1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro
Barquisimeto- Estado Lara
María A Vargas
C.I 17.308.539
Saia C
Enero, 2019
2. Introducción
El hablar del derecho laboral o también conocido como derecho del trabajo
definido este como “conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las
relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de
este.
En el siguiente ensayo hablaremos sobre el derecho laboral y algunos aspectos
fundamentales del mismo.
3. Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en
criterios de humanismo y protección.
Para entender mejor el Derecho del Trabajo de acuerdo a lo queestablecen varios autores
llego a una definición que para mí el derecho del trabajo es el conjunto de normas
jurídicas, públicas y sociales vigentes, que tienen como finalidad regular las relaciones
y conflictos que se susciten entre los trabajadores y los patrones, de aquí partimos que se
en tendiente por Derecho del trabajo. Y que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo que
nosdice que el trabajo es toda actividad humana, intelectual o material,
independientemente del grado de preparación técnica requerido por cadaprofesión u
oficio.
La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el
estado venezolano, para regular las relaciones jurídicas que establezcan entre patronos y
trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica las materias, las personas
que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es
decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del trabajo.
Naturaleza Jurídica
El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden
público. Doctrinariamente, se lo considera como derecho público, derecho privado e
inclusive como enderecho mixto. En materia de derecho individual prevalece el orden
público, se trata de un derecho privado limitado por orden público laboral.
Fuentes del derecho laboral
Son fuentes de producción o fuentes propinas en el D.T. los siguientes poderes o
instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas
correspondientes.
• El estado. Siendo el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus
poderes especializados como: El parlamento, La administración.
•Los Organismos Supra-Estadales. Como: La comunidad internacional, La ONU, OIT, ME.
• La sociedad. Es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la
costumbre.
• Los interlocutores sociales. A través de los convenios colectivos. Es una fuente peculiar
que se da en el derecho del trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los
4. sindicatos. Estos dos organismos por sí solos no tienen poder social, pero conjuntados
llegan a acuerdos que son fuentes en sentido propio.
Caracteres del derecho laboral
* Es un derecho nuevo que se ha ido formando y está en continua evolución.
* Es autónomo: Tiene doctrina, filosofía e ideología propia.
* Es independiente: Se separa Totalmente del Derecho Civil, por un proceso de
diferenciación y expansión.
* Es irrenunciable: Sus normas son de orden público, es de cumplimiento obligatorio.
* Es un derecho tuitivo, protector. Parte de la premisa de que hay dos sujetos que parten
de premisas diferentes y que provocan una desigualdad.
* Es una ciencia del bien común
* Es un derecho expansivo, en constante expansión está continuamente ampliando su
contenido y su ámbito de aplicación, y cada vez mas regula actividades distintas
* Es un Derecho donde lo económico y lo social se oponen
* Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y la práctica
Principios del derecho laboral.
Principio de justicia social y solidaridad. Art. 18.1 Lottt, éste principio busca que el
derecho laboral sea justo socialmente y que exista la solidaridad y apoyo al débil
económico, que es el trabajador.
Principio de gratuidad. Art. 11 Lottt y 9.f Reg Lot. Este principio busca aligerar la
carga del trabajador de cancelar cualquier tipo de arancel o pago, ya que el
trabajador es el débil jurídico en contraposición al patrono quien posee mayor
fuerza económica para sostener cualquier tipo de reclamación.
Principio de igualdad. Art. 21, 88 CBRV y 20 Lottt. Señala éste principio que el
empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas
situaciones, rechazando todo acto de discriminación arbitraria, es un derecho
fundamental contemplado en la Constitución (Art. 21CRBV)
Principio de intangibilidad y progresividad. Art 18.2 Lottt y 9.d Reg Lot.,
éste principio explica que el derecho del trabajador no debe ni puede tocarse, el
5. cual tiene un efecto progresivo, que significa que avanza o aumenta en cantidad o
perfección. Los derechos de los trabajadores no pueden alterarse o modificarse
luego de haberse establecido y que de modificarse se debe favorecer su avance o
progreso. Se relaciona con el In Dubio Pro Operario.
Principio de la realidad sobre las formas. Art. 89.1 CRBV. ART. 18.3 y 22 Lottt y Art.
9.c Reg Lot. Este principio dicta que para la interpretación de las relaciones entre
trabajadores y patronos, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede
en la realidad y no solamente lo que las partes hayan convenido entre ellas, es
decir, así ambos expresen sus voluntades en un contrato, pero la realidad es otra,
prevalecerá esta última y es la que tendrá efectos y consecuencias jurídicas.
Principio de irrenunciabilidad. Art. 89.2 CRBV. 18.4 y 19 Lottt. Art. 9.b Reg Lot. Este
principio señala que los trabajadores no podrán renunciar a sus derechos legales y
que si hubiera alguna acción por parte del patrono para lograr su renuncia a dichos
derechos, esta acción es nula de toda nulidad.
Principio de In Dubio Pro Operario. Art. 89.3 CRBV. 18.5 Lottt. Señala éste principio
que cuando exista duda acerca de la aplicación de alguna norma se aplicará la más
favorable en su integridad al trabajador.
Principio de nulidad de los actos del patrono. Art. 89.4 CRBV. Art. 18.6 Lottt. Este
principio señala que todo acto que realice el patrono en contra del trabajador que
sea contrario a la CRBV o a las leyes es nulo y no genera efecto alguno.
Principio de no discriminación. Art. 89.5 CRBV. Art. 18.7 y 21 Lottt. Art. 9.e Reg
Lot. El patrono no podrá condicionar alguna fuente de empleo a alguna condición de
edad, sexo, condición social, raza, credo u otra.
Fuentes del derecho del trabajo. Art. 16 lottt.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por la
República.
6. Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y demás
Leyes laborales y Principios.
Convención Colectiva de Trabajo o Laudo Arbitral.
Los usos y costumbres en cuanto no sean contrarias a la CRBV y las leyes.