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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Extensión Mérida
Cátedra: Legislación Publicitaria
Carrera: 85
Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel
C.I.: 25.793.994
Mérida, 2019
Nociones generales
del derecho
Introducción
“El Derecho es un saber que modela la personalidad; le da estilo y sentido a todos los
actos humanos”
Para comenzar podemos decir que el derecho es una dimensión social inmensa, la cual
cuenta con muchas variantes, con muchas perspectivas; por eso para estudiarlo es importante
conocer y todo el esquema primario básico, esto nos va a permitir comprenderlo. Podríamos decir
que es un conjunto de principios y normas, que vienen de una concepción de justicia y orden por
parte del ser hombre, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad. Por eso para entenderlo
tenemos que empezar a explorarlo desde una perspectiva global, tocando temas básicos.
¿Qué es el derecho?
Se podría definir el derecho como un conjunto de principios que impone normas y deberes
para regular los actos y la conducta humana, cuya base fundamental es la justicia y la igualdad en
una sociedad para mantener un orden imparcial. El propósito del derecho es ayuda a resolver
conflictos que se presentan en torno a la convivencia entre ciudadanos. Éste se basa
fundamentalmente en las relaciones sociales.
Por todo lo mencionado anteriormente se puede decir que el derecho es, resolver y evitar
conflictos entre los ciudadanos. Los principios del derecho son utilizados por los jueces y
legisladores para interpretar normas jurídicas y poder tener una percepción acertada sobre las
normas a cumplir. El origen de la palabra derecho proviene del término latino directum, que
significa “lo que está conforme a la regla”. Para complementar un poco mas podríamos citar a
Manuel Kant quien dice que:
"el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible
su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de
cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad".
Clasificación del derecho
Como dije anteriormente podemos denominar el derecho como todo el sistema normativo
que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia e
igualdad. El derecho nos va a abarcar una serie de normas y leyes determinados por cada nación o
estado pero se pueden dividir en todos los casos de la siguiente manera: derecho objetivo y
subjetivo, derecho positivo o natural, derecho civil y penal.
Derecho objetivo
El derecho objetivo se podría definir como el conjunto de las normas que actualmente están
vigentes en un país, esta también se puede conocer como derecho objetivo. El derecho objetivo
engloba tanto la legislación y la constitución en nuestro país, se podría decir que actúa directamente
como el conjunto de las normas jurídicas de una rama particular de Derecho, por ejemplo, derecho
administrativo, derecho mercantil, derecho fiscal, derecho internacional, derecho laboral, entre
otros.
Derecho subjetivo
La facultad legal de practicar o no un determinado acto se llama derecho subjetivo. En este
caso, el derecho se refiere al poder que pertenece a un individuo o grupo. Por ejemplo, el derecho a
recibir aquello por lo que se pagó, derecho a la salud, derecho a la nacionalidad, derecho a
manifestarse libre y pacíficamente, derecho a demandar y el derecho del consumidor.
Derecho positivo y derecho natural
El derecho tomado como un conjunto de reglas también se puede clasificar en derecho
positivo y derecho natural. El derecho positivo son las normas creadas y puestas en vigencia por el
estado; y el derecho natural son las normas que se derivan de la naturaleza, es decir, son las leyes
naturales que orientan la conducta humana, las cuales están determinadas por la naturaleza y el
pensamiento del hombre los cuales son los derechos fundamentales por así decirlo.
Derecho civil
El derecho denominado civil es el que se encarga de las regulaciones y las relaciones de los
ciudadanos o personas jurídicas en determinada sociedad, estado o país. Es definido generalmente
por el Código civil y define los principios y normas en relación, por ejemplo, a nacimientos,
matrimonios, patrimonios, propiedades y responsabilidades civiles; todas aquellas que tienen
relación con las conductas y la relación que tengan las personas entre sí.
Derecho penal
El derecho penal se podría decir que abarca todas las leyes que determinan lo que
constituyen los delitos y las sanciones. El derecho penal suele recurrir a los Tribunales de justicia
para la resolución de los conflictos y la determinación de las penalidades de acuerdo con la ley de
cada estado o país.
La publicidad
La Publicidad está definida como el conjunto de estrategias con las que una empresa da a
conocer sus productos y promueve su imagen a la sociedad. La principal herramienta para la
publicidad son los medios de comunicación, y estos son tan diversos, tienen diferentes
características para los diferentes productos que hay en el mercado basado en sus necesidades,
estos medios promueven la expansión y son fundamentales para el comercio en general. Si un
producto no es publicitado, difícilmente las personas lo conocerán. La publicidad es una estrategia
de marketing para posicionar y darle importancia a los productos en el mercado global, su
participación en la expansión de las empresas es precisa y necesaria para así promover una buena
imagen y un respectivo rango con respecto al sector que se quiere abarcar en el comercio.
La publicidad podría entenderse como una fórmula de comunicación pagada por las
empresas para anunciarse en los diferentes medios del mercado. Sin embargo, dada la cantidad de
medios en los que los negocios pueden anunciarse, existen muchos tipos de publicidad, además de
esto, la publicidad de hoy en día se divide entre la offline, o más tradicional, y la desarrollada en el
entorno digital la cual está teniendo un enorme auge gracias a las redes sociales y la cantidad de
tiempo que la gente dedica a estas. No solo se trata de que las personas sepan que existes, sino
también de otorgar cierta reputación a lo que se ofrece.
Base constitucional de la publicidad
Cuando hablamos de las bases constitucionales nos referimos a aquellos artículos en la
constitución que regulas las actividades en el país, en nuestro caso la publicidad, dentro de las cual
podemos encontrar que el Artículo 117 la Carta Magna indica que:
"todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así
como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características
de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato
equitativo y digno".
La cual se puede interpretar como, el derecho de todas las personas de pequeñas y grandes
empresas a disponer de una publicidad adecuada para su producto y así ayudar a promover su
economía siempre y cuando sea información veraz sobre el bien o servicio que se promociona.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Extensión Mérida
Cátedra: Legislación Publicitaria
Carrera: 85
Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel
C.I.: 25.793.994
Mérida, 2019
Legislación que
regula la publicidad
¿Que legislación regula la publicidad?
El entorno legal de la publicidad en Venezuela está conformada por un cuerpo legislativo que
incide en la forma como se hace la publicidad, todo esto está regido en primer lugar por la
constitución y posteriormente por las diferentes leyes que regulan la publicidad, para formar así un
sistema libre, asegurando el respeto de la población y su derecho a la información veraz y gratuita.
Las leyes por las cuales está regida la publicidad actualmente son las siguientes:
 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): la cual menciona que todo
ciudadano tiene derecho a una información adecuada y no engañoza.
 Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (2011)
 Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010)
 Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (2007)
 Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)
 Ley de Transporte y Tránsito Terrestre (2008)
 Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (2007)
 Ley Orgánica de Salud (1998)
 Ley para la Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos (2009)
 Ley sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005)
 Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (2007)
 Ley de Ejercicio de la Farmacia (1928)
 Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (2001)
 Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011)
 Ley de Costos y Precios Justos (2011)
 Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010)
 Ley Orgánica de las Comunas (2010)
 Anteproyecto Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular (2011)
 Ley de Derecho de Autor (1993)
 Ley de Propiedad Industrial (1956)
 Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1992)
 Ley de Cinematografía Nacional (1993)
 Proyecto de Reglamento de la Ley de Cinematografía Nacional (2003)
Otro sistema que podemos mencionar es El Código Ético el cual se desempeña creando las
“bases éticas” idóneas para resolver asuntos que se puedan presentar entre los Anunciantes, esta es
creada el 25 de febrero de 1992(conjunto con esto se crea el Comité de Ética ANDA-FEVAP).
Unos de los principales aciertos de este comité es que ayudan a regular los diferentes temas para el
sector de las comunicaciones comerciales en cuanto al respeto, al uso del idioma y las buenas
costumbres y al buen procedimiento que deben observarse en el momento de desarrollar mensajes
publicitarios.
Importancia de la regulación de la publicidad
Se puede decir que la finalidad de regular la publicidad y la propaganda en Venezuela es la
de disminuir el exceso de información que no tiene sustento, siendo así información falsa, sin
veracidad alguna que puede llevar a la mala comprensión de los hechos o la difamación de los
elementos implicados en la noticia-publicidad. También es importante resaltar que hay publicidad
que no lleva a la culturización ni al desarrollo del ser humano, rompiendo con la función real de los
medios, de informar, enseñar y educar. Otro motivo por la cual la regulación de los medios es
importante es su carácter perjudicial, al momento de hacer públicas campañas de cigarrillos y
bebidas alcohólicas en los diferentes medios, que puedan afectar al desarrollo de los menores de
edad, eso afecta psicológicamente y los incita al consumo del mismo perjudicando su salud. Por eso
es importante tener medios que tengan una buena ética publicitaria y estén siendo supervisados para
así tener una buena relación entre los consumidores y los comerciantes y sus productos.
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Nociones generales
del derecho
Administrativo
El derecho administrativo
Se puede definir el derecho administrativo como aquel que se encarga de la regulación de la
administración pública, en otras palabras se encarga del ordenamiento jurídico respecto a su
organización, los servicios y la relación que se tenga con los ciudadanos. En la actualidad, el
derecho administrativo se aplica a todos los órganos e instituciones a través de los cuales actúa la
administración pública. Estos órganos cuentan con poderes superiores a los que disponen los
particulares. El derecho administrativo se encarga de actuar sobre los órganos administrativo
cuando estos actúan haciendo uso de sus potestades públicas.
Acto administrativo
Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es
el administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco
del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos
jurídicos individuales. En otras palabras, es la potestad que tienen los diferentes entes, personas o
empresas de acceder al acto administrativo y poder ejercer las facultades del poder publico.
Elementos del acto administrativo
Dentro de los elementos del acto administrativo podemos observar y dividirlos en los
siguientes: el sujeto, la competencia, la voluntad, el objeto, el motivo, el mérito y la forma. Para que
se pueda concretar un acto administrativo, el estado debe consolidar una serie de pasos y factores.
Los elementos necesarios son siete:
 El sujeto: Es el individuo que como figura del estado anuncia la declaración de voluntad
gracias a las competencias que le han sido otorgadas.
 La competencia: Se entiende como la cantidad de poder o atribuciones que son conferidas
a un ente y con las cuales cada órgano puede emitir decisiones. La competencia se mide
por las cantidades de poder atribuidas y no por las cualidades.
 Voluntad: Se entiende como la intención objetiva o subjetiva por parte del funcionario a
cargo de decretar las acciones administrativas. Estas pueden provenir de la simple intención
particular o de conocimiento de las circunstancias específicas de cada caso.
 El objeto: Para que pueda ejecutarse el objeto debe ser palpable y también posible desde el
ámbito jurídico. Él objeto debe analizar todas las propuestas que son presentadas sin que
sus conclusiones afecten los derechos ya adquiridos.
 El motivo: El motivo es el cuestionamiento sobre la discrecionalidad por parte del
funcionario público encargado. El motivo representa la justificación y el por qué y para qué
de la acción.
 El mérito: El mérito se encarga de ordenar y proporcionar todos los medios para conseguir
con éxito todos los fines públicos que el acto administrativo se proponga como objetivo. El
mérito es uno de los elementos fundamentales del acto administrativo.
 La forma: Representa la culminación del acto administrativo donde se registra la
declaración final ya formulada y constituida, es decir la elaboración externa del acto.
Impuestos
Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la
mayoría de los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a
cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de
servicios.
Clasificación de los impuestos
Los impuestos pueden clasificarse de varias maneras según sus características. Una primera
clasificación sería la que los diferencia entre impuestos directos e indirectos.
 Impuestos directos: son los que recaen directamente sobre la persona, sociedad, empresa,
etc., ya que se basan en la capacidad económica: posesión de un patrimonio y obtención de
rentas. Entre los impuestos directos tenemos el impuesto sobre la renta de las personas
físicas, el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
 Impuestos indirectos: en contra de los anteriores, los impuestos indirectos se imponen a
bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos, es decir, cuando se realiza
una compra de bienes o servicios, por ejemplo, las personas están pagando un impuesto de
manera indirecta. El impuesto no recae sobre la persona específica, aunque sea ésta la que
lo abona, sino que recae sobre el bien o servicio que se adquiere. Ejemplos de impuestos
indirectos serían el IVA, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o los impuestos
especiales sobre bebidas alcohólicas.
Tenemos una segunda clasificación la cual diferencia los impuestos entre proporcionales, regresivos
y progresivos.
 Impuestos proporcionales: la cuota a pagar se calcula a través de un porcentaje fijo, como
por ejemplo el IVA. No se tiene en cuenta la base imponible o la renta del individuo sujeto
al impuesto.
 Impuestos regresivos: a mayor ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que
se debe pagar. Un ejemplo sería el IVA a los bienes básicos, ya que afecta en mayor
proporción a los individuos con menores ingresos.
 Impuestos progresivos: a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos
que se debe pagar. Un ejemplo sería el impuesto sobre la renta.
Ley orgánica del poder público municipal
La ley orgánica del poder público municipal es aquella la cual le atribuye las competencias
y los principios constitucionales a los municipios para su ordenamiento y su funcionamiento como
parte de la nación, más detalladamente esto es lo que expresa el articulo 1:
“La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder
Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y
control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos
propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la
corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las
comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a
otras organizaciones del Poder Popular. “
Con respecto a la publicidad se pudo encontrar que esta se refiere a esta y expresas las
virtudes y los métodos a cumplir en los siguientes artículos:
Subsección octava: impuesto sobre propaganda y publicidad comercial
 Artículo 202. El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso,
anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes
del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean
visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade
mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
 Artículo 203. A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o
publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un
producto, persona o actividad específica, con fines comerciales.
 Artículo 204. El contribuyente de este tributo es el anunciante. Se entiende por anunciante
la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Podrán ser nombrados
responsables de este tributo, en carácter de agentes de percepción, las empresas que se
encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de
su actividad, participe o haga efectiva la publicidad.
En los cuales especifica las especificaciones para lo que se va a denominar la Publicidad y las partes
implicada como los espectadores y los anunciantes.
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Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel
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Ley de responsabilidad social en
radio, televisión y medios
¿Qué aspectos regula la ley de medios, radio y televisión?
Para comenzar tenemos que aclarar que el ente encargado de realizar el cumplimiento de la
ley de medios, radio y televisión es (CONATEL) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Este es un organismo regulador independiente venezolano que tiene la función de velar por la
calidad de los servicios prestados en el país y elaborar planes y políticas nacionales de
telecomunicaciones. Entre otras cosas, esta ley fuerza a todos los prestadores de servicio de radio y
televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional
considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes
culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el
Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios
Los medios de comunicación social tienen como meta cumplir funciones sociales, culturales
y educativas con la finalidad de informar, entretener y educar a las personas a las cuales van
dirigidos. Con la ley de responsabilidad social en radio y televisión, se pretende establecer la
responsabilidad social de los prestadores de servicios de radios, televisión y con la nueva reforma a
dicha ley quedan incluidos los medios electrónicos, como el Internet, todo esto con la finalidad de
fomentar un equilibrio democrático que promueva la justicia social, formación de la ciudadanía, la
democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y
económico de la Nación.
Con respecto a las leyes citadas en la ley resorte nos encontramos con las siguientes cada uno
regulando los diferentes aspectos a evaluar dentro de estos tenemos que expresa :
De la Difusión de Mensajes
Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por Horario
Artículo 7. A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes tipos y bloques de horarios:
1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser
recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de
sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las siete
antemeridiano y las siete postmeridiano.
2. Horario supervisado: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por
niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o
responsables. Este horario está comprendido entre las cinco antemeridiano y las siete antemeridiano
y entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano.
3. Horario adulto: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos
exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían
ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las once
postmeridiano y las cinco antemeridiano del día siguiente.
En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión
de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo "B" y "C", elementos de salud tipo "B", "C"
y "D", elementos sexuales tipo "B", "C" y "D" ni elementos de violencia tipo "C", "D" y "E";
mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; mensajes con
orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar; publicidad de
juegos de envite y azar o de loterías, salvo que se trate de rifas benéficas por motivos de ayuda
humanitaria; publicidad de productos y servicios de carácter sexual, salvo aquéllos dirigidos a
promover la salud sexual y reproductiva. En el horario todo usuario podrá difundirse hasta dos
horas de radionovelas o telenovelas y al menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser
producción nacional.
En los servicios de radio o televisión, durante el horario supervisado no está permitida la difusión
de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo "C", elementos de salud tipo "D", elementos
sexuales tipo "D" ni elementos de violencia tipo "E". En el horario supervisado podrá difundirse
hasta dos horas de radionovelas o telenovelas y al menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser
producción nacional.
En los servicios de radio o televisión, durante los horarios todo usuario y supervisado, no está
permitida la difusión de infocomerciales que excedan de quince minutos de duración.
En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que contengan
elementos sexuales tipo "E".
En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que utilicen técnicas
audiovisuales o sonoras que impidan o dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos
conscientemente.
Las promociones de programas correspondientes al horario adulto deberán ser difundidas en el
mismo horario en que es permitida la transmisión de éstos.
En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos en vivo y directo
durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o
imágenes de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la información; la
protección de la integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones imprevistas,
en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su difusión. Las
descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto
al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son
objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del
periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de
conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de
exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.
Con respecto al Tiempo para Publicidad, Propaganda y Promociones
Artículo 8. En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y
propaganda, incluida aquéllas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada
sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones,
salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en
las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones
de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración
reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto.
La publicidad por inserción sólo podrá realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas
recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los
mismos y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla.
Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos
que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el
tiempo total de publicidad por inserción no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta
minutos de difusión.
En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá excederse
de diecisiete minutos. El tiempo total para la difusión de infocomerciales no deberá exceder del diez
por ciento del total de la programación diaria, y no deberá ser interrumpida para difundir otra
publicidad.
Con respecto a la responsabilidad de la ley y su art.3 nos expresa que :
Uno de los puntos principales de esta ley es garantizar el respeto a la libertad de expresión e
información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de
Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad,
conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , los tratados
internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley.
Para concluir podemos decir que la ley Resorte establece la libertad de expresión y ningún
artículo de la ley establece censura previa, reafirma la libertad de expresión y la libertad de
información, y ratifica el principio de responsabilidad ulterior, consagrados en la Constitución
nacional. No se limita o prohíbe la difusión en vivo y directo de información noticiosa. El principio
de la ley resorte fomentar el crecimiento académico atreves de las tecnologías como lo es la
Canaima que como un recurso cognitivo agiliza y mejora los conocimientos.
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Derechos de autor
¿Qué es el Derecho de Autor?
Podemos hablar del derecho de autor como aquel que posee el autor sobre sus
creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o
audiovisuales. Este derecho nace con el fin de proteger la obra intelectual por el hecho de
creación del autor para así tener los derechos y potestades de la obra junto con los
beneficios que esta tenga.
Pero ¿Cómo sabemos quién es el autor? ¿Quién se considera autor? El autor se
considera a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o
científica, pues es quien tiene la facultad de crear y la persona que elaboro dicho producto u
obra intelectual, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos
correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos
pero sólo en el aspecto patrimonial. El Objeto u obra intelectual del derecho de autor
protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas,
explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por
sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
La duración del derecho de autor según el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de
Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del
primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas
durante su vida.
SAPI
Es de importante importancia tener el conocimiento de que es el SAPI acá en Venezuela ya
que es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, este es un organismo adscrito al
Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, que ejerce la competencia que sobre la
propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor,
Marcas y Patentes.
¿Dónde se presenta el derecho de autor?
El derecho de autor tiene que presentarse en Caracas en la sede del SAPI,
específicamente en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte Piso 5 Taquilla Integral plaza
caracas, en el Horario de 8:30 a 3:30 pm. Donde tienes que presentarse l asolicitud junto
con todos los recaudos. Las obras intelectuales a presentarse se pueden clasificar de la
siguiente manera;
 Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.
 Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes
asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser
mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de
comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la
naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes,
películas, documentales, etc
 Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por
radio o televisión.
 Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra
relacionada con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.
 Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como
coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por
lo general, en forma gráfica.
 Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.
 Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de
ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o
indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o
para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión
y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los
manuales de uso de un programa.
 Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones
musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y
comunicación al público.
 Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de
cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho
del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la
sociedad.
Todo esto de acuerdo a la pág. Principal de la sede del SAPI.
Sanciones
El atribuirse la propiedad de otra persona es penado por la ley y según las leyes de
derecho de autor se pueden observar los siguientes artículos los cuales muestran las
sanciones dependiendo de la gravedad del acto de plagio o de falsa atribución del derecho
de autor, a continuación podemos leer los siguientes artículos:
Artículo 119.- Siempre que el hecho no constituya un delito más grave previsto en el
Código Penal u otras leyes, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses,
todo aquel que con intención y sin tener derecho a ello, emplee el título de una obra, con
infracción del artículo 24; o comunique, en violación del artículo 40 de esta Ley, en forma
original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o
de textos, o fotografías o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotografía o
imágenes impresas en cintas cinematográficas, equiparadas a la fotografía; o distribuya, en
violación del primero o segundo apartes del artículo 41, ejemplares de obras del ingenio
protegidas por esta Ley, inclusive de ejemplares de fonogramas; o retransmita, con
infracción del artículo 101, una emisión de radiodifusión sin el consentimiento del titular
del respectivo derecho.
Artículo 120.- Será penado con prisión de uno a cuatro (4) años, todo aquel que con
intención y sin derecho reproduzca, con infracción del encabezamiento del artículo 41 de
esta Ley, en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones
de obras ajenas o de textos, o fotografías o productos obtenidos por un procedimiento
similar a la fotografía o imágenes impresas en cintas cinematográficas equiparadas a la
fotografía; o quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o ponga de cualquier
otra manera en circulación reproducciones ilícitas de las obras del ingenio o productos
protegidos por esta Ley.
Artículo 121.- En la misma pena prevista en el artículo anterior, incurrirá todo aquel que
intencionalmente y sin derecho, reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de
un intérprete o ejecutante, o un fonograma, o una emisión de radiodifusión, en todo o en
parte, sin autorización expresa del titular del derecho respectivo, sus derechohabientes o
causahabientes, o a quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o ponga de
cualquier otra manera en circulación dichas reproducciones o copias.
Artículo 122.- Las penas previstas en los artículos precedentes se aumentarán en la mitad
cuando los delitos señalados sean cometidos respecto de una obra, producto o producción
no destinados a la divulgación, o con usurpación de paternidad, o con deformación,
mutilación uotra modificación de la obra, producto o producción que ponga en peligro su
decoro o la reputación de una de las personas protegidas por la
Ley.
Artículo 123.- El enjuiciamiento de los hechos a que se refieren los artículos anteriores,
sólo se iniciará mediante denuncia de parte interesada.
Artículo 124.- En la medida prevista en el artículo 113 de esta Ley, el
Juez podrá decretar la publicación por la prensa de la sentencia condenatoria o absolutoria a
costa del reo o del denunciante, según los casos.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Extensión Mérida
Cátedra: Legislación Publicitaria
Carrera: 85
Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel
C.I.: 25.793.994
Avances en publicidad
Mérida, 2019
Ensayo
Para empezar podemos decir que actualmente en el país existen más de 600 normas que prohíben,
norman y censurarla actividad de la publicidad, y hay más de 300 organismos oficiales que de
manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de dichas legislaciones. Podemos ver como
en Venezuela hay regulaciones a la publicidad como la de los licores y cigarrillos que son antiguas
por así decirlo, pero con el transcurrir de este último gobierno ha habido nuevas prohibiciones que
han hecho que la práctica publicitaria sea más difícil cada dia debido a las diferentes restricciones
que más que regular limitan la libre publicidad a mi parecer, como lo es (CONATEL)Normas
Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones
en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción, quien de alguna manera es uno de
los principales organismos en delimitar la información que se da a la población.
La publicidad y la propaganda en Venezuela han sufrido demasiados cambios visibles para
la sociedad, ya que, el gobierno trata de transformar el país en un sistema privado en el cual ellos
tengan el poder de las aunque, algunos ven que antes estaba manejado por un pequeño sector y que
ahora es un sistema libre, yo opino todo lo contrario ya que ahora es manejado “libremente” por la
población donde los únicos que mandan en este sistema son ellos y regulan todos los elementos de
expresión y publicidad, perdiendo así la población su derecho a la información veraz y gratuita.
Aunque la televisión siendo un servicio supuestamente público, se ha contaminado por la actividad
económica, empresarial y sobre todo política de manera excesiva perjudicando la salud física,
psicológica y mental de la población en sus distintas edades.
Siempre se ha visto y actualmente el estado venezolano se dio cuenta que la televisión y la
radio, son un excelente medio para difundir la cultura, transmitir mensajes, y controlar la
información que recibe la población. Desde un tiempo para acá se empezó a crear canales y
emisoras radiales independientes, y regulando en gran parte las emisoras y los canales de televisión
dándole así la libre potestad de regular la información que reciben los venezolanos, creando un
sistema monárquico donde el único que tiene derecho a manejar la publicidad y los medios es el
gobierno, en otras palabras nosotros escuchamos lo que ellos quieren escuchar, si bien es sabido que
han sabido regular alguno aspectos en beneficio de la sociedad por otro punto de vista se puede ver
como se ha perdido la autonomía en los medios.
Para culminar podemos decir que el estado venezolano ha estado regulando los medios y
uno de sus objetivos era el de imparcializar y luchar con el problema de los excesos en los medios.
Pero considero que por medio de la regulación se han perdido muchos de los elementos autónomos
y de la veracidad de la información debido a la falsa libertad al controlar ellos todos los medios
informativos y las diferentes “opiniones” que se puedan tener sobre algún tema.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre”
Extensión Mérida
Cátedra: Legislación Publicitaria
Carrera: 85
Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel
C.I.: 25.793.994
Ley de precios justos
Mérida, 2019
¿Que entes gubernamentales regulan la publicidad?
Venezuela con sus políticas para la supervisión y la regulación del buen uso de los medios
ha implementado diferentes normas, fortaleciendo los niveles de concientización entre los
responsables de los mensajes, para tener así una buena relación entre las partes, donde se trata de
generar piezas que no afecten la moral ni perjudiquen la sana competencia entre marcas afines.
Todo esto va a estar a cargo de diferentes instituciones o entes como lo son:
 (ANDA) Asociación Nacional de Anunciantes- Venezuela.
 (FEVAP) Federación Venezolana de Agencias Publicitarias.
 (CONATEL) Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela.
 (SUNDDE) Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos de Venezuela.
El primer instituto a mencionar es La Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) la cual
es una institución gremial venezolana que agrupa y vincula a los anunciantes publicitarios de ese
país. Fue fundada en 1957, ANDA es miembro de la Federación Mundial de Anunciantes. Desde el
principio la asociación ha tenido como propósito cuidar los derechos e intereses de los anunciantes
para el libre ejercicio de la comunicación comercial y publicitaria, pasa así proteger los intereses de
sus miembros y así resguardar a las personas que hacen vida dentro de este entorno laboral.
Dentro de los organismos y organizaciones también contamos con el FEVAP quien hace
uso del Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales junto con ANDA.
Este Comité fundamenta su actuación de arbitraje en el Código de Ética, en el cual se encuentran
normas que regulan temas vitales para el sector de las comunicaciones comerciales. Las múltiples
acciones ejercidas hasta ahora han hecho que la sociedad de anunciantes y publicistas este mejor
estructurada con respecto al contenido a publicitar y a su trabajo. Uno de los logros es haber
fortalecido un nivel de concientización entre los responsables de los mensajes comerciales a los
efectos de generar piezas que no afecten la moral ni perjudiquen la sana competencia entre marcas
afines y así poder tener una libre competencia entre las diferentes empresas que publicitan sus
productos.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es el organismo del estado
venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones, todo esto
fue estipulado en La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual fue publicada en junio del año
2000, y otorgó las competencias estatales para la regulación del sector a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, su principal misión según ellos e la de socializar el uso y aplicación de las
telecomunicaciones y democratizar su acceso hasta convertirlas en plataforma habilitadora de
desarrollo para consolidar la República.
Por ultimo tenemos a La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos de Venezuela (SUNDDE) fue creada para velar por el cumplimiento de la Ley
Orgánica de Precios Justos, a través de fiscalizaciones e inspecciones. Se encarga en otras palabras
de colocar precios y quitar aquellos que nada tienen que ver con el costo de producción de los
artículos e influyen incide en una publicidad engañosa.
Definiciones
Especulación: Cuando hablamos de especulación en economía la podemos definir muy bien según
Nicholas Kaldor, quien dice: “consiste en la compra (o venta) de bienes con vistas a su posterior
reventa (recompra), cuando el motivo de tal acción es la expectativa de un cambio en los precios
afectados con respecto al precio dominante y no la ganancia derivada de su uso, o de algún tipo de
transformación efectuada sobre estos o de la transferencia entre mercados distintos.”
Cuando hablamos de una operación especuladora es aquella que busca no disfrutar del bien o
servicio involucrado, sino obtener un beneficio de la o las fluctuaciones de su precio con base en la
teoría del arbitraje
Usura: La usura es definida y entendida actualmente como el cobro excesivo de intereses en un
préstamo en cualquier ámbito de un servicio o producto. Durante mucho tiempo se equiparó el
término usura con el cobro de interés en un préstamo.
Remarcaje: En el diccionario de la real academia española aparece la siguiente definición.
“v. tr. Volver a marcar una cosa”
Cartelización: Para definir cartelización en el aspecto de economía, se podría decir que se
denomina cartel o cártel1 a un acuerdo formal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir
o eliminar la competencia en un determinado mercado. Los carteles suelen estar encaminados a
desarrollar un control sobre la producción y la distribución, para así estas formen una estructura de
mercado monopolística, obteniendo un poder sobre el mercado en el cual obtienen los mayores
beneficios posibles en perjuicio de los consumidores.
Acaparamiento: acaparamiento es el proceso y el resultado de acaparar. Este verbo, que procede
del francés acaparar, refiere a acumular bienes o a apropiarse de ciertos productos.
Procedimiento: Un procedimiento es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que
realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas
circunstancias.

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Legislacion publicitaria

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Mérida Cátedra: Legislación Publicitaria Carrera: 85 Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel C.I.: 25.793.994 Mérida, 2019 Nociones generales del derecho
  • 2. Introducción “El Derecho es un saber que modela la personalidad; le da estilo y sentido a todos los actos humanos” Para comenzar podemos decir que el derecho es una dimensión social inmensa, la cual cuenta con muchas variantes, con muchas perspectivas; por eso para estudiarlo es importante conocer y todo el esquema primario básico, esto nos va a permitir comprenderlo. Podríamos decir que es un conjunto de principios y normas, que vienen de una concepción de justicia y orden por parte del ser hombre, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad. Por eso para entenderlo tenemos que empezar a explorarlo desde una perspectiva global, tocando temas básicos.
  • 3. ¿Qué es el derecho? Se podría definir el derecho como un conjunto de principios que impone normas y deberes para regular los actos y la conducta humana, cuya base fundamental es la justicia y la igualdad en una sociedad para mantener un orden imparcial. El propósito del derecho es ayuda a resolver conflictos que se presentan en torno a la convivencia entre ciudadanos. Éste se basa fundamentalmente en las relaciones sociales. Por todo lo mencionado anteriormente se puede decir que el derecho es, resolver y evitar conflictos entre los ciudadanos. Los principios del derecho son utilizados por los jueces y legisladores para interpretar normas jurídicas y poder tener una percepción acertada sobre las normas a cumplir. El origen de la palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. Para complementar un poco mas podríamos citar a Manuel Kant quien dice que: "el derecho se reduce a regular las acciones externas de los hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una Ley universal de libertad". Clasificación del derecho Como dije anteriormente podemos denominar el derecho como todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia e igualdad. El derecho nos va a abarcar una serie de normas y leyes determinados por cada nación o estado pero se pueden dividir en todos los casos de la siguiente manera: derecho objetivo y subjetivo, derecho positivo o natural, derecho civil y penal. Derecho objetivo El derecho objetivo se podría definir como el conjunto de las normas que actualmente están vigentes en un país, esta también se puede conocer como derecho objetivo. El derecho objetivo engloba tanto la legislación y la constitución en nuestro país, se podría decir que actúa directamente como el conjunto de las normas jurídicas de una rama particular de Derecho, por ejemplo, derecho administrativo, derecho mercantil, derecho fiscal, derecho internacional, derecho laboral, entre otros.
  • 4. Derecho subjetivo La facultad legal de practicar o no un determinado acto se llama derecho subjetivo. En este caso, el derecho se refiere al poder que pertenece a un individuo o grupo. Por ejemplo, el derecho a recibir aquello por lo que se pagó, derecho a la salud, derecho a la nacionalidad, derecho a manifestarse libre y pacíficamente, derecho a demandar y el derecho del consumidor. Derecho positivo y derecho natural El derecho tomado como un conjunto de reglas también se puede clasificar en derecho positivo y derecho natural. El derecho positivo son las normas creadas y puestas en vigencia por el estado; y el derecho natural son las normas que se derivan de la naturaleza, es decir, son las leyes naturales que orientan la conducta humana, las cuales están determinadas por la naturaleza y el pensamiento del hombre los cuales son los derechos fundamentales por así decirlo. Derecho civil El derecho denominado civil es el que se encarga de las regulaciones y las relaciones de los ciudadanos o personas jurídicas en determinada sociedad, estado o país. Es definido generalmente por el Código civil y define los principios y normas en relación, por ejemplo, a nacimientos, matrimonios, patrimonios, propiedades y responsabilidades civiles; todas aquellas que tienen relación con las conductas y la relación que tengan las personas entre sí. Derecho penal El derecho penal se podría decir que abarca todas las leyes que determinan lo que constituyen los delitos y las sanciones. El derecho penal suele recurrir a los Tribunales de justicia para la resolución de los conflictos y la determinación de las penalidades de acuerdo con la ley de cada estado o país.
  • 5. La publicidad La Publicidad está definida como el conjunto de estrategias con las que una empresa da a conocer sus productos y promueve su imagen a la sociedad. La principal herramienta para la publicidad son los medios de comunicación, y estos son tan diversos, tienen diferentes características para los diferentes productos que hay en el mercado basado en sus necesidades, estos medios promueven la expansión y son fundamentales para el comercio en general. Si un producto no es publicitado, difícilmente las personas lo conocerán. La publicidad es una estrategia de marketing para posicionar y darle importancia a los productos en el mercado global, su participación en la expansión de las empresas es precisa y necesaria para así promover una buena imagen y un respectivo rango con respecto al sector que se quiere abarcar en el comercio. La publicidad podría entenderse como una fórmula de comunicación pagada por las empresas para anunciarse en los diferentes medios del mercado. Sin embargo, dada la cantidad de medios en los que los negocios pueden anunciarse, existen muchos tipos de publicidad, además de esto, la publicidad de hoy en día se divide entre la offline, o más tradicional, y la desarrollada en el entorno digital la cual está teniendo un enorme auge gracias a las redes sociales y la cantidad de tiempo que la gente dedica a estas. No solo se trata de que las personas sepan que existes, sino también de otorgar cierta reputación a lo que se ofrece. Base constitucional de la publicidad Cuando hablamos de las bases constitucionales nos referimos a aquellos artículos en la constitución que regulas las actividades en el país, en nuestro caso la publicidad, dentro de las cual podemos encontrar que el Artículo 117 la Carta Magna indica que: "todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno". La cual se puede interpretar como, el derecho de todas las personas de pequeñas y grandes empresas a disponer de una publicidad adecuada para su producto y así ayudar a promover su economía siempre y cuando sea información veraz sobre el bien o servicio que se promociona.
  • 6. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Mérida Cátedra: Legislación Publicitaria Carrera: 85 Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel C.I.: 25.793.994 Mérida, 2019 Legislación que regula la publicidad
  • 7. ¿Que legislación regula la publicidad? El entorno legal de la publicidad en Venezuela está conformada por un cuerpo legislativo que incide en la forma como se hace la publicidad, todo esto está regido en primer lugar por la constitución y posteriormente por las diferentes leyes que regulan la publicidad, para formar así un sistema libre, asegurando el respeto de la población y su derecho a la información veraz y gratuita. Las leyes por las cuales está regida la publicidad actualmente son las siguientes:  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): la cual menciona que todo ciudadano tiene derecho a una información adecuada y no engañoza.  Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (2011)  Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (2010)  Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (2007)  Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010)  Ley de Transporte y Tránsito Terrestre (2008)  Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas (2007)  Ley Orgánica de Salud (1998)  Ley para la Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos (2009)  Ley sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas (2005)  Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (2007)  Ley de Ejercicio de la Farmacia (1928)  Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (2001)  Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011)  Ley de Costos y Precios Justos (2011)  Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010)  Ley Orgánica de las Comunas (2010)  Anteproyecto Ley de Medios Comunitarios Alternativos y la Comunicación Popular (2011)  Ley de Derecho de Autor (1993)  Ley de Propiedad Industrial (1956)  Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia (1992)  Ley de Cinematografía Nacional (1993)  Proyecto de Reglamento de la Ley de Cinematografía Nacional (2003) Otro sistema que podemos mencionar es El Código Ético el cual se desempeña creando las “bases éticas” idóneas para resolver asuntos que se puedan presentar entre los Anunciantes, esta es creada el 25 de febrero de 1992(conjunto con esto se crea el Comité de Ética ANDA-FEVAP). Unos de los principales aciertos de este comité es que ayudan a regular los diferentes temas para el sector de las comunicaciones comerciales en cuanto al respeto, al uso del idioma y las buenas costumbres y al buen procedimiento que deben observarse en el momento de desarrollar mensajes publicitarios.
  • 8. Importancia de la regulación de la publicidad Se puede decir que la finalidad de regular la publicidad y la propaganda en Venezuela es la de disminuir el exceso de información que no tiene sustento, siendo así información falsa, sin veracidad alguna que puede llevar a la mala comprensión de los hechos o la difamación de los elementos implicados en la noticia-publicidad. También es importante resaltar que hay publicidad que no lleva a la culturización ni al desarrollo del ser humano, rompiendo con la función real de los medios, de informar, enseñar y educar. Otro motivo por la cual la regulación de los medios es importante es su carácter perjudicial, al momento de hacer públicas campañas de cigarrillos y bebidas alcohólicas en los diferentes medios, que puedan afectar al desarrollo de los menores de edad, eso afecta psicológicamente y los incita al consumo del mismo perjudicando su salud. Por eso es importante tener medios que tengan una buena ética publicitaria y estén siendo supervisados para así tener una buena relación entre los consumidores y los comerciantes y sus productos.
  • 9. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Mérida Cátedra: Legislación Publicitaria Carrera: 85 Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel C.I.: 25.793.994 Mérida, 2019 Nociones generales del derecho Administrativo
  • 10. El derecho administrativo Se puede definir el derecho administrativo como aquel que se encarga de la regulación de la administración pública, en otras palabras se encarga del ordenamiento jurídico respecto a su organización, los servicios y la relación que se tenga con los ciudadanos. En la actualidad, el derecho administrativo se aplica a todos los órganos e instituciones a través de los cuales actúa la administración pública. Estos órganos cuentan con poderes superiores a los que disponen los particulares. El derecho administrativo se encarga de actuar sobre los órganos administrativo cuando estos actúan haciendo uso de sus potestades públicas. Acto administrativo Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es el administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es la potestad que tienen los diferentes entes, personas o empresas de acceder al acto administrativo y poder ejercer las facultades del poder publico. Elementos del acto administrativo Dentro de los elementos del acto administrativo podemos observar y dividirlos en los siguientes: el sujeto, la competencia, la voluntad, el objeto, el motivo, el mérito y la forma. Para que se pueda concretar un acto administrativo, el estado debe consolidar una serie de pasos y factores. Los elementos necesarios son siete:  El sujeto: Es el individuo que como figura del estado anuncia la declaración de voluntad gracias a las competencias que le han sido otorgadas.  La competencia: Se entiende como la cantidad de poder o atribuciones que son conferidas a un ente y con las cuales cada órgano puede emitir decisiones. La competencia se mide por las cantidades de poder atribuidas y no por las cualidades.  Voluntad: Se entiende como la intención objetiva o subjetiva por parte del funcionario a cargo de decretar las acciones administrativas. Estas pueden provenir de la simple intención particular o de conocimiento de las circunstancias específicas de cada caso.  El objeto: Para que pueda ejecutarse el objeto debe ser palpable y también posible desde el ámbito jurídico. Él objeto debe analizar todas las propuestas que son presentadas sin que sus conclusiones afecten los derechos ya adquiridos.
  • 11.  El motivo: El motivo es el cuestionamiento sobre la discrecionalidad por parte del funcionario público encargado. El motivo representa la justificación y el por qué y para qué de la acción.  El mérito: El mérito se encarga de ordenar y proporcionar todos los medios para conseguir con éxito todos los fines públicos que el acto administrativo se proponga como objetivo. El mérito es uno de los elementos fundamentales del acto administrativo.  La forma: Representa la culminación del acto administrativo donde se registra la declaración final ya formulada y constituida, es decir la elaboración externa del acto. Impuestos Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios. Clasificación de los impuestos Los impuestos pueden clasificarse de varias maneras según sus características. Una primera clasificación sería la que los diferencia entre impuestos directos e indirectos.  Impuestos directos: son los que recaen directamente sobre la persona, sociedad, empresa, etc., ya que se basan en la capacidad económica: posesión de un patrimonio y obtención de rentas. Entre los impuestos directos tenemos el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre sucesiones y donaciones.  Impuestos indirectos: en contra de los anteriores, los impuestos indirectos se imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos, es decir, cuando se realiza una compra de bienes o servicios, por ejemplo, las personas están pagando un impuesto de manera indirecta. El impuesto no recae sobre la persona específica, aunque sea ésta la que lo abona, sino que recae sobre el bien o servicio que se adquiere. Ejemplos de impuestos indirectos serían el IVA, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o los impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas. Tenemos una segunda clasificación la cual diferencia los impuestos entre proporcionales, regresivos y progresivos.  Impuestos proporcionales: la cuota a pagar se calcula a través de un porcentaje fijo, como por ejemplo el IVA. No se tiene en cuenta la base imponible o la renta del individuo sujeto al impuesto.
  • 12.  Impuestos regresivos: a mayor ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que se debe pagar. Un ejemplo sería el IVA a los bienes básicos, ya que afecta en mayor proporción a los individuos con menores ingresos.  Impuestos progresivos: a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos que se debe pagar. Un ejemplo sería el impuesto sobre la renta. Ley orgánica del poder público municipal La ley orgánica del poder público municipal es aquella la cual le atribuye las competencias y los principios constitucionales a los municipios para su ordenamiento y su funcionamiento como parte de la nación, más detalladamente esto es lo que expresa el articulo 1: “La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular. “ Con respecto a la publicidad se pudo encontrar que esta se refiere a esta y expresas las virtudes y los métodos a cumplir en los siguientes artículos: Subsección octava: impuesto sobre propaganda y publicidad comercial  Artículo 202. El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.  Artículo 203. A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales.  Artículo 204. El contribuyente de este tributo es el anunciante. Se entiende por anunciante la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. Podrán ser nombrados responsables de este tributo, en carácter de agentes de percepción, las empresas que se
  • 13. encarguen de prestar el servicio de publicidad, los editores o cualquier otro que, en razón de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad. En los cuales especifica las especificaciones para lo que se va a denominar la Publicidad y las partes implicada como los espectadores y los anunciantes.
  • 14. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Mérida Cátedra: Legislación Publicitaria Carrera: 85 Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel C.I.: 25.793.994 Mérida, 2019 Ley de responsabilidad social en radio, televisión y medios
  • 15. ¿Qué aspectos regula la ley de medios, radio y televisión? Para comenzar tenemos que aclarar que el ente encargado de realizar el cumplimiento de la ley de medios, radio y televisión es (CONATEL) La Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Este es un organismo regulador independiente venezolano que tiene la función de velar por la calidad de los servicios prestados en el país y elaborar planes y políticas nacionales de telecomunicaciones. Entre otras cosas, esta ley fuerza a todos los prestadores de servicio de radio y televisión a transmitir obligatoriamente los mensajes y alocuciones que el Ejecutivo Nacional considere necesarios. También deben transmitir de manera gratuita y obligatoria mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público seleccionados por el Ejecutivo Nacional, los cuales no deben exceder los quince minutos diarios Los medios de comunicación social tienen como meta cumplir funciones sociales, culturales y educativas con la finalidad de informar, entretener y educar a las personas a las cuales van dirigidos. Con la ley de responsabilidad social en radio y televisión, se pretende establecer la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radios, televisión y con la nueva reforma a dicha ley quedan incluidos los medios electrónicos, como el Internet, todo esto con la finalidad de fomentar un equilibrio democrático que promueva la justicia social, formación de la ciudadanía, la democracia, la paz, los derechos humanos, la cultura, la educación, la salud y el desarrollo social y económico de la Nación. Con respecto a las leyes citadas en la ley resorte nos encontramos con las siguientes cada uno regulando los diferentes aspectos a evaluar dentro de estos tenemos que expresa : De la Difusión de Mensajes Tipos, Bloques de Horarios y Restricciones por Horario Artículo 7. A los efectos de esta Ley se establecen los siguientes tipos y bloques de horarios: 1. Horario todo usuario: es aquél durante el cual sólo se podrá difundir mensajes que puedan ser recibidos por todos los usuarios y usuarias, incluidos niños, niñas y adolescentes sin supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las siete antemeridiano y las siete postmeridiano. 2. Horario supervisado: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que, de ser recibidos por niños, niñas y adolescentes, requieran de la supervisión de sus madres, padres, representantes o responsables. Este horario está comprendido entre las cinco antemeridiano y las siete antemeridiano y entre las siete postmeridiano y las once postmeridiano. 3. Horario adulto: es aquél durante el cual se podrá difundir mensajes que están dirigidos exclusivamente para personas adultas, mayores de dieciocho años de edad, los cuales no deberían
  • 16. ser recibidos por niños, niñas y adolescentes. Este horario está comprendido entre las once postmeridiano y las cinco antemeridiano del día siguiente. En los servicios de radio o televisión, durante el horario todo usuario no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo "B" y "C", elementos de salud tipo "B", "C" y "D", elementos sexuales tipo "B", "C" y "D" ni elementos de violencia tipo "C", "D" y "E"; mensajes que atenten contra la formación integral de los niños, niñas y adolescentes; mensajes con orientación o consejos de cualquier índole que inciten al juego de envite y azar; publicidad de juegos de envite y azar o de loterías, salvo que se trate de rifas benéficas por motivos de ayuda humanitaria; publicidad de productos y servicios de carácter sexual, salvo aquéllos dirigidos a promover la salud sexual y reproductiva. En el horario todo usuario podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas y al menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser producción nacional. En los servicios de radio o televisión, durante el horario supervisado no está permitida la difusión de: mensajes que contengan elementos de lenguaje tipo "C", elementos de salud tipo "D", elementos sexuales tipo "D" ni elementos de violencia tipo "E". En el horario supervisado podrá difundirse hasta dos horas de radionovelas o telenovelas y al menos un cincuenta por ciento (50%) deberá ser producción nacional. En los servicios de radio o televisión, durante los horarios todo usuario y supervisado, no está permitida la difusión de infocomerciales que excedan de quince minutos de duración. En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que contengan elementos sexuales tipo "E". En los servicios de radio o televisión no está permitida la difusión de mensajes que utilicen técnicas audiovisuales o sonoras que impidan o dificulten a los usuarios o usuarias percibirlos conscientemente. Las promociones de programas correspondientes al horario adulto deberán ser difundidas en el mismo horario en que es permitida la transmisión de éstos. En los servicios de radio o televisión, cuando se trate de mensajes difundidos en vivo y directo durante los horarios todo usuario y supervisado, podrán presentarse descripciones gráficas o imágenes de violencia real, si ello es indispensable para la comprensión de la información; la protección de la integridad física de las personas o como consecuencia de situaciones imprevistas, en las cuales los prestadores de servicios de radio o televisión no puedan evitar su difusión. Las descripciones gráficas o imágenes deberán ajustarse a los principios éticos del periodismo en cuanto al respeto a la dignidad humana, tanto de los usuarios y usuarias como de aquellas personas que son objeto de la información; no se podrá hacer uso de técnicas amarillistas como deformación del periodismo que afecte el derecho de los usuarios y usuarias a ser correctamente informados, de conformidad con la legislación correspondiente, y en ningún caso podrán ser objeto de exacerbación, trato morboso o énfasis sobre detalles innecesarios.
  • 17. Con respecto al Tiempo para Publicidad, Propaganda y Promociones Artículo 8. En los servicios de radio y televisión, el tiempo total para la difusión de publicidad y propaganda, incluida aquéllas difundidas en vivo, no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. Este tiempo podrá dividirse hasta un máximo de cinco fracciones, salvo cuando se adopte el patrón de interrupciones del servicio de radio o televisión de origen, en las retransmisiones en vivo y directo de programas extranjeros o cuando se trate de interrupciones de eventos deportivos o espectáculos de estructura similar que por su naturaleza y duración reglamentaria requieran un patrón de interrupción distinto. La publicidad por inserción sólo podrá realizarse durante la difusión en vivo y directo de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos, siempre que no perturbe la visión de los mismos y no ocupe más de una sexta parte de la pantalla. Cuando se trate de interrupciones de programas recreativos sobre eventos deportivos o espectáculos que, por su naturaleza y duración reglamentaria, requieran un patrón de interrupción distinto, el tiempo total de publicidad por inserción no podrá exceder de quince minutos por cada sesenta minutos de difusión. En ningún caso, el tiempo total de las interrupciones, incluyendo las promociones, podrá excederse de diecisiete minutos. El tiempo total para la difusión de infocomerciales no deberá exceder del diez por ciento del total de la programación diaria, y no deberá ser interrumpida para difundir otra publicidad. Con respecto a la responsabilidad de la ley y su art.3 nos expresa que : Uno de los puntos principales de esta ley es garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura, dentro de los límites propios de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha libertad, conforme con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , los tratados internacionales ratificados por la República en materia de derechos humanos y la ley. Para concluir podemos decir que la ley Resorte establece la libertad de expresión y ningún artículo de la ley establece censura previa, reafirma la libertad de expresión y la libertad de información, y ratifica el principio de responsabilidad ulterior, consagrados en la Constitución nacional. No se limita o prohíbe la difusión en vivo y directo de información noticiosa. El principio de la ley resorte fomentar el crecimiento académico atreves de las tecnologías como lo es la Canaima que como un recurso cognitivo agiliza y mejora los conocimientos.
  • 18. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Mérida Cátedra: Legislación Publicitaria Carrera: 85 Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel C.I.: 25.793.994 Mérida, 2019 Derechos de autor
  • 19. ¿Qué es el Derecho de Autor? Podemos hablar del derecho de autor como aquel que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el fin de proteger la obra intelectual por el hecho de creación del autor para así tener los derechos y potestades de la obra junto con los beneficios que esta tenga. Pero ¿Cómo sabemos quién es el autor? ¿Quién se considera autor? El autor se considera a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear y la persona que elaboro dicho producto u obra intelectual, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial. El Objeto u obra intelectual del derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico. La duración del derecho de autor según el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida. SAPI Es de importante importancia tener el conocimiento de que es el SAPI acá en Venezuela ya que es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, este es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. ¿Dónde se presenta el derecho de autor? El derecho de autor tiene que presentarse en Caracas en la sede del SAPI, específicamente en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte Piso 5 Taquilla Integral plaza caracas, en el Horario de 8:30 a 3:30 pm. Donde tienes que presentarse l asolicitud junto con todos los recaudos. Las obras intelectuales a presentarse se pueden clasificar de la siguiente manera;
  • 20.  Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.  Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc  Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.  Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionada con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.  Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.  Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.  Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa.  Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.  Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad. Todo esto de acuerdo a la pág. Principal de la sede del SAPI. Sanciones El atribuirse la propiedad de otra persona es penado por la ley y según las leyes de derecho de autor se pueden observar los siguientes artículos los cuales muestran las sanciones dependiendo de la gravedad del acto de plagio o de falsa atribución del derecho de autor, a continuación podemos leer los siguientes artículos:
  • 21. Artículo 119.- Siempre que el hecho no constituya un delito más grave previsto en el Código Penal u otras leyes, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, todo aquel que con intención y sin tener derecho a ello, emplee el título de una obra, con infracción del artículo 24; o comunique, en violación del artículo 40 de esta Ley, en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de textos, o fotografías o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotografía o imágenes impresas en cintas cinematográficas, equiparadas a la fotografía; o distribuya, en violación del primero o segundo apartes del artículo 41, ejemplares de obras del ingenio protegidas por esta Ley, inclusive de ejemplares de fonogramas; o retransmita, con infracción del artículo 101, una emisión de radiodifusión sin el consentimiento del titular del respectivo derecho. Artículo 120.- Será penado con prisión de uno a cuatro (4) años, todo aquel que con intención y sin derecho reproduzca, con infracción del encabezamiento del artículo 41 de esta Ley, en forma original o elaborada, íntegra o parcialmente, obras del ingenio, ediciones de obras ajenas o de textos, o fotografías o productos obtenidos por un procedimiento similar a la fotografía o imágenes impresas en cintas cinematográficas equiparadas a la fotografía; o quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación reproducciones ilícitas de las obras del ingenio o productos protegidos por esta Ley. Artículo 121.- En la misma pena prevista en el artículo anterior, incurrirá todo aquel que intencionalmente y sin derecho, reproduzca o copie, por cualquier medio, la actuación de un intérprete o ejecutante, o un fonograma, o una emisión de radiodifusión, en todo o en parte, sin autorización expresa del titular del derecho respectivo, sus derechohabientes o causahabientes, o a quien introduzca en el país, almacene, distribuya, venda o ponga de cualquier otra manera en circulación dichas reproducciones o copias. Artículo 122.- Las penas previstas en los artículos precedentes se aumentarán en la mitad cuando los delitos señalados sean cometidos respecto de una obra, producto o producción no destinados a la divulgación, o con usurpación de paternidad, o con deformación, mutilación uotra modificación de la obra, producto o producción que ponga en peligro su decoro o la reputación de una de las personas protegidas por la Ley. Artículo 123.- El enjuiciamiento de los hechos a que se refieren los artículos anteriores, sólo se iniciará mediante denuncia de parte interesada. Artículo 124.- En la medida prevista en el artículo 113 de esta Ley, el Juez podrá decretar la publicación por la prensa de la sentencia condenatoria o absolutoria a costa del reo o del denunciante, según los casos.
  • 22. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Mérida Cátedra: Legislación Publicitaria Carrera: 85 Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel C.I.: 25.793.994 Avances en publicidad
  • 23. Mérida, 2019 Ensayo Para empezar podemos decir que actualmente en el país existen más de 600 normas que prohíben, norman y censurarla actividad de la publicidad, y hay más de 300 organismos oficiales que de manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de dichas legislaciones. Podemos ver como en Venezuela hay regulaciones a la publicidad como la de los licores y cigarrillos que son antiguas por así decirlo, pero con el transcurrir de este último gobierno ha habido nuevas prohibiciones que han hecho que la práctica publicitaria sea más difícil cada dia debido a las diferentes restricciones que más que regular limitan la libre publicidad a mi parecer, como lo es (CONATEL)Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción, quien de alguna manera es uno de los principales organismos en delimitar la información que se da a la población. La publicidad y la propaganda en Venezuela han sufrido demasiados cambios visibles para la sociedad, ya que, el gobierno trata de transformar el país en un sistema privado en el cual ellos tengan el poder de las aunque, algunos ven que antes estaba manejado por un pequeño sector y que ahora es un sistema libre, yo opino todo lo contrario ya que ahora es manejado “libremente” por la población donde los únicos que mandan en este sistema son ellos y regulan todos los elementos de expresión y publicidad, perdiendo así la población su derecho a la información veraz y gratuita. Aunque la televisión siendo un servicio supuestamente público, se ha contaminado por la actividad económica, empresarial y sobre todo política de manera excesiva perjudicando la salud física, psicológica y mental de la población en sus distintas edades. Siempre se ha visto y actualmente el estado venezolano se dio cuenta que la televisión y la radio, son un excelente medio para difundir la cultura, transmitir mensajes, y controlar la información que recibe la población. Desde un tiempo para acá se empezó a crear canales y emisoras radiales independientes, y regulando en gran parte las emisoras y los canales de televisión dándole así la libre potestad de regular la información que reciben los venezolanos, creando un sistema monárquico donde el único que tiene derecho a manejar la publicidad y los medios es el gobierno, en otras palabras nosotros escuchamos lo que ellos quieren escuchar, si bien es sabido que han sabido regular alguno aspectos en beneficio de la sociedad por otro punto de vista se puede ver como se ha perdido la autonomía en los medios. Para culminar podemos decir que el estado venezolano ha estado regulando los medios y uno de sus objetivos era el de imparcializar y luchar con el problema de los excesos en los medios. Pero considero que por medio de la regulación se han perdido muchos de los elementos autónomos y de la veracidad de la información debido a la falsa libertad al controlar ellos todos los medios informativos y las diferentes “opiniones” que se puedan tener sobre algún tema.
  • 24. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología “Antonio José de Sucre” Extensión Mérida Cátedra: Legislación Publicitaria Carrera: 85 Autor: Víctor Alfonso Villegas Villarroel C.I.: 25.793.994 Ley de precios justos
  • 25. Mérida, 2019 ¿Que entes gubernamentales regulan la publicidad? Venezuela con sus políticas para la supervisión y la regulación del buen uso de los medios ha implementado diferentes normas, fortaleciendo los niveles de concientización entre los responsables de los mensajes, para tener así una buena relación entre las partes, donde se trata de generar piezas que no afecten la moral ni perjudiquen la sana competencia entre marcas afines. Todo esto va a estar a cargo de diferentes instituciones o entes como lo son:  (ANDA) Asociación Nacional de Anunciantes- Venezuela.  (FEVAP) Federación Venezolana de Agencias Publicitarias.  (CONATEL) Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela.  (SUNDDE) Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela. El primer instituto a mencionar es La Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) la cual es una institución gremial venezolana que agrupa y vincula a los anunciantes publicitarios de ese país. Fue fundada en 1957, ANDA es miembro de la Federación Mundial de Anunciantes. Desde el principio la asociación ha tenido como propósito cuidar los derechos e intereses de los anunciantes para el libre ejercicio de la comunicación comercial y publicitaria, pasa así proteger los intereses de sus miembros y así resguardar a las personas que hacen vida dentro de este entorno laboral. Dentro de los organismos y organizaciones también contamos con el FEVAP quien hace uso del Código de Ética y Autorregulación de la Comunicaciones Comerciales junto con ANDA. Este Comité fundamenta su actuación de arbitraje en el Código de Ética, en el cual se encuentran normas que regulan temas vitales para el sector de las comunicaciones comerciales. Las múltiples acciones ejercidas hasta ahora han hecho que la sociedad de anunciantes y publicistas este mejor estructurada con respecto al contenido a publicitar y a su trabajo. Uno de los logros es haber fortalecido un nivel de concientización entre los responsables de los mensajes comerciales a los efectos de generar piezas que no afecten la moral ni perjudiquen la sana competencia entre marcas
  • 26. afines y así poder tener una libre competencia entre las diferentes empresas que publicitan sus productos. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) es el organismo del estado venezolano que ejerce la regulación, supervisión y control sobre las telecomunicaciones, todo esto fue estipulado en La Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la cual fue publicada en junio del año 2000, y otorgó las competencias estatales para la regulación del sector a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, su principal misión según ellos e la de socializar el uso y aplicación de las telecomunicaciones y democratizar su acceso hasta convertirlas en plataforma habilitadora de desarrollo para consolidar la República. Por ultimo tenemos a La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela (SUNDDE) fue creada para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos, a través de fiscalizaciones e inspecciones. Se encarga en otras palabras de colocar precios y quitar aquellos que nada tienen que ver con el costo de producción de los artículos e influyen incide en una publicidad engañosa. Definiciones Especulación: Cuando hablamos de especulación en economía la podemos definir muy bien según Nicholas Kaldor, quien dice: “consiste en la compra (o venta) de bienes con vistas a su posterior reventa (recompra), cuando el motivo de tal acción es la expectativa de un cambio en los precios afectados con respecto al precio dominante y no la ganancia derivada de su uso, o de algún tipo de transformación efectuada sobre estos o de la transferencia entre mercados distintos.” Cuando hablamos de una operación especuladora es aquella que busca no disfrutar del bien o servicio involucrado, sino obtener un beneficio de la o las fluctuaciones de su precio con base en la teoría del arbitraje Usura: La usura es definida y entendida actualmente como el cobro excesivo de intereses en un préstamo en cualquier ámbito de un servicio o producto. Durante mucho tiempo se equiparó el término usura con el cobro de interés en un préstamo. Remarcaje: En el diccionario de la real academia española aparece la siguiente definición. “v. tr. Volver a marcar una cosa” Cartelización: Para definir cartelización en el aspecto de economía, se podría decir que se denomina cartel o cártel1 a un acuerdo formal entre empresas del mismo sector, cuyo fin es reducir
  • 27. o eliminar la competencia en un determinado mercado. Los carteles suelen estar encaminados a desarrollar un control sobre la producción y la distribución, para así estas formen una estructura de mercado monopolística, obteniendo un poder sobre el mercado en el cual obtienen los mayores beneficios posibles en perjuicio de los consumidores. Acaparamiento: acaparamiento es el proceso y el resultado de acaparar. Este verbo, que procede del francés acaparar, refiere a acumular bienes o a apropiarse de ciertos productos. Procedimiento: Un procedimiento es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.