1. J U L I O D E 2 0 0 5
OFICINA DE SERVICIOS FEDERALESDE
APOYO A LA EDUCACION EN EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
2. Acuerdo Secretarial número 357
por el que se establecen los
requisitos y procedimientos
relacionados con la autorización
para impartir educación
preescolar.D . O . F . D E L 3 D E J U N I O D E L
2 0 0 5
3. PLAN NACIONAL DE DESARROLLO2000-2006
Establecen la necesidad de:
• Diseñar y establecer procesos ágiles y
confiables para reconocer y certificar los
conocimientos, las destrezas y las experiencias
no escolarizadas.
• Contar instrumentos que faciliten a todos el
tránsito entre los mundos del trabajo y la
educación formal y no formal.
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN 2001-2006
MARCOLEGAL
ACUERDO 286
ANTECEDENTES
4. Artículo 20
Las personas interesadas en acreditar
conocimientos y habilidades que pudiera
corresponder a la Licenciatura en
Educación Preescolar, podrán obtener el
título respectivo de conformidad con los
procedimientos establecidos en el
Acuerdo 286.
ACUERDO
357
5. 5o. Transitorio
El personal docente que haya sido
registrado ante la autoridad educativa por
los particulares con RVOE y los que
hubieran suscrito el cronograma que se
señala en el Acuerdo 322, podrá continuar
como docente de educación preescolar en
el plantel educativo en el cual esté
asignado, en tanto permanezca su
relación de trabajo.
ACUERDO
357
6. • Contar con procedimientos que
permitan otorgar acreditación
académica a los conocimientos
adquiridos en forma autodidacta o a
través de la experiencia laboral.
• Incidir en el combate al rezago
educativo.
• Impulsar la movilidad del ámbito
laboral al académico.
• Impulsar la profesionalización de las
personas que imparten Educación
Preescolar.
E D U C A C I Ó N P A R A T O D A L A V I D A
OBJETIVOS
7. Características del proceso de
evaluación
• Su objetivo es determinar si una
persona cuenta con los
conocimientos y habilidades
equivalentes a los de la
Licenciatura en Educación
Preescolar.
• Constituye un proceso
estandarizado que se aplica en
igualdad de circunstancias a
todos los sustentantes.
EVALUACION
8. Podrán participar las personas:
a) De nacionalidad mexicana, y
b) De 21 años o más al momento de
formular su solicitud.
REQUISITOS
9. 1. Acta de nacimiento o constancia
CURP.
2. Certificado de bachillerato o
equivalente, emitido por autoridad
competente y con fecha anterior a
la del registro al proceso de
evaluación.
Los participantes deberán contar con
los siguientes documentos:
DOCUMENTO
S
10. 3. Identificación oficial con fotografía:
credencial del IFE, o pasaporte
vigente.
4. Cartas de experiencia laboral en la que
compruebe el haberse desempeñado
como docente frente a grupo durante
tres ciclos escolares en el nivel
educativo de preescolar, expedida por
una institución educativa oficial o
particular, en papel membretado y con
DOCUMENTO
S
11. El proceso de acreditación se dirige
principalmente a los siguientes grupos:
Docentes en servicio, que laboran en este nivel
educativo, especialmente en el ámbito de la
educación privada, que no cuentan con el título
correspondiente .
Personas tituladas en licenciaturas afines
que se desarrollan en el ámbito de
preescolar y que pueden obtener el título
en una segunda carrera como:
Lic. en Pedagogía
Lic. en Educación Primaria
Lic. en Educación Especial
Lic. en Educación básica
POBLACION
OBJETIVO
12. Se pondrá a disposición de los interesados
una guía de contenidos la cual contiene
información para apoyar la preparación del
Examen General de Conocimientos y
Habilidades para la Acreditación de la
Licenciatura en Educación Preescolar (EGC-
PRE).
GUIA DE
CONTENIDOS
Se podrá obtener :
Vía internet en el portal del CENEVAL
http://portal.ceneval.edu.mx, ó
Adquirir su versión impresa en:
La Oficina de Servicios Federales de Apoyo
a la Educación en la capital del estado de
13. Sustentación del Examen
General de Conocimientos y
Habilidades para la
Acreditación de la Licenciatura
en Educación Preescolar (EGC-
PRE).
Presentación de la documentación
personal del sustentante.
• Currículm vitae.
• Plan de clase.
• Clase viedograbada.
• Trabajo escrito.
PRIMERA
ETAPA
SEGUNDA
ETAPA
PROCESO DE EVALUACION
14. 21 de noviembre
al 15 de diciembre
de 2005
4 al 29 de julio de
2005
SegundoPrimero
Debe efectuarse en línea vía
internet en el portal del CENEVAL:
http://portal.ceneval.edu.mx
Elegir periodo y sede de aplicación
a nivel nacional del EGC-PRE:
REGISTRO
15. • Pago mediante depósito bancario:
$2,000.00 M.N.
A favor del CENEVAL para el
Acuerdo 357
BBVA Bancomer
No. Cuenta 0446666140
• En el momento del registro en línea con
tarjeta de crédito:
Visa o Mastercard
PRIMERA
ETAPA
16. 27 de enero
de 2006
26 de agosto
de 2005
SegundoPrimero
La aplicación del EGC-PRE será a las
9:00 hrs., según el periodo y en la sede
indicada por el CENEVAL.
(UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL)
PRIMERA
ETAPA
17. 10 de marzo
de 2006
7 de octubre
de 2005
SegundoPrimero
La publicación de los resultados será vía
internet, según el periodo de elección del
interesado:
http://portal.ceneval.edu.mx
http://www.sep.gob.mx
PRIMERA
ETAPA
RESULTADOS
18. “NO SUFICIENTE”
Será necesario que el sustentante inicie el
trámite en una nueva fecha de registro.
“SUFICIENTE”
El sustentante deberá continuar con la
siguiente etapa del proceso de evaluación, que
podrá realizarla en un plazo máximo de 12
meses.
RESULTADOS
19. 2 al 22 de mayo
de 2006
10 al 28 de octubre
de 2005
SegundoPrimero
“SOBRESALIENTE”
El sustentante quedará eximido de la segunda
etapa del proceso de evaluación y podrá iniciar
el trámite para la expedición de su Título
Profesional ante la DGAIR, a través de las
OSFAE, en los siguientes periodos:
RESULTADOS
20. • Pago mediante depósito bancario:
$4,500.00 M.N.
A favor del CENEVAL para el Acuerdo
357, segunda etapa
BBVA Bancomer
No. Cuenta 0446666140
SEGUNDA ETAPA
21. 13 de marzo
al 28 de abril
de 2006
10 de octubre
al 28 de noviembre
de 2005
SegundoPrimero
El sustentante contará con un plazo no
mayor a 30 días hábiles para entregar o
remitir por mensajería o correo certificado
al CENEVAL la documentación que se
evaluará, según el periodo de elección:
ENTREGA DE
DOCUMENTACION
22. Una vez que la instancia evaluadora
reciba la documentación de cada
sustentante se llevará a cabo la
evaluación de la segunda etapa por los
sinodales.
Los resultados podrán ser consultados
con el número de folio, por sede de
aplicación y se expresarán en términos
de “NO SUFICIENTE” o “SUFICIENTE”.
EVALUACION
23. Se podrán consultar vía internet , según el
periodo de elección:
http://portal.ceneval.edu.mx
http://www.sep.gob.mx
30 de junio
de 2006
3 de febrero
de 2006
SegundoPrimero
RESULTADO
S
24. Si el sustentante obtuvo un resultado
“NO SUFICIENTE” en esta evaluación,
podrá presentar una nueva solicitud para
reiniciar con la segunda etapa hasta en
los dos siguientes periodos de
evaluación, siempre y cuando esté
vigente el resultado del EGC-PRE.
RESULTADO
S
25. 3 al 21 de julio
de 2006
6 al 23 de febrero
de 2003
SegundoPrimero
Los sustentantes que alcanzaron la
suficiencia en el proceso de la
evaluación global, deberán formular su
solicitud ante la DGAIR, a traves de las
OSFAE, para la emisión del Título
Profesional, según el periodo de
elección:
TRAMITE DE TITULACION
26. 1. Acta de nacimiento o constancia
CURP.
2. Certificado de Bachillerato o
equivalente.
3. Identificación oficial con fotografía.
4. Cartas de experiencia laboral en la
que compruebe el haberse
desempeñado como docente frente a
grupo durante tres ciclos escolares
en el nivel educativo de preescolar.
5. Constancia de liberación del Servicio
Social.
DOCUMENTACION
27. 7. Pago de Derechos Federales por concepto de
expedición de Título Profesional, así como
por el trámite de Registro de Título
Profesional y Expedición de la Cédula
Profesional, y
8. Los demás requisitos e información, de
acuerdo a las disposiciones que resulten
aplicables.
DOCUMENTACION
28. Se expedirá el Título y Cédula de
Licenciado en Educación Preescolar
TITULO
EXPEDIDO