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Nuevos conceptos de Maternidad y paternidad: nuevos retos a la ciencia
Conceptos
Paternidad: es un concepto que procede del latín paternitas y que refiere a la condición de ser
padre. Esto quiere decir que el hombre que ha tenido un hijo accede a la paternidad.
Es importante destacar que la paternidad
trasciende lo biológico. La filiación puede darse a
través de la adopción, convirtiendo a la persona en
padre de su hijo aun cuando este último no sea su
descendiente sanguíneo. En un sentido similar, el
hombre que dona semen para que una mujer se
insemine no se transforma en el padre del futuro
niño.
Si bien el hombre que engendra o adopta a
un niño es su padre para siempre, la paternidad
juega un papel especialmente importante durante
los años de crianza. Es sabido que las experiencias
más críticas y determinantes de la vida de una
persona tienen lugar hasta los cuatro o cinco años
de edad; si las figuras de sus mayores no les ofrecen
el amor y los cuidados necesarios, pueden
producirse heridas imposibles de borrar.
Maternidad: es la vivencia que tiene una
mujer por el hecho biológico de ser madre. Si bien el
sentimiento maternal se desarrolla a partir del
nacimiento de un hijo, con anterioridad al embarazo
es muy frecuente que la mujer desarrolle un instinto maternal, es decir, el anhelo de tener un hijo, cuidarlo
y educarlo. En este sentido, el instinto de la madre es un concepto biológico que va más allá de la mujer
como ser humano, ya que la mayoría de mamíferos también lo manifiestan.
En los últimos años los avances médicos relacionados con la maternidad han permitido que las
fronteras de lo que significa ser madre se alteren significativamente. Un claro ejemplo, es el de los vientres
de alquiler, denominada legalmente como maternidad
subrogada.
No debemos confundir la maternidad con la
capacidad física de engendrar hijos e hijas. Los animales
también engendran y satisfacen las necesidades de
alimentación, y de protección de sus crías hasta que estas
pueden buscarse, por sí mismas, el sustento. En cambio, la
mujer que es verdaderamente madre ama a sus hijos, los
protege durante toda la vida y jamás los abandona.
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Principios
Una de las características de los tiempos actuales, es que las relaciones familiares están siendo
objeto de profundos y permanentes cambios; que han tenido consecuencias en todo el derecho familia. Este
derecho ha estado siempre en constante evolución, y los cambios a los cuales se enfrenta actualmente,
como consecuencia de las nuevas tecnologías reproductivas, van más allá: lo transforman.
Muchas de sus figuras jurídicas han cambiado radicalmente, no siendo ya las que eran. A su vez,
muchos de los conceptos “clásicos” del derecho de familia han quedado obsoletos o se han visto
desbordados como consecuencia de estas nuevas formas de reproducción.
En el derecho de familia todas las nuevas situaciones creadas por las nuevas tecnologías (nuevos
modelos de familia, distintas filiaciones, reproducción sin sexo, sexo sin reproducción, nuevas posibilidades
de reproducción, planificación eugenésica de la reproducción, etc.) generan cambios que encierran
planteamientos éticos importantes ante los que la mirada jurídica no basta, sino que se requiere de una
mirada multidisciplinar. Problemas que desembocan en una demanda de legislación: cuáles son los valores
que se deben proteger y cómo hacerse.
Los derechos humanos tienen aplicación en las relaciones privadas, de tal manera que el derecho a
la vida, a la dignidad, a la integridad física, el derecho a la salud, a la intimidad, a la personalidad, a la
reproducción humana y a la identidad, entran en juego en la reproducción humana asistida, que repercute
en el matrimonio, la filiación, la investigación de la paternidad, en el derecho sucesorio, en la libre
contratación y en general en los principios e instituciones del derecho de familia.
Concepto jurídico de maternidad
La maternidad forma parte de la institución jurídica de la filiación, es decir, del vínculo natural y/o
jurídico que une a los descendientes con sus progenitores, en efecto puede derivar dicha relación de la
naturaleza (generación) o de la ficción de la ley (adopción). Así también la maternidad es la relación real o
supuesta de la madre con el descendiente.
1.1.4. Disociación de la maternidad
a. Maternidad plena: es la que une la relación biológica (genética y gestativa), con el ejercicio de los
derechos y el cumplimiento de los deberes que implican la maternidad.
b. Maternidad genética: es la de quien se convierte en donante de óvulos.
c. Maternidad gestativa: cuando la mujer lleva adelante la gestación de un embrión a partir de un
óvulo donado.
d. Maternidad legal: la de quien asume frente al hijo los derechos y obligaciones inherentes a la
maternidad sin que existan entre ellos vínculos biológicos.
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Artículo 4 Constitucional
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el
espaciamiento de sus hijos.
Esta afirmación deja abierta un sinnúmero de posibilidades y de conjeturas acerca de los derechos
de los hombres y mujeres de decidir sobre su libre reproducción.
No existen leyes que regulen las nuevas formas de maternidad y paternidad en la República
mexicana, Sin embargo algunos estados cuentan con iniciativas con proyecto de decreto como lo son
Distrito Federal, Sonora, entre otros y Tabasco cuenta con algunas especificaciones acerca de la maternidad
subrogada en su código civil.
Código Civil para el Estado de Tabasco
Artículo 92
En el acta de nacimiento no se hará ninguna mención que califique la filiación en forma alguna. Las
palabras "hijo legítimo", " hijo natural", "hijo ilegítimo", " hijo de padres desconocidos", "hijo de padre
desconocido ", "hijo de madre desconocida", o " habido como consecuencia de cualquier método de
reproducción humana artificial ", que se inserten con infracción de este artículo, se testarán de oficio, de
manera que queden ilegibles. El Oficial del Registro Civil que inserte en el acta alguna de estas menciones
será sancionado, la primera vez con una multa por el equivalente a quince días de salario mínimo general
vigente en la Entidad y la segunda con destitución del cargo. La investigación de la paternidad y de la
maternidad está permitida en los términos establecidos por este Código.
En el caso de los hijos nacidos como resultado de la participación de una madre gestante sustituta,
se presumirá la maternidad de la madre contratante que la presenta, ya que este hecho implica su
aceptación. En los casos en los que participe una madre subrogada, deberá estarse a lo ordenado para la
adopción plena.
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Se entiende por madre gestante sustituta, la mujer que lleva el embarazo a término y proporciona
el componente para la gestación, más no el componente genético. Por el contrario, la madre subrogada
provee ambos: el material genético y el gestante para la reproducción. Se considera madre contratante a la
mujer que convenga en utilizar los servicios de la madre gestante sustituta o de la madre subrogada, según
sea el caso.
Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido de una madre gestante sustituta, cuando el hijo
nazca de una mujer casada que viva con su esposo, el Oficial del Registro Civil no podrá asentar como padre
a otro que no sea el mismo marido, excepto que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria
que así lo declare.
ARTÍCULO 360.- Situación de maternidad sustituta
Salvo el caso de que se trate de un hijo nacido como resultado de un contrato de maternidad
sustituta, el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del
marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoriada se haya declarado que no es hijo
suyo.
Iniciativa con proyecto de decreto del Distrito Federal
Se entiende por maternidad subrogada: “El acto productor que genera el nacimiento de un niño
gestado por una mujer sujeta a un pacto o compromiso mediante el cual debe ceder todos los derechos
sobre el recién nacido a favor de otra mujer que fungirá como madre de éste”.
La maternidad subrogada puede tener diversas modalidades
De acuerdo a la aportación de los gametos puede ser:
Subrogación total: La mujer contratada es inseminada aportando sus propios óvulos, y después de
la gestación y el parto entrega el hijo al padre biológico, renunciando a todos sus derechos, y admite la
adopción de la pareja.
Subrogación parcial: La gestadora es contratada exclusivamente para portar en su vientre un
embrión fecundado in vitro que le ha sido trasplantado, que proviene de la unión de espermatozoide y óvulo
de la pareja contratante.
De acuerdo al fin de la madre gestadora:
Subrogación altruista: Cuando la madre gestadora acepta llevar a cabo el procedimiento de
maternidad subrogada de manera gratuita, por lazos de amor, amistad o parentesco con la pareja
contratante. En este caso sólo lleva a buen término el embarazo, ya que no aporta material genético propio,
sino que este es aportado por la pareja contratante.
Subrogación por un precio: en países como Estados Unidos se permite que la pareja contrate a una
madre gestadora, que lleve a buen término el embarazo, y que lo efectúe a cambio de una contraprestación.
Artículo 1ero
La maternidad subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual una mujer
gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer unidos por matrimonio o que viven en
concubinato, en cuyo caso, la mujer casada o que vive en concubinato padece imposibilidad física o
contraindicación médica para llevar a cabo la gestación en su útero y es subrogada por una mujer gestante
que lleva en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento.
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En relación con este punto, habría que pensar que en el Distrito Federal, gracias a una reforma
reciente, ya se permite el matrimonio entre personas del mismo sexo; en este caso, la ley no permite que
tales parejas puedan recurrir al método de la maternidad subrogada, por lo que hay un vacío legal, es decir,
no se prevé qué pasaría si una pareja homosexual, por los deseos de paternidad que tuvieren, desean tener
un hijo por medio de esta figura médica, y en su caso las implicaciones médicas y jurídicas que resultarían de
ello.
Artículo 2do
Establece que este procedimiento se realizará sin fines de lucro para los padres y la mujer gestante,
con ello se plantea que no se trate de una renta de úteros, sino de un procedimiento que busca que una
pareja pueda tener descendencia.
Artículo 6º
El profesional o personal médico tendrá la responsabilidad de informar sobre las consecuencias
médicas; además, deberá solicitar documentos que acrediten que se cumpla con las formalidades y
requisitos legales.
El título tercero especifica los requisitos que deberá contener el instrumento de la maternidad
subrogada:
Deberá ser suscrito por el padre, la madre subrogada y la mujer gestante.
Ser habitante del Distrito Federal.
Poseer capacidad de goce y ejercicio.
La madre subrogada debe acreditar mediante certificado médico su incapacidad para llevar a cabo
la gestación.
La mujer gestante debe otorgar su consentimiento para llevar a cabo la implantación de la mórula,
y la obligación de procurar el bienestar y desarrollo del feto durante el periodo gestacional.
En cuanto a las formalidades que debe cumplir, encontramos las siguientes:
Debe suscribirse por todas las partes, estampando su nombre y firma.
Suscribirse ante notario público.
Contener la manifestación de las partes de que el instrumento se suscribe sin ningún fin de lucro,
constar que la mujer gestante no ha participado en más de un procedimiento de maternidad
subrogada.
El artículo 16, en la fracción IV, da la posibilidad a la mujer gestante de decidir libremente respecto de la
interrupción del embarazo hasta la decimosegunda semana.
El instrumento para la maternidad subrogada deberá ser notificado a la Secretaría de Salud y al Registro
Civil, para contemplar la filiación como hija o hijo desde el momento de la fecundación de sus progenitores
biológicos, es decir de la madre y padre subrogados. Además, llevarán un registro de los instrumentos de
maternidad subrogada y los nacimientos que se hayan efectuado, que deberá contener el nombre de las
personas que participaron, edad, estado civil, fecha de inscripción, nombre y número del notario público,
nombre del médico e institución médica. La voluntad debe ser indubitable y expresa, establece que será
nulo el instrumento cuando exista algún vicio de la voluntad, pero esta nulidad no exime de las
responsabilidades adquiridas. El instrumento no tendrá validez cuando haya existido un error o dolo
respecto a la identidad de los padres, quedando a salvo sus derechos para demandar civilmente daños y
perjuicios y las denuncias penales.
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Caso Práctico: Adopción Homoparental en México.
Designa el lazo de derecho o de hecho que vincula a uno o varios niños con una pareja homosexual,
comparte así con el parentesco heterosexual las nociones de pareja y de procreación. La adopción
homoparental, desde la óptica del derecho civil, consiste en que un niño pueda ser adoptado y sea, por lo
tanto, legalmente hijo de la pareja, compuesta por dos personas del mismo sexo.
Tercera familia homoparental en México.
Luego de cinco meses de realizar trámites y cumplir una serie de requisitos que garantizaran el
bienestar e interés superior de Mateo, un niño de seis meses de edad, José y Gabriel lograron su adopción,
hecho que los convirtió en la tercera familia homoparental legalmente constituida en el país.
La relación sentimental y afectiva de los padres de Mateo no es reciente. Viven juntos desde hace
nueve años, y fueron de los primeros en hacer uso de la Ley de Sociedades de Convivencia, aprobada por la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal en noviembre de 2006 y que entró en vigor en marzo de 2007.
A pesar de que las leyes ya están en vigor y las parejas homosexuales pueden adoptar un niño,
muchos grupos de debate exponen sus puntos en contra y favor de la adopción homoparental:
Posturas en contra:
-El menor al encontrarse en un ambiente ajeno a la realidad social, puede de sufrir alteración en su
personalidad al observar que sus padres o madres tienen tendencias, costumbres o hábitos que bien
‘merecería reproducir’, además de que estas conductas desalientan la conformación tradicional e ideal de
familia, la cual lleva de manera implícita la pro-creación.
Posturas a favor:
-Según estudios por la CWLA, los niños parecen responder adecuadamente a los desafíos de comprender y
describir a sus familias con sus compañeros y maestros. Concluye que los problemas asociados con tales
formaciones familiares no emanan del interior de la unidad familiar, sino de fuerzas perjudiciales del
exterior.
Caso José y Gabriel.
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Conclusión
La maternidad y la paternidad no solo viene con el engendrar carnalmente a un infante, conlleva a
derechos y obligaciones, a ser un ser consciente de que en sus manos está la vida de otro ser humano y que
por tal, debe hacerse responsable de su crianza, su educación y bienestar, tanto físico, como psicológico y
social. No es fácil ser padre o madre, sin embargo con los nuevos métodos que salen día a día, como es la
reproducción asistida, útero “en renta”, adopción, etc. Es mucho más sencillo otorgarse el título de padre o
madre, pero no es solo un título. Desde el punto de vista de la bioética, la paternidad y maternidad se rige
por leyes, por decretos, y por una amplia gama de información al respecto, no de cómo ser buen padre o
madre, si no de lo más adecuado al criar una vida. Ya sea el método por el que una pareja decida, o en
muchos casos no lo deciden o planifican, lo mejor es informarse sobre la crianza adecuada. Las personas que
lo deciden y planifican suelen dar una mejor vida, más plena y de mejor calidad que aquellos que no toman
precauciones o simplemente ignoran el hecho de que es una vida lo que tienen en sus manos.
Algo importante que se debe tomar en cuenta es que la maternidad solo es por parte de la madre y
paternidad solo por parte del padre, pero eso no quiere decir que uno de los dos no pueda criar un hijo,
ninguno es más que el otro ni ninguno hace más falta que el otro, lo importante es adecuarse y darle una
vida digna al infante que ahora depende de ellos.
REFERENCIAS
http://www.notiese.org/notiese.php?ctn_id=5529
http://www.abelcornejo.com.ar/analisis/bioetica-y-filiacion-la-voluntad-procreacional-146
http://www.ub.edu/fildt/revista/RByD24_master.htm
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/16/ard/ard5.htm