El objetivo de toda legislación es establecer un orden y que se cumpla. La ONU desarrolla un informe producto de 28 años de experiencia, que coincide con el enunciado de Gary Becker Premio Nobel de Economía.
Pensando en voz alta de uak, Nº 15029 para que la ley se cumpla
1. Pensando en voz alta de UAK, Nº 15029. EDICIÓN ESPECIAL DE 7 PÁGINAS
PARA QUE LA LEY SE CUMPLA, para personas sanas.
¿De qué sirven las leyes si no son respetadas?
En torno al informe de la aplicación de las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas
para la protección del consumidor 1983-2013 y otros principios.
S
Quien no ha escuchado decir: “Hecha la ley, hecha la trampa”; los legisladores al hacer leyes deben tomar en
cuenta los siguientes elementos básicos para asegurar el cumplimiento de las leyes que emiten, sino
¿para qué sirve emitir leyes que previsiblemente no se van a cumplir?; o desde otra óptica: leyes
especialmente emitidas a intereses particulares; o el uso de la ley como arma:
“a mis amigos todo, a mis enemigos la ley”.
¿Qué mensaje nos dice la noticia del 07MAR2015? El ministro del Interior denuncia, que de 992 personas
capturadas en enero y febrero por la PNP la mayoría en flagrancia de delito, sólo 45 están en
prisión. En definitiva, el Ministerio Público y el Poder Judicial no cumplen ni hacen cumplir
la ley, generando Impunidad que alienta la violencia y la delincuencia que vemos
todos los días. La noticia en: https://www.youtube.com/watch?v=ikPJAYJfiAI
La frase del Mariscal Benavides -"para mis amigos, todo; para mis enemigos, la ley"- resume la tendencia de usar la
ley para castigar sólo a los adversarios, o de aplicarla rigurosamente y otras veces no.
Dijo así alguna vez Oscar R. Benavides, quien comandó los destinos del Perú entre 1933 y 1939, luego del asesinato de
Sánchez Cerro y la anulación de los comicios de 1936 que dieran amplia ventaja a Luis Antonio Eguiguren y apoyado
por el Partido Aprista.
Manuel Odría: “Robó, pero hizo obra” Dictador peruano que gobernó de 1948-1956. La abundancia de obras
públicas y la falta de una fiscalización originaron inevitablemente una gigantesca corrupción pública de la
que se habrían beneficiado tanto Odría como sus allegados, y cuya investigación evadió al transar con su
sucesor Manuel Prado y Ugarteche por el retorno a la democracia a cambio de una total impunidad.
Así, como muestra para comprender la realidad, lo más grave es que el Estado no acate o manipule “la ley”.
En estricto, el término utilizado “la Ley” se refiere a la constitucional, las leyes, las normativas, reglamentos,
directivas, todas derivadas de un orden legal que determina la operación del Estado, los derechos y deberes de las
personas que viven en sociedad y realizan actividades y se interrelacionan. En fin: “El marco Legal”.
En general, el término “La Ley” se refiere a los deberes y derechos del aspecto social de convivencia, ya sea con
nuestra patria, en comunidad o en sociedad, en el hogar y en la vida personal y social, aquellos principios de respeto a
nuestros pares, el actuar de buena fe, del deber genérico de no causar daño, de honorabilidad y de convivencia
pacífica para el desarrollo de nuestras potencialidades como seres humanos y el desarrollo pleno del proyecto de vida
como personas con dignidad. En fin: “El marco material e inmaterial de convivencia como personas en sociedad”.
Tenemos en frente un importante hallazgo, es: el descubrir una fórmula que nos da las pautas de convivencia y nos
explica (y en forma previsible) el porqué no funcionan las reglas establecidas en la sociedad, en todo ámbito: legal,
económico, social, político, de justicia, de convivencia e inclusive como personas individuales. Cualquier situación
puede ser sometida a esta fórmula, ¡¡funciona!!
Es claro que en ese sentido el incumplimiento de lo debido y correcto se estudia como “la desviación del
comportamiento humano”, que en una cultura desarrollada a la que aspiramos, esa desviación sería mínima,
desviaciones como las obligaciones tributarias, respeto a las reglas de tránsito y todo tipo de abusos, son necesarios
superar para aspirar a un desarrollo sostenible y garantizar un futuro mejor. Eso no existe actualmente en nuestro
país, donde el caos impera y se mantiene porque beneficia a un sector que domina algún escenario determinado, que
controla e impone la pauta de convivencia, del comportamiento de la sociedad generando una idiosincrasia nociva,
sector que desea permanecer en este status quo.
“Para personas sanas”, tal como lo describe Abraham Maslow en la “Pirámide de Maslow” o “La Jerarquía de las
necesidades humanas” que está dirigido a personas sanas, debemos tener en cuenta que en el Perú existe más del 5%
de su población con problemas de trastornos mentales graves, que poseen un perfil “diferente”.
El 29ABR2014, se publica el: INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, estudio correspondiente al periodo de 1985 al 2013.
Donde los expertos del mundo en la materia, en base a la experiencia de 27 años nos indican LAS CONDICIONES
NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, POR PARTE DE LAS EMPRESAS, producto de su observancia y
experiencias obtenemos el presente producto que deseo compartir con todos.
Les invito a incursionar en “pensando en voz alta” de UAK en un ámbito que nos permite entender o visualizar el
problema para así plantear soluciones y no ser parte del mismo.
2. AL 07ABRIL2015
Doy inicio con las siguientes pautas:
En 1983 la ONU instituyó el 15 de marzo como el Día Mundial de los Derechos del Consumidor,
cuya celebración conmemora el discurso que el presidente estadounidense John F. Kennedy
pronunció el 15 de marzo de 1962 ante el Congreso de su país, 21 años después del discurso.
Así tenemos el DISCURSO QUE EL PRESIDENTE JOHN F. KENNEDY, DEL 15 DE MARZO DE 1962 ANTE
EL CONGRESO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Traducido al español.
http://consumeralia.ausbanc.com/PDF/Documentos/Documento_174.pdf o http://goo.gl/8sSCWH
EL 09ABR1985, LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS ADOPTÓ LAS DIRECTRICES DE
LA ONU PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES, DECLARACIÓN DE DERECHOS QUE HOY
GOZA DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL.
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/39/248&Lang=S o http://goo.gl/DYZOdU
Luego se emiten, las DIRECTRICES DE LA ONU PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, versión
ampliada de 1999
http://es.consumersinternational.org/media/888028/directrices%20onu_sp.pdf o http://goo.gl/zdLFJg
Finalmente, EL 29ABR2014, SE PUBLICA EL: INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DIRECTRICES DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, ESTUDIO CORRESPONDIENTE DE 1985 AL 2013.
http://unctad.org/meetings/es/SessionalDocuments/ciclpd23_es.pdf o http://goo.gl/oSYvmq
Este informe de investigación es desarrollado en la ONU por un Grupo Intergubernamental de Expertos en
Derecho y Política de la Competencia, durante el período de 1985 al 2013, mediante Consultas y conversaciones
relativas a los exámenes entre homólogos del derecho y la política de la competencia, y el examen de la Ley tipo
de defensa de la competencia y estudios relacionados con las disposiciones del Conjunto de Principios y Normas.
Desconocemos a ciencia cierta ¿porqué el INDECOPI no ha desarrollado cualquier tipo de actividad
para su difusión y/o estudio, en especial a los defensores de los consumidores (las AACC) o a sus
propios funcionarios, al sector académico? Ni siquiera se da la referencia de su existencia y menos
donde se puede encontrar y bajar su contenido. La respuesta queda a su imaginación, experiencia y
mejor parecer, pues como lo observo, el informe colisiona con la manera del actual atender el
cumplimiento de la ley de consumo sancionando a los infractores, generando una apariencia del
buen cumplir su labor que en realidad muestra una gran debilidad del Estado para garantizar los
derechos de los consumidores cuando colisiona con intereses de lucro de entes con preeminencia.
Si bien el informe es amplio y completo, la parte que nos interesa en esta ocasión esta contenida
en la página 13, acápite 25, sobre.
CONDICIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LEGAL, POR PARTE DE LAS
EMPRESAS O LOS PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS.
I. VIGILANCIA CIUDADANA
Es común ver, escuchar y decir que se cometen faltas o delitos, que no cumplen con la ley, Y NO PASA NADA,
es común1
, sí, pero Claro que no pasa nada, eso ocurre cuando no hacemos nada. El artículo 38º de la Constitución2
nos autoriza a defender la constitución y el orden legal de la nación, ésta es la primera base constitucional de la
Vigilancia Ciudadana que impulsamos (en consumo), no seamos observadores pasivos del incumplimiento a las leyes;
la segunda base (también constitucional, parte del artículo 65º, del bloque constitucional) es EL DEBER ESPECIAL DE
PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES3
, el Tribunal Constitucional en su desarrollo, nos dice que: podemos exigir a las
personas y a los operadores del Estado (los funcionarios) un comportamiento acorde a este deber especial, que
cumplan con las leyes y la constitución protegiendo efectivamente a los consumidores, así: podemos exigir al
INDECOPI (el Estado) este comportamiento, y si no lo hace, podemos tomar acciones legales en su contra. La tercera
1
Es una realidad que muchos la aceptan y conviven con ella, se adaptan al “sistema” y forman parte del mismo, del problema. Otros son críticos, pero no pasan
de las palabras Yo me rehúso aceptar que debemos consentirlo, por ser generalizado, me rehúso a sólo decir, sino que debemos actuar en contra, aunque las
barreras por superar resulten muy altas, debemos aspirar a una vida mejor, por nuestros hijos y sus hijos, por nuestra patria y la humanidad.
2
Artículo 38º.- Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la
Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.
3
Cabe resaltar, que en el caso del INDECOPI, los funcionarios en general no conocen de que trata EL DEBER ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LOS CONSUMIDORES y a
casi todos les resulta difícil diferenciar entre “el deber especial” y “el deber genérico”, entonces: ¿Cómo exigir un tipo de comportamiento si desconocen que es
un deber especial? Para ilustrar mejor, es como tener sacerdotes o curas que desconocen el padre nuestro.
3. base es el mandato constitucional expresado en el Artículo 65º “El Estado defiende el interés de los consumidores y
usuarios. (…)”, nos dice la orientación del comportamiento de los operadores del Estado, los funcionarios y
empleados públicos, comportamiento que se debe observar en los resultados: en favor de los consumidores.
Por otro lado, en el artículo 2.20º de la Constitución poseemos un derecho garantizado de Petición
Administrativa, derecho a un acercamiento inmediato a la administración, donde en forma individual o colectiva
podemos pedir por escrito a la autoridad competente una determinada acción, basado en derecho, donde bajo
responsabilidad, dentro del plazo legal nos deben responder por escrito si admiten o no lo peticionado, respuesta
que debe estar debidamente fundamentada para su validez, que se condice con el artículo 2.17º, que nos reconoce
un derecho pluridimensional, de participar en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
Así, conociendo nuestros derechos debemos ejercerlos ante la administración, como ejercicio regular del
derecho, hagámoslo en forma material, que no quede en el papel o el decir, que no se quebrante por la simple
voluntad o la comodidad de quienes se oponen porque sí, sino por intereses que no son de los consumidores.
Actuemos para superar las barreras al acceso de los consumidores a la justicia y denunciemos en forma efectiva a
todo aquel que actúa en contra de los intereses de los consumidores, en especial si se trata de funcionarios públicos.
Si no pasa nada es porque no hacemos nada, y podemos hacer mucho:
Exigiéndonos a nosotros mismos, el conocimiento, respetando y haciendo respetar nuestros
derechos. En base a nuestro propio actuar.
Exigiendo el cumplimiento de los deberes y nuestros derechos a los proveedores de bienes y
servicios. El actuar de la otra parte, de terceros, o del proveedor de bienes y servicios.
Exigiendo a los operadores del Estado (los funcionarios y empleados públicos), un comportamiento
acorde con el deber especial de protección de nuestros derechos y proscripción de los infractores,
contra la omisión de función, el abuso del derecho y la corrupción. Del actuar del Estado, o la
administración, o los operadores del Estado.
Amigos todos, en especial de las asociaciones de consumidores, el presente documento lo conocí en razón
de una presentación de expertos internacionales en marzo del 2014 cuando aún se trataba del documento en
proyecto, interesa la parte correspondiente a la página 13 que contiene el acápite 25, que es el siguiente:
La parte que nos interesa es la siguiente:
“La experiencia ha demostrado que las empresas sólo cumplen las normas obligatorias de
protección del consumidor si existe una alta probabilidad de que las infracciones de las normas
básicas de protección del consumidor sean castigadas, o si el costo directo e indirecto de las
sanciones entraña efectos comerciales importantes. En ese sentido, la amenaza de sanciones de
peso parece ser de importancia decisiva para promover el cumplimiento de las leyes de
protección del consumidor”.
4. Así también se tiene en cuenta: el bienestar de los consumidores, medidas correctivas o complementarias,
compensación a los consumidores y garantía de la compensación de daños, la salud, el medio ambiente. Así:
¿ES POSIBLE DE PARTE DEL ESTADO Y DE LAS AACC, NO TENER EN CUENTA LAS
RECOMENDACIONES DE LA ONU O NINGUNEARLAS PARA NO APLICARLAS?
ESO ES SOLO ES POSIBLE, SI SE TRATA DE AGENTES EN CONTRA DE LOS CONSUMIDORES Y EN
FAVOR DE OTROS INTERESES. Y CRÉANME AMIGOS, HAY FUNCIONARIOS EN ESA ORBITA.
II. PARA QUE LA LEY SE CUMPLA
El kit del asunto en general es que se cumpla la ley para el bienestar de los consumidores (para la sociedad y
el orden del mercado), si frente a los resultados la ley no es correcta, se debe modificar y perfeccionarla. Lo
importante es que se cumpla la ley, que se respete el principio de legalidad, respetando la primacía de la norma
constitucional, en este caso con el deber especial de protección de los consumidores, que incluye a la información, la
salud, la vida y su dignidad. Para ese efecto vamos a analizar lo que nos dice la ONU.
1. Que exista alta probabilidad que las infracciones de las normas básicas de protección del consumidor
sean castigadas.
Implica que en pocas palabras: que debemos erradicar la impunidad ante una infracción (Donde existan
infracciones recurrentes a la ley siempre va a estar presente la impunidad).
- Esta responsabilidad recae principalmente sobre la entidad estatal, el infractor debe ser encontrado
culpable y debe ser castigado.
- La probabilidad de ser detectado y sancionado en EEUU es de 1 de 3; en el Perú se estima de 1 de
20, así: aumentando la probabilidad de detección (con castigo), se reduce la sanción y la ocurrencia
en infracción, el cumplimiento de la ley.
2. Para que cumplan con la ley, el requisito primordial es que debe existir una alta probabilidad que la
infracción (o práctica infractora) sea castigada, esto implica necesariamente: a) que sea detectada y
luego b) que debe ser sancionada, sino carecería de sentido4
.
En este extremo, el factor “alta probabilidad de ser detectado” es usado por el INDECOPI
equivocadamente, pues asume que un hecho conocido o práctica generalizada es prácticamente 100%
detectable que implica un factor multiplicativo de 1 de 1, pero si se incluye “que además obtenga
sanción” tenemos el factor correcto, que en EEUU el factor es 3 y en el Perú debería ser de alrededor de
205
, es decir la multa se incrementa 20 veces, el efecto persuasivo sobre el sistema es inmediato, pero
se tendrá una gran oposición de quienes defienden la los infractores, su patrimonio y las ganancias
producto de las infracciones (algunos funcionarios y los abogados defensores de las “empresas”).
- Implica que las infracciones sean denunciadas y no ocultadas o justificadas: que sean detectadas,
implica sancionadas, sino se torna en práctica generalizada y el consentimiento implícito del mismo6
,
la distorsión del sistema (ejemplo: el sistema de recaudación de impuestos).
- Si bien es deber del Estado detectar las infracciones, muchas veces no es suficiente, porque sus
recursos son limitados, así que se requiere la colaboración de la parte civil:
- La participación ciudadana que desea y actúa cuando detecta un desacato a la ley.
- Los consumidores afectados, para que denuncien las infracciones, los pone al descubierto y
expone su práctica infractora.
4
Una interpretación distorsionada proviene de los abogados defensores de los infractores (que deliberadamente se presentan
como defensores del sector empresarial) que luego es acogida por diversos funcionarios del Estado, por aquellos funcionarios
que actúan como abogados de los infractores. Así, es diferente la probabilidad que las infracciones sean sancionadas, a la
probabilidad que sean detectadas; la probabilidad de detectar una infracción por no entregar comprobante de pago al
consumidor, material y objetivamente es alta, pero para que se sea sancionada es muy baja. Así aplican un factor de 1 en vez de
20 (una multa 20 veces menor), de igual forma en casos donde intervienen grandes infractores.
5
Estimado presentado el 12JUL2011, por el Economista Norteamericano Ph.D. Glen Weyl que asesora al gobierno de EEUU y la
Unión Europea, en el evento organizado en la Universidad de San Martín de Porres en Miraflores. Nos dice, que el modelo
peruano de multas lo califica como un chiste y “anticonsumidor”.
6
Existen muchas prácticas generalizadas que el colectivo social (la sociedad) conoce como indebidos por ilegales, pero que no
son denunciadas (están en todas partes) y menos son sancionadas por las autoridades (sino en apariencia), por decir algunos
fácilmente detectables: las reglas de tránsito, el comercio de productos de contrabando, de productos piratas, etc.; en
consecuencia se acepta (se termina consintiendo), se tolera y deja de ser una falta grave sino una práctica común aceptada
socialmente; una distorsión que coadyuva y facilita el incumplimiento de la ley o el orden legal que debe imperar: informalidad.
5. - Las AACC (parte de la sociedad civil organizada) pueden contribuir grandemente en este
sentido, organizados en todo el país, realizando operativos y formalizando denuncias. Que
desarrollen estrategias y técnicas que deben solventar con sus propios recursos, en ese sentido
las AACC deben poseer recursos propios suficientes, sino se vuelve una tarea imposible el
denunciar, que es la realidad que vivimos actualmente.
- Las organizaciones privadas especializadas en la defensa de los derechos ciudadanos. Toda
persona puede actuar en defensa de la constitución y el orden legal de la nación, siendo lícito la
formación de entes privados a este objetivo, dentro del libre mercado y la libre competencia, en
la actualidad no existen incentivos (sino lo contrario) para su existencia y desarrollo.
- Implica que la calidad de las denuncias deben ser idóneas, que correctamente presentadas y
defendidas justifiquen sanción al infractor, infractores quienes ahora se confían que: a) no van a ser
denunciados, b) que el denunciante carece de capacidad para sobrellevar un proceso, c) que el
denunciante carece de auspicio legal, d) que el denunciante no puede sostener un proceso largo y
costoso, e) que son fácilmente convencidos de desistir de sus denuncias, f) que las débiles sanciones
legitiman sus infracciones y se asimilan como un costo con cargo al consumidor, etc.,
- ¿Que conoce el consumidor común, sobre el debido proceso o procedimiento, sobre sus
derechos administrativos, sobre los plazos legales establecidos, sobre sus derechos? ¿Cómo
justificar que los consumidores presenten sus denuncias solos (muchas veces defectuosas, o
deliberadamente mal interpretadas), cuando pueden obtener auspicio legal, profesional y de
especialidad del nivel que requieran, del más económico al más especializado y costoso?
INDECOPI, sus funcionarios, no se han preocupado por resolver este fácil problema,
entendemos en un afán pro infractor y para reducir las denuncias.
- No plantea bien la demanda, resulta defectuosa o es “interpretada erróneamente” por el ente
estatal, esto se ha observado que muchas veces depende a quién se denuncia.
- Ante una apelación, o una acción dentro de un plazo perentorio, ¿qué capacidad posee el
consumidor para apelar dentro del plazo legal, sino es con un abogado o especialistas en la
materia que conozcan la ley y la forma de hacerlo?
- INDECOPI deliberadamente omite informar a los consumidores, prima facie como información
relevante (obligación legal), que puede utilizar abogado o una AACC o cualquier persona que lo
represente, para que los apoye en su denuncia, que luego todos los gastos y costos acreditados
fehacientemente van y deben ser recuperados si gana la denuncia, con cargo al infractor. Esta
actitud, de no informar, beneficia a los infractores, más que a los consumidores.
- Las organizaciones civiles y privadas deben recibir incentivos adecuados, en especial dentro del libre
mercado, para que denuncien las infracciones, que auspicien y representen a los consumidores, que
reciban una retribución a esta actividad, pues INDECOPI quiere entender que debe ser gratuita (en
realidad con costo al patrimonio del denunciante) o las AACC, así tenemos, que:
INDECOPI viene regulando las costas y costos, otorgando por honorarios profesionales hasta S/.
10.00 mensuales para el abogado que representa al consumidor, generando gastos al consumidor
mayores que la que les ha causado el infractor, que es quien debería cargar con estos gastos o
costos causales propios de la defensa del consumidor víctima del infractor y luego del INDECOPI.
3. Que los montos de las sanciones resulten importantes y persuasivas por su propia existencia y cuantía.
Esta segunda condición, ya aumentando la probabilidad de detección y de ser sancionado, incide que el
infractor determine que va a ser detectado y sancionado con sumas que afecten a su empresa, en
consecuencia, que evite incurrir en infracción y no considere rentable incurrir en infracción (como ahora
ocurre), que tome las medidas convenientes y necesarias para evitar incurrir en contra de la ley. Esto no
viene ocurriendo en la actualidad, pues se evalúa costo Vs beneficio de incurrir en infracción; así
mayoritariamente se decide cometer infracciones en forma calculada y metódica.
En un mercado distorsionado, como el nuestro, existen infracciones generalizadas a la ley como el
contrabando, el no pago del IGV (la facturación), en porcentajes superiores al 80% que son casi 100%
detectables y QUE TODOS LO VEMOS DIARIAMENTE, pero al no ser denunciados, no son sancionados.
Equivocadamente el INDECOPI los asume como fácilmente detectables sin considerar si son sancionados,
beneficiando la práctica infractora (pues a la sanción se multiplica al ser inversamente proporcional).
Si la sanción es baja o existe un límite legal (como lo es actualmente) y la probabilidad de ser detectados
alta pero casi nula el ser sancionado, entonces no es necesario acatar la ley, pues si llega a ser
detectado finalmente la multa o sanción será pequeña, generando un incentivo perverso: que la
6. práctica infractora genere la mayor cantidad de utilidad, que en caso de ser detectada (remoto)
siempre obtenga utilidad o rentabilidad. (Esta situación lo narra para todo el mundo Gary Becker).
4. Que las sanciones persuadan a los infractores, en la fórmula de cálculo de las multas, el daño y
beneficio causado y obtenido (o esperado) por el infractor en EEUU es multiplicado por tres (la
probabilidad de ser detectados (y sancionados) es: 1 de 3) en el Perú esta probabilidad esta del orden de
1 de 20, la multa debe ser 20 veces el daño y beneficio obtenido o esperado por el infractor. En caso
contrario SE VUELVE RENTABLE COMETER INFRACCIONES. La posición actual (multa pequeña) es
defendida por abogados de la órbita de las empresas (de los infractores), indicando que una multa alta
afecta a los intereses de los consumidores pues finalmente quien tendrá que pagar las multas son los
consumidores y por tanto se ven en la necesidad de incrementar los precios para cubrir las multas
altas, por tanto deben ser bajas, que aunque parezca increíble muchos funcionarios del INDECOPI
aceptan incondicionalmente esta premisa, en estas circunstancias el infractor siempre tiene un
resultado gana-gana y no se respeta la ley. ¿Podemos aceptar o permitir, que las multas impuestas a los
infractores los paguen los consumidores?, es decir: si cometo una infracción y soy multado, entonces
elevo el precio de mis productos y de paso incremento mis utilidades, que el consumidor lo pague.
5. El INDECOPI comete un grave error en la aplicación de la multa, aplica como atenuante la probabilidad
de ser detectado (cuando se trata de una práctica masiva y fácil de detectar) generando un factor de 1;
debiendo aplicar el ser detectado y sancionado que puede ser 1/3 (multiplica la multa por 3) o de 1/20
(multiplica la multa por 20). De este modo, si es fácil detectar una infracción, si te realizaron un cargo
indebido en una tarjeta de crédito o a tu tarifa de telefonía u otro de carácter masivo, pues está a la vista
(es 100% detectable) por tanto factor 1, pero de 100 ¿cuántos son denunciados y de estas denuncias
cuantas son encontradas responsables?, acaso el 100%. Ahí está el “error”, a favor de los infractores y
sus prácticas infractoras. Puedo observar (sin duda) en estos años que en el INDECOPI hay una mano
pro infractor, en especial de los grandes infractores. De un millón de afectados (por decir con 3.5 soles
mensuales) sólo diez denuncian y les resultan favorables a cinco, cuál debe ser el factor y de qué orden
la multa si el beneficio obtenido (no por los cinco denunciantes de 10.5 soles; sino por el millón de
afectados, de 3.5 millones de soles ¡mensuales!). Aunque resulte difícil de creer, los casos masivos son
atendidos en forma individual y ni siquiera grupal, logrando para sí grandes utilidades a los grandes
infractores, amparados por funcionarios del INDECOPI (falsos defensores de los consumidores) y los
limites legales, esto debe cambiar y no se va hacer solo, ahí debemos actuar.
6. Las sanciones y las multas se ven recortadas al fijarse un límite legal, ¿acaso se pretende que si se sobre
pasa en beneficios de la práctica infractora este límite, el exceso, se convierte en utilidad legítima? Esto
viene ocurriendo. Por decir el infractor comete una infracción masiva y obtiene un plus por la infracción
de 2 millones de soles, puede estar tranquilo pues la multa aplicada o la máxima es de 400 mil nuevos
soles, (si son sancionados no se podrá exceder en esa suma), ¿acaso el resto es utilidad? ¿Desde cuándo
se ha legalizado el enriquecimiento indebido o ilícito, producto de una infracción? Eso viene ocurriendo
actualmente, se está consintiendo el enriquecimiento ilícito, ¿un abuso del derecho? O estamos en una
omisión de denuncia penal del INDECOPI, me inclino más a esto, pues al detectar un beneficio producto
de un ilícito, no lo denuncia. En esta lógica debemos denunciar al funcionario que incurre en este delito,
que permite al infractor utilidades producto de su infracción. Haber ¿Quién tiene el coraje?
En ese sentido ¿Qué opinión nos merecen los beneficios de reducción de sanción?
7. Para que la Ley se cumpla, debe significar para el infractor (no para el consumidor) también un
importante costo directo e indirecto, en este extremo el infractor debe reconocer las costas y costos en
su totalidad (el 100%), lo que no viene ocurriendo. Si el consumidor o su representante se le reconoce el
100% de todos los gastos causales en el procedimiento estos deberán y serán cargados al infractor, el
que perdió el procedimiento administrativo y nunca como un cargo al consumidor que se ve afectado
por ejercer su defensa, castigando así al consumidor en pro o beneficio del infractor. Aunque parezca
increíble y desconcertante el ente que defiende a los consumidores muchas veces hace más daño que el
propio infractor, peor: hay funcionarios que defienden esta posición como la correcta y contrario a lo
dispuesto por el Tribunal Constitucional.
Amigos, recordemos que por la condena de costas y costos sólo se trata de reembolsar al consumidor
los gastos incurridos para hacer respetar tus derechos, ¿eso no entiende el INDECOPI?
8. Vengo diciendo: que la capacidad de accionar en la defensa de los consumidores de las AACC se
encuentra en función de los fondos de reserva que posee cada una de ellas, producto de sus ingresos o
actividades que realiza. Si el fondo es cero, como ahora ocurre, entonces se tiene asegurado que no va
poder actuar, sino difícilmente o en forma defectuosa, justo por falta de recursos para agenciarse de
abogados, especialistas, asesores, laboratorios, certificadoras, notarios, etc. Y lo realizan a su propio
7. costo, de su patrimonio personal con fondos nulos o limitados. ¿Este estatus es el que INDECOPI (sus
funcionarios) quiere perennizar? Y. realmente: ¿a quién favorece la falta de acción de las AACC?
9. Los parámetros mencionados establecidos por las Naciones Unidas y su desarrollo, forman parte de las
acciones que vamos a realizar este 2015, se les van a informar de los avances.
LOS APORTES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA QUE LA LEY SE CUMPLA, SON TAN IMPORTANTES QUE NO
SE PUEDEN DEJAR DE LADO, provienen de una fuente altamente confiable y prestigiosa, desarrollados por expertos
por experiencia por más de 28 años, trata nada menos del problema universal: que la ley se cumpla, que la
normativa legal se cumpla, nos brinda parámetros que deben cumplirse para que todos respetan la ley, Y DEBEMOS
IMPULSARLO CONTRA TODO OBSTÁCULO QUE SE LE OPONGA, PROVENGA DE DONDE PROVENGA.
Si bien no se requiere poseer gran capacitación o instrucción (basta el sentido común) para comprender la
importancia de los aportes, estos se pueden aplicar en todo tipo de materia donde exista un problema que incida en
el incumplimiento de la normativa. La teoría de muestreo entre otros, con el auxilio de la ciencia, la economía, las
matemáticas, estadística, economía, etc., podemos perfeccionarlas según los casos particulares, así la evasión de
impuestos, el bullying, el contrabando, las reglas de tránsito, casi todo, hasta la corrupción y la delincuencia. La
actuación del Estado posee un gran recurso para establecer el orden necesario. Los ejemplos pueden ser tan
amplios y diversos que no se pueden mencionar, pues abarca a todo.
Amigos todos y presidentes de las AACC del Perú, recordemos que: SIN ACCIÓN, NO HAY RESULTADOS,
actuemos según la prerrogativa legal del caso que tengamos en frente, no basta hablar, opinar, decir y decir,
vociferar que eso o aquello está mal, si en realidad lo que queremos es que existan cambios, hay que actuar, hacer
algo tomando alguna acción que busque contrarrestar y suprimir lo malo. Combatir al enemigo: el infractor y sus
“abogados defensores”: los oficiales y los del Estado.
Publicación internacional del EXP UAK en: http://goo.gl/rty07N
CNP: Coordinadora Nacional de Asociaciones de Consumidores
del Perú.
Conforma un colectivo nacional de AACC, que actúan en forma conjunta
frente a casos de relevancia y trascendencia para los intereses de los
consumidores y el fortalecimiento de las AACC.
Se propician acciones coordinadas a nivel nacional para el imperio de la ley y los
derechos constitucionales de los consumidores y usuarios, frente a
Privados, el Estado y fuerzas extranjeras.
Impulsamos y respaldamos la Vigilancia Ciudadana al que todos estamos
llamados para contribuir con un país con futuro
donde no exista la impunidad.
Defendemos el libre mercado y la leal y libre competencia enmarcados al respeto de la ley.