La abogada Mireya J. Ortega G. redacta una demanda a nombre de su cliente Carlos Julio Rodríguez Díaz para solicitar la resolución de un contrato de opción de compra-venta de un apartamento y la indemnización de una cantidad entregada como garantía. La demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, incluyendo las partes, el objeto de la pretensión, los hechos, fundamentos legales, instrumentos, poder otorgado a la abogada y domicilio pro
2. La Jurisdicción→ es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y
ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. (función del estado
de brindar la tutela jurídica)
La acción→ es la actuación por la cual una persona insta a la jurisdicción para que se pronuncie
sobre un asunto y autorice efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción concierne a la potestad
que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. (actuación del justiciable frente al
órgano jurisdiccional para solicitar la tutela jurídica del Estado como órgano administrador de
justicia)
El proceso→ es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa
realización del derecho material (conjunto de actuaciones que tienen por finalidad resolver un
conflicto de naturaleza jurídica mediante el procedimiento de una sentencia en ejecución)
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil, establece en el Libro Segundo, Artículos 338 y
siguientes, los pasos a seguir por las partes cuando se presente una controversia por la reclamación
de algún Derecho dentro del procedimiento ordinario; el cual comienza con la Demanda presentada
por escrito ante el Juez o ante el Secretario del Tribunal.
3. 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y
linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y
particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones
necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las
pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 .
4. 20 días sig.
3 días sig. 3 días sig. 30 días sig.
15 días sig. 8 días sig. 20 días sig.
5. El señor Carlos Julio Rodríguez Díaz propietario de un inmueble ubicado en San Agustín del Sur, decide venderlo
y celebra un Contrato de Opción de Compra-Venta con los señores Porfirio Núñez Pichardo y Cecilia Espinal
Guzmán. Éstos acuerdan entregarle una parte del dinero la cual queda como garantía en caso de incumplimiento
y la otra parte cuando se protocolice el documento final. Estos ciudadanos entregan la cantidad inicial de reserva
y con posterioridad no entregan la cantidad restante, por lo que el señor Carlos Julio Rodríguez ante el
incumplimiento decide que quiere resolver el contrato y acude a la abogada Mireya J. Ortega G, para que actúe
como su apoderada, otorgándole un poder para que demande la resolución del contrato y además se le
indemnice con lo dado en garantía por los compradores en la Opción de Compra-Venta.
La abogada Mireya J. Ortega G, al redactar el libelo de demanda debe tener en cuenta los requisitos que el
legislador ha establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales son los siguientes.
Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
Este ordinal se encuentra en la demanda donde dice: "Ciudadano Juez Distribuidor de Primera Instancia de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas".
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
Este ordinal se encuentra en la demanda donde dice:
El Demandante: "Carlos Julio Rodríguez Díaz, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este
domicilio". Los Demandados: "Ciudadanos Porfirio Núñez Pichardo y Cecilia Espinal Guzmán, mayores de edad
de este domicilio, antes identificados, en su condición de compradores del inmueble...".
6. 3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón
social y los datos relativos a su creación o registro.
Este requisito se omite en este ejemplo, porque ninguna de las partes es una persona jurídica.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere
inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan
determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u
objetos incorporales.
Este ordinal se encuentra en la demanda donde dice: "Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Hornos
de Cal, Piso 6, Torre C, Apto 6-2-C, San Agustín del Sur, Municipio Libertador del Distrito Federal, que
es propiedad del demandante, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo
Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 05 de Diciembre de 1.997, quedando
anotado bajo el No. 25, Tomo 36, Protocolo 1º,..."
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes
conclusiones.
Este ordinal se encuentra en la demanda donde dice:
La relación de los Hechos: "En la Parte Primera De los Hechos". En donde se hace una narrativa de lo acontecido,
ya que se celebró un Contrato de Opción de Compra-Venta del inmueble precitado por un valor de quince millones
de bolívares (Bs. 15.000.000,00)y se acordó que iban a pagar seis millones quinientos setenta y dos mil bolívares
(Bs. 6.572.000,00) adelante en calidad de reserva para garantizar el cumplimiento y el remanente, es decir, los ocho
millones cuatrocientos veintiocho mil bolívares (Bs. 8.428.000,00) restantes cuando se protocolizara el documento
definitivo.
Los Fundamentos de Derecho: "En la Parte Segunda Del Derecho", en donde se subsumen los hechos narrados en
el Derecho, que tutela el derecho que se pide, en este caso se fundamenta en los artículos 1159, 1160 y 1167 del
Código Civil que contemplan la resolución del contrato en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el
derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Este ordinal se encuentra en la demanda donde dice: "Mi representado suscribió un Contrato de Opción de Compra-
Venta... el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del
Distrito Federal, en fecha nueve (09) de Diciembre de 1.997, anotado bajo el No. 59, Tomo 245 de los Libros de
Autenticaciones llevados por esa Notaría, que anexo al presente libelo signado con la letra "B". Ya que el derecho
deducido se desprende de ese Contrato de Opción de Compra-Venta.
7. 7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
Este ordinal se encuentra en la demanda donde dice: "En que el Tribunal declare que conforme al contrato de
opción de compra-venta suscrito entre las partes, el monto de seis millones quinientos setenta y dos mil bolívares
(Bs. 6.572.000,00) entregado en garantía, quede a título de indemnización". Según la cláusula Primera del
referido contrato, esa cantidad antes mencionada se entregó en calidad de reserva para garantizar el
incumplimiento de esta Opción Compra-Venta. Según la cláusula Cuarta si la Opción de Compra-Venta no se
lleva a cabo por causas imputables al "Comprador" el 100% del dinero aquí entregado como Garantía quedará a
título de indemnización al "Vendedor" por daños y perjuicios. De aquí se desprende que el demandante al no
especificar claramente los daños que le causaron, el demandante podría alegar la cuestión previa del ordinal 6º
del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma de la demanda.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
Este ordinal se encuentra en la demanda donde dice: "Yo Mireya J. Ortega G, de nacionalidad venezolana, mayor
de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.293, actuando en este acto en mi
carácter de Apoderado Judicial... que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la
Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha siete (07) de Julio de
2000, anotado bajo el No. 70, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual
acompaño marcado "A".
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Este ordinal se encuentra en la demanda donde dice: "A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo
174 del Código de Procedimiento Civil fijo como domicilio procesal... la Avenida Francisco de Miranda, Centro
Plaza, Torre C, Piso 15, Oficina "E", Los Palos Grandes".
Toda vez que la abogada a redactado su demanda la introduce en el Tribunal Distribuidor, se hace el sorteo y se
asigna dicha causa a un Tribunal con competencia en la materia. La demanda debe ser admitida, pues de no
serlo, no se da inicio al proceso. El Tribunal asignado la admite con un auto de admisión que es un auto o decreto
del juez mediante el cual se le da entrada al expediente dentro de los 3 días siguientes a la admisión, y le da
curso a la demanda.