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DEMANDA
“Acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio.”
Puede distinguirse en:
a) Demanda: Acto escrito
b) Comparecencia: Exposición oral.
Requisitos de la demanda
1) Tribunal ante el que se promueve:
Toda demanda debe promoverse ante un juez competente. Pare ello se debe tener en cuenta:
1. Materia
2. Cuantía
3. Grado
4. Territorio
5. Prevención
6. Turno
Por ello cuando se trata d asuntos civiles o familiares deberán dirigirse al juez civil o familiar en turno y deberá
presentarse en la Oficia de Partes Común.
2) Nombre del actor y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones.
Es importante señalar que las personas físicas pueden comparecer a través de mandatarios judiciales o
procuradores.
Cuando una persona (parte material) comparece a través de un representante, legal o convencional (parte
formal) debe acompañar a la demanda los documentos que acrediten esa representación (art. 95 numerales 1° y
2°).
Puede presentarse el fenómeno de litisconsorcio que puede ser:
a) Activo: Dos o más personas ejerzan una misma acción
b) Pasivo:Dos o más personas opongan la misma excepción.
El domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones debe estar ubicado en el lugar del juicio.
En caso de no señalar domicilio para oír o recibir notificaciones, éstas se harán por el Boletín Judicial (art. 112).
3) Nombre del Demandado y su Domicilio
Se exige se precise nombre del demandado y su domicilio.
Si el actor ignora el domicilio del demandado o que éste sea una persona incierta, la primera notificación deberá
hacerse por edictos, que se publicaran tres veces, de tres en tres días en el Boletín Judicial y periódicos de mayor
circulación, dando un plazo al demandado para presentarse, el cual no será inferior a quince días, ni excederá
de sesenta. (art. 112, fracc. I y II)
4) Objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios
Se debe precisar lo que el actor pretende: el dar, hacer o no hacer que requiere del demandado, así como el
bien sobre el que recae la conducta pretendida.
5) Hechos en que el actor funde su petición.
Se debe numerar y narrar sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda
preparar su contestación y defensa.
Seleccionar los hechos; sólo lo que han dado motivo directamente al litigio y en las cuales el demandante
intente justificar su pretensión.
Esta exigencia tiene una doble finalidad, que el demandado pueda referirse en forma individualizada a cada uno
de los hechos y, la segunda que el propio actor, al ofrecer los medios de prueba que estime conducentes, pueda
relacionarlos de manera precisa. (art. 291)
6) Fundamentos de Derecho y Clase de Acción
Se deben citar los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables (art. 284)
En el Derecho Civil rige el principio Jura novit curia (el derecho es conocido por el tribunal)
Debe indicarse la clase de acción. La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre. Requisito
que se concentra citando los números de artículos que se consideran aplicables al caso.
7) Valor de lo demandado
Se debe expresar, si el valor de lo demandado depende de la competencia del juez. En materia civil debe
considerarse la cuantía.
8) Vía Procesal
Indicar la clase de juicio
9) Puntos petitorios
Síntesis de las peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que
debe seguirse para la prosecución del juicio.
10) Protesto lo necesario
Uso forense de carácter formal equivalente al juramento de mancuadra que es una declaración jurada de litigar
de buena fe.
Documentos que deben acompañar a la demanda
1) Los que fundan la demanda: Aquellos de los cuales emana el derecho que se invoque.
2) Los que justifican la demanda.(arts. 489, 674, 710, 799)
3) Los que acrediten la presencia jurídica (art. 95 numerales 1° y 2°)
4) Copias del escrito de demanda y documentos anexos: Para el emplazamiento del demandado.
Estructura formal de la demanda
1) Proemio: Contiene los datos de identificación del juicio.
2) Hechos
3) Derechos: Se indican los preceptos legales o principios jurídicos que se consideren aplicables.
4) Puntos petitorios (PETITUM): Parte en la que se sintetizan las peticiones concretas que se hacen al juzgador en
relación con la admisión de la demanda.

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Demanda judicial: requisitos y estructura

  • 1. DEMANDA “Acto procesal con el cual el actor inicia el ejercicio de la acción y promueve un juicio.” Puede distinguirse en: a) Demanda: Acto escrito b) Comparecencia: Exposición oral. Requisitos de la demanda 1) Tribunal ante el que se promueve: Toda demanda debe promoverse ante un juez competente. Pare ello se debe tener en cuenta: 1. Materia 2. Cuantía 3. Grado 4. Territorio 5. Prevención 6. Turno Por ello cuando se trata d asuntos civiles o familiares deberán dirigirse al juez civil o familiar en turno y deberá presentarse en la Oficia de Partes Común. 2) Nombre del actor y domicilio que señale para oír y recibir notificaciones. Es importante señalar que las personas físicas pueden comparecer a través de mandatarios judiciales o procuradores. Cuando una persona (parte material) comparece a través de un representante, legal o convencional (parte formal) debe acompañar a la demanda los documentos que acrediten esa representación (art. 95 numerales 1° y 2°). Puede presentarse el fenómeno de litisconsorcio que puede ser: a) Activo: Dos o más personas ejerzan una misma acción b) Pasivo:Dos o más personas opongan la misma excepción. El domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones debe estar ubicado en el lugar del juicio. En caso de no señalar domicilio para oír o recibir notificaciones, éstas se harán por el Boletín Judicial (art. 112). 3) Nombre del Demandado y su Domicilio Se exige se precise nombre del demandado y su domicilio. Si el actor ignora el domicilio del demandado o que éste sea una persona incierta, la primera notificación deberá hacerse por edictos, que se publicaran tres veces, de tres en tres días en el Boletín Judicial y periódicos de mayor circulación, dando un plazo al demandado para presentarse, el cual no será inferior a quince días, ni excederá de sesenta. (art. 112, fracc. I y II) 4) Objeto u objetos que se reclaman con sus accesorios Se debe precisar lo que el actor pretende: el dar, hacer o no hacer que requiere del demandado, así como el bien sobre el que recae la conducta pretendida. 5) Hechos en que el actor funde su petición. Se debe numerar y narrar sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa.
  • 2. Seleccionar los hechos; sólo lo que han dado motivo directamente al litigio y en las cuales el demandante intente justificar su pretensión. Esta exigencia tiene una doble finalidad, que el demandado pueda referirse en forma individualizada a cada uno de los hechos y, la segunda que el propio actor, al ofrecer los medios de prueba que estime conducentes, pueda relacionarlos de manera precisa. (art. 291) 6) Fundamentos de Derecho y Clase de Acción Se deben citar los preceptos legales o los principios jurídicos aplicables (art. 284) En el Derecho Civil rige el principio Jura novit curia (el derecho es conocido por el tribunal) Debe indicarse la clase de acción. La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre. Requisito que se concentra citando los números de artículos que se consideran aplicables al caso. 7) Valor de lo demandado Se debe expresar, si el valor de lo demandado depende de la competencia del juez. En materia civil debe considerarse la cuantía. 8) Vía Procesal Indicar la clase de juicio 9) Puntos petitorios Síntesis de las peticiones que se hacen al juez en relación con la admisión de la demanda y con el trámite que debe seguirse para la prosecución del juicio. 10) Protesto lo necesario Uso forense de carácter formal equivalente al juramento de mancuadra que es una declaración jurada de litigar de buena fe. Documentos que deben acompañar a la demanda 1) Los que fundan la demanda: Aquellos de los cuales emana el derecho que se invoque. 2) Los que justifican la demanda.(arts. 489, 674, 710, 799) 3) Los que acrediten la presencia jurídica (art. 95 numerales 1° y 2°) 4) Copias del escrito de demanda y documentos anexos: Para el emplazamiento del demandado. Estructura formal de la demanda 1) Proemio: Contiene los datos de identificación del juicio. 2) Hechos 3) Derechos: Se indican los preceptos legales o principios jurídicos que se consideren aplicables. 4) Puntos petitorios (PETITUM): Parte en la que se sintetizan las peticiones concretas que se hacen al juzgador en relación con la admisión de la demanda.