El documento discute la actualización de los montos mínimos y máximos de las cantidades defraudadas en el Código Fiscal de la Federación y cómo esto constituye un cambio a la ley que debe aplicarse retroactivamente a favor del acusado. Argumenta que aunque el legislador no actualiza periódicamente estos montos, el jefe del Servicio de Administración Tributaria lo hace de acuerdo con la situación económica del país y los publica en el Diario Oficial de la Federación, por lo que forman parte del código y deben usarse
Defraudación fiscal, retroactividad de la ley más favorable
1. DEFRAUDACIÓN FISCAL. LA ACTUALIZACIÓN DE SU MONTO SEÑALADO EN LAS
FRACCIONES DEL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,
CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN SU DIVERSO PRECEPTO 17-A,
CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN A AQUELLA DISPOSICIÓN, QUE ES APLICABLE
RETROACTIVAMENTE A FAVOR DEL INCULPADO PARA ADECUAR LA PENA, EN
RESPETO Y PROTECCIÓN A SU DERECHO HUMANO DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY
EN SU BENEFICIO. Los artículos 14, párrafo primero, de la Constitución Federal, 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 56 del Código Penal Federal y 553 del
Código Federal de Procedimientos Penales contienen, el primero, el principio de retroactividad
de la ley en beneficio del gobernado y, los restantes, el diverso de aplicación de la ley más
favorable al inculpado o sentenciado, aun en extinción de la pena, al prever en cuanto al tema
de las sanciones que, si con posterioridad a la comisión del delito e inclusive durante la extinción
de la pena la ley dispone la imposición de una más leve o entrare en vigor una nueva legislación
o reforma, se estará a lo previsto en la más benigna al imputado, ya sea de oficio o a solicitud
de éste. En este sentido, debe interpretarse que puede existir tal modificación de la ley que
redunde en beneficio del enjuiciado, derivado de la actualización a que alude el artículo 17-A
del Código Fiscal de la Federación, respecto de las cantidades señaladas en las fracciones de
su diverso numeral 108, que sirven de referente para determinar las penas a imponer al sujeto
activo del delito de defraudación fiscal, dado que si bien ese reajuste de montos no lo realiza el
legislador periódicamente, sino el jefe del Servicio de Administración Tributaria de acuerdo a la
situación económica del país, ello no conduce a estimar que no exista un cambio la ley fiscal,
porque aun cuando las penas establecidas en el citado numeral 108 no han sido modificadas,
sí se actualizan los montos mínimo y máximo de las cantidades de lo defraudado, los cuales
dicha autoridad administrativa informa en misceláneas fiscales (anexos) del ejercicio respectivo,
que se publican en el Diario Oficial de la Federación; por lo que al integrarse o incorporarse las
actualizaciones de esas cantidades al citado código, pasan a formar parte de dicho
ordenamiento para su operatividad, sirviendo de parámetro para determinar las penas a imponer
a los sujetos activos de delitos fiscales, lo cual implica, por extensión, que su aplicación
retroactiva pueda incidir favorablemente en casos de adecuación de las penas; con lo cual se
adopta la interpretación más favorable, en respeto y protección al derecho humano de
retroactividad de la ley en beneficio del inculpado.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo III, p.
1978, Materias Constitucional-Penal, Tesis I.5o.P.11 P (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006447,
mayo de 2014.