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““Atesoro en mi corazón el ideal de una sociedad
democrática y libre, en la que todas las personas vivan
juntas en armonía y con igualdad de oportunidades. Es
un ideal por el que espero vivir y que espero alcanzar.
Pero si es necesario, es un ideal por el que estoy
dispuesto a morir”.
Nelson Mandela
Afrocolombianidad
UN LEGADO POR DESCUBRIR.
Por: Nubia Orobio
Su Historia
África
 Cuna de la civilización
 Principales inventos
 Ordenamiento Político
 Primeras Universidades
 Mas grande en Oro y Diamantes
 principal productor de coltan
Maafa (La Gran Tragedia Humana)
Su
Historia Los Africanos fueron raptados de su
continente, traídos a América y vendidos
como esclavos.
Su inteligencia, conocimiento, juventud y
fortalezas hacían que su precio fuera más
costoso que el oro.
Para dominarlos a muchos tuvieron crear
leyes contra ellos, prohibir su arraigo cultural
y en ocasiones acecinarlos pues nunca
aceptaron la condición de ser esclavos.
Emancipación
Su
Historia
La Maafa
Aporte a la Nación
Independencia de Colombia.
Crecimiento en la infraestructura.
Avances en la agricultura.
Extracción Minera.
Principal gastronomía
Ritmo musical.
Educación, Ciencia y Tecnología.
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 LEY 70
En la Ley 70 de 1993- hito nacional y regional del reconocimiento afroamericano
reconoce los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales señalan los
mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas. En esta ley
se hace lar referencia a este grupo poblacional como Comunidad Negra, a la cual define
como: … un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura
propia, comparte una historia, y [que] tiene sus propias tradiciones y costumbres
dentro de la relación campo-poblado, que revela y conserva conciencia de identidad
que la distingue de otros grupos étnicos… (Art.2. de la Ley 70/1993 citada en:
Ministerio de Justicia y del Interior de Colombia, s.a). Este concepto de comunidad
negra lo abordó la Corte Constitucional en la Sentencia T422 de 1996, en la cual
determinó que una comunidad negra existe independientemente de una base territorial
urbana o rural determinada. La población afrocolombiana está compuesta por hombres
y mujeres con una marcada ascendencia (lingüística, étnica y cultural) africana. Los y
las afrocolombianos (as) son algunos de los descendientes de africanos y africanas-
provenientes de diversas regiones y etnias de África- que llegaron al continente
americano en calidad de esclavos.
LEGISLACION
ÉTNICA
¿QUE SON LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS
AFROCLOMBIANOS ?
Son un conjunto de normas expedidas por
los órganos competentes a favor de la
población Afrocolombiana, por la cual la
jurisprudencia nacional e internacional
intenta proteger los derechos
fundamentales de las comunidades
negras, afrocolombianas, raizales y
Palanqueras, como son su identidad
cultural, sus territorios, el derecho a vivir
libremente y en Paz entre otros derechos
colectivos e individuales que necesitan ser
protegidos.
LEYES
 Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”.
Articulo 55 : se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales , con las
excepciones que señale la ley …
 Ley 387 de 1997 “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la
atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos
la violencia en la República de Colombia”.
 Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
 Ley 22 de 1981 “Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de
Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de
de 1966”.
 Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y
tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T.,
Ginebra 1989”.
 Ley 725 de 2001 “Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad”.
DECRETOS
 Decreto Ley 4635 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación
integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras".
 Decreto 2249 de 1995 “Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades
Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993”.
 Decreto 1320 de 1998 “Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades
indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio”.
 Decreto 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones
del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”.
 Decreto 1523 de 2003 "Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del
representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las
Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones".
 Decreto 1745 de 1995 "Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta
el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de
las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones".
Decreto 3770 de 2008 “por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y
Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 3323 de 2005 "Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de
etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se
otras disposiciones"
Decreto 140 de 2006 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de
selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera
docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones”.
RESOLUCIONES
CIRCULARES
 RES/ 2434 DE 2011 Por medio del cual se
crean los grupos de trabajos al interior de la
estructura del Ministerio del Interior.
 Circulares
 Circular 002 de 2016 “Por la cual se amplía el
plazo para la declaración para sujetos étnicos,
connacionales o victimas en el exterior y sujetos
de especial protección constitucional”.
 Convenios
 Convenio OIT/169 de 1989. Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes.
RELEVANCIA
CULTURAL
 La población afrocolombiana tiene
una tradición de lucha por sus
derechos y autonomía que se ha
articulado a un proceso universal
de reconocimiento de la identidad
afrodescendiente. La
reconstrucción de la memoria
histórica de los afrodescendientes,
y un proceso de esclavización que
duro, 400 años y reconstituyó la
demografía mundial, nos entender
nuestra propia historia como país
multicultural que día a día se
enriquece de su diversidad cultural
La Afrocolombianidad
Es la herencia y legado cultural de los mas grandes y fuertes mujeres y
hombres nacidos en Imperios, Naciones y Civilizaciones del continente
Áfricano. Que llegaron a las Américas contra su voluntad.
Pero que gracias a su tenacidad y esfuerzo titánico hoy conmemoramos su
legado y aporte integral a la Independencia y construcción de Colombia. se
conmemora anualmente desde el 21 de mayo de 2002, obedeciendo a la Ley
725 de 2001, la cual estableció este día como homenaje a los 150 años de
abolición de la esclavitud en Colombia, consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de
1851
CULTURA
 Los ritos y las tradiciones afrocolombianas condensan la resistencia ancestral de
estas comunidades, la cual les permitió conservar su cultura y sus saberes
ancestrales. Desde tiempos coloniales las prácticas y los objetos rituales y festivos
afro- como el currulao y otros bailes, instrumentos musicales como la marimba y el
tambor, sus prácticas medicinales y curativas13 - fueron estigmatizadas y/o
condenadas por la iglesia católica como actos y objetos sospechosos, oscuros o del
demonio. 13 Los africanos y su descendencia en la Nueva Granada resistieron a
través de la pervivencia de los saberes ancestrales y sus técnicas medicinales, que
les permitieron formas de inclusión con la élite criolla André Cypriano. Fiesta de la
Virgen del Carmen. El Carmelo, Guapi, Cauca. 2010. Certificado CO09/3221
Certificado CO09/3220 11 Ministerio de Cultura República de Colombia Las
festividades son la representación del sentimiento colectivo, algunas de ellas
transitan entre lo divino y lo mundano, y son el reflejo del proceso adaptativo y de
diversas formas de expresión cultural.
UBICACIÓN
 Las comunidades auto reconocidas
como Negro, mulato, afrocolombiano se
concentra en el departamento del Valle
del Cauca. Le sigue Antioquía , Bolívar Y
Chocó con Estos cuatro departamentos
concentran mas del 57,59% poblacional
de este grupo étnico. Las comunidades
negras y afrocolombianas representan
mas del 10,31%( según datos del año
2004), realizados por investigaciones de
Barbary & Urrea. de la población total
de Colombia .
 Marco legal de Brasil, Colombia, Ecuador y Perú. los países del
estudio han ratificado los principales instrumentos
internacionales y regionales de derechos humanos. Incluso
considerando que los avances alcanzados en los países del
estudio son fruto de los movimientos sociales y de la sociedad
civil organizada, que ha decidido exigir sus derechos y continuar
así con el legado ancestral.
BRAZIL
En el Brasil, la Secretaría de Políticas de Promoción de la Igualdad
Racial (SEPPIR) fue creada en 2003, al inicio del gobierno del
Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, La SEPPIR fue creada en
2003 con el nombre de Secretaría Especial de Políticas de
Promoción de la Igualdad Racial (Ley Nº 10.678/2003).
Posteriormente, la Ley Nº 11.639/2008 transformó el cargo de
Secretario Especial en Ministro de Estado Jefe de la SEPPIR. En
2011, la Ley Nº 12.462/2011 reorganizó la estructura de la
Presidencia da República pasando el órgano a denominarse
Secretaria de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial. En
2015 reunió en un mismo ministerio a la SEPPIR, la Secretaria de
Políticas para las Mujeres (SPM), la Secretaria Nacional de
Juventud (SNJ) y la Secretaria de Derechos Humanos (SDH),
dando origen al Ministerio de las Mujeres, de la Igualdad Racial,
de la Juventud y de los Derechos Humanos (creado por la Ley Nº
13.266 de 5 de abril de 2016). Se debe destacar que todavía no
es posible evaluar el impacto de tales cambios en las políticas de
promoción de la igualdad racial.
COLOMBIA
El movimiento afrodescendiente en Colombia ha logrado ir ocupando
espacios e instalando sus temas a nivel de Estado hace ya tiempo. Este
es el marco en el que las organizaciones afrocolombianas participaron
del proceso constitucional de los años noventa y de otras leyes para la
promoción de la igualdad racial (Wabgou y otros, 2012). Existen
actualmente en Colombia dos instituciones coordinadoras de las
políticas para los afrodescendientes. Una de ellas es la Dirección de
Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras (DACN) y la otra es la Dirección de Poblaciones. La DACN
fue creada en 1993 y la Dirección de Poblaciones, en 2008. La primera
está volcada específicamente a las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras. En cambio, la Dirección de
Poblaciones se dedica, además de los afrodescendientes, a otros
grupos de población, tales como los indígenas, las personas con
discapacidad, las personas víctimas del conflicto armado interno y
grupos de interés (tribus urbanas, barras bravas, comunidades árabes,
campesinas, jóvenes en situación de riesgo y primera infancia)
ECUADOR
 Ecuador A partir de los años noventa los
movimientos sociales ecuatorianos lograron
impulsar políticas de reconocimiento de las
diversidades culturales y el gobierno nacional
comenzó a ejecutar políticas con perspectiva de
inclusión social y acción afirmativa, garantía de
derechos y lucha contra la pobreza. Sin embargo,
la adecuación institucional del Estado para
garantizar los derechos de los pueblos y
nacionalidades comienza efectivamente en 1997,
cuando se crea el Consejo Nacional de
Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas
y Negros (CONPLADEIN). Posteriormente, el
CONPLADEIN se dividió en el Consejo Nacional de
los Pueblos y Nacionalidades Indígenas
(CODENPE) y la Corporación de Desarrollo
Afroecuatoriano (CODAE42).
PERU
 En el Perú la institución responsable de coordinar
los asuntos afrodescendientes es la Dirección de
Políticas para la Población Afroperuana, creada
mediante la Ley Nº 29.565 (2010) y que s e
encuentra bajo dependencia directa del
Viceministerio de Interculturalidad, organismo del
Ministerio de Cultura. El Viceministerio de
Interculturalidad45 está encargado de formular
políticas de promoción de la interculturalidad que
garanticen los derechos y el desarrollo integral de
los grupos culturalmente diversos del país y de
construir una ciudadanía que reconozca, respete y
se enriquezca de la interacción con la diversidad
cultural.
 La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la
Nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la
propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor
productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en
cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer
de los predios rurales de propiedad de la Nación
”.
Los programas dirigidos a la población afrodescendiente, que lidera la Agencia, propenden por el
empoderamiento de estas comunidades, que representan más del 10% de la población colombiana,
según los cálculos del DANE.
CONSEJO
DIRECTIVO
Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la
Agencia Nacional de Tierras estará integrado por
los siguientes miembros:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
quien preside.
2. El Ministro del Interior.
3. El Ministro de Justicia y del Derecho.
4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
5. Un delegado del Presidente de la República
6. El Director del Departamento Nacional de
Planeación.
7. El Director del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi.
8. Un delegado de las comunidades indígenas.
9. Un delegado de comunidades negras.
10.Un delegado de las comunidades campesinas.
11. Un delegado de los gremios agropecuarios.
Comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y
palenqueras
La Unidad para la Atención y Reparación
Integral para las Víctimas destaca la
importancia de la reivindicación de los
derechos de las comunidades
afrodescendientes como una herramienta
clave para la construcción de paz en los
territorios. La implementación de dicho
Decreto Ley 4635 de 2011, con
mecanismos de divulgación, formación,
incidencia y gestión, se convierte en una
de las estrategias para la eliminación
estructural del racismo y la discriminación
en los individuos y colectivos.
Comunidad negra: Es el conjunto de familias de
ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura
comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y
costumbres dentro de la relación campo-poblado, además
revelan y conservan conciencia de identidad que las
distinguen de otros grupos étnicos. (Art. 2- Ley 70 de
Población
Afrocolombiana:
Son los grupos humanos
que hacen presencia en
todo el territorio nacional
(urbano-rural), de raíces y
descendencia histórica,
étnica y cultural africana
nacidos en Colombia, con
su diversidad racial,
lingüística y folclórica.
 Población Raizal: Es la población nativa de
las Islas de San Andrés, Providencia Y Santa
Catalina descendientes de la unión entre
europeos (principalmente ingleses, españoles
y holandeses) y esclavos africanos. Se
distinguen por su cultura, lengua (creole),
creencias religiosas (iglesia bautista) y
pasado histórico similar a los pueblos
antillanos como Jamaica y Haití. Dada su
especificidad cultural ha sido sujeto de
políticas, planes y programas socio-culturales
diferenciados de otras comunidades negras
del continente colombiano.
 Población Palenquera: La comunidad
palenquera está conformada por los
descendientes de los esclavizados que
mediante actos de resistencia y de libertad,
se refugiaron en los territorios de la Costa
Norte de Colombia desde el Siglo XV
denominados palenques. Existen 4 Palenques
reconocidos: San Basilio de Palenque
(Mahates – Bolívar), San José de Uré
(Córdoba), Jacobo Pérez escobar
(Magdalena) y La Libertad (Sucre).
Situación Actual
Su
Historia
La Maafa Emancipac
ión
Aporte
Conclusión
Su
Historia
La Maafa Emancipac
ión
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  • 1. ““Atesoro en mi corazón el ideal de una sociedad democrática y libre, en la que todas las personas vivan juntas en armonía y con igualdad de oportunidades. Es un ideal por el que espero vivir y que espero alcanzar. Pero si es necesario, es un ideal por el que estoy dispuesto a morir”. Nelson Mandela
  • 2. Afrocolombianidad UN LEGADO POR DESCUBRIR. Por: Nubia Orobio
  • 3. Su Historia África  Cuna de la civilización  Principales inventos  Ordenamiento Político  Primeras Universidades  Mas grande en Oro y Diamantes  principal productor de coltan
  • 4. Maafa (La Gran Tragedia Humana) Su Historia Los Africanos fueron raptados de su continente, traídos a América y vendidos como esclavos. Su inteligencia, conocimiento, juventud y fortalezas hacían que su precio fuera más costoso que el oro. Para dominarlos a muchos tuvieron crear leyes contra ellos, prohibir su arraigo cultural y en ocasiones acecinarlos pues nunca aceptaron la condición de ser esclavos.
  • 6. Aporte a la Nación Independencia de Colombia. Crecimiento en la infraestructura. Avances en la agricultura. Extracción Minera. Principal gastronomía Ritmo musical. Educación, Ciencia y Tecnología.
  • 7. 1 9 9 3  LEY 70 En la Ley 70 de 1993- hito nacional y regional del reconocimiento afroamericano reconoce los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales señalan los mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas. En esta ley se hace lar referencia a este grupo poblacional como Comunidad Negra, a la cual define como: … un conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que posee una cultura propia, comparte una historia, y [que] tiene sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revela y conserva conciencia de identidad que la distingue de otros grupos étnicos… (Art.2. de la Ley 70/1993 citada en: Ministerio de Justicia y del Interior de Colombia, s.a). Este concepto de comunidad negra lo abordó la Corte Constitucional en la Sentencia T422 de 1996, en la cual determinó que una comunidad negra existe independientemente de una base territorial urbana o rural determinada. La población afrocolombiana está compuesta por hombres y mujeres con una marcada ascendencia (lingüística, étnica y cultural) africana. Los y las afrocolombianos (as) son algunos de los descendientes de africanos y africanas- provenientes de diversas regiones y etnias de África- que llegaron al continente americano en calidad de esclavos.
  • 8. LEGISLACION ÉTNICA ¿QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS AFROCLOMBIANOS ? Son un conjunto de normas expedidas por los órganos competentes a favor de la población Afrocolombiana, por la cual la jurisprudencia nacional e internacional intenta proteger los derechos fundamentales de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palanqueras, como son su identidad cultural, sus territorios, el derecho a vivir libremente y en Paz entre otros derechos colectivos e individuales que necesitan ser protegidos.
  • 9. LEYES  Ley 70 de 1993 “Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”. Articulo 55 : se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales , con las excepciones que señale la ley …  Ley 387 de 1997 “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos la violencia en la República de Colombia”.  Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.  Ley 22 de 1981 “Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de de 1966”.  Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”.  Ley 725 de 2001 “Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad”.
  • 10. DECRETOS  Decreto Ley 4635 de 2011 “Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras".  Decreto 2249 de 1995 “Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993”.  Decreto 1320 de 1998 “Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio”.  Decreto 2893 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior”.  Decreto 1523 de 2003 "Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones".  Decreto 1745 de 1995 "Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones".
  • 11. Decreto 3770 de 2008 “por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones”. Decreto 3323 de 2005 "Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se otras disposiciones" Decreto 140 de 2006 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones”.
  • 12. RESOLUCIONES CIRCULARES  RES/ 2434 DE 2011 Por medio del cual se crean los grupos de trabajos al interior de la estructura del Ministerio del Interior.  Circulares  Circular 002 de 2016 “Por la cual se amplía el plazo para la declaración para sujetos étnicos, connacionales o victimas en el exterior y sujetos de especial protección constitucional”.  Convenios  Convenio OIT/169 de 1989. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
  • 14.  La población afrocolombiana tiene una tradición de lucha por sus derechos y autonomía que se ha articulado a un proceso universal de reconocimiento de la identidad afrodescendiente. La reconstrucción de la memoria histórica de los afrodescendientes, y un proceso de esclavización que duro, 400 años y reconstituyó la demografía mundial, nos entender nuestra propia historia como país multicultural que día a día se enriquece de su diversidad cultural
  • 15. La Afrocolombianidad Es la herencia y legado cultural de los mas grandes y fuertes mujeres y hombres nacidos en Imperios, Naciones y Civilizaciones del continente Áfricano. Que llegaron a las Américas contra su voluntad. Pero que gracias a su tenacidad y esfuerzo titánico hoy conmemoramos su legado y aporte integral a la Independencia y construcción de Colombia. se conmemora anualmente desde el 21 de mayo de 2002, obedeciendo a la Ley 725 de 2001, la cual estableció este día como homenaje a los 150 años de abolición de la esclavitud en Colombia, consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851
  • 16. CULTURA  Los ritos y las tradiciones afrocolombianas condensan la resistencia ancestral de estas comunidades, la cual les permitió conservar su cultura y sus saberes ancestrales. Desde tiempos coloniales las prácticas y los objetos rituales y festivos afro- como el currulao y otros bailes, instrumentos musicales como la marimba y el tambor, sus prácticas medicinales y curativas13 - fueron estigmatizadas y/o condenadas por la iglesia católica como actos y objetos sospechosos, oscuros o del demonio. 13 Los africanos y su descendencia en la Nueva Granada resistieron a través de la pervivencia de los saberes ancestrales y sus técnicas medicinales, que les permitieron formas de inclusión con la élite criolla André Cypriano. Fiesta de la Virgen del Carmen. El Carmelo, Guapi, Cauca. 2010. Certificado CO09/3221 Certificado CO09/3220 11 Ministerio de Cultura República de Colombia Las festividades son la representación del sentimiento colectivo, algunas de ellas transitan entre lo divino y lo mundano, y son el reflejo del proceso adaptativo y de diversas formas de expresión cultural.
  • 17. UBICACIÓN  Las comunidades auto reconocidas como Negro, mulato, afrocolombiano se concentra en el departamento del Valle del Cauca. Le sigue Antioquía , Bolívar Y Chocó con Estos cuatro departamentos concentran mas del 57,59% poblacional de este grupo étnico. Las comunidades negras y afrocolombianas representan mas del 10,31%( según datos del año 2004), realizados por investigaciones de Barbary & Urrea. de la población total de Colombia .
  • 18.  Marco legal de Brasil, Colombia, Ecuador y Perú. los países del estudio han ratificado los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Incluso considerando que los avances alcanzados en los países del estudio son fruto de los movimientos sociales y de la sociedad civil organizada, que ha decidido exigir sus derechos y continuar así con el legado ancestral.
  • 19. BRAZIL En el Brasil, la Secretaría de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial (SEPPIR) fue creada en 2003, al inicio del gobierno del Presidente Luiz Inácio Lula da Silva, La SEPPIR fue creada en 2003 con el nombre de Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial (Ley Nº 10.678/2003). Posteriormente, la Ley Nº 11.639/2008 transformó el cargo de Secretario Especial en Ministro de Estado Jefe de la SEPPIR. En 2011, la Ley Nº 12.462/2011 reorganizó la estructura de la Presidencia da República pasando el órgano a denominarse Secretaria de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial. En 2015 reunió en un mismo ministerio a la SEPPIR, la Secretaria de Políticas para las Mujeres (SPM), la Secretaria Nacional de Juventud (SNJ) y la Secretaria de Derechos Humanos (SDH), dando origen al Ministerio de las Mujeres, de la Igualdad Racial, de la Juventud y de los Derechos Humanos (creado por la Ley Nº 13.266 de 5 de abril de 2016). Se debe destacar que todavía no es posible evaluar el impacto de tales cambios en las políticas de promoción de la igualdad racial.
  • 20. COLOMBIA El movimiento afrodescendiente en Colombia ha logrado ir ocupando espacios e instalando sus temas a nivel de Estado hace ya tiempo. Este es el marco en el que las organizaciones afrocolombianas participaron del proceso constitucional de los años noventa y de otras leyes para la promoción de la igualdad racial (Wabgou y otros, 2012). Existen actualmente en Colombia dos instituciones coordinadoras de las políticas para los afrodescendientes. Una de ellas es la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (DACN) y la otra es la Dirección de Poblaciones. La DACN fue creada en 1993 y la Dirección de Poblaciones, en 2008. La primera está volcada específicamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. En cambio, la Dirección de Poblaciones se dedica, además de los afrodescendientes, a otros grupos de población, tales como los indígenas, las personas con discapacidad, las personas víctimas del conflicto armado interno y grupos de interés (tribus urbanas, barras bravas, comunidades árabes, campesinas, jóvenes en situación de riesgo y primera infancia)
  • 21. ECUADOR  Ecuador A partir de los años noventa los movimientos sociales ecuatorianos lograron impulsar políticas de reconocimiento de las diversidades culturales y el gobierno nacional comenzó a ejecutar políticas con perspectiva de inclusión social y acción afirmativa, garantía de derechos y lucha contra la pobreza. Sin embargo, la adecuación institucional del Estado para garantizar los derechos de los pueblos y nacionalidades comienza efectivamente en 1997, cuando se crea el Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros (CONPLADEIN). Posteriormente, el CONPLADEIN se dividió en el Consejo Nacional de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas (CODENPE) y la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE42).
  • 22. PERU  En el Perú la institución responsable de coordinar los asuntos afrodescendientes es la Dirección de Políticas para la Población Afroperuana, creada mediante la Ley Nº 29.565 (2010) y que s e encuentra bajo dependencia directa del Viceministerio de Interculturalidad, organismo del Ministerio de Cultura. El Viceministerio de Interculturalidad45 está encargado de formular políticas de promoción de la interculturalidad que garanticen los derechos y el desarrollo integral de los grupos culturalmente diversos del país y de construir una ciudadanía que reconozca, respete y se enriquezca de la interacción con la diversidad cultural.
  • 23.  La Agencia Nacional de Tierras, como máxima autoridad de las tierras de la Nación, tendrá por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre ésta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación ”. Los programas dirigidos a la población afrodescendiente, que lidera la Agencia, propenden por el empoderamiento de estas comunidades, que representan más del 10% de la población colombiana, según los cálculos del DANE.
  • 24. CONSEJO DIRECTIVO Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien preside. 2. El Ministro del Interior. 3. El Ministro de Justicia y del Derecho. 4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. Un delegado del Presidente de la República 6. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 7. El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. 8. Un delegado de las comunidades indígenas. 9. Un delegado de comunidades negras. 10.Un delegado de las comunidades campesinas. 11. Un delegado de los gremios agropecuarios.
  • 25. Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras La Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas destaca la importancia de la reivindicación de los derechos de las comunidades afrodescendientes como una herramienta clave para la construcción de paz en los territorios. La implementación de dicho Decreto Ley 4635 de 2011, con mecanismos de divulgación, formación, incidencia y gestión, se convierte en una de las estrategias para la eliminación estructural del racismo y la discriminación en los individuos y colectivos.
  • 26. Comunidad negra: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, además revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. (Art. 2- Ley 70 de Población Afrocolombiana: Son los grupos humanos que hacen presencia en todo el territorio nacional (urbano-rural), de raíces y descendencia histórica, étnica y cultural africana nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica.
  • 27.  Población Raizal: Es la población nativa de las Islas de San Andrés, Providencia Y Santa Catalina descendientes de la unión entre europeos (principalmente ingleses, españoles y holandeses) y esclavos africanos. Se distinguen por su cultura, lengua (creole), creencias religiosas (iglesia bautista) y pasado histórico similar a los pueblos antillanos como Jamaica y Haití. Dada su especificidad cultural ha sido sujeto de políticas, planes y programas socio-culturales diferenciados de otras comunidades negras del continente colombiano.  Población Palenquera: La comunidad palenquera está conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la Costa Norte de Colombia desde el Siglo XV denominados palenques. Existen 4 Palenques reconocidos: San Basilio de Palenque (Mahates – Bolívar), San José de Uré (Córdoba), Jacobo Pérez escobar (Magdalena) y La Libertad (Sucre).
  • 28. Situación Actual Su Historia La Maafa Emancipac ión Aporte