Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
3. OBJETIVOS
1.
2.
3.
DEFINIR EL USO DE LA FUERZA EN
BASE AL LIBRO «ENTENDER LA LABOR
POLICIAL».
RECONOCER LOS ARTICULOS DE LA
DUDH, QUE TIENEN RELACION CON EL
USO DE LA FUERZA
RECONOCER LOS PRINCIPIOS BASICOS
PARA EL EMPLEO DE LA FUERZA Y
ARMAS DE FUEGO.
4. NORMAS INTERNACIONALES
1.- Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
2.- Código de Conducta para FEHCL 1979 (CC)
3.- Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y
Armas de fuego por los FEHCL 1990 (PB)
4
5.
6. ARTICULO 28°
Toda persona tiene derecho a que se
establezca un orden social e internacional en
el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
7. ARTICULO 29°
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus
libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de
asegurar el reconocimiento y el
respeto
de los derechos y
libertades de los
demás, y de
satisfacer las justas
exigencias de
la moral, del orden
público y del bienestar general
en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser
ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
8. CONCEPTO DE FUERZA
FUERZA LEGITIMA
ES TODA FUERZA FÍSICA A LA QUE
RECURRE EL POLICIA, DESDE TECNICAS
DE MANO ABIERTA HASTA EL USO DE
ARMAS DE FUEGO, PARA OBLIGAR A UNA
PERSONA A ACTUAR O PARA IMPEDIR
QUE ACTUEN CON EL FIN DE LOGRAR
UN OBJETIVO POLICIAL LEGITIMO.
Anneke Osse.
Entender la labor policial.
Amnistía internacional.
9.
10. ARTICULO N° 03
Los Funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.
12. COMENTARIO
1.
2.
3.
El derecho nacional restringe el uso de la
fuerza en conformidad al principio de
proporcionalidad.
El principio de proporcionalidad debe
respetar la interpretación de esta norma.
En ningún caso se debe utilizar la fuerza en
forma desproporcionar al objeto legitimo
que se desea lograr.
13. COMENTARIO
1.
2.
3.
4.
El uso de arma de fuego es una medida
extrema.
Hacer lo posible por excluir el uso de
armas, especialmente en niños.
Debe usarse cuando un presunto infractor
ofrezca resistencia armada o Ponga en
peligro, de algún otro modo, la vida de otras
personas y no pueda reducirse o detenerse.
El uso de la arma de fuego, se debe
informar a la superioridad.
14.
15. CONSIDERANDOS
Que la labor de los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley constituye un servicio
social de gran importancia y, en
consecuencia, es preciso mantener, siempre
que sea necesario, mejorar las condiciones
de trabajo y la situación de estos
funcionarios,
16. CONSIDERANDOS
Que la amenaza a la vida y a la seguridad de
los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley debe considerarse como una
amenaza a la estabilidad de toda la
sociedad,
Que los FEHCLL desempeñan un papel
fundamental en la protección del derecho a
la vida, la libertad y la seguridad de las
personas tal como se garantiza en la DUDH
y se reafirma en el PIDCP,
17. CONSIDERANDO
Teniendo debidamente en cuenta la
seguridad personal del FEHCLL, atender su
papel en relación con la administración de
justicia y la protección de los derechos a la
vida, la libertad y la seguridad de las
personas, a su responsabilidad de mantener
la seguridad pública y la paz social, y a la
importancia
de
sus
calificaciones,
capacitaciones y conducta.
18. CONSIDERANDO
Los principios, están formulados para asistir a
los Estados, en sus actividades destinadas a
asegurar y fomentar el papel que corresponde
al FEHCLL, en el marco de sus respectivas
legislaciones y prácticas nacionales, y deben
señalarse las atenciones de los mismos.
20. PRINCIPIOS DEL EMPLEO DE LA FUERZA
LEGALIDAD (PB 1y 2; CC 1)
NECESIDAD ( PB4 y CC 3)
PROPORCIONALIDAD (PB 5)
21. APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
PREVENCION
Adecuación Normativa (PB: 1, 7, 11, 22)
Equipamiento (PB: 2)
Entrenamiento y Capacitación
(PB: 18,19,20,21)
22. APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
ORDINARIO
Armas incapacitantes no letales
(PB 2)
Empleo de Armas de fuego
(PB 9, PB10)
Reuniones Pacificas y Violentas
(PB 13 PB 9)
23. APLICACIÓN DEL EMPLEO DE LA FUERZA
EXTRAORDINARIO: USO DE ARMAS DE
FEHCL
FUEGO
TERCERAS
DEFENSA
PROPIA
PERSONAS
NO EMPLEARA ARMA DE FUEGO
CONTRA PERSONAS
PELIGRO INMINENTE DE MUERTE
O LESIONES GRAVES
COMISION
DE UN
DELITO
DETENER
UNA
PERSONA
RESISTENCIA
A LA
AUTORIDAD
IMPEDIR
SU FUGA
24. DE ACUERDO A LOS STANDARES
INTERNACIONALES, SE DEBE:
IDENTIFICARSE
ADVERTENCIA
DAR UN PLAZO SUFICIENTE PARA
QUE EL AVISO, SEA TOMADO EN
CONSIDERACIÓN.
Excepto
si la demora puede dar lugar a muerte o
heridas graves del funcionario o terceros.
O si resulta evidentemente inútil
inadecuado dadas las circunstancias.
o
25.
26. PODER DE POLICIA
EMPLEO DE LA FUERZA
ARRESTO Y DETENCION
INVESTIGACION E INTERROGACION
27. NORMAS NACIONALES
1.
2.
“Manual de Derechos Humanos Aplicados a
la Función Policial”, aprobada con R.M Nro.
1452-2006-IN de fecha 31 de agosto de 2006.
Decreto Legislativo N° 1095 que establece
reglas de empleo y uso de la fuerza por parte
de las fuerzas armadas en el territorio
nacional del 31 de agosto de 2010.
28. LEY DE LA PNP DECRETO LEGISLATIVO N° 1148
ART. 4.- Función policial
La función policial se enmarca dentro del ejercicio del
poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del
Perú cumple en su condición de FUERZA PÚBLICA,
para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio
de los derechos fundamentales de las personas, el
normal desarrollo de las actividades de la población y
prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el
ámbito de sus competencias y funciones.
29. DEFINICIÓN
MANUAL DE DERECHOS HUMANOS
APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL
MEDIO COMPULSIVO A
TRAVES DEL CUAL
EL
EFECTIVO
POLICIAL
LOGRA EL CONTROL DE
UNA
SITUACION
QUE
ATENTA
CONTRA
LA
SEGURIDAD, EL ORDEN
PUBLICO, LA INTEGRIDAD
Y LA VIDA DE LA PERSONA
DENTRO DEL MARCO DE
LA LEY.
D. L. 1095 QUE ESTABLECE REGLAS DE
EMPLEO Y USO DE LA FUERZA PARA PARTE DE
LAS FF. AA. EN EL TERRITORIO NACIONAL
FUERZA NO LETAL: Es el
medio compulsivo por el cual
el personal militar hace que
una persona cumpla la ley aún
en contra de su voluntad.
FUERZA LETAL: es el mayor
nivel de intensidad
de la
fuerza, por el cual resulta
probable causar el deceso de
los miembros del grupo hostil.
En operaciones militares, su
empleo es regulado por el
Derecho
Internacional
Humanitario. En acciones
militares, es el último recurso
que tiene el personal militar.
30. USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA
•
•
•
•
•
•
Someter la persona que se resista a la detención.
Cumplir un deber u ordenes lícitas.
Prevenir la comisión de conductas ilícitas.
Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
Por legítima defensa.
Ocasionar el mínimo daño posible.
30
31. SITUACIONES DEL D. L. 1095
TITULO I
EMPLEO DE LA FUERZA ANTE
ACCIONES DE UN GRUPO HOSTIL EN
ZONAS DECLARADAS DE EMERGENCIA
Art. 6.- Generalidades; De
conformidad con el objeto
del
presente
Decreto
Legislativo, el Presidente de
la Republica
autoriza la
intervención de las Fuerzas
Armadas frente a un grupo
hostil,
para
conducir
operaciones
militares,
previa
declaración
del
Estado
de
Emergencia,
encargándoles el control del
TITULO II
USO DE LA FUERZA EN OTRAS SITUACIONES
DE VIOLENCIA, EN ZONAS DECLARADAS DE
EMERGENCIA CON EL CONTROL DEL ORDEN
INTERNO DE LA POLICIA NACIONAL
Art.
15.Generalidades;
Habiéndose declarado el Estado
de Emergencia, las Fuerzas
Armadas
realizan
acciones
militares en apoyo a la Policía
Nacional para el control del orden
interno, pudiendo hacer uso de la
fuerza ante otras situaciones de
violencia, de conformidad con los
artículos 16 y 18 del presente
Decreto Legislativo. Las mismas
reglas rigen cuando las Fuerzas
Armadas asumen el control del
orden interno y no sea de
aplicación el Titulo I del presente
Decreto Legislativo.
33. Manual de derechos
humanos aplicados a la función
policial
P
R
E
V
E
N
T
I
V
O
D. L. 1095
PRESENCIA MILITAR
CONTROL VISUAL
CONTACTO VISUAL
VERBALIZACION
A
C
T
I
V
A
PRESENCIA POLICIAL
VERBALIZACION
CONTROL FISICO
CONTROL FISICO
TECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALES
MEDIOS NO LETALES
FUERZA
POTENCIALMENTE LETAL
MEDIOS LETALES
P
R
E
V
E
N
T
I
V
O
R
E
A
C
T
I
V
O
34. EVALUACION DE LA RESISTENCIA PARA EL
USO DE LA FUERZA
Cooperación del individuo
Percepción del Riesgo o amenaza
Niveles de fuerza
35. RESISTENCIA
P
A
S
I
V
A
NIVELES
USO DE LA FUERZA
PRESENCIA POLICIAL
COOPERADOR
CONTROL VISUAL
NO COOPERADOR
A
C
T
I
V
A
RIESGO LATENTE
VERBALIZACION
RESISTENCIA FISICA
CONTROL FISICO
AGRESION NO LETAL
TECNICAS DEFENSIVAS
NO LETALES
AGRESION LETAL
FUERZA
POTENCIALMENTE LETAL
P
R
E
V
E
N
T
I
V
O
R
E
A
C
T
I
V
O
36. ESTADO DE CONFIANZA DEL PERSONAL PARA EL USO
DE LA FUERZA
NIVEL
DE FUERZA
NIVEL
DE CONFIANZA
É T I C A
36
37. LEGITIMA DE DEFENSA DEL POLICIA
AGRESION
REAL
ACTUAL E INMINENTE
NECESIDAD RACIONAL DE LA DEFENSA.
FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE
POR PARTE DEL DEFENSOR.
MIGUEL ONTIVEROS
MEXICO
38. AGRESION
PONER EN PELIGRO UN BIEN JURIDICO.
NO SIGNIFICA LESION, DE TAL FORMA
QUE NO SE NECESITA ESPERAR QUE SE
LESIONE EL BIEN JURIDICO PARA
REACCIONAR.
PARA EJERCER LA DEFENSA BASTA QUE
EL BIEN SE PONGA EN PELIGRO.
39. AGRESION REAL
NO PROCEDE DEFENSA ANTE
AGRESIONES INEXISTENTES,
IMAGINARIAS, PASADAS O FUTURAS.
ACCIONES DESPLEGADAS QUE POR SU
PROPIA NATURALEZA NO PONEN EN
PELIGRO NINGÚN BIEN JURIDICO
40. ACTUAL E INMINENTE
DEBE DE ACTUAR, CUANDO DE NO
HACERLO, EL BIEN JURIDICO SERÍA
LESIONADO.
NO EXISTE LEGITIMA DEFENSA
POTENCIAL O PREVENTIVA.
41. NECESIDAD RACIONAL
NECESIDAD ABSTRACTA: EXISTENCIA DE
UNA AGRESION Y FACULTA LA DEFENSA
PROPIA O DE TERCERO.
NECESIDAD
CONCRETA: LA DEFENSA
RESULTO SUFICIENTE PARA ELIMINAR EL
PELIGRO AL QUE HA SIDO EXPUESTO EL
PELIGRO EL BIEN JURIDICO DE LA FORMA
MENOS LESIVA PARA EL AGRESOR.
LA DEFENSA DESPLEGADA DEBE SER LA
RACIONAL Y NO EL MEDIO UTILIZADO.
42. FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE
PROVOCADO POR EL
MISMO
EN
FORMA
DOLOSA, SUFICIENTE E
INMEDIATA.
ACTUA FUERA DEL
MARCO JURIDICO.
43. DEFENSA PUTATIVA
ERROR VENCIBLE (PUNIBLE)
ERROR INVENCIBLE (IMPUNE)
(Art. N°14.- Error de tipo y error de
prohibición – CP)