1. Tomo DCCXLIX No. 15 Ciudad de México, viernes 19 de febrero de 2016
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 107
$21.00 EJEMPLAR
2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
LINEAMIENTOS de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.-
LXIII Legislatura.
LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA 2016.
EL SECRETARIO GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 66, NUMERAL 1, 77 NUMERAL 1, 99, 106 INCISO B) Y 110, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CON LA APROBACIÓN DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO, PUBLICA LOS LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA
2016, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN VIII DEL
ARTÍCULO 16 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, Y
CONSIDERANDO
I. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, otorgó a la
Cámara de Senadores 4,422.0 millones de pesos, y con el objeto de ejercer de manera eficiente y
eficaz el presupuesto autorizado se hace necesario definir acciones específicas de ahorro, con la
finalidad de que con los recursos disponibles cumpla con sus objetivos;
II. Que la Cámara de Senadores es un órgano colegiado, parte integrante del Poder Legislativo Federal,
conforme al artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. Que por disposición del artículo 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos cada una de las Cámaras del Poder Legislativo Federal puede, sin la intervención de su
colegisladora, dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;
IV. Que el ejercicio y la administración de los recursos públicos federales a disposición de los Poderes
de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos, deben realizarse con base en criterios de
legalidad, honestidad, austeridad, economía, racionalidad, eficacia, eficiencia, rendición de cuentas
y transparencia;
V. Que conforme lo señala el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en el ámbito del
Poder Legislativo se deben de implantar medidas tendientes a la reducción del gasto destinado a las
actividades administrativas, por lo que se hace necesario definir acciones específicas de ahorro con
la finalidad de que, con menos recursos públicos, se alcancen los objetivos y metas establecidas.
VI. Que en razón del impacto de la situación económica y financiera mundial y los ajustes al presupuesto
solicitado por este Órgano Legislativo a la Cámara de Diputados para el año 2016, se requiere de
manera responsable racionalizar el gasto.
VII. Que de conformidad con lo expresado, los órganos de gobierno y la Comisión de Administración del
Senado de la República, estiman conveniente establecer las disposiciones de austeridad para el
ejercicio fiscal 2016, conforme al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente acuerdo establece las disposiciones y medidas administrativas dictadas por los
órganos de gobierno, con el objeto de racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de
apoyo de la Cámara de Senadores, a través de incrementar la productividad sin afectar el cumplimiento de las
metas de carácter legislativo y, en su caso, a la conservación y adaptación de las instalaciones del Senado de
la República, así como a cubrir los compromisos propios del desarrollo del trabajo legislativo.
SEGUNDO.- Los lineamientos de racionalidad y austeridad presupuestaria deberán garantizar que
los recursos se privilegien para cubrir los servicios de apoyo para el trabajo legislativo y de gestión de los
Senadores y las Comisiones; los gastos de operación; la capacitación del cuerpo técnico profesional y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales del órgano legislativo.
TERCERO.- Son sujetos de las presentes medidas las unidades de apoyo parlamentario y de apoyo
administrativo dependientes de las Secretarías Generales de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos, así como las unidades de apoyo técnico de la Cámara de Senadores. Estas medidas de
racionalidad y austeridad presupuestaria no deberán afectar las actividades relativas al trabajo legislativo ni la
seguridad de los legisladores, servidores públicos y personas que asistan a las instalaciones de la Cámara de
Senadores, ni el patrimonio de la Institución.
3. Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por órganos de gobierno a la Mesa Directiva
y a la Comisión de Administración.
CUARTO.- El Secretario General de Servicios Administrativos, con el apoyo de los titulares de cada área,
instruirá a las unidades ejecutoras del gasto, así como a las administradoras de gasto para que en el ámbito
de su competencia, instrumenten las medidas del presente acuerdo, tendientes a fomentar la racionalidad en
la prestación de los servicios a su cargo y cumplan con los criterios de austeridad, proporcionalidad, equidad,
rendición de cuentas y transparencia del ejercicio presupuestal.
QUINTO.- Conforme lo establece la ley, en el ejercicio del presupuesto y la administración de los recursos
humanos, técnicos, materiales y de servicios, los servidores públicos de las áreas parlamentarias,
administrativas y técnicas de la Cámara, se abstendrán de destinar fondos, bienes o servicios públicos, tales
como: vehículos, papelería, inmuebles y otros equipos, en favor de partidos políticos o candidatos.
Los recursos sólo podrán aplicarse en apoyo al trabajo legislativo.
SEXTO.- En materia del ejercicio presupuestario se deberán aplicar los siguientes lineamientos:
I. El ejercicio del gasto se hará con estricto apego a la ley y normas aplicables, así como a la
transparencia y rendición de cuentas. Los ingresos, las erogaciones y los inventarios de bienes se
registrarán conforme a las reglas de contabilidad gubernamental y con el comprobante oficial
correspondiente que cumpla con los requisitos fiscales establecidos.
II. Las asignaciones y apoyos de recursos humanos, técnicos, materiales y de servicios a los órganos
de gobierno, grupos parlamentarios, comisiones y senadores, se ajustarán a los aprobados por la
Mesa Directiva y, en su caso, por la Comisión de Administración, con apego a la normatividad y bajo
el criterio de equidad o proporcionalidad que corresponda.
III. El ejercicio del gasto se ajustará a los montos autorizados en el presupuesto anual, salvo las
adecuaciones presupuestarias aprobadas por la Comisión de Administración, aplicándose la
normatividad vigente.
IV. Los recursos económicos que se obtengan por concepto de intereses bancarios, enajenación de
vehículos, mobiliario y equipo en desuso o mal estado, venta de bases de licitación e
indemnizaciones de aseguradoras, entre otros, podrán ejercerse mediante ampliaciones
presupuestarias aprobadas por los órganos de gobierno, cumpliendo la
normatividad correspondiente.
V. El pago de cuotas a organismos internacionales se deberá efectuar en cumplimiento de los
compromisos internacionales contraídos por el Senado.
VI. Los gastos operativos se limitarán a los mínimos indispensables, sin afectar el trabajo legislativo.
VII. Las transferencias de recursos al fideicomiso para la nueva sede del Senado de la República, podrán
efectuarse conforme a los acuerdos de los órganos de gobierno.
VIII. Los nuevos proyectos quedarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria, conforme al acuerdo
correspondiente de los órganos de gobierno.
SÉPTIMO.- En materia de servicios personales se deberán observar las siguientes disposiciones:
I. La creación de plazas estará sujeta a los acuerdos de la Mesa Directiva y a las necesidades que se
autoricen por conducto del Secretario General de Servicios Administrativos, y a los ajustes que se
autoricen a las estructuras orgánicas, conforme a las disponibilidades de recursos que se aprueben
para el efecto.
II. La contratación de personal y de prestadores de servicios profesionales, así como el ejercicio
presupuestario de las partidas destinadas para este fin, deberán sujetarse a la normatividad,
plantillas, tabuladores autorizados y, en su caso, al monto presupuestario aprobado.
III. Las estructuras orgánicas vigentes no deberán reportar crecimientos, salvo en los casos de
excepción que aprueben los órganos de gobierno, y siguiendo lo dispuesto por la fracción I de
este artículo.
4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2016
IV. Los incrementos a las percepciones del personal y prestadores de servicios profesionales por
honorarios se podrán otorgar conforme a los criterios que establezcan los órganos de gobierno; a las
medidas que convenga el Gobierno Federal con la FSTSE para los trabajadores al servicio del
Estado, y a los acuerdos al pliego petitorio que se negocien con la representación sindical
mayoritaria, así como los necesarios para una óptima administración y que se determinen a través de
la Secretaría General de Servicios Administrativos, según corresponda en cada caso.
V. Los estímulos se podrán otorgar conforme a las disponibilidades presupuestarias y en la forma y
términos previstos en la normatividad, así como por acuerdo de los órganos de gobierno.
VI. La contratación de prestadores de servicios profesionales, con cargo a la partida de honorarios,
deberá sujetarse a los techos presupuestarios autorizados, conforme a los requerimientos del trabajo
legislativo y a los servicios de apoyo que se determinen.
VII. Las áreas parlamentarias, técnicas y administrativas procurarán reducir al mínimo indispensable
el número y costo de contratación de prestadores de servicios profesionales, sin afectar el
trabajo legislativo.
OCTAVO.- En materia de recursos materiales y servicios se aplicarán las siguientes reglas:
I. Las adquisiciones de bienes deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente, procurando
consolidarlas con el objeto de lograr mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio.
II. El área administrativa podrá celebrar contratos multianuales de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, siempre y cuando representen mejores términos y condiciones respecto a los de un
ejercicio fiscal, en el entendido que el pago de los compromisos de los años subsecuentes quedará
sujeto a la disponibilidad presupuestaria que se autorice en cada ejercicio fiscal, conforme a lo
previsto por el marco normativo aplicable.
III. Las erogaciones por concepto de materiales y suministros deberán reducirse al mínimo
indispensable en el caso de papelería, útiles de escritorio, fotocopiado, consumibles del equipo de
cómputo y utensilios en general. La unidad administrativa responsable de la función de proveeduría
deberá llevar a cabo la revisión y análisis del catálogo de bienes, a efecto de que únicamente se
adquieran y suministren a las áreas los bienes indispensables para su operación, de acuerdo a la
identificación de los consumos de cada una.
IV. Las adquisiciones de mobiliario y equipo de oficina se ajustarán al mínimo indispensable para el
apoyo a la tarea legislativa.
V. La adquisición y/o arrendamiento de cualquier tipo de equipo de cómputo y comunicación se podrá
realizar cuando se justifiquen en función del servicio, su actualización y costo, cuidando que en todos
los casos se observen los criterios de compatibilidad, austeridad y racionalidad.
VI. La adquisición de vehículos queda sujeta a la sustitución de aquellos que ya no sean útiles para el
servicio, a los de reposición por siniestros y en aquellos casos que sean indispensables para tareas
de apoyo al trabajo legislativo, previamente autorizados por los órganos de gobierno. Los vehículos
estarán asignados al servicio de aquellas oficinas que por su función lo requieran, así como
a grupos parlamentarios.
VII. Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones para fines administrativos
deberán reducirse al mínimo indispensable y sujetarse a la disponibilidad presupuestal y
normatividad aplicable en la materia.
VIII. Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y en el Acuerdo
Parlamentario para su aplicación en la Cámara de Senadores, se deberá informar vía Internet, al
término de cada trimestre del ejercicio:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos o arrendados, y los servicios contratados. En el caso de las
asesorías, estudios e investigaciones, deberá mencionarse el tema del estudio o la investigación;
b) El costo;
c) El nombre del proveedor o de la persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato; y
d) El plazo del contrato.
5. Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
NOVENO.- No podrán efectuarse nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas; salvo los
casos estrictamente indispensables para el trabajo legislativo, siempre y cuando se cuente con la
disponibilidad presupuestaria y con la autorización de los órganos de gobierno, por conducto del Secretario
General de Servicios Administrativos.
DÉCIMO.- La contratación de servicios que se citan se limitará a los requeridos por el trabajo legislativo y
los necesarios para la operación, los cuales deberán efectuarse con apego a la normatividad vigente y
procurando consolidarlos a través de contrataciones anualizadas y, cuando las circunstancias lo favorezcan,
mediante contratos multianuales, con el objeto de lograr las mejores condiciones de calidad, oportunidad
y precio:
I. En materia de fotocopiado y reproducción de documentos las unidades administrativas deberán
observar lo siguiente:
a) El servicio de fotocopiado deberá otorgarse, preferentemente, en centros de apoyo colectivo evitando
en lo posible el uso de copiadoras por oficina, con excepción de las indispensables para el trabajo
legislativo, o que se trate de unidades administrativas que produzcan o resguarden información y
documentación considerada como de uso restringido o confidencial.
b) El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, utilizando en
sustitución correos electrónicos, dispositivos de almacenamiento electrónico, digitalización en discos
y todo tipo de medios electrónicos que apoyen la reducción de éstas.
c) Utilizar de preferencia el sistema de digitalización en discos, conforme a lo previsto en el programa
"Sin papel del Senado".
d) Evitar fotocopiar publicaciones completas, como libros o el diario oficial, pudiendo optar por la
consulta a través de medios electrónicos.
e) Tratándose de oficios, marcar copia únicamente a las personas cuya participación en el asunto
resulte indispensable.
f) En su caso, la integración de documentos o informes voluminosos y la impresión de posters, carteles,
libros o revistas se efectuarán preferentemente en los equipos con que cuenta la Cámara de
Senadores, en el centro de reproducción.
g) Se reduce al mínimo la impresión de la Gaceta Parlamentaria y la Síntesis Informativa.
h) Se limitará al mínimo indispensable la realización de ediciones y coediciones de libros, publicaciones,
revistas y demás material impreso, que son promovidas por los Grupos Parlamentarios, Comisiones
o Senadores.
II. Tratándose de gastos por servicios de telefonía, se deberán mantener y, en su caso, aumentar las
restricciones en el uso de las líneas instaladas para asuntos oficiales, cuya observancia será
responsabilidad del titular de cada unidad administrativa. El área de Informática y
Telecomunicaciones implementará, en el ámbito administrativo, las medidas necesarias para
racionalizar y transparentar el uso del servicio telefónico que tienen a su disposición las unidades
administrativas.
III. El servicio de telefonía celular se limitará exclusivamente a Senadores, así como a los servidores
públicos que para cumplir con sus funciones les sea indispensable dicho instrumento, conforme a las
cuotas asignadas y la normatividad aplicable. Quedarán a cargo de los usuarios los gastos que
excedan las cuotas establecidas.
IV. Se racionalizará el uso de papel, agua y servicio eléctrico, como medida de austeridad y de
protección al medio ambiente.
V. Se deberá procurar el ahorro del servicio de energía eléctrica, instalando luminarias de bajo consumo
de energía y vigilando que se mantengan apagadas las luces y equipos eléctricos que no estén
siendo utilizados, especialmente durante los días y horarios no laborables.
6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2016
VI. Tratándose del servicio de agua potable, se deberán efectuar revisiones periódicas a las
instalaciones hidrosanitarias, a fin de detectar fugas y proceder a su inmediata reparación, así como
a instalar, conforme a las disponibilidades presupuestarias, llaves con dispositivos especiales de
ahorro de agua en muebles de baño que ayuden a racionalizar su uso.
VII. Se deberán establecer mecanismos de conservación y mantenimiento de mobiliario y equipo, bienes
informáticos, maquinaria e inmuebles de que se disponen en la Cámara, así como instrumentar las
acciones necesarias, conforme la norma vigente, para el destino final del mobiliario, vehículos,
equipo y material obsoleto o en mal estado, a fin de evitar costos innecesarios de administración
y almacenamiento.
DÉCIMO PRIMERO.- Los gastos de comunicación social y del Canal del Congreso, se apegarán a las
directrices que establece la Mesa Directiva, bajo criterios de racionalidad y con apego a la normatividad e
impacto de resultados. La erogación a que se refiere este apartado deberá reducirse, sin afectar la difusión del
trabajo legislativo.
El programa de difusión del trabajo legislativo deberá considerar el espacio del Canal del Congreso y la
utilización de los tiempos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2016, que por Ley deben otorgar las empresas de comunicación que operan mediante
concesión federal al Estado. Estos deberán ser programados con oportunidad para evitar su subutilización.
El programa de difusión deberá apegarse a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por lo que en ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales
o recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal.
El área de comunicación social presentará a la Presidencia de la Mesa Directiva el proyecto de programa
de difusión anual, indicando la utilización de tiempos oficiales y del Canal del Congreso. Asimismo, remitirá al
órgano de gobierno el informe sobre el avance del mismo.
Se limitará al mínimo indispensable la suscripción y el suministro de los diarios y revistas, así como el
número de ejemplares de la síntesis periodística que apoyan el trabajo de las oficinas de los órganos de
gobierno, legisladores y Comisiones Legislativas, así como a las áreas administrativas, de apoyo
parlamentario y técnicas.
Los contratos de servicios de difusión e información deberán efectuarse conforme a la normatividad
vigente en la materia. El pago de servicios de difusión e información se deberá efectuar, previa la expedición
de la constancia de recibo por parte del área de comunicación social.
DÉCIMO SEGUNDO.- Se deberán establecer medidas para racionalizar el servicio de alimentos, semillas,
galletas, bocadillos y bebidas embotelladas, quedando suspendida su dotación para las
unidades administrativas.
DÉCIMO TERCERO.- El servicio de alimentación y cafetería será exclusivamente para el trabajo
legislativo de Senadores y Comisiones, así como en apoyo de las actividades administrativas, con apego a la
normatividad prevista en la materia y a los mecanismos para optimizarlo, y se hará en condiciones de higiene
y calidad; las reuniones de trabajo de los grupos administrativos colegiados y de las unidades administrativas
del primer nivel orgánico, en su caso, serán de autoservicio. Los gastos de alimentación fuera de las
instalaciones deberán obedecer a requerimientos del trabajo legislativo y necesidades administrativas, y se
ajustarán a la normatividad establecida.
DÉCIMO CUARTO.- A las visitas guiadas solicitadas por senadores, instituciones educativas,
organizaciones o personas que desean conocer los inmuebles del Senado de la República, no se les
proporcionará servicios adicionales a la visita, como son box lunch, servicio de cafetería, etc.
DÉCIMO QUINTO.- Los gastos operativos de órganos legislativos se ajustarán a las asignaciones
presupuestales y a la normatividad aprobada por los órganos de gobierno, bajo criterios de austeridad
y proporcionalidad.
DÉCIMO SEXTO.- El otorgamiento de pasajes y viáticos para viajes nacionales e internacionales de
carácter legislativo, se ajustará invariablemente a la normatividad autorizada por los órganos de gobierno, bajo
criterios de racionalidad, pluralidad y proporcionalidad.
7. Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
DÉCIMO SÉPTIMO.- En materia de viajes nacionales e internacionales se deberán observar las
disposiciones, normas y lineamientos aprobados por la Mesa Directiva. La asistencia de los asesores de
legisladores, secretarios técnicos de comisiones y funcionarios del Centro de Estudios Internacionales Gilberto
Bosque se limitará a uno por viaje, en caso de ser necesario, y será encargado del apoyo de secretariado
técnico que requiera la delegación participante. Ningún funcionario podrá asistir en representación de los
legisladores a los viajes de trabajo o reuniones parlamentarias.
DÉCIMO OCTAVO.- Los gastos de ceremonial y de orden social quedan limitados a los estrictamente
necesarios para el trabajo legislativo; los de comisiones al extranjero, congresos, convenciones, foros y
reuniones deberán estar relacionados con el trabajo legislativo, apegarse a la normatividad, limitarse al
mínimo indispensable y contar con la autorización de los órganos de gobierno.
Cuando se realicen foros, seminarios y reuniones deberán integrarse expedientes que incluyan los
documentos que acrediten el objeto, programa, justificación, participantes y costos de las reuniones.
DÉCIMO NOVENO.- Para los foros, exposiciones, simposios, talleres y demás eventos que se soliciten por
parte de los senadores y las comisiones:
a) Se utilizarán únicamente los espacios e inmuebles con que cuenta la Cámara de Senadores.
b) Se atenderán con los recursos humanos y materiales de que dispone el Senado.
c) Se suspende el servicio de vino de honor y bocadillos.
d) Solamente se otorgarán obsequios a los jefes delegacionales que participen en los eventos.
VIGÉSIMO.- Los donativos sólo podrán otorgarse conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuando exista disponibilidad presupuestaria y se
cuente con la autorización de los órganos de gobierno.
Tratándose de organizaciones, se otorgarán donativos siempre y cuando éstas tengan un objetivo social;
demuestren cumplir con sus obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provienen del presupuesto
público, salvo los casos que permitan expresamente las leyes; justifiquen el destino del apoyo, y no estén
sujetas a procesos legales por irregularidades en su funcionamiento. Para dar cumplimiento a lo anterior se
recabará, previo al otorgamiento del donativo, una carta responsiva del representante de la organización en el
que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cumple con los requisitos señalados.
Asimismo, en su caso, se verificará que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de
beneficiarios de programas a cargo del gobierno federal, y que en ningún caso estén vinculados con
asociaciones religiosas ni partidos o agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan
las leyes.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Los titulares de las unidades administrativas serán responsables de llevar a cabo,
dentro de sus respectivas áreas y atribuciones, las acciones que se requieran para la debida observancia de
las disposiciones de este Acuerdo.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- La Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, verificará el cumplimiento
de las medidas y obligaciones del presente Acuerdo.
VIGÉSIMO TERCERO.- La interpretación y las situaciones no previstas en este Acuerdo, así como las que
requieran de la autorización de los órganos de gobierno, serán resueltas por éstos directamente o por vía del
Secretario General de Servicios Administrativos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria publicados en el
Diario Oficial de la Federación, el 26 de febrero de 2015.
Ciudad de México, 9 de febrero de 2016.- El Secretario General de Servicios Administrativos, Roberto
Figueroa Martínez.- Rúbrica.
8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para
determinar durante el ejercicio fiscal 2016 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II del
artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
los artículos 4, 9 fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, y 12 fracciones VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales;
231 fracciones I y II de la Ley Federal de Derechos, y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13 fracciones I, II,
XI, XXI, XXIII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la
autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 9, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional
del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas
nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las
disposiciones legales;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9, fracción XXIX, de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión
Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro,
recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que
señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Que asimismo, los artículos 192-E y 230-A de la Ley Federal de Derechos, establecen que la Comisión
Nacional del Agua en materia del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales
cuenta con atribuciones en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y
fiscalización de dicha contribuciones;
Que el territorio nacional se ha dividido en 13 regiones hidrológico-administrativas, referidas a límites
municipales de amplias regiones hidrológicas, mismas que se definieron con base en el “ACUERDO por el
que se determina la circunscripción territorial de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del
Agua”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010 y que a continuación se señalan:
Organismos de cuenca Ciudades sedes
I. Península de Baja California Mexicali, Baja California
II. Noreste Hermosillo, Sonora
III. Pacífico Norte Culiacán, Sinaloa
IV. Balsas Cuernavaca, Morelos
V. Pacífico Sur Oaxaca, Oaxaca
VI. Río Bravo Monterrey, Nuevo León
VII. Cuencas Centrales del Norte Torreón, Coahuila de Zaragoza
VIII. Lerma Santiago-Pacífico Guadalajara, Jalisco
IX. Golfo Norte Ciudad Victoria, Tamaulipas
X. Golfo Centro Xalapa, Veracruz
XI. Frontera Sur Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
XII. Península de Yucatán Mérida, Yucatán
XIII. Aguas del Valle de México Distrito Federal, Cd. de México
Que las 13 regiones hidrológico-administrativas referidas, se han tomado en cuenta en los Acuerdos a
través de los cuales se dieron a conocer los límites de los 653 acuíferos del país;
Que la extensión geográfica de las regiones hidrológicas del país no es coincidente con los límites
territoriales de los municipios, por lo que, la República Mexicana fue dividida en el año de 1969, en las
siguientes regiones hidrológicas (RH):
9. Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Regiones Hidrológicas
Clave de Región Nombre de la Región
1 Baja California Noroeste
2 Baja California Centro-Oeste
3 Baja California Suroeste
4 Baja California Noreste
5 Baja California Centro-Este
6 Baja California Sureste
7 Río Colorado
8 Sonora Norte
9 Sonora Sur
10 Sinaloa
11 Presidio-San Pedro
12 Lerma-Santiago
13 Río Huicicila
14 Río Ameca
15 Costa de Jalisco
16 Armería-Coahuayana
17 Costa de Michoacán
18 Balsas
19 Costa Grande de Guerrero
20 Costa Chica de Guerrero
21 Costa de Oaxaca
22 Tehuantepec
23 Costa de Chiapas
24 Bravo-Conchos
25 San Fernando-Soto la Marina
26 Pánuco
27 Norte de Veracruz
28 Papaloapan
29 Coatzacoalcos
30 Grijalva-Usumacinta
31 Yucatán Oeste
32 Yucatán Norte
33 Yucatán Este
34 Cuencas Centrales del Norte
35 Mapimí
36 Nazas-Aguanaval
37 Salado
Que las 37 regiones hidrológicas (RH) referidas, se han tomado en cuenta en los Acuerdos a través de los
cuales se dieron a conocer los límites de las 731 cuencas del país;
Que los límites geográficos de los 653 acuíferos y las 731 cuencas hidrológicas de los Estados Unidos
Mexicanos, fueron dados a conocer a través de diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la
Federación;
10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2016
Que la denominación única de los acuíferos del país, se dio a conocer a través de los siguientes
instrumentos publicados en el Diario Oficial de la Federación:
• “ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de
los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional
del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de
los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2001.
• “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de
las aguas subterráneas de 50 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte
de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
agosto de 2007.
• “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de
las aguas subterráneas de 30 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte
de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
enero de 2008.
• “ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio
nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se
modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009.
• “ACUERDO por el que se da a conocer el resultado de los estudios de disponibilidad media anual de
las aguas subterráneas de 41 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte
de las regiones hidrológicas que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
agosto de 2010.
Que con fecha 11 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; y se abrogan la
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, entrando en
vigor el 1 de enero de 2014;
Que el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, establece que por la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de
disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción;
Que el artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos, establece que tratándose de aguas
superficiales la determinación será por cuenca hidrológica aplicando la siguiente fórmula:
Cp+Ar+R+Im
Dr=______________________
Uc+Rxy+Ex+Ev+ΔV
Donde:
Dr= Disponibilidad relativa
Cp= Volumen medio anual de escurrimiento natural
Ar= Volumen medio anual de escurrimiento desde la cuenca aguas arriba
R= Volumen anual de retornos
Im= Volumen anual de importaciones
Uc= Volumen anual de extracción de agua superficial
Rxy= Volumen anual actual comprometido aguas abajo
Ex= Volumen anual de exportaciones
Ev= Volumen anual de evaporación en embalses
∆V= Volumen anual de variación del almacenamiento en embalses
11. Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
Que el artículo 231, fracción II de la Ley Federal de Derechos, establece que tratándose de aguas
subterráneas la determinación será por acuífero aplicando la siguiente fórmula:
Dma
Idas=______________________
(R-Dnc)
Donde:
Idas= Índice de disponibilidad
Dma= Disponibilidad media anual de agua subterránea en una unidad hidrogeológica
R= Recarga total media anual
Dnc= Descarga natural comprometida
Que los valores de las variables a que se refieren los dos considerandos anteriores, se determinarán en
términos del método obligatorio previsto en la “NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000,
–Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la
disponibilidad media anual de las aguas nacionales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
abril de 2002.
Que el propio artículo 231, fracciones I y II, de la Ley Federal de Derechos establece que la Comisión
Nacional del Agua, publicará anualmente como facilidad administrativa en el Diario Oficial de la Federación,
los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar las zonas de
disponibilidad, por lo que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS VALORES DE CADA UNA DE LAS VARIABLES QUE
INTEGRAN LAS FÓRMULAS PARA DETERMINAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2016 LAS ZONAS
DE DISPONIBILIDAD, A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II, DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY
FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 2014.
Artículo Primero.- Los valores de las variables que integran la fórmula prevista en el artículo 231, fracción
I, de la Ley Federal de Derechos para determinar durante el ejercicio fiscal de 2016 la zona de disponibilidad
de aguas superficiales del país son:
ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH **No. De
Acuerdo
Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev ΔV
AGUASCALIENTES,
ZACATECAS
PRESA CALLES 12 15 57.63 0.00 0.55 15.56 3.85 47.78 0.00 17.09 4.92
AGUASCALIENTES,
JALISCO
PRESA AJOJUCAR 12 15 29.88 40.43 1.53 0.00 14.79 54.00 0.00 2.29 0.00
AGUASCALIENTES,
JALISCO
RÍO ENCARNACIÓN 12 15 135.13 0.00 2.87 0.00 27.55 103.43 0.00 5.56 0.00
AGUASCALIENTES,
JALISCO, ZACATECAS
PRESA EL CHIQUE 12 15 77.61 27.68 2.67 0.00 26.40 69.31 0.00 11.52 -1.86
AGUASCALIENTES,
ZACATECAS
RÍO SAN PEDRO 12 15 60.67 47.88 3.24 0.00 31.76 62.04 15.56 2.19 0.00
AGUASCALIENTES,
ZACATECAS, JALISCO
RÍO JUCHIPILA 1 12 15 124.93 71.90 5.73 0.00 55.09 132.78 0.00 7.48 -0.08
AGUASCALIENTES,
ZACATECAS, JALISCO
PRESA EL NIÁGARA 12 15 41.65 62.28 5.40 0.00 53.84 40.00 0.00 14.43 0.63
BAJA CALIFORNIA TIJUANA 1 36 77.83 17.36 0.00 126.14 209.38 3.89 0.00 6.43 -4.55
BAJA CALIFORNIA DESCANSO-LOS
MÉDANOS
1 36 11.28 0.00 0.00 0.00 1.79 1.13 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA GUADALUPE 1 36 44.44 0.00 0.00 0.00 36.29 4.44 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA ENSENADA-EL GALLO 1 36 14.74 0.00 0.00 0.00 2.98 1.47 0.00 0.53 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN CARLOS 1 36 14.39 0.00 0.00 0.00 0.78 1.44 0.00 0.00 0.00
12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2016
ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH **No. De
Acuerdo
Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev ΔV
BAJA CALIFORNIA MANEADERO-LAS
ÁNIMAS
1 36 18.95 0.00 0.00 0.00 0.76 1.90 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SANTO TOMÁS 1 36 15.34 0.00 0.00 0.00 0.34 1.53 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN VICENTE 1 36 29.84 0.00 0.00 0.00 1.47 2.98 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA LOS COCHIS-EL
SALADO
1 36 24.09 0.00 0.00 0.00 1.13 2.41 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN RAFAEL 1 36 13.37 0.00 0.00 0.00 0.36 1.34 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN TELMO 1 36 9.65 0.00 0.00 0.00 4.30 0.97 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SANTO DOMINGO 1 36 9.20 0.00 0.00 0.00 3.83 0.92 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN QUINTÍN 1 36 7.56 0.00 0.00 0.00 0.38 0.76 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN SIMÓN 1 36 11.23 0.00 0.00 0.00 0.18 1.12 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA EL SOCORRO 1 36 6.06 0.00 0.00 0.00 0.00 0.61 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA EL ROSARIO 1 36 28.74 0.00 0.00 0.00 1.13 2.87 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SANTA CATARINA 2 20 41.61 0.00 0.00 0.00 0.91 4.16 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA LA BOCANA 2 20 7.29 0.00 0.00 0.00 0.01 0.73 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA JARAGUAY 2 20 5.30 0.00 0.00 0.00 0.01 0.53 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN JOSÉ 2 20 4.88 0.00 0.00 0.00 0.00 0.49 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA CHAPALA 2 20 5.87 0.00 0.00 0.00 0.00 0.59 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA BOCA DEL CARRIZO 2 20 9.59 0.00 0.00 0.00 0.04 0.96 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN ANDRÉS 2 20 12.81 0.00 0.00 0.00 0.00 1.28 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SANTO DOMINGUITO 2 20 3.49 0.00 0.00 0.00 0.00 0.35 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA ROSARITO 2 20 5.58 0.00 0.00 0.00 0.01 0.56 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN MIGUEL 2 20 3.70 0.00 0.00 0.00 0.02 0.37 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA PARAÍSO 2 20 6.59 0.00 0.00 0.00 0.01 0.66 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA CERRADA LAGUNA
SALADA
4 19 57.35 0.00 0.00 0.00 0.01 5.74 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA EL BORREGO 4 19 17.42 0.00 0.00 0.00 0.00 1.74 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA CERRADA SANTA
CLARA
4 19 16.19 0.00 0.00 0.00 0.01 1.62 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA BAHÍA SAN FELIPE 4 19 3.35 0.00 0.00 0.00 0.00 0.34 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA HUATAMOTE 4 19 9.06 0.00 0.00 0.00 0.03 0.91 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN FERMÍN 4 19 5.16 0.00 0.00 0.00 0.00 0.52 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA AGUA DULCE 4 19 7.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.75 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA AGUA GRANDE 4 19 5.83 0.00 0.00 0.00 0.23 0.58 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA LA PALMA 5 22 4.81 0.00 0.00 0.00 0.00 0.48 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA CALAMAJUE 5 22 5.02 0.00 0.00 0.00 0.00 0.50 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA ASAMBLEA 5 22 5.01 0.00 0.00 0.00 0.00 0.50 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA TEPETATE 5 22 4.58 0.00 0.00 0.00 0.04 0.46 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SAN PEDRO 5 22 5.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0.51 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA EL ALAMBRADO 5 22 4.32 0.00 0.00 0.00 0.00 0.43 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA EL INFIERNITO 5 22 6.07 0.00 0.00 0.00 0.00 0.61 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR PUNTA EUGENIA 2 20 5.18 0.00 0.00 0.00 0.02 0.52 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SAN IGNACIO 2 20 89.84 0.00 0.00 0.00 3.16 8.98 0.00 0.00 0.00
13. Viernes 19 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
ESTADO(S) DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
*RH **No. De
Acuerdo
Cp Ar R Im Uc Rxy Ex Ev ΔV
BAJA CALIFORNIA SUR LA PURÍSIMA 3 21 39.87 0.00 0.00 0.00 4.46 3.99 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR MEZQUITAL SECO 3 21 22.58 0.00 0.00 0.00 0.16 2.26 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SANTO DOMINGO 3 21 74.47 0.00 0.00 0.00 0.35 7.45 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR BRAMONAS 3 21 79.64 0.00 0.00 0.00 0.14 7.96 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SANTA RITA 3 21 28.11 0.00 0.00 0.00 0.43 2.81 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR LAS POCITAS-SAN
HILARIO
3 21 32.46 0.00 0.00 0.00 0.33 3.25 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR CONEJOS-LOS VIEJOS 3 21 15.35 0.00 0.00 0.00 0.02 1.54 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR MELITÓN ALBAÑEZ 3 21 15.28 0.00 0.00 0.00 0.00 1.53 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR LA MATANZA 3 21 9.76 0.00 0.00 0.00 0.77 0.98 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR CAÑADA HONDA 3 21 0.48 0.00 0.00 0.00 0.00 0.05 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR TODOS SANTOS 3 21 2.88 0.00 0.00 0.00 4.91 0.00 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR PESCADEROS 3 21 9.16 0.00 0.00 0.00 0.50 0.92 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR PLUTARCO E. CALLES 3 21 13.63 0.00 0.00 0.00 1.85 1.36 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR MIGRIÑO 3 21 7.25 0.00 0.00 0.00 0.07 0.72 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR EL CARRIZAL 3 21 10.65 0.00 0.00 0.00 0.14 1.06 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR MULEGÉ 5 22 9.04 0.00 0.00 0.00 0.08 0.90 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SAN MARCOS-PALO
VERDE
5 22 20.49 0.00 0.00 0.00 0.77 2.05 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SAN BRUNO 5 22 1.12 0.00 0.00 0.00 0.00 0.11 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SAN LUCAS 5 22 1.23 0.00 0.00 0.00 0.00 0.12 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SANTA ÁGUEDA 5 22 4.51 0.00 0.00 0.00 0.64 0.45 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SANTA ROSALÍA 5 22 1.12 0.00 0.00 0.00 0.49 0.11 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR LAS VÍRGENES 5 22 17.51 0.00 0.00 0.00 0.03 1.75 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SAN LUCAS 6 35 4.93 0.00 0.00 0.00 1.99 0.49 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SAN JOSÉ DEL CABO 6 35 47.07 0.00 0.00 0.00 3.91 4.71 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR CABO PULMO 6 35 7.98 0.00 0.00 0.00 0.02 0.80 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SANTIAGO 6 35 23.74 0.00 0.00 0.00 1.84 2.37 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SAN BARTOLO 6 35 10.09 0.00 0.00 0.00 0.64 1.01 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR LOS PLANES 6 35 16.95 0.00 0.00 0.00 0.22 1.70 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR LA PAZ 6 35 25.90 0.00 0.00 0.00 6.83 2.59 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR EL COYOTE 6 35 3.46 0.00 0.00 0.00 0.21 0.35 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR ALFREDO B. BONFIL 6 35 15.53 0.00 0.00 0.00 0.05 1.55 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR TEPENTÚ 6 35 8.94 0.00 0.00 0.00 0.01 0.89 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR LORETO 6 35 9.91 0.00 0.00 0.00 0.09 0.99 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR SAN JUAN B. LONDÓ 6 35 8.44 0.00 0.00 0.00 0.00 0.84 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR ROSARITO 6 35 5.83 0.00 0.00 0.00 0.00 0.58 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA SUR BAHÍA CONCEPCIÓN 6 35 10.73 0.00 0.00 0.00 0.05 1.07 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA, BAJA
CALIFORNIA SUR
SAN LUIS 2 20 11.77 0.00 0.00 0.00 0.00 1.18 0.00 0.00 0.00
BAJA CALIFORNIA, BAJA
CALIFORNIA SUR
EL ARCO 2 20 6.73 0.00 0.00 0.00 0.00 0.67 0.00 0.00 0.00