sistema tributario boliviano en el contexto actual
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Cuestión Previa conforme al artículo
346.
Si el juez admite la demanda, no obstante, a
encajar la misma en el artículo 341 eisudem,
el demandado podrá oponer. Sobre la
inadmisibilidad de la demanda por ser
contraria a una disposición legal, la doctrina
contempla que:
a) Cuando la Acción está prohibida por la
ley, los casos de las obligaciones
naturales por no ser susceptibles de
ejecución forzosa, incluso, las de
carácter torpe como lo son las deudas
de juego, según el artículo 1801 del
Código Civil.
b) Los casos de las obligaciones nulas por
estar prohibidas por la ley, por tener el
objeto o la causa ilícita o ser
inexistentes por carecer de uno de sus
elementos esenciales.
c) Cuando no se den los supuestos
exigidos por la ley para admitir la acción.
-Por falta de jurisdicción:
a) Cuando la Administración Pública
debe conocer de un asunto.
b) Un juez extranjero deber conocer
del asunto.
-Por falta de Competencia:
a) Por la materia.
b) Por el valor que puede detectarse aún
de oficio.
c) Por el territorio, solo es de orden público
en las causas que debe intervenir el
Ministerio Público.
-Litispendencia:
a) Dos Tribunales: Cuando una misma
causa haya sido promovida por parte
dos autoridades judiciales competentes.
b) Un mismo tribunal: Si las causas han
sido promovidas antes de la extinción de
la causa, competerá la decisión al
Tribunal que haya citado con
anterioridad.
La litispendencia puede ser declara
aun de oficio, igualmente el demandado
puede oponerla como defensa previa, según
Efectos Procesales de la
Demanda.
Colocar a las partes a derecho:
Una vez hecha la citación del
demandado para la
contestación de la demanda, no
habrá lugar a nueva citación, a
menos que resulte contraria a
alguna disposición de la ley.
Nace para el demandado la
carga de contestar la demanda.
Comienza con la citación y la
demanda, la litispendencia.
La demanda junto a la citación
fijan la competencia territorial
del juez, sin que sufra
alteración, si después de
practicada la citación el
demandado cambiare su
domicilio.
La demanda junto a la citación,
originan los efectos
sustanciales de interrumpir la
prescripción, obligar al
poseedor de buena fe y al
heredero de buena fe a restituir
los frutos, constituir la mora del
deudor de una obligación sin
plazo y hace correr los
contratos de cuenta corriente.
2. demandante, a que se refiere el
artículo 174 del Código de
Procedimiento Civil; es conveniente
señalar el domicilio procesal tanto de
la parte actora como la de sus
apoderados judiciales a todos los
efectos judiciales posteriores,
además se debe incluir en el libelo:
Dirección del demandado para
practicar su citación.
Determinar la cuantía de la
demanda.
h) Determinar la indexación judicial a
título de estimación definitiva para la
fecha de la sentencia. La cuantía
reviste gran importancia para la
fijación del juicio, la posibilidad de
ejercer recurso de casación y
determinar el tribunal de Primera
Instancia que va a conocer, aunque
este requisito fue silenciado por el
artículo 340 del C.P.C.
i) La solicitud de la admisión de la
demanda.
j) Lugar y fecha de la demanda.
k) Firma del demandante.
Terminologías vinculadas a la Demanda.
Demandas accesorias (Art. 48).
Tercería voluntaria (Art. 371).
Demanda de Saneamiento y
Garantía (Art. 87).
Prescripción (Art. 680).
La Demanda.
Es el acto inicial del proceso,
mediante el cual el demandante ejercita
una acción solicitando al Tribunal
protección, constitución o declaración de
una situación jurídica. La demanda se
materializa en un escrito auténtico del
petitorio del demandante, que se
denomina libelo.
Requisitos Prácticos del Libelo
(Artículo 340).
El libelo debe expresar:
a) El Apoderado: Debe identificarse
con el nombre y apellido, domicilio,
cédula de identidad, y número de
inpreabogado; consignando el
Poder marcado “A”, cuidando de
cumplir con el artículo 151 del
Código de Procedimiento Civil; así
como indicar:
Tribunal: indicación del Tribunal
ante el cual se propone la
demanda.
Partes: Identificación y el
carácter con el cual actúan,
especificando lo siguiente:
-Persona Natural: Nombre, Apellido y
domicilio del demandante, el demandado
y el carácter que tienen.
-Persona jurídica: Denominación o
razón social, datos relativos a su
creación o registro y loa relativos a loa
cambios habidos en su representación
judicial.
b) Objeto: Bienes Inmuebles:
Indicación de su ubicación,
situación, linderos y asientos de
registro; Semovientes: Las marcas,
colores, y distintivos, así como
también el sitio o lugar donde se
encuentran; Muebles: Signos,
señales o particularidades que
puedan ayudar en su determinación
y cuando existan marcas, seriales,
modelos, y demás datos
identificadores.
c) Relación de los hechos: La
exposición de los hechos, cuidando
de hacerla semejante a la narrativa
de la sentencia. Los hechos se
expresan la manera de configurar la
fuente de la obligación a que
corresponda la pretensión del
demandante, en donde el
demandado incurrió en el
instrumento y de ser posible o
necesario, la prueba
correspondiente a cada uno de los
hechos señalados con sus
conclusiones pertinentes.
d) Fundamento de Derecho: los
fundamentos de derecho, en que se
basa la pretensión, tratando de
hacerla equivalente o la parte motiva
de la sentencia. Seguidamente iría el
Petitorio.
e) Si se demandare la indemnización
de daños y perjuicios, la
especificación de estos y sus
causas.
f) El nombre y apellido del mandatario
y la consignación del poder.
g) Dirección Procesal: La sede en caso
de personas jurídicas o dirección en
el caso de personas naturales,
relativas a la persona del
demandante.