2. Línea del tiempo de los DD-HH
539 A.C. Ciro el grande después de conquistar Babilonia
Anunció que todos los esclavos eran libres y también anunció que todas las
personas tenían la libertad de escoger su propia religión. Estos anuncios
quedaron documentados en una lápida de barro, denominada “el Cilindro de
Ciro”.
272 A.C. Edictos de Asóka
Aparecieron los Edictos de Asóka que fueron registrados en los pilares de
Asóka en India. Estos eran pronunciamientos públicos y epístolas personales que
establecieron la ley de la piedad y el principio de la no violencia.
3. 1215 Carta Magna
En Inglaterra mediante la Carta Magna, el Rey aceptó que nadie podía invalidar
los derechos de las personas.
1628 Petición de Derechos
En Inglaterra surge la Petición de Derechos, que establece garantías para los súbditos, las
cuales no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey.
1689 Proyecto de la Ley Británica
También en Inglaterra surge el proyecto de Ley Británica, el cual establece que la vida, la
libertad y la propiedad son leyes naturales y les brinda protección.
4. 1776 Declaración de Derechos del pueblo de Virginia
Se da la declaración de independencia de los Estados Unidos, con la cual surge la
Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia.
1789 Declaración de Derechos del hombre y ciudadano
Se dio la revolución francesa, en dónde se transformó el concepto de ley natural
(proveniente de Roma), por el concepto de derechos naturales, que señala que los
derechos son naturales a las personas y no requieren de ninguna condición para que sean
validados y respetados. Aquí se da la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano.
1791 Libertad de Expresión
Se dio la incorporación de la noción de libertad de expresión en la Carta de
Derechos de los Estados Unidos.
5. 1795 Declaración de Derechos y Deberes del Hombre
Surge la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el Ciudadano, la cual condenó
la esclavitud y confirmó la libertad económica.
1915
En la India, Mahatma Gandhi condujo una serie de protestas insistiendo que las personas
tenían derechos en todo el mundo.
1933 Segunda Guerra Mundial
Se dio la incorporación de la noción de libertad de expresión en la Carta de
Derechos de los Estados Unidos.
6. 1945 ONU
Surgimiento de la Organización de Naciones Unidas ONU.
1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos
Se da la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual los derechos alcanzan cierta
plenitud como derechos positivos universales en los sistemas internacionales surgidos
después de la postguerra.
1959
Surge la Declaración de los derechos del niño.
7. 1963 Discriminación racial
Surge la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación racial.
1967 Discriminación contra la Mujer
Surge la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
1979 Discriminación contra la Mujer
Surge la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
8. FUNDAMENTOS JURÍDICOS, ÉTICOS Y
POLÍTICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los Derechos Humanos son demandas o reivindicaciones
de libertades, de facultades o prestaciones que están
directamente vinculadas con la dignidad o valor
intrínseco de todo ser humano. Son garantías jurídicas
universales que protegen a los individuos y los grupos
contra acciones y omisiones que interfieren con las
libertades y los derechos fundamentales y con la
dignidad humana. Se fundamentan en tres dimensiones:
la jurídica, la política y la ética.
9. La
Jurídica
Se ha desarrollado en el mundo y en Colombia un amplio y complejo
sistema de garantías para el ejercicio de los Derechos Humanos con
reglas, normas, leyes nacionales y tratados internacionales. La sociedad
civil en el país, las organizaciones sociales y de defensores de Derechos
Humanos han ejercido ampliamente la judicialización y exigibilidad de
los DD. HH. tanto a nivel nacional como en los Sistemas
Interamericano y Universal de los DD. HH.
La
Política
La Ética
Es la dimensión que establece límites al poder estatal o gubernamental
para impedir el abuso o violaciones a los DD. HH. Se concreta, además,
en lo estrecha o amplia que es la participación política y social y las
elecciones; en la participación o no en la elaboración de políticas
públicas, su ejecución y control; en la inclusión garantista por parte del
Estado de la no discriminación de ningún tipo; y en la búsqueda de
equidad y justicia social.
Son los valores y principios que nos llevan a actuar en uno u otro sentido
individualmente y como parte de un grupo, una familia o una sociedad. Valores
que fundamentan nuestras acciones y nuestra forma de relacionarnos y respetar
al otro/otra. Se encuentran a veces insertos en la cultura, pero también la cultura
conlleva antivalores éticos que por épocas históricas priman, como por ejemplo
cuando se justifica la discriminación.
10.
11. Derechos civiles y políticos
Los derechos civiles y políticos son atributos individuales
de dignidad y autonomía. Son aquellos derechos que
protegen las libertades individuales de la infracción injusta
y garantizan la capacidad para participar en la vida civil y
política del Estado sin discriminación o represión. Tienen
su fundamento en las libertades y en la igualdad
desarrollados en el proceso histórico de construcción del
Estado moderno que involucró reivindicaciones de libertad
religiosa, intelectual, política y económica. En este sentido,
los derechos civiles y políticos se fueron convirtiendo en
derechos de exigibilidad inmediata.
12. Se encuentran entre estos derechos:
derecho a la vida, a la libertad, al
libre pensamiento, a la libertad
personal y a la seguridad personal
que se podrían catalogar como
derechos civiles. De otro lado, están
los derechos a la libre asociación,
derecho a elegir y ser elegido, y
derechos a interponer demandas a la
autoridad pública, entre los derechos
políticos.
13. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -(PIDCP)- es el instrumento de
protección más importante de estos derechos. Su desarrollo se encuentra
estrechamente relacionado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el contenido del PIDCP se desarrollan de manera amplia las garantías a aquellos
derechos que deben ser protegidos por los Estados y que establecen un límite a su
actuación.
En el preámbulo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos -PIDCP, se
establece que:
No puede realizarse el ideal del ser humano
libre en el disfrute de las libertades civiles y
políticas y liberado del temor y de la miseria, a
menos que se creen condiciones que
permitan a cada persona gozar de sus
derechos civiles y políticos, tanto como de sus
derechos económicos, sociales y culturales
(PIDCP, preámbulo).
16. Mecanismos de protección de los
Derechos Humanos
La Constitución Política de Colombia de 1991 contiene
instrumentos específicos de protección judicial efectiva de los
derechos y libertades fundamentales. Se trata de acciones
constitucionales que pueden ser englobadas dentro de lo que se
denomina en el moderno derecho constitucional “jurisdicción
constitucional de la libertad”. Tales acciones nacieron como
acciones procesales, de origen romano, y han pasado a las
constituciones de los Estados de derecho como los mejores
medios de protección judicial de los derechos y libertades
fundamentales.
17. Las siguientes acciones institucionales que integran el sistema de
protección judicial de los derechos y libertades fundamentales:
Acción de
tutela
Acción de
cumplimie
nto
Derecho
de petición
Hábeas
corpus
Hábeas
data
Acciones
populares
y de grupo
18. Acción de
tutela
Consagrada en el artículo 86 de la Constitución y reglamentada por los
Decretos 2591 de 1991 y 06 de 1992, es un mecanismo que de manera sencilla
y rápida le permite a cualquier persona, sin distinción de cualquier condición,
solicitar a cualquier juez de la República la protección efectiva de sus derechos
fundamentales, cuando no quede otro mecanismo legal para hacerlo.
19.
20.
21.
22. La acción de
cumplimiento
Es un mecanismo de acceso a la justicia creado por el Artículo 87 de
la Constitución Nacional de 1991, en virtud del cual cualquier
persona puede acudir a un juez para obtener que las autoridades
cumplan los deberes que le han sido impuestos por ley o acto
administrativo, sin tener que alegar para tal efecto un interés
concreto, personal o particularizado. Lo único que se exige para que
proceda es que no exista otro medio de defensa judicial (En
especial, si la protección se puede garantizar mediante acción de
tutela, la acción de cumplimiento es improcedente) para lograr el
cumplimiento de la ley o el acto administrativo.
Puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, el Procurador General
de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del
Pueblo; organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, y va
dirigida contra la autoridad administrativa a la que corresponde el cumplimiento
de la ley o el acto administrativo, y también contra el particular obligado a cumplir
ley o acto administrativo en el ejercicio de funciones públicas.
23.
24. Derecho de
Petición
Es un derecho fundamental que tienen todas las personas para
formular peticiones respetuosas a las autoridades públicas o a los
particulares que cumplen funciones públicas, escritas o verbales y para
lograr una respuesta pronta y efectiva
25.
26.
27. Es un mecanismo de protección con que cuentan todas las
personas que sean privadas de la libertad, para pedir su
libertad a los jueces cuando hayan sido detenidas, retenidas
o arrestadas ilegalmente.
El Hábeas
corpus
28. Este recurso pueden interponerlo el mismo detenido, su abogado, sus familiares,
un amigo, un vecino o cualquier persona a nombre de este. Y se puede presentar
ante cualquier autoridad judicial del lugar donde se encuentre el retenido o
detenido, o del municipio más próximo.
El recurso de habeas corpus debe
contener al menos la siguiente
información:
- El nombre y apellidos completos de la
persona que se encuentra privada de la
libertad.
- Los motivos que permiten considerar
que no existen razones leales para la
detención o para el arresto.
- La fecha de la captura y el lugar donde
se encuentra el detenido.
- En lo posible el nombre y apellidos del
funcionario que ordenó la captura.
- La firma de quien lo solicita.
29.
30. El Hábeas
Data
La Constitución Política de 1991 reconoció el derecho al
hábeas data que permita a las personas, conforme el artículo
15 (que protege el derecho a la intimidad), conocer, actualizar
y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas
y privadas.
El hábeas data permite que el juez dicte, a petición de las
partes interesadas, una orden para actualizar, rectificar o
destruir, si son falsos o afectan ilegítimamente sus derechos,
los datos e informaciones que consten en registros archivos o
bancos de datos públicos o privados. También se presenta el
problema de almacenamiento de datos e informaciones sobre
una persona, con fines de comercio y referencias bancarias
que, por lo general, no son actualizados o que se utilizan en
contra de una persona. La fama de una persona se ve
lesionada a menudo con ese tipo de informaciones
desactualizadas o manipuladas.
34. Los Derechos de los niños, niñas y
adolescentes
- Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano.
- Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
- Derecho a la identidad.
- Derecho a la educación.
- Derecho al desarrollo integral en la primera infancia: Los niños
de 0 a 6 años deben ser atendidos en servicios de nutrición,
ser protegidos contra peligros físicos, y tener el esquema
completo de vacunación.
35. - Derecho a la custodia y cuidado personal.
- Derecho a la rehabilitación y a la socialización. Garantizar los
derechos a los niños, niñas y adolescentes que hayan
cometido un delito.
- Derecho a la integridad personal.
- A la protección contra toda forma de maltrato o abuso
cometidos por cualquier persona.
- Derecho a la intimidad. Serán protegidos de todas las
acciones que afecten su dignidad.
- Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en
las artes.
- Derecho a la salud. Ninguna entidad prestadora de servicios
de salud puede negarse a atender a un niño o niña.
36. -Derecho a la información.
-Derecho a todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su
desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación,
recreación y salud.
-Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.
-Derecho de asociación y reunión.
-Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad.
37. -Derecho a la protección contra abandono físico, afectivo, la explotación económica, sexual, la
pornografía, el secuestro, la trata de personas, la guerra, los conflictos armados internos, el
reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la
situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y
las minas antipersona.
-Derecho a la libertad y seguridad personal. No podrán ser detenidos ni privados de su
libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de
Responsabilidad para Adolescentes.
-Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad
mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo.
-Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la ley para los niños, niñas y
adolescentes víctimas o partícipes de un delito.
40. Fundamento y Desarrollo del Derecho
a la Paz
La paz es un Derecho Humano, cuyo titular somos todas las personas, los grupos y los
pueblos. Este se configura no solo con la ausencia de conflictos armados (nacionales e
internacionales), sino que requiere de la garantía de otra gama amplía de derechos, como
lo son el derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano, el derecho
a ser educado en y para la paz, el derecho al desarrollo y a un medioambiente sano, el
derecho a la igualdad y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan
amenazas contra la paz, el derecho a exigir a todos los Estados un desarme general y
completo, las libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión, los
derechos políticos y el derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación efectiva que
asiste a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos, entre otros.
41. Podemos decir entonces, que la paz es derecho humano
inherente a la dignidad de todo ser humano, con la
dualidad de configuración de ser también un deber de
obligatorio cumplimiento. Esto último implica la necesidad
de comprender que la renuncia generalizada a la violencia
y los esfuerzos para el logro de garantía de los otros
derechos en búsqueda de la paz, no son un asunto
exclusivo de los Estados, sino de los individuos parte de la
sociedad y a esta última en su conjunto.
42. 1. Implica la garantía para cada miembro de la sociedad -individual o colectivo- de que no
sufrirá otra vez los efectos de un conflicto armado, de una guerra irregular o regular.
2. También la salvaguarda a la población civil de que no recibirá ataques armados, sufrirá de
confinamiento o desplazamiento, de acciones que siembren entre ellos el terror, de otros
ataques o violaciones a sus derechos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario
(DIH)
3. También es un sentimiento general de los pueblos, con toda su diversidad y pluralidad,
que se les garantiza el respeto a su dignidad humana, que las sociedades podrán gozar de
una vida política cada vez más democrática, más participativa, más igualitaria, más equitativa
y más libre.
43. 4. El tránsito obligado es pasar por una reconciliación, una verdad, una reparación
integral, un restablecimiento de derechos y unas garantías de no repetición. Una justicia
basada en los principios éticos de restaurar el daño ocurrido en primer lugar, y de
reconciliar al ofensor con el ofendido, de perdonar, de mancomunarse por un principio
más alto que cobija a los dos lados (o más lados), antes en conflicto armado (Sistema de
Justicia Transicional de los Acuerdos).
5. Es el derecho a la justicia desde un sistema más humano, de reconciliación y
restauración, no de castigo y venganza. El sufrimiento se vuelve transformador hacia una
nueva situación social colectiva que tiende a la pluralidad y a una mayor armonía con el
respeto a las diferencias.
6. La paz no la construye la institucionalidad, ella hace los acuerdos, crea los medios e
instrumentos, pero la única que puede construir la paz es la misma sociedad. Y lo hace
invirtiendo las direcciones, desde su casa, barrio, vereda, hacia afuera hasta llegar a lo
nacional. Hay que invertir nuestra mirada, la fuente está en nosotros, los pobladores, en
el territorio local, en la institucionalidad local y de ahí hasta lo nacional.
44. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
•Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá,
Colombia: Legis Editores.
•Delgado M., J., Noguera, B., F, Montenegro, C., Á.,
Jaramillo, D., C., & Benavides, C., A. (2010). Estado
Social y Democrático de Derecho y Derechos Humanos.
Módulo 2. Bogotá, Colombia: Defensoría del Pueblo,
Universidad Nacional de Colombia, Universidad de
Nariño.
•Galtung, J. (1985). Sobre la Paz. Barcelona, España:
Fontamara.
•Henao, J. C. (2013). Diálogos Constitucionales de
Colombia Con el Mundo. VII Encuentro de la Jurisdicción
Constitucional. Bogotá, Colombia: Univ. Externado de
Colombia.