5. La reproduccion asitida es…
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Forma de reproducción en la que se cuenta
con la asistencia médica para poner en
contacto el óvulo con el espermatozoide
Y se ofrecen con el objetivo de mejorar la
probabilidad de embarazo a parejas que
presenten alguna patología limitante de
su fertilidad o que tras varios meses de
intentarlo no lo hayan conseguido; y a
mujeres sin pareja masculina que deseen
embarazo.
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FECUNDACIÓN IN VITRO ES…
La unión del óvulo con el espermatozoide en el laboratorio-in vitro-, con el
fin de obtener embriones ya fecundados para transferir al útero materno y que
evolucionen hasta conseguir un embarazo.
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MICROINYECCION ESPERMATICA ES…
la introducción del espermatozoide mediante una micropipeta en el interior del
ovocito directamente en su citoplasma, eliminaNDO todas las barreras que los
espermatozoides de manera natural tienen que atravesar, y AYUDANDO a acortar
su camino para la realización de la función más importante, la Fecundación
del ovocito.
19. MATERNIDAD SUBROGADA ES…
UNA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA POR LA QUE UNA MUJER ACCEDE A GESTAR EL HIJO DE OTRA PERSONA O
PAREJA. ESTA TÉCNICA CONSISTE EN LA CREACIÓN DE UNO O MÁS EMBRIONES MEDIANTE FECUNDACIÓN IN VITRO
EN UN LABORATORIO Y LA POSTERIOR TRANSFERENCIA AL ÚTERO DE LA GESTANTE.
21. TRADICIONAL
La madre gestacional aporta también su
óvulo, pero el espermatozoide proviene
del padre que solicita la subrogación o de
un donante.
El bebé es concebido por medio
de inseminación
artificial o fecundación in vitro.
GESTACIONAL
Cuando el óvulo y espermatozoide son
aportados por la pareja que solicita la
subrogación.
En estos casos, la mujer embarazada no tiene
ninguna relación genética con el bebé, y se
le conoce como madre portadora o madre
gestacional.
Este embarazo se alcanza
mediante fecundación in vitro.
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22. Consideraciones ético legales de
alternativas médicas para la
reproducción sin coito
‐ El acceso a éstas técnicas debe
estar limitado a parejas
heterosexuales casadas
legalmente, o que mantengan
una unión estable.
‐ Las instituciones y el personal
médico que ofrecen estos
servicios deben estar sujetos a
supervisión y regulación
sanitaria.
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23. ‐ Las historias clínicas y la información deben conservase con carácter confidencial.
‐ La vida embrionaria in vitro de estar limitada a 14 días.
‐ La implantación y/o la inseminación postmorten debe estar prohibida.
‐ Las agencias o intermediarios para la subrogación deben estar prohibidas.
24. ‐ Previamente debe obtenerse el consentimiento de los participantes.
‐ Las tecnologías reproductivas deben estar libres de comercialización.
‐ No debe haber selección del sexo, excepto en caso de enfermedades hereditarias ligadas al sexo.
‐ Prohibición absoluta de la manipulación genética por técnicas extremas de ingeniería genética
(clonaje, creación de quimeras partenogénesis, fertilización entre especies y otras)
25. ley 8430 de 1993
Artículo 30 Para realizar investigaciones en mujeres embarazadas, durante el trabajo de parto, puerperio y lactancia; en
nacimientos vivos o muertos; de la
utilización de embriones, óbitos o fetos; y para la fertilización artificial, se requiere obtener el consentimiento Informado de
la mujer y de su cónyuge o compañero de acuerdo a lo estipulado en los artículos 15 y 16 de éste reglamento, previa información
de los riesgos posibles para el embrión, feto o recién nacido en su caso.
El Consentimiento Informado del cónyuge o compañero solo lo podrá dispensarse en caso de incapacidad o imposibilidad
fehaciente o manifiesta para proporcionarlo; porque el compañero no se haga cargo de la mujer o, bien, exista riesgo inminente
para la salud o la vida de la mujer, embrión, feto o recién nacido.
26. LEY 599 DEL 2000
‐ ARTÍCULO 187: “Quien insemine artificialmente o transfiera óvulo fecundado a
una mujer sin su consentimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6)
años. Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le
impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por el
mismo término. La pena anterior se aumentará hasta en la mitad si se realizare
en menor de catorce (14) años.”
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27. LEY 599 DEL 2000
‐ El que fecunde óvulos humanos con finalidad diferente a la procreación humana,
sin perjuicio de la investigación científica, tratamiento o diagnóstico que
tengan una finalidad terapéutica con respecto al ser humano objeto de la
investigación, incurrirá en prisión de 1 a 3 años. artículo 134.
‐ En la misma pena incurrirá el que trafique con gametos, cigotos o embriones
humanos obtenidos de cualquier manera o a cualquier titulo.
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