2. SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO
Es la distribución municipal de agua apta para el consumo
humano, incluida su conexión y medición. La cual es regulada por:
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La tarifa
de este servicio es
Norma vigente comisión de regulación de agua potable y saneamiento
básico Resolución Nº287 de 2004.
Tarifas, se debe calcular el recaudo que se percibe por cada sector para
verificar que la suma sea igual al 60% de los gastos totales. El
procedimiento de verificación y ajuste es el mismo que se utiliza para
determinar el cargo fijo, asumiendo un consumo promedio de 25
m3/mes.
Funciones Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua
potable y saneamiento básico con el propósito de que las
operaciones de las empresas sean económicamente eficientes y
produzcan servicios de calidad.
Establecer, en que situaciones es necesario que la realización de
obras, y operación de equipos para la prestación de servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas.
Adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas
técnicas sobre calidad de agua potable .
Hacen parte comité de expertos, coordinación general , administración
ejecutiva y administrativa y aéreas ejecutoras como
Oficina de regulación y políticas de competencias, Oficina
Técnica, Oficina Jurídica
3. SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO
Recolección municipal de residuos, principalmente líquidos
mediante tuberías y conductos. Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. La tarifa de este servicio es
Norma vigente comisión de regulación de agua potable y
saneamiento básico Resolución Nº287 de 2004.
La tarifa del servicio de alcantarillado será equivalente a un
porcentaje del valor del servicio de acueducto. Para ello se
sugiere un intervalo entre 30% y 50%.
Funciones Establecer, en que situaciones es necesario que la realización de
obras, y operación de equipos para la prestación de servicios de
acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas.
Adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas
técnicas sobre calidad de agua potable .
Hacen parte comité de expertos, coordinación general , administración
ejecutiva y administrativa y aéreas ejecutoras como
Oficina de regulación y políticas de competencias, Oficina
Técnica, Oficina Jurídica
4. SERVICIO PUBLICO DE ASEO
Recolección municipal de residuos principalmente sólidos.
Incluye actividades complementarias como el corte de
césped y poda de árboles. Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo. La tarifa de este servicio es
Funciones Consiste en la recolección de residuos principalmente sólidos e incluye
las actividades complementarias de transporte, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de los mismos.
Barrido de calles y avenidas. Limpieza y barrido de áreas públicas tales
como parques, zonas verdes, etc. Estos tres componentes se
denominan: Recolección, barrido y limpieza, RBL. Los operadores de
RBL son Lime, Aseo Capital, Ciudad Limpia y ATESA.
Hacen parte comité de expertos, coordinación general , administración
ejecutiva y administrativa y aéreas ejecutoras como
Oficina de regulación y políticas de competencias, Oficina
Técnica, Oficina Jurídica
5. SERVICIO PUBLICO DE GAS COMBUSTIBLE
Distribución de gas combustible por tubería u otro medio desde
un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un
gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final.
Regulado por Comisión de Regulación de Energía y Gas
Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Se rige según la ley142 y 143 de 1994
Funciones Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas
combustible para asegurar una oferta energética eficiente, propiciar
la competencia en el sector y evitar abusos a los usuarios.
Expedir regulaciones para el uso eficiente de energía y gas
combustible por parte de los consumidores y establecer criterios lograr
el compromiso de ventas garantizadas de energía y potencia .
Establecer el reglamento de operación el sistema interconectado
nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de
energía y gas combustible.
Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; o delegar
en las empresas distribuidoras, la facultad de fijar estas tarifas.
Hacen parte comité de expertos, coordinación general , administración
ejecutiva y administrativa y aéreas ejecutoras como
Oficina de regulación y políticas de competencias, Oficina
Técnica, Oficina Jurídica
6. SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA
Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de
transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su
conexión y medición. Regulado por Comisión de Regulación
de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y
Energía.
Se rige según la ley142 y 143 de 1994
Funciones Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas
combustible para asegurar una oferta energética eficiente, propiciar
la competencia en el sector y evitar abusos a los usuarios.
Expedir regulaciones para el uso eficiente de energía y gas
combustible por parte de los consumidores y establecer criterios lograr
el compromiso de ventas garantizadas de energía y potencia .
Establecer el reglamento de operación el sistema interconectado
nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de
energía y gas combustible.
Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; o delegar
en las empresas distribuidoras, la facultad de fijar estas tarifas.
Hacen parte comité de expertos, coordinación general , administración
ejecutiva y administrativa y aéreas ejecutoras como
Oficina de regulación y políticas de competencias, Oficina
Técnica, Oficina Jurídica
7. Precios de energía en Bolsa, 2009
Tasa de Cambio COP $2.000 = US $ 1 sujeto
a variaciones
Según fuente:
http://www.inviertaencolombia.com.co/cos
tos-de-operacion/servicios-publicos.html
8. SERVICIO PUBLICO DE TELEFONÍA
Transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada
con acceso generalizado al público, en un municipio. Regulado por
Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), adscrita al
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Se rige según las resoluciones del 2012
http://www.crcom.gov.co/index.php?idcategoria=62890
Funciones Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social
de los usuarios.
Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados
de los servicios de telecomunicaciones, exceptuando las redes
destinadas para televisión radiodifundida y radiodifusión sonora.
Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas
técnicas para el sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, atendiendo el interés del país.
Determinar los certificados de homologación internacional y nacional
de equipos, terminales y bienes técnicos indispensables para el
establecimiento de redes y la prestación de servicios de
telecomunicaciones
Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la
provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro
recurso
Hacen parte comité de expertos, coordinación general , administración
ejecutiva y administrativa y aéreas ejecutoras como
Oficina de regulación y políticas de competencias, Oficina
Técnica, Oficina Jurídica
9. CARGOS FIJO
¿Qué es el cargo fijo?
El cargo fijo mensual corresponde al pago que cada usuario hace a
la empresa de servicios públicos para cubrir los gastos
administrativos en que ella incurre para garantizar que el servicio
esté disponible permanentemente.
¿Cómo se calcula el cargo fijo?
Al respecto, la metodología tarifaria para los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado contenida en la
Resolución N° 287 de 2004; dispone que para cada uno de los
servicios se determina el cargo fijo con base en los costos
medios de administración y el número de suscriptores del
prestador. Tal valor, es básicamente el resultado de dividir los
gastos de administración (afectados por un factor de
eficiencia comparativa calculado para la empresa
prestadora), entre el número de usuarios facturados. Toda la
información deberá ser tomada del mismo año de prestación.
10. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
Los contratos de condiciones uniformes constituyen
el instrumento por excelencia para que usuarios y
prestadores puedan ejercer sus derechos y
deberes dentro de la relación que surge de la
prestación de un servicio público domiciliario. Tal
característica implica que, para todos aquellos
eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el
contrato debe ser una herramienta clara y ágil,
para que las partes cuenten con información veraz
y oportuna sobre las reglas y procedimientos que
deben surtir en cada evento posible.
En el contrato de condiciones uniformes deben
quedar claramente definidas las condiciones en
que la empresa presta los servicios a sus usuarios.
11. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO
¿Qué son los servicios especiales de aseo?
Según la ley 142 de 1994:
En la actualidad, la prestación del servicio de aseo se encuentra
regulada, como en el caso de los demás servicios públicos
domiciliarios (acueducto, alcantarillado, energía eléctrica,
distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica
conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural, y sus
actividades complementarias), por la Ley 142 de 1994; en ella
se define el servicio de aseo del siguiente modo:
Es el servicio de recolección municipal de residuos,
principalmente sólidos. También se aplicará esta Ley a las
actividades complementarias de transporte, tratamiento,
aprovechamiento y disposición final de tales residuos.
(Art.14.24)
Se reglamenta según Decreto 1713 de 2002
12. VENTA DE AGUA EN BLOQUE
Se regula mediante Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de
1994 y 1905 de 2000.
Con el fin de regular la venta los grandes volúmenes de
agua en bloque de agua potable, mediante reglas
para venta y recibo de agua