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REGLAS DE
ENFRENTAMIENTO
DECRETO
LEGISLATIVO
N° 1095
NO EXISTE VICTORIA COMPLETA, SI NO
ESTA CUBIERTA POR EL DERECHO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1095
ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA
Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FFAA
EN TERRITORIO NACIONAL
ANTECEDENTES
1. Normas internas ambiguas, incompletas, apartadas
de los estándares internacionales (hasta el año 2006)
2. Dos décadas de violencia armada, del Estado contra
dos GAO ( Sendero Luminoso y MRTA), 1980 - 2000
3. Artículo 137° CPP, faculta a las FFAA a realizar
acciones de restablecimiento del orden interno,
previa declaración del Estado de Excepción (1992)
4. Ley 29166, establece Reglas de Uso de la Fuerza para
el personal de las FFAA en territorio nacional
(TC: Inconstitucional), 2007
ANTECEDENTES
5. Rol de la CONADIH: Informe Ejecutivo,
proyecto de ley (2009 – 2010)
6. Sensibilización de autoridades
7. Pedido de facultades al congreso
8. Dación del D Leg. N° 1095 (2010)
La expresión “Reglas de Enfrentamiento” traduce
del inglés “Rules Of Engagement” (ROE). En español
expresión “Reglas de Empleo de la Fuerza” (REF).
“Engagement” se puede traducir como
enfrentamiento, lucha, combate. El concepto se
refiere a las reglas que se debe cumplir en el
mismo.
De otro lado como compromiso: el mando militar
se compromete a usar la fuerza en caso de
legítima defensa o en los casos y formas previstos
como necesarios para el cumplimiento de la
misión.
REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA
REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA
Son directivas emitidas por la autoridad política
o militar competente, que determinan las
circunstancias y limitaciones bajo las cuales
fuerzas navales, terrestres y aéreas propias,
podrán iniciar y/o continuar acciones de
combate o acciones policiales, con otras
fuerzas.
REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA (REF)
Y REQUERIMIENTOS LEGALES
Decisión Política NORMA LEGAL
Decisión Alto Mando militar DIRECTIVA OPERACIONAL
Decisión Comandante
Operativo
ORDEN ADJUNTA AL PLAN
TÁCTICO
REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA
CONFLICTO ARMADO INTERNO
OTRAS SITUACIONES DE
VIOLENCIA INTERNA
CONFLICTO ARMADO INTERNO
C A N I
ESTADO «A»
GOBIERNO
GRUPOS, SECTORES
QUE PROTESTAN POR
MOTIVOS SOCIALES,
ECONÓMICOS,
POLÍTICOS, ETC.
OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA
(DISTURBIOS INTERIORES Y TENSIONES INTERNAS)
MARCO JURÍDICO
CONFLICTO ARMADO INTERNO
OTRAS SITUACIONES DE
VIOLENCIA INTERNA
 D I H
 Art. 3º Común
Convenios de Ginebra
 PA II - Convenios Ginebra
 Convenios de la Haya
 Costumbre
 Principios Generales
 Derecho Interno
 D I D H
 Convenios Internac.
 Soft Law
 Principios Generales
 Derecho Interno
USO FUERZA LETAL
NORMA
USO FUERZA LETAL
EXCEPCION
15 de
19
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
Articulo 1°
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el marco
legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el
empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en
cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de
su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la
sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la
paz y el orden interno en el territorio nacional.
Artículo 2°.- Alcance
El presente Decreto Legislativo es aplicable a las Fuerzas Armadas
cuando se dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el
control del orden interno, de conformidad con el Título I del
presente Decreto Legislativo; y, cuando realicen acciones en
apoyo a la Policía Nacional, según los Títulos II y III del mismo.
16 de
19
Articulo 3°
a. Acciones militares
b. Daño incidental
c. Disturbios internos
d. Fuerza letal
e. Fuerza no letal
f. Grupo hostil
g. Instalaciones estratégicas
h. Medios no letales
i. Neutralización
j. Objetivo militar
k. Operaciones militares
l. Orden interno
m. Ventaja militar
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
17 de
19
Articulo 4°
Finalidad de la intervención de las FFAA
a. Hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares,
previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas
Armadas asumen el control del orden interno; o,
b. Proporcionar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración del
Estado de Emergencia, con la finalidad de restablecer el orden
interno ante otras situaciones de violencia; o,
c. Prestar apoyo a la Policía Nacional, en casos de tráfico ilícito de
drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para
el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los
demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad
de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control del orden
interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera.
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
18 de
19
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
Artículo 5°.- Determinación del marco jurídico aplicable
5.1 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas en Estado de
Emergencia se orienta a conducir Operaciones Militares para
enfrentar la capacidad de un grupo hostil o elemento de éste,
rigen las normas del Derecho Internacional Humanitario.
5.2 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas en Estado de
Emergencia se orienta a realizar Acciones Militares en apoyo a
la Policía Nacional para el control del orden interno, rigen las
normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Éstas también rigen cuando se orientan a realizar acciones
militares distintas a enfrentar un grupo hostil.
5.3 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas se orienta a realizar
Acciones Militares en apoyo a la Policía Nacional en las
situaciones descritas en el artículo 4.3 y en el Título III del presente
Decreto Legislativo, rigen las normas del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
EMPLEO DE LA FUERZA
ANTE ACCIONES DE UN
GRUPO HOSTIL
USO DE LA FUERZA EN
OTRAS SITUACIONES DE
VIOLENCIA A CARGO DE LA
PNP
USO DE LA FUERZA EN OTRAS
ACCIONES DE APOYO A LA
POLICÍA NACIONAL
I
II
III
EN ZONAS NO
DECLARADAS EN
ESTADO DE
EMERGENCIA
EN ZONAS
DECLARADAS
EN ESTADO DE
EMERGENCIA
REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE
LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
(Decreto Legislativo N° 1095)
20 de
19
Articulo 6°
Generalidades
De conformidad con el objeto del presente Decreto Legislativo,
el PR autoriza la intervención de las FFAA frente a un grupo
hostil, para conducir operaciones militares, previa declaración
del Estado de Emergencia, encargándoles el control del orden
interno.
TÍTULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL
EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
Articulo 7°
Principios
1. Humanidad
2. Limitación
3. Distinción
4. Proporcionalidad
5. Necesidad militar
TÍTULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL
EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
22 de
19
Articulo 8°
Marco vinculante
Transcripción del Artículo 3° Común a los Convenios de Ginebra
TÍTULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL
EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Articulo 9°
La aplicación del Derecho Internacional Humanitario no surte
efectos sobre el estatuto jurídico de quienes intervienen en las
hostilidades.
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
Articulo 10°
Empleo de la fuerza ante un Grupo Hostil
El empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas,
procede luego de la declaración del Estado de Emergencia,
disponiendo que éstas asuman el control del orden interno para
enfrentar a un grupo hostil.
TÍTULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL
EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Articulo 12°
Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el CCFFAA
designa al Comando Operacional para el control del orden
interno, con la participación de la Policía Nacional, la que previa
coordinación, cumple las disposiciones que dicta el CO.
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
24 de
19
Articulo 13°
Reglas de Enfrentamiento
13.1 Ordenes de mando que determinan como y contra quien
se emplea la fuerza durante una operación militar .
13.2 El empleo de la fuerza por las FFAA contra un grupo
hostil durante el EE se sujeta a las RREE,
ejecutándose las operaciones de conformidad con el
DIH.
13.3 Las operaciones se ejecutan para proteger la vida de la
población y la integridad y vida de miembros de las
FFAA, defender el Estado, doblegar la capacidad del
grupo hostil y proteger el patrimonio público y privado.
TÍTULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL
EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
DL N° 1095 Título I
Empleo de la fuerza contra Grupo Hostil
ZONA DECLARADA EN ESTADO
DE EMERGENCIA
FUERZA ARMADA CONTROLA
ORDEN INTERNO
OPERACIONES
Y ACCIONES
MILITARES
OBJETIVO
MILITAR
GRUPO HOSTIL
Supuesto fáctico:
Supuestos jurídicos:
REF
DIH
DIDH
HUMANIDAD
DISTINCIÓN
LIMITACIÓN
NECESIDAD MILITAR
PROPORCIONALIDAD
CCFFAA designa un
Comando Operacional
(PNP coordinación)
EMPLEO DE
FUERZA LETAL
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE
ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL
Art. 12
PRINCIPIOS DIH PARA EMPLEO
FFAA EN ZDEE
LIMITACIÓN
Los medios y
métodos de
empleo de la
fuerza en el
enfrentamiento
no son
ilimitados, El
Derecho
Internacional
Humanitario
prohíbe el
empleo de
aquellos que
pudiesen
causar daños o
sufrimientos
innecesarios.
NECESIDAD
MILITAR
Es aquella que
justifica el
empleo de la
fuerza y que
permite obtener
la legítima y
concreta
ventaja militar
esperada. Este
principio no
constituye
excusa para
conducta
alguna que esté
prohibida por el
Derecho
Internacional
Humanitario
DISTINCIÓN
Es la
diferenciación
que se debe
realizar entre
quienes
participan y
quienes no
participan
directamente de
las hostilidades.
La población
civil no puede
ser objeto de
ataque. Debe
distinguirse
entre los
objetivos
militares y
aquellos que no
lo son. Sólo los
objetivos
militares
pueden ser
objeto de
ataque.
HUMANIDAD
Las personas
puestas fuera
de combate y
aquellas que no
participan
directamente de
las hostilidades
son respetadas,
protegidas y
tratadas con
humanidad. En
el mismo
sentido, las
personas que
participan
directamente de
las hostilidades
no son objeto
de sufrimientos
innecesarios.
PROPORCIONALIDAD
Autoriza una
operación militar
cuando sea
previsible que no
causará daños
incidentales entre
la población civil o
daños a bienes de
carácter civil, que
sean excesivos en
relación con la
ventaja militar
concreta y
prevista.
27 de
19
Articulo 16°
Principios
a. Legalidad
b. Necesidad
c. Proporcionalidad
TÍTULO II
USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS
DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN
INTERNO A CARGO DE LA POLICIA NACIONAL
Artículo 17°
Carácter vinculante
En concordancia con los instrumentos internacionales
de DDHH
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
28 de
19
Artículo 18°
Niveles de uso de la fuerza
a. Preventivo
 Presencia militar
 Contacto visual
 Verbalización
b. Reactivo
 Control físico
 Medios no letales
 Medios letales
TÍTULO II
USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS
DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN
INTERNO A CARGO DE LA POLICIA NACIONAL
Artículo 19°
Uso excepcional de las armas de
fuego:
 Defensa propia o terceros,
evitar delito grave, evitar fuga
o resistencia a la autoridad
 Peligro inminente de muerte, y
 Solo en el caso que resulten
insuficientes medidas menos
extremas .
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
DL N° 1095 Título II
Uso de la fuerza en Otras Situaciones de Violencia
ZONA DECLARADA EN ESTADO
DE EMERGENCIA
 APOYO A LA POLICÍA NACIONAL
 CONTROL ORDEN INTERNO PNP
ACCIONES
MILITARES EN
APOYO PNP PARA
CONTROL DEL OI
VIOLENCIA, DISTURBIOS por
debajo del umbral de un CA
Supuesto fáctico:
Supuestos jurídicos:
RUF
DIDH
NIVELES DE USO
DE LA FUERZA
USO DE LA FUERZA EN OTRAS
SITUACIONES DE VIOLENCIA
USO EXCEPCIONAL
DE FUERZA LETAL
LEGALIDAD
NECESIDAD
PROPORCIONALIDAD
Art. 19
Art. 18
PRINCIPIOS PARA PARA LA APLICACIÓN DE LA
FUERZA
1. LEGALIDAD El uso de fuerza por parte de los miembros de las
Fuerzas Armadas debe estar amparado en el presente Decreto
Legislativo y su Reglamento.
2. NECESIDAD El análisis de la necesidad en cuanto al uso de la
fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas implica
dos verificaciones:
(i) haber agotado el despliegue de medidas que no implican el uso
de la fuerza y que permitiesen alcanzar el resultado esperado; y
(ii) Luego de esta verificación, llegar a la conclusión de que un
eventual uso de la fuerza resulta inevitable para alcanzar dicho
resultado.
3. PROPORCIONALIDAD Es la equivalencia o correspondencia
entre la gravedad de la amenaza y el grado de fuerza empleada,
debiendo ser ésta la mínima necesaria en relación a dicha amenaza
y en función al resultado legal esperado.
31 de
19
Articulo 21°
Generalidades
En las situaciones previstas en el art. 5.3°, las FFAA
excepcionalmente, actúan en apoyo a la PNP, de
conformidad con lo señalado en el presente título .
TÍTULO III
USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE APOYO A LA PNP
Artículo 22°
Principios, niveles y excepcionalidad
Los principios, niveles y excepcionalidad son los
establecidos en los artículos 16, 18 y 19 del presente
Decreto Legislativo.
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
32 de
19
TÍTULO III
USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE APOYO A LA PNP
Artículo 23°
Ámbitos de actuación
Las FFAA pueden actuar en apoyo de la PNP en los
siguientes casos:
a. Tráfico ilícito de drogas
b. Terrorismo
c. Protección de instalaciones estratégicas
d. Otros casos constitucionalmente justificados
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
33 de
19
TÍTULO III
USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE APOYO A LA PNP
Artículo 25°
Solicitud y autorización
25.1 La autoridad política o policial del lugar que se
producen los hechos descritos en el art. 21°, debe
solicitar la intervención de las FFAA al MININTER,
quien una vez evaluados, formaliza el pedido al PR.
25.2 El PR autoriza la actuación de las FFAA, mediante
RS, refrendada por los ministros de Defensa e
Interior.
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
DL N° 1095 Título III
Uso de la fuerza en Otras Acciones en apoyo a la PNP
ZONA NO DECLARADA EN
ESTADO DE EMERGENCIA
POLICÍA NACIONAL CONTROLA
ORDEN INTERNO
ACCIONES
MILITARES EN
APOYO A LA PNP
TID-T-IE-OC
* OTRAS ACCIONES EN APOYO A LA PNP
(TID-T-IE-OC) . Art. 23°
Supuesto fáctico:
Supuestos jurídicos:
RUF
DIDH
NIVELES DE USO
DE LA FUERZA
USO DE LA FUERZA EN OTRAS
ACCIONES EN APOYO A LA
POLICÍA NACIONAL
USO EXCEPCIONAL
DE FUERZA LETAL
LEGALIDAD
NECESIDAD
PROPORCIONALIDAD
Art. 5.3
Art. 19°
Art. 18°
35 de
19
Artículo 26°
Instrucción
Los Institutos de las Fuerzas Armadas incorporan en sus planes de
instrucción y entrenamiento las previsiones necesarias a efectos de
impartir a su personal la instrucción, preparación y entrenamiento
apropiados para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 27°
Competencia del Fuero Militar Policial
Las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de
las acciones realizadas, en aplicación del presente D Leg. o en
ejercicio de su función, son de competencia del Fuero Militar Policial,
de conformidad al art 173° CPP (solo delitos de función)
Artículo 28°
Responsabilidad
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
36 de
19
Artículo 30°
Exención de responsabilidad
Los supuestos de exención de responsabilidad penal derivados
del empleo y uso de la fuerza en aplicación del presente Decreto
Legislativo son regulados conforme a lo establecido en los
numerales 3, 8 y 11 del Artículo 20° del Código Penal y en la Ley
Nº 27936, en materia de legítima defensa y cumplimiento del
deber. (Ver Ley N° 30151)
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 31°
Presentación de informe
Artículo 29°
Responsabilidad del superior
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
37 de
19
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única
La implementación de lo dispuesto en la
presente norma se financia con cargo al
presupuesto institucional del pliego del
MINDEF, sin demandar recursos
adicionales al tesoro público.
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE
LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO
NACIONAL
ACCIONES DEL MINDEF, CCFFAA Y PNP
ANTE EL DL N° 1095
POLICIA NACIONAL
ROL DEL ASESOR
OPERACIONAL
CARTILLA DEL
COMBATIENTE
MINISTERIO DE DEFENSA
 Incorporación del DL en los Planes de I y E
 Difusión del DL N° 1095 en el CDIH
 Capacitación del personal en el VRAEM
 Capacitación a las Rondas campesinas y
Autoridades de localidades en ZZEE.
ORIENTAR ESFUERZOS PARA ESTABLECER
CANALES DE COMUNICACIÓN CON LA
SOCIEDAD CIVIL Y AUTORIDADES
COMANDO CONJUNTO FFAA
DECRETO LEGISLATIVO N°1095
(REF - RUF)
 LA FORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN
ESTA A CARGO DEL CCFFAA
TAREA PENDIENTE, DE MUCHA NECESIDAD PARA LAS
FUERZAS QUE REALIZAN OPERACIONES Y ACCIONES
MILITARES
CONCLUSION
ES FUNDAMENTAL QUE TODA FUERZA DEL ORDEN,
QUE ACTUA EN UNA SITUACION DE ESTADO DE
EXCEPCION, RECONOZCA CABALMENTE EL
HECHO DE QUE, AUNQUE SE HAYAN SUSPENDIDO
ALGUNOS DDHH, EL USO DE LA FUERZA Y DE LAS
ARMAS DE FUEGO, NO DEJA DE ESTAR REGIDO POR
LA LEGISLACION NACIONAL Y DE CONFORMIDAD CON
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  • 2. NO EXISTE VICTORIA COMPLETA, SI NO ESTA CUBIERTA POR EL DERECHO DECRETO LEGISLATIVO N° 1095 ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FFAA EN TERRITORIO NACIONAL
  • 3. ANTECEDENTES 1. Normas internas ambiguas, incompletas, apartadas de los estándares internacionales (hasta el año 2006) 2. Dos décadas de violencia armada, del Estado contra dos GAO ( Sendero Luminoso y MRTA), 1980 - 2000 3. Artículo 137° CPP, faculta a las FFAA a realizar acciones de restablecimiento del orden interno, previa declaración del Estado de Excepción (1992) 4. Ley 29166, establece Reglas de Uso de la Fuerza para el personal de las FFAA en territorio nacional (TC: Inconstitucional), 2007
  • 4. ANTECEDENTES 5. Rol de la CONADIH: Informe Ejecutivo, proyecto de ley (2009 – 2010) 6. Sensibilización de autoridades 7. Pedido de facultades al congreso 8. Dación del D Leg. N° 1095 (2010)
  • 5. La expresión “Reglas de Enfrentamiento” traduce del inglés “Rules Of Engagement” (ROE). En español expresión “Reglas de Empleo de la Fuerza” (REF). “Engagement” se puede traducir como enfrentamiento, lucha, combate. El concepto se refiere a las reglas que se debe cumplir en el mismo. De otro lado como compromiso: el mando militar se compromete a usar la fuerza en caso de legítima defensa o en los casos y formas previstos como necesarios para el cumplimiento de la misión. REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA
  • 6. REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA Son directivas emitidas por la autoridad política o militar competente, que determinan las circunstancias y limitaciones bajo las cuales fuerzas navales, terrestres y aéreas propias, podrán iniciar y/o continuar acciones de combate o acciones policiales, con otras fuerzas.
  • 7. REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA (REF) Y REQUERIMIENTOS LEGALES Decisión Política NORMA LEGAL Decisión Alto Mando militar DIRECTIVA OPERACIONAL Decisión Comandante Operativo ORDEN ADJUNTA AL PLAN TÁCTICO
  • 8. REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA CONFLICTO ARMADO INTERNO OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA
  • 10. ESTADO «A» GOBIERNO GRUPOS, SECTORES QUE PROTESTAN POR MOTIVOS SOCIALES, ECONÓMICOS, POLÍTICOS, ETC. OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA (DISTURBIOS INTERIORES Y TENSIONES INTERNAS)
  • 11. MARCO JURÍDICO CONFLICTO ARMADO INTERNO OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA INTERNA  D I H  Art. 3º Común Convenios de Ginebra  PA II - Convenios Ginebra  Convenios de la Haya  Costumbre  Principios Generales  Derecho Interno  D I D H  Convenios Internac.  Soft Law  Principios Generales  Derecho Interno USO FUERZA LETAL NORMA USO FUERZA LETAL EXCEPCION
  • 12. 15 de 19 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Articulo 1° El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional. Artículo 2°.- Alcance El presente Decreto Legislativo es aplicable a las Fuerzas Armadas cuando se dispone que, en el ejercicio de sus funciones, asumen el control del orden interno, de conformidad con el Título I del presente Decreto Legislativo; y, cuando realicen acciones en apoyo a la Policía Nacional, según los Títulos II y III del mismo.
  • 13. 16 de 19 Articulo 3° a. Acciones militares b. Daño incidental c. Disturbios internos d. Fuerza letal e. Fuerza no letal f. Grupo hostil g. Instalaciones estratégicas h. Medios no letales i. Neutralización j. Objetivo militar k. Operaciones militares l. Orden interno m. Ventaja militar DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 14. 17 de 19 Articulo 4° Finalidad de la intervención de las FFAA a. Hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; o, b. Proporcionar apoyo a la Policía Nacional, previa declaración del Estado de Emergencia, con la finalidad de restablecer el orden interno ante otras situaciones de violencia; o, c. Prestar apoyo a la Policía Nacional, en casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo o protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, servicios públicos esenciales y en los demás casos constitucionalmente justificados cuando la capacidad de la Policía sea sobrepasada en su capacidad de control del orden interno, sea previsible o existiera peligro de que ello ocurriera. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 15. 18 de 19 DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL Artículo 5°.- Determinación del marco jurídico aplicable 5.1 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a conducir Operaciones Militares para enfrentar la capacidad de un grupo hostil o elemento de éste, rigen las normas del Derecho Internacional Humanitario. 5.2 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a realizar Acciones Militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Éstas también rigen cuando se orientan a realizar acciones militares distintas a enfrentar un grupo hostil. 5.3 Cuando la actuación de las Fuerzas Armadas se orienta a realizar Acciones Militares en apoyo a la Policía Nacional en las situaciones descritas en el artículo 4.3 y en el Título III del presente Decreto Legislativo, rigen las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
  • 16. EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA A CARGO DE LA PNP USO DE LA FUERZA EN OTRAS ACCIONES DE APOYO A LA POLICÍA NACIONAL I II III EN ZONAS NO DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL (Decreto Legislativo N° 1095)
  • 17. 20 de 19 Articulo 6° Generalidades De conformidad con el objeto del presente Decreto Legislativo, el PR autoriza la intervención de las FFAA frente a un grupo hostil, para conducir operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, encargándoles el control del orden interno. TÍTULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 18. Articulo 7° Principios 1. Humanidad 2. Limitación 3. Distinción 4. Proporcionalidad 5. Necesidad militar TÍTULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 19. 22 de 19 Articulo 8° Marco vinculante Transcripción del Artículo 3° Común a los Convenios de Ginebra TÍTULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA Articulo 9° La aplicación del Derecho Internacional Humanitario no surte efectos sobre el estatuto jurídico de quienes intervienen en las hostilidades. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 20. Articulo 10° Empleo de la fuerza ante un Grupo Hostil El empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, procede luego de la declaración del Estado de Emergencia, disponiendo que éstas asuman el control del orden interno para enfrentar a un grupo hostil. TÍTULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA Articulo 12° Durante la vigencia del Estado de Emergencia, el CCFFAA designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional, la que previa coordinación, cumple las disposiciones que dicta el CO. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 21. 24 de 19 Articulo 13° Reglas de Enfrentamiento 13.1 Ordenes de mando que determinan como y contra quien se emplea la fuerza durante una operación militar . 13.2 El empleo de la fuerza por las FFAA contra un grupo hostil durante el EE se sujeta a las RREE, ejecutándose las operaciones de conformidad con el DIH. 13.3 Las operaciones se ejecutan para proteger la vida de la población y la integridad y vida de miembros de las FFAA, defender el Estado, doblegar la capacidad del grupo hostil y proteger el patrimonio público y privado. TÍTULO I EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 22. DL N° 1095 Título I Empleo de la fuerza contra Grupo Hostil ZONA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA FUERZA ARMADA CONTROLA ORDEN INTERNO OPERACIONES Y ACCIONES MILITARES OBJETIVO MILITAR GRUPO HOSTIL Supuesto fáctico: Supuestos jurídicos: REF DIH DIDH HUMANIDAD DISTINCIÓN LIMITACIÓN NECESIDAD MILITAR PROPORCIONALIDAD CCFFAA designa un Comando Operacional (PNP coordinación) EMPLEO DE FUERZA LETAL EMPLEO DE LA FUERZA ANTE ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL Art. 12
  • 23. PRINCIPIOS DIH PARA EMPLEO FFAA EN ZDEE LIMITACIÓN Los medios y métodos de empleo de la fuerza en el enfrentamiento no son ilimitados, El Derecho Internacional Humanitario prohíbe el empleo de aquellos que pudiesen causar daños o sufrimientos innecesarios. NECESIDAD MILITAR Es aquella que justifica el empleo de la fuerza y que permite obtener la legítima y concreta ventaja militar esperada. Este principio no constituye excusa para conducta alguna que esté prohibida por el Derecho Internacional Humanitario DISTINCIÓN Es la diferenciación que se debe realizar entre quienes participan y quienes no participan directamente de las hostilidades. La población civil no puede ser objeto de ataque. Debe distinguirse entre los objetivos militares y aquellos que no lo son. Sólo los objetivos militares pueden ser objeto de ataque. HUMANIDAD Las personas puestas fuera de combate y aquellas que no participan directamente de las hostilidades son respetadas, protegidas y tratadas con humanidad. En el mismo sentido, las personas que participan directamente de las hostilidades no son objeto de sufrimientos innecesarios. PROPORCIONALIDAD Autoriza una operación militar cuando sea previsible que no causará daños incidentales entre la población civil o daños a bienes de carácter civil, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y prevista.
  • 24. 27 de 19 Articulo 16° Principios a. Legalidad b. Necesidad c. Proporcionalidad TÍTULO II USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO A CARGO DE LA POLICIA NACIONAL Artículo 17° Carácter vinculante En concordancia con los instrumentos internacionales de DDHH DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 25. 28 de 19 Artículo 18° Niveles de uso de la fuerza a. Preventivo  Presencia militar  Contacto visual  Verbalización b. Reactivo  Control físico  Medios no letales  Medios letales TÍTULO II USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN INTERNO A CARGO DE LA POLICIA NACIONAL Artículo 19° Uso excepcional de las armas de fuego:  Defensa propia o terceros, evitar delito grave, evitar fuga o resistencia a la autoridad  Peligro inminente de muerte, y  Solo en el caso que resulten insuficientes medidas menos extremas . DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 26. DL N° 1095 Título II Uso de la fuerza en Otras Situaciones de Violencia ZONA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA  APOYO A LA POLICÍA NACIONAL  CONTROL ORDEN INTERNO PNP ACCIONES MILITARES EN APOYO PNP PARA CONTROL DEL OI VIOLENCIA, DISTURBIOS por debajo del umbral de un CA Supuesto fáctico: Supuestos jurídicos: RUF DIDH NIVELES DE USO DE LA FUERZA USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE VIOLENCIA USO EXCEPCIONAL DE FUERZA LETAL LEGALIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD Art. 19 Art. 18
  • 27. PRINCIPIOS PARA PARA LA APLICACIÓN DE LA FUERZA 1. LEGALIDAD El uso de fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas debe estar amparado en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. 2. NECESIDAD El análisis de la necesidad en cuanto al uso de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas implica dos verificaciones: (i) haber agotado el despliegue de medidas que no implican el uso de la fuerza y que permitiesen alcanzar el resultado esperado; y (ii) Luego de esta verificación, llegar a la conclusión de que un eventual uso de la fuerza resulta inevitable para alcanzar dicho resultado. 3. PROPORCIONALIDAD Es la equivalencia o correspondencia entre la gravedad de la amenaza y el grado de fuerza empleada, debiendo ser ésta la mínima necesaria en relación a dicha amenaza y en función al resultado legal esperado.
  • 28. 31 de 19 Articulo 21° Generalidades En las situaciones previstas en el art. 5.3°, las FFAA excepcionalmente, actúan en apoyo a la PNP, de conformidad con lo señalado en el presente título . TÍTULO III USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE APOYO A LA PNP Artículo 22° Principios, niveles y excepcionalidad Los principios, niveles y excepcionalidad son los establecidos en los artículos 16, 18 y 19 del presente Decreto Legislativo. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 29. 32 de 19 TÍTULO III USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE APOYO A LA PNP Artículo 23° Ámbitos de actuación Las FFAA pueden actuar en apoyo de la PNP en los siguientes casos: a. Tráfico ilícito de drogas b. Terrorismo c. Protección de instalaciones estratégicas d. Otros casos constitucionalmente justificados DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 30. 33 de 19 TÍTULO III USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES DE APOYO A LA PNP Artículo 25° Solicitud y autorización 25.1 La autoridad política o policial del lugar que se producen los hechos descritos en el art. 21°, debe solicitar la intervención de las FFAA al MININTER, quien una vez evaluados, formaliza el pedido al PR. 25.2 El PR autoriza la actuación de las FFAA, mediante RS, refrendada por los ministros de Defensa e Interior. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 31. DL N° 1095 Título III Uso de la fuerza en Otras Acciones en apoyo a la PNP ZONA NO DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA POLICÍA NACIONAL CONTROLA ORDEN INTERNO ACCIONES MILITARES EN APOYO A LA PNP TID-T-IE-OC * OTRAS ACCIONES EN APOYO A LA PNP (TID-T-IE-OC) . Art. 23° Supuesto fáctico: Supuestos jurídicos: RUF DIDH NIVELES DE USO DE LA FUERZA USO DE LA FUERZA EN OTRAS ACCIONES EN APOYO A LA POLICÍA NACIONAL USO EXCEPCIONAL DE FUERZA LETAL LEGALIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD Art. 5.3 Art. 19° Art. 18°
  • 32. 35 de 19 Artículo 26° Instrucción Los Institutos de las Fuerzas Armadas incorporan en sus planes de instrucción y entrenamiento las previsiones necesarias a efectos de impartir a su personal la instrucción, preparación y entrenamiento apropiados para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES Artículo 27° Competencia del Fuero Militar Policial Las conductas ilícitas atribuibles al personal militar con ocasión de las acciones realizadas, en aplicación del presente D Leg. o en ejercicio de su función, son de competencia del Fuero Militar Policial, de conformidad al art 173° CPP (solo delitos de función) Artículo 28° Responsabilidad DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 33. 36 de 19 Artículo 30° Exención de responsabilidad Los supuestos de exención de responsabilidad penal derivados del empleo y uso de la fuerza en aplicación del presente Decreto Legislativo son regulados conforme a lo establecido en los numerales 3, 8 y 11 del Artículo 20° del Código Penal y en la Ley Nº 27936, en materia de legítima defensa y cumplimiento del deber. (Ver Ley N° 30151) TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES Artículo 31° Presentación de informe Artículo 29° Responsabilidad del superior DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 34. 37 de 19 TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego del MINDEF, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO Y USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL
  • 35. ACCIONES DEL MINDEF, CCFFAA Y PNP ANTE EL DL N° 1095 POLICIA NACIONAL ROL DEL ASESOR OPERACIONAL CARTILLA DEL COMBATIENTE MINISTERIO DE DEFENSA  Incorporación del DL en los Planes de I y E  Difusión del DL N° 1095 en el CDIH  Capacitación del personal en el VRAEM  Capacitación a las Rondas campesinas y Autoridades de localidades en ZZEE. ORIENTAR ESFUERZOS PARA ESTABLECER CANALES DE COMUNICACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL Y AUTORIDADES COMANDO CONJUNTO FFAA
  • 36. DECRETO LEGISLATIVO N°1095 (REF - RUF)  LA FORMULACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN ESTA A CARGO DEL CCFFAA TAREA PENDIENTE, DE MUCHA NECESIDAD PARA LAS FUERZAS QUE REALIZAN OPERACIONES Y ACCIONES MILITARES
  • 37. CONCLUSION ES FUNDAMENTAL QUE TODA FUERZA DEL ORDEN, QUE ACTUA EN UNA SITUACION DE ESTADO DE EXCEPCION, RECONOZCA CABALMENTE EL HECHO DE QUE, AUNQUE SE HAYAN SUSPENDIDO ALGUNOS DDHH, EL USO DE LA FUERZA Y DE LAS ARMAS DE FUEGO, NO DEJA DE ESTAR REGIDO POR LA LEGISLACION NACIONAL Y DE CONFORMIDAD CON LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES.