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VIOLENCIA
y uso de la fuerza


                     1
Comité Internacional de la Cruz Roja
19, Avenue de la Paix
1202 Ginebra, Suiza
T +41 22 734 60 01, F +41 22 733 20 57
shop.gva@icrc.org
www.cicr.org
© CICR, septiembre de 2008

Fotografía de portada: Fabrice Coffirini/Reuters
ÍNDICE


1.   MARCO JURÍDICO                        7    4. OPERACIONES DE APOYO PARA
     1.1. Derecho internacional público            LA PAZ                             35
          y legislación nacional           7       4.1. Definición                    35
     1.2. Derecho de los conflictos                4.2. Derecho aplicable             35
          armados y derecho de los                 4.3. Consecuencias prácticas       37
          derechos humanos                 8
                                                5. CUESTIONES ESPECÍFICAS             39
2. SITUACIONES QUE NO SON                          5.1. Mantenimiento del orden       39
   CONFLICTOS ARMADOS                      15      5.2. Uso de la fuerza y de armas
   2.1. Reuniones y manifestaciones        15           de fuego y conducción de
   2.2. Disturbios internos y otras                     las hostilidades              41
        situaciones de violencia interna   18      5.3. Arresto y detención           46
   2.3. Estados de excepción               20
                                                6. EL CICR                            51
3. CONFLICTOS ARMADOS                      25      6.1. Resumen                       51
   3.1. Conflictos armados no                      6.2. Consecuencias prácticas       52
        internacionales                    26
   3.2. Conflictos armados                      7.   REFERENCIAS                      57
        internacionales                    30        7.1. Publicaciones del CICR      57
   3.3. Conflictos armados                           7.2. Abreviaturas                57
        internacionalizados                33




                                                                                       3
4
    Jordao Henrique/AP   Jordao Henrique/AP
INTRODUCCIÓN




El mantenimiento de la ley y el orden es una       Categorizar una situación es mucho más que
responsabilidad de las autoridades civiles. Se     un ejercicio teórico. La categorización tiene
trata de una tarea que compete a la policía        consecuencias directas, dado que determina
y/o a las fuerzas paramilitares especialmente      las normas aplicables, y la protección que éstas
equipadas, organizadas y capacitadas para esas     ofrecen se establece en mayor o menor detalle
misiones, como los cuerpos de gendarmería.         conforme a la situación jurídica.
La función normal de las fuerzas armadas de
un Estado es defender el territorio nacional       En este folleto, se resumen las diferentes situa-
contra las amenazas externas (conflictos arma-     ciones jurídicas, sus definiciones, las ramas del
dos internacionales) y afrontar situaciones de     derecho aplicables, las consecuencias prácti-
conflicto armado interno (no internacional). Sin   cas y el papel del CICR. Los temas se presentan
embargo, en algunas ocasiones, se requiere         en términos estrictamente jurídicos. Aunque
que las fuerzas armadas presten asistencia a las   parte de la misión de los comandantes es pre-
autoridades civiles para hacer frente a niveles    venir o contener la escalada de la violencia, en
de violencia más bajos, que pueden caracteri-      este folleto no se abordan cuestiones tácticas.
zarse como disturbios internos y otras situacio-   Por razones metodológicas, las situaciones se
nes de violencia interna.                          agrupan en tres categorías: situaciones que no
                                                   son conflictos armados, conflictos armados y
Los disturbios pueden causar un elevado            operaciones de apoyo para la paz.
nivel de violencia. A veces, la línea que separa
los disturbios y otras situaciones de violencia
interna de los conflictos armados se difumi-
na, y la única forma de categorizar situacio-
nes particulares es examinarlas caso por caso.
El factor determinante básico es la intensidad
de la violencia.




                                                                                                 5
6
    Gil Cohen Magen/Reuters
1. MARCO JURÍDICO
Todas las operaciones militares o policiales, independientemente del nombre que lleven y de las
fuerzas que participen en ellas, tienen lugar dentro del marco jurídico del derecho internacional (en
particular, el derecho de los conflictos armados y/o el derecho de los derechos humanos) y de la
legislación nacional.


1.1. Derecho internacional
     público y legislación nacional

El derecho internacional público rige las re-         agentes de facto. Los grupos insurgentes y los
laciones entre los Estados, entre los Estados         movimientos de liberación también tienen
y las organizaciones internacionales, y entre las     obligaciones conforme al derecho internacional,
propias organizaciones internacionales. Ayuda         en particular en el marco del derecho de los
a mantener una sociedad internacional viable.         conflictos armados.
En lo que respecta a los conflictos armados,
existe una distinción entre el jus ad bellum o        En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Interna-
el derecho que prohíbe la guerra, consagrado          cional de Justicia, se enuncian las fuentes del
en la Carta de las Naciones Unidas, en la que         derecho internacional: las convenciones o
se prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones      tratados internacionales, la costumbre interna-
entre los Estados salvo en defensa propia o por       cional como prueba de una práctica general-
razones vinculadas con la seguridad colectiva, y      mente aceptada como derecho, los principios
el jus in bello o derecho aplicable en tiempo         generales de derecho reconocidos por las na-
de conflicto armado (véase la sección 3). El jus      ciones civilizadas, y “las decisiones judiciales y
in bello no se pronuncia acerca de los motivos        las doctrinas de los publicistas de mayor com-
del uso de la fuerza.                                 petencia de las distintas naciones, como medio
                                                      auxiliar para la determinación de las reglas de
Hay diferentes tipos de sujetos de derecho            derecho”.
internacional o entidades que asumen dere-
chos y obligaciones en el marco de este sistema       La legislación nacional debe ser confor-
jurídico. En relación con la cuestión del uso de la   me a las obligaciones internacionales de un
fuerza, el Estado, definido como una entidad          Estado. La legislación nacional de los Estados
soberana formada por una población, un terri-         determina los efectos de los tratados en sus
torio y una estructura de gobierno, es, desde         respectivas jurisdicciones. En muchos casos,
luego, un importante titular de derechos y de         los Estados sencillamente dejan que los tratados
obligaciones en el derecho internacional. Por lo      funcionen como leyes. En otros, para que los
tanto, es responsable de los actos de sus fun-        tratados surtan efecto hace falta adaptarlos y
cionarios, sea que actúen a título oficial o como     transformarlos en leyes internas.

                                                                                                      7
1.2. Derecho de los conflictos
     armados y derecho de los
     derechos humanos

El derecho de los conflictos armados y el            Casi todos los instrumentos de derechos
derecho de los derechos humanos son com-             humanos contienen cláusulas que autorizan a
plementarios. Ambos están destinados a               los gobiernos a suspender ciertos derechos,
proteger la vida, la integridad y la dignidad        aunque en condiciones estrictas, cuando afron-
de las personas, aunque lo hacen de maneras          tan un peligro público grave (véase más aba-
distintas. Además, ambos abordan, de forma           jo). Sin embargo, hay un “núcleo duro” (véase la
directa, cuestiones relacionadas con el uso          sección 2.3.2.) de derechos fundamentales que
de la fuerza.                                        los gobiernos no pueden suspender en caso
                                                     alguno. Uno de esos derechos fundamentales
El derecho de los conflictos armados fue co-         es el derecho a la vida. No se permiten suspen-
dificado y elaborado para regular las cuestiones     siones de derechos en el marco del derecho de
humanitarias en tiempo de conflicto armado;          los conflictos armados, dado que este ordena-
su finalidad es proteger a las personas que no       miento jurídico fue elaborado para aplicarse en
participan o han dejado de participar en las         situaciones extremas. Su objetivo es establecer
hostilidades y definir los derechos y obliga-        un equilibrio entre las necesidades militares y
ciones de todas las partes en un conflicto con       las exigencias de humanidad.
respecto a la conducción de las hostilidades. El
derecho de los derechos humanos protege
a las personas en todo momento, tanto en la
paz como en la guerra; beneficia a todos y su
objetivo principal es proteger a las personas
contra actos arbitrarios de los Estados. Para que
estas protecciones sean efectivas, las disposicio-
nes internacionales deben incorporarse en la
legislación nacional.




 8
1.2.1. Derecho de los conflictos armados
El derecho de los conflictos armados es un          Las normas que rigen la conducción de las hos-
conjunto de normas destinadas a limitar, por        tilidades están consagradas en los Convenios
razones humanitarias, los efectos de los conflic-   de La Haya de 1899 y 1907. Limitan los métodos
tos armados. Su origen se remonta al derecho        y medios de guerra que pueden usar las partes
consuetudinario, y su primera codificación data     en un conflicto. Básicamente, regulan la conduc-
de 1864. El derecho de los conflictos armados       ción de las operaciones militares en un conflicto
protege a las personas que no participan            armado, definiendo los empleos adecuados y
o han dejado de participar en las hostilidades      permisibles de las armas y las tácticas militares.
y limita los medios y métodos de guerra.
El derecho de los conflictos armados también se     Las normas sobre la protección de las personas
conoce como “derecho internacional humanita-        y la conducción de hostilidades se unificaron y
rio” o “derecho de la guerra”.                      desarrollaron en los dos Protocolos adicionales a
                                                    los Convenios de Ginebra, adoptados en 1977.
Los Convenios de Ginebra, revisados y amplia-
dos en 1949, establecen normas para la protec-      Numerosos tratados complementan estas dis-
ción de las siguientes categorías de personas:      posiciones. Algunos de ellos son: la Convención
                                                    de La Haya de 1954 para la protección de los
• Primer Convenio: heridos y enfermos de las        bienes culturales en caso de conflicto armado; la
  fuerzas armadas en campaña.                       Convención de 1980 sobre prohibiciones o res-
• Segundo Convenio: heridos, enfermos y             tricciones del empleo de ciertas armas conven-
  náufragos de las fuerzas armadas en el mar.       cionales; la Convención de 1997 sobre la prohibi-
• Tercer Convenio: prisioneros de guerra.           ción del empleo, almacenamiento, producción
• Cuarto Convenio: personas civiles en tiempo       y transferencia de minas antipersonal y sobre
  de guerra.                                        su destrucción; el Estatuto de Roma de la Corte
                                                    Penal Internacional, de 1998, y el Protocolo III
Los cuatro Convenios de Ginebra son los tra-        adicional a los Convenios de Ginebra, de 2005,
tados internacionales que gozan de mayor            en el que se establece un signo distintivo adi-
aceptación. En efecto, han logrado aceptación       cional (comúnmente denominado el cristal rojo)
universal, puesto que han sido ratificados por      que se suma a la cruz roja, la media luna roja y el
todos los Estados.                                  león y sol rojos.

                                                                                                    9
1.2.2. Derecho de los derechos humanos
El derecho de los derechos humanos es un          • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
conjunto de principios y normas en virtud de        Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de
los cuales las personas pueden esperar ciertos      1984;
niveles de protección de parte de las au-
toridades, por el mero hecho de ser personas      • Convención sobre los Derechos del Niño, de
humanas. Los principales instrumentos univer-       1989.
sales del derecho internacional de los derechos
humanos son:                                      Los instrumentos regionales, como la Conven-
                                                  ción Americana sobre Derechos Humanos, el
• Declaración Universal de los Derechos           Convenio Europeo para la protección de los
  Humanos, adoptada por la Asamblea               derechos humanos y de las libertades funda-
  General de las Naciones Unidas en 1948;         mentales o la Carta Africana de los derechos
                                                  del hombre y de los pueblos, crean sus propios
• Pacto Internacional de Derechos Civiles         mecanismos de vigilancia internacional, que se
  y Políticos, de 1966;                           suman al sistema universal.

• Pacto Internacional de Derechos                 El derecho a la vida es el derecho humano
  Económicos, Sociales y Culturales, de 1966;     supremo, ya que, si éste careciese de garantías
                                                  efectivas, todos los demás derechos humanos
                                                  no tendrían sentido. El derecho de todas las




10
personas a la vida, a la libertad y a la seguridad      y a la seguridad personales. Nadie podrá ser
personal está consagrado en el artículo 3 de la         sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie
Declaración Universal de los Derechos Humanos.          podrá ser privado de su libertad, salvo por las
Estos derechos se reiteran en los artículos 6.1 y       causas fijadas por ley y con arreglo al procedi-
9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles         miento establecido en ésta”.
y Políticos (PIDCP), así como en los instrumentos
regionales (artículos 4.1 y 7.1 de la Convención        Los responsables de hacer cumplir la ley debe-
Americana sobre Derechos Humanos, artículos             rían familiarizarse, en particular, con el Código
2 y 5.1 del Convenio Europeo para la protección         de Conducta para funcionarios encargados
de los derechos humanos y de las libertades fun-        de hacer cumplir la ley (1979) y los Principios
damentales, y artículos 4 y 6 de la Carta Africana      Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las
de los derechos del hombre y de los pueblos).           armas de fuego por los funcionarios encarga-
                                                        dos de hacer cumplir la ley (1990). Dado que
El artículo 6.1 del PIDCP establece lo siguiente: “El   esos dos documentos no establecen obliga-
derecho a la vida es inherente a la persona huma-       ciones jurídicamente vinculantes, forman parte
na. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie     de lo que se conoce como derecho indicativo
podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.          o soft law. Sin embargo, contienen orienta-
                                                        ciones útiles sobre cuestiones específicas
El artículo 9.1 del mencionado Pacto estipula           relacionadas con el mantenimiento de la
que “todo individuo tiene derecho a la libertad         ley y el orden.




                                                                                                      11
1.2.3. Derecho internacional
         consuetudinario
Los tratados vinculan sólo a los Estados que      ejemplo los Protocolos de 1977 adicionales a
han expresado su consentimiento en estar          los Convenios de Ginebra. No obstante, algu-
vinculados por ellos, en general a través de      nas normas y principios que figuran en tratados
la ratificación. Esas obligaciones escritas son   que no han sido ratificados por ciertos Estados,
complementadas por el derecho consuetudi-         incluso numerosas normas que rigen la conduc-
nario derivado de una práctica generalmen-        ción de las hostilidades y el trato debido a las
te aceptada como derecho. Los Estados             personas que no participan o han dejado de
encomendaron al CICR la realización de un         participar en las hostilidades, también forman
estudio que contribuyese a aclarar el contenido   parte del derecho consuetudinario, por lo cual
del derecho consuetudinario de los conflictos     son obligatorios para todos los Estados,
armados. El estudio se publicó tras ocho años     independientemente de los tratados a los
de minuciosas investigaciones que permitieron     que se hayan adherido o no.
identificar 161 normas que hoy se consideran
parte del derecho consuetudinario.                Numerosas normas consuetudinarias del de-
                                                  recho de los conflictos armados definen, de
Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 han       manera más detallada que el derecho conven-
sido ratificados por todos los Estados, pero      cional, las obligaciones de las partes en un con-
no ha ocurrido lo mismo con otros tratados        flicto armado sin carácter internacional.
de derecho de los conflictos armados, por         Ello ocurre, en particular, con las normas sobre la




12
conducción de las hostilidades. Por ejemplo, el     El derecho consuetudinario de los conflictos
derecho convencional no prohíbe expresamen-         armados también puede ser útil cuando las
te los ataques contra bienes de carácter civil en   partes beligerantes forman coaliciones. En los
conflictos armados no internacionales, pero el      conflictos armados contemporáneos, suelen
derecho internacional consuetudinario sí esta-      participar coaliciones de Estados. Cuando los
blece esa prohibición.                              Estados que integran esas coaliciones no tie-
                                                    nen las mismas obligaciones convencionales
A pesar de que la mayor parte de los conflic-       porque no han ratificado los mismos tratados,
tos armados contemporáneos son de carácter          las normas del derecho consuetudinario de
interno, el derecho convencional aplicable a        los conflictos armados representan normas
esos conflictos está menos desarrollado (véa-       comunes a todos los miembros de la coali-
se la sección 3.1). En el estudio del CICR, se      ción. Pueden servir como base para establecer
muestra, sin embargo, que numerosas normas          reglas de enfrentamiento comunes o criterios
consuetudinarias del derecho de los conflictos      de selección de los objetivos que pueden ata-
armados son aplicables tanto a los conflic-         carse. No obstante, debe recordarse que las
tos armados internacionales como a los              normas consuetudinarias no pueden debilitar
no internacionales. Para aplicar esas normas,       ni reemplazar las obligaciones convencionales
no es necesario establecer el carácter interna-     aplicables que tiene cada uno de los miembros
cional o no internacional del conflicto, ya que     de la coalición.
se aplican en todos los conflictos.




                                                                                               13
14
     Jaime Razuri/AFP
2. SITUACIONES QUE NO SON
   CONFLICTOS ARMADOS
En casi todos los países, las operaciones de mantenimiento del orden en situaciones que no son
conflictos armados son realizadas por las fuerzas policiales o de seguridad. Cuando, en tales situaciones,
se despliegan fuerzas militares, habitualmente cumplen funciones de refuerzo y están subordinadas a
las autoridades civiles. El papel de los funcionarios y las organizaciones encargados de hacer
cumplir la ley, independientemente de quiénes sean o como estén organizados, es el siguiente:

a) mantener el orden y la seguridad públicos;

b) prevenir e investigar los delitos;

c) prestar asistencia en todo tipo de emergencias.

El derecho de los conflictos armados no se aplica a situaciones que no sean conflictos armados.
Esas situaciones son regidas por las obligaciones de derechos humanos que incumben al Estado.




2.1. Reuniones y manifestaciones


2.1.1. Definición                                     2.1.2. Derecho aplicable
En casi todos los países del mundo, es bas-           Hay ciertos derechos y libertades, codificados
tante frecuente que un grupo de personas se           en instrumentos de derecho internacional de
lance a las calles para expresar públicamente sus     los derechos humanos, como el PIDCP, que se
opiniones. Tales concentraciones, manifes-            aplican a las reuniones, manifestaciones, concen-
taciones, o como se llamen, se consideran             traciones y actos similares. Tales derechos, de los
consecuencias lógicas de las libertades indi-         que disfrutan todas las personas, son:
viduales y colectivas. Aunque esos actos no
siempre son violentos, desafortunadamente, las        • derecho a no ser molestado a causa de
ocasiones que llaman la atención y se recuer-           sus opiniones (PIDCP, artículo 19.1);
dan son las caracterizadas por enfrentamientos        • derecho a la libertad de expresión (PIDCP,
físicos (entre los propios manifestantes o entre        artículo 19.2);
manifestantes y funcionarios encargados de            • derecho de reunión pacífica (PIDCP,
mantener el orden).                                     artículo 21);
                                                      • derecho a asociarse libremente (PIDCP,
                                                        artículo 22.1).

                                                                                                       15
2.1.3. Consecuencias prácticas
El ejercicio de esos derechos no es ilimitado.       El mantenimiento de la ley y el orden es una ta-
Puede estar sujeto a ciertas restricciones, siem-    rea compleja. A veces, los funcionarios encarga-
pre que éstas:                                       dos de hacer cumplir la ley deben tener mucho
• estén fijadas por la ley;                          coraje para enfrentar a multitudes enfurecidas
• sean necesarias:                                   y posiblemente armadas. Es necesario contar
   - para asegurar el respeto de los derechos        con una fuerza adecuadamente formada,
     o la reputación de los demás, o                 profesional y disciplinada para calmar o
   - para proteger la seguridad nacional, el         dispersar a una muchedumbre sin recurrir a
     orden público, la salud o la moral pública      la fuerza. Es un gran desafío para las fuerzas
     (PIDCP, artículos 19.3, 21 y 22.2), y           policiales o de seguridad, que a veces están mal
• sean proporcionales: los Estados deben apli-       preparadas o equipadas para la tarea. Sin em-
   car el menor número posible de restricciones      bargo, es mucho mayor para los miembros de
   para alcanzar sus objetivos.                      las fuerzas armadas, ya que se preparan para en-
                                                     frentarse con enemigos, no con sus conciudada-
Además de las restricciones mencionadas, puede       nos. Por ello, por lo general no están entrenados
invocarse la “seguridad pública” como razón lícita   ni equipados para controlar multitudes.
para restringir los derechos de reunión pacífica y
de libre asociación (PIDCP, artículos 21 y 22.2).    Antes de asignar esa misión a una fuerza, las
                                                     autoridades deben asegurarse de que la le-
El artículo 22 del PIDCP establece el derecho        gislación nacional sea conforme a las normas
de todas las personas a asociarse libremente.        internacionales. Además, en la legislación
Sin embargo, cabe señalar la última frase del        nacional se han de precisar las circunstancias
párrafo 2: “El presente artículo no impedirá la      en las que se puede recurrir a las fuerzas arma-
imposición de restricciones legales al ejercicio     das para tareas de mantenimiento del orden,
de tal derecho cuando se trate de miembros           y aclarar las relaciones entre las autoridades
de las fuerzas armadas y de la policía”. Muchos      civiles y militares durante tales operaciones.
Estados restringen las actividades políticas         Por lo tanto, se deben adoptar todas las medidas
de la policía y de las fuerzas armadas a fin         necesarias para:
de impedir que estas fuerzas “portadoras de
armas” se involucren en asuntos políticos.

16
• evitar el uso excesivo de la fuerza por los        material, en particular los equipos de pro-
  encargados de hacer cumplir la ley, incluidas      tección y los dispositivos de comunicación, es
  las fuerzas armadas (véase 5.1.1) durante las      fundamental para mantener el control de la
  tareas de mantenimiento o restablecimiento         situación y evitar la violencia. Sólo habría que
  de la ley y el orden;                              desplegar funcionarios responsables de hacer
                                                     cumplir la ley que cuenten con el entrena-
• garantizar que toda persona herida reciba el       miento, los equipos y las órdenes apropiados y
  tratamiento adecuado y que los cadáveres           que se desenvuelvan en el marco de un sistema
  sean identificados y tratados con respeto;         disciplinario adecuado.

• garantizar que las personas arrestadas o           Las manifestaciones y reuniones tienen cierto
  detenidas por las autoridades durante las          grado de previsibilidad porque necesitan pre-
  operaciones de mantenimiento o restableci-         paración. Cada vez más, los organismos en-
  miento de la ley y el orden reciban un trato       cargados de hacer cumplir la ley procuran
  justo y humano.                                    participar en la fase de preparación y nego-
                                                     ciar los detalles de una manifestación con los
Los procedimientos operativos estándar               organizadores. Reconocer que las personas
para los funcionarios encargados de hacer            en una multitud son individuos, no una mera
cumplir la ley deben ser compatibles con las         muchedumbre sin rostro, es la base de la co-
normas internacionales sobre el empleo de la         municación entre los funcionarios encargados
fuerza. Deben incorporarse en manuales redac-        de mantener el orden y los participantes en
tados en forma sencilla, fáciles de comprender,      una manifestación. Dichos funcionarios deben
y deben transformarse en reglas de enfren-           asegurarse de que las acciones puntuales se
tamiento. El entrenamiento del personal debe         dirijan sólo contra los individuos que infrinjan la
incluir ejercicios prácticos tan cercanos a la       ley y no afecten a los testigos inocentes, quie-
realidad como sea posible. Una sólida cade-          nes deberían poder continuar manifestándose
na de mando y la disciplina (incluido un             sin interrupciones.
sistema de sanciones) garantizan la efica-
cia de la supervisión y el control. Por último, el


                                                                                                     17
2.2. Disturbios internos y otras
     situaciones de violencia
     interna


2.2.1. Definición                                     2.2.2. Derecho aplicable
Ningún instrumento de derecho internacional           Los principios esenciales del derecho de los
ofrece una definición apropiada de lo que se          derechos humanos, aplicables en situaciones de
entiende por “disturbios internos”. En el párrafo 2   disturbios internos y otras situaciones de violen-
del artículo 1 del Protocolo II adicional a los       cia interna, y especialmente importantes para el
Convenios de Ginebra de 1949, se mencionan            mantenimiento del orden, son los siguientes:
“situaciones de tensiones internas y de distur-
bios interiores, tales como los motines, los          • el derecho a la vida, la libertad y la seguridad
actos esporádicos y aislados de violencia               personal;
y otros actos análogos, que no son conflic-           • la prohibición de la tortura y de tratos o
tos armados” (el subrayado es nuestro). Aparte          penas crueles, inhumanos o degradantes;
de esos pocos ejemplos, el Protocolo no ofrece        • la prohibición de los arrestos y detenciones
definiciones.                                           arbitrarios;
                                                      • el derecho a un juicio imparcial;
En la práctica, los disturbios son, por lo            • el derecho de las personas privadas de
general, actos de perturbación del orden                libertad a ser tratadas humanamente;
público acompañados de actos de violencia.            • la prohibición de la injerencia ilegal o arbitra-
En los casos de tensiones internas, es posible          ria en la intimidad, la familia, el domicilio y la
que no haya violencia, pero el Estado puede             correspondencia de las personas;
recurrir a prácticas como las detenciones en          • la libertad de opinión, expresión, reunión
masa de opositores y la suspensión de ciertos           pacífica y asociación.
derechos humanos, a menudo con intención de
impedir que la situación degenere hasta trans-        Cuando la legislación nacional permite la adop-
formarse en un disturbio.                             ción de medidas de excepción para proteger
                                                      la seguridad nacional, la seguridad pública o el or-
                                                      den público, dichas medidas no deberán aplicarse
                                                      de modo arbitrario o discriminatorio. El derecho a
                                                      la libertad de expresión, a la reunión pacífica y
                                                      a la asociación podrá estar sujeto a restricciones
                                                      como consecuencia de disturbios internos y otras
                                                      situaciones de violencia interna, a condición de
                                                      que esas restricciones sean lícitas y necesarias.
18
2.2.3. Consecuencias prácticas
No siempre puede distinguirse claramente             Los problemas específicos que plantean los dis-
cuándo incidentes separados (como reuniones,         turbios internos y otras situaciones de violencia
concentraciones, manifestaciones, disturbios,        interna dependen de la calidad del organismo
actos de violencia aislados) se relacionan entre     responsable de hacer cumplir la ley (en términos
sí y, cuándo, considerados en conjunto, consti-      de organización, equipamiento y preparación
tuyen un marco más o menos coherente que             del personal). Las medidas de mantenimiento
pueda definirse como de disturbios internos          del orden adoptadas en tales situaciones pue-
y de otras situaciones de violencia interna. Lo      den tener graves consecuencias. Las formas
que sí está claro es que tal marco plantea gra-      de acción lícitas, no arbitrarias y con objetivos
ves problemas a las autoridades en cuanto al         precisos, dirigidas a los iniciadores y los autores,
mantenimiento de la seguridad pública y de la        pueden ayudar a restablecer el control y
ley y el orden públicos. En casos extremos, los      a normalizar una situación. Las acciones
disturbios internos y otras situaciones de violen-   esporádicas, así como las medidas ilícitas, ar-
cia interna pueden dar lugar a situaciones que       bitrarias y discriminatorias, pueden socavar la
representan una amenaza a la vida de la nación       confianza en los funcionarios encargados de
e incitan al gobierno a proclamar el estado de       hacer cumplir la ley, agudizar la amenaza a la
excepción (véase más adelante).                      seguridad pública y ser responsables, al menos
                                                     en parte, del agravamiento de una situación.




                                                                                                      19
2.3. Estados de excepción




2.3.1. Definición                                   2.3.2. Derecho aplicable
Los disturbios internos y otras situaciones de      En un estado de excepción, es aplicable la
violencia interna pueden conducir a una situa-      legislación nacional que incorpora el derecho
ción que un gobierno, recurriendo a las medidas     de los derechos humanos, de ser necesario con
de que normalmente dispone, no se considere         suspensiones. Si se declara o mantiene el es-
capaz de controlar. Al respecto, el artículo 4      tado de excepción durante un conflicto armado,
del PIDCP establece que los Estados podrán          también se aplica el derecho de los conflictos
adoptar “disposiciones que suspendan las            armados.
obligaciones contraídas en virtud de este Pacto”,
pero sólo “en situaciones excepcionales que         La mayoría de las constituciones contienen
pongan en peligro la vida de la nación y cuya       cláusulas de excepción que autorizan al jefe del
existencia haya sido proclamada oficialmente”       Estado o al Gobierno a tomar medidas excep-
(el subrayado es nuestro).                          cionales, incluidas restricciones o suspensiones
                                                    de los derechos básicos, con o sin la autorización
                                                    del Parlamento, en tiempo de guerra o en otras
                                                    situaciones excepcionales. Por supuesto, esas
                                                    disposiciones pueden dar lugar a abusos. Por
                                                    ello, incumbe al derecho internacional encon-
                                                    trar un equilibrio entre el reconocimiento del
                                                    derecho legítimo de los Estados soberanos a
                                                    defender el orden constitucional y democrático,
                                                    y el respeto de los derechos humanos.

                                                    Los diversos instrumentos regionales de
                                                    derechos humanos también reconocen los
                                                    estados de excepción. En tanto que el PIDCP
                                                    menciona sólo las situaciones excepciona-
                                                    les como causas que justifican la declaración
                                                    del estado de excepción, el artículo 27 de
                                                    la Convención Americana sobre Derechos
                                                    Humanos, el artículo 15 del Convenio Europeo
                                                    para la protección de los derechos humanos,
20
y el artículo 15 de la Carta Social Europea         • Las disposiciones no deben ser incompati-
mencionan también la guerra; en cambio, la            bles con las demás obligaciones que impone
Carta Africana de los derechos del hombre y de        al Estado el derecho internacional y no
los pueblos no contiene una cláusula sobre los        deben entrañar discriminación alguna fun-
estados de excepción.                                 dada únicamente en motivos de raza, color,
                                                      sexo, idioma, religión u origen social.
La suspensión de derechos prevista en el
PIDCP constituye una suspensión o restric-          • En el artículo 4.3 del PIDCP, se estipula que
ción de ciertas obligaciones, decretada por el        todo Estado Parte “deberá informar inme-
Estado. Sin embargo, incluso las suspensiones         diatamente a los demás Estados Partes (...),
son regidas por el derecho internacional de           por conducto del secretario general de las
los derechos humanos; no equivalen a una              Naciones Unidas, de las disposiciones cuya
suspensión de los derechos humanos absoluta           aplicación haya suspendido y de los motivos
y libre de controles. Deben cumplirse ciertos         que hayan suscitado la suspensión”.
requisitos.                                           Cuando finaliza el estado de excepción, se
                                                      requiere una notificación similar. El objetivo
• El estado de excepción debe ser declarado           de estas notificaciones es facilitar la
  oficialmente por el organismo nacional              vigilancia internacional.
  competente. Ello permite a la población co-
  nocer exactamente el ámbito de aplicación         • Como ya se ha dicho, ciertos derechos no
  material, territorial y temporal de las medidas     pueden ser suspendidos en circunstancia
  de excepción y previene las suspensiones            alguna.
  de facto, así como las posteriores tentativas
  de justificar violaciones de los derechos
  humanos.

• Los Estados podrán adoptar disposiciones de
  suspensión sólo “en la medida estrictamente
  limitada a las exigencias de la situación”.


                                                                                                  21
En el artículo 4.2 del PIDCP, se hace referencia   Ninguno de estos derechos puede ser suspen-
a una serie de derechos inalienables. Son los      dido o abrogado en un estado de excepción.
siguientes:                                        Cada disposición existe para todas las personas
                                                   en todas las circunstancias. Por consiguien-
• el derecho a la vida (artículo 6);               te, un Estado no puede imponer un estado de
                                                   excepción para justificar el hecho de no poder
• la prohibición de la tortura (artículo 7);       cumplir con su deber de proteger y mantener
                                                   esos derechos inalienables.
• la prohibición de la esclavitud y la servidum-
  bre (artículo 8);

• la prohibición del encarcelamiento por
  no cumplir una obligación contractual
  (artículo 11);

• la prohibición de la retroactividad del
  derecho penal (artículo 15);

• el derecho al reconocimiento de la personali-
  dad jurídica del ser humano (artículo 16);

• el derecho a la libertad de pensamiento, de
  conciencia y de religión (artículo 18).




22
2.3.3. Consecuencias prácticas
Es fundamental que toda fuerza que opere en
una situación de estado de excepción decla-
rado reconozca cabalmente el hecho de que,
aunque se hayan suspendido algunos derechos
humanos, el uso de la fuerza y de las armas de
fuego no deja de estar regido por la legislación
nacional, de conformidad con las obligaciones
internacionales. Véanse también las secciones
2.1.3, 2.2.3 y 5.




                                                   23
24
     CDIC/Reuters
3. CONFLICTOS ARMADOS

Según el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia, “existe un conflicto armado cada vez que
se recurre a la fuerza armada entre Estados o se desarrolla un conflicto armado prolongado entre las
autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos en el seno de un
Estado” (Fiscal c/ Dusko Tadic, Caso No. IT-94-1-AR72, Fallo relativo al recurso de excepción prejudicial
de incompetencia presentado por la defensa, 2 de octubre de 1995 (Sala de Apelaciones del TPIY),
párrafo 70). En la mayoría de los países, las operaciones militares son conducidas por las fuerzas
armadas. Sin embargo, también pueden participar en ellas las fuerzas policiales o de seguridad, pero,
en tales casos, esas fuerzas mantienen la responsabilidad de mantener el orden.

En tanto que el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos son aplicables
(con posibles suspensiones) tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, el derecho de los
conflictos armados se aplica exclusivamente durante los conflictos armados, sean internacionales
o no internacionales (aparte de las medidas preparatorias y de aplicación, aplicables en tiempo
de paz). El derecho de los conflictos armados protege a las víctimas de los conflictos y regula la
conducción de las hostilidades.




                                                                                                      25
3.1. Conflictos armados
     no internacionales



3.1.1. Definiciones                              3.1.2. Derecho aplicable
En general, en los conflictos armados no         El derecho de los conflictos armados no interna-
internacionales:                                 cionales distingue dos situaciones: aquella en
                                                 que el grupo armado ha logrado ejercer un cierto
• grupos armados no gubernamentales              control mínimo sobre el territorio, y aquella en
  luchan entre sí o contra las fuerzas           que no lo ha logrado. El derecho aplicable de-
  gubernamentales,                               pende de cuál de las dos situaciones predomina.

• con un nivel de intensidad que excede          Pocas disposiciones del derecho de los conflic-
  el de los actos de violencia aislados y        tos armados se refieren específicamente a los
  esporádicos, y                                 conflictos armados no internacionales. Por consi-
                                                 guiente, la mayor parte del marco jurídico aplicable
• con un nivel de organización colectiva         a este tipo de conflictos está prevista en el derecho
  que les permite llevar a cabo operaciones      consuetudinario de los conflictos armados. Sin em-
  sostenidas y concertadas.                      bargo, en general, se aplican los siguientes instru-
                                                 mentos del derecho de los conflictos armados:
Además, los grupos armados pueden ejercer un
control mínimo sobre el territorio. El ejer-     • artículo 3 común a los cuatro Convenios
cicio de ese control no cambia el estatuto de      de Ginebra de 1949;
las partes, pero sí determina qué instrumentos
jurídicos son aplicables (véase abajo).          • artículo 4 de la Convención de La Haya de 1954
                                                   para la protección de los bienes culturales;

                                                 • Convención de 1980 sobre prohibiciones o
                                                   restricciones del empleo de ciertas armas
                                                   convencionales, sus Protocolos I a IV (mediante
                                                   el artículo 1 enmendado) y el Protocolo V;

                                                 • Convención de Ottawa de 1997 sobre la
                                                   prohibición del empleo, almacenamiento,
                                                   producción y transferencia de minas
                                                   antipersonal y sobre su destrucción;
26
• Segundo Protocolo de 1999 de la Convención            • disposiciones sobre el enjuiciamiento y la
  de La Haya para la protección de los bienes             sanción de infracciones penales cometidas en
  culturales;                                             relación con conflictos armados, y la exhorta-
                                                          ción a conceder una amnistía amplia al cesar
• Protocolo facultativo de la Convención sobre            las hostilidades;
  los Derechos del Niño sobre la participación de
  los niños en los conflictos armados, de 2000;         • disposiciones más detalladas sobre heridos,
                                                          enfermos y náufragos, así como sobre
• Protocolo III adicional a los Convenios de              unidades y medios de transporte sanitarios
  Ginebra, de 2005.                                       y personal médico;

El artículo 3 común a los cuatro Convenios de           • disposiciones más precisas sobre la protección
Ginebra de 1949 es el instrumento fundamental             debida a la población civil, incluida la prohibi-
aplicable a los conflictos armados no internacio-         ción de desplazamientos forzados de civiles, a
nales. Es un compendio de las normas esenciales           menos que sean necesarios para proteger la
aplicables en todos los conflictos armados.               seguridad de las personas civiles o por razones
                                                          militares imperiosas.
Cuando un grupo armado ha alcanzado un
control mínimo sobre un territorio se aplica,           Esas obligaciones escritas están complementa-
además de los instrumentos ya mencionados, el           das por el derecho consuetudinario, que se
Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra,      origina en prácticas generalmente aceptadas
que desarrolla y complementa el artículo 3 común.       como derecho.
En particular, el Protocolo adicional II contiene las
siguientes disposiciones:                               El derecho nacional y el derecho internacio-
                                                        nal de los derechos humanos son plenamente
• una lista ampliada de derechos y protecciones         aplicables en los conflictos armados no internacio-
  fundamentales;                                        nales (por ejemplo, en el caso de personas arresta-
                                                        das o detenidas). La suspensión de ciertas normas
• disposiciones precisas sobre personas sujetas a       de los derechos humanos debe ser compatible
  restricciones de su libertad;                         con las obligaciones del Estado en el marco del
                                                        derecho de los conflictos armados.
                                                                                                         27
3.1.3. Consecuencias prácticas
La noción de la participación “directa” o             privadas, y la “guerra contra el terrorismo”, entre
“activa” en las hostilidades dimana del artí-         otros factores, ilustran la creciente relación de
culo 3 común a los Convenios de Ginebra y está        las actividades civiles con las militares, lo cual
consagrada en numerosas disposiciones del de-         dificulta determinar quiénes “participan directa-
recho de los conflictos armados. La participación     mente en las hostilidades” y qué medidas se han
directa de personas civiles en las hostilidades im-   de adoptar a fin de proteger a las personas que
plica que pierden la inmunidad frente al ataque       no participan directamente.
mientras dure su participación y que, en caso de
captura, pueden ser sometidas a juicio penal en       Para abordar estas complejas cuestiones, el CICR,
el marco de la legislación interna del Estado dete-   en cooperación con el TMC Asser Institute, inició
nedor. A pesar de las graves consecuencias jurídi-    recientemente un proceso para clarificar la
cas, ni los Convenios de Ginebra ni sus Protocolos    noción de participación directa en las hostilida-
adicionales contienen una definición de lo que        des y establecer directrices para la interpretación
constituye “la participación activa en las hosti-     de esa noción en los conflictos internacionales y
lidades” y el modo de distinguir esa conducta         no internacionales. Se espera que ese estudio,
de la participación “indirecta”, que no conlleva la   en el que participan unos 40 expertos legistas
pérdida de la protección contra ataques directos.     de círculos académicos, militares, guberna-
Otra dificultad que se plantea es determinar la       mentales, no gubernamentales y humanitarios,
duración de la participación directa, cuándo se       concluya en 2008 con la publicación de un do-
inician concretamente los preparativos de un          cumento de “Orientación interpretativa sobre la
ataque y cuándo termina la participación.             noción de participación directa en las hostilida-
                                                      des desde la perspectiva del DIH”.
Los conflictos contemporáneos plantean nue-
vos desafíos con respecto a la definición y apli-     Aunque los conflictos armados internaciona-
cación de la noción de “participación directa en      les y no internacionales tienen fundamentos
las hostilidades”. El uso de medios de combate        jurídicos diferentes, el comportamiento que
de tecnología avanzada (en particular, los ata-       se espera de las fuerzas armadas en la práctica en
ques a las redes informáticas), la subcontratación    ambas situaciones es tan similar que no resulta
de funciones militares tradicionales a empresas       necesario ni útil tratar los casos por separado.


28
Por ejemplo, el estatuto de prisionero de guerra
existe sólo en el ámbito de los conflictos ar-
mados internacionales. Sin embargo, el com-
portamiento que se espera de una unidad
que toma prisioneros en un conflicto armado
no internacional (en particular, el trato humano
en todas las circunstancias, sin distinciones ad-
versas) no difiere del comportamiento que se
espera en un conflicto armado internacional.
Sólo después de que los prisioneros han sido re-
tirados de una zona de combate en condiciones
seguras, cobra pertinencia el estatuto jurídico
de un conflicto y se justifica una diferencia en el
trato. Por ejemplo, los combatientes enemigos
capturados en un conflicto armado internacio-
nal deben permanecer detenidos en campa-
mentos de prisioneros de guerra y ser liberados
al final de las hostilidades activas, en tanto que
las personas capturadas mientras participan
activamente en un conflicto armado no interna-
cional pueden ser detenidas y sometidas a en-
juiciamiento penal conforme al derecho penal
nacional. No puede esperarse que el personal de
las fuerzas armadas se comporte de dos formas
radicalmente diferentes en los conflictos arma-
dos no internacionales e internacionales, pero es
preciso que se les haga conocer las diferencias, y
los miembros de servicios como la policía militar
deben recibir la formación adecuada.


                                                      29
3.2. Conflictos armados
     internacionales



3.2.1. Definición                                  3.2.2. Derecho aplicable
Un conflicto armado internacional es una guerra    Más de treinta instrumentos internacionales vi-
declarada o cualquier otro enfrentamiento ar-      gentes se refieren al derecho de los conflictos
mado entre dos o más Estados, aunque               armados internacionales.
uno de ellos no haya reconocido el estado de
guerra.                                            Son aplicables los cuatro Convenios de Ginebra
                                                   de 1949 (CG I a IV), relativos a la protección de
Cabe destacar que no se requiere un nivel          las personas que no participan (o han dejado de
mínimo de intensidad, de organización mili-        participar) en las hostilidades (heridos, enfermos,
tar o de control sobre el territorio para que un   náufragos, prisioneros de guerra, personas falle-
conflicto armado internacional sea reconocido      cidas, personas civiles y las personas que prestan
como tal. Un conflicto armado internacional        cuidados a las víctimas de los conflictos armados).
puede consistir meramente en enfrentamien-         El IV Convenio de Ginebra se aplica también en
tos de baja intensidad (es incluso posible que     todos los casos de ocupación total o parcial del
no haya enfrentamiento alguno), en pequeñas        territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal
incursiones en el territorio enemigo, o en una     ocupación no encuentre resistencia militar (artí-
invasión que no encuentra resistencia.             culo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra).

                                                   El Protocolo adicional I de 1977 (PA I), que
                                                   complementa los Convenios de Ginebra de 1949,
                                                   se aplica en conflictos armados internacionales,
                                                   en situaciones de ocupación (PA I, artículo 1.3)
                                                   y en los conflictos armados en que “los pueblos
                                                   luchan contra la dominación colonial y la ocupa-
                                                   ción extranjera y contra los regímenes racistas,
                                                   en el ejercicio del derecho de los pueblos a la
                                                   libre determinación, consagrado en la Carta de
                                                   las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los
                                                   principios de derecho internacional referentes
                                                   a las relaciones de amistad y a la cooperación
                                                   entre los Estados de conformidad con la Carta de
                                                   las Naciones Unidas” (PA I, artículo 1.4).
30
3.2.3. Consecuencias prácticas
Otros instrumentos internacionales reglamentan               En los conflictos armados internacionales, se
la conducción de las hostilidades en la guerra               hace una importante distinción entre com-
terrestre (IV Convenio de La Haya de 1907 y su               batientes y no combatientes. En el artículo
Reglamento anexo) o marítima (X Convenio de                  43.2 del Protocolo adicional I se establece lo si-
La Haya), la protección de los bienes culturales             guiente: “Los miembros de las fuerzas armadas
(Convención de La Haya de 1954 para la protección            de una Parte en conflicto (salvo aquellos que
de los bienes culturales y sus dos Protocolos, de            formen parte del personal sanitario y religioso a
1954 y 1999), la prohibición o limitación del em-            que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son
pleo de numerosos tipos de armas (Protocolo                  combatientes, es decir, tienen derecho a par-
de Ginebra sobre la prohibición del empleo de                ticipar directamente en las hostilidades”. Todas
gases, de 1925; Convención sobre armas bioló-                las personas que no reúnen las condiciones
gicas, de 1972; Convención sobre ciertas armas               establecidas para los combatientes son no com-
convencionales, de 1980, y sus cinco Protocolos;             batientes que no tienen derecho a participar en
Convención sobre armas químicas, de 1993, y                  las hostilidades, pero que gozan de protección
Convención de Ottawa sobre minas antipersonal,               general contra los peligros derivados de opera-
de 1997), y el derecho de la neutralidad (V Con-             ciones militares (PA I, artículo 51).
venio de La Haya sobre los derechos y deberes de
las Potencias y de las personas neutrales en caso de         Las personas que no forman parte del personal
guerra terrestre, de 1907, y XIII Convenio de la Haya        sanitario o religioso y que no tienen estatuto
sobre los derechos y los deberes de las Potencias            de combatiente se clasifican como civiles. En
neutrales en caso de guerra marítima, de 1907).              caso de duda acerca del estatuto de una perso-
                                                             na, esa persona será considerada como civil. El
En los casos no previstos en los convenios, protoco-         derecho de los conflictos armados no prohíbe
los u otros acuerdos internacionales, o en los casos         la participación directa de las personas
de denuncia de tales acuerdos, las personas civiles          civiles en las hostilidades. Sin embargo, las
y los combatientes quedan bajo la protección y el            personas civiles que participan directamente en
imperio de los principios del derecho de gentes de-          las hostilidades no tienen derecho a los “privi-
rivados de los usos establecidos, de los principios          legios del combatiente”, por lo cual no gozan
de humanidad y de los dictados de la concien-                de inmunidad contra el enjuiciamiento por ac-
cia pública (PA I, artículo 1.2; CG I, artículo 63; CG II,   tos de guerra lícitos. Las personas civiles tienen
artículo 62; CG III, artículo 142; CG IV, artículo 158).     derecho al estatuto de prisionero de guerra en
                                                                                                             31
virtud del III Convenio de Ginebra sólo cuando
han sido específicamente autorizadas a seguir a
las fuerzas armadas sin formar parte integrante
de ellas (CG III, artículos 4.4 y 4.5). En todos los
demás casos, el IV Convenio de Ginebra estable-
ce normas para la protección de personas civiles
que estén en poder de una Parte en conflicto
o de una Potencia ocupante de la cual no sean
súbditas. El Protocolo adicional I establece nor-
mas para la protección de las personas civiles
contra las consecuencias de las hostilidades.

Véase también la sección 3.1.3.




32
3.3. Conflictos armados
     internacionalizados



3.3.1. Definición                                 3.3.2. Derecho aplicable
Se considera que un conflicto armado              Para determinar qué derecho es aplicable es
interno se ha internacionalizado cuando par-      preciso considerar cuatro situaciones dife-
ticipan en él las fuerzas armadas de uno          rentes:
o más Estados extranjeros. Esos Estados
intervienen desplegando sus propias fuerzas en    1. La relación entre dos Estados extranjeros que
el conflicto o ejerciendo el control general de      intervienen en apoyo de partes adversarias
las fuerzas locales.                                 en el conflicto es regida por el derecho de los
                                                     conflictos armados internacionales.

                                                  2. La relación entre el Gobierno nacional y
                                                     un Estado extranjero que interviene en
                                                     apoyo de grupos insurgentes es regida
                                                     por el derecho de los conflictos armados
                                                     internacionales.

                                                  3. La relación entre el Gobierno nacional y los
                                                     grupos insurgentes es regida por el derecho
                                                     de los conflictos armados no internacionales.

                                                  4. La relación entre los grupos insurgentes
                                                     y un Estado extranjero que interviene en
                                                     apoyo del Gobierno nacional es regida por
                                                     el derecho de los conflictos armados no
                                                     internacionales.


                                                  3.3.3. Consecuencias prácticas
                                                  Véanse las secciones 3.1.3 y 3.2.3.




                                                                                                 33
34
     Gian Luigi Geurcia/AFP
4. OPERACIONES DE APOYO PARA LA PAZ



4.1. Definición                                    4.2. Derecho aplicable


Las operaciones de apoyo para la paz abar-         El derecho de los conflictos armados es
can todas las operaciones multinacionales          aplicable a las operaciones de paz en tanto y en
autorizadas o dirigidas por las Naciones Unidas.   cuanto se cumplan las condiciones de aplicabi-
Las operaciones autorizadas pueden ser diri-       lidad, esto es, cuando se produce un recurso a
gidas por Estados o por una organización re-       la fuerza que alcance el umbral de un conflicto
gional. Las operaciones de paz se emprenden        armado. La aplicabilidad del derecho de los
con los siguientes objetivos: prevención de        conflictos armados (jus in bello o las normas
conflictos, mantenimiento de la paz, im-           que rigen el uso de la fuerza en tiempo de
posición de la paz o consolidación de la           guerra) no depende de la licitud de la operación
paz después de un conflicto.                       (jus ad bellum o normas que rigen el derecho
                                                   de recurrir a la fuerza). En 1999, el Secretario
                                                   General de las Naciones Unidas publicó un bo-
                                                   letín (ST/SGB/1999/13) en el que se establecían
                                                   los principios y las normas fundamentales del
                                                   derecho de los conflictos armados aplicables a
                                                   las fuerzas de la ONU.




                                                                                                35
En las operaciones de apoyo para la paz, tam-      También incumben a los diversos contingen-
bién se debe observar el derecho de los dere-      tes aportados por los Estados miembros de la
chos humanos, particularmente cuando se            ONU las obligaciones internacionales del
toman medidas que interfieren con los dere-        Estado del que dependen, así como las que
chos individuales. La ONU y sus órganos subsi-     dimanan de sus legislaciones nacionales, a
diarios están obligados por las normas interna-    menos que el mandato de la operación de paz
cionales que ayudan a cumplir los propósitos       disponga lo contrario. Además, sigue siendo
y ejercer las funciones establecidas en la Carta   aplicable la legislación nacional del Estado an-
de las Naciones Unidas. Uno de los propósitos      fitrión, siempre que sea conforme a las normas
de la ONU es la promoción del respeto de los       internacionales.
derechos humanos y las libertades fundamen-
tales. Por lo tanto, todos los organismos, tanto
civiles como militares, que participen en una
operación de paz deben respetar y promover
los derechos humanos.




36
4.3. Consecuencias prácticas


En una operación de apoyo para la paz, como        Del mismo modo, pueden tener diferentes
en cualquier otra, el marco jurídico y las nor-    opiniones acerca de la validez de las directri-
mas aplicables son determinados por la índole      ces provistas por instrumentos del derecho
jurídica de la situación en la que se desplie-     indicativo como el Código de Conducta para
ga la fuerza. Por ello, el mandato, las reglas     funcionarios encargados de hacer cumplir la
de enfrentamiento (el establecimiento de las       ley o los Principios Básicos sobre el empleo
normas aplicables, particularmente en lo que       de la fuerza y de las armas de fuego por los
respecta al uso de la fuerza) y los acuerdos       funcionarios encargados de hacer cumplir
sobre el estatuto de las fuerzas (que rigen el     la ley. Por otra parte, también pueden haber
estatuto jurídico de las tropas extranjeras en     formulado excepciones nacionales a ciertas
relación con un país anfitrión), son de índole     reglas de enfrentamiento.
meramente indicativa.
                                                   El derecho internacional consuetudinario
Por su naturaleza, las operaciones de apoyo        ayuda a resolver la cuestión de las normas apli-
para la paz son multinacionales. Este aspecto      cables al conjunto de la fuerza y a los diferentes
plantea la cuestión de la interoperabilidad        contingentes, dado que establece reglas co-
jurídica. En efecto, es posible que los diferen-   munes para todos los miembros de la fuerza.
tes países que aportan tropas tengan distintas     Pueden servir como base para establecer re-
obligaciones jurídicas por no haberse adhe-        glas de enfrentamiento comunes o criterios de
rido todos a determinado instrumento jurídico.     selección de los objetivos que pueden atacar-
También es posible que tengan interpretacio-       se. Sin embargo, las normas consuetudinarias
nes divergentes acerca de sus obligaciones         no pueden reducir las obligaciones que los
jurídicas o hayan formulado reservas al adhe-      tratados aplicables imponen a los países que
rirse a un tratado o convención en particular.     aportan tropas.




                                                                                                  37
38
     Stringer/Reuters
5. CUESTIONES ESPECÍFICAS

Aunque las categorías de situaciones como los conflictos armados, las situaciones que no son
conflictos armados y las operaciones de apoyo para la paz pueden presentarse en orden de
intensidad creciente o decreciente, una categoría particular no siempre precede o sigue a otra.
Además, algunas funciones, como las de mantenimiento del orden, arresto y detención, y el uso de
la fuerza, pueden tener lugar en todo tipo de situaciones.


5.1. Mantenimiento del orden

                                                 5.1.1. Definiciones
Por lo general, las operaciones de manteni-      El mantenimiento del orden abarca las siguien-
miento del orden se efectúan en situaciones      tes responsabilidades básicas: mantener el
que no se consideran conflictos armados, o       orden y la seguridad públicos, prevenir y detec-
se relacionan con ellas. Sin embargo, también    tar delitos, y prestar asistencia. A fin de cumplir
pueden tener lugar en conflictos armados y en    su misión, los funcionarios encargados de man-
operaciones de apoyo para la paz.                tener el orden ejercen los siguientes poderes
                                                 básicos: arresto, detención, registro e incauta-
                                                 ción, y uso de la fuerza y de armas de fuego
                                                 (véase más abajo).

                                                 “La expresión funcionarios encargados de
                                                 hacer cumplir la ley incluye a todos los agen-
                                                 tes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que
                                                 ejercen funciones de policía, especialmente las
                                                 facultades de arresto o detención. En los países
                                                 en que ejercen las funciones de policía auto-
                                                 ridades militares, ya sean uniformadas o no, o
                                                 fuerzas de seguridad del Estado, se considerará
                                                 que la definición de funcionarios encargados de
                                                 hacer cumplir la ley comprende a los funciona-
                                                 rios de esos servicios” (Código de conducta para
                                                 funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,
                                                 artículo 1). Sin embargo, las fuerzas armadas nor-
                                                 malmente no están ni formadas ni equipadas
                                                 para llevar a cabo esas tareas. Por ende, cuando
                                                 esas responsabilidades se les confían, es posible
                                                 que no las ejerzan adecuadamente.
                                                                                                 39
5.1.2. En conflictos armados y en
       operaciones de apoyo para la paz
Por lo general, las situaciones de conflicto ar-     Con respecto a los conflictos armados inter-
mado provocan graves trastornos en la vida, la       nacionales, los Convenios de Ginebra de 1949
seguridad y el orden públicos. Además, en los        y el Protocolo adicional I de 1977 reconocen
conflictos armados suele suceder que numero-         tácitamente el estatuto civil de los organismos
sas personas deciden dejar temporalmente sus         encargados de hacer cumplir la ley. Según el
hogares y buscar refugio en otro lugar, sea dentro   artículo 43.3 del PA I, siempre que una Parte en
del propio país o en otro. Los conflictos armados    conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un or-
modernos son responsables de la existencia de        ganismo paramilitar o un servicio encargado de
millones de personas desplazadas y refugiadas.       hacer cumplir la ley, deberá notificarlo a las otras
Es importante que los funcionarios encargados        Partes en conflicto. En esa situación, los funcio-
de hacer cumplir la ley estén familiarizados con     narios encargados de hacer cumplir la ley ad-
los derechos y las necesidades de esos grupos,       quirirían el estatuto de combatientes y estarían
que son particularmente vulnerables y que tie-       sujetos al régimen que ampara a las personas
nen derecho a recibir protección y asistencia.       con ese estatuto.

En conflictos armados no internacionales,            Conforme al artículo 54 del IV Convenio de
incumbe a cada país decidir si los organismos        Ginebra, está prohibido que las Potencias
encargados de hacer cumplir la ley deben seguir      ocupantes modifiquen el estatuto de los fun-
realizando sus funciones o si éstas deben trans-     cionarios o de los magistrados del territorio
ferirse a las fuerzas armadas. Habida cuenta de      ocupado o que dicten contra ellos sanciones
su formación, equipamiento e imagen, conferir        o cualesquiera medidas de coacción o de dis-
a las fuerzas armadas la tarea de hacer cumplir la   criminación por abstenerse de desempeñar sus
ley y mantener el orden es una decisión cuestio-     funciones basándose en consideraciones de
nable. Es conveniente que las responsabilidades      conciencia.
básicas en materia de cumplimiento de la ley
queden en manos de los organismos que ha-            Por último, en ausencia de autoridades civiles,
bitualmente desempeñan esa función durante           la tarea de mantener la ley y el orden puede
todo el tiempo que sea posible.                      confiarse a las tropas de apoyo para la paz.




40
5.2. Uso de la fuerza y de armas
     de fuego y conducción de
     las hostilidades                              5.2.1. Uso de la fuerza y de armas de
                                                           fuego para mantener el orden
El uso de la fuerza o de armas de fuego para       El Código de Conducta para funcionarios
hacer cumplir la ley es, obviamente, una           encargados de hacer cumplir la ley (CC) y los
medida extrema. Esta afirmación se desprende       Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza
de la naturaleza del derecho a la vida como        y de las armas de fuego por los funcionarios
derecho humano fundamental. Desde luego,           encargados de hacer cumplir la ley (PB) no son
en un conflicto armado la situación es muy         tratados, pero ofrecen orientación sobre el uso
distinta. Conviene, por ende, explicar los prin-   de la fuerza y las armas de fuego. El CC establece
cipios que subyacen al uso de la fuerza, sobre     normas para las prácticas relativas a la aplicación
todo porque algunos de ellos, como los de          de la ley que guardan coherencia con las dis-
necesidad y proporcionalidad, se aplican tanto     posiciones sobre las libertades y los derechos
a tareas de mantenimiento del orden como a         humanos fundamentales. Los PB contienen
conflictos armados, pero con significados com-     principios para “asistir a los Estados Miembros
pletamente diferentes.                             (del Consejo Económico y Social) en sus activi-
                                                   dades destinadas a asegurar y fomentar el papel
                                                   que corresponde a los funcionarios encargados
                                                   de hacer cumplir la ley”.

                                                   Los principios esenciales que rigen el uso de
                                                   la fuerza y las armas de fuego son:
                                                   • la legalidad;
                                                   • la precaución;
                                                   • la necesidad, y
                                                   • la proporcionalidad.

                                                   Los funcionarios encargados de hacer cumplir
                                                   la ley pueden recurrir a la fuerza únicamente
                                                   cuando todos los demás medios para lograr


                                                                                                   41
el objetivo legítimo resulten ineficaces (nece-        El uso de armas de fuego para lograr objetivos
sidad) y el uso de la fuerza pueda justificarse        legítimos de cumplimiento de la ley se conside-
(proporcionalidad) en relación con la importan-        ra una medida extrema. Por ello, los principios
cia del objetivo legítimo (legalidad) que se           de necesidad y proporcionalidad se definen
desea alcanzar. Los funcionarios encargados de         con mayor precisión en los principios 9, 10 y 11
hacer cumplir la ley deben tener moderación            de los PB.
al emplear las armas de fuego y actuar en pro-
porción a la gravedad del delito y al objetivo         Los funcionarios encargados de hacer cumplir la
legítimo que se persiga (PB, principios 4 y 5). Sólo   ley no emplearán armas de fuego contra las
podrán utilizar la fuerza necesaria para lograr un     personas, salvo:
objetivo legítimo.
                                                       • en defensa propia o de otras personas, en
                                                         caso de peligro inminente de muerte o
                                                         lesiones graves;

                                                       • con el propósito de evitar la comisión de un
                                                         delito particularmente grave que entrañe
                                                         una seria amenaza para la vida; o

                                                       • con el objeto de detener a una persona que
                                                         represente ese peligro y oponga resistencia
                                                         a su autoridad,

                                                       y sólo en caso de que resulten insuficientes
                                                       medidas menos extremas para lograr dichos
                                                       objetivos.

                                                       Sólo se podrá hacer uso intencional de armas
                                                       letales cuando sea estrictamente inevitable para
                                                       proteger una vida (Principio 9 de los PB).

42
Como se ha indicado anteriormente, el empleo         El uso de la fuerza y de armas de fuego en re-
de un arma de fuego es una medida extrema.           lación con reuniones y manifestaciones
Este principio se desarrolla en las normas de        merece un examen más minucioso. En los PB
conducta que los funcionarios encargados de          se recogen varios principios de especial impor-
hacer cumplir la ley deben respetar antes de         tancia para la intervención en caso de reuniones
emplear armas de fuego (precaución). En el           y manifestaciones:
Principio Básico 10 de los PB, se consignan las
siguientes normas:                                   • al dispersar reuniones ilícitas pero no vio-
                                                       lentas, los funcionarios encargados de hacer
En las circunstancias previstas en el Principio 9,     cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza
los funcionarios encargados de hacer cumplir           o, si no es posible, lo limitarán al mínimo nece-
la ley                                                 sario (PB, principio 13);

• se identificarán como tales y                      • al dispersar reuniones violentas, los funcio-
                                                       narios encargados de hacer cumplir la ley
• darán una clara advertencia de su intención          podrán utilizar armas de fuego cuando no se
  de emplear armas de fuego, con tiempo                puedan utilizar medios menos peligrosos y
  suficiente para que se tome en cuenta, salvo         únicamente

• que al dar esa advertencia se pusiera              • en la mínima medida necesaria, y sólo
  indebidamente en peligro a los funcionarios
  encargados de hacer cumplir la ley, o              • en las circunstancias previstas en el Principio 9
                                                       (PB, principio 14; el subrayado es nuestro).
• se creara un riesgo de muerte o daños graves
  a otras personas, o

• resultara evidentemente inadecuada o
  inútil dadas las circunstancias del caso
  (el subrayado es nuestro).


                                                                                                     43
5.2.2. Conducción de las hostilidades en
                                                             conflictos armados
El PB 14 no presenta una circunstancia               En los conflictos armados, el uso de la fuerza
adicional en la que se permita el uso lícito de      está regulado por numerosos principios esta-
armas de fuego. Se reitera que sólo bajo las         blecidos o sugeridos en los diferentes instru-
condiciones previstas en el PB 9, es decir, en       mentos del derecho de los conflictos
caso de peligro inminente de muerte o lesiones       armados, en particular el Convenio de La
graves, se justifica el uso de armas de fuego.       Haya sobre las leyes y costumbres de
Dados los riesgos adicionales que plantea toda       la guerra terrestre y reglamento anexo,
reunión violenta —grandes multitudes, confu-         de 1907, y el Protocolo I adicional a los
sión y falta de organización— cabe preguntarse       Convenios de Ginebra de 1949, de 1977. En
si el uso de la fuerza y de armas de fuego es        pocas palabras, siempre que sea necesario el
realmente practicable en tales situaciones, a        uso de la fuerza para cumplir la misión, es preci-
causa de las consecuencias potenciales para las      so adoptar todas las precauciones factibles,
personas presentes en la reunión pero que no         sobre todo para confirmar que los objetivos
participan en actos violentos. El principio básico   sean objetivos militares legítimos; las mismas
14 no contempla el uso indiscriminado de armas       precauciones deberán adoptarse en la elección
de fuego contra una multitud violenta como           de los medios y métodos de ataque, a fin de
medio para dispersarla.                              evitar infligir daños incidentales excesivos a las
                                                     personas o bienes civiles y causar sufrimientos
                                                     innecesarios o superfluos. Por ejemplo:

                                                     • Conforme al principio de necesidad,
                                                       para obtener la sumisión total o parcial del
                                                       enemigo sólo se permite emplear la fuerza
                                                       necesaria y no prohibida por el derecho de
                                                       los conflictos armados.




44
5.2.3. En operaciones de apoyo para
                                                             la paz
• Conforme al principio de distinción, las           Las tropas pueden verse obligadas a recurrir a
  partes en un conflicto están obligadas a           la fuerza y las armas de fuego para su propia
  distinguir entre combatientes y personas           protección (defensa propia) o en cumplimiento
  civiles, y entre objetivos militares y bienes      de su misión. Se aplican, por ende, las mismas
  civiles. Sólo está permitido dirigir ataques       normas que en otras operaciones, según el es-
  contra combatientes y objetivos militares.         tatuto jurídico de la situación.

• Conforme al principio de limitación, el
  derecho a escoger medios y métodos
  de guerra no es ilimitado. Numerosos
  instrumentos restringen o prohíben el uso
  de armas o de métodos que causen lesiones
  superfluas o sufrimientos innecesarios.

• Conforme al principio de proporciona-
  lidad, es preciso efectuar un balance
  entre, por un lado, los posibles efectos, en
  términos de civiles muertos y heridos y
  daños a bienes de carácter civil, que podría
  causar incidentalmente un ataque, y, por
  otro lado, la ventaja militar directa y concreta
  prevista. Se prohíben los ataques que,
  previsiblemente, causen daños excesivos a
  las personas o bienes civiles (en contraste,
  véanse las observaciones sobre los Principios
  Básicos, en la sección 5.2.1).




                                                                                                45
5.3. Arresto y detención




5.3.1. Arresto
“Arresto” es el acto de aprehender a una               Toda persona arrestada será informada, en el
persona por la presunta comisión de un delito          momento del arresto, de las razones de éste y
o por acto de autoridad.                               notificada sin demora de la acusación formu-
                                                       lada contra ella. Será llevada sin demora ante un
El poder discrecional de los funcionarios en-          juez u otro funcionario autorizado por la ley para
cargados de hacer cumplir la ley para efectuar         ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a
arrestos está limitado por los principios de           ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser
legalidad y necesidad y por la prohibición             puesta en libertad. Toda persona que sea priva-
de la arbitrariedad. “Nadie podrá ser privado          da de libertad en virtud de arresto o detención
de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley   tendrá derecho a recurrir a un tribunal, a fin de
y con arreglo al procedimiento establecido en          que éste decida a la brevedad posible sobre la
ésta” (PIDCP, artículo 9.1). Esta disposición da por   legalidad de su privación de libertad y ordene
sentado que tanto los motivos para el arresto          su libertad si fuera ilegal. Toda persona que haya
como los procedimientos para efectuarlo figu-          sido arrestada o detenida ilegalmente tendrá el
ran en las leyes estatales. Además, la propia ley      derecho efectivo a obtener reparación. Otras
no debe ser arbitraria, y su aplicación en un caso     disposiciones protegen el estatuto especial de
determinado no debe efectuarse de manera               las mujeres y los menores de edad.
arbitraria.




46
5.3.2. Detención
La privación de la libertad personal es el           en el lugar de detención. Esta disposición es de
medio más antiguo y comúnmente empleado              importancia primordial en relación con la disci-
por el Estado para combatir el delito y mantener     plina y las sanciones impuestas a las personas
el orden público. El derecho internacional fija      por actos o infracciones cometidos durante su
normas y directrices destinadas a garantizar la      detención o reclusión.
práctica legal y no arbitraria de la detención.
Todas las personas detenidas (durante la instruc-    La prohibición de la tortura y otros tratos o
ción y el juicio) o recluidas (una vez condenadas)   penas crueles, inhumanos o degradantes
conservan sus derechos humanos, excepto las          es absoluta y sin excepción. La prohibición
restricciones comprobadamente necesarias             de la tortura es parte del derecho internacional
para la reclusión. El reconocimiento de la ne-       consuetudinario y ha sido codificada en nume-
cesidad de garantizar los derechos humanos           rosos instrumentos de derechos humanos y del
de las personas sometidas a cualquier forma          derecho de los conflictos armados. La prohibi-
de detención o reclusión llevó a las Naciones        ción de la tortura abarca todos los aspectos de
Unidas a elaborar diversos instrumentos que          las operaciones de mantenimiento del orden o
complementan las disposiciones pertinentes           de combate; no se limita a la detención y a la
del PIDCP. Dichos instrumentos otorgan protec-       reclusión. Conforme al derecho internacional
ción adicional a las mujeres (especialmente a las    de los derechos humanos, la tortura es “todo
mujeres embarazadas y las madres lactantes) y a      acto por el cual se inflija intencionadamente a
los menores de edad.                                 una persona dolores o sufrimientos graves, ya
                                                     sean físicos o mentales, con el fin de obtener de
“Toda persona privada de libertad será tratada       ella o de un tercero información o una confesión,
humanamente y con el respeto debido a la             de castigarla por un acto que haya cometido, o
dignidad inherente al ser humano” (PIDCP,            se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
artículo 10.1, el subrayado es nuestro). Está pro-   coaccionar a esa persona o a otras, o por cual-
hibida la imposición de medidas que no sean          quier razón basada en cualquier tipo de discri-
las estrictamente necesarias para los fines de la    minación, cuando dichos dolores o sufrimientos
detención o para evitar que se entorpezca el         sean infligidos por un funcionario público u otra
proceso de instrucción o la administración de        persona en el ejercicio de funciones públicas,
justicia, o para mantener la seguridad y el orden    a instigación suya, o con su consentimiento o

                                                                                                   47
5.3.3. Detención durante los conflictos
                                                              armados
aquiescencia” (Convención contra la Tortura           En los conflictos armados no internacio-
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o           nales, se aplican las disposiciones del artículo
Degradantes, artículo 1). En el derecho de los        3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.
conflictos armados, la tortura también puede          También es necesario observar las normas del
ser perpetrada por actores no estatales. En el        Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra
derecho internacional no se definen los “tratos o     del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección
penas crueles, inhumanos o degradantes”, pero         de las víctimas de los conflictos armados sin
se entienden como el acto de infligir dolores         carácter internacional (Protocolo II), a condición
graves. A diferencia de la tortura, no es necesario   de que se cumplan los criterios para su aplicabi-
que el maltrato tenga un propósito.                   lidad (como el requisito del control del territorio).
                                                      En el Protocolo adicional II se establecen garan-
                                                      tías fundamentales para el trato humano de las
                                                      personas detenidas (artículo 4) análogas a las
                                                      contenidas en el artículo 3 común, disposiciones
                                                      mínimas sobre el trato debido a las personas
                                                      internadas, detenidas o privadas de libertad por
                                                      razones relacionadas con el conflicto armado
                                                      (artículo 5), y garantías judiciales para el enjui-
                                                      ciamiento y la sanción de infracciones penales
                                                      cometidas en relación con el conflicto armado
                                                      (artículo 6). En los conflictos armados no inter-
                                                      nacionales no existe el estatuto de prisionero
                                                      de guerra.

                                                      En los conflictos armados internacionales,
                                                      la distinción más importante que debe hacerse
                                                      con respecto a la detención o la privación de la
                                                      libertad en general es la referida a los comba-
                                                      tientes y no combatientes. Todo combatiente
                                                      que cae en poder de una Parte adversa se consi-
                                                      dera prisionero de guerra (PA I, artículo 44.1).
48
5.3.4. Detención durante operaciones de
                                                               apoyo para la paz
En el artículo 4 del III Convenio de Ginebra se        Por lo general, la cuestión de la detención se en-
detallan las categorías de personas que tienen         cuentra reglamentada en los acuerdos sobre
derecho al estatuto de prisionero de guerra y          el estatuto de las fuerzas referidos a las tropas
se establecen las normas para el trato debido a        extranjeras. Sin embargo, hay situaciones en las
los prisioneros de guerra durante el cautiverio.       que las tropas de apoyo para la paz deben dete-
El principio básico es que los prisioneros deben       ner a ciertas personas por períodos breves antes
ser tratados humanamente en todas las circuns-         de entregarlas a las autoridades civiles, o incluso
tancias; asimismo, deben ser protegidos en todo        por períodos más prolongados, especialmente
momento, especialmente contra todo acto de             si, a causa del colapso del país anfitrión, han
violencia o de intimidación, contra los insultos y     dejado de existir las estructuras adecuadas. El
la curiosidad pública (CG III, artículo 13).           estatuto y el trato debido a las personas deteni-
                                                       das dependerán de la índole jurídica de la situa-
Las personas civiles, en particular los extranjeros,   ción y de cada caso particular.
pueden ser internadas por razones de segu-
ridad en relación con un conflicto armado. El
internamiento es una medida que puede adop-
tarse por razones imperativas de seguridad (a
fin de proteger a las personas de que se trata);
por ende, no es un castigo. Las disposiciones
sobre el trato debido a las personas internadas
son prácticamente iguales a las disposiciones
sobre el trato debido a los prisioneros de guerra
(véanse los artículos 79 a 135 del IV Convenio de
Ginebra).

Las personas afectadas por un conflicto armado
y privadas de libertad (a causa de arresto, de-
tención o internamiento) se benefician de las
garantías fundamentales previstas en el artículo
75 del Protocolo I adicional a los Convenios de
Ginebra.
                                                                                                       49
50
     Anja Niedringhaus/AP
6. EL CICR

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organización imparcial, neutral e independiente, tiene
la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflic-
tos armados y de otras situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia.
El CICR se esfuerza asimismo en prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento
del derecho y de los principios humanitarios universales.
Fundado en 1863, el CICR dio origen a los Convenios de Ginebra y al Movimiento Internacional de la
Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuyas actividades internacionales en los conflictos armados y en
otras situaciones de violencia dirige y coordina.

6.1. Resumen

6.1.1. Bases jurídicas de la acción
         del CICR
En situaciones que no son conflictos armados,              privadas de libertad a raíz del conflicto armado, a fin
el CICR tiene un derecho de iniciativa que se le reco-     de verificar las condiciones de detención y restable-
noce en los Estatutos del Movimiento Internacional         cer el contacto entre esas personas y sus familiares.
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y que le           En el artículo 3 común se establece que la aplicación
permite proponer sus servicios a los Estados, sin que      de esas disposiciones “no surtirá efectos sobre el
ese ofrecimiento sea una injerencia en los asuntos         estatuto jurídico de las Partes en conflicto”.
internos del Estado en cuestión ni confiera un es-
tatuto particular a alguna de las partes. Al abordar       En conflictos armados internacionales, los
las consecuencias en el plano humanitario del uso          Estados Partes en los Convenios de Ginebra de
de la fuerza en situaciones que no son conflictos          1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977 están
armados, el CICR no fundamenta su acción en el             obligados a aceptar las actividades humanitarias
conjunto de los instrumentos del derecho interna-          del CICR previstas en el artículo 126 del III Convenio
cional de los derechos humanos (DIDH), sino en             de Ginebra y en el artículo 143 del IV Convenio de
un conjunto básico de normas fundamentales que             Ginebra. El derecho de iniciativa del CICR también
protegen a los seres humanos en situaciones de vio-        está reconocido en los cuatro Convenios de Ginebra
lencia. Esas normas constituyen una parte pequeña,         (artículo 9, en los Convenios I, II y II; artículo 10, en
pero central y básica, del DIDH.                           el IV Convenio). Por otra parte, en el artículo 81 del
                                                           Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra
En conflictos armados no internacionales, el               se estipula que los Estados que sean partes en un
CICR también tiene un derecho de iniciativa recono-        conflicto darán al CICR todas las facilidades que
cido por la comunidad internacional y establecido          estén en su poder para que pueda desempeñar
en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de           las tareas humanitarias que se le atribuyen en los
Ginebra. En particular, el CICR puede ofrecer sus ser-     Convenios y en el Protocolo a fin de prestar protec-
vicios a las partes en conflicto para visitar a personas   ción y asistencia a las víctimas de los conflictos.
                                                                                                                 51
6.2. Consecuencias prácticas

6.1.2. Principales actividades
Las principales actividades del CICR son las      El CICR realiza actividades en todas las
siguientes:                                       situaciones en las que operan fuerzas milita-
                                                  res y policiales. Por lo tanto, es conveniente
• visitar a prisioneros de guerra y personas      que los comandantes de esas fuerzas estén
  detenidas por razones de seguridad;             familiarizados con algunas de sus características
                                                  fundamentales.
• buscar a personas dadas por desaparecidas;

• facilitar el intercambio de mensajes entre
  familiares separados;

• reunificar a familias separadas a raíz de un
  conflicto;

• proporcionar agua potable, alimentos y
  asistencia médica a quienes lo necesitan;

• promover el respeto del derecho
  internacional humanitario (DIH);

• velar por el cumplimiento del DIH;

• contribuir al desarrollo del DIH.

Sus actividades se financian enteramente me-
diante contribuciones voluntarias, aportadas
sobre todo por los Estados y las Sociedades
Nacionales. Su red de oficinas se adapta conti-
nuamente a la evolución de los conflictos arma-
dos y de otras situaciones de violencia.

52
Uso de la fuerza y violencia: marco jurídico
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Uso de la fuerza y violencia: marco jurídico

  • 1. VIOLENCIA y uso de la fuerza 1
  • 2. Comité Internacional de la Cruz Roja 19, Avenue de la Paix 1202 Ginebra, Suiza T +41 22 734 60 01, F +41 22 733 20 57 shop.gva@icrc.org www.cicr.org © CICR, septiembre de 2008 Fotografía de portada: Fabrice Coffirini/Reuters
  • 3. ÍNDICE 1. MARCO JURÍDICO 7 4. OPERACIONES DE APOYO PARA 1.1. Derecho internacional público LA PAZ 35 y legislación nacional 7 4.1. Definición 35 1.2. Derecho de los conflictos 4.2. Derecho aplicable 35 armados y derecho de los 4.3. Consecuencias prácticas 37 derechos humanos 8 5. CUESTIONES ESPECÍFICAS 39 2. SITUACIONES QUE NO SON 5.1. Mantenimiento del orden 39 CONFLICTOS ARMADOS 15 5.2. Uso de la fuerza y de armas 2.1. Reuniones y manifestaciones 15 de fuego y conducción de 2.2. Disturbios internos y otras las hostilidades 41 situaciones de violencia interna 18 5.3. Arresto y detención 46 2.3. Estados de excepción 20 6. EL CICR 51 3. CONFLICTOS ARMADOS 25 6.1. Resumen 51 3.1. Conflictos armados no 6.2. Consecuencias prácticas 52 internacionales 26 3.2. Conflictos armados 7. REFERENCIAS 57 internacionales 30 7.1. Publicaciones del CICR 57 3.3. Conflictos armados 7.2. Abreviaturas 57 internacionalizados 33 3
  • 4. 4 Jordao Henrique/AP Jordao Henrique/AP
  • 5. INTRODUCCIÓN El mantenimiento de la ley y el orden es una Categorizar una situación es mucho más que responsabilidad de las autoridades civiles. Se un ejercicio teórico. La categorización tiene trata de una tarea que compete a la policía consecuencias directas, dado que determina y/o a las fuerzas paramilitares especialmente las normas aplicables, y la protección que éstas equipadas, organizadas y capacitadas para esas ofrecen se establece en mayor o menor detalle misiones, como los cuerpos de gendarmería. conforme a la situación jurídica. La función normal de las fuerzas armadas de un Estado es defender el territorio nacional En este folleto, se resumen las diferentes situa- contra las amenazas externas (conflictos arma- ciones jurídicas, sus definiciones, las ramas del dos internacionales) y afrontar situaciones de derecho aplicables, las consecuencias prácti- conflicto armado interno (no internacional). Sin cas y el papel del CICR. Los temas se presentan embargo, en algunas ocasiones, se requiere en términos estrictamente jurídicos. Aunque que las fuerzas armadas presten asistencia a las parte de la misión de los comandantes es pre- autoridades civiles para hacer frente a niveles venir o contener la escalada de la violencia, en de violencia más bajos, que pueden caracteri- este folleto no se abordan cuestiones tácticas. zarse como disturbios internos y otras situacio- Por razones metodológicas, las situaciones se nes de violencia interna. agrupan en tres categorías: situaciones que no son conflictos armados, conflictos armados y Los disturbios pueden causar un elevado operaciones de apoyo para la paz. nivel de violencia. A veces, la línea que separa los disturbios y otras situaciones de violencia interna de los conflictos armados se difumi- na, y la única forma de categorizar situacio- nes particulares es examinarlas caso por caso. El factor determinante básico es la intensidad de la violencia. 5
  • 6. 6 Gil Cohen Magen/Reuters
  • 7. 1. MARCO JURÍDICO Todas las operaciones militares o policiales, independientemente del nombre que lleven y de las fuerzas que participen en ellas, tienen lugar dentro del marco jurídico del derecho internacional (en particular, el derecho de los conflictos armados y/o el derecho de los derechos humanos) y de la legislación nacional. 1.1. Derecho internacional público y legislación nacional El derecho internacional público rige las re- agentes de facto. Los grupos insurgentes y los laciones entre los Estados, entre los Estados movimientos de liberación también tienen y las organizaciones internacionales, y entre las obligaciones conforme al derecho internacional, propias organizaciones internacionales. Ayuda en particular en el marco del derecho de los a mantener una sociedad internacional viable. conflictos armados. En lo que respecta a los conflictos armados, existe una distinción entre el jus ad bellum o En el artículo 38 del Estatuto de la Corte Interna- el derecho que prohíbe la guerra, consagrado cional de Justicia, se enuncian las fuentes del en la Carta de las Naciones Unidas, en la que derecho internacional: las convenciones o se prohíbe el uso de la fuerza en las relaciones tratados internacionales, la costumbre interna- entre los Estados salvo en defensa propia o por cional como prueba de una práctica general- razones vinculadas con la seguridad colectiva, y mente aceptada como derecho, los principios el jus in bello o derecho aplicable en tiempo generales de derecho reconocidos por las na- de conflicto armado (véase la sección 3). El jus ciones civilizadas, y “las decisiones judiciales y in bello no se pronuncia acerca de los motivos las doctrinas de los publicistas de mayor com- del uso de la fuerza. petencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Hay diferentes tipos de sujetos de derecho derecho”. internacional o entidades que asumen dere- chos y obligaciones en el marco de este sistema La legislación nacional debe ser confor- jurídico. En relación con la cuestión del uso de la me a las obligaciones internacionales de un fuerza, el Estado, definido como una entidad Estado. La legislación nacional de los Estados soberana formada por una población, un terri- determina los efectos de los tratados en sus torio y una estructura de gobierno, es, desde respectivas jurisdicciones. En muchos casos, luego, un importante titular de derechos y de los Estados sencillamente dejan que los tratados obligaciones en el derecho internacional. Por lo funcionen como leyes. En otros, para que los tanto, es responsable de los actos de sus fun- tratados surtan efecto hace falta adaptarlos y cionarios, sea que actúen a título oficial o como transformarlos en leyes internas. 7
  • 8. 1.2. Derecho de los conflictos armados y derecho de los derechos humanos El derecho de los conflictos armados y el Casi todos los instrumentos de derechos derecho de los derechos humanos son com- humanos contienen cláusulas que autorizan a plementarios. Ambos están destinados a los gobiernos a suspender ciertos derechos, proteger la vida, la integridad y la dignidad aunque en condiciones estrictas, cuando afron- de las personas, aunque lo hacen de maneras tan un peligro público grave (véase más aba- distintas. Además, ambos abordan, de forma jo). Sin embargo, hay un “núcleo duro” (véase la directa, cuestiones relacionadas con el uso sección 2.3.2.) de derechos fundamentales que de la fuerza. los gobiernos no pueden suspender en caso alguno. Uno de esos derechos fundamentales El derecho de los conflictos armados fue co- es el derecho a la vida. No se permiten suspen- dificado y elaborado para regular las cuestiones siones de derechos en el marco del derecho de humanitarias en tiempo de conflicto armado; los conflictos armados, dado que este ordena- su finalidad es proteger a las personas que no miento jurídico fue elaborado para aplicarse en participan o han dejado de participar en las situaciones extremas. Su objetivo es establecer hostilidades y definir los derechos y obliga- un equilibrio entre las necesidades militares y ciones de todas las partes en un conflicto con las exigencias de humanidad. respecto a la conducción de las hostilidades. El derecho de los derechos humanos protege a las personas en todo momento, tanto en la paz como en la guerra; beneficia a todos y su objetivo principal es proteger a las personas contra actos arbitrarios de los Estados. Para que estas protecciones sean efectivas, las disposicio- nes internacionales deben incorporarse en la legislación nacional. 8
  • 9. 1.2.1. Derecho de los conflictos armados El derecho de los conflictos armados es un Las normas que rigen la conducción de las hos- conjunto de normas destinadas a limitar, por tilidades están consagradas en los Convenios razones humanitarias, los efectos de los conflic- de La Haya de 1899 y 1907. Limitan los métodos tos armados. Su origen se remonta al derecho y medios de guerra que pueden usar las partes consuetudinario, y su primera codificación data en un conflicto. Básicamente, regulan la conduc- de 1864. El derecho de los conflictos armados ción de las operaciones militares en un conflicto protege a las personas que no participan armado, definiendo los empleos adecuados y o han dejado de participar en las hostilidades permisibles de las armas y las tácticas militares. y limita los medios y métodos de guerra. El derecho de los conflictos armados también se Las normas sobre la protección de las personas conoce como “derecho internacional humanita- y la conducción de hostilidades se unificaron y rio” o “derecho de la guerra”. desarrollaron en los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, adoptados en 1977. Los Convenios de Ginebra, revisados y amplia- dos en 1949, establecen normas para la protec- Numerosos tratados complementan estas dis- ción de las siguientes categorías de personas: posiciones. Algunos de ellos son: la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los • Primer Convenio: heridos y enfermos de las bienes culturales en caso de conflicto armado; la fuerzas armadas en campaña. Convención de 1980 sobre prohibiciones o res- • Segundo Convenio: heridos, enfermos y tricciones del empleo de ciertas armas conven- náufragos de las fuerzas armadas en el mar. cionales; la Convención de 1997 sobre la prohibi- • Tercer Convenio: prisioneros de guerra. ción del empleo, almacenamiento, producción • Cuarto Convenio: personas civiles en tiempo y transferencia de minas antipersonal y sobre de guerra. su destrucción; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, y el Protocolo III Los cuatro Convenios de Ginebra son los tra- adicional a los Convenios de Ginebra, de 2005, tados internacionales que gozan de mayor en el que se establece un signo distintivo adi- aceptación. En efecto, han logrado aceptación cional (comúnmente denominado el cristal rojo) universal, puesto que han sido ratificados por que se suma a la cruz roja, la media luna roja y el todos los Estados. león y sol rojos. 9
  • 10. 1.2.2. Derecho de los derechos humanos El derecho de los derechos humanos es un • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o conjunto de principios y normas en virtud de Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de los cuales las personas pueden esperar ciertos 1984; niveles de protección de parte de las au- toridades, por el mero hecho de ser personas • Convención sobre los Derechos del Niño, de humanas. Los principales instrumentos univer- 1989. sales del derecho internacional de los derechos humanos son: Los instrumentos regionales, como la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos, el • Declaración Universal de los Derechos Convenio Europeo para la protección de los Humanos, adoptada por la Asamblea derechos humanos y de las libertades funda- General de las Naciones Unidas en 1948; mentales o la Carta Africana de los derechos del hombre y de los pueblos, crean sus propios • Pacto Internacional de Derechos Civiles mecanismos de vigilancia internacional, que se y Políticos, de 1966; suman al sistema universal. • Pacto Internacional de Derechos El derecho a la vida es el derecho humano Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; supremo, ya que, si éste careciese de garantías efectivas, todos los demás derechos humanos no tendrían sentido. El derecho de todas las 10
  • 11. personas a la vida, a la libertad y a la seguridad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser personal está consagrado en el artículo 3 de la sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie Declaración Universal de los Derechos Humanos. podrá ser privado de su libertad, salvo por las Estos derechos se reiteran en los artículos 6.1 y causas fijadas por ley y con arreglo al procedi- 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles miento establecido en ésta”. y Políticos (PIDCP), así como en los instrumentos regionales (artículos 4.1 y 7.1 de la Convención Los responsables de hacer cumplir la ley debe- Americana sobre Derechos Humanos, artículos rían familiarizarse, en particular, con el Código 2 y 5.1 del Convenio Europeo para la protección de Conducta para funcionarios encargados de los derechos humanos y de las libertades fun- de hacer cumplir la ley (1979) y los Principios damentales, y artículos 4 y 6 de la Carta Africana Básicos sobre el empleo de la fuerza y de las de los derechos del hombre y de los pueblos). armas de fuego por los funcionarios encarga- dos de hacer cumplir la ley (1990). Dado que El artículo 6.1 del PIDCP establece lo siguiente: “El esos dos documentos no establecen obliga- derecho a la vida es inherente a la persona huma- ciones jurídicamente vinculantes, forman parte na. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie de lo que se conoce como derecho indicativo podrá ser privado de la vida arbitrariamente”. o soft law. Sin embargo, contienen orienta- ciones útiles sobre cuestiones específicas El artículo 9.1 del mencionado Pacto estipula relacionadas con el mantenimiento de la que “todo individuo tiene derecho a la libertad ley y el orden. 11
  • 12. 1.2.3. Derecho internacional consuetudinario Los tratados vinculan sólo a los Estados que ejemplo los Protocolos de 1977 adicionales a han expresado su consentimiento en estar los Convenios de Ginebra. No obstante, algu- vinculados por ellos, en general a través de nas normas y principios que figuran en tratados la ratificación. Esas obligaciones escritas son que no han sido ratificados por ciertos Estados, complementadas por el derecho consuetudi- incluso numerosas normas que rigen la conduc- nario derivado de una práctica generalmen- ción de las hostilidades y el trato debido a las te aceptada como derecho. Los Estados personas que no participan o han dejado de encomendaron al CICR la realización de un participar en las hostilidades, también forman estudio que contribuyese a aclarar el contenido parte del derecho consuetudinario, por lo cual del derecho consuetudinario de los conflictos son obligatorios para todos los Estados, armados. El estudio se publicó tras ocho años independientemente de los tratados a los de minuciosas investigaciones que permitieron que se hayan adherido o no. identificar 161 normas que hoy se consideran parte del derecho consuetudinario. Numerosas normas consuetudinarias del de- recho de los conflictos armados definen, de Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 han manera más detallada que el derecho conven- sido ratificados por todos los Estados, pero cional, las obligaciones de las partes en un con- no ha ocurrido lo mismo con otros tratados flicto armado sin carácter internacional. de derecho de los conflictos armados, por Ello ocurre, en particular, con las normas sobre la 12
  • 13. conducción de las hostilidades. Por ejemplo, el El derecho consuetudinario de los conflictos derecho convencional no prohíbe expresamen- armados también puede ser útil cuando las te los ataques contra bienes de carácter civil en partes beligerantes forman coaliciones. En los conflictos armados no internacionales, pero el conflictos armados contemporáneos, suelen derecho internacional consuetudinario sí esta- participar coaliciones de Estados. Cuando los blece esa prohibición. Estados que integran esas coaliciones no tie- nen las mismas obligaciones convencionales A pesar de que la mayor parte de los conflic- porque no han ratificado los mismos tratados, tos armados contemporáneos son de carácter las normas del derecho consuetudinario de interno, el derecho convencional aplicable a los conflictos armados representan normas esos conflictos está menos desarrollado (véa- comunes a todos los miembros de la coali- se la sección 3.1). En el estudio del CICR, se ción. Pueden servir como base para establecer muestra, sin embargo, que numerosas normas reglas de enfrentamiento comunes o criterios consuetudinarias del derecho de los conflictos de selección de los objetivos que pueden ata- armados son aplicables tanto a los conflic- carse. No obstante, debe recordarse que las tos armados internacionales como a los normas consuetudinarias no pueden debilitar no internacionales. Para aplicar esas normas, ni reemplazar las obligaciones convencionales no es necesario establecer el carácter interna- aplicables que tiene cada uno de los miembros cional o no internacional del conflicto, ya que de la coalición. se aplican en todos los conflictos. 13
  • 14. 14 Jaime Razuri/AFP
  • 15. 2. SITUACIONES QUE NO SON CONFLICTOS ARMADOS En casi todos los países, las operaciones de mantenimiento del orden en situaciones que no son conflictos armados son realizadas por las fuerzas policiales o de seguridad. Cuando, en tales situaciones, se despliegan fuerzas militares, habitualmente cumplen funciones de refuerzo y están subordinadas a las autoridades civiles. El papel de los funcionarios y las organizaciones encargados de hacer cumplir la ley, independientemente de quiénes sean o como estén organizados, es el siguiente: a) mantener el orden y la seguridad públicos; b) prevenir e investigar los delitos; c) prestar asistencia en todo tipo de emergencias. El derecho de los conflictos armados no se aplica a situaciones que no sean conflictos armados. Esas situaciones son regidas por las obligaciones de derechos humanos que incumben al Estado. 2.1. Reuniones y manifestaciones 2.1.1. Definición 2.1.2. Derecho aplicable En casi todos los países del mundo, es bas- Hay ciertos derechos y libertades, codificados tante frecuente que un grupo de personas se en instrumentos de derecho internacional de lance a las calles para expresar públicamente sus los derechos humanos, como el PIDCP, que se opiniones. Tales concentraciones, manifes- aplican a las reuniones, manifestaciones, concen- taciones, o como se llamen, se consideran traciones y actos similares. Tales derechos, de los consecuencias lógicas de las libertades indi- que disfrutan todas las personas, son: viduales y colectivas. Aunque esos actos no siempre son violentos, desafortunadamente, las • derecho a no ser molestado a causa de ocasiones que llaman la atención y se recuer- sus opiniones (PIDCP, artículo 19.1); dan son las caracterizadas por enfrentamientos • derecho a la libertad de expresión (PIDCP, físicos (entre los propios manifestantes o entre artículo 19.2); manifestantes y funcionarios encargados de • derecho de reunión pacífica (PIDCP, mantener el orden). artículo 21); • derecho a asociarse libremente (PIDCP, artículo 22.1). 15
  • 16. 2.1.3. Consecuencias prácticas El ejercicio de esos derechos no es ilimitado. El mantenimiento de la ley y el orden es una ta- Puede estar sujeto a ciertas restricciones, siem- rea compleja. A veces, los funcionarios encarga- pre que éstas: dos de hacer cumplir la ley deben tener mucho • estén fijadas por la ley; coraje para enfrentar a multitudes enfurecidas • sean necesarias: y posiblemente armadas. Es necesario contar - para asegurar el respeto de los derechos con una fuerza adecuadamente formada, o la reputación de los demás, o profesional y disciplinada para calmar o - para proteger la seguridad nacional, el dispersar a una muchedumbre sin recurrir a orden público, la salud o la moral pública la fuerza. Es un gran desafío para las fuerzas (PIDCP, artículos 19.3, 21 y 22.2), y policiales o de seguridad, que a veces están mal • sean proporcionales: los Estados deben apli- preparadas o equipadas para la tarea. Sin em- car el menor número posible de restricciones bargo, es mucho mayor para los miembros de para alcanzar sus objetivos. las fuerzas armadas, ya que se preparan para en- frentarse con enemigos, no con sus conciudada- Además de las restricciones mencionadas, puede nos. Por ello, por lo general no están entrenados invocarse la “seguridad pública” como razón lícita ni equipados para controlar multitudes. para restringir los derechos de reunión pacífica y de libre asociación (PIDCP, artículos 21 y 22.2). Antes de asignar esa misión a una fuerza, las autoridades deben asegurarse de que la le- El artículo 22 del PIDCP establece el derecho gislación nacional sea conforme a las normas de todas las personas a asociarse libremente. internacionales. Además, en la legislación Sin embargo, cabe señalar la última frase del nacional se han de precisar las circunstancias párrafo 2: “El presente artículo no impedirá la en las que se puede recurrir a las fuerzas arma- imposición de restricciones legales al ejercicio das para tareas de mantenimiento del orden, de tal derecho cuando se trate de miembros y aclarar las relaciones entre las autoridades de las fuerzas armadas y de la policía”. Muchos civiles y militares durante tales operaciones. Estados restringen las actividades políticas Por lo tanto, se deben adoptar todas las medidas de la policía y de las fuerzas armadas a fin necesarias para: de impedir que estas fuerzas “portadoras de armas” se involucren en asuntos políticos. 16
  • 17. • evitar el uso excesivo de la fuerza por los material, en particular los equipos de pro- encargados de hacer cumplir la ley, incluidas tección y los dispositivos de comunicación, es las fuerzas armadas (véase 5.1.1) durante las fundamental para mantener el control de la tareas de mantenimiento o restablecimiento situación y evitar la violencia. Sólo habría que de la ley y el orden; desplegar funcionarios responsables de hacer cumplir la ley que cuenten con el entrena- • garantizar que toda persona herida reciba el miento, los equipos y las órdenes apropiados y tratamiento adecuado y que los cadáveres que se desenvuelvan en el marco de un sistema sean identificados y tratados con respeto; disciplinario adecuado. • garantizar que las personas arrestadas o Las manifestaciones y reuniones tienen cierto detenidas por las autoridades durante las grado de previsibilidad porque necesitan pre- operaciones de mantenimiento o restableci- paración. Cada vez más, los organismos en- miento de la ley y el orden reciban un trato cargados de hacer cumplir la ley procuran justo y humano. participar en la fase de preparación y nego- ciar los detalles de una manifestación con los Los procedimientos operativos estándar organizadores. Reconocer que las personas para los funcionarios encargados de hacer en una multitud son individuos, no una mera cumplir la ley deben ser compatibles con las muchedumbre sin rostro, es la base de la co- normas internacionales sobre el empleo de la municación entre los funcionarios encargados fuerza. Deben incorporarse en manuales redac- de mantener el orden y los participantes en tados en forma sencilla, fáciles de comprender, una manifestación. Dichos funcionarios deben y deben transformarse en reglas de enfren- asegurarse de que las acciones puntuales se tamiento. El entrenamiento del personal debe dirijan sólo contra los individuos que infrinjan la incluir ejercicios prácticos tan cercanos a la ley y no afecten a los testigos inocentes, quie- realidad como sea posible. Una sólida cade- nes deberían poder continuar manifestándose na de mando y la disciplina (incluido un sin interrupciones. sistema de sanciones) garantizan la efica- cia de la supervisión y el control. Por último, el 17
  • 18. 2.2. Disturbios internos y otras situaciones de violencia interna 2.2.1. Definición 2.2.2. Derecho aplicable Ningún instrumento de derecho internacional Los principios esenciales del derecho de los ofrece una definición apropiada de lo que se derechos humanos, aplicables en situaciones de entiende por “disturbios internos”. En el párrafo 2 disturbios internos y otras situaciones de violen- del artículo 1 del Protocolo II adicional a los cia interna, y especialmente importantes para el Convenios de Ginebra de 1949, se mencionan mantenimiento del orden, son los siguientes: “situaciones de tensiones internas y de distur- bios interiores, tales como los motines, los • el derecho a la vida, la libertad y la seguridad actos esporádicos y aislados de violencia personal; y otros actos análogos, que no son conflic- • la prohibición de la tortura y de tratos o tos armados” (el subrayado es nuestro). Aparte penas crueles, inhumanos o degradantes; de esos pocos ejemplos, el Protocolo no ofrece • la prohibición de los arrestos y detenciones definiciones. arbitrarios; • el derecho a un juicio imparcial; En la práctica, los disturbios son, por lo • el derecho de las personas privadas de general, actos de perturbación del orden libertad a ser tratadas humanamente; público acompañados de actos de violencia. • la prohibición de la injerencia ilegal o arbitra- En los casos de tensiones internas, es posible ria en la intimidad, la familia, el domicilio y la que no haya violencia, pero el Estado puede correspondencia de las personas; recurrir a prácticas como las detenciones en • la libertad de opinión, expresión, reunión masa de opositores y la suspensión de ciertos pacífica y asociación. derechos humanos, a menudo con intención de impedir que la situación degenere hasta trans- Cuando la legislación nacional permite la adop- formarse en un disturbio. ción de medidas de excepción para proteger la seguridad nacional, la seguridad pública o el or- den público, dichas medidas no deberán aplicarse de modo arbitrario o discriminatorio. El derecho a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la asociación podrá estar sujeto a restricciones como consecuencia de disturbios internos y otras situaciones de violencia interna, a condición de que esas restricciones sean lícitas y necesarias. 18
  • 19. 2.2.3. Consecuencias prácticas No siempre puede distinguirse claramente Los problemas específicos que plantean los dis- cuándo incidentes separados (como reuniones, turbios internos y otras situaciones de violencia concentraciones, manifestaciones, disturbios, interna dependen de la calidad del organismo actos de violencia aislados) se relacionan entre responsable de hacer cumplir la ley (en términos sí y, cuándo, considerados en conjunto, consti- de organización, equipamiento y preparación tuyen un marco más o menos coherente que del personal). Las medidas de mantenimiento pueda definirse como de disturbios internos del orden adoptadas en tales situaciones pue- y de otras situaciones de violencia interna. Lo den tener graves consecuencias. Las formas que sí está claro es que tal marco plantea gra- de acción lícitas, no arbitrarias y con objetivos ves problemas a las autoridades en cuanto al precisos, dirigidas a los iniciadores y los autores, mantenimiento de la seguridad pública y de la pueden ayudar a restablecer el control y ley y el orden públicos. En casos extremos, los a normalizar una situación. Las acciones disturbios internos y otras situaciones de violen- esporádicas, así como las medidas ilícitas, ar- cia interna pueden dar lugar a situaciones que bitrarias y discriminatorias, pueden socavar la representan una amenaza a la vida de la nación confianza en los funcionarios encargados de e incitan al gobierno a proclamar el estado de hacer cumplir la ley, agudizar la amenaza a la excepción (véase más adelante). seguridad pública y ser responsables, al menos en parte, del agravamiento de una situación. 19
  • 20. 2.3. Estados de excepción 2.3.1. Definición 2.3.2. Derecho aplicable Los disturbios internos y otras situaciones de En un estado de excepción, es aplicable la violencia interna pueden conducir a una situa- legislación nacional que incorpora el derecho ción que un gobierno, recurriendo a las medidas de los derechos humanos, de ser necesario con de que normalmente dispone, no se considere suspensiones. Si se declara o mantiene el es- capaz de controlar. Al respecto, el artículo 4 tado de excepción durante un conflicto armado, del PIDCP establece que los Estados podrán también se aplica el derecho de los conflictos adoptar “disposiciones que suspendan las armados. obligaciones contraídas en virtud de este Pacto”, pero sólo “en situaciones excepcionales que La mayoría de las constituciones contienen pongan en peligro la vida de la nación y cuya cláusulas de excepción que autorizan al jefe del existencia haya sido proclamada oficialmente” Estado o al Gobierno a tomar medidas excep- (el subrayado es nuestro). cionales, incluidas restricciones o suspensiones de los derechos básicos, con o sin la autorización del Parlamento, en tiempo de guerra o en otras situaciones excepcionales. Por supuesto, esas disposiciones pueden dar lugar a abusos. Por ello, incumbe al derecho internacional encon- trar un equilibrio entre el reconocimiento del derecho legítimo de los Estados soberanos a defender el orden constitucional y democrático, y el respeto de los derechos humanos. Los diversos instrumentos regionales de derechos humanos también reconocen los estados de excepción. En tanto que el PIDCP menciona sólo las situaciones excepciona- les como causas que justifican la declaración del estado de excepción, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 15 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos, 20
  • 21. y el artículo 15 de la Carta Social Europea • Las disposiciones no deben ser incompati- mencionan también la guerra; en cambio, la bles con las demás obligaciones que impone Carta Africana de los derechos del hombre y de al Estado el derecho internacional y no los pueblos no contiene una cláusula sobre los deben entrañar discriminación alguna fun- estados de excepción. dada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. La suspensión de derechos prevista en el PIDCP constituye una suspensión o restric- • En el artículo 4.3 del PIDCP, se estipula que ción de ciertas obligaciones, decretada por el todo Estado Parte “deberá informar inme- Estado. Sin embargo, incluso las suspensiones diatamente a los demás Estados Partes (...), son regidas por el derecho internacional de por conducto del secretario general de las los derechos humanos; no equivalen a una Naciones Unidas, de las disposiciones cuya suspensión de los derechos humanos absoluta aplicación haya suspendido y de los motivos y libre de controles. Deben cumplirse ciertos que hayan suscitado la suspensión”. requisitos. Cuando finaliza el estado de excepción, se requiere una notificación similar. El objetivo • El estado de excepción debe ser declarado de estas notificaciones es facilitar la oficialmente por el organismo nacional vigilancia internacional. competente. Ello permite a la población co- nocer exactamente el ámbito de aplicación • Como ya se ha dicho, ciertos derechos no material, territorial y temporal de las medidas pueden ser suspendidos en circunstancia de excepción y previene las suspensiones alguna. de facto, así como las posteriores tentativas de justificar violaciones de los derechos humanos. • Los Estados podrán adoptar disposiciones de suspensión sólo “en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación”. 21
  • 22. En el artículo 4.2 del PIDCP, se hace referencia Ninguno de estos derechos puede ser suspen- a una serie de derechos inalienables. Son los dido o abrogado en un estado de excepción. siguientes: Cada disposición existe para todas las personas en todas las circunstancias. Por consiguien- • el derecho a la vida (artículo 6); te, un Estado no puede imponer un estado de excepción para justificar el hecho de no poder • la prohibición de la tortura (artículo 7); cumplir con su deber de proteger y mantener esos derechos inalienables. • la prohibición de la esclavitud y la servidum- bre (artículo 8); • la prohibición del encarcelamiento por no cumplir una obligación contractual (artículo 11); • la prohibición de la retroactividad del derecho penal (artículo 15); • el derecho al reconocimiento de la personali- dad jurídica del ser humano (artículo 16); • el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18). 22
  • 23. 2.3.3. Consecuencias prácticas Es fundamental que toda fuerza que opere en una situación de estado de excepción decla- rado reconozca cabalmente el hecho de que, aunque se hayan suspendido algunos derechos humanos, el uso de la fuerza y de las armas de fuego no deja de estar regido por la legislación nacional, de conformidad con las obligaciones internacionales. Véanse también las secciones 2.1.3, 2.2.3 y 5. 23
  • 24. 24 CDIC/Reuters
  • 25. 3. CONFLICTOS ARMADOS Según el Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia, “existe un conflicto armado cada vez que se recurre a la fuerza armada entre Estados o se desarrolla un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos en el seno de un Estado” (Fiscal c/ Dusko Tadic, Caso No. IT-94-1-AR72, Fallo relativo al recurso de excepción prejudicial de incompetencia presentado por la defensa, 2 de octubre de 1995 (Sala de Apelaciones del TPIY), párrafo 70). En la mayoría de los países, las operaciones militares son conducidas por las fuerzas armadas. Sin embargo, también pueden participar en ellas las fuerzas policiales o de seguridad, pero, en tales casos, esas fuerzas mantienen la responsabilidad de mantener el orden. En tanto que el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos son aplicables (con posibles suspensiones) tanto en tiempo de paz como de conflicto armado, el derecho de los conflictos armados se aplica exclusivamente durante los conflictos armados, sean internacionales o no internacionales (aparte de las medidas preparatorias y de aplicación, aplicables en tiempo de paz). El derecho de los conflictos armados protege a las víctimas de los conflictos y regula la conducción de las hostilidades. 25
  • 26. 3.1. Conflictos armados no internacionales 3.1.1. Definiciones 3.1.2. Derecho aplicable En general, en los conflictos armados no El derecho de los conflictos armados no interna- internacionales: cionales distingue dos situaciones: aquella en que el grupo armado ha logrado ejercer un cierto • grupos armados no gubernamentales control mínimo sobre el territorio, y aquella en luchan entre sí o contra las fuerzas que no lo ha logrado. El derecho aplicable de- gubernamentales, pende de cuál de las dos situaciones predomina. • con un nivel de intensidad que excede Pocas disposiciones del derecho de los conflic- el de los actos de violencia aislados y tos armados se refieren específicamente a los esporádicos, y conflictos armados no internacionales. Por consi- guiente, la mayor parte del marco jurídico aplicable • con un nivel de organización colectiva a este tipo de conflictos está prevista en el derecho que les permite llevar a cabo operaciones consuetudinario de los conflictos armados. Sin em- sostenidas y concertadas. bargo, en general, se aplican los siguientes instru- mentos del derecho de los conflictos armados: Además, los grupos armados pueden ejercer un control mínimo sobre el territorio. El ejer- • artículo 3 común a los cuatro Convenios cicio de ese control no cambia el estatuto de de Ginebra de 1949; las partes, pero sí determina qué instrumentos jurídicos son aplicables (véase abajo). • artículo 4 de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales; • Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales, sus Protocolos I a IV (mediante el artículo 1 enmendado) y el Protocolo V; • Convención de Ottawa de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción; 26
  • 27. • Segundo Protocolo de 1999 de la Convención • disposiciones sobre el enjuiciamiento y la de La Haya para la protección de los bienes sanción de infracciones penales cometidas en culturales; relación con conflictos armados, y la exhorta- ción a conceder una amnistía amplia al cesar • Protocolo facultativo de la Convención sobre las hostilidades; los Derechos del Niño sobre la participación de los niños en los conflictos armados, de 2000; • disposiciones más detalladas sobre heridos, enfermos y náufragos, así como sobre • Protocolo III adicional a los Convenios de unidades y medios de transporte sanitarios Ginebra, de 2005. y personal médico; El artículo 3 común a los cuatro Convenios de • disposiciones más precisas sobre la protección Ginebra de 1949 es el instrumento fundamental debida a la población civil, incluida la prohibi- aplicable a los conflictos armados no internacio- ción de desplazamientos forzados de civiles, a nales. Es un compendio de las normas esenciales menos que sean necesarios para proteger la aplicables en todos los conflictos armados. seguridad de las personas civiles o por razones militares imperiosas. Cuando un grupo armado ha alcanzado un control mínimo sobre un territorio se aplica, Esas obligaciones escritas están complementa- además de los instrumentos ya mencionados, el das por el derecho consuetudinario, que se Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, origina en prácticas generalmente aceptadas que desarrolla y complementa el artículo 3 común. como derecho. En particular, el Protocolo adicional II contiene las siguientes disposiciones: El derecho nacional y el derecho internacio- nal de los derechos humanos son plenamente • una lista ampliada de derechos y protecciones aplicables en los conflictos armados no internacio- fundamentales; nales (por ejemplo, en el caso de personas arresta- das o detenidas). La suspensión de ciertas normas • disposiciones precisas sobre personas sujetas a de los derechos humanos debe ser compatible restricciones de su libertad; con las obligaciones del Estado en el marco del derecho de los conflictos armados. 27
  • 28. 3.1.3. Consecuencias prácticas La noción de la participación “directa” o privadas, y la “guerra contra el terrorismo”, entre “activa” en las hostilidades dimana del artí- otros factores, ilustran la creciente relación de culo 3 común a los Convenios de Ginebra y está las actividades civiles con las militares, lo cual consagrada en numerosas disposiciones del de- dificulta determinar quiénes “participan directa- recho de los conflictos armados. La participación mente en las hostilidades” y qué medidas se han directa de personas civiles en las hostilidades im- de adoptar a fin de proteger a las personas que plica que pierden la inmunidad frente al ataque no participan directamente. mientras dure su participación y que, en caso de captura, pueden ser sometidas a juicio penal en Para abordar estas complejas cuestiones, el CICR, el marco de la legislación interna del Estado dete- en cooperación con el TMC Asser Institute, inició nedor. A pesar de las graves consecuencias jurídi- recientemente un proceso para clarificar la cas, ni los Convenios de Ginebra ni sus Protocolos noción de participación directa en las hostilida- adicionales contienen una definición de lo que des y establecer directrices para la interpretación constituye “la participación activa en las hosti- de esa noción en los conflictos internacionales y lidades” y el modo de distinguir esa conducta no internacionales. Se espera que ese estudio, de la participación “indirecta”, que no conlleva la en el que participan unos 40 expertos legistas pérdida de la protección contra ataques directos. de círculos académicos, militares, guberna- Otra dificultad que se plantea es determinar la mentales, no gubernamentales y humanitarios, duración de la participación directa, cuándo se concluya en 2008 con la publicación de un do- inician concretamente los preparativos de un cumento de “Orientación interpretativa sobre la ataque y cuándo termina la participación. noción de participación directa en las hostilida- des desde la perspectiva del DIH”. Los conflictos contemporáneos plantean nue- vos desafíos con respecto a la definición y apli- Aunque los conflictos armados internaciona- cación de la noción de “participación directa en les y no internacionales tienen fundamentos las hostilidades”. El uso de medios de combate jurídicos diferentes, el comportamiento que de tecnología avanzada (en particular, los ata- se espera de las fuerzas armadas en la práctica en ques a las redes informáticas), la subcontratación ambas situaciones es tan similar que no resulta de funciones militares tradicionales a empresas necesario ni útil tratar los casos por separado. 28
  • 29. Por ejemplo, el estatuto de prisionero de guerra existe sólo en el ámbito de los conflictos ar- mados internacionales. Sin embargo, el com- portamiento que se espera de una unidad que toma prisioneros en un conflicto armado no internacional (en particular, el trato humano en todas las circunstancias, sin distinciones ad- versas) no difiere del comportamiento que se espera en un conflicto armado internacional. Sólo después de que los prisioneros han sido re- tirados de una zona de combate en condiciones seguras, cobra pertinencia el estatuto jurídico de un conflicto y se justifica una diferencia en el trato. Por ejemplo, los combatientes enemigos capturados en un conflicto armado internacio- nal deben permanecer detenidos en campa- mentos de prisioneros de guerra y ser liberados al final de las hostilidades activas, en tanto que las personas capturadas mientras participan activamente en un conflicto armado no interna- cional pueden ser detenidas y sometidas a en- juiciamiento penal conforme al derecho penal nacional. No puede esperarse que el personal de las fuerzas armadas se comporte de dos formas radicalmente diferentes en los conflictos arma- dos no internacionales e internacionales, pero es preciso que se les haga conocer las diferencias, y los miembros de servicios como la policía militar deben recibir la formación adecuada. 29
  • 30. 3.2. Conflictos armados internacionales 3.2.1. Definición 3.2.2. Derecho aplicable Un conflicto armado internacional es una guerra Más de treinta instrumentos internacionales vi- declarada o cualquier otro enfrentamiento ar- gentes se refieren al derecho de los conflictos mado entre dos o más Estados, aunque armados internacionales. uno de ellos no haya reconocido el estado de guerra. Son aplicables los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (CG I a IV), relativos a la protección de Cabe destacar que no se requiere un nivel las personas que no participan (o han dejado de mínimo de intensidad, de organización mili- participar) en las hostilidades (heridos, enfermos, tar o de control sobre el territorio para que un náufragos, prisioneros de guerra, personas falle- conflicto armado internacional sea reconocido cidas, personas civiles y las personas que prestan como tal. Un conflicto armado internacional cuidados a las víctimas de los conflictos armados). puede consistir meramente en enfrentamien- El IV Convenio de Ginebra se aplica también en tos de baja intensidad (es incluso posible que todos los casos de ocupación total o parcial del no haya enfrentamiento alguno), en pequeñas territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal incursiones en el territorio enemigo, o en una ocupación no encuentre resistencia militar (artí- invasión que no encuentra resistencia. culo 2 común a los cuatro Convenios de Ginebra). El Protocolo adicional I de 1977 (PA I), que complementa los Convenios de Ginebra de 1949, se aplica en conflictos armados internacionales, en situaciones de ocupación (PA I, artículo 1.3) y en los conflictos armados en que “los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupa- ción extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas” (PA I, artículo 1.4). 30
  • 31. 3.2.3. Consecuencias prácticas Otros instrumentos internacionales reglamentan En los conflictos armados internacionales, se la conducción de las hostilidades en la guerra hace una importante distinción entre com- terrestre (IV Convenio de La Haya de 1907 y su batientes y no combatientes. En el artículo Reglamento anexo) o marítima (X Convenio de 43.2 del Protocolo adicional I se establece lo si- La Haya), la protección de los bienes culturales guiente: “Los miembros de las fuerzas armadas (Convención de La Haya de 1954 para la protección de una Parte en conflicto (salvo aquellos que de los bienes culturales y sus dos Protocolos, de formen parte del personal sanitario y religioso a 1954 y 1999), la prohibición o limitación del em- que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son pleo de numerosos tipos de armas (Protocolo combatientes, es decir, tienen derecho a par- de Ginebra sobre la prohibición del empleo de ticipar directamente en las hostilidades”. Todas gases, de 1925; Convención sobre armas bioló- las personas que no reúnen las condiciones gicas, de 1972; Convención sobre ciertas armas establecidas para los combatientes son no com- convencionales, de 1980, y sus cinco Protocolos; batientes que no tienen derecho a participar en Convención sobre armas químicas, de 1993, y las hostilidades, pero que gozan de protección Convención de Ottawa sobre minas antipersonal, general contra los peligros derivados de opera- de 1997), y el derecho de la neutralidad (V Con- ciones militares (PA I, artículo 51). venio de La Haya sobre los derechos y deberes de las Potencias y de las personas neutrales en caso de Las personas que no forman parte del personal guerra terrestre, de 1907, y XIII Convenio de la Haya sanitario o religioso y que no tienen estatuto sobre los derechos y los deberes de las Potencias de combatiente se clasifican como civiles. En neutrales en caso de guerra marítima, de 1907). caso de duda acerca del estatuto de una perso- na, esa persona será considerada como civil. El En los casos no previstos en los convenios, protoco- derecho de los conflictos armados no prohíbe los u otros acuerdos internacionales, o en los casos la participación directa de las personas de denuncia de tales acuerdos, las personas civiles civiles en las hostilidades. Sin embargo, las y los combatientes quedan bajo la protección y el personas civiles que participan directamente en imperio de los principios del derecho de gentes de- las hostilidades no tienen derecho a los “privi- rivados de los usos establecidos, de los principios legios del combatiente”, por lo cual no gozan de humanidad y de los dictados de la concien- de inmunidad contra el enjuiciamiento por ac- cia pública (PA I, artículo 1.2; CG I, artículo 63; CG II, tos de guerra lícitos. Las personas civiles tienen artículo 62; CG III, artículo 142; CG IV, artículo 158). derecho al estatuto de prisionero de guerra en 31
  • 32. virtud del III Convenio de Ginebra sólo cuando han sido específicamente autorizadas a seguir a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de ellas (CG III, artículos 4.4 y 4.5). En todos los demás casos, el IV Convenio de Ginebra estable- ce normas para la protección de personas civiles que estén en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas. El Protocolo adicional I establece nor- mas para la protección de las personas civiles contra las consecuencias de las hostilidades. Véase también la sección 3.1.3. 32
  • 33. 3.3. Conflictos armados internacionalizados 3.3.1. Definición 3.3.2. Derecho aplicable Se considera que un conflicto armado Para determinar qué derecho es aplicable es interno se ha internacionalizado cuando par- preciso considerar cuatro situaciones dife- ticipan en él las fuerzas armadas de uno rentes: o más Estados extranjeros. Esos Estados intervienen desplegando sus propias fuerzas en 1. La relación entre dos Estados extranjeros que el conflicto o ejerciendo el control general de intervienen en apoyo de partes adversarias las fuerzas locales. en el conflicto es regida por el derecho de los conflictos armados internacionales. 2. La relación entre el Gobierno nacional y un Estado extranjero que interviene en apoyo de grupos insurgentes es regida por el derecho de los conflictos armados internacionales. 3. La relación entre el Gobierno nacional y los grupos insurgentes es regida por el derecho de los conflictos armados no internacionales. 4. La relación entre los grupos insurgentes y un Estado extranjero que interviene en apoyo del Gobierno nacional es regida por el derecho de los conflictos armados no internacionales. 3.3.3. Consecuencias prácticas Véanse las secciones 3.1.3 y 3.2.3. 33
  • 34. 34 Gian Luigi Geurcia/AFP
  • 35. 4. OPERACIONES DE APOYO PARA LA PAZ 4.1. Definición 4.2. Derecho aplicable Las operaciones de apoyo para la paz abar- El derecho de los conflictos armados es can todas las operaciones multinacionales aplicable a las operaciones de paz en tanto y en autorizadas o dirigidas por las Naciones Unidas. cuanto se cumplan las condiciones de aplicabi- Las operaciones autorizadas pueden ser diri- lidad, esto es, cuando se produce un recurso a gidas por Estados o por una organización re- la fuerza que alcance el umbral de un conflicto gional. Las operaciones de paz se emprenden armado. La aplicabilidad del derecho de los con los siguientes objetivos: prevención de conflictos armados (jus in bello o las normas conflictos, mantenimiento de la paz, im- que rigen el uso de la fuerza en tiempo de posición de la paz o consolidación de la guerra) no depende de la licitud de la operación paz después de un conflicto. (jus ad bellum o normas que rigen el derecho de recurrir a la fuerza). En 1999, el Secretario General de las Naciones Unidas publicó un bo- letín (ST/SGB/1999/13) en el que se establecían los principios y las normas fundamentales del derecho de los conflictos armados aplicables a las fuerzas de la ONU. 35
  • 36. En las operaciones de apoyo para la paz, tam- También incumben a los diversos contingen- bién se debe observar el derecho de los dere- tes aportados por los Estados miembros de la chos humanos, particularmente cuando se ONU las obligaciones internacionales del toman medidas que interfieren con los dere- Estado del que dependen, así como las que chos individuales. La ONU y sus órganos subsi- dimanan de sus legislaciones nacionales, a diarios están obligados por las normas interna- menos que el mandato de la operación de paz cionales que ayudan a cumplir los propósitos disponga lo contrario. Además, sigue siendo y ejercer las funciones establecidas en la Carta aplicable la legislación nacional del Estado an- de las Naciones Unidas. Uno de los propósitos fitrión, siempre que sea conforme a las normas de la ONU es la promoción del respeto de los internacionales. derechos humanos y las libertades fundamen- tales. Por lo tanto, todos los organismos, tanto civiles como militares, que participen en una operación de paz deben respetar y promover los derechos humanos. 36
  • 37. 4.3. Consecuencias prácticas En una operación de apoyo para la paz, como Del mismo modo, pueden tener diferentes en cualquier otra, el marco jurídico y las nor- opiniones acerca de la validez de las directri- mas aplicables son determinados por la índole ces provistas por instrumentos del derecho jurídica de la situación en la que se desplie- indicativo como el Código de Conducta para ga la fuerza. Por ello, el mandato, las reglas funcionarios encargados de hacer cumplir la de enfrentamiento (el establecimiento de las ley o los Principios Básicos sobre el empleo normas aplicables, particularmente en lo que de la fuerza y de las armas de fuego por los respecta al uso de la fuerza) y los acuerdos funcionarios encargados de hacer cumplir sobre el estatuto de las fuerzas (que rigen el la ley. Por otra parte, también pueden haber estatuto jurídico de las tropas extranjeras en formulado excepciones nacionales a ciertas relación con un país anfitrión), son de índole reglas de enfrentamiento. meramente indicativa. El derecho internacional consuetudinario Por su naturaleza, las operaciones de apoyo ayuda a resolver la cuestión de las normas apli- para la paz son multinacionales. Este aspecto cables al conjunto de la fuerza y a los diferentes plantea la cuestión de la interoperabilidad contingentes, dado que establece reglas co- jurídica. En efecto, es posible que los diferen- munes para todos los miembros de la fuerza. tes países que aportan tropas tengan distintas Pueden servir como base para establecer re- obligaciones jurídicas por no haberse adhe- glas de enfrentamiento comunes o criterios de rido todos a determinado instrumento jurídico. selección de los objetivos que pueden atacar- También es posible que tengan interpretacio- se. Sin embargo, las normas consuetudinarias nes divergentes acerca de sus obligaciones no pueden reducir las obligaciones que los jurídicas o hayan formulado reservas al adhe- tratados aplicables imponen a los países que rirse a un tratado o convención en particular. aportan tropas. 37
  • 38. 38 Stringer/Reuters
  • 39. 5. CUESTIONES ESPECÍFICAS Aunque las categorías de situaciones como los conflictos armados, las situaciones que no son conflictos armados y las operaciones de apoyo para la paz pueden presentarse en orden de intensidad creciente o decreciente, una categoría particular no siempre precede o sigue a otra. Además, algunas funciones, como las de mantenimiento del orden, arresto y detención, y el uso de la fuerza, pueden tener lugar en todo tipo de situaciones. 5.1. Mantenimiento del orden 5.1.1. Definiciones Por lo general, las operaciones de manteni- El mantenimiento del orden abarca las siguien- miento del orden se efectúan en situaciones tes responsabilidades básicas: mantener el que no se consideran conflictos armados, o orden y la seguridad públicos, prevenir y detec- se relacionan con ellas. Sin embargo, también tar delitos, y prestar asistencia. A fin de cumplir pueden tener lugar en conflictos armados y en su misión, los funcionarios encargados de man- operaciones de apoyo para la paz. tener el orden ejercen los siguientes poderes básicos: arresto, detención, registro e incauta- ción, y uso de la fuerza y de armas de fuego (véase más abajo). “La expresión funcionarios encargados de hacer cumplir la ley incluye a todos los agen- tes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía auto- ridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funciona- rios de esos servicios” (Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, artículo 1). Sin embargo, las fuerzas armadas nor- malmente no están ni formadas ni equipadas para llevar a cabo esas tareas. Por ende, cuando esas responsabilidades se les confían, es posible que no las ejerzan adecuadamente. 39
  • 40. 5.1.2. En conflictos armados y en operaciones de apoyo para la paz Por lo general, las situaciones de conflicto ar- Con respecto a los conflictos armados inter- mado provocan graves trastornos en la vida, la nacionales, los Convenios de Ginebra de 1949 seguridad y el orden públicos. Además, en los y el Protocolo adicional I de 1977 reconocen conflictos armados suele suceder que numero- tácitamente el estatuto civil de los organismos sas personas deciden dejar temporalmente sus encargados de hacer cumplir la ley. Según el hogares y buscar refugio en otro lugar, sea dentro artículo 43.3 del PA I, siempre que una Parte en del propio país o en otro. Los conflictos armados conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un or- modernos son responsables de la existencia de ganismo paramilitar o un servicio encargado de millones de personas desplazadas y refugiadas. hacer cumplir la ley, deberá notificarlo a las otras Es importante que los funcionarios encargados Partes en conflicto. En esa situación, los funcio- de hacer cumplir la ley estén familiarizados con narios encargados de hacer cumplir la ley ad- los derechos y las necesidades de esos grupos, quirirían el estatuto de combatientes y estarían que son particularmente vulnerables y que tie- sujetos al régimen que ampara a las personas nen derecho a recibir protección y asistencia. con ese estatuto. En conflictos armados no internacionales, Conforme al artículo 54 del IV Convenio de incumbe a cada país decidir si los organismos Ginebra, está prohibido que las Potencias encargados de hacer cumplir la ley deben seguir ocupantes modifiquen el estatuto de los fun- realizando sus funciones o si éstas deben trans- cionarios o de los magistrados del territorio ferirse a las fuerzas armadas. Habida cuenta de ocupado o que dicten contra ellos sanciones su formación, equipamiento e imagen, conferir o cualesquiera medidas de coacción o de dis- a las fuerzas armadas la tarea de hacer cumplir la criminación por abstenerse de desempeñar sus ley y mantener el orden es una decisión cuestio- funciones basándose en consideraciones de nable. Es conveniente que las responsabilidades conciencia. básicas en materia de cumplimiento de la ley queden en manos de los organismos que ha- Por último, en ausencia de autoridades civiles, bitualmente desempeñan esa función durante la tarea de mantener la ley y el orden puede todo el tiempo que sea posible. confiarse a las tropas de apoyo para la paz. 40
  • 41. 5.2. Uso de la fuerza y de armas de fuego y conducción de las hostilidades 5.2.1. Uso de la fuerza y de armas de fuego para mantener el orden El uso de la fuerza o de armas de fuego para El Código de Conducta para funcionarios hacer cumplir la ley es, obviamente, una encargados de hacer cumplir la ley (CC) y los medida extrema. Esta afirmación se desprende Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza de la naturaleza del derecho a la vida como y de las armas de fuego por los funcionarios derecho humano fundamental. Desde luego, encargados de hacer cumplir la ley (PB) no son en un conflicto armado la situación es muy tratados, pero ofrecen orientación sobre el uso distinta. Conviene, por ende, explicar los prin- de la fuerza y las armas de fuego. El CC establece cipios que subyacen al uso de la fuerza, sobre normas para las prácticas relativas a la aplicación todo porque algunos de ellos, como los de de la ley que guardan coherencia con las dis- necesidad y proporcionalidad, se aplican tanto posiciones sobre las libertades y los derechos a tareas de mantenimiento del orden como a humanos fundamentales. Los PB contienen conflictos armados, pero con significados com- principios para “asistir a los Estados Miembros pletamente diferentes. (del Consejo Económico y Social) en sus activi- dades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. Los principios esenciales que rigen el uso de la fuerza y las armas de fuego son: • la legalidad; • la precaución; • la necesidad, y • la proporcionalidad. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden recurrir a la fuerza únicamente cuando todos los demás medios para lograr 41
  • 42. el objetivo legítimo resulten ineficaces (nece- El uso de armas de fuego para lograr objetivos sidad) y el uso de la fuerza pueda justificarse legítimos de cumplimiento de la ley se conside- (proporcionalidad) en relación con la importan- ra una medida extrema. Por ello, los principios cia del objetivo legítimo (legalidad) que se de necesidad y proporcionalidad se definen desea alcanzar. Los funcionarios encargados de con mayor precisión en los principios 9, 10 y 11 hacer cumplir la ley deben tener moderación de los PB. al emplear las armas de fuego y actuar en pro- porción a la gravedad del delito y al objetivo Los funcionarios encargados de hacer cumplir la legítimo que se persiga (PB, principios 4 y 5). Sólo ley no emplearán armas de fuego contra las podrán utilizar la fuerza necesaria para lograr un personas, salvo: objetivo legítimo. • en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves; • con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida; o • con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. Sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida (Principio 9 de los PB). 42
  • 43. Como se ha indicado anteriormente, el empleo El uso de la fuerza y de armas de fuego en re- de un arma de fuego es una medida extrema. lación con reuniones y manifestaciones Este principio se desarrolla en las normas de merece un examen más minucioso. En los PB conducta que los funcionarios encargados de se recogen varios principios de especial impor- hacer cumplir la ley deben respetar antes de tancia para la intervención en caso de reuniones emplear armas de fuego (precaución). En el y manifestaciones: Principio Básico 10 de los PB, se consignan las siguientes normas: • al dispersar reuniones ilícitas pero no vio- lentas, los funcionarios encargados de hacer En las circunstancias previstas en el Principio 9, cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza los funcionarios encargados de hacer cumplir o, si no es posible, lo limitarán al mínimo nece- la ley sario (PB, principio 13); • se identificarán como tales y • al dispersar reuniones violentas, los funcio- narios encargados de hacer cumplir la ley • darán una clara advertencia de su intención podrán utilizar armas de fuego cuando no se de emplear armas de fuego, con tiempo puedan utilizar medios menos peligrosos y suficiente para que se tome en cuenta, salvo únicamente • que al dar esa advertencia se pusiera • en la mínima medida necesaria, y sólo indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, o • en las circunstancias previstas en el Principio 9 (PB, principio 14; el subrayado es nuestro). • se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o • resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso (el subrayado es nuestro). 43
  • 44. 5.2.2. Conducción de las hostilidades en conflictos armados El PB 14 no presenta una circunstancia En los conflictos armados, el uso de la fuerza adicional en la que se permita el uso lícito de está regulado por numerosos principios esta- armas de fuego. Se reitera que sólo bajo las blecidos o sugeridos en los diferentes instru- condiciones previstas en el PB 9, es decir, en mentos del derecho de los conflictos caso de peligro inminente de muerte o lesiones armados, en particular el Convenio de La graves, se justifica el uso de armas de fuego. Haya sobre las leyes y costumbres de Dados los riesgos adicionales que plantea toda la guerra terrestre y reglamento anexo, reunión violenta —grandes multitudes, confu- de 1907, y el Protocolo I adicional a los sión y falta de organización— cabe preguntarse Convenios de Ginebra de 1949, de 1977. En si el uso de la fuerza y de armas de fuego es pocas palabras, siempre que sea necesario el realmente practicable en tales situaciones, a uso de la fuerza para cumplir la misión, es preci- causa de las consecuencias potenciales para las so adoptar todas las precauciones factibles, personas presentes en la reunión pero que no sobre todo para confirmar que los objetivos participan en actos violentos. El principio básico sean objetivos militares legítimos; las mismas 14 no contempla el uso indiscriminado de armas precauciones deberán adoptarse en la elección de fuego contra una multitud violenta como de los medios y métodos de ataque, a fin de medio para dispersarla. evitar infligir daños incidentales excesivos a las personas o bienes civiles y causar sufrimientos innecesarios o superfluos. Por ejemplo: • Conforme al principio de necesidad, para obtener la sumisión total o parcial del enemigo sólo se permite emplear la fuerza necesaria y no prohibida por el derecho de los conflictos armados. 44
  • 45. 5.2.3. En operaciones de apoyo para la paz • Conforme al principio de distinción, las Las tropas pueden verse obligadas a recurrir a partes en un conflicto están obligadas a la fuerza y las armas de fuego para su propia distinguir entre combatientes y personas protección (defensa propia) o en cumplimiento civiles, y entre objetivos militares y bienes de su misión. Se aplican, por ende, las mismas civiles. Sólo está permitido dirigir ataques normas que en otras operaciones, según el es- contra combatientes y objetivos militares. tatuto jurídico de la situación. • Conforme al principio de limitación, el derecho a escoger medios y métodos de guerra no es ilimitado. Numerosos instrumentos restringen o prohíben el uso de armas o de métodos que causen lesiones superfluas o sufrimientos innecesarios. • Conforme al principio de proporciona- lidad, es preciso efectuar un balance entre, por un lado, los posibles efectos, en términos de civiles muertos y heridos y daños a bienes de carácter civil, que podría causar incidentalmente un ataque, y, por otro lado, la ventaja militar directa y concreta prevista. Se prohíben los ataques que, previsiblemente, causen daños excesivos a las personas o bienes civiles (en contraste, véanse las observaciones sobre los Principios Básicos, en la sección 5.2.1). 45
  • 46. 5.3. Arresto y detención 5.3.1. Arresto “Arresto” es el acto de aprehender a una Toda persona arrestada será informada, en el persona por la presunta comisión de un delito momento del arresto, de las razones de éste y o por acto de autoridad. notificada sin demora de la acusación formu- lada contra ella. Será llevada sin demora ante un El poder discrecional de los funcionarios en- juez u otro funcionario autorizado por la ley para cargados de hacer cumplir la ley para efectuar ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a arrestos está limitado por los principios de ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser legalidad y necesidad y por la prohibición puesta en libertad. Toda persona que sea priva- de la arbitrariedad. “Nadie podrá ser privado da de libertad en virtud de arresto o detención de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley tendrá derecho a recurrir a un tribunal, a fin de y con arreglo al procedimiento establecido en que éste decida a la brevedad posible sobre la ésta” (PIDCP, artículo 9.1). Esta disposición da por legalidad de su privación de libertad y ordene sentado que tanto los motivos para el arresto su libertad si fuera ilegal. Toda persona que haya como los procedimientos para efectuarlo figu- sido arrestada o detenida ilegalmente tendrá el ran en las leyes estatales. Además, la propia ley derecho efectivo a obtener reparación. Otras no debe ser arbitraria, y su aplicación en un caso disposiciones protegen el estatuto especial de determinado no debe efectuarse de manera las mujeres y los menores de edad. arbitraria. 46
  • 47. 5.3.2. Detención La privación de la libertad personal es el en el lugar de detención. Esta disposición es de medio más antiguo y comúnmente empleado importancia primordial en relación con la disci- por el Estado para combatir el delito y mantener plina y las sanciones impuestas a las personas el orden público. El derecho internacional fija por actos o infracciones cometidos durante su normas y directrices destinadas a garantizar la detención o reclusión. práctica legal y no arbitraria de la detención. Todas las personas detenidas (durante la instruc- La prohibición de la tortura y otros tratos o ción y el juicio) o recluidas (una vez condenadas) penas crueles, inhumanos o degradantes conservan sus derechos humanos, excepto las es absoluta y sin excepción. La prohibición restricciones comprobadamente necesarias de la tortura es parte del derecho internacional para la reclusión. El reconocimiento de la ne- consuetudinario y ha sido codificada en nume- cesidad de garantizar los derechos humanos rosos instrumentos de derechos humanos y del de las personas sometidas a cualquier forma derecho de los conflictos armados. La prohibi- de detención o reclusión llevó a las Naciones ción de la tortura abarca todos los aspectos de Unidas a elaborar diversos instrumentos que las operaciones de mantenimiento del orden o complementan las disposiciones pertinentes de combate; no se limita a la detención y a la del PIDCP. Dichos instrumentos otorgan protec- reclusión. Conforme al derecho internacional ción adicional a las mujeres (especialmente a las de los derechos humanos, la tortura es “todo mujeres embarazadas y las madres lactantes) y a acto por el cual se inflija intencionadamente a los menores de edad. una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de “Toda persona privada de libertad será tratada ella o de un tercero información o una confesión, humanamente y con el respeto debido a la de castigarla por un acto que haya cometido, o dignidad inherente al ser humano” (PIDCP, se sospeche que ha cometido, o de intimidar o artículo 10.1, el subrayado es nuestro). Está pro- coaccionar a esa persona o a otras, o por cual- hibida la imposición de medidas que no sean quier razón basada en cualquier tipo de discri- las estrictamente necesarias para los fines de la minación, cuando dichos dolores o sufrimientos detención o para evitar que se entorpezca el sean infligidos por un funcionario público u otra proceso de instrucción o la administración de persona en el ejercicio de funciones públicas, justicia, o para mantener la seguridad y el orden a instigación suya, o con su consentimiento o 47
  • 48. 5.3.3. Detención durante los conflictos armados aquiescencia” (Convención contra la Tortura En los conflictos armados no internacio- y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o nales, se aplican las disposiciones del artículo Degradantes, artículo 1). En el derecho de los 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. conflictos armados, la tortura también puede También es necesario observar las normas del ser perpetrada por actores no estatales. En el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra derecho internacional no se definen los “tratos o del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección penas crueles, inhumanos o degradantes”, pero de las víctimas de los conflictos armados sin se entienden como el acto de infligir dolores carácter internacional (Protocolo II), a condición graves. A diferencia de la tortura, no es necesario de que se cumplan los criterios para su aplicabi- que el maltrato tenga un propósito. lidad (como el requisito del control del territorio). En el Protocolo adicional II se establecen garan- tías fundamentales para el trato humano de las personas detenidas (artículo 4) análogas a las contenidas en el artículo 3 común, disposiciones mínimas sobre el trato debido a las personas internadas, detenidas o privadas de libertad por razones relacionadas con el conflicto armado (artículo 5), y garantías judiciales para el enjui- ciamiento y la sanción de infracciones penales cometidas en relación con el conflicto armado (artículo 6). En los conflictos armados no inter- nacionales no existe el estatuto de prisionero de guerra. En los conflictos armados internacionales, la distinción más importante que debe hacerse con respecto a la detención o la privación de la libertad en general es la referida a los comba- tientes y no combatientes. Todo combatiente que cae en poder de una Parte adversa se consi- dera prisionero de guerra (PA I, artículo 44.1). 48
  • 49. 5.3.4. Detención durante operaciones de apoyo para la paz En el artículo 4 del III Convenio de Ginebra se Por lo general, la cuestión de la detención se en- detallan las categorías de personas que tienen cuentra reglamentada en los acuerdos sobre derecho al estatuto de prisionero de guerra y el estatuto de las fuerzas referidos a las tropas se establecen las normas para el trato debido a extranjeras. Sin embargo, hay situaciones en las los prisioneros de guerra durante el cautiverio. que las tropas de apoyo para la paz deben dete- El principio básico es que los prisioneros deben ner a ciertas personas por períodos breves antes ser tratados humanamente en todas las circuns- de entregarlas a las autoridades civiles, o incluso tancias; asimismo, deben ser protegidos en todo por períodos más prolongados, especialmente momento, especialmente contra todo acto de si, a causa del colapso del país anfitrión, han violencia o de intimidación, contra los insultos y dejado de existir las estructuras adecuadas. El la curiosidad pública (CG III, artículo 13). estatuto y el trato debido a las personas deteni- das dependerán de la índole jurídica de la situa- Las personas civiles, en particular los extranjeros, ción y de cada caso particular. pueden ser internadas por razones de segu- ridad en relación con un conflicto armado. El internamiento es una medida que puede adop- tarse por razones imperativas de seguridad (a fin de proteger a las personas de que se trata); por ende, no es un castigo. Las disposiciones sobre el trato debido a las personas internadas son prácticamente iguales a las disposiciones sobre el trato debido a los prisioneros de guerra (véanse los artículos 79 a 135 del IV Convenio de Ginebra). Las personas afectadas por un conflicto armado y privadas de libertad (a causa de arresto, de- tención o internamiento) se benefician de las garantías fundamentales previstas en el artículo 75 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra. 49
  • 50. 50 Anja Niedringhaus/AP
  • 51. 6. EL CICR El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), organización imparcial, neutral e independiente, tiene la misión exclusivamente humanitaria de proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflic- tos armados y de otras situaciones de violencia, así como de prestarles asistencia. El CICR se esfuerza asimismo en prevenir el sufrimiento mediante la promoción y el fortalecimiento del derecho y de los principios humanitarios universales. Fundado en 1863, el CICR dio origen a los Convenios de Ginebra y al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, cuyas actividades internacionales en los conflictos armados y en otras situaciones de violencia dirige y coordina. 6.1. Resumen 6.1.1. Bases jurídicas de la acción del CICR En situaciones que no son conflictos armados, privadas de libertad a raíz del conflicto armado, a fin el CICR tiene un derecho de iniciativa que se le reco- de verificar las condiciones de detención y restable- noce en los Estatutos del Movimiento Internacional cer el contacto entre esas personas y sus familiares. de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y que le En el artículo 3 común se establece que la aplicación permite proponer sus servicios a los Estados, sin que de esas disposiciones “no surtirá efectos sobre el ese ofrecimiento sea una injerencia en los asuntos estatuto jurídico de las Partes en conflicto”. internos del Estado en cuestión ni confiera un es- tatuto particular a alguna de las partes. Al abordar En conflictos armados internacionales, los las consecuencias en el plano humanitario del uso Estados Partes en los Convenios de Ginebra de de la fuerza en situaciones que no son conflictos 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977 están armados, el CICR no fundamenta su acción en el obligados a aceptar las actividades humanitarias conjunto de los instrumentos del derecho interna- del CICR previstas en el artículo 126 del III Convenio cional de los derechos humanos (DIDH), sino en de Ginebra y en el artículo 143 del IV Convenio de un conjunto básico de normas fundamentales que Ginebra. El derecho de iniciativa del CICR también protegen a los seres humanos en situaciones de vio- está reconocido en los cuatro Convenios de Ginebra lencia. Esas normas constituyen una parte pequeña, (artículo 9, en los Convenios I, II y II; artículo 10, en pero central y básica, del DIDH. el IV Convenio). Por otra parte, en el artículo 81 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra En conflictos armados no internacionales, el se estipula que los Estados que sean partes en un CICR también tiene un derecho de iniciativa recono- conflicto darán al CICR todas las facilidades que cido por la comunidad internacional y establecido estén en su poder para que pueda desempeñar en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de las tareas humanitarias que se le atribuyen en los Ginebra. En particular, el CICR puede ofrecer sus ser- Convenios y en el Protocolo a fin de prestar protec- vicios a las partes en conflicto para visitar a personas ción y asistencia a las víctimas de los conflictos. 51
  • 52. 6.2. Consecuencias prácticas 6.1.2. Principales actividades Las principales actividades del CICR son las El CICR realiza actividades en todas las siguientes: situaciones en las que operan fuerzas milita- res y policiales. Por lo tanto, es conveniente • visitar a prisioneros de guerra y personas que los comandantes de esas fuerzas estén detenidas por razones de seguridad; familiarizados con algunas de sus características fundamentales. • buscar a personas dadas por desaparecidas; • facilitar el intercambio de mensajes entre familiares separados; • reunificar a familias separadas a raíz de un conflicto; • proporcionar agua potable, alimentos y asistencia médica a quienes lo necesitan; • promover el respeto del derecho internacional humanitario (DIH); • velar por el cumplimiento del DIH; • contribuir al desarrollo del DIH. Sus actividades se financian enteramente me- diante contribuciones voluntarias, aportadas sobre todo por los Estados y las Sociedades Nacionales. Su red de oficinas se adapta conti- nuamente a la evolución de los conflictos arma- dos y de otras situaciones de violencia. 52