Similar a SUNAT - Resolución N° 289-2015 - Flexibiliza requisito para otorgar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda de tributos y para refinanciar el saldo
Similar a SUNAT - Resolución N° 289-2015 - Flexibiliza requisito para otorgar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda de tributos y para refinanciar el saldo (20)
SUNAT - Resolución N° 289-2015 - Flexibiliza requisito para otorgar aplazamiento y fraccionamiento de la deuda de tributos y para refinanciar el saldo
1. 564186 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de octubre de 2015 / El Peruano
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática”.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta
de Evaluación del Programa Juntos” en una muestra de
2,180 viviendas particulares trabajadas en la Encuesta de
la Línea de Base 2010-2011, ubicadas en el ámbito rural
de los departamentos de: Amazonas, Áncash, Ayacucho,
Apurímac, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,
Junín, La Libertad, Loreto, Pasco, Piura y Puno, la cual
estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y
Encuestas y de las Oficinas Departamentales y Zonales
de Estadística e Informática del Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
Artículo 2°.- Aprobar, los cuestionarios de la
mencionada Encuesta que forman parte integrante de la
presente Resolución y que serán diligenciados mediante
entrevista directa a los informantes seleccionados.
Artículo 3°.- Establecer como periodo de ejecución de
la referida Encuesta del 20 de octubre al 15 de diciembre
de 2015.
Regístrese y comuníquese.
ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1301553-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Flexibilizan requisito para otorgar el
aplazamiento y/o fraccionamiento de la
deuda tributaria por tributos internos y
para refinanciar su saldo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 289-2015/SUNAT
Lima, 19 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36° del Código Tributario faculta a la
administración tributaria a conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en
casos particulares;
Que al amparo de la facultad antes mencionada se
aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia
N.° 161-2015/SUNAT, el Reglamento de aplazamiento
y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos
internos;
Que el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8° del citado
reglamento establece, como uno de los requisitos para el
otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la
deuda tributaria que el deudor tributario debe cumplir al
momento de presentar la solicitud, el no contar con saldos
en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones
sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de
imputación por parte del deudor tributario, salvo en el
caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o
fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a
la minería. Agrega la referida norma que dicho requisito
también es exigido a la fecha de emisión de la resolución
correspondiente;
Que similar requisito también se contempla en el
inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución
de Superintendencia N.° 190-2015/SUNAT que aprobó
las disposiciones para la aplicación de la excepción
que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o
fraccionamiento por el saldo de deuda tributaria de
tributos internos anteriormente acogida al artículo 36° del
Código Tributario;
Que se estima conveniente flexibilizar el requisito
descrito en los considerandos precedentes teniendo en
cuenta por un lado, que la demora en el proceso de la
información referida a los saldos en las cuentas del
Banco de la Nación por operaciones sujetas al SPOT no
concuerda con el objetivo de agilizar los procedimientos
que se realizan ante la SUNAT y de otro lado, que para
efecto del otorgamiento de lo solicitado es suficiente el
cumplimiento del mencionado requisito en una única
oportunidad;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del
“Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general”, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas
modificatorias, no se prepublica la presente resolución por
considerar que ello no resulta necesario pues sólo se está
flexibilizando uno de los requisitos para el otorgamiento
del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
tributaria por tributos internos o para el refinanciamiento
de un saldo de aquel;
En uso de las facultades conferidas por el artículo
36° del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado
ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-
EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto
Legislativo N.° 501 y normas modificatorias; el artículo 5°
de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT
y norma modificatoria; y el inciso o) del artículo 8° del
Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-
2014/SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- REFERENCIAS
Para efecto de la presente resolución se entiende
por Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos
aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 161-
2015/SUNAT, y por Resolución de Superintendencia N.°
190-2015/SUNAT, a la Resolución de Superintendencia
N.° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para
la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT
otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo
de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente
acogida al artículo 36° del Código Tributario.
Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA
DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS
Sustitúyase el inciso e) y el último párrafo del
numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento, por los textos
siguientes:
“Artículo 8°.- REQUISITOS
(…)
8.1 Al momento de presentar la solicitud:
(…)
e) No contar, al día calendario anterior a la
presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del
Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos
como recaudación pendientes de imputación por parte del
deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria
que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía
minera o gravamen especial a la minería.
El cumplimiento de los requisitos señalados en los
incisos c) y d) también será exigido a la fecha de emisión
de la resolución correspondiente.
(…).”.
Artículo 3°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
DE SUPERINTENDENCIA N.° 190-2015/SUNAT
Sustitúyase el inciso c) y el último párrafo del numeral
8.1 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia
N.° 190-2015/SUNAT, por los textos siguientes:
2. 564187NORMAS LEGALESMiércoles 21 de octubre de 2015El Peruano /
“Artículo 8°.- REQUISITOS
(…)
8.1 Al momento de presentar la solicitud de
refinanciamiento:
(…)
c) No contar, al día calendario anterior a la
presentación de la solicitud, con saldos en las cuentas del
Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema
de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos
como recaudación pendientes de imputación por parte del
deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria
que se solicita refinanciar sea por regalía minera o
gravamen especial a la minería.
El cumplimiento de los requisitos señalados en los
incisos a) y b) también es exigido a la fecha de emisión de
la resolución correspondiente.
(…).”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- DE LAS SOLICITUDES EN TRÁMITE
A partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, para la emisión de las resoluciones que resuelvan
las solicitudes de acogimiento al aplazamiento y/o
fraccionamiento a que se refiere el Reglamento y de las que
resuelvan las solicitudes de acogimiento al refinanciamiento
a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 190-
2015/SUNAT, presentadas a partir del 15 y 18 de julio de
2015 respectivamente, será de aplicación lo dispuesto en los
últimos párrafos de los numerales 8.1 de los artículos 8° de las
normas antes citadas, modificados por la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional
1301122-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
Aceptan renuncia y dan por concluida la
designación de Asesor de la Secretaría
General de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 153-2015-SUSALUD/S
Lima, 19 de octubre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9°, 11° y 13°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado
por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con
el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas
destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de
la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
– SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud
- SUSALUD como organismo público técnico especializado,
adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica,
funcional, administrativa, económica y financiera; encargada
de promover, proteger y defender los derechos de las
personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar,
supervisar y regular a las Instituciones Administradoras
de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, así como,
supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de
IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°
046-2015-SUSALUD/S de fecha 20 de febrero del 2015,
se designó al señor Rubén Teófilo Cabello Pardo en el
cargo de confianza de Asesor de la Secretaría General de
la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD);
Que, estando a la Carta de renuncia presentada por el
señor Rubén Teófilo Cabello Pardo, al cargo de confianza
deAsesor de la Secretaría General de la Superintendencia
Nacional de Salud, se estima pertinente aceptarla;
Que, conforme al artículo 9° y los literales d), h) y t) del
artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 7)
del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, el
Superintendente es el funcionario de mayor jerarquía de la
institución; organiza, dirige y supervisa el funcionamiento
de SUSALUD; asimismo designa, suspende o remueve
a los trabajadores en cargos de dirección y confianza;
y expide las resoluciones que le correspondan en
cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así
como las que correspondan al ámbito de sus funciones
y las que se establezcan por norma legal; por lo que es
el órgano competente para emitir la presente resolución;
Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
Funcionarios Públicos, establece en su artículo 7° que
mediante resolución del Titular de la Entidad se acepta la
renuncia de los funcionarios con cargo de confianza;
Con los vistos del Secretario General, del Director
General de la Oficina General de Gestión de las Personas
y de la Encargada de las funciones de la Oficina General
de Asesoría Jurídica;
Estando a las funciones conferidas por el artículo
9° y literales d), h) y t) del artículo 10° del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 008-2014-SA.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia presentada por el
señor RUBÉN TEÓFILO CABELLO PARDO y DAR POR
CONCLUÍDA su designación en el cargo de confianza de
Asesor de la Secretaría General de la Superintendencia
Nacional de Salud, que ejercerá hasta el 19 de octubre
del 2015 inclusive, dándosele las gracias por los servicios
prestados a la institución.
Artículo 2°.- DISPONER la notificación de la presente
Resolución al interesado, para conocimiento; así como
a la Oficina General de Gestión de las Personas y a la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para
los fines correspondientes, conforme a sus respectivas
atribuciones funcionales.
Artículo 3°.- ENCARGAR la publicación de la presente
Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial
“El Peruano”, así como en la Página Web Institucional,
conforme a la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG
aprobada por la Resolución de Secretaría General N°
019-2015-SUSALUD/SG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1300833-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Designan funcionario responsable de la
inscripción de sanciones de personal del
Poder Judicial en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 291-2015-CE-PJ
Lima, 16 de setiembre de 2015