El documento establece las reglas de competencia y jurisdicción en Guatemala. Define cuando procede la prórroga de competencia, como se determina la competencia y jurisdicción, y enumera las reglas específicas de competencia por cuantía, valor indeterminado, acciones personales, alimentos, domicilio, daños y más. También cubre quiénes son auxiliares del juez, quiénes tienen capacidad procesal, requisitos de solicitudes iniciales, efectos del emplazamiento, medios de prueba permitidos y más.
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Codigo procesal civil
1. 1. En que consiste el pacto de sumisión: En que las partes pueden someter
expresa o tácitamente a un juez distinto por razón del territorio, el conocimiento
de un asunto determinado.
2. En que casos procede la prórroga de la competencia: a) por falta o
impedimento de los jueces competentes; b) por contestar la demanda el
demandado sin interponer la excepción previa de incompetencia; c) por
reconvención (cuando ésta proceda legalmente); d) por otorgarse fianza a la
persona del obligado.
3. En que momento se determina la competencia y la jurisdicción: Ambas se
determinan conforme las situaciones de hecho existentes en el momento de
la presentación de la demanda.
4. Reglas de la Competencia:
a) Por la Cuantía: Conocen los jueces de paz en asuntos de menor cuantía:
EN LA CIUDAD CAPITAL: hasta Q.30,000.00; EN LAS CABECERAS
DEPARTAMENTALES Y LOS MUNICIPIOS DE COATEPEQUE,
AMATITLAN, VILLA NUEVA, SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA: Hasta
Q.20,000.00 y en el resto de los municipios hasta Q.10.000.00. Para
establecer la cuantía: No se computan los intereses devengados; si se
demandan pagos parciales se toma como base el valor íntegro o total de la
obligación, y se la demanda versa sobre obligaciones, prestaciones o
rentas periódicas, servirá como base el importe anual.
b) En asuntos de valor indeterminado: Es juez competente el de Primera
Instancia.
c) En el ejercicio de acciones personales: Es juez competente el de Primera
Instancia del domicilio del demandado en asuntos de mayor cuantía; o el
juez de paz de la vecindad del demandado en asuntos de menor cuantía.
d) En procesos que versen sobre la prestaciones alimenticias: Es juez
competente el del lugar DE LA RESIDENCIA DEL DEMANDADO o EL
DOMICILIO DEL DEMANDANTE, a elección de la demandante.
e) Las personas que no tengan domicilio fijo: En el lugar donde se encuentren
o el de su última residencia.
f) En procesos sobre reparación de daños: Es juez competente el lugar donde
se hubieran causado.
g) En el ejercicio de acciones reales sobre inmuebles: Es juez competente el
lugar donde estén ubicados los inmuebles.
h) En las acciones relativas a establecimientos comerciales o industriales: Es
juez competente el del lugar donde este ubicado el establecimiento.
i) En los procesos sucesorios: Es juez competente el de Primera Instancia del
último domicilio del causante; del lugar donde exista la mayor parte de
bienes inmuebles, al que formen la herencia y a falta de ambos el del lugar
donde hubiere fallecido el causante.
j) En procesos de ejecución colectiva: Es juez competente el lugar donde4 se
halle el asiento principal de los negocios del deudor y si no puede
determinarse, el lugar de su residencia habitual.
k) En asuntos de jurisdicción voluntaria son jueces competentes los de
Primera Instancia.
5. Enumere de conformidad con el Código Procesal Civil, quienes son los
auxiliares del juez: a) Notificadores; b) Depositarios; c) interventores;
d) expertos; e) valuadores.
6. Quienes tienen capacidad procesal, conforme el Código Procesal Civil y
Mercantil: a) Los que tengan el libre ejercicio de sus derechos civiles; b) Las
personas jurídicas por medio de sus representantes; c) El Estado, por medio
del Procurador General de la Nación (arto. 252 constitucional y Dto. 25-97).
7. Quienes pueden ser obligados a demandar: a) en los casos de jactancia; b)
Cuando se tenga acción o excepción que dependa del ejercicio de la acción de
otra persona.
8. Cuales son los requisitos de una primera solicitud: a) Designación del juez; b)
datos del demandante (nombres y apellidos, edad, estado civil, nacionalidad,
profesión u oficio, domicilio); postulación del Abogado auxiliante y lugar para
recibir notificaciones; c) vía procesal; d) relación de hechos; e) fundamento de
derecho; f) nombres, apellidos y residencia del demandado (si se ignora la
residencia debe hacerse constar); g) Petición de trámite y de fondo en términos
2. precisos; h) lugar y fecha; i) firma del solicitante; j) firma y sello del Abogado
auxiliante; k) timbres forense (uno para cada hoja del memorial).
9. Caracteristicas de los plazos procesales: a) perentorios; b) improrrogables.
10.Clases de Notificaciones: a) personales; b) por los estrados del tribunal; c) por
el libro de copias; d) por el boletín judicial.
11.De cada memorial, cuantas copias deben de presentarse: a) tantas copias
como partes contrarias hayan de ser notificadas; b) una copia adicional para
reponer los autos en caso de extravio.
12.Que se tramita en la vía ordinaria: las contiendas que no tengan señalada
tramitación especial en el Código.
13.Con relación a la Prueba anticipada, sobre que se puede pedir:
a) sobre posiciones;
b) sobre exhibición de documentos;
c) exhibición de libros de contabilidad y comercio;
d) exhibición de bienes muebles e inmuebles;
e) reconocimiento judicial (las cosas amenacen ruina o evidente deterioro o
su conservación resulte gravosa)
f) prueba pericial (como complemento del reconocimiento judicial)
g) declaración de testigos (siempre que sean de avanzada edad,
gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país).
h) Cualquier otra prueba anticipada, si la estima oportuna y conducente.
14.La demanda podrá ser ampliada o modificada antes de que haya sido
contestada.
15.Efectos del emplazamiento: MATERIALES (interrumpir la prescripción; impedir
que el demandado haga suyos los frutos de la cosa, si fuere condenado a
entregarla, constituir en mora al obligado, obligar al pago de intereses legales y
hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto
del proceso) y PROCESALES ( dar prevención al juez que emplaza, sujetar a
las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si no se objeta
incompetencia y obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.
16.Efectos de la rebeldía: a) se tiene por contestada la demanda en sentido
negativo; b) se sigue el juicio en rebeldía del demandado; c) se puede trabar
embargo sobre sus bienes en cantidad suficiente para asegurar las resultas del
proceso; d) el demandado no puede diligenciar pruebas, puesto que no las
ofreció en su contestación de la demanda.
17.Quien tiene la carga de la prueba: Las partes tienen la carga de demostrar sus
respectivas proposiciones de hecho.
18.Que medios de prueba establece el Código Procesal Civil: a) declaración de
las partes; b) declaración de testigos; c) dictamen de expertos; d)
reconocimiento judicial; e) documentos; f) medios científicos de prueba; y g)
Presunciones.
19.Cuales son los requisitos de las posiciones: a) sobre hechos personales del
absolvente; b) claras y precisas; c) en sentido afirmativo; d) sobre hechos
controvertidos del proceso.
20.En que casos puede ser declarado confeso una de las partes: a) si no
comparece sin justa causa; b) si se negare a declarar en forma afirmativa o
negativa y persiste en su negativa.
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