El presente tema lo he ampliado para hacerlo más práctico sobre los NIVELES DEL USO DE LA FUERZA EN LA FUNCIÓN POLICIAL ...normado a través del MANUAL DE DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL, que se encuentra vigente en el Perú, para la Policía Nacional del Perú....y que nuestra organización ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INSTRUCTORES EN DEFENSA PERSONAL POLICIAL - PERÚ (ASOINDEPERPOL- PERÚ), le pone en consideración para todos los seguidores. GRACIAS
PEDRO JORGE MOYANO ERCE
PRESIDENTE FUNDADOR
ASOINDEPERPOL- PERÚ
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Desarrollo de los niveles de uso de la fuerza en la función policial
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NIVELES DEL USO DE LA
FUERZA EN LA FUNCIÓN
POLICIAL
¡¡¡SEA FIRME!!!
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DEDICATORIA
PRIMERAMENTE QUIERO AGRADECER A DIOS
POR PERMITIR UTILIZAR MIS CONOCIMIENTOS
AL SERVICIO DEL PRÓJIMO Y PONER ESTA
EDICIÓN QUE ESTÁ DEDICADA A TODOS LOS
CATEDRÁTICOS QUE EJERCEN LA DOCENCIA EN
LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN POLICIAL DEL
SISTEMA EDUCATIVO POLICIAL DE LA DIREED PNP,
Y QUE SE IDENTIFICAN CON EL SISTEMA DE LA
DEFENSA PERSONAL POLICIAL – ARMAPOL, QUE
NUESTRA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
INSTRUCTORES EN DEFENSA PERSONAL POLICIAL
– PERÚ, (ASOINDEPERPOL –PERÚ), SE DIGNA EN
CAPACITAR.
AUTOR: PEDRO JORGE MOYANO ERCE
PRESIDENTE ASOINDEPERPOL - PERÚ
DRECHOS RESERVADOS
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Desarrollo de los Niveles del Uso de la Fuerza en la Función Policial.
Es claro que el Manual de Derechos
Humanos aplicados a la función Policial
menciona SEIS (06) niveles del uso de
la fuerza, los mismos que son
desarrollados en forma muy superficial,
quizá debido a los escasos
conocimientos y de doctrina policial con
los que se contaba en ese momento, sin
embargo urge una necesidad imperiosa
de trabajar en la interpretación y
aplicación operativa de cada uno de
estos niveles y su adecuada aplicación a cada una de las actividades policiales
que se desarrolla en el Perú, en tal sentido se pretende desarrollar cada uno de
los niveles, a fin de inculcar en el lector, sea policía o no la comprensión de la
dificultad que se tiene para aplicar la fuerza en forma correcta, lo que exige que el
policía interprete en milésimas de segundos los niveles de resistencia, la potencial
amenaza que pueda representar una actitud aparentemente inofensiva para un
ciudadano común, pero que sin embargo pone en riesgo la vida de un policía cuya
función es la de velar por el cumplimiento de las leyes que protegen los derechos
humanos.
1º. LA PRESENCIA POLICIAL
El Manual de derechos humanos aplicados a
la función policial señala este nivel como una
demostración de autoridad “el
policía correctamente uniformado, equipado,
en actitud diligente y alerta, será suficiente
para disuadir y prevenir la comisión de una
infracción o un delito”; sin embargo se puede
indicar que este nivel no solamente está
orientado al uso del uniforme y la actitud
vigilante del policía, más bien se podría
señalar que la presencia policial está orientada
a inducir en el ciudadano común y corriente el
mensaje de que se encuentra seguro y pude
realizar sus actividades en forma normal ya
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que su policía está preparada para salvaguardar sus derechos; así como, un
segundo mensaje específico para el ciudadano que pretende delinquir, de
que no podrá realizar actos ilegales debido a que los policías están
preparados para responder inmediatamente en forma profesional,
enunciaciones que nos permite aseverar que la presencia policial se
desarrolla bajo los siguientes parámetros:
Aspecto Físico: El policía debe proyectar ante la ciudadanía un aspecto
físico que permita inferir su adecuada preparación física, que le permitirá
realizar una respuesta rápida y gradual ante cualquier eventualidad
durante su servicio; así como, el uso correcto de su vestimenta de
acuerdo a la modalidad de servicio que desarrolle.
Aspecto emocional: El lenguaje corporal de un policía no debe
demostrar o evidenciar ante el ciudadano una situación emocional
negativa por la que pueda atravesar, en ese sentido el policía debe
intentar dejar de lado los problemas personales ya que estos pueden
minar su nivel de reacción de un nivel positivo a un nivel negativo
Equipo: La dotación adecuada de equipo policial en buen estado y
acorde al tipo de servicio que brinda el policía, incrementará su
autoestima y en especial su estado de confianza, proyectando en la
comunidad el mensaje de que su sola presencia es garantía de
seguridad.
Cantidad: Tanto para el servicio de calle como para el servicio de control
de disturbios la cantidad es sinónimo de fuerza, es por eso que se
recomienda que los policías en las distintas actividades que desarrollan
como mínimo deben ser realizadas por dos, evaluando siempre el riesgo
que amerita el servicio o intervención, elevando la cantidad de policías de
acuerdo a las actividades a desarrollar, peligros por la zona y probable
reacción de los ciudadanos intervenidos.
Actitud: El policía debe en todo momento demostrar una postura que
permita inferir su autoridad, evitando efectuar desplazamientos con la
cabeza gacha, hombros caídos o ceño fruncido, realizando siempre una
respuesta amable y diligente ante la ciudadanía.
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Aptitud: El policía debe en todo momento en todo momento demostrar
su capacidad para operar en forma profesional ante una eventual
actividad que su servicio demande, demostrando en todo momento que
tiene conocimiento de la base legal que le permite accionar
operativamente.
2º. CONTACTO VISUAL
El Manual de derechos humanos
aplicados a la función policial señala este
nivel como “Dominio visual sobre una
persona, vehículo, área y/o instalación,
que permite ejercer un control con la
finalidad de impedir la realización de un
acto ilícito”, nivel cuya denominación
correcta sería el de Control Visual
puesto que está dirigido a la
interpretación física de los gestos y
reacciones físicas de las personas; así
como del espacio o área durante una
intervención policial.
Este nivel de la fuerza se emplea durante
un nivel de resistencia cooperador; es
decir se emplea cuando el policía ya
efectuó un contacto verbal con el
ciudadano, a diferencia de la presencia
policial en la que no se entabla ninguna comunicación directa.
Durante el control visual aparentemente no existe agresión iniciada, sin
embargo la misma intervención exige que el policía eleve su nivel de alerta
para poder anticipar una conducta agresiva por parte del intervenido y así
reaccionar adecuadamente en salvaguarda de terceros que puedan
encontrarse a inmediaciones, del policía y del intervenido, por lo que se
plantea su desarrollo de la siguiente forma:
Control del lenguaje no verbal: La interpretación del lenguaje corporal
de una persona durante la intervención policial se torna de vida o muerte,
debido a que su correcta aplicación por parte del policía permite que este
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puede antelar intenciones negativas por parte del intervenido, por
ejemplo, si tomamos en cuenta que el ser humano al sujetar un objeto
requiere necesariamente del empleo del dedo pulgar, y nos encontramos
frente a una persona a la cual se le requiere su identificación y este al
encontrarse de pié con los brazos extendidos paralelos a su cuerpo,
flexiona el codo aparentemente para llevar la mano hacia uno de sus
bolsillos, sin embargo en lugar de juntar los dedos para poder sacar sus
documento, lleva la mano hacia la cintura levantando el dedo pulgar, nos
lleva a interpretar que el intervenido pretende tomar algún objeto de su
cintura, quizá un arma de fuego.
El ejemplo nos conduce a una serie de preguntas cuyas respuestas de una
u otra forma conducen a una sola conclusión que el policía tiene milésimas
de segundos para poder interpretar las reacciones físicas y gestuales del
intervenido y a la vez tomar una decisión ajustada a los estándares
internacionales de uso de la fuerza en salvaguarda de los derechos
humanos, por lo que este tiene que comprender y prepararse intensamente
en la aplicación de cada uno de los niveles, en lo que respecta al lenguaje no
verbal el policía tiene que desarrollar cualidades que le permitan definir si
existe un riesgo potencial en una intervención, para lo cual deberá interpretar
el mensaje que el cuerpo del intervenido emite, como por ejemplo:
1. Las pupilas dilatadas o no.
2. La dirección de la mirada.
3. El sudor del cuerpo.
4. La fluidez en el habla
5. El tono de su voz
6. La posición de los pies
7. La abertura de las piernas
8. La posición de las manos o brazos
9. Los gestos del rostro.
10. Movimientos nerviosos se pasaban la lengua por los labios, aprensión
de los labios, se frotaban los ojos, se rascaban, etc.
Asimismo, no se puede dejar de mencionar que la correcta interpretación del
lenguaje del cuerpo nos puede dar indicativos de que una persona se
encuentra alegre, triste, iracunda o preocupada o determinar si esta nos
brinda información cierta o falsa, por lo que es de crucial para el policía
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dominar el control visual, incluso en la aplicación del interrogatorio en un
hecho ilícito.
3º. VERBALIZACIÓN.
Según el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la función policial la
verbalización tiene las siguientes características:
1. Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo
de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y
comprendidos.
2. Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona
intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases
cortas y enérgicas.
3. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la
fuerza.
4. El entrenamiento y la experiencia mejoran la capacidad de verbalizar.
5. Durante su empleo debe mantenerse contacto visual con el intervenido
siempre que sea posible.
Si bien es cierto el manual
menciona que durante la
intervención policial el policía
mentalmente debe inferir una línea
imaginaria que divida el espacio o
ambiente de intervención en una
zona de riesgo y una zona segura,
se debe contemplar que el policía
durante su intervención debe en
todo momento mantener un control
del espacio entre el intervenido y el personal que interviene, este término
propuesto lo explico de la siguiente forma:
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Control de Espacio
Elemento de suma importancia ya que el policía debe controlar dos
aspectos importantes:
El ambiente que lo rodea: Es decir, se debe evaluar la zona o
espacio del lugar donde se produce la intervención, tomando en
cuenta lo siguiente:
- Cantidad de sujetos que representan una amenaza, ya que el
intervenido puede tener resguardo o contención.
- Ubicación del agraviado.
- Ubicación e identificación de posibles víctimas que circulan por
el lugar ya que estas podrían ser utilizadas como escudos
humanos, secuestradas o podrían recibir un disparo durante un
cruce de fuego.
- Lugares que pueden ser utilizados como parapetos por el
efectivo policial y el intervenido.
- Lugares de ingreso o salida a un inmueble
- Objetos que pueden ser utilizados como armas.
El espacio que lo separa del intervenido: Básicamente el policía
debe preocuparse de no invadir el espacio personal del intervenido,
ni que este invada el del policía, me refiero a la (burbuja personal),
esto en razón de que al ingresar a esta zona, instintivamente se
activa los mecanismos de auto protección o conservación, el tope o
distancia mínima para el control de espacio en mención es de 45
centímetros.
Lo menciona Flora Davis en el siguiente texto: “El contacto de hasta cuarenta
y cinco centímetros es la distancia apropiada para reñir, galantear o conversar
íntimamente. A esta distancia las personas se comunican no sólo por medio de palabras
sino por el tacto, el olor, la temperatura del cuerpo; cada uno está consciente del ritmo
respiratorio del otro, de las variaciones en el color de la piel”.
Es importante señalar que la activación del control de espacio se encuentra
en el umbral de dos niveles de fuerza, el primero es la verbalización activa,
que es el nivel máximo de verbalización que inicia al agotarse la persuasión,
mediación y negociación que emplea el policía debiendo este, elevar el nivel
de voz y su postura corporal advirtiendo la intención de utilizar un nivel
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superior de fuerza, es decir el control físico, nivel de fuerza que se activa
ante una resistencia física.
He ahí el punto de discordia, la actitud y lenguaje no verbal y/o verbal del
intervenido no dan un indicador de resistencia física ni agresión, por lo que
aún el policía no puede ni debe pasar al siguiente nivel, sin embargo se
aprecia la invasión de la burbuja personal, por lo que se tiene que elevar la
verbalización a su máximo nivel y utilizar técnicas y tácticas que permitan
mantener indemne el espacio personal del policía.
No se debe dejar de lado, que existe una especial particularidad en la
aplicación del control de espacio de un agente del orden, esto se debe al tipo
de función que cumple; en su caso el control de espacio se puede irradiar o
incrementar al ambiente que lo rodea por cuanto muchas veces el policía
tendrá que entablar límites que no deben ser rebasados por temas que
enmarcan el “orden público,” el “bien común”, la “protección de la
escena de un delito” etc., en dichas situación se tendrá que emplear los
medios y técnicas que por la especialidad funcional deben utilizarse, sin dejar
de lado que para emplear la fuerza en cualquiera de sus niveles se debe
tomar en cuenta tres puntos de importancia:
1. La actitud del intervenido,
2. La percepción del riesgo; y,
3. El nivel de la fuerza a utilizar.
4º. CONTROL FÍSICO.
El manual de derechos humanos
aplicados a la función policial de
nuestro país, señala que el control
físico es el empleo de las técnicas
policiales que permiten: controlar,
reducir, inmovilizar y conducir al
intervenido, evitando en lo posible
causar lesiones.
Este nivel de fuerza tiene una
peculiar complicación, ya que es el
nivel en el cual al haber un contacto físico con una evidente invasión a la
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burbuja personal, instintivamente el intervenido tiende a elevar la resistencia
incluso hasta la agresión física, dicha situación es el factor principal que
confunde a muchos instructores en derechos humanos, quienes relacionan el
control físico con la agresión física.
Para evitar la confusión es necesario interiorizar que únicamente el control
físico se aplica ante una resistencia física, es decir agotada la
verbalización se tiene que hacer prevalecer el principio de autoridad ante
la evidente negativa del intervenido, dicha negativa debe ser percibida o
interpretada por el policía de la lectura del lenguaje corporal que el
intervenido ejecuta durante la intervención.
Un ejemplo común respecto a este comentario es el siguiente: “La persona al
ser intervenida o notar la presencia policial, da un paso atrás y gira la cabeza
mirando sobre sus hombros en busca de un lugar por donde pueda escapar”.
Si bien es cierto esta actitud podría ser abordada con una correcta
verbalización, la sola lectura del lenguaje corporal del intervenido nos lleva
a concluir que este pretende escapar, por cuanto existe la evidente
posibilidad de que tenga que recurrir a controlarlo físicamente; sin embargo,
no debemos dejar nunca de lado, que si no tengo asegurada la zona de
riesgo, el nivel de peligro se eleva potencialmente, en dicha situación
siempre debo tener un control visual de las manos del intervenido.
Si bien parece ser repetitivo el hecho de mencionar continuamente que el
control físico se basa en el contacto físico, esto se menciona ya que para
poder lograr que la persona cese su actitud indefectiblemente debe ser
tocada por el policía, en tal sentido nunca debemos olvidar que nuestro
objetivo es lograr que la persona cese la resistencia física, o la eleve a
un nivel agresivo, por lo que durante las técnicas de control aplicadas
nunca debemos olvidar el respeto a la dignidad de la persona y la
aplicación de un profesionalismo impecable.
Muchos expertos mencionan que los puntos tácticos de presión en el
cuerpo se encuentran dentro del control físico, sin embargo, no olvidemos
que el objetivo en este nivel de la fuerza, es lograr controlar la
resistencia física, más no infringir dolor en la persona, por lo que
tenemos que ser sumamente cuidadosos en su aplicación, en todo caso
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podríamos referirnos a ellos como, recursos de contacto que al ser
aplicados correctamente facilitan el control del intervenido.
5º. TÁCTICAS DEFENSIVAS NO LETALES.
En este nivel, el Manual de
Derechos Humanos aplicados a
la función policial señala
“recurriremos al equipo con el
que contamos, lo que nos
permitirá contrarrestar y/o
superar el nivel de resistencia.
Asimismo, con la intención de
lograr un impacto psicológico
para que el intervenido desista de
su actitud, habrá situaciones en las que tendremos que desenfundar nuestra
arma de fuego para conseguir este objetivo”.
Algo muy cierto, sin embargo al hablar de tácticas nos referimos a la
aplicación de métodos que se aplican con la finalidad de conseguir un
objetivo, en el presente caso, el objetivo es la defensa ante una agresión no
letal por parte de la persona intervenida, por lo que el policía en este punto,
no solo requiere de medios tangibles como el equipo policial, sino también, la
preparación constante en el empleo de dicho equipo, complementada con
técnicas de desplazamiento para poder salir rápidamente de la línea de
ataque, o de bloqueo para poder contener el ataque, dejando en claro que
estas técnicas son de defensa y “no de ataque”.
6º. FUERZA POTENCIALMENTE LETAL.
En lo que respecta al empleo del arma
de fuego como último recurso el
manual es directo y concreto en la
definición de este tipo de fuerza, por lo
que es conforme su contenido:
“Disparo del arma de fuego por el
policía contra el cuerpo de quien ejerza
una agresión letal, con el objetivo de
controlarlo y defender la vida propia o
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de otras personas”.
Los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida, deben
ser entendidos de forma dinámica, ya que se puede subir gradual o
repentinamente del primer nivel hasta el máximo nivel o viceversa; o
presentarse en cualquier nivel y subir o bajar gradual o repentinamente.
No siempre se van a dar en una intervención todos los niveles del uso de
la fuerza, toda vez que habrá oportunidades en que bastará una buena
verbalización para lograr el control de la situación que se enfrenta, y otras
en que hagamos uso inmediato de la fuerza potencialmente letal.
Por tanto, el policía debe estar concentrado en observar los cambios de los
niveles de resistencia de la persona intervenida, para decidir qué nivel de uso
de la fuerza debe emplear, el mismo que debe ser progresivo y
diferenciado.
Esta decisión se basa en el grado de confianza alcanzado por una buena:
a. Formación,
b. Permanente capacitación,
c. Entrenamiento,
d. Evaluación,
e. Experiencia; y,
f. El equipo adecuado para cumplir la misión.
En el desarrollo de los niveles del uso de la fuerza, encontramos las respuestas al
¿cuándo? y al ¿cómo debemos usarla?, concluyendo que el policía siempre hace
uso de la fuerza y debe hacerlo en forma profesional”
DECRETO SUPREMO 012-2016-IN – D. LEGISLATIVO 1186 – SOBRE EL USO DE LA
FUERZA Y ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LA POLICÍA
Reglamentan uso de armas de la policía
ante riesgo de muerte o lesiones graves.
El Ejecutivo publicó el reglamento de la
norma que regula el uso de la fuerza por
parte de la PNP. Herramienta que les
permitirá defenderse ante acusaciones de
exceso en los tribunales.
Reglamentan uso de armas de la policía ante
riesgo de muerte o lesiones graves. Casi al
año de aprobada, en agosto de 2015, la ley
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que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional, el Ejecutivo publicó el
reglamento de la citada norma que indica, en qué momento podrá usar su arma de fuego.
El reglamento subraya que ésta será utilizada en caso inminente de riesgo de muerte o
lesiones graves que lo involucren tanto al policía como a terceros. El uso del arma de
fuego será con el objetivo de controlar al agresor y defender la vida propia o de otras
personas.
Está será usada en las siguientes
situaciones:
1. En defensa propia o de otras
personas en caso de peligros real e
inminente de muerte o lesiones graves.
2. Cuando se produzca una situación
que implique una seria amenaza para la vida
durante la comisión de un delito
particularmente grave.
3. Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como
consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
4. Cuando la vida de una persona es puesta en riesgo inminente y actual por quienes
se están fugando. En esta situación solo se justifica el uso de la fuerza letal (uso de
arma de fuego) ante quien en su huida, genere un riesgo evidente, manifiesto e
inmediato capaz de causar lesiones graves o muerte.
5. En ningún caso se usará la fuerza letal contra quien encontrándose intervenido,
detenido, retenido o recluido evade la acción de la autoridad, siempre que esta
acción no represente un riesgo letal para otras personas.
6. Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra
persona, por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta. El uso
de la fuerza letal en esta situación solo se justifica ante un acto evidente, manifiesto
e inmediato, generado por quien empleando violencia con objetos o armas, puede
causar lesiones graves o la muerte.
Antes de dación de esta norma, “no existía una disposición con rango ley que pudiera
garantizar a la Policía Nacional, el uso de la fuerza, que es totalmente distinto al uso de la
violencia. Las Fuerzas Armadas contaban con una norma al respecto (DL 1095), pero la
PNP solo contaba con protocolos y manuales que carecían de amparo legal”. Con la
norma y su reglamento, los policías podrán defenderse ante acusaciones de excesos en
los tribunales.
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Los policías, podrán usar sus armas de fuego en defensa propia o para proteger la vida
de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, y solo
cuando las medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas. Así se
desprende del Decreto Supremo 012-2016-IN del sector Interior, publicado en el diario
oficial el peruano, mediante el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo
1186, que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.
AUTOR: PEDRO JORGE MOYANO ERCE
CINTURÓN NEGRO EN DEFENSA PERSONAL POLICIAL
CINTURÓN NEGRO KARATE SHOTOKAN
INSTRUCTOR INTERNACIONAL EN DERECHOS HUMANOS APLICADOS A LA FUNCIÓN POLICIAL
“ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE INSTRUCTORES EN DEFENSA PERSONAL
POLICIAL – PERÚ”
“ASOINDEPERPOL – PERÚ”
¿QUIENES SOMOS?
La “Asociación Internacional de Instructores en Defensa Personal Policial – Perú”
(“Asoindeperpol – Perú”), es una organización civil, privada, sin fines de lucro, cuyos
fines son: educar, cultivar, recuperar, cautelar, prestar servicios sin fines de lucro y
difundir las expresiones marciales aplicadas a la Defensa Personal Policial con y sin
armas, el Arte del Arresto Policial como una filosofía de vida para la preservación del ser
humano, estableciendo lazos de comunicación y hermandad entre todos sus
asociados.(Art.5°).
Domicilio Fiscal: Mz-“C” Lote - 54 Los Olivos de Pro – Los Olivos – LIMA - PERÚ.
(Art.2°)
Reconocido: por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, con
RESOLUCIÓN Nro. 124-97-SUNARP. Número de PARTIDA REGISTRAL: 13445440,
RUC Nro. 20600704291 – SUNAT.