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POLICIA NACIONAL DEL PERU
REGION POLICIAL CALLAO
DIVICAJ–C/DEPROC CALLAO
DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE
OBRAS CIVILES DE LA REGPOL PNP
CALLAO
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
A. MISION
El Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPROC) de la
REGPOL CALLAO, tiene por misión principal ejecutar operaciones
de intervención policial en forma permanente, así como, controlar y
proporcionar seguridad a las diversas Obras de Construcción Civil
que se vienen ejecutando en la jurisdicción de la Región Policial
Callao.
B. FUNCIONES
1. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar operaciones policiales
de prevención, control y restablecimiento del Orden Público
en las Obras Civiles en el rubro de la construcción en el
Callao.
2. Asesorar y mantener informado permanentemente al Jefe
de la REGPOL-CALLAO, sobre la problemática policial que
se presenta en los aspectos relacionados a la construcción
de obras civiles y otros que sea necesario de acuerdo a su
apreciación.
3. Ejecutar acciones de inteligencia para identificar a los
sujetos inescrupulosos que traten de alterar el normal
desarrollo de la ejecución de las Obras Civiles a cargo de
entidades Privadas y del Estado, para posteriormente
investigarlas y denunciarlas ante la autoridad respectiva.
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
BASE LEGAL
 Constitución Política del Estado: Art. 166.
La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y
ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del
privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
 Código Penal: Art. 200.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la
ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas,
con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier
otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
 Decreto Legislativo N° 1187 - Previene y Sanciona La Violencia en la Actividad de Construcción Civil.
Considerando que en la actividad de construcción civil se ha identificado una problemática vinculada a la delincuencia, el
crimen organizado y la extorsión, por lo que prevenir y sancionar la violencia en esta actividad se encuentra dentro del marco
de la delegación de facultades prevista en literal a) del artículo 2 de la ley N° 30336.
El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas,
organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervienen en la actividad de construcción civil
 Decreto Supremo N° 003-2016-TR - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en
la actividad de construcción civil.
Tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la
actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el Orden Publico en dicha
actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1187.
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DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
BASE LEGAL
 Decreto Supremo N° 009-2016-TR.
Tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil –
RETCC, estableciendo su ámbito de aplicación, los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación en el registro,
las causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación.
 Decreto Supremo N° 008-2013-TR.
El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, cuya administración esta a cargo de la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RENOCC es de ámbito nacional y administración a través de las
Direcciones Regionales de trabajo y promoción del Empleo.
El reglamento se aplica a las empresas contratistas y sub contratistas que, conforme al artículo 12 del Decreto Legislativo N°
727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realizan obras de construcción civil cuyos costos
individuales exceden las CINCUENTA (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No están comprendidas en la presente
norma, las personas naturales que constituyen directamente sus propias unidades de vivienda.
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DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
DECRETO LEGISLATIVO N° 1187 QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA ACTIVIDAD DE
CONSTRUCCION CIVIL
• UNIDADES INTERVINIENTES:
El Ministerio del Interior
La Policía Nacional del Perú
El Ministerio Publico
El Poder Judicial
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Gobiernos Regionales y Locales
• PREVENCION Y CONTROL:
La Policía Nacional del Perú
realiza labores de prevención
y patrullaje para coadyuvar a
la reducción de la violencia a
través de sus unidades
especializadas a nivel
nacional.
Los Gobiernos Locales deben comunicar a
las Comisarias del sector sobre todas las
solicitudes de licencias para realizar
edificaciones – Plazo máximo 48Hrs, D.S
N° 003-2016-TR. Art. 04 (Reglamento).
Los Gobiernos locales para fines de
fiscalización administrativa en un plazo
máximo de tres (03) días debe comunicar
a la autoridad competente - D.S N° 003-2016-
TR. Art. 04 Inc. 4.2
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
La autoridad competente
de inspección del trabajo,
realizará las inspecciones
a fin de velar el
cumplimiento de las
normas sociolaborales.
El Ministerio Publico tiene a su
cargo toda la investigación
penal, a través de sus fiscalías
de prevención del delito – en
coordinación con la DEPROC,
DICICAJ, DEPINCRIS y otras.
D.S N° 003-2016-TR. – ART. 04 Inc
4.3.
• DEBER DE COLABORACION:
D.S N° 003-2016-TR. – ART. 05
Todas las personas naturales y
jurídicas que realizan obras de
construcción civil, incluyendo los
contratistas y sub contratistas, están
obligadas a brindar las facilidades
para el control y fiscalización
requeridas por las entidades
intervinientes.
Están comprendidas entre dichas
facilidades el equipamiento de
protección personal para no menos
de cuatro (04) representantes de las
autoridades competentes, en cuyo
obras superen los (50) UIT.
MTPE MVCS
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
• DENUNCIAS Y MEDIDAS DE PROTECCION Y BENEFICIOS:
CALIDAD DE DENUNCIANTE
Reserva de identidad, código de
identificación – El Ministerio Publico
establece tales medidas.
PNP – MP - D.S N° 003-2016-TR. – ART. 07.
POLICIA NACIONAL DEL PERU.
PNP – MP, Regularizar en plazo 24Hrs. D.S
N° 003-2016-TR. – ART. 06
MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO.
ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS
DE TRABAJADORES.
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
REGISTROS EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL:
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC
Es habilitada para el desempeño en
actividades de construcción civil en
obras que superen las (50) UIT.
Requisitos para la inscripción;
Certificado o Constancia de
capacitación emitida por
SENCICO, no será exigible para
primera inscripción, Certificados
de Antecedentes Policiales,
Judiciales y Penales, fotografía
actualizada y a solicitud.
Vigencia de la Inscripción; 02 años - renovables
a los 45 días calendarios posterior a su
vencimiento.
De no renovarse, caducara automáticamente.
Suspensión del Registró; por orden del Juez
Penal.
Cancelación del Registro; a solicitud, falsedad
verificada por el registrador, sentencia firme,
caducidad y otros.
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
REGISTROS EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL:
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC
De acorde al Decreto Supremo N° 009-2016-TR, Art. 06 inc. C. No podrán
acceder al CARNET y/o ser dirigentes los que se encuentran inmersos con
sentencia firme en los Artículos siguientes del Código Penal:
Art. 108.- Homicidio Calificado.
Art. 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición Oficial del Agente.
Art. 108-C.- Sicariato.
Art. 108-D.- La Conspiración y el Ofrecimiento para el Delito de Sicariato.
Art. 121.- Lesiones Graves.
Art. 148-A.- Investigación o Participación en Pandillaje Pernicioso.
Art. 152.- Secuestro.
Art. 189.- Robo Agravado.
Art. 200.- Extorsión.
Art. 279.- Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y
residuos peligrosos.
Art. 279-B.- Sustracción o Arrebato de Arma de Fuego.
Art. 315.- Disturbios.
Art. 317.- Asociación Ilícita.
Art. 317-A.- Marcaje o Reglaje.
Art. 427.- Falsificación de Documentos.
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
REGISTROS EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL:
REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RENOCC.
Requisitos para inscripción; procedimiento de aprobación
automática y se realiza mediante el empleo de un
aplicativo informático administrado por el MTPE, dentro
de los (05) días hábiles siguientes de obtenida la licencia y
proporcionado la siguiente información: Identificación de
la empresa, Identificación de la Obra y Información de
trabajadores.
CONSTANCIA DE INSCRIPCION
ACCESO A SERVICIOS:
Medidas de prevención de
violencia.
VUPE.
Información de
trabajadores inscritos en la
RETCC.
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
CUOTAS SINDICAL:
El deposito se realizara a una cuenta
bancaria a la titularidad de la
organización sindical. El empleador es
responsable del deposito a una entidad
financiera.
Plazo (03) días hábiles, esta prohibida
realizar el deposito de las cuotas
sindicales en cualquier otra modalidad.
Se debe registrar el monto de descuento
por cuota sindical en la planilla
electrónica indicando el numero de
registro sindical o RUC.
Se constituye en calidad de deposito si la
organización sindical no demuestra la
titularidad de cuenta financiera. No
genera ningún interés o benéfico
mientras dure esta situación.
El control y supervisión esta a carga de la
Supertendencia de Bancas y seguro SBS.
La organización sindical inscrita en la
SUNARP – La cuenta financiera, inscrita
en la SBS.
7
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
LO ILICITO EN MATERIA DE CONSTRUCCION CIVIL:
Que las cuotas sindicales sea depositadas
a cuentas personales o girados mediante
cheques individuales.
Que las organizaciones Sindicales cobren
semanal a sus trabajadores que
ingresaron por su canalización.
Que las empresas paguen las cuotas
sindicales por cantidades que no
justifiquen al numero de trabajadores
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
EXTORSIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCION CIVIL:
El robo sistemático, que la empresa
acepte pagar las cuotas sindicales por
personas fantasmas.
Que bajo amenazas,
amedrentamiento y coacción
piden cupos semanales,
quincenales o mensuales para
la tranquilidad de empleador.
Que utilizan denominaciones de
organizaciones criminales para
amedrentar a las empresas.
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO)
• Los dirigentes y/o seudos dirigentes de los diferentes sindicatos de construcción civil, frentes, comités y/o asociaciones de
trabajadores, realizan acciones de hostigamiento y agresiones, contra sus afiliados o no afiliados que laboran en las diferentes obras
de construcción.
• Como consecuencia del hostigamiento y falta de capacidad y liderazgo por parte de los dirigentes, se realizan disputas por cupos de
trabajo y/o retribuciones económicas, generando enfrentamientos entre ellos, con el uso de armas de fuego, objetos contundentes y
otros, con el consiguiente costo social.
• Como consecuencia de los enfrentamientos entre trabajadores activos, seudo trabajadores y desocupados en construcción civil, así
como de elementos de mal vivir infiltrados en las acciones de violencia, causan daños personales, daños a la propiedad; cometen
hurtos, robos de materiales y maquinarias de las diferentes obras que ejecuta el Estado y las empresas privadas.
• Continúan apareciendo nuevos frentes, asociaciones, comités, entre otros de construcción civil, en los diferentes AAHH y distritos de
la Provincia Constitucional del Callao, con el pretexto de solicitar puestos de trabajo en las obras en ejecución, agrediendo,
amenazando, extorsionando e intimidando a empresarios y/o trabajadores, con el empleo de armas, con fines netamente
económicos.
• Las acciones de violencia tienden a generalizarse peligrosamente en toda la Provincia Constitucional del Callao, y/o que sean
ejecutadas, promovidas o financiadas por empresas o personas vinculadas a la construcción civil, atentando gravemente contra el
orden público y la paz social.
• Las Empresas de Construcción Civil, Ingenieros de Obras, Maestros de Obra y trabajadores de construcción civil formalizados
continúen siendo pasibles de acciones violentas en su agravio o de la comisión de delitos contra la libertad, contra la V/C/S, C/ el
Patrimonio, C/la seguridad y tranquilidad públicas, entre otros.
DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES
DEL CALLAO (DEPROC-CALLAO)
ACCIONES QUE REALIZA LA DEPROC CALLAO
• Actualmente el DEPROC PNP CALLAO coordina a nivel de la Región Policial Callao sobre los hechos relacionados a las
operaciones policiales en agravio de empresarios locales.
• Se ejecutan acciones de Inteligencia y Prevención, en forma permanente, con la finalidad de prevenir, garantizar, mantener
y/o restablecer el orden público, durante el desarrollo de las diferentes obras de construcción civil que se vienen ejecutando
en la Provincia Constitucional del Callao.
• Se constata diariamente las obras de construcción, patrullaje motorizado con dos (02) vehículos policiales asignados,
estacionamiento táctico y presencia policial, a efectos de prevenir cualquier acto delictuoso y brindar las garantías del caso
cualquiera fuera la dimensión de la obra.
• Se coordina con el representante del Ministerio Público en lo penal para efectuar las diligencias e investigaciones policiales y
denunciar los hechos delictivos que se presenten.
• Se coordina con las unidades que intervienen casos en agravio de las obras de construcción civil.
• Este DEPROC PNP CALLAO viene propiciando mediante entrevistas con los ingenieros de las obras, reuniones
permanentes con el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil del Callao, proporcionándoles el numero telefónico del
Jefe DEPROC Callao, así como, del personal policial de esta unidad que realiza las visitas a las obras para la orientación
ante cualquier eventualidad.
CUADRO DE INTEGRANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION
CIVIL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO – REGION CALLAO
ZARATE GABRIELA JORGE MARCOS (67)
SECRETARIO GENERAL
DNI. 25463723
CABRERA ARIZAGA FELIPE (66)
SUB - SECRETARIO DE GENERAL
DNI. 08615235
CORDOVA ZAGAL ORLANDO AUGUSTO (37)
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
DNI. 25859907
MARTINEZ MARTINEZ NEIRE JORGE (54)
SUB - SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
DNI. 25534672
PUJADA SANTILLANA JOSSUE (30)
SECRETARIO DE DEFENSA
DNI. 43924813
FALLECIDO EL 28FEB16 EN PLAYA
RIMAC
CUADRO DE INTEGRANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL
DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO – REGION CALLAO
BAZO RAMIREZ WILFREDO ANTONIO (52)
SECRETARIO DE ECONOMIA
DNI. 25431507
CARDENAS PEÑA FELIPE (53)
SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
DNI. 25440560
BASTANTE SANTANA ALEXANDER JOHNATAN(37)
SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS
DNI. 43465030
VELASCO HUAMANI JAIRZINHO JOSE (37)
SECRETARIO PRENSA Y PROPAGANDA
DNI. 25863132
ASIN VELARDE CHRISTIAN (37)
SECRETARIO DE CONTROL Y
DISCIPLINA
DNI. 40025748
REYES GARCIA JULIO ANGEL (51)
SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE
DNI. 25762834
CUADRO DE INTEGRANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL
DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO – REGION CALLAO
FERREYRA AVILA ELIO NESTOR (46)
SECRETARIO DE DD.HH. Y COOPERATIVAS
DNI. 25776290
CASTRO MARTINEZ JUAN JOSE (49)
SECRETARIO DE TECNICA Y ESTADISTICA
DNI. 25727637
RAMOS ORTIZ WILMAR AUGUSTO (43)
SECRETARIO DE SEGURIDAD LABORAL Y
SALUD EN EL TRABAJO
DNI. 43465030
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Presentación de la deproc callao trabajo

  • 1. POLICIA NACIONAL DEL PERU REGION POLICIAL CALLAO DIVICAJ–C/DEPROC CALLAO DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN DE OBRAS CIVILES DE LA REGPOL PNP CALLAO
  • 2. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) A. MISION El Departamento de Protección de Obras Civiles (DEPROC) de la REGPOL CALLAO, tiene por misión principal ejecutar operaciones de intervención policial en forma permanente, así como, controlar y proporcionar seguridad a las diversas Obras de Construcción Civil que se vienen ejecutando en la jurisdicción de la Región Policial Callao. B. FUNCIONES 1. Planificar, organizar, dirigir y ejecutar operaciones policiales de prevención, control y restablecimiento del Orden Público en las Obras Civiles en el rubro de la construcción en el Callao. 2. Asesorar y mantener informado permanentemente al Jefe de la REGPOL-CALLAO, sobre la problemática policial que se presenta en los aspectos relacionados a la construcción de obras civiles y otros que sea necesario de acuerdo a su apreciación. 3. Ejecutar acciones de inteligencia para identificar a los sujetos inescrupulosos que traten de alterar el normal desarrollo de la ejecución de las Obras Civiles a cargo de entidades Privadas y del Estado, para posteriormente investigarlas y denunciarlas ante la autoridad respectiva.
  • 3. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) BASE LEGAL  Constitución Política del Estado: Art. 166. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.  Código Penal: Art. 200. El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.  Decreto Legislativo N° 1187 - Previene y Sanciona La Violencia en la Actividad de Construcción Civil. Considerando que en la actividad de construcción civil se ha identificado una problemática vinculada a la delincuencia, el crimen organizado y la extorsión, por lo que prevenir y sancionar la violencia en esta actividad se encuentra dentro del marco de la delegación de facultades prevista en literal a) del artículo 2 de la ley N° 30336. El presente Decreto Legislativo es de aplicación a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas, organizaciones sindicales, dirigentes, trabajadores y otros afines que intervienen en la actividad de construcción civil  Decreto Supremo N° 003-2016-TR - Reglamento del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil. Tiene por finalidad desarrollar y articular medidas de prevención y control en relación a la comisión de delitos vinculados a la actividad de construcción civil, contribuyendo a la preservación de la seguridad ciudadana y el Orden Publico en dicha actividad, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1187.
  • 4. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) BASE LEGAL  Decreto Supremo N° 009-2016-TR. Tiene por objetivo establecer las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, estableciendo su ámbito de aplicación, los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación en el registro, las causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación.  Decreto Supremo N° 008-2013-TR. El Registro Nacional de Obras de Construcción Civil – RENOCC, cuya administración esta a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RENOCC es de ámbito nacional y administración a través de las Direcciones Regionales de trabajo y promoción del Empleo. El reglamento se aplica a las empresas contratistas y sub contratistas que, conforme al artículo 12 del Decreto Legislativo N° 727, Ley de Fomento para la Inversión Privada en la Construcción, realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las CINCUENTA (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). No están comprendidas en la presente norma, las personas naturales que constituyen directamente sus propias unidades de vivienda.
  • 5. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) DECRETO LEGISLATIVO N° 1187 QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL • UNIDADES INTERVINIENTES: El Ministerio del Interior La Policía Nacional del Perú El Ministerio Publico El Poder Judicial El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales y Locales • PREVENCION Y CONTROL: La Policía Nacional del Perú realiza labores de prevención y patrullaje para coadyuvar a la reducción de la violencia a través de sus unidades especializadas a nivel nacional. Los Gobiernos Locales deben comunicar a las Comisarias del sector sobre todas las solicitudes de licencias para realizar edificaciones – Plazo máximo 48Hrs, D.S N° 003-2016-TR. Art. 04 (Reglamento). Los Gobiernos locales para fines de fiscalización administrativa en un plazo máximo de tres (03) días debe comunicar a la autoridad competente - D.S N° 003-2016- TR. Art. 04 Inc. 4.2
  • 6. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) La autoridad competente de inspección del trabajo, realizará las inspecciones a fin de velar el cumplimiento de las normas sociolaborales. El Ministerio Publico tiene a su cargo toda la investigación penal, a través de sus fiscalías de prevención del delito – en coordinación con la DEPROC, DICICAJ, DEPINCRIS y otras. D.S N° 003-2016-TR. – ART. 04 Inc 4.3. • DEBER DE COLABORACION: D.S N° 003-2016-TR. – ART. 05 Todas las personas naturales y jurídicas que realizan obras de construcción civil, incluyendo los contratistas y sub contratistas, están obligadas a brindar las facilidades para el control y fiscalización requeridas por las entidades intervinientes. Están comprendidas entre dichas facilidades el equipamiento de protección personal para no menos de cuatro (04) representantes de las autoridades competentes, en cuyo obras superen los (50) UIT. MTPE MVCS
  • 7. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) • DENUNCIAS Y MEDIDAS DE PROTECCION Y BENEFICIOS: CALIDAD DE DENUNCIANTE Reserva de identidad, código de identificación – El Ministerio Publico establece tales medidas. PNP – MP - D.S N° 003-2016-TR. – ART. 07. POLICIA NACIONAL DEL PERU. PNP – MP, Regularizar en plazo 24Hrs. D.S N° 003-2016-TR. – ART. 06 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. ORGANIZACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES.
  • 8. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) REGISTROS EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL: REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC Es habilitada para el desempeño en actividades de construcción civil en obras que superen las (50) UIT. Requisitos para la inscripción; Certificado o Constancia de capacitación emitida por SENCICO, no será exigible para primera inscripción, Certificados de Antecedentes Policiales, Judiciales y Penales, fotografía actualizada y a solicitud. Vigencia de la Inscripción; 02 años - renovables a los 45 días calendarios posterior a su vencimiento. De no renovarse, caducara automáticamente. Suspensión del Registró; por orden del Juez Penal. Cancelación del Registro; a solicitud, falsedad verificada por el registrador, sentencia firme, caducidad y otros.
  • 9. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) REGISTROS EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL: REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RETCC De acorde al Decreto Supremo N° 009-2016-TR, Art. 06 inc. C. No podrán acceder al CARNET y/o ser dirigentes los que se encuentran inmersos con sentencia firme en los Artículos siguientes del Código Penal: Art. 108.- Homicidio Calificado. Art. 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición Oficial del Agente. Art. 108-C.- Sicariato. Art. 108-D.- La Conspiración y el Ofrecimiento para el Delito de Sicariato. Art. 121.- Lesiones Graves. Art. 148-A.- Investigación o Participación en Pandillaje Pernicioso. Art. 152.- Secuestro. Art. 189.- Robo Agravado. Art. 200.- Extorsión. Art. 279.- Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos. Art. 279-B.- Sustracción o Arrebato de Arma de Fuego. Art. 315.- Disturbios. Art. 317.- Asociación Ilícita. Art. 317-A.- Marcaje o Reglaje. Art. 427.- Falsificación de Documentos.
  • 10. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) REGISTROS EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION CIVIL: REGISTRO NACIONAL DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CIVIL – RENOCC. Requisitos para inscripción; procedimiento de aprobación automática y se realiza mediante el empleo de un aplicativo informático administrado por el MTPE, dentro de los (05) días hábiles siguientes de obtenida la licencia y proporcionado la siguiente información: Identificación de la empresa, Identificación de la Obra y Información de trabajadores. CONSTANCIA DE INSCRIPCION ACCESO A SERVICIOS: Medidas de prevención de violencia. VUPE. Información de trabajadores inscritos en la RETCC.
  • 11. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) CUOTAS SINDICAL: El deposito se realizara a una cuenta bancaria a la titularidad de la organización sindical. El empleador es responsable del deposito a una entidad financiera. Plazo (03) días hábiles, esta prohibida realizar el deposito de las cuotas sindicales en cualquier otra modalidad. Se debe registrar el monto de descuento por cuota sindical en la planilla electrónica indicando el numero de registro sindical o RUC. Se constituye en calidad de deposito si la organización sindical no demuestra la titularidad de cuenta financiera. No genera ningún interés o benéfico mientras dure esta situación. El control y supervisión esta a carga de la Supertendencia de Bancas y seguro SBS. La organización sindical inscrita en la SUNARP – La cuenta financiera, inscrita en la SBS. 7
  • 12. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) LO ILICITO EN MATERIA DE CONSTRUCCION CIVIL: Que las cuotas sindicales sea depositadas a cuentas personales o girados mediante cheques individuales. Que las organizaciones Sindicales cobren semanal a sus trabajadores que ingresaron por su canalización. Que las empresas paguen las cuotas sindicales por cantidades que no justifiquen al numero de trabajadores
  • 13. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) EXTORSIÓN EN MATERIA DE CONSTRUCCION CIVIL: El robo sistemático, que la empresa acepte pagar las cuotas sindicales por personas fantasmas. Que bajo amenazas, amedrentamiento y coacción piden cupos semanales, quincenales o mensuales para la tranquilidad de empleador. Que utilizan denominaciones de organizaciones criminales para amedrentar a las empresas.
  • 14. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO. (DEPROC-CALLAO) • Los dirigentes y/o seudos dirigentes de los diferentes sindicatos de construcción civil, frentes, comités y/o asociaciones de trabajadores, realizan acciones de hostigamiento y agresiones, contra sus afiliados o no afiliados que laboran en las diferentes obras de construcción. • Como consecuencia del hostigamiento y falta de capacidad y liderazgo por parte de los dirigentes, se realizan disputas por cupos de trabajo y/o retribuciones económicas, generando enfrentamientos entre ellos, con el uso de armas de fuego, objetos contundentes y otros, con el consiguiente costo social. • Como consecuencia de los enfrentamientos entre trabajadores activos, seudo trabajadores y desocupados en construcción civil, así como de elementos de mal vivir infiltrados en las acciones de violencia, causan daños personales, daños a la propiedad; cometen hurtos, robos de materiales y maquinarias de las diferentes obras que ejecuta el Estado y las empresas privadas. • Continúan apareciendo nuevos frentes, asociaciones, comités, entre otros de construcción civil, en los diferentes AAHH y distritos de la Provincia Constitucional del Callao, con el pretexto de solicitar puestos de trabajo en las obras en ejecución, agrediendo, amenazando, extorsionando e intimidando a empresarios y/o trabajadores, con el empleo de armas, con fines netamente económicos. • Las acciones de violencia tienden a generalizarse peligrosamente en toda la Provincia Constitucional del Callao, y/o que sean ejecutadas, promovidas o financiadas por empresas o personas vinculadas a la construcción civil, atentando gravemente contra el orden público y la paz social. • Las Empresas de Construcción Civil, Ingenieros de Obras, Maestros de Obra y trabajadores de construcción civil formalizados continúen siendo pasibles de acciones violentas en su agravio o de la comisión de delitos contra la libertad, contra la V/C/S, C/ el Patrimonio, C/la seguridad y tranquilidad públicas, entre otros.
  • 15. DEPARTAMENTO DE PROTECCION DE OBRAS CIVILES DEL CALLAO (DEPROC-CALLAO) ACCIONES QUE REALIZA LA DEPROC CALLAO • Actualmente el DEPROC PNP CALLAO coordina a nivel de la Región Policial Callao sobre los hechos relacionados a las operaciones policiales en agravio de empresarios locales. • Se ejecutan acciones de Inteligencia y Prevención, en forma permanente, con la finalidad de prevenir, garantizar, mantener y/o restablecer el orden público, durante el desarrollo de las diferentes obras de construcción civil que se vienen ejecutando en la Provincia Constitucional del Callao. • Se constata diariamente las obras de construcción, patrullaje motorizado con dos (02) vehículos policiales asignados, estacionamiento táctico y presencia policial, a efectos de prevenir cualquier acto delictuoso y brindar las garantías del caso cualquiera fuera la dimensión de la obra. • Se coordina con el representante del Ministerio Público en lo penal para efectuar las diligencias e investigaciones policiales y denunciar los hechos delictivos que se presenten. • Se coordina con las unidades que intervienen casos en agravio de las obras de construcción civil. • Este DEPROC PNP CALLAO viene propiciando mediante entrevistas con los ingenieros de las obras, reuniones permanentes con el Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil del Callao, proporcionándoles el numero telefónico del Jefe DEPROC Callao, así como, del personal policial de esta unidad que realiza las visitas a las obras para la orientación ante cualquier eventualidad.
  • 16. CUADRO DE INTEGRANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO – REGION CALLAO ZARATE GABRIELA JORGE MARCOS (67) SECRETARIO GENERAL DNI. 25463723 CABRERA ARIZAGA FELIPE (66) SUB - SECRETARIO DE GENERAL DNI. 08615235 CORDOVA ZAGAL ORLANDO AUGUSTO (37) SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DNI. 25859907 MARTINEZ MARTINEZ NEIRE JORGE (54) SUB - SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN DNI. 25534672 PUJADA SANTILLANA JOSSUE (30) SECRETARIO DE DEFENSA DNI. 43924813 FALLECIDO EL 28FEB16 EN PLAYA RIMAC
  • 17. CUADRO DE INTEGRANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO – REGION CALLAO BAZO RAMIREZ WILFREDO ANTONIO (52) SECRETARIO DE ECONOMIA DNI. 25431507 CARDENAS PEÑA FELIPE (53) SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DNI. 25440560 BASTANTE SANTANA ALEXANDER JOHNATAN(37) SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVOS DNI. 43465030 VELASCO HUAMANI JAIRZINHO JOSE (37) SECRETARIO PRENSA Y PROPAGANDA DNI. 25863132 ASIN VELARDE CHRISTIAN (37) SECRETARIO DE CONTROL Y DISCIPLINA DNI. 40025748 REYES GARCIA JULIO ANGEL (51) SECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTE DNI. 25762834
  • 18. CUADRO DE INTEGRANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES EN CONSTRUCCION CIVIL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO – REGION CALLAO FERREYRA AVILA ELIO NESTOR (46) SECRETARIO DE DD.HH. Y COOPERATIVAS DNI. 25776290 CASTRO MARTINEZ JUAN JOSE (49) SECRETARIO DE TECNICA Y ESTADISTICA DNI. 25727637 RAMOS ORTIZ WILMAR AUGUSTO (43) SECRETARIO DE SEGURIDAD LABORAL Y SALUD EN EL TRABAJO DNI. 43465030