El político chocoano Jorge Tadeo Lozano, después de una larga carrera política en el parlamento como congresista por el Chocó murió insistiendo hasta sus últimos minutos de vida en que la salida a los problemas crónicos y estructurales del Chocó, solo se podrían superar con un régimen de excepción al cual dedicó muchos esfuerzos, análisis y debates para su construcción como proyecto de ley, el cual des afortunadamente no tuvo apoyo del estamento político colombiano que prefiere tener a la región sumida en la pobreza y como reserva y guardabosques del país.
Han sido varios los esfuerzos desde el sector político, académico, por unir fuerzas políticas en torno a esta iniciativa que parte del concepto de eco regiones con características culturales y ambientales, para la cuales se requiere sencillamente un tratamiento especial o diferencial con enfoque étnico de acuerdo a las particularidades y realidades del territorio.
El proyecto de ley que reposa en los anaqueles del olvido ha sido sin lugar a dudas uno de los planteamientos más coherentes, de largo alcance y resultado de varios años de estudios y consultas por parte del político chocoano, quien, al no poderlo sacar adelante, deja entrever todo su resentimiento contra el estado por el maltrato al Chocó en su obra “Juicio histórico a la nación “.
En la actual coyuntura cuando el departamento del Chocó en aguas turbulentas es un barco a la deriva, sin rumbo y timonel, sin esperanza de cambio y desarrollo, vale la pena releer, repensar frente al cambio de contexto y coyuntura y porque no insistir como pueblo y región en el marco de la autonomía en este tipo de salidas y soluciones, el cual requiere de un consenso y unidad de los chocoanos, en torno a ese precepto vital que llamaba Álvaro Gómez H lo fundamental.
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Estatuto especial para el Choco (documento para discusion)
1. 1. TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS ECOREGIONES
2. TÍTULO I. DERECHOS DEBERES Y PRINCIPIOS
RECTORES
3. TÍTULO II. INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO
DE LAS ECOREGIONES
4. TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL.
5. TÍTULO IV. RELACIONES INSTITUCIONALES Y
ACCIÓN EXTERIOR DE LAS ECOREGIONES
6. TÍTULO V. COMPETENCIAS DE LAS
ECOREGIONES.
7. TÍTULO VI. ECONOMÍA Y HACIENDA.
8. TÍTULO VII. CONSEJO DE CUENTAS Y
AUDITORIAS CIUDADANAS
9. TITULO VIII. CESIÓN DE TRIBUTOS,
CONVERGENCIA INTERIOR Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
10. TITULO IX. FACULTADES EXTRAORDINARIAS
11. TITULO X. TRANSITO DE LEGISLACIÓN Y
VIGENCIA
12. TITULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
2. Artículo 1. Disposiciones generales.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 3. Sedes y Administración
Artículo 4. Valores esenciales.
Artículo 5. Contenido de cada valor patrimonial.
Artículo 6. Símbolos y Festividades de las Eco
regiones
3. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES.
Artículo 7. Ámbito personal.
Artículo 8. Derechos de los ciudadanos de las
Eco–regiones
Artículo 9. Ciudadanos de las Ecoregiones en el
exterior
Artículo 10. Derechos de los extranjeros en las
Eco–regiones
4. CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS
CIUDADANOS DE LAS
ECOREGIONES.
Artículo 11. Derechos de participación en los
asuntos públicos.
Artículo 12. Derecho a una buena Administración.
Artículo 13. Derechos sociales.
Artículo 14. Derecho a la no discriminación
5. CAPÍTULO III. DEBERES DE LOS
CIUDADANOS DE LAS
ECOREGIONES
Artículo 15. Deberes de los ciudadanos
6. CAPÍTULO IV. PRINCIPIOS
RECTORES DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS DE LAS ECOREGIONES
Artículo 16. Principios rectores de las políticas
públicas.
7. CAPÍTULO V. GARANTÍAS DE
LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS
ESTATUTARIOS.
Artículo 17. Garantías normativas y judiciales.
Artículo 18. Procuraduría Pública.
8. Artículo 19. Instituciones legislativas y de
gobierno
CAPÍTULO I. DE LAS
CORPORACIONES LEGISLATIVAS
DE LAS ECOREGIONES.
Artículo 20. Carácter y denominaciones.
Artículo 21. Composición, elección y mandato.
Artículo 22. Estatuto de los Legisladores de las
Eco–regiones.
Artículo 23. Organización y funcionamiento.
Artículo 24. Atribuciones.
Artículo 25. Potestad legislativa.
9. CAPÍTULO II. DEL PRESIDENTE DE
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 26. Elección y carácter.
Artículo 27. Atribuciones.
10. CAPÍTULO III. DE LAS JUNTAS DE
GOBIERNO DE LAS ECOREGIONES.
Artículo 28. Carácter y composición.
Artículo 29. Prerrogativas.
Artículo 30. Atribuciones.
Artículo 31. Cese.
Artículo 32. Administración y Autonomía
Artículo 33. Consejo Consultivo.
11. CAPÍTULO IV. RELACIONES ENTRE
LAS CORPORACIONES
LEGISLATIVAS Y LAS JUNTAS DE
GOBIERNO S Y SU PRESIDENTE.
Artículo 34. Responsabilidad política.
Artículo 35. Cuestión de confianza.
Artículo 36. Moción de censura.
Artículo 37. Disolución anticipada de las
Corporaciones legislativas
12. CAPÍTULO V. EL PODER JUDICIAL
EN LAS ECOREGIONES
Artículo 38. Competencias en materia de
Administración de Justicia.
Artículo 39. Ejercicio de la potestad jurisdiccional
en las Ecoregiones.
Artículo 40. Concurrencia jurisdiccional en las
Eco–regiones.
Artículo 41. Personal Judicial.
Artículo 42. Consejos de Arbitraje y Conciliación
13. Artículo 43. Organización territorial de las
Eco–regiones
CAPÍTULO I. DE LOS ENTES DE
GOBIERNO LOCALES.
Artículo 44. Entes Básicos de Gobierno
Local
Artículo 45. Competencias de los entes
básicos de gobierno local
Artículo 46. De la constitución de la
Provincia - Competencias.
Artículo 47. Órganos de las Provincias.
14. CAPÍTULO II. DE LAS
RELACIONES ENTRE LA REGIÓN,
LA PROVINCIA Y LOS ENTES
LOCALES.
Artículo 48. Principios.
Artículo 49. Regulación del gobierno y la
administración locales
Artículo 50. Transferencia y delegación de
competencias de la Región
Artículo 51. Consejo de Cooperación Local
Artículo 52. Asociación de entidades locales.
15. CAPÍTULO I. RELACIONES CON
LA NACIÓN Y CON LAS DEMÁS
INSTITUCIONES PÚBLICAS
Artículo 53. Disposiciones generales.
Artículo 54. Relaciones de las Eco regiones con la
Nación
Artículo 55. Comisión de Cooperación entre las
Eco regiones y la Nación.
Artículo 56. Convenios y acuerdos de cooperación
con otras Eco regiones
16. CAPÍTULO II. RELACIONES CON
ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y
PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA
EXTERIOR DE LA NACIÓN
Artículo 57. Disposición general.
Artículo 58. Participación en la formación y
aplicación del Derecho Internacional
Artículo 59. Participación en instituciones y
organismos internacionales
Artículo 60. Observadores de las Ecoregiones ante
organismos internacionales
Artículo 61. Acciones ante Tribunales de Justicia
Internacional
Artículo 62. Relaciones con países y regiones del
exterior
17. CAPÍTULO III. ACCIÓN EXTERIOR
DE LAS ECOREGIONES
Artículo 63. Medios de la acción exterior de la Eco
región
Artículo 64. Acuerdos, Tratados y Convenios
Internacionales.
18. Artículo 65. Disposición general.
Artículo 66. Competencias exclusivas.
Artículo 67. Competencias de desarrollo
normativo y de ejecución.
Artículo 68. Competencias sobre seguridad
pública. Cuerpo de Policía de la Ecoregión
Artículo 69. Competencias sobre educación.
Artículo 70. Competencias sobre sanidad y salud.
Artículo 71. Competencias sobre la Cuenca de los
Cuerpos de agua y las aguas de las Ecoregiones
Artículo 72. Competencias de las Juntas de
Gobierno de las Ecoregiones
Artículo 73. Asunción de nuevas competencias
19. CAPÍTULO I. ECONOMÍA.
Artículo 74. Principios de política económica.
Artículo 75. Sector público.
Artículo 76. Instituciones de crédito y ahorro.
Artículo 77. Consejo Económico y Social.
20. CAPÍTULO II. HACIENDA.
Artículo 78. Principios de la Hacienda de la
Ecoregión
Artículo 79. Financiación de las entidades locales
Artículo 80. Relaciones de la Hacienda de las
Ecoregiones con la Hacienda de la Nación
Artículo 81. Recursos Financieros.
Artículo 82. Otros recursos
Artículo 83. Organización y competencias de la
Hacienda de la Ecoregión
Artículo 84. Deuda Pública y crédito.
Artículo 85. Patrimonio.
Artículo 86. Presupuestos.
Artículo 87. Fondo de Compensación
Artículo 88. Gestión Concertada de tributos
22. Artículo 91. Tributos Cedidos
Artículo 92. Convergencia Interior
Artículo 93. Medios de Comunicación Públicos
23. Artículo 94. Facultades extraordinarias al
Presidente de la República
24. Artículo 1º. Transitorio. Comisión Mixta
Artículo 2º. Transitorio. Aplicación transitoria de
la legislación nacional
Artículo 3º. Transitorio. Segregación de
Territorios
25. TÍTULO PRELIMINAR
DE LAS ECOREGIONES
Artículo 1. Disposiciones generales.
Para los efectos del presente Estatuto se entiende
como ECOREGION o Región Ecológica o Bioregión
aquel territorio en donde conviven en condiciones
naturales o semi naturales similares, seres humanos
en medio de pobreza y miseria, con grandes
volúmenes de seres bióticos (vegetales, fauna,
microbios, bacterias y demás especies vivas) y seres
abióticos (minerales, agua y demás especies inertes)
sin que la interacción, el flujo de energía y la
circulación de materia que se produce entre ellos
haya generado mejoramiento de la calidad de vida de
su población ni progreso material de su territorio.
En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 14º del
Acto Legislativo No. 1. de 2009 son ECOREGIONES
los siguientes territorios: la Sierra Nevada de Santa
Marta, la Ciénaga de Zapatosa, la Serranía del Perijá,
la Amazonía, el Catatumbo, la Orinoquia o Llanos
Orientales, el Chocó Biogeográfico o Cuenca del
Pacífico, los Montes de María, la Mojana, y los
pueblos palafitos del Magdalena y el Pacífico.
26. Las Ecoregiones a su vez se subdividen en Regiones que
conforman territorios unidos histórica y culturalmente,
integrados por departamento o departamentos que han
ejercido tradicionalmente su derecho al autogobierno y que
para los efectos del presente Estatuto son: la Región del
Chocó (Choco Biogeográfico Norte) la Región de la
Amazonía y la Región de la Orinoquía o Llanos Orientales.
Las Regiones están conformadas por Provincias que son
territorios constituidos por Municipios de uno o varios
departamentos que además de ser limítrofes tienen entre si
identidad medio ambiental y socio cultural. Tales Provincias
son: la Sierra Nevada de Santa Marta, la Ciénaga de
Zapatosa, la Serranía del Perijá, el Catatumbo, la Cuenca del
Pacífico (o Chocó Biogeográfico Sur) de los departamentos
del Valle del Cauca, del Cauca y de Nariño, los Montes de
María y la Mojana.
Para efectos del presente Estatuto, los pueblos palafitos del
Magdalena y del Pacífico se constituyen en Municipios o
Corregimientos Especiales, a partir de su actual
configuración jurídica, porque son localidades aisladas en
determinadas áreas del Río Magdalena y de la Cuenca del
Pacífico, dentro de departamentos o municipios mayores,
con vivienda primitiva construida en su mayoría sobre
superficies acuáticas en armazones de estacas. El gobierno
nacional, en la reglamentación del presente Estatuto,
señalará puntualmente las poblaciones de que se trata.
Las disposiciones del presente Estatuto Especial para
Ecoregiones se aplicarán de preferencia a cualesquiera otras
de carácter general o especial que regulen materias iguales
o similares; salvo que estas consagren mejores o mayores
beneficios a las Ecoregiones aquí determinadas
27. En desarrollo del artículo 14º del Acto legislativo No. 1. de
2009, la presente Ley tiene como objetivo general:
establecer un régimen especial económico, político, social y
administrativo para las Ecoregiones allí mencionadas, con
el fin de reducir los desequilibrios que frente a su desarrollo
existen con el resto del país.
Constituyen objetivos específicos del presente Estatuto:
La protección preferencial de los Derechos Humanos de la
población de las Ecoregiones, la inversión pública prioritaria
en el mejoramiento de la calidad de vida de su población y
la satisfacción preferente de las necesidades básicas de las
comunidades asentadas en ellas.
La promoción y fortalecimiento en forma preferente de los
procesos de integración y cooperación entre las Ecoregiones
fronterizas y los países vecinos a fin de eliminar los
obstáculos y barreras que impiden la interacción natural de
las comunidades allí establecidas, inspirados en los
principios de subsidiariedad interna y de reciprocidad
internacional
El reordenamiento político administrativo de los territorios
afectados por el mandato del artículo 14º del Acto
Legislativo No. 1. De 2009.
28. La creación en las Ecoregiones de condiciones necesarias
para su desarrollo alternativo sostenible mediante la
adopción de planes, programas y proyectos de esta
naturaleza, la canalización de por lo menos el 50% de los
recursos de inversión de la Nación en dichos territorios,
planes, programas y proyectos y la orientación hacia las
Ecoregiones de la totalidad de los recursos de inversión y
cooperación provenientes de las agencias, países y
organismos extranjeros e internacionales que tengan la
misma destinación.
La implementación de una legislación tributaria de
excepción que incentive y desgrave la inversión nacional y
extranjera en planes programas y proyectos para el
desarrollo alternativo sostenible en las Ecoregiones;
La implantación de un régimen de estímulos a las empresas
comunitarias o cooperativas que ejecuten planes programas
y proyectos para el desarrollo alternativo sostenible en las
Ecoregiones.
La extensión del sistema de seguridad social e industrial
que cubra prestaciones asistenciales y económicas
integrales a todos los residentes de las Ecoregiones;
Aplicación de una política comercial y aduanera que
propenda por la eliminación de las barreras arancelarias
recíprocas que permitan la introducción al país de materias
primas, alimentos y productos industriales requeridos por la
economía alternativa de las Ecoregiones y el incremento de
la exportación de sus productos.
29. La construcción y mejoramiento en las Ecoregiones -
mediante técnicas alternativas de preservación y
aprovechamiento sostenible del medio ambiente- de
la infraestructura vial, eléctrica, educativa, cultural,
deportiva y recreacional, sanitaria y de
amueblamiento rural y urbano, destinadas al
mejoramiento de la calidad de vida de sus
habitantes, a su desarrollo integral y a su inserción
en la economía nacional e internacional.
La prestación directa del Estado o en forma asociada
o cooperativa con los usuarios, de los servicios
públicos indispensables para la ejecución de las
actividades de desarrollo alternativo sostenible,
sociales y culturales de las ecoregiones, tales como
transporte, telecomunicaciones, energía eléctrica,
agua potable y saneamiento básico, educación,
salud, etc.
La producción, preservación y aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales y del ambiente,
mediante su explotación racional concertada y
compartida con las comunidades afrodescendientes
e indígenas residentes en las ecoregiones y el
financiamiento a través del Mecanismo de Desarrollo
Limpio del Protocolo de Kioto o de otros dispositivos
similares.
30. Estructuración de un sistema especial de educación y
formación del recurso humano que demande el
desarrollo alternativo sostenible de las Ecoregiones,
implementando la educación básica, media y
superior con la etno-educación, la eco-educación y
las tecnologías limpias apropiadas para cada una de
ellas, con respeto y estímulo de la identidad de las
poblaciones ancestralmente asentadas en sus
territorios.
El fortalecimiento institucional de las entidades
territoriales locales, incluidos los territorios
colectivos de afrodescendientes e indígena,
descentralizando y desconcentrando funciones de
los entes nacionales que actúan en las Ecoregiones y
creando mecanismos de coordinación y
armonización interna en cada una de ellas y de
transferencia y compartimiento de experiencias y
tecnologías entre todas ellas.
La promoción de la cooperación policiva y judicial
con los países vecinos para combatir la delincuencia
y la impunidad.
Parágrafo. Para la consecución de los anteriores
objetivos, Colombia celebrará los acuerdos, tratados
o convenios que sean del caso.
31. Artículo 2. Ámbito territorial
Las áreas territoriales que corresponden a cada una de las
Ecoregiones de que trata el presente Estatuto son las
siguientes:
Regiones:
Región de la Amazonía: conformada por los territorios de
los actuales departamentos de Caquetá, Putumayo y
Amazonas;
Región de la Orinoquia: conformada por los actuales
territorios de los Departamento del Meta, Arauca, Casanare,
Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada;
Región del Chocó, conformada por el actual departamento
del Chocó;
Provincias Especiales:
Sierra Nevada de Santa Marta: Municipios de Valledupar,
Santa Marta, Riohacha, Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca,
Fundación, Algarrobo, El Copey, Pueblo Bello, San Juan,
Fonseca, Distracción, Barrancas, Hatonuevo, Albania,
Dibuya.
Ciénaga de Zapatosa: a la cual están vinculados los
municipios de Chimichagua, Tamalameque, El Banco,
Chiriguaná y Curumaní., pertenecientes a los departamentos
de Cesar y Magdalena
Serranía del Perijá: Municipios de La Jagua de Ibirico,
Becerril, Agustín Codazzi, La Paz, San Diego, La Jagua del
Pilar, en los departamentos de Cesar y la Goajira.
32. Catatumbo: Municipios de Abrego, Sardinata, Ocaña, La Playa,
Hacarí, San Calixto, El Tarro, Tibú, Teorama, Convención y El
Carmen.
Cuenca del Pacífico del Valle del Cauca: Municipios de
Buenaventura y Calima.
Cuenca del Pacífico del Cauca: Municipios de Guapi, Timbiquí y
López.
Cuenca del Pacífico de Nariño: Municipios de Tumaco,
Barbacoas, Roberto Payán (San José), Magüi (Payán), Mosquera,
Olaya Herrera (Bocas de Satinga), La Tola, El Charco, Santa
Bárbara (Iscuandé).
Montes de María: integrada por 15 municipios, 7 del
Departamento de Bolívar (Carmen de Bolívar, Marialabaja, San
Juan Nepomuceno, San Jacinto, Córdoba, El Guamo y Zambrano)
y 8 del Departamento de Sucre (Ovejas, Chalán, Colosó, Morroa,
Los Palmitos, San Onofre, San Antonio de Palmito y Toluviejo.
La Mojana: integrada por las poblaciones de Achí, Ayapel,
Barranco de Loba, Caimito, Chimichagua, El Banco, Guamal,
Magangué, Majagual, Margarita, Mompox, Pinillos, San Benito de
Abad, Santa Ana y Tamalameque, pertenecientes a los
departamentos de Bolívar, Cesar, Córdoba, Magdalena y Sucre.
Municipios Especiales (Palafitos): que debe precisar la
reglamentación de esta ley.
Del Río Magdalena
De la Cuenca del Pacífico
D. Corregimientos Especiales (Palafitos): que precisará el
reglamento de esta ley.
Del Río Magdalena
De la Cuenca del Pacífico
33. Artículo 3. Sedes y Administración.
Sedes
La Sede de la Región del Chocó será la ciudad de Quibdó.
Las Sedes de las Regiones de Amazonía y Orinoquía serán
definidas mediante ley de la República.
Las Sedes de las Provincias, Municipios y Corregimientos
Especiales serán definidas por el Gobierno Nacional en el
reglamento de la presente ley.
Administraciones:
La ubicación de los organismos o servicios básicos de la
administración de las Regiones será en la Sede de cada una de
ellas; sin embargo, los Congresos Regionales podrán disponer
que algunas entidades funcionen en otras localidades de la
respectiva Región, atendiendo a criterios de descentralización,
eficacia y coordinación de funciones y a la tradición histórico-
cultural de aquellas.
La ubicación de los organismos o servicios básicos de la
administración de las Provincias, Municipios y Corregimientos
Especiales se hará igualmente en las Sedes que haya dispuesto el
Gobierno Nacional, el cual podrá así mismo situar algunos en
lugares distintos de la respectiva Provincia, con los mismos
criterios señalados en el inciso anterior.
Artículo 4. Valores esenciales.
El patrimonio histórico, cultural, humano y natural de cada
Región, Provincia, Municipio y Corregimiento Especial, son
valores esenciales para la identidad de cada una de estas
Ecoregiones y serán objeto de especial protección y apoyo en
este Estatuto, para lo cual se fomentará la creación de entidades
que atiendan a dicho fin.
34. Artículo 5. Contenido de cada valor patrimonial.
Constituye patrimonio histórico común de las
Ecoregiones que aquí se instituyen, las gestas
libertarias que libraron los pueblos de cada uno de
estos territorios colombianos para lograr la
independencia, sus esfuerzos denodados para
consolidar una nación próspera e igualitaria en
donde se elimine toda forma de discriminación y
marginalidad.
Constituye acervo cultural común la identidad de
sentimiento patrio, de lengua castellana y de otras
lenguas y dialectos, de creencias religiosas cristianas
y ancestrales, las diferentes expresiones de la
inteligencia y destreza humana, incluidos lo saberes
ancestrales, la pluralidad cultural, la diversidad
étnica y el respeto de las diferencias ideológicas
como norma de conducta política.
Constituye un invaluable patrimonio humano de
todas las Ecoregiones que aquí se protegen, el
hombre colombiano digno y trabajador, producto
precisamente de la diversidad racial de nuestro
pueblo.
Constituye un caudal patrimonial inmenso el variado
y valioso recurso renovable y no renovable, la
riqueza biodiversa inmersa en la naturaleza de las
ecoregiones aquí reglamentadas y protegidas.
35. Artículo 6. Símbolos y Festividades de las
Ecoregiones
De las Regiones
La bandera, el pendón y el himno de identidad
exclusiva de la Región del Chocó serán los
mismos que utilizaba el Departamento del
mismo nombre. Los Congresos Regionales de
la Amazonía y la Orinoquía establecerán los
símbolos de sus respectivas Regiones.
Las fechas y reglamentación de las Fiestas
Regionales serán definidas por cada Congreso
Regional.
De las Provincias, Municipios y Corregimientos
Especiales
Cada Asamblea Provincial definirá sus
respetivas banderas, pendón e himno, así
como las fechas y reglamentaciones de sus
festividades.
Los Consejos Municipales de los Municipios
Especiales y los Consejos Corregimentales de
los corregimientos especiales adoptarán los
símbolos de sus respectivas unidades político
administrativas y señalarán fechas y
reglamentos de las festividades.
36. Artículo 7. Ámbito personal.
A los efectos del presente Estatuto, tienen la
condición política de ciudadanos de cada
Región, Provincia, Municipio o Corregimiento
Especial, los colombianos que, de acuerdo con
las Leyes de la Nación, tengan vecindad
administrativa en cualquiera de las localidades
integradas en los territorio de las respectivas
jurisdicciones territoriales.
Gozarán de los derechos de participación en
los asuntos públicos definidos en el Artículo 11
de este Estatuto, como ciudadanos de las
respectivas Regiones, Provincias, Municipios y
Corregimientos especiales, los colombianos
residentes en el extranjero que hayan tenido la
última vecindad administrativa en estos
territorios y acrediten esta condición en la
forma prevista en la legislación nacional.
Igualmente gozarán de estos derechos sus
descendientes inscritos como colombianos, si
así lo solicitaren, en la forma que determine la
Ley de la Nación.
37. Artículo 8. Derechos de los ciudadanos de las
Ecoregiones
Los ciudadanos de las Ecoregiones de que trata el
presente Estatuto tienen los derechos establecidos
en la Constitución Colombiana, en los Tratados
Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados
por Colombia, así como los establecidos en el ámbito
del presente Estatuto.
Corresponde a los poderes públicos de cada una de
las Ecoregiones de que trata el presente Estatuto,
promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos y
comunidades ancestrales en que se integran sean
reales y efectivas, remover los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en su vida
política, económica, cultural y social.
Los derechos y principios del presente Título no
supondrán una alteración del régimen de
distribución de competencias, ni la creación de
títulos competenciales nuevos o la modificación de
los ya existentes. Ninguna de las disposiciones de
este Título puede ser desarrollada, aplicada o
interpretada de forma que reduzca o limite los
derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución y por los Tratados y Convenios
Internacionales ratificados por Colombia
38. Artículo 9. Ciudadanos de las Ecoregiones en
el exterior.
Los ciudadanos oriundos o procedentes de una
Ecoregión que residan en otras Ecoregiones o
Departamentos de Colombia o fuera del
territorio nacional, así como sus asociaciones y
centros sociales, tendrán el reconocimiento de
su origen o procedencia y el derecho a
colaborar y compartir la vida social y cultural
de la respectiva Ecoregión.
Sin perjuicio de las competencias de la Nación,
las respectivas Corporaciones Legislativas de
las Ecoregiones regularán el alcance y
contenido de dicho reconocimiento.
Para facilitar lo anteriormente dispuesto, las
Ecoregiones aquí constituidas podrán suscribir
convenios entre ellas y con los departamentos;
y solicitar de la Nación que se adopten las
previsiones oportunas en los tratados y
convenios internacionales que se celebren.
39. Artículo 10. Derechos de los extranjeros en las
Ecoregiones.
En el marco de la Constitución y de la legislación
nacional aplicable, los derechos que el presente
Estatuto reconoce a los ciudadanos de cada
Ecoregión se extenderán a los extranjeros con
vecindad administrativa en ella, con las limitaciones
previstas en los tratados vigentes en Colombia y en
los términos que establezcan las Leyes que los
desarrollen.
Los poderes públicos de las Ecoregiones promoverán
la integración social, económica, laboral y cultural de
los inmigrantes en la sociedad de cada una de ellas.
40. Artículo 11. Derechos de participación en los asuntos
públicos.
Los ciudadanos de las Ecoregiones de que trata el presente
Estatuto, tienen derecho a participar en los asuntos públicos
de sus respectivos territorios, directamente o mediante la
elección de representantes, en los términos establecidos en
la Constitución, en el presente Estatuto y en las Leyes.
Los ciudadanos de las diferentes Ecoregiones tienen
derecho a ser electores y elegibles en las elecciones
legislativas de sus territorios en las condiciones y con los
requisitos que señalen las Leyes.
La Ley promoverá la igualdad efectiva de las mujeres y de
los hombres en el acceso a los mandatos representativos.
Los ciudadanos de las Ecoregiones tienen derecho a
presentar iniciativas legislativas ante los Congresos
Regionales en los términos que establezcan las normas
locales
Los ciudadanos de las Ecoregiones tienen derecho a
promover la convocatoria de consultas populares, relativas a
decisiones políticas que sean competencia de la respectiva
Ecoregión, en las condiciones y con los requisitos que
señalen las Leyes, respetando lo dispuesto en la
Constitución Colombiana.
Todas las personas tienen el derecho a dirigir peticiones a
las Instituciones y a las Administraciones Públicas de la
respectiva Ecoregión, así como a los entes que dependan de
las mismas, en relación con asuntos que sean de su
competencia, conforme a las Leyes.
41. Artículo 12. Derecho a una buena Administración.
La Ley garantizará los siguientes derechos de los
ciudadanos en sus relaciones con la administración de la
respectiva Ecoregión:
A recibir información suficiente sobre los servicios y
prestaciones a los que pueden acceder y sobre las
condiciones del acceso a los mismos.
A un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les
conciernan y a la resolución de los mismos en un plazo
razonable.
Al acceso a los archivos y registros administrativos, a los
documentos de las instituciones y administraciones públicas
de la respectiva Ecoregión, y a la información
administrativa, con las excepciones que legalmente se
establezcan.
A la protección de los datos personales contenidos en
ficheros dependientes de las correspondientes
Administraciones Públicas, garantizándose el acceso a
dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la
corrección y cancelación de los mismos, de conformidad
con la Constitución y la Ley.
Al acceso, en condiciones de igualdad y con pleno respeto a
los principios constitucionales de mérito y capacidad, a los
empleos públicos en la Administración Pública y en los
entes de ella dependientes.
A formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios
públicos.
42. Artículo 13. Derechos sociales.
◦ Derecho a la educación.
Todas las personas de las Ecoregiones tienen derecho a una
educación pública de calidad en un entorno escolar que
favorezca su formación integral y a la igualdad de
oportunidades en el acceso a la misma.
Los poderes públicos de la Nación y de las Ecoregiones, en
la medida de sus competencias constitucionales y legales o
mediante acuerdos, garantizarán la gratuidad de la
enseñanza en los niveles educativos pre-escolar, primaria,
secundaria, técnica y tecnológica y universitaria, dentro de
los territorios de estas últimas.
Asimismo, dispondrán o concertarán un sistema de becas y
ayudas para el estudio de jóvenes residentes en las
Ecoregiones que garanticen el acceso a los niveles de
educación superior de los jóvenes de los estratos 1, 2 y 3 en
las Universidades Locales o del país si optaren por carreras
inexistentes en el área.
Las personas con necesidades educativas especiales tienen
derecho a recibir el apoyo gratuito de los poderes públicos
para acceder a este tipo de educación de acuerdo con lo que
determinen las Leyes o acuerden las Ecoregiones y la
Nación.
43. Se reconoce el derecho de todos lo adultos
mayores a la educación permanente para el
trabajo y el desarrollo humano, en los términos
que legalmente se establezcan o se acuerden
entre las Ecoregiones y la Nación.
Créase en cada Ecoregión, con carácter de
organismo planificador, ejecutor y coordinador
de las políticas públicas en materia de
educación, un Consejo de Educación paritario,
orientado a incorporar en los Planes Educativos
un mayor énfasis en la etno-educación, la eco-
educación y la educación técnica y tecnológica,
de acuerdo a la vocación de cada una de dichas
unidades territoriales. Una Ley Nacional
reglamentará su funcionamiento, sin desmedro
de las competencias asignadas a las
Ecoregiones en el presente Estatuto para
organizar y administrar el funcionamiento del
sistema especial de educación
En cada uno de tales Consejos tendrán
participación obligatoria las asociaciones
locales de las etnias afrodescendiente e
indígena de cada Ecoregión.
44. Derecho a la sanidad y a la salud.
Todas las personas tienen derecho a la protección integral
de su salud y los poderes públicos en las Ecoregiones,
directos o delegados, velarán para que este derecho sea
efectivo.
Todos los seres humanos residentes o transeúntes en las
Ecoregiones tendrán garantizado el acceso automático e
incondicional, en condiciones de igualdad, a los servicios
sanitarios de urgencia que se presten en sus territorios por
cualquier institución prestadora de salud. La Ley
determinará las entidades públicas, el régimen de salud o
las EPS que se harán cargo de estos costos con
posterioridad a la prestación del servicio.
Por su condición de vulnerabilidad, tendrán prelación de
atención sanitaria los niños, discapacitados, ancianos y
mujeres gestantes.
Tendrán igualmente derecho todos los ciudadanos de las
Ecoregiones a ser informados permanentemente sobre los
servicios que el Sistema de Salud preste y los derechos y
deberes que les corresponde como usuarios.
Se consagran legalmente los siguientes derechos de los
usuarios del Sistema General de Salud, los cuales están
obligados a garantizar todas las agencias del Estado a todos
los niveles, especialmente las Instituciones Prestadoras de
Salud y las EPS establecidas en las Ecoregiones:
45. A la intimidad y confidencialidad relativas a la
propia salud
Acceso a su historia clínica.
A la regulación de plazos para que les sea
aplicado un tratamiento.
Al respeto a sus preferencias en lo que
concierne a médicos y centros de atención.
A recabar una segunda opinión médica cuando
así se solicite.
A ser suficientemente informados antes de dar
su consentimiento a los tratamientos médicos o
a manifestar en su caso instrucciones previas
sobre los mismos.
A recibir tratamientos y cuidados paliativos
adecuados.
Las personas con enfermedad mental, las que
padezcan enfermedades crónicas e invalidantes
y las que pertenezcan a grupos específicos
reconocidos sanitariamente como de riesgo,
tendrán derecho a actuaciones y programas
sanitarios especiales, preferentes y gratuitos
por parte de los organismos sanitarios del
Sistema Nacional de Salud..
46. . Derecho de acceso a los servicios sociales.
1. Los ciudadanos de las Ecoregiones tienen derecho
a recibir información permanente sobre las
prestaciones de la red de servicios sociales de
responsabilidad pública y a acceder en condiciones
preferenciales a todo el Sistema de Acción Social de
la Nación, en especial a los siguientes programas o
subsidios:
ASISTENCIA SOCIAL
Hogares comunitarios de bienestar –Fami
Hogares comunitarios de bienestar
Hogares infantiles
Clubes prejuveniles y juveniles
Asistencia nutricional al escolar y adolescente
Atención en medio familiar
Atención en Centros zonales
Atención en medio institucional
Atención a la población desplazada - Atención
humanitaria de emergencia
Programa de atención a la población desplazada -
Restablecimiento - Generación de ingresos
47. Programa de atención a la población desplazada -
Restablecimiento – Vivienda
Programa de atención a la población desplazada -
Restablecimiento – Capacitación
Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de
solidaridad
Fondo de Solidaridad Pensional - Subcuenta de
subsistencia
Pensión de invalidez
Pensión de sobrevivientes
Familias en Acción
Cajas de compensación familiar - Subsidio monetario
Cajas de compensación familiar - Subsidio en
especie
Régimen subsidiado de salud
Programa indígena
Programa apoyo a recuperadores
48. VIVIENDA
Oferta de crédito para vivienda de interés social -
Hogares del sector formal
Oferta de crédito para vivienda de interés social -
Hogares del sector informal
Programa de subsidio de interés social - Hogares
sector formal, subsidio en dinero
Programa de subsidio de interés social - Hogares
sector informal, subsidio en dinero
Programa de subsidio de interés social - Hogares
rurales, subsidio en dinero
Programa de subsidio de interés social - Subsidio en
lotes
Línea de redescuento Findeter
Mecanismos de protección contra la inflación de los
créditos en UVR
49. EDUCACIÓN
Ampliación de la cobertura educativa para atender
población vulnerable mediante la contratación de la
prestación del servicio educativo
Programa Compartel de conectividad en banda ancha
para instituciones públicas
Crédito educativo
Becas internacionales para colombianos
Subsidios para niños, niñas y jóvenes con
capacidades excepcionales
Subsidios para niños, niñas y jóvenes con
discapacidad
Programa nacional de bibliotecas educativas
Implantación del nuevo sistema escolar:
transformación de la gestión y participación
educativa - BID
Ampliación de la cobertura educativa en educación
preescolar, básica y media – Reorganización
Ampliación y mejoramiento de la cobertura en
educación básica y media - Educación rural
50. INFRAESTRUCTURA
Vías para la Paz
Mejoramiento y construcción de aeropuertos
comunitarios
Energización para las zonas no interconectadas
Energización para las zonas rurales
interconectadas
Subsidios energía
Subsidios de energía en zonas de difícil gestión
y áreas de menor desarrollo
Normalización de redes eléctricas
Subsidios en gas natural
Microempresas comunitarias
Plan Pacífico: componente saneamiento
ambiental
Línea de microcrédito
Justicia
Programa de reincorporación a la sociedad civil
de personas y grupos alzados en armas
Programa nacional de casas de justicia
51. PROTECCIÓN LABORAL
Empleo en Acción
Jóvenes en Acción
Formación ocupacional jóvenes rurales
Microcrédito
Capacitación para la inserción laboral
Subsidio al desempleo
Programa de apoyo directo al empleo – Pade
52. DESARROLLO RURAL
Familias Guardabosques
Incentivo a la capitalización rural – ICR
Certificado de incentivo forestal – CIF
Seguro agropecuario
Programa nacional de reactivación agropecuaria – Pran
Programa de reactivación cafetera
Programa nacional de transferencia de tecnología agropecuaria –
Pronatta
Fondos de estabilización de precios
Reforma agraria
Adecuación de tierras
Apoyo a alianzas productivas
Apoyo al desarrollo de la microempresa rural – Pademer
Línea de crédito mujer empresaria
Bancos de maquinaria
Solicitud de crédito agropecuario, agroindustrial, forestal y
pesquero
Agro Ingreso Seguro – AIS
2. La financiación de los anteriores programas sociales
continuará a cargo de la Nación pero su prestación y
coordinación estará a cargo de los Consejos de Política Social
paritarios de las respectivas Ecoregiones que aquí se crean, en
los cuales tendrán representación obligatoria las etnias
afrodescendiente e indígenas de cada una de ellas
53. D. Derechos laborales.
Los ciudadanos de las Ecoregiones tienen derecho a
formarse y promoverse profesionalmente, a un empleo
digno y, en consecuencia, a ejercer sus tareas de modo que
se les garantice la salud, la seguridad social e industrial y la
dignidad, por lo que podrán:
Acceder en condiciones preferenciales y de modo gratuito a
los Servicios Públicos de Emprendimiento Empresarial y
Capacitación Laboral de la Nación, en especial del Servicio
Nacional de Aprendizaje, el cual establecerá Centros
Especiales de emprendimiento empresarial y entrenamiento
laboral en todos los Municipios de las respectivas
Ecoregiones.
Acceder a educación intensiva gratuita en el área de
economía solidaria, para lo cual se establecerán módulos
especiales de capacitación y emprendimiento cooperativo
en los servicios de aprendizaje del SENA que se establezcan
en las respectivas municipalidades.
En cada Región, Provincia, Municipio o Corregimiento
Especial de las Ecoregiones se crearán Bolsas de Empleo con
el patrocinio del SENA y la coordinación con las
Universidades estatales que tengan programas académicos
en los respectivos territorios, con el fin de regular la
demanda y oferta del empleo en su respectiva jurisdicción.
En las Ecoregiones será obligatoria la prestación de servicios
de seguridad social integral por cuenta de la Nación en las
áreas urbanas y rurales, a trabajadores dependientes e
independientes así como a desempleados
54. Derechos de las personas mayores.
Las Administraciones Públicas Nacional y de las
Ecoregiones, de acuerdo con sus competencias y en
este mismo orden de responsabilidad, velarán para
que las personas mayores no sean discriminadas en
ningún ámbito de su existencia y garantizarán, con
prioridad presupuestaria, sus derechos; en
particular, los siguientes:
El derecho a la protección de su vida e integridad
personal
El derecho a la protección a la salud;
El derecho a la familia y a la sociabilidad
El derecho a la recreación
El derecho al ocio productivo
El derecho a un alojamiento apropiado y digno;
El derecho a una alimentación sana y balanceada
El derecho a un vestuario decoroso, limpio y
adecuado al clima
El derecho a la cultura en sus diversas expresiones
El derecho de participación ciudadana
55. Derechos de los niños, niñas y adolescentes
Los menores tienen derecho a recibir de las
Administraciones Públicas Nacional y de las
Ecoregiones, con prioridad presupuestaria, de
acuerdo con sus competencias y en este mismo
orden de responsabilidad, la atención integral
necesaria para el desarrollo de su personalidad y su
bienestar en el contexto familiar y social; en especial,
los siguientes:
Derecho a la vida con calidad y un ambiente sano
Derecho a la integridad personal: a la protección
contra toda forma de maltrato o abuso cometidos
por cualquier persona.
Derecho a la rehabilitación y a la socialización:
garantizarle los derechos a los niños, niñas y
adolescentes que hayan cometido un delito.
Derecho a la protección contra el abandono físico,
afectivo, la explotación económica, sexual, la
pornografía, el secuestro, la trata de personas, la
guerra, los conflictos armados internos, el
reclutamiento y la utilización por parte de grupos
armados al margen de la ley, la tortura, la situación
de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las
peores formas de trabajo infantil y las minas
antipersona.
56. Derecho a la libertad y seguridad personal: no
podrán ser detenidos ni privados de su libertad
los niños, niñas y adolescentes, salvo por las
causas que contempla el Sistema de
Responsabilidad para Adolescentes.
Derecho a tener una familia y a no ser separado
de ella.
Derecho a la custodia y cuidado personal: es
obligación de los padres y adultos
responsables de los niños.
Derecho a los alimentos, todo lo que requiere
el niño, niña o adolescente para su desarrollo
integral: alimentos, vestido, habitación,
educación, recreación y salud.
Derecho a la identidad: deben ser inscritos en
el registro civil de nacimiento.
Derecho al debido proceso: seguir las etapas
que establece la Ley para los niños, niñas y
adolescentes víctimas o partícipes de un delito.
Derecho a la salud: ninguna entidad prestadora
de servicios de salud puede negarse a atender
a un niño o niña.
Derecho a la educación.
57. Derecho al desarrollo integral en la primera
infancia: los niños de 0 a 6 años deben ser
atendidos en servicios de nutrición, ser
protegidos contra peligros físicos, y tener el
esquema completo de vacunación.
Derecho a la recreación, participación en la vida
cultural y en las artes.
Derecho a la participación de los niños, niñas y
adolescentes.
Derecho de asociación y reunión.
Derecho a la intimidad: serán protegidos de
todas las acciones que afecten su dignidad.
Derecho a la información.
Derecho a la protección laboral de los
adolescentes autorizados para trabajar: la edad
mínima para trabajar es de 15 años con
autorización de un Inspector de Trabajo.
Derecho de los niños, niñas y los adolescentes
con discapacidad.
58. Derechos de las personas en situación de
desempleo o dependencia
Los ciudadanos residentes en las
Ecoregiones que se encuentren en situación
de desempleo o dependencia de sus familias
estando con preparación laboral y en
capacidad productiva, tienen derecho al
subsidio de desempleo y a las prestaciones
públicas establecidas en la ley, necesarias
para asegurar su autonomía personal, su
integración socio-profesional y su
participación en la vida socioeconómica de la
Ecoregión. Las familias con personas
dependientes a su cargo tienen derecho a las
ayudas de las Administraciones Públicas de
la Nación y las Regiones en los términos que
determine la Ley.
59. Derechos de las personas con discapacidad.
Con el apoyo presupuestario de la Nación, las
personas residentes en las Ecoregiones con algún
grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad
de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en
cualquier ámbito físico, así como a las ayudas
públicas necesarias para facilitar su plena integración
educativa, laboral y social; y en especial:
Se ordena la supresión de barreras físicas en los
espacios y dependencias de uso público y en el
transporte público colectivo de pasajeros para
facilitar el acceso de los discapacitados
Se reconoce el derecho de la participación de las
personas con discapacidad en la definición de las
políticas que les afecten a través de las asociaciones
representativas de sus intereses.
Se adopta el uso de la lengua de signos en español
de las personas sordas y/o mudas, que deberá ser
objeto de enseñanza, protección y respeto.
Las Oficinas Públicas que funcionen en las
Ecoregiones implementarán los sistemas de
tecnología de punta que faciliten la fluida
comunicación de los discapacitados sensoriales con
su entorno y con el mundo. .
60. Derechos de la gente de la calle
Los ciudadanos residentes en las
Ecoregiones que se encuentren en
situación de exclusión social absoluta,
tienen derecho a:
La vinculación automática y sin
exigencias formales al Sistema
Subsidiado de Salud – Sisbén-
Acceder a Hogares de Paso que les
proporcione alimentación, aseo,
vestuario, estancia temporal y
tratamientos de readaptación psico-
social y laboral.
A la integración social y familiar de estas
personas en situación de exclusión.
61. . Derechos a la generación y disfrute de la
cultura, deporte y recreación
1. Todos los ciudadanos de las Ecoregiones
tienen derecho, en condiciones de igualdad, a
acceder a la generación y disfrute de la cultura,
el deporte y la recreación; por consiguiente, la
Nación y la Ecoregión respectiva, patrocinarán y
promoverán expresiones artísticas locales
como el Baile, la Música, la Escultura, la Pintura,
la Artesanía, Las Ferias y Fiestas, el Diseño de
Modas, el Modelaje, el Cine, el Teatro, la
Actuación, la Culinaria, el Tatuaje, la Literatura,
la Poesía, el Circo, entre otros, así como
desarrollarán y estimularán la capacidad de
percepción y regocijo popular por la creatividad
individual y colectiva de sus gentes a través del
patrocinio de representaciones, exposiciones,
festivales, muestras, ferias, certámenes,
conciertos, veladas, festejos, convites, etc.
2. Se prescriben los siguientes principios
reguladores de la protección del patrimonio
cultural de las diferentes poblaciones dentro de
la diversidad cultural de las Ecoregiones:
62. Principio de Convivencia. Que garantice la protección y
conservación del Patrimonio Cultural particular de cada una
de las etnias nativas o residentes en las Ecoregiones, como
resultado de la convergencia de la diversidad de sus
expresiones artísticas y culturales en general, respetando
sus valores y características singulares.
b. Principio de Concurrencia. Para la protección y
conservación del Patrimonio Cultural de la población de las
Ecoregiones dentro de la diversidad, los agentes culturales
de todos ellos deben ser concurrentes, o sea, agruparse,
unirse o coincidir en un mismo lugar o tiempo para la
muestra de sus expresiones artísticas y culturales.
c. Principio de la Armonía. Para la protección y
conservación del Patrimonio Cultural de las Ecoregiones
deben crearse condiciones especiales de comprensión y
buena correspondencia entre los diversos grupos étnicos,
de tal manera que, respetando la diversidad, se propenda
por la defensa común de los factores que unen la
comunidad de intereses y no los que la dividen.
d. Principio del Consenso. Las autoridades del orden
nacional y regional deberán adoptar solo aquellos
programas culturales que hayan sido objeto de consenso
directo o indirecto entre las poblaciones nativas de cada
Ecoregión, que garanticen la protección e identidad de la
diversidad cultural y que nada que les afecte o beneficie se
pueda implantar en sus territorios sin su previo
consentimiento y participación.
63. Créase en cada Ecoregión, con carácter de organismo
planificador, ejecutor y coordinador de las políticas
públicas en materia de cultura, un Consejo de Cultura,
orientado a la preservación, la promoción y la defensa de
los respectivos Patrimonios Culturales, de acuerdo a las
características de cada una de dichas unidades territoriales.
En cada uno de tales Consejos tendrán participación
obligatoria las asociaciones locales de las etnias
afrodescendiente e indígena de cada Ecoregión.
Artículo 14. Derecho a la no discriminación
1) Se prohíbe cualquier forma de segregación en los
territorios de las Ecoregiones, especialmente de
discriminaciones de raza, color, sexo, idioma, religión,
cultura, opinión política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social, ya sea directa o indirecta, evidente o
soterrada.
2) Los poderes públicos con presencia en las Ecoregiones
garantizarán la aplicación en todo su territorio del principio
de no discriminación en todas sus políticas, promoviendo
acciones afirmativas y efectivas que permitan.
lograr la igualdad de oportunidades, sobre todo en los
ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública,
en el medio rural, en relación con la salud y con los
colectivos de mujeres en situación de necesidad especial,
particularmente las víctimas de todo tipo de violencia
64. Artículo 15. Deberes de los
ciudadanos.
Los ciudadanos de las Ecoregiones
tendrán los siguientes deberes:
Contribuir al sostenimiento del gasto
público de acuerdo con su capacidad
económica.
Conservar y proteger el medio
ambiente y hacer un uso responsable y
sostenible de los recursos naturales.
Colaborar en las situaciones de
catástrofes y emergencia.
Respetar, cuidar y proteger el
patrimonio cultural.
Hacer un uso responsable y solidario
de los bienes y servicios públicos.
Los establecidos en la Constitución y
Leyes nacionales
65. Artículo 16. Principios rectores de las políticas públicas.
Los poderes públicos de las Ecoregiones deben orientar sus
actuaciones de acuerdo con los principios rectores que
establecen la Constitución y las Leyes Nacionales, siempre y
cuando estas últimas no contraríen el presente Estatuto. En
el ejercicio de sus competencias, deben promover y adoptar
las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de
los siguientes principios rectores:
La prestación de unos servicios públicos de calidad en los
territorios de las Ecoregiones.
El crecimiento económico sostenible de las Ecoregiones
orientado a eliminar sus bajos índices de desarrollo humano
y de progreso social en un marco de potenciación y
aprovechamiento racional de sus recursos, con el fin último
de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y
comunidades.
La creación de empleo estable y de calidad, la garantía de la
seguridad social y de la salud laboral de los trabajadores,
así como de su formación permanente.
El fomento del diálogo social como un paso fundamental
hacia una real integración del trabajador a la empresa y el
progreso económico general y uniforme de los dos
componentes básicos de la misma, reconociendo el papel
de los sindicatos y organizaciones empresariales como
representantes de los intereses económicos y sociales que
les son propios, a través de los marcos institucionales
permanentes de encuentro entre las autoridades de las
Ecoregiones y dichos agentes sociales. Para ello podrán
crearse Consejos de Diálogo Social en cada una de ellas.
66. El apoyo al emprendimiento autónomo de todas las
formas de actividad empresarial, con especial énfasis
en las micros, pequeñas y medianas empresas de la
economía solidaria, especialmente de estructura
cooperativa y su promoción.
La promoción y el fomento de la investigación
científica, el desarrollo y la innovación tecnológica
como prioridad estratégica para garantizar el
progreso social y económico de la Ecoregión.
La proyección al mercado externo de la producción
de las empresas de las Ecoregiones, reconociendo el
papel de las Cámaras de Comercio y de las
universidades en este ámbito.
El ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de
las respectivas Ecoregiones a vivir y trabajar en su
propia tierra, creando las condiciones que
favorezcan el retorno de quienes viven en el exterior
o fuera de sus territorios.
La lucha contra la despoblación y el desplazamiento,
articulando las medidas de carácter institucional,
económico, industrial y social que sean necesarias
para fijar, integrar, incrementar, restituir y atraer
población a las Ecoregiones.
La modernización y el desarrollo integral de las
zonas rurales de las Ecoregiones, dotándolas de
infraestructuras y servicios públicos suficientes.
67. El apoyo a los sectores minero, forestal, ecoturístico,
floricultor, agrícola, ganadero, pesquero, energético,
agroindustrial y agroalimentario de las Ecoregiones, según
su vocación, mediante el desarrollo tecnológico y
biotecnológico, con el fin de mejorar la productividad y
competitividad sostenibles de los mismos.
La plena integración de los jóvenes originarios de las
Ecoregiones en la vida pública y en la sociedad, facilitando
su autosuficiencia, en especial mediante el acceso a la
formación, al empleo y a la vivienda.
La protección integral de las familias de las Ecoregiones,
garantizándoles la igualdad de trato entre las mismas,
propiciando la conciliación interior y exterior de las mismas,
procurándoles información, formación y orientación en
valores morales y dándoles atención preferencial a las que
tienen necesidades especiales.
El acceso en condiciones de igualdad de todos los
ciudadanos y familias de las Ecoregiones a una vivienda
digna mediante la adjudicación de vivienda pública de
interés social y debidamente protegida, con especial
destinación a los grupos sociales más vulnerables o en
condiciones de desventaja.
La garantía efectiva del derecho de todas los Ecoregiones a
vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado,
sano y saludable, impulsando la compatibilidad entre la
actividad económica y la calidad ambiental con el fin de
contribuir a un desarrollo sostenible.
La protección en las Ecoregiones de los consumidores y
usuarios, que incluye el derecho a la protección de la salud
y la seguridad y de sus legítimos intereses económicos y
sociales.
68. La protección, promoción y difusión de la riqueza cultural y
patrimonial de las Ecoregiones, favoreciendo la creación
artística en todas sus manifestaciones y garantizando la
igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el
acceso a la cultura y a los medios de comunicación. Los
poderes públicos desarrollarán actuaciones tendentes al
retorno a las respectivas Ecoregiones de los bienes
integrantes de su patrimonio cultural que se encuentren
fuera de su territorio.
El fomento de la presencia cultural, económica y social de
las respectivas Ecoregiones en el exterior.
La organización, promoción y administración de un sistema
especial de educación de calidad, abierto, plural y
participativo, que forme en los valores históricos, culturales,
humanos y naturales aquí descritos.
El financiamiento estatal de las Universidades Públicas
Regionales y el estímulo a la excelencia en su actividad
docente, investigativa y de proyección social.
La plena incorporación de las Ecoregiones a la sociedad del
conocimiento, velando por el desarrollo equilibrado de las
infraestructuras tecnológicas en todo su territorio y
garantizando la igualdad de oportunidades de todas las
personas en el acceso a la formación y al uso de las
tecnologías de la información y la comunicación.
69. La garantía del derecho de los ciudadanos a recibir
una información plural y veraz, desde el
reconocimiento del papel de los medios de
comunicación en la formación de una opinión pública
libre y en la expresión de la identidad Regional,
Provincial. Municipal o Corregimental. En sus
relaciones con los medios de comunicación, los
poderes públicos de las Ecoregiones respetarán los
principios de transparencia y objetividad.
La no discriminación y el respeto a la diversidad de
los distintos colectivos étnicos, culturales y
religiosos presentes en las Ecoregiones, con especial
atención a la etnias afrodescendiente, indígena y
gitana, fomentando el entendimiento mutuo y las
relaciones interculturales.
El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento
del asociacionismo, el voluntariado y la participación
social.
La promoción de la cultura de la paz, de la
tolerancia, del respeto, de la responsabilidad y del
civismo democráticos, rechazando cualquier actitud
que promueva la violencia, el odio, la discriminación
o la intolerancia, o que, de cualquier otra forma,
atente contra la igualdad y la dignidad de las
personas.
70. Artículo 17. Garantías normativas y judiciales.
Los derechos reconocidos en el Capítulo II de este
Título vinculan a todos los poderes públicos de la
Nación, de las Ecoregiones y de los Departamentos,
de las Provincias, Municipios y Corregimientos
Especiales, de acuerdo a la naturaleza de cada
derecho, así como a los particulares -delegatarios o
no de funciones públicas- y son exigibles en sede
judicial bajo las condiciones legalmente establecidas;
o en su defecto, serán solidariamente responsables
todas las entidades mencionadas. Los derechos
deben interpretarse y aplicarse del modo más
favorable a sus beneficiarios, para su plena
efectividad.
En el ámbito de las Ecoregiones, la implementación
sustancial de los derechos reconocidos en el Capítulo
II de este Título deben realizarlas, si fueren
necesarias, las respectivas Corporaciones Legislativas
y la reglamentación administrativa las Juntas de
Gobierno correspondientes
Los principios rectores de las políticas públicas que
se enumeran en el Capítulo IV de este Título
informan la legislación, la práctica judicial y la
actuación de los poderes públicos. Son exigibles ante
la jurisdicción de acuerdo con lo que determinen las
normas que los desarrollen.
71. Artículo 18. Procuraduría Pública.
Un Procurador Público fungirá de Alto
Comisionado para la transparencia en cada una
de las Ecoregiones, quien deberá actuar con
independencia e imparcialidad, en coordinación
con la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría
General de la Nación y los demás organismos
de control e investigación en los términos de la
legislación aplicable, en la defensa y protección
de los derechos constitucionales y legales de
los ciudadanos de sus respectivos territorios,
en la aplicación de los principios rectores de las
políticas públicas establecidos en el presente
Estatuto, y en la protección del derecho de
participación de los ciudadanos en todas las
actuaciones de los agentes de la Nación y de
las Ecoregiones. El gobierno nacional
reglamentará los requisitos, procedimientos de
selección de las ternas, competencias,
organización y funcionamiento de las
Procuradurías Públicas, siguiendo las siguientes
directrices:
72. En las Regiones, la elección se hará por
cada Congreso Regional para un período
igual al del Congreso que lo elija, de terna
que debe presentar la Veeduría Ciudadana
Regional.
En las Provincias, la elección se hará por
las Asambleas Provinciales para un período
igual al de sus miembros, de ternas que
presentará la Veeduría Ciudadana
Provincial.
En los Municipios la elección la hará el
respectivo Concejo Municipal para un
período igual al de los Concejales, de terna
presentada por la Veeduría Ciudadana
Municipal.
En los Corregimientos Especiales la
escogencia se hará por votación directa de
los vecinos por períodos de dos años.
73. Artículo 19. Se crean las siguientes Instituciones
Legislativas y de Gobierno
Son Instituciones Básicas de cada Ecoregión
De las Regiones.
El Congreso Regional
El Presidente de la Junta de Gobierno Regional
La Junta de Gobierno Regional
De las Provincias:
La Asamblea Provincial
El Presidentes de la Junta de Gobierno Provincial
La Junta de Gobierno Provincial
De los Municipios Especiales:
El Concejo Municipal
El Presidente de la Junta de Gobierno Municipal
La Junta de Gobierno Municipal
De los Corregimientos Especiales
El Concejo Corregimental
El Presidente de la Junta de Gobierno
74. La Junta de Gobierno Corregimental
Son Instituciones asesoras y consultivas
de las Ecoregiones
◦ El Consejo Económico y Social
◦ El Procurador Público
◦ El Consejo Consultivo
◦ El Consejo de Cuentas
◦ Las demás que se determinen en el
presente Estatuto o en leyes posteriores.
75. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Artículo 20. Carácter y denominaciones:
Las Corporaciones legislativas de las
Ecoregiones representan a los pueblos de
cada una de ellas y ejercen en su nombre,
con arreglo al presente Estatuto, los poderes
y atribuciones que les corresponden.
La Corporación Legislativa de cada Región
será unicameral y denominará Congreso
Regional; de cada Provincia se llamará
Asamblea Provincial; de cada Municipio,
Concejo Municipal; y de cada Corregimiento
Especial, Concejo Corregimental
76. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Artículo 21. Composición, elección y mandato.
Los miembros de los Congresos de las Regiones reciben la denominación
común de Congresistas Regionales y serán elegidos por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de representación
proporcional que asegure, además, la representación de las diversas
Provincias de la Región.
Los miembros de las Asambleas Provinciales reciben la denominación
tradicional de Diputados Provinciales y serán elegidos por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de
representación proporcional que asegure, además, la representación de los
diversos Municipios de la Provincia.
Los miembros de los Concejos Municipales reciben la denominación
tradicional de Concejales Municipales y serán elegidos por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto, mediante un sistema de
representación proporcional que asegure, además, la representación de los
diversos corregimientos del respectivo Municipio.
Los miembros de los Concejos Corregimentales reciben la denominación de
Ediles Corregimentales y serán elegidos por sufragio universal, libre, igual,
directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional que
asegure, además, la representación de los diversos caseríos y veredas del
respectivo Municipio.
Para los Congresos Regionales, la circunscripción electoral será la Provincia,
asignándosele a cada una el derecho a elegir un número mínimo de tres (3)
Congresistas Regionales y uno más por cada 10000 habitantes o fracción
superior a 5000, si el número de Provincias de cada Región fuere superior a
cinco; en caso contrario, elegirán un mínimo de cuatro (4) Congresistas por
cada Provincia. .
Para las Asambleas Provinciales, la circunscripción electoral será el
Municipio, asignándosele a cada uno un número mínimo a elegir de dos (2)
Diputados Provinciales y uno más por cada 5000 habitantes o fracción
superior a 2.500, si el número de Municipios de cada Provincia fuere
superior a cinco; en caso contrario, elegirán un mínimo de tres (3)
Diputados Provinciales por cada Municipio.
77. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Para los Concejos Municipales, la circunscripción electoral
será el Corregimiento, asignándosele a cada uno un número
mínimo a elegir de un (1) Concejal Municipal y uno más por
cada 2000 habitantes o fracción superior a 1000.
Para los Concejos Corregimentales la circunscripción
electoral será la vereda o inspección de policía,
asignándosele a cada una de ellas un número mínimo a
elegir de un (1) Concejal Corregimental y uno más por cada
500 habitantes o fracción superior a 250.
Las elecciones de los órganos legislativos de las Ecoregiones
se realizarán en la misma fecha señalada por la ley nacional
para elegir autoridades locales en los Departamentos y
Municipios.
Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los
miembros de los órganos legislativos nacionales y
seccionales según la Constitución y las leyes, se aplicarán a
los miembros de las Corporaciones Legislativas de las
Ecoregiones aquí establecidas.
Las Corporaciones Legislativas de las Ecoregiones serán
elegidas para períodos de cuatro (4) años. Su mandato
termina cuatro años después de su elección o el día de la
disolución de la respectiva Corporación.
78. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Artículo 22. Estatuto de los Legisladores de las Ecoregiones
Los Legisladores de las diferentes Ecoregiones representan
a la totalidad del pueblo de cada una de ellas y no están
ligados por mandato imperativo alguno diferente al que
surge del interés común de su territorio y población.
Los Legisladores de las Ecoregiones, aun después de haber
cesado en su mandato, gozarán de inviolabilidad por los
votos emitidos y las opiniones manifestadas en el ejercicio
de sus funciones, por tanto:
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos
por presuntos actos delictivos cometidos en el territorio de
la Ecoregión a que pertenecen salvo en el caso de flagrante
delito;
Corresponde decidir en primera instancia sobre su
inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal
Superior de Justicia de su jurisdicción y segunda instancia
ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Fuera del territorio de la Ecoregión, la responsabilidad penal
será exigible en los mismos términos ante la Sala Penal del
Tribunal Superior en cuya jurisdicción se cometiere la
ilicitud.
79. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Artículo 23. Organización y funcionamiento.
Las Corporaciones Legislativas de las Ecoregiones
elegirán entre sus miembros al Presidente, a la Mesa
Directiva y a la Comisión Legislativa Permanente.
Corresponderá al Presidente el ejercicio en nombre de
las Corporaciones de todos los poderes administrativos
y facultades de policía en el interior de su sede.
Las Corporaciones Legislativas de las Ecoregiones
funcionarán en Pleno y en Comisiones especializadas.
Los Legisladores de las Ecoregiones se constituyen en
Grupos Parlamentarios de representación política. La
participación de cada uno de estos Grupos en las
Comisiones y en la Diputación Permanente será
proporcional al número de sus miembros.
Las Corporaciones Legislativas de las Ecoregiones
adoptarán su propio Reglamento, cuya aprobación y
reforma requerirán la mayoría absoluta de sus
miembros en una votación final sobre su totalidad.
Asimismo, aprobarán el Estatuto del Personal de las
mismas y establecerán autónomamente sus
presupuestos.
80. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Las Corporaciones Legislativas de las Ecoregiones se
reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los
períodos ordinarios de sesiones se celebrarán entre
septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y
junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán
de ser convocadas por su Presidente, con especificación
del orden del día, a petición de las Juntas de Gobierno,
de la Comisión Legislativa Permanente o de la mayoría
absoluta de los Legisladores de cada Ecoregión; y serán
clausuradas una vez agotado dicho orden del día.
81. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Artículo 24. Atribuciones.
Corresponde a las Corporaciones Legislativas de las
Ecoregiones:
Ejercer la potestad legislativa de las Ecoregiones en los
términos establecidos por el presente Estatuto y por las
Leyes de la Nación que les atribuyan tal potestad.
Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de
las Juntas de Gobierno y de su Presidente.
Aprobar los Presupuestos de las Ecoregiones y los de las
Corporaciones Legislativas, así como la rendición anual
de cuentas de ambos.
Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta
de Gobierno de la respectiva Ecoregión.
Designar a los dos Legisladores que tendrán Derecho a
Voz en las Comisiones y Plenarias de las dos Cámaras
del Congreso de la República en representación de sus
respectivas Ecoregiones y en temas relacionados con los
intereses de las mismas, los cuales serán designados en
proporción al número de miembros de los grupos
políticos representados en las respectivas Corporaciones
Legislativas de las Ecoregiones.
82. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Solicitar del Gobierno la adopción de proyectos de Ley que
sean de su exclusiva iniciativa y remitir a la Mesa Directiva
de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la República,
Proyectos de Ley o de Actos Legislativos.
Interponer recursos de inconstitucionalidad.
Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución.
Adoptar los proyectos de planificación del desarrollo que
presente la respectiva Junta de Gobierno de la respectiva
Ecoregión y remitirlos al Gobierno Nacional dentro de los
términos legales para su inclusión en los Planes Generales
de la Nación.
Establecer y exigir tributos de acuerdo con el presente
Estatuto y las correspondientes Leyes de la Nación.
Aprobar transferencias de competencias de las Regiones a
las Provincias y a los Municipios, de las Provincias a los
Municipios y de estos a los corregimientos Especiales o a
otras entidades públicas del mismo nivel, salvo las
limitaciones que determina el presente Estatuto o disponga
la normatividad local.
Ratificar los convenios que las Juntas de Gobierno concluyan
con otras entidades públicas o privadas para la gestión y
prestación de servicios propios de las mismas; los cuales,
una vez aprobados, se publicarán en la Gaceta Oficial y se
remitirán para su ejecución a las respectivas Juntas de
Gobierno y para información y lo de su cargo, tanto al
Congreso de la República como al Gobierno Nacional.
83. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Ratificar los acuerdos de cooperación y mutua ayuda
que sobre materias distintas a las mencionadas en el
númeral anterior concluyan las Juntas de Gobierno con
otras entidades públicas o privadas, previa autorización
del Congreso Nacional.
Convalidar los Decretos de Emergencia aprobados por
las Juntas de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 25.4 del presente Estatuto.
Ejercer cuantos otros poderes, competencias y
atribuciones les asignen la Constitución, el presente
Estatuto, las Leyes Nacionales y las normas locales.
84. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS
ECOREGIONES
Artículo 25. Potestad legislativa.
La iniciativa legislativa en las Corporaciones Legislativas de las
Ecoregiones corresponde a la Juntas de Gobierno y a los
Legisladores en los términos que para éstos establezca el
Reglamento de aquellas.
En los Reglamentos de las respectivas Corporaciones Legislativas
de las Ecoregiones se regulará el ejercicio de la iniciativa
legislativa popular en cada uno de ellas para aquellas materias
que sean de su competencia, salvo las de orden presupuestal,
tributario, de relaciones externas y las demás que se señalen en
el reglamento. En todo caso se exigirá para cada iniciativa no
menos del 3% de firmas de personas acreditadas en el censo
electoral de la respectiva circunscripción electoral.
Las Corporaciones Legislativas de las Ecoregiones podrán
delegar en las Juntas de Gobierno la potestad de dictar normas
con rango de Ley Local que a aquéllas competa. La delegación
deberá otorgarse de forma expresa, para materia concreta que
no haya sido excluida expresamente por el reglamento y con
fijación de plazo para su ejercicio.
No podrán ser objeto de delegación, además de lo que disponen
otras Leyes, las atribuciones legislativas contenidas en los
números 3 y 10 del artículo anterior, las ratificaciones previstas
en los números 12 y 13 del mismo artículo, el régimen electoral
de las Ecoregiones, las Leyes que fijen la sede o sedes de las
instituciones básicas y aquellas otras Leyes para las que el
presente Estatuto exija mayorías cualificadas para su
aprobación. Sin perjuicio de la competencia propia de los
Tribunales, las Leyes de delegación podrán establecer en cada
caso fórmulas adicionales de control parlamentario.
85. CAPÍTULO I.
DE LAS CORPORACIONES LEGISLATIVAS DE LAS ECOREGIONES
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, la Junta de
Gobierno respectiva podrá dictar disposiciones legislativas
provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no
podrán afectar a la reforma del Estatuto, a la regulación y
fijación de la sede o sedes de las instituciones básicas de las
Ecoregiones, al régimen electoral, al presupuestario, al tributario
y al de los derechos previstos en el presente Estatuto. Tampoco
podrá utilizarse el Decreto-ley para la regulación de materias
para las que el presente Estatuto exija expresamente la
aprobación de una Ley Nacional.
En el plazo improrrogable de treinta días desde su promulgación
los Decretos-leyes deberán ser convalidados o derogados por
las respectivas Corporaciones Legislativas de las Ecoregiones
después de un debate y votación de la mayoría absoluta de sus
miembros. Sin perjuicio de lo establecido aquí, dichas
Corporaciones podrán acordar en el mismo plazo tramitar los
Decretos-leyes como proyectos de Ley por el procedimiento de
urgencia.
Las decisiones que se tomen en ejercicio de la potestad
legislativa por parte de las Corporaciones Legislativas de las
Ecoregiones se denominarán todas “Ley”, pero cada una irá con
la adición del nivel de corporación de que se trate, así: “Ley
Regional”, “Ley Provincial”, “Ley Municipal” y “Ley Corregimental”;
serán promulgadas en nombre de la República de Colombia y
por autoridad de la Constitución y Leyes de la Nación. El
Presidente de la Junta de Gobierno que corresponda ordenará su
promulgación y publicación en la respectiva Gaceta Oficial de la
respectiva Región, Provincia o Municipalidad o en un periódico
de amplia circulación en la localidad y solo regirá a partir de la
fecha de su publicación en alguno de ellos.
86. Artículo 26. Elección y carácter.
El Presidente de cada una de las Juntas de Gobierno ostenta
la suprema representación de la respectiva Ecoregión y la
ordinaria de la Nación en ella; preside asimismo la
correspondiente Junta, dirige sus acciones y coordina las
funciones de sus miembros.
El Presidente de cada una de las Juntas de Gobierno es
elegido por las Corporaciones Legislativas de entre sus
miembros y se posesiona ante estas, de lo cual se informará
a las autoridades de todos los niveles.
Al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisión o
fallecimiento del anterior Presidente, pérdida de su
condición de Legislador, inhabilitación derivada de condena
penal firme o incapacidad permanente reconocida por las
autoridades judiciales o disciplinarias para el ejercicio del
cargo, las Corporaciones Legislativas respectivas procederán
a la elección del Presidente sustituto por mayoría absoluta
en primera votación o por mayoría simple en la segunda,
con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento
de aquéllas. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir
de la primera votación de investidura ningún candidato
hubiera obtenido la confianza de la respectiva Corporación
Legislativa, éstas quedarán automáticamente disueltas y se
procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
Además de las causas a que se refiere el numeral anterior y
de pérdida de confianza, el Presidente cesará en sus
funciones en los casos en que las Corporaciones Legislativas
adopten la moción de censura en los términos a que se
refiere el artículo 36 del presente Estatuto.
87. Artículo 27. Atribuciones.
Como supremo representante de la correspondiente
Ecoregión, compete al Presidente de cada Junta de
Gobierno:
Convocar a elecciones de la respectiva Corporación
Legislativa de acuerdo a lo establecido en el presente
Estatuto.
Acordar la disolución de las Corporaciones Legislativas que
correspondan en los términos normativamente previstos.
Mantener las relaciones que se consideren oportunas con
los demás entes públicos.
Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y
colaboración mutua que suscriba la Ecoregión en los casos
en los que proceda.
Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los
ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente
Estatuto y en la legislación de la Nación y de la Ecoregión, la
celebración de consultas populares en el ámbito de la
Ecoregión, sobre decisiones políticas relativas a materias
que sean de la competencia de ésta.
Como representante ordinario de la Nación en la Ecoregión,
corresponde al Presidente de la Junta:
Promulgar en nombre de la República las Leyes Locales
aprobadas por las Corporaciones Legislativas, así como
ordenar su publicación en los términos señalados en el
presente Estatuto.
88. Ordenar la publicación en los mismos términos y
lugares señalados en el numeral anterior, de los
nombramientos de los altos cargos de la Nación en
la respectiva Ecoregión.
Solicitar la colaboración a las autoridades de la
Nación que ejercen funciones públicas en la
respectiva Ecoregión.
Las demás que determinen las Leyes.
Como Presidente del Gobierno de las Ecoregiones,
corresponde al Presidente de la Junta:
Dirigir y coordinar la acción de gobierno.
Nombrar y separar libremente a los demás miembros
de la Junta.
Convocar, presidir, fijar el orden del día de las
reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los
debates y deliberaciones, así como suspender y
levantar las sesiones.
Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar,
en su caso, la publicación en la Gaceta Oficial o su
equivalente.
Solicitar dictamen del Consejo Consultivo respectivo
en los supuestos en que proceda.
Ejercer cualquier otra atribución prevista por las
Leyes.
89. Artículo 28. Carácter y composición.
Cada Ecoregión tendrá una Junta de Gobierno
que será la institución de gobierno y
administración de la misma y ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de
acuerdo con el presente Estatuto y el resto del
ordenamiento jurídico.
La Junta de Gobierno de cada Ecoregión está
compuesta por el Presidente, los
Vicepresidentes, en su caso, y los Consejeros.
Una Ley Local de cada Ecoregión regulará la
organización y composición de la Junta, que en
ningún caso será inferior a tres ni superior a
siete, así como las atribuciones y el estatuto
personal de sus miembros.
El Presidente de la Junta nombra y separa
libremente a sus miembros, comunicándolo
seguidamente a las Corporaciones Legislativas
correspondientes.
El Presidente podrá delegar funciones
ejecutivas y de representación propias en los
Vicepresidentes y demás miembros de la Junta
90. El Vicepresidente o Vicepresidentes asumirán las funciones
que les encomiende el Presidente de la Junta y le suplirán,
por su orden, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
Artículo 29. Prerrogativas.
El Presidente y los demás miembros de la Junta de
Gobierno, durante su mandato y por los actos delictivos
cometidos en el territorio de su jurisdicción, no podrán ser
detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito,
correspondiendo decidir en primera instancia, en todo caso,
sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al
Tribunal Superior de Justicia de su jurisdicción territorial y
en segunda a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será
exigible en los mismos términos ante el Tribunal Superior
de la jurisdicción territorial donde hubiesen ocurrido los
hechos delictivos.
Artículo 30. Atribuciones.
Corresponde a las Juntas de Gobierno:
Ejercer el gobierno y administración de las Ecoregiones en el
ámbito de las competencias que cada una tenga atribuidas.
Interponer recursos de inconstitucionalidad.
Ejercer cuantas otras competencias o atribuciones le
asignen el presente Estatuto y las Leyes.
91. Artículo 31. Cese.
Las Juntas de Gobierno cesan tras la celebración de
elecciones a las Corporaciones Legislativas, en los casos de
pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su
Presidente previstos en este Estatuto.
Las Juntas de Gobierno cesantes continuarán en funciones
hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
Artículo 32. Administración y Autonomía
Corresponde a las Ecoregiones la creación y estructuración
de los órganos y servicios de la Administración autónoma
que tengan por objeto servir al ejercicio de las
competencias atribuidas a aquéllas.
En el ejercicio de sus competencias, la Administración de las
Ecoregiones gozarán de las potestades y privilegios propios
de la Administración de la Nación, entre los que se
comprenden:
La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus
actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión
en vía administrativa.
La potestad de expropiación, incluida la declaración de
urgente ocupación de los bienes afectados, y el ejercicio de
las restantes competencias de la legislación expropiatoria
atribuidas a la Administración de la Nación, cuando se trate
de materias de competencia de la respectiva Ecoregión.
La potestad de sanción dentro de los límites que establezca
el ordenamiento jurídico.
92. La facultad de utilización del procedimiento de apremio.
La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los
privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a
la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin
perjuicio de los que correspondan en esta materia a la
Hacienda de la Nación y en igualdad de derechos con las
demás instituciones de la Nación.
La exención de toda obligación de garantía o caución ante
cualquier organismo administrativo o tribunal jurisdiccional.
La no admisión de interdictos contra las actuaciones de la
Ecoregión, en materia de su competencia, realizadas de
acuerdo con el procedimiento legal.
Asimismo, en el ejercicio de la competencia de
organización, régimen y funcionamiento, prevista en el
presente Estatuto, y de acuerdo con la legislación de la
Nación, corresponde a la respectiva Ecoregión, entre otras
materias, el establecimiento del régimen de los empleados
públicos de la respectiva Ecoregión y de su Administración
Local (salvo aquellas materias sobre las cuales la Nación
tiene competencia constitucional exclusiva) la elaboración
del procedimiento administrativo derivado de las
especialidades de su organización propia; la regulación de
la responsabilidad de la Junta y de los entes públicos
dependientes de la misma, así como la regulación de los
bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponda a la Ecoregión, y la de los contratos y
concesiones administrativas en su ámbito.
93. Artículo 33. Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo de cada Ecoregión es
el superior órgano consultivo de la Junta de
Gobierno y de toda la Administración de la
misma.
Una Ley Local en cada caso regulará su
composición, organización, funcionamiento y
competencias.
94. Artículo 34. Responsabilidad política.
1. El Presidente y la Junta de Gobierno son política y
solidariamente responsables ante las Corporaciones
Legislativas respectivas, sin perjuicio de la responsabilidad
directa de cada Miembro de Junta o Consejero por su
gestión.
2. El control de la acción política y de gobierno de la
respectiva Junta de Gobierno y de su Presidente se ejerce
por las Corporaciones Legislativas en la forma que regule su
Reglamento.
Artículo 35. Cuestión de confianza.
El Presidente de la Junta de Gobierno, previa deliberación de
la misma, podrá plantear ante la Corporación Legislativa
que corresponda la cuestión de confianza sobre su
programa o sobre una declaración de política general.
La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se
regirá por el Reglamento de las Corporaciones Legislativas
respectivas y se entenderá otorgada cuando vote a favor de
ella la mayoría simple de los Legisladores.
La Junta de Gobierno y su Presidente cesarán si las
Corporaciones Legislativas les niegan su confianza. En este
supuesto el Presidente de la Corporación Legislativa
correspondiente convocará al Pleno para elegir nuevo
Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto
en el artículo 26 de este Estatuto.
95. Artículo 36. Moción de censura.
Las Corporaciones Legislativas pueden exigir la responsabilidad
política de la Junta de Gobierno respectiva mediante aprobación por
mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura. Ésta
deberá ser propuesta, al menos, por el 15 % de los Legisladores y
habrá de incluir un candidato a Presidente de la Junta de Gobierno.
El Reglamento de las Corporaciones Legislativas podrá establecer
otros requisitos y regulará el procedimiento de tramitación de dicha
moción.
Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra
mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla,
dentro de la misma legislatura.
Si las Corporaciones Legislativas aprueban una moción de censura, la
respectiva Junta de Gobierno cesará. El candidato incluido en la
misma se entenderá elegido por la Corporación Legislativa
correspondiente Presidente de la Junta de Gobierno, con las
consecuencias previstas en el artículo 26.2 del presente Estatuto.
Artículo 37. Disolución anticipada de las Corporaciones Legislativas:
El Presidente de la Junta de Gobierno de una Ecoregión, bajo su
exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la misma, podrá
acordar la disolución anticipada de la respectiva Corporación
Legislativa.
No podrá acordarse la disolución anticipada de una Corporación
Legislativa en los siguientes supuestos:
Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
Durante el primer período de sesiones de la legislatura.
Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la
Corporación Legislativa efectuada al amparo de este artículo.
96. La disolución se acordará por el Presidente
de la Junta mediante decreto que incluirá la
fecha de las elecciones a las Corporaciones
Legislativas, las razones que invoca para ello
y las demás circunstancias previstas en la
legislación electoral.
97. Artículo 38. Competencias en materia de Administración de
Justicia.
En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la
militar, corresponde a las Ecoregiones de acuerdo con la
legislación de la Nación:
Concertar con los organismos del Consejo Superior de la
Judicatura las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales y la localización de su sede y, en su caso,
solicitar la revisión de la planta de los Juzgados y Tribunales
para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión
que tenga atribuidas en la ley en relación con la creación, el
diseño y la organización de las oficinas judiciales y unidades
administrativas, así como respecto al personal no judicial al
servicio de la Administración de Justicia.
Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión
que tenga atribuidas por la ley en relación con los
organismos e instituciones colaboradores de la
Administración de Justicia, incluidos los servicios de
medicina forense y de toxicología.
Proveer de medios personales, materiales y económicos a la
Administración de Justicia dentro del marco de sus
competencias.
De manera general, ejercer aquellas otras competencias que
le reconozca o atribuya la legislación de la Nación.
98. Artículo 39. Ejercicio de la potestad
jurisdiccional en las Ecoregiones.
Dentro del ámbito territorial de la respectiva
Ecoregión, el ejercicio de la potestad
jurisdiccional corresponde de manera ordinaria
a los Juzgados y Tribunales radicados en los
territorios departamentales y municipales
actuales, en los términos previstos por la
Constitución, la legislación de la Nación y los
Tratados Internacionales vigentes, suscritos por
Colombia.
La competencia de los órganos jurisdiccionales
en cada Ecoregión se extiende dentro de los
órdenes jurisdiccionales civil, penal,
contencioso administrativo y social a todas las
instancias, de conformidad con lo dispuesto
por la legislación nacional.
Las cuestiones de competencia que se susciten
entre órganos jurisdiccionales dentro de cada
orden jurisdiccional en cada Ecoregión serán
resueltos por el inmediato órgano superior
común, de conformidad con lo dispuesto por la
legislación de la Nación.
99. Artículo 40. Concurrencia jurisdiccional en las
Ecoregiones.
Mientras se dispone por el Consejo Superior de la
Judicatura una división territorial diferente, los
Tribunales Superiores de Justicia y los jueces con
jurisdicción territorial en los departamentos y
municipios que se integran en Ecoregiones
continuarán siendo los órganos jurisdiccionales
competentes de la Administración de Justicia en sus
actuales delimitaciones territoriales, en todos los
órdenes. Su organización, competencias y
funcionamiento se ajustará a cuanto disponga la
legislación nacional al respecto.
Las competencias de los Tribunales Superiores de
Justicia de las Ecoregiones se ejercerán sin perjuicio
de las que correspondan a la Corte Suprema de
Justicia y al Consejo de Estado como órganos
jurisdiccionales superiores de la justicia ordinaria y
contencioso administrativa en todos los órdenes
dentro de la Administración de Justicia colombiana o
cuando proceda de las reconocidas a los Tribunales
Internacionales de conformidad con lo dispuesto en
la Constitución, la legislación de la Nación y los
Tratados suscritos por Colombia.
100. Artículo 41. Personal judicial.
El nombramiento de los Magistrados,
Jueces, Secretarios y restante personal del
Tribunal Superior y de los demás órganos
de la Administración de Justicia en las
Ecoregiones es de competencia exclusiva
de los órganos competentes de la rama
judicial según la forma prevista en la
legislación de la Nación, salvo que
existieren Convenios en otro sentido con
las Juntas de Gobierno.
Artículo 42. Consejos de Arbitraje y
Conciliación
Mediante Ley Local de las Corporaciones
Legislativas de las Ecoregiones se podrán
crear Consejos de Arbitraje y Conciliación,
establecer su estructura, composición y
funciones dentro del ámbito de las
dispuestas en la legislación nacional
101. Artículo 43. Organización territorial de las
Ecoregiones.
Las Regiones aquí creadas se organizan
territorialmente en Departamentos, Provincias,
Municipios, Corregimientos y Caseríos o
Veredas; los Departamentos adscritos a las
Regiones aquí creadas se integran por
Provincias, Municipios, Corregimientos y
Caseríos o Veredas; las Provincias aquí
definidas se forman de Municipios,
Corregimientos y Caseríos o Veredas; los
Corregimientos están conformados por los
Caseríos o Veredas y estos por los vecinos.
Todas las anteriores entidades locales de las
Ecoregiones se regirán por los principios de
autonomía, suficiencia financiera, competencia,
coordinación, cooperación, responsabilidad,
subsidiariedad y lealtad institucional.
Las Ecoregiones promoverán el desarrollo
económico y social y el equilibrio de todos sus
territorios, con especial atención a las zonas
marginales, que son las más despobladas y
desfavorecidas.
102. Artículo 44. Entes básicos de gobierno local.
El Caserío o Vereda es la primera entidad territorial básica
de la Ecoregión y la institución de participación más directa
de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene
personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito
de sus competencias en la defensa de los intereses locales
que representa. Su gobierno, representación y
administración corresponde a la Junta de Gobierno Local.
El Corregimiento es la segunda entidad territorial básica de
las Ecoregiones y el segundo nivel de participación directa
de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene también
personalidad jurídica y autonomía en el ámbito de sus
competencias en defensa de sus derechos e intereses
locales. Su gobierno, representación y administración
corresponde a la Junta de Gobierno Corregimental.
El Municipio es la tercera entidad territorial básica de la
Ecoregión y la primera institución de participación orgánica
de los ciudadanos en los asuntos públicos. Tiene
personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito
de sus competencias y en la defensa de los intereses locales
que representa. Su gobierno, representación y
administración corresponde a la Junta de Gobierno
Municipal.
La creación y supresión de municipios, la alteración de
términos municipales y la fusión de municipios limítrofes se
realizará de acuerdo con la legislación local de cada
Ecoregión en el marco de la legislación general de la Nación
sobre la materia.
103. Artículo 45. Competencias de los entes básicos de
gobierno local
Los Caseríos y Veredas así como los Corregimientos
tienen las competencias propias que les asignen las
Leyes o Acuerdos Municipales y las Leyes
Provinciales y Regionales, en el marco de la
legislación nacional sobre la materia. Dichas
competencias se ejercerán con autonomía.
Los Municipios tienen las competencias propias que
se establecen por la legislación básica de la Nación y
la de las Provincias y Regiones que no contraríen
aquella. Estas competencias se ejercen con plena
autonomía.
Los municipios tienen capacidad para ejercer su
iniciativa en toda materia de interés local que no esté
expresamente excluida de su competencia o
atribuida a otras Administraciones por la legislación
de la Nación o de la Provincia o Región.
Parágrafo Único: las competencias de que trata el
presente artículo se ejercerán por las Ecoregiones sin
perjuicio de las que en similares materias tienen
asignadas por ley las comunidades
afrodescendientes e indígenas, dentro de sus
respectivos territorios
104. Artículo 46. De la constitución de la Provincia - Competencias.
La Provincia se configura con la agrupación voluntaria de municipios
limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e
históricas afines, reconocida como tal por el Congreso Regional al
que correspondan y constituye circunscripción político
administrativa de la Región respectiva para el cumplimiento de sus
fines.
La Provincia, como entidad local, tiene personalidad jurídica propia y
capacidad plena para la gestión de sus intereses.
La constitución, organización y competencias de cada Provincia se
formalizará por Ley del Congreso Regional respectivo, sin perjuicio
de las que puedan delegarle o encomendarle las entidades locales
que constituyen su ámbito territorial. Se requerirá en todo caso el
acuerdo de los Concejos afectados.
Parágrafo Único: Se reconocen como Provincias Especiales las
señaladas en el numeral 3. del Artículo 1º de la presente Ley,
delimitadas territorialmente en el literal B. del Artículo 2º. del mismo
cuerpo normativo, por estar constituidas por Municipios limítrofes
con características geográficas, económicas, sociales e históricas
afines, así algunas estén integradas por Municipios que no están
ubicadas dentro del mismo departamento o región, las cuales se
regirán en lo pertinente por las disposiciones de la presente ley. En
aquellas materias de competencia de las Regiones que tengan
relación con las Provincias Especiales, el Gobierno reglamentará la
forma de establecer comunicación directa, fluida y efectiva de las
Provincias Especiales con las autoridades que correspondan a afectos
de que se cumplan los objetivos de la presente ley y la eficacia de los
derechos individuales de sus ciudadanos y los colectivos de la
respectiva entidad.
105. Artículo 47. Órganos de las Provincias
La Corporación Legislativa de la Provincia
es la Asamblea Provincial y su órgano
ejecutivo está constituido por el Presidente
de la Junta de Gobierno Provincial y la
Junta de Gobierno Provincial.
Las competencias de las Asambleas
Provinciales Especiales se fijarán por Ley
básica de la Nación. En todo caso ellas
ejercerán competencias en el ámbito de la
cooperación, asesoramiento y asistencia a
municipios y otras entidades locales.
Prestarán también servicios
supramunicipales de carácter provincial,
en el ámbito de las competencias locales,
sin perjuicio de las que puedan delegarle o
encomendarle las entidades locales de su
ámbito territorial o la respectiva Región.
106. Artículo 48. Principios.
La Región y la Provincia impulsarán la autonomía local.
La Región y la Provincia en sus relaciones recíprocas y con
las entidades locales se ajustarán a los principios de lealtad
institucional, respeto a los ámbitos competenciales
respectivos, coordinación, cooperación, información mutua,
subsidiariedad, solidaridad interterritorial y ponderación de
los intereses públicos afectados, cualquiera que sea la
Administración que los tenga a su cargo.
Artículo 49. Regulación del Gobierno y la Administración
Locales
En el marco general de la legislación básica de la Nación y
del presente Estatuto, la Región y la Provincia establecerán
por Ley Regional y Provincial respectivamente la regulación
del Gobierno y la administración locales. En dicha
regulación se contemplarán los corregimientos, caseríos,
veredas e inspecciones, así como las áreas metropolitanas,
mancomunidades, consorcios y otras agrupaciones de
entidades locales de carácter funcional y fines específicos.
La creación en cada caso de áreas metropolitanas se
efectuará mediante Ley Local específica.
Se preservarán y protegerán las formas tradicionales de
organización local, entre ellas las de las comunidades
afrodescendientes e indígenas, por su valor singular dentro
del patrimonio institucional de cada localidad.
107. Artículo 50. Transferencia y delegación de
competencias de la Región.
Por Ley del Congreso Regional aprobada por
mayoría absoluta, se podrán transferir
competencias a los Corporaciones Legislativas
de las Provincias y Municipios y a otros entes
locales que puedan asegurar su eficaz ejercicio,
en aquellas materias que sean susceptibles de
ser transferidas.
La transferencia de competencias contemplará
el traspaso de los medios personales,
financieros y materiales que resulten precisos
para garantizar la suficiencia en la prestación
de los servicios públicos descentralizados.
Asimismo, la Región podrá delegar en las
entidades locales la gestión de materias de su
competencia, el desempeño de sus funciones y
la prestación de servicios, estableciéndose en
estos supuestos las formas de dirección y
control que aquélla se reserve.