2. Siguientes Puntos a Tratar:
Definición
de derecho
financiero
Fuentes del
derecho
financiero
-la ley – la
constitución
– decreto ley
-La
costumbre
-tratados
internacionales
-decreto
legislativo
– el
reglamento
Relación del
derecho
financiero
Constitucional,
penal, tributario,
político
administrativo
Autonomía
del derecho
financiero
3. P O D E M O S D E F I N I R C O M O E L D E R E C H O
F I N A N C I E R O Q U E E S E L C O N J U N T O D E
N O R M A S J U R Í D I C A S Q U E R E G U L A N L A
A C T I V I D A D F I N A N C I E R A D E L E S T A D O E N S U S
D I F E R E N T E S A S P E C T O S , E S L A R A M A D E L
D E R E C H O Q U E R E G U L A L A A C T I V I D A D
F I N A N C I E R A D E L E S T A D O Y D E L O S E N T E S
P Ú B L I C O S , T I E N E P O R O B J E T O E L E S T U D I O
S I S T E M Á T I C O D E L A S N O R M A S Q U E R E G U L A N
L O S R E C U R S O S E C O N Ó M I C O S , Q U E E L E S T A D O
Y L O S D E M Á S E N T E S P Ú B L I C O S P U E D E N
E M P L E A R P A R A E L C U M P L I M I E N T O D E S U S
F I N E S , L A S N E C E S I D A D E S P Ú B L I C A S .
Derecho Financiero:
4. Fuentes del Derecho Financiero:
La ley y el principio de legalidad
El principio de legalidad es un criterio aplicable a todo el
ordenamiento jurídico y en consecuencia también se encuentra su
aplicación en el derecho financiero.
Decreto ley
El principio de separación de poderes se rompe en algunos casos
permitiendo que el ejecutivo invada el campo propio del poder
legislativo para dictar disposiciones con fuerza de ley, estas
disposiciones pueden ser de dos tipos:
-. Los dictados por razones de emergencia o necesidad que se
denomina decretos ley.
-. Los que el gobierno dicte como consecuencia de expresa delegación
del poder legislativo y a los que nuestra constitución denomina
decretos legislativos.
5. Decreto legislativo
Podemos definir la legislación delegada como una transferencia
de potestad normativa de las cortes generales al gobierno,
legitimada en abstracto por una ley fundamental y atribuida
en concreto por la autorización que para cada caso se
contenga en una ley ordinaria, existen dos vías para la
legislación delegada en el ámbito de la constitución:
1º. Aprobación de una ley de bases cuyo desarrollo encargan las
cortes generales al gobierno para que éste formule un texto
articulado.
2º. Aprobación de una ley extraordinaria disponiendo la
refundición en un solo texto de varios textos legales
preexistentes.
6. El reglamento
Por reglamento entendemos toda disposición de carácter general que
aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del
ordenamiento jurídico.
Los tratados internacionales.
Establecidos y nombrados en los artículos 93 a 96 de la constitución.
La costumbre
El artículo 1,3 del código civil dice que la costumbre sólo regirá en
defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral y al
orden público y resulte probada. Las condiciones que han de
concurrir en la costumbre para su aplicación como fuente de
derecho son tres:
1º. Inexistencia de ley aplicable al caso.
2º. Que la costumbre no sea contraria a la moral y al orden público.
3º. Que resulte probada.
7. Principios generales del derecho
Los principios generales del derecho fueron incluidos
en el artículo 1,4 del código civil. Los principios
generales del derecho son las ideas fundamentales y
informadoras de la organización de un estado. Tres
son las funciones que podemos atribuir a dichos
principios:
1º.Sirven de fundamento al ordenamiento jurídico.
2º.Son principios orientadores de la norma.
8. La jurisprudencia
El capítulo de las fuentes del derecho tributario no debe
cerrarse sin una alusión a la jurisprudencia y la doctrina
científica, ni son propiamente fuentes pero en mayor o
menor nivel influyen directamente y en la aplicación de
interpretación de las normas tributarias, de ahí que se les
llame fuentes indirectas en todos los sectores
La Constitución
En la cúspide (según Kelsen) se coloca la Constitución. El
resto de normas internas se sitúan por debajo de la Carta
Magna debido al principio de jerarquía que se le atribuye
a la Constitución.
9. Relación del Derecho Financiero con
otras Ramas:
a) Derecho Constitucional: El Derecho Financiero tiene vinculación,
primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya
que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que
desarrollan las leyes de carácter financiero. Ver los artículos 74 – 87
b) Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas.
c) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas
legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
d) Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas
disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos
conceptos.
e) Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes
financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad
privada
f) Economía Política: El factor económico adquiere importancia
preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la
actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a
la rama mencionada en último término
10. Autonomía del Derecho Financiero
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma
parte del Derecho Administrativo porque su objeto
es una mera función administrativa que se sintetiza
en la actividad que despliega el estado para
conseguir recurso.
La Escuela administrativista clásica, el derecho
financiero es una parte, un capítulo especializado del
derecho administrativo y por consiguiente no tiene
autonomía.
11. Referencias Bibliograficas:
La Constitucion de la Republica Bolivariana de
Venezuela
http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-
finaanciero/derecho-finaanciero2.shtml
Edición I de derecho financiero
Aportes obtenidos de lo suministrado en S.A.I.A
Codigo Civil.