1. CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
1. NÚMERO DE SENTENCIA Ref. exp.: 11001-02-04-000-2013-01711-01
2. TIPO DE SENTENCIA Tutela
3. FECHA DE SENTENCIA Bogotá D.C., treinta y uno de octubre dos mil trece
4. MAGISTRADO PONENTE ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
5. MAGISTRADOS QUE
SALVARON EL VOTO
No aplica
6. MAGISTRADOS QUE
ACLARARON EL VOTO
No aplica
7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas
8. HECHOS O ELEMENTOS
FÁCTICOS
1. En contra del reclamante y Fabián Gaviria Arenas,
se adelantó un proceso penal por la presunta
comisión de las conductas punibles de hurto
calificado, homicidio culposo, tentativa de homicidio
culposo y porte ilegal de armas de fuego, todos
agravados, cuyo trámite correspondió al Juzgado
Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle. [Folio
24, c.1]
2. Surtido el trámite procesal, mediante providencia de
14 de julio de 2006, se dictó sentencia en el asunto, a
través de la cual el actor fue absuelto de los delitos
endilgados. [Folio 24, c.1]
3. Inconforme con lo decidido, la Procuradora Judicial
Penal 312, apeló la referida decisión. [Folio 27, c.1]
4. El Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de
12 de diciembre siguiente, revocó el fallo censurado, y
en su lugar condenó al tutelante en calidad de
coautor, a la pena de 8 años y 7 meses de prisión.
[Folio 40, c.1]
5. Frente a esa determinación, el procesado no
interpuso el recurso de casación.
6. En criterio del peticionario del amparo, la
2. Corporación accionada vulneró sus derechos
fundamentales, pues la decisión atacada no se ajusta
a la realidad, y fue condenado sin que existiera una
debida valoración probatoria. [Folio 9, c.1]
9. NORMAS
CONSTITUCIONALES OBJETO
DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 29 de la constitución política de Colombia
Artículo 86 de la constitución política de Colombia
10. PROCEDIMIENTOS
ANTERIORES
1. El 29 de agosto de 2013 se admitió la acción de
tutela, y se ordenó el traslado a todos los
involucrados para que ejercieran su derecho a la
defensa. [Folio 42, c.1]
2. El juez de conocimiento refirió el trámite dado al
asunto del cual conoció. [Folio 52, c.1]
3. En sentencia de 5 de septiembre de 2013, la Sala
de Casación Penal de la Corte, negó el amparo,
porque la decisión atacada no cumple con los
principios de inmediatez y subsidiariedad. [Folio 62,
c.1]
4. En desacuerdo con la decisión, el actor la impugnó,
aduciendo en síntesis que no pudo acudir al amparo
en el tiempo establecido por la jurisprudencia, ni
formular el recurso extraordinario, porque por haber
sido absuelto en primera instancia, viajó fuera del
país, razón por la cual desconocía el fallo mediante el
cual fue condenado, y solo tuvo conocimiento del
mismo hasta el 7 de marzo de 2013, fecha en la cual
fue capturado. [Folio 73, c.1]
11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA
SENTENCIA
El problema jurídico de esta sentencia es que se
dice que hubo un homicidio culposo y también
tentativa de homicidio lo cual no puede ser cierto ,
por que si fuera un homicidio culposo hubiera un
muerto
12. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de
la ley, confirma la sentencia de fecha y procedencia
señaladas.
3. 13. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO EN LA DECISIÓN
MAYORITARIA (TESIS)
El problema jurídico de esta sentencia es que el
accionante no estaba de acuerdo con la decisión de la
corte de no aceptarle la tutela. La cual el actor
impugno, aduciendo que no pudo acudir al amparo en
el tiempo establecido por la jurisprudencia, ni formular
el recurso extraordinario, porque fue absuelto en
primera instancia, por lo tanto viajo fuera del país y
por eso desconocía el fallo mediante la cual fue
condenado y fue enterado el 7 de marzo de 2013
fecha en que es capturado. El artículo 86 de la
constitución política creo la tutela como un
procedimiento preferente y sumario al alcance del
ciudadano , para reclamar la protección inmediata de
sus derechos fundamentales en caso de que éstos
fueran vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública o de los
particulares en los casos establecidos por la ley, lo
hizo caracterizándola con los principios de inmediatez
y subsidiaridad.
El primero de los mencionados, visto desde la
perspectiva de la finalidad del amparo, impide
que se convierta en factor de inseguridad
jurídica con el cual se produzca la
vulneración de garantías constitucionales de
terceros, como también que se desnaturalice
el mismo trámite, en tanto la protección que
constituye su objeto, ha de ser efectiva e
inmediata ante una vulneración o amenaza
actual.
14. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA EL
SALVAMENTO DE VOTO
No aplica
15. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA LA
ACLARACIÓN DE VOTO
No aplica