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Derecho Administrativo
Código: 89001671
Profesional Técnico
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 5
DERECHO ADMINISTRATIVO
ÍNDICE
CONTENIDO PÁG.
PRESENTACIÓN. 6
UNIDAD I. INTRODUCCION AL DERECHO. 7
UNIDAD II. FUENTE DEL DERECHO. 16
UNIDAD III. DERECHO ADMINISTRATIVO. 22
UNIDAD IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 41
UNIDAD V. LA EMPRESA. 47
UNIDAD VI. PRINCIPALES SOCIEDADES MERCANTILES
REGULADAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. 69
UNIDAD VII. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA CONSTITUCIÓN. 97
UNIDAD VIII. MECANISMOS REGULADORES DEL MERCADO. 110
UNIDAD IX. LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. 121
UNIDAD X. TÍTULOS VALORES. 132
UNIDAD XI. EL CONTRATO DE TRABAJO. 148
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 6
DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIDAD XII. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 163
UNIDAD XIII. MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES. 172
UNIDAD XIV. RELACIONES LABORALES Y NEGOCIACIÓN
COLECTIVA. 177
UNIDAD XV. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 186
GLOSARIO DE TÉRMINOS. 196
BIBLIOGRAFÍA 201
PRESENTACIÓN
La presente guía de trabajo, pone al alcance de los alumnos, información
detallada de los principales temas vinculados a la aplicación al Curso de Derecho
Administrativo en sus diversas manifestaciones en el ámbito del
Derecho Empresarial, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho
Laboral, Derecho Cambiario etc., así como todo lo concerniente a la Empresa en
sus diversas modalidades y manifestaciones y regulación en nuestro país, así
como en lo referente a su organización, reorganización, los mecanismos
reguladores del mercado, los títulos valores y los contratos de trabajo.
Entendiéndose que, al ser una guía y estando que el derecho es una disciplina
que tiende a evolucionar constantemente y en forma conjunta con las
necesidades e intereses de la sociedad, esta deberá ser reforzada por los
facilitadores que tienen la responsabilidad de instruir y brindar la información
actualizada y los conocimientos necesarios y sobretodo de manera adecuada a
cada uno de los participantes en el proceso formativo, de tal manera que puedan
satisfacer las expectativas de los mismos.
Estando, a que se encuentra orientada a la formación de los alumnos, lo que se
pretende es que a través de sus paginas descubran la trascendencia y la
importancia del Derecho al regular todo lo concerniente al Derecho
Administrativo en nuestro país y la manifestación del Derecho en sus relaciones
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 7
DERECHO ADMINISTRATIVO
dentro de la Empresa, así como de las principales instituciones que intervienen
en forma determinante en sus diversas manifestaciones de la empresa en
nuestra sociedad; por lo que el presente manual, espera alcanzar a los alumnos
los conocimientos necesarios para su formación y en general que le permitan
enriquecer y cerrar la brecha en el infinito camino del conocimiento.
UNIDAD I
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Etimología.
Derecho” deriva del latín “directium” que significa
“directo”, “derecho”. Otros dicen que la palabra
“Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría
“enderezar”, “ordenar”, “guiar”.
Asimismo proviene de la voz latina Jus, Juris, con los
que los romanos designaban al derecho que significa
ligar, unir, vincular, asimismo de estas voces latinas
provienen las palabras justicia,
jurídico,
Jurisprudencia, juridicidad, etc.
Concepto.
Conjunto de normas que regulan el comportamiento
humano y que nos permiten el poder de resolver los múltiples problemas que se
presentan en las relaciones interpersonales.
Las normas jurídicas son reglas de convivencia impuestas obligatoriamente
por el Estado. En caso de incumplimiento, son aplicadas con el uso de la fuerza.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 8
DERECHO ADMINISTRATIVO
Ejm: Al vencimiento de una obligación tributaria, si el contribuyente no cumple
con el pago, Sunat podrá emplear las medidas de fuerza para hacerse efectivo
el cobro de la deuda.
Acepciones de la palabra derecho.
La palabra acepción, es
el significado o sentido
en el que se toma una
palabra, es así que, la
palabra derecho tiene
muchas acepciones las
cuales pueden ser:
1. Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que regulan el comportamiento
del hombre en sociedad y que lo obligan a actuar de una manera determinada.
La norma que respalda al Derecho Objetivo, es el Derecho Positivo, que es el
sistema de normas jurídicas que informa y regula la vida de un pueblo en un
determinado momento histórico.
El derecho objetivo es sancionado por y para el hombre. El derecho, en su
sentido más objetivo, es un conjunto de normas, definen que es lo correcto y
que es lo incorrecto. Ejemplo:
✓ La regulación de los derechos de la persona humana, dispuestos en nuestra
Constitución Política del Perú.
✓ La regulación de los contratos civiles en el Código Civil Peruano.
✓ La regulación de los delitos contra el patrimonio dispuesto en el Código
Penal Peruano.
2. Derecho subjetivo: Es la facultad o poder reconocido a una persona por la
ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos; asimismo son los
derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se
constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona.
Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades). Facultades:
hacer – no hacer. Por ejemplo:
✓ El derecho a la propiedad, le permite a una persona utilizar una cosa en su
provecho.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 9
DERECHO ADMINISTRATIVO
✓ El derecho a la libertad de expresión, que le permite a la persona efectuar
sus opiniones frente a los demás sin vulnerar los derechos del otro.
Ejemplo de la manifestación del derecho subjetivo y objetivo:
Una persona frente a un incumplimiento de pago, reclama que se le pague la
deuda (Derecho Subjetivo) en virtud de un contrato firmado con su deudor
(Derecho Objetivo).
División del Derecho.
1. Derecho Público: Proviene del latín (publicum jus). Es considerado como la
rama del derecho que regula las relaciones que surjan entre las personas
naturales así como de las entidades privadas, con los órganos del poder
público, cuando estos últimos actúan con sus facultades legítimas y potestad
públicas, dependiendo del procedimiento legal y de los órganos de la
Administración Pública que intervengan. Ejemplo: La relación jurídica que se
produce entre el administrado (contribuyente) y la Superintendencia de
Administración Tributaria (Administración pública), como consecuencia de la
obligación de pago de un tributo.
Dentro de las ramas del derecho púbico tenemos:
♦ Derecho Constitucional. ♦
Derecho Administrativo.
♦ Derecho Procesal.
♦ Derecho Penal.
♦ Derecho Laboral.
♦ Derecho Internacional público.
2. Derecho Privado: Proviene del latín (privatum jus). Es la rama del Derecho
que regula las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho
privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste
último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública.
Ejemplo: La relación jurídica que surge entre una persona natural y otra
personas natural producto de un contrato de Arrendamiento.
Dentro de las ramas del derecho privado tenemos:
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 10
DERECHO ADMINISTRATIVO
♦ Derecho Civil.
♦ Derecho Comercial. ♦
Derecho Mercantil.
♦ Derecho Cambiario.
♦ Derecho Internacional privado.
Diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
Entre las diferencias más resaltantes tenemos:
• El Derecho Público contiene normas de organización de la sociedad. El
Derecho Privado establece normas de conducta de los individuos.
• El Derecho Público está dirigido al Estado. El Derecho Privado está dirigido al
individuo.
• Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público.
Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho
Privado.
• El Derecho Público es imperativo. Mientras que en el Derecho Privado impera
el principio de la autonomía de la voluntad.
• En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En
el Derecho Privado el individuo está facultado a todo aquello que la ley no lo
prohíbe expresamente.
El derecho es necesario para la convivencia social, porque van a ser las normas
las que van a regular los conflictos de intereses que se producen en la sociedad.
La vida en sociedad sólo es posible cuando existe un sistema de reglas de
conducta que se imponen a todos.
La persona natural y la persona jurídica.
Se denomina persona a todos los individuos susceptibles de adquirir derechos y
contraer obligaciones. El Código Civil Peruano vigente del año 1984, reconoce
cuatro clases de sujetos de derecho: 1) El concebido (persona por nacer), 2) la
persona natural, 3) la persona jurídica y 4) las organizaciones de personas
inscritas (asociación, fundación y comités no inscritos). Estas cuatro categorías
de sujetos no son sino cuatro formas o etapas de la vida humana.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 11
DERECHO ADMINISTRATIVO
De acuerdo a nuestro ordenamiento legal tenemos que este concepto abarca a
las personas naturales y jurídicas.
Las expresiones persona física o persona
natural sirven para indicar a los seres
humanos en si mismos considerados. Todos
y cada uno de nosotros somos considerados
personas naturales o físicas. En otros
términos, las personas naturales, o personas
físicas, o personas de existencia visible son
todos los seres humanos, cuya existencia
comienza con la concepción y termina con la muerte.
Persona Jurídica:
Las personas jurídicas han sido denominadas de
diversa forma: personas abstractas, personas
ficticias, personas artificiales, personas sociales,
personas colectivas y personas morales. De
estos nombres han prevalecido el de “persona
jurídica”, por parecer el más adecuado.
Las personas pueden crear organizaciones con finalidades culturales, altruistas,
históricas y/o económicas, en cualquier caso la regla general es que un conjunto
de personas que se unen para la realización de fines valiosos y adopta la forma
de la personalidad jurídica, aunque ésta no necesariamente requiera de un
conjunto de personas para su creación y desarrollo.
Con respecto a la persona tenemos que nuestro Código Civil, dispone en el Título
I Principio de la persona, Art. 1, lo siguiente: “La persona humana es sujeto de
derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El
concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de
derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”.
Asimismo, tenemos que nuestro Código Civil, dispone respecto de la persona
jurídica en su Art. 77° lo siguiente: “La existencia de la persona jurídica de
derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo
disposición distinta de la ley”.
Persona Natural:
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 12
DERECHO ADMINISTRATIVO
Dentro de las clases de personas jurídicas tenemos: Asociaciones, Fundaciones,
Comité, Sociedades Mercantiles. Así tenemos que en la práctica las diferencias
más saltantes entre estas dos clases de personas son las siguientes:
Persona Natural Persona Jurídica
La personanatural es la personafísicacon
capacidad de obrar. Puede ser cualquier
persona. Son todos los seres humanos
cuya existencia comienza con la
concepción y termina con la muerte.
La persona jurídica no es algo físico, como
lo es la persona natural, cuya existencia
comienza con su inscripción en los
Registros respectivos. Ejm. una
asociación, o en general cualquier
institución pública o privada con capacidad
jurídica y capacidad de obrar.
Puede ejercer sus derechos y contraer sus
obligaciones por sí misma.
Es capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles y de ser representada
judicial y extrajudicialmente, para lo cual
necesita de un representante legal.
Es aquella que ejerce derechos y cumple
obligaciones a título personal.
Es la agrupación de sujetos individuales
para el logro de ciertos fines (políticos,
mercantiles, civiles, religiosos, etc.), que el
ordenamiento legal reconoce como
instrumentos de organización social
distinta a los miembros que la integran.
LA NORMA JURÍDICA Y EL DERECHO
Definición.
En la doctrina, la norma jurídica es conocida como
aquella regla establecida por una autoridad legítima y
competente dentro de un marco legal con el fin de
regular el comportamiento y las conductas del ser
humano.
Generalmente, estas disposiciones poseen un carácter
obligatorio (es decir, de no ser cumplidas se hace
efectiva una sanción) e imponen deberes y confieren
derechos. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Las normas jurídicas se caracterizan por ser dictadas por una autoridad
competente. Su cumplimiento es obligatorio, aún por la fuerza, estableciéndose
explícitamente una sanción material en caso de incumplimiento. Dentro de una
sociedad de derecho, se reconocen las siguientes normas jurídicas:
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 13
DERECHO ADMINISTRATIVO
✓ Constituciones: Son las normas jurídicas fundamentales que organizan
políticamente al Estado.
✓ Leyes: Son las normas jurídicas dictadas por el Poder Legislativo de un Estado,
según el mecanismo que prevé la Constitución, aplicables dentro del territorio
de dicho Estado.
✓ Decretos: Son las normas jurídicas dictadas por el Poder Legislativo de un
Estado, según el mecanismo que prevé la Constitución, aplicables dentro del
territorio de dicho Estado.
Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o
legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las
normas son leyes; también son normas jurídicas los reglamentos, decretos y, en
general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos.
Asimismo, constituyen normas jurídicas, las emanadas de los actos y contratos
celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan
como particulares, sujetándose a las disposiciones de derecho privado.
Características de las normas jurídicas.
Dentro de las más resaltantes tenemos:
• Generalidad: Esta dirigida, influye o rige a todas las personas que en un
momento dado están bajo la aplicación de las normas.
• Abstracción: Operación del espíritu humano que aísla el objetó conocido de su
existencia concreta, prescindiendo de las notas individuales o particulares y se
queda con la esencia, creando así conceptos jurídicos.
• Legitimidad: Se refiere a que sea verdadero, genuino y cierto. Hay legitimidad
Formal y Material.
• Formal: Cuando una norma es legítima por su fuente, es decir, que sea dictada
en conformidad al procedimiento previamente establecido.
• Material: Significa que la norma es legítima por su contenido, es decir que va
dirigida a perseguir el bien común.
• Imperativo: Porque ordena algo, rige independientemente de la voluntad de las
personas sujetas a sus normas.
• Coercitivo: Porque en caso de incumplimiento, se aplica con el uso de la fuerza.
Jerarquía de las Normas.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 14
DERECHO ADMINISTRATIVO
Es entendida por la ordenación escalonada de las normas jurídicas, de modo
que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido
por una norma de rango superior. Hans Kelsen1, establece que toda norma
emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética
fundamental para la doctrina jurídica de Hans Kelsen el ordenamiento jurídico,
es el sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí.
La pirámide de Hans Kelsen, la pirámide Kelsiana, permite categorizar las
diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual
predomina sobre las demás, Ejemplo: Constitución, ley, decreto ley, ordenanza
etc.
En el Perú, existe un sistema jerárquico de la norma jurídica representado en la
pirámide de Kelsen, en donde la Constitución representa el nivel más alto de
dicha pirámide.
Tomando en cuenta el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma
inferior puede mandar sobre una norma superior, se debe respetar el
1
Hans Kelsen: Fue un jurista, filósofo y político austriaco de origen judío, nació en Praga en 1881y murió
en Berkeley (USA) en 1973. Resumió su ideología en un libro fundamental para el pensamiento jurídico del
siglo XX “Teoría Pura del Derecho”
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 15
DERECHO ADMINISTRATIVO
orden de jerarquía de la pirámide. Respecto de la aplicación de la pirámide
Kelseniana al ordenamiento jurídico en Perú, se consideran tres niveles:
PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN
Es la ley fundamental de la organización del Estado, que está a cargo de la
Congreso Nacional de la República, responsables de la aprobación o refrenda,
conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos
para elaborar esta norma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes,
con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos
en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan
la estructura del Estado y señala el régimen económico del Estado.
SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS
TRATADOS: Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros Estados,
establecen derechos y obligaciones entre los Estados. El Presidente de la
República es la persona facultada para celebrar los Tratados. Constituyen reglas
de Derecho Internacional. Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley
de ratificación. Ejemplo: Convenio 169 de la OIT, Tratado de Libre Comercio.
LEYES: Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias. Se inicia con
la presentación de un proyecto de ley y pueden presentarla: El presidente de la
república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales,
gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales. Existen 2
clases de leyes:
- Leyes orgánicas: Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del
Estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la
mitad más uno). Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº
25962.
- Leyes ordinarias: Son normas que regulan aspectos de carácter general o
específico, las cuales se dictan por el Congreso. Ejemplo: Ley Marco del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.
TERCER NIVEL: ACTOS ADMINISTRATIVOS
El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera
voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad
de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 16
DERECHO ADMINISTRATIVO
Todo acto administrativo es válido hasta que no sea declarada la nulidad por la
autoridad administrativa o jurisdiccional, (Art. 9 de la Ley de Procedimientos
Administrativos General - Ley Nº 27444).
Para mejor ilustración de la estructura jurídica que existe en nuestro país
tenemos:
CONSTITUCION
TRATADOS
LEYES:
1° ORGANICAS
2° ORDINARIAS
3° RES. LEG.
4° REG. DEL
CONGRESO
5° DEC. DE URGENCIA
DECRETOS LEGISLATIVOS
REGLAMENTO O DECRETO
SUPREMO
Lo expide el Presidente de la República con la
aprobación del Consejo de Ministros
RESOLUCION SUPREM A
La rúbrica el Presidente de la República y la
firma del Ministro de la cartera.
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Sólo la firma el Ministro
RESOLUCIONES JEFATURALES
OTRAS RESOLUCIONES
RESOLUCIONES DIRECTORALES
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 17
DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIDAD II
FUENTES DEL DERECHO
Concepto de fuente.
La palabra fuente, en general significa, principio u origen de una cosa; aplicada
al derecho se puede entender como el conjunto de pautas valoraciones,
principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del
legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas. "Principios,
fundamento u origen de una cosa…"
Fuentes del Derecho.
Es todo tipo de norma, escrita o no, que
determina la vinculación del
comportamiento de los ciudadanos y de
los poderes de un Estado o comunidad,
estableciendo reglas para la organización
social y particular y las prescripciones
para la resolución de conflictos.
Al hablar de fuentes se debe tomar como referencia, quién hace el Derecho, de
dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior del Derecho, así tenemos que
por ejemplo que la costumbre nace del uso constante y permanente de un pueblo
que en caso de vacío o en defecto de ley regirá; asimismo se tiene que los
principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin
perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. De lo antes
indicado son fuentes del derecho los siguientes:
A. Fuentes formales: Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo.
Son fuentes formales: la Ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina,
principios generales del derecho. De acuerdo a ello tenemos:
1° La ley: Es la actividad del Estado,
tendiente a la creación, promulgación y
sanción de las normas del Derecho, aún
sin el consentimiento directo de los
individuos, teniendo como finalidad el
encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
2° La costumbre: Se define así como “la forma de actuar uniforme y sin
interrupciones” que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 18
DERECHO ADMINISTRATIVO
una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una
necesidad jurídica y es obligatoria.
La costumbre jurídica, está comprendida
por el conjunto de prácticas políticas
jurídicas espontáneas que han
alcanzado uso generalizado
y conciencia de obligatoriedad en el
seno de una comunidad política.
Los elementos que constituyen la
costumbre son:
✓ Elemento material. Hace referencia a la práctica reiterada y constante, es
decir, alude a la duración y reiteración de conductas en el tiempo.
✓ Elemento espiritual. Hace referencia a la existencia de una conciencia social
acerca de la obligatoriedad de una práctica reiterada y constante; es decir,
alude a la convicción generalizada respecto de la exigibilidad jurídica de
dicha conducta.
Gracias a la actividad interpretativa que desarrollan los órganos jurisdiccionales
se han podido resolver importantes casos para la vida de la nación. Tenemos
como ejemplo2, el caso planteado por un grupo de congresistas contra la letra
del himno nacional, con el fin de poder adoptar una solución justa, ponderada y
equilibrada, este Colegiado, recogiendo las tesis de los demandantes y
demandados, recurrió a la costumbre como fuente de derecho y gracias a ella
llegó a una solución equilibrada. Se determinó: Declarar que corresponde al
Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del
Perú que deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y públicos. En
tanto ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante.
3° La jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las
decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de
la Ley. La palabra jurisprudencia encierra tres sentidos principales:
1) Ciencia del derecho,
2) Todo el conjunto de sentencias o
3) Fallos dictados por los tribunales sobre cierta materia, pero orientadas en
sentido uniforme, esto es, como criterio resultante de una serie de fallos
concordantes para resolver determinada cuestión jurídica.
2
Tribunal Constitucional: Caso Himno Nacional, Exp. N.º 0044-2004-AI/TC
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 19
DERECHO ADMINISTRATIVO
En nuestro sistema, la Jurisprudencia del
Tribunal Supremo sirve como pauta de
interpretación en las actuaciones de los
jueces y tribunales inferiores que, en sus
sentencias, se cuidarán de no contradecir
las sentencias del más alto tribunal, ya que
de no hacerlo así, el particular insatisfecho
podría interponer recursos alegando la
infracción de la doctrina interpretativa del
mencionado tribunal.
4° La doctrina: Está conformado por los
estudios científicos de los juristas, para
interpretar la norma
jurídica y su aplicación. En
ellas está la interpretación del los autores
así como las corrientes que defienden, son
las opiniones de los juristas, carecen de
obligatoriedad para los jueces y todos
aquellos que interpreten la ley, pero
con frecuencia son muy
valoradas. Ejemplo: Un libro de derecho escrito por un abogado o jurista de
reconocimiento en la materia, es tomado en cuenta para aclarar conceptos como
por ejemplo para la emisión de una Sentencia por el Tribunal
Constitucional.
5° Principios generales del derecho: Son consideras así a las ideas,
fundamentos que sin estar escritos orientan la creación, interpretación e
integración del ordenamiento jurídico escrito (legal y jurisprudencia) y
consuetudinario, que inspiran a la elaboración de las leyes.
Los principios generales del derecho son utilizados por los jueces, los
legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para
integrar lagunas legales, o para interpretar normas jurídicas, también son
utilizados para hallar las soluciones concretas a casos determinados en defecto
de la ley o la costumbre. Ejemplos: los principios de buena justicia, equidad,
libertad, confianza, principio que dice “lo que no está jurídicamente prohibido
está permitido” etc.
Conforme al artículo 139º, inciso 8 de la Constitución Política del Perú, un
principio de la función jurisdiccional es el de no dejar de administrar justicia por
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 20
DERECHO ADMINISTRATIVO
vacío o deficiencia de la ley, debiendo el Juzgador, en tal caso, aplicarse los
principios generales del derecho.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 21
DERECHO ADMINISTRATIVO
B. Fuentes materiales: La norma además de ser un producto de la actividad del
legislador, que responde a los procedimientos específicos, es una manera de
regular la conducta del hombre a través de un ordenamiento.
El legislador estudia el fenómeno social que va a regular con las necesidades
del grupo, formas de conducta que debe regular, factores económicos, físicos y
religiosos, morales, históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que
determina el contenido de la Norma Jurídica para solucionar el conflicto de
intereses que justifican la oposición de la norma.
ACTO JURÍDICO
Definición. En la doctrina se coincide en definir al acto jurídico, como la
declaración de la voluntad que realiza una persona por voluntad propia y
consciente, que tiene por finalidad
establecer relaciones de tipo jurídico, con
requisitos legales que se establecen en
cada caso en particular, éstos tienen
como objetivo formar, alterar, ceder o
finalizar ciertos derechos y obligaciones,
con la finalidad de producir efectos
jurídicos. Nuestro Código Civil en su Art.
140° regula al acto jurídico de la
siguiente forma: “El acto jurídico es la manifestación de la voluntad para crear,
modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Para su validez se requiere:
a. Agente capaz.
b. Observancia de la forma prescrita por la ley.
c. Objeto física y jurídicamente posible.
d. Fin lícito.
Así tenemos que:
- Cuando se habla de agente capaz, está referido a los sujetos que intervienen
en el acto jurídico, es decir personas naturales o jurídicas que deben contar
con los requisitos legales para su intervención como es el caso de tener
mayoría de edad; y así de esta manera su manifestación de la voluntad que
puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje:
moral, escrito o mímico. Es tacita cuando se desprende de hechos u
omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 22
DERECHO ADMINISTRATIVO
propósito, aunque el autor del acto jurídico no exteriorice su voluntad a través
del lenguaje. Ejemplos de actos jurídicos:
✓ El Testamento (unilateral).
✓ El reconocimiento de un hijo (unilateral).
✓ Registro de una patente (unilateral).
✓ Constitución de una empresa (unilateral o plurilateral).
✓ El Matrimonio Civil (bilateral).
✓ Contrato de trabajo (bilateral).
✓ Contrato de compraventa (bilateral).
Características.
El acto jurídico presenta los siguientes
caracteres:
• Es un hecho o acto humano.
• Es un acto voluntario.
• Es un acto lícito.
• Tiene por fin inmediato producir efectos
jurídicos.
El acto jurídico es un hecho humano, ya que
para que exista debe producirse una conducta
humana, la misma que debe ser exteriorizada, ya sea a través de palabras orales
o escritas, comportamientos o signos, si esto no se produce el acto jurídico será
nulo; asimismo si el acto jurídico no cumpliera con los requisitos esenciales para
su validez, como es no inscribir en registros públicos un contrato privado de
hipoteca, el contrato sería anulable.
Lo esencial en la manifestación de voluntad expresada en un acto jurídico está
dirigido a la autorregulación de intereses en las relaciones privadas como por
ejemplo, un contrato de suministro de bienes; donde los sujetos que intervienen
en el contrato, no deben limitarse a “querer” sino a disponer o sea, actuar
objetivamente en el desarrollo y cumplimiento del contrato.
Efectos de los actos jurídicos en relación al derecho.
Los efectos del Acto Jurídico son el crear, regular, modificar, o extinguir una
relación jurídica. Así tenemos, en la celebración de un contrato de
Compraventa, se crea una relación entre el vendedor y el comprador.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 23
DERECHO ADMINISTRATIVO
Cuando el Acto Jurídico (contrato) produce efectos se dice que es eficaz y
cuando no produce efectos que son propios, todos o alguno de ellos, el acto es
ineficaz.
Los principales efectos jurídicos provenientes de la manifestación de voluntad
son los previstos y queridos por el sujeto (agente o parte que realiza o celebra
el acto - contratantes). Ejemplo: El otorgamiento de poder especial para
administrar un inmueble; tiene como propósito nombrar a una persona
(apoderado), para que represente legalmente a otra única y exclusivamente para
administrar el bien inmueble y no otro bien que pueda poseer el poderdante.
Dentro de la categoría del acto jurídico no solo se comprende la relación que
crea o extingue un derecho, sino también aquellas que además de transmitirlo y
modificarlo, lo conserva, o, completa la protección prestada a una situación
jurídica (por ejemplo, la indemnización por daños y perjuicios).
Nuestro tratadista peruano, Aníbal Torres Vásquez, respecto de los efectos
derivados de los actos jurídicos, señala que estos consisten:
a) Creación de relaciones jurídicas que antes no existían. Ej. Con un contrato de
arrendamiento de inmueble se crea una relación jurídica entre arrendador y
arrendatario.
b) Regulación de relaciones jurídicas el acto establece o determina un conjunto
de derechos y deberes que las partes obtendrán en virtud de la relación
jurídica existente entre ellas. EJ. Se interpreta sentido y alcance de un acto
presente o futuro; se pacta que el arrendatario responderá por daños
ocasionados al inmueble.
c) Modificación de relaciones jurídicas. Con el acto se altera el contenido de una
relación preexistente. Ej. Con el aumento de la renta que venia pagando el
arrendatario se modifica el contrato de arrendamiento.
d) Constatación de la existencia de relaciones jurídicas preexistentes. Ej. Con el
reconocimiento de deuda se constata una obligación preexistente.
e) Extinción de relaciones jurídicas. Ej. Con la resolución por incumplimiento de
contrato de arrendamiento se pone fin a un contrato preexistente.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 24
DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIDAD III DERECHO ADMINISTRATIVO
Definición.
La definición coincidente de la doctrina,
define al Derecho Administrativo, como el
conjunto de normas jurídicas que regula la
organización, funcionamiento y atribuciones
de la Administración pública
en sus relaciones con los particulares y
con otras Administraciones Públicas
(personificadas en una diversidad de
órganos).
Función administrativa y Ejecutiva del Estado.
La función administrativa y ejecutiva del Estado, está relacionada con aquellas
actividades que desarrolla encaminadas a la satisfacción de los intereses
comunitarios, los mismos que son impostergables; asimismo, constituye la
función más amplia y de principal responsabilidad del Poder Ejecutivo, y donde
se encuentra de manifiesto el Derecho Administrativo. La función administrativa
del Estado debe ser realizada de acuerdo con los procedimientos establecidos
por la Constitución Política y las normas pertinentes. Las funciones del Estado
se clasifican tradicionalmente en:
1. Función legislativa: Función
del Estado que se ocupa de dictar,
alterar o suspender las leyes (normas
jurídicas de alcance general, abstractas, de
cumplimiento obligatorio y dirigidas a un
número indeterminado o determinable
de personas) siempre que
sean
conformes a la Constitución Nacional
Es la función principal del Poder Legislativo.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 25
DERECHO ADMINISTRATIVO
2. Función judicial: Función del Estado
que se ocupa de interpretar y aplicar la ley
en casos concretos, para resolver
controversias jurídicas entre partes con
intereses contrapuestos
(imponiendo una decisión con fuerza de
verdad legal), la función judicial es aquella ejercida por del Poder Judicial.
3. Función administrativa:
Función del Estado continua, rápida e
inmediata que se ocupa de que se
cumpla la ley y de satisfacer los
intereses comunitarios impostergables.
Es la función principal del Poder
Ejecutivo (a cargo del presidente de la
República) dentro de la cual está la
función administrativa.
Formas jurídicas administrativas.
De acuerdo a la definición establecida en la Ley N° 274440: Ley del
Procedimiento Administrativo General, encontramos las siguientes formas
jurídicas administrativas:
1. Actos administrativos: Son los actos unilaterales que realizan los
funcionarios en ejercicio legal de su autoridad oficial como representante del
Poder Público. Ejemplo: Resolución de Inicio de cobranza coactiva;
Resolución de otorgamiento de certificado de defensa civil; Declaración de
reestructuración empresarial.
2. Reglamentos: Es la declaración unilateral emitida por un funcionario público
u órgano de la Administración Pública, creador de normas jurídicas generales
y obligatorias, que regula, por tanto, situaciones objetivas e impersonales. Los
reglamentos constituyen fuentes del derecho para la Administración Pública,
aún cuando proceden de ella misma. Ejemplo: Decreto Supremo, que regula
los procedimientos contenciosos administrativos; ley que regula la publicidad
estatal; Resolución de Sunat que resuelve aplicación para las sanciones que
imponga Sunat; Ley general de Municipalidades en el Perú.
3. Simples actos de la administración: Actos unilaterales por los cuales la
administración da a conocer determinadas actuaciones. Oficios,
memorándums, informes. Ejemplo: Informe de la oficina de Asesoría jurídica;
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 26
DERECHO ADMINISTRATIVO
dictamen de un perito; memorándum que solicita información; Inspección
ocular.
4. Contratos administrativos: Son los actos administrativos bilaterales o
multilaterales participan dos partes, el Estado por medio de sus funcionarios
competentes y debidamente autorizados, y la otra parte una o más
particulares, con ciertos requisitos y formalidades especificas,
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 27
DERECHO ADMINISTRATIVO
estableciéndose mutuamente deberes y obligaciones, como en todo contrato
en armonía con las normas contempladas en el Código Civil y otras
disposiciones administrativas. Ejemplo: Contrato del Gobierno Regional de
Cajamarca con la empresa I&T Electric con la finalidad de suministrar un
equipo eléctrico de alta tensión para abastecer a una comunidad.
5. Hechos administrativos: Actividades materiales de la administración.
Ejemplo: Comiso de bienes por Sunat; cierre de establecimiento por carecer
de certificado de defensa civil; incautación de drogas en las garitas de control
de carreteras.
Las formas jurídicas administrativas no forman parte del Acto
Administrativo, puesto que el mismo, se encuentra destinado a producir
efectos jurídicos en una colectividad o a un particular, mientras que los
reglamentos, hechos y simples actos administrativos circunscriben sus
resultados a las personas que forman parte de la entidad administrativa.
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Definición.
Es la declaración de voluntad, de conocimiento o de deseo realizada por la
Administración Pública, en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la
potestad reglamentaria. (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón
Fernández).
Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio
de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de
las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas" (Rafael
Bielsa).
De acuerdo a lo que establece nuestra Ley de Procedimientos Administrativos
General, -Ley N° 27444 -, son actos administrativos, las declaraciones de las
entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a
producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta.
Es necesario precisar a la vez, que de acuerdo a lo dispuesto a nuestra Ley de
Procedimientos Administrativos general, no son actos administrativos los actos
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 28
DERECHO ADMINISTRATIVO
de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer
funcionar sus propias actividades o servicios, estos son regulados con sujeción
a lo dispuesto a la Ley de Procedimientos Administrativos General.
El acto administrativo es una declaración de voluntad de funcionario de la
Administración pública, destinada a producir efectos jurídicos externos, el
mismo que tiene como propósitos emitir pronunciamiento que tiene como
finalidad la declaración de un derecho, resolver intereses y determinar
obligaciones de los administrados, en una situación concreta, dentro del
marco del derecho público, pudiendo tener efectos jurídicos individualizados
o individualizables.
Elementos del Acto Administrativo.
Dentro de los elementos del acto administrativo tenemos: elementos subjetivos,
objetivos y formales, dentro de los cuales tenemos:
a. Elemento subjetivo: Sujeto y
competencia
✓ El sujeto: Es el que produce o
emite el acto administrativo, es
siempre la administración pública, a
través de cualquiera de sus órganos.
Este sujeto (órgano o autoridad) debe
tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y ejecutar la decisión
correspondiente.
✓ Competencia: Es el conjunto de atribuciones, potestades, facultades y
obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente, la
competencia es conferida por la Constitución Política del Estado y demás
leyes. Debe ser ejercida directa y exclusivamente.
Todo acto administrativo lo emite un funcionario que representa a la entidad
administrativa y lo realiza en mérito a que se encuentra habilitado para hacerlo
por ley expresa por ejemplo: en Registros Públicos, su Texto Único de
Procedimientos administrativos, reglamento general de registros públicos,
reglamento de registro de sociedades etc.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 29
DERECHO ADMINISTRATIVO
b. Elementos objetivos. Son el objeto, la causa y el fin.
✓ Objeto: Es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la
sustancia de que se ocupa este. El objeto debe ser cierto, licito y real, es decir
identificable, verificable y conforme a la ley.
El objeto comprende, las materias que necesariamente forman parte del acto
y sirven para individualizarlo. En cuanto a sus requisitos, el objeto debe ser
licito, cierto, posible y determinado.
El objeto no debe ser prohibido por orden normativo.
✓ Causa: Es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un acto
administrativo.
✓ Finalidad: El fin es su propósito general. El fin es siempre de interés público,
por que tiende a la satisfacción de necesidades sociales que son
requerimientos más o menos urgentes de una comunidad determinada.
Todo acto administrativo, necesariamente debe responder a un fin
determinado, ya sea, de interés general y también a aquellos intereses a los
que específicamente cada decisión debe estar dirigida.
c. Elemento formales. Esta referido a las formas
en que se deben manifestar los actos
administrativos, es decir, deben ser escritos,
motivados, firmados, por la autoridad que los
emite, consignar el nombre del o de los
destinatarios, etc.
✓ Forma: Es un elemento de la legalidad
externo o formal del acto administrativo. El procedimiento constitutivo del
acto administrativo es el conjunto de tramites requisitos y modalidades para
la elaboración del mismo, la forma complementaria son los tramites
posteriores a la declaración o decisión de la autoridad administrativa.
✓ Motivación: Son las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso
justifica la existencia o emisión de un acto administrativo, o sea, constituyen
los fundamentos que amerizan su emisión.
✓ Eficacia: Los actos administrativos deben cumplir con sus requisitos
esenciales y así surtir sus efectos jurídicos. Estos requisitos esenciales son:
La publicación y la notificación a los interesados. La publicación es aplicable
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 30
DERECHO ADMINISTRATIVO
a los reglamentos mientras que la notificación lo es a los actos
administrativos. El acto administrativo no suerte efecto mientras no sea
notificado al interesado,
Las notificaciones se pueden hacer indistintamente, de la siguiente manera:
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 31
DERECHO ADMINISTRATIVO
Acceso directo del interesado al expediente, dejando constancia expresa de ello,
ya sea:
❖ Préstamo del expediente.
❖ Recepción de copias.
❖ Prestación espontánea del interesado de la que resulta estar en
conocimiento fehaciente del acto respectivo.
❖ Cédula.
❖ Edictos.
❖ Otros medios de comunicación. Es admisible la notificación verbal cuando
el acto no este documentado por escrito.
Requisitos para la validez del Acto
Administrativo.
El Art. 3° de nuestra Ley de Procedimientos
Administrativos General “Ley N° 27444”, regula
los requisitos para la validez de los actos
administrativos, así tenemos:
1. Competencia: Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia,
territorio, grado, tiempo o cuanta, a través de la autoridad regularmente
nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados,
cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables
para su emisión.
2. Objeto o contenido: Las actos administrativos deben expresar su respectivo
objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos
jurídicos. Su contenido se ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico,
debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las
cuestiones surgidas de la motivación.
3. Finalidad pública: El numeral 2° del artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley de
Procedimientos Administrativos General, establece que los actos
administrativos deben adecuarse a las finalidades de interés público asumidas
por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda
habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna
finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra
finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que
indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
La finalidad pública podemos observarla, por ejemplo, en el caso de que una
Municipalidad Distrital, otorgue mediante un acto administrativo un Licencia
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 32
DERECHO ADMINISTRATIVO
de Construcción; la finalidad pública que se está persiguiendo será la de
«organizar el espacio físico»; o cuando el INDECOPI sanciona a una tienda
comercial por no devolver un producto que estuvo en mal estado, la finalidad
pública que se persigue será la «defensa de los derechos del consumidor»; y
así, sucesivamente, cada acto administrativo persigue una finalidad pública
consagrada en la ley.
4. Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente motivado en
proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
La motivación no solo constituye un requisito de validez; sino que también se
entiende como una garantía del debido procedimiento (numeral 1.2. del
artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos
General), en sede administrativa. Los administrados tienen todo el derecho de
controlar la función administrativa y lo hacen mediante los medios
impugnatorios consagrados en la Ley ─ ya sea en sede administrativa o
judicial ─; pero para que ello suceda, el acto administrativo tendrá que
expresar en forma clara, precisa, ordenada y objetiva, las razones por las
cuales otorga o deniega un pedido del administrado; impone una sanción o
resuelve un caso concreto.
Ejemplo: Cuando el Ministerio de Cultura expide un acto administrativo
denegando la certificación de un inmueble como patrimonio cultural de la
Nación.
5. Procedimiento regular: Todo acto administrativo antes de su emisión debe
ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo.
El numeral 5° del artículo 3º de la LPAG3, afirma sobre este requisito que
“antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento
del procedimiento administrativo previsto para su generación”.
La LPAG que en su artículo 29º nos brinda una conceptualización sobre
“procedimiento” y señala que el mismo es un “conjunto de actos y diligencias
tramitados en la entidades, conducentes a la emisión de un acto
administrativo”. Por otro lado, el adjetivo “regular”, viene asociado a la idea
del cumplimiento por parte de la entidad, de las etapas, de los plazos, de los
requisitos, de las formas y formalidades que se pueden encontrar en cada
procedimiento; por ejemplo en un procedimiento sancionador ante la OSCE
se debe observar lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y la LPAG.
3
Ley de Procedimientos Administrativos General – LPG - Ley N° 27444
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 33
DERECHO ADMINISTRATIVO
Efectos jurídicos del acto administrativo.
Dentro de los efectos jurídicos que pueden producir los actos administrativos
tenemos:
✓ Crea derechos u obligaciones para ambas partes: la Administración y el
administrado.
✓ Efectos jurídicos son directos, no subordinados a emanación de acto
posterior (dictamen, pericia, informe son actos preparatorios).
✓ Produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance sólo individual, a
diferencia reglamento, con efectos jurídicos generales.
✓ Efectos jurídicos actuales, aunque sean futuros.
✓ Efectos primordialmente derecho público.
Clasificación de los Actos Administrativos.
Existen diversos criterios para establecer la clasificación del acto administrativo,
pero cuya utilidad puede ser importante, al permitir ofrecer una visión general
del régimen jurídico de numerosas categorías de actos administrativos. Los
actos administrativos reflejan diversas expresiones de la autoridad
administrativa. Dentro de las clasificaciones existentes más significativas
tenemos:
Según sus efectos.
a) Generales e Individuales: Los actos administrativos generales son aquellos
que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un
número determinado o indeterminado de personas. (Ejemplo Sentencia del
Tribunal por el cual declara la inconstitucionalidad de una norma). El acto
individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de derecho el cual
es, además, un acto de efectos particulares. (Ejemplo pensión de jubilación).
Según su contenido.
a) Definitivos y en trámite: La distinción según el contenido de la decisión se
refiere a que el acto administrativo definitivo es el que pone fin a un asunto y
en cambio el acto administrativo de trámite, es el de carácter preparatorio para
el acto definitivo.
b) Favorables o ampliatorios y de gravamen: Según el cual sea la incidencia
favorable (creando un derecho, una facultad, o una posición de ventaja o
beneficio o desventaja), o desfavorable (imponiendo deberes, gravámenes,
limitaciones o prohibiciones. Dependiendo del resultado uno y otro seguirán
reglas e intensidades distintas.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 34
DERECHO ADMINISTRATIVO
Según su manifestación de voluntad.
a) Expreso o tácito: La manifestación de voluntad que produce el acto
administrativo, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto y una serie de
requisitos que deben manifestarse por escrito. Sin embargo, la Ley admite la
figura de la manifestación de voluntad tácita de la Administración pública, que
se deriva de la aplicación del silencio administrativo.
Según su impugnabilidad.
a) Actos firmes: La Ley resalta que otra clasificación está relacionada con la
impugnabilidad de los actos de administrativos y se puede distinguir el acto
administrativo firme de aquél que ha sido objeto de una impugnación.
El acto que no es firme puede ser impugnado por los recursos
administrativos (Ejemplo Recurso de Apelación). El acto firme ya no puede
ser objeto de impugnación en sede administrativa.
Según el contenido de situaciones jurídicas:
a) Constitutivos y Declarativos: Los actos pueden diferenciarse en actos
constitutivo cuando crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones
jurídicas (otorgamiento de certificado de defensa civil) y en actos declarativos
cuando se limita a acreditar relaciones existentes sin posibilidad de alterarlas
(Inscripción de una constitución de empresas).
En función del procedimiento administrativo:
a) Actos de Trámite: Comprende un conjunto de decisiones administrativas
dirigidas a preparar la materia y dejarla expedita para la decisión final.
b) Actos Resolutorios: Son las resoluciones definitivas que atendiendo al fondo
del asunto las autoridades emiten. Ejemplo: Resolución de pensión de
jubilación.
c) Actos de Ejecución: Son los actos de coerción que realizan las autoridades
administrativas con la finalidad de llevar a cabo en la práctica material la
decisión ejecutiva de la Administración. Ejemplo: Resolución de Ejecución
Coactiva de Sunat.
d) Actos administrativos personales y reales:
Personales, aquellos que regulan de modo directo y concreto la posición
jurídica o la conducta de los administrados, por lo cual su construcción inciden
las características del administrado (Una sanción administrativa, la
adjudicación de una buena pro).
Reales, está dirigido a concretar situaciones jurídicas patrimoniales por medio
de las cuales se califican la regularidad de una actividad o constituyen
aptitudes jurídicas de bienes o actividades de personas (Permiso de
circulación de vehículos).
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 35
DERECHO ADMINISTRATIVO
Según el órgano que emana:
El órgano que emite el acto administrativo puede ser unipersonal o ser colegiado.
Si se trata de un órgano unipersonal el acto es denominado comúnmente
resolución o decisión administrativa Ejemplo: Resolución del Ejecutor Coactivo;
mientras que si se trata de un órgano colegiado el acto adopta la denominación
de Acuerdo. Ejemplo Resolución del Tribunal
Constitucional.
Según el número de órganos que interviene:
a) Simples: El acto simple es aquel cuya declaración de voluntad proviene de
una sola Instancia (sea individual o colegiado).
b) Complejos: Lo más común es que los actos administrativos provengan del
concurso de dos o más órganos administrativos, de uno o varios organismos,
donde cada uno de ellos aporta elementos dirigidos a obtener una unidad
decisoria común integrada en un solo acto.
Otros tipos de clasificación:
- Actos decisorios externos y actos no decisorios.
- Actos de resolución y de trámite.
- Actos favorables y desfavorables.
Nulidad del Acto Administrativo.
Si el acto administrativo presenta vicios que perjudican su perfección, estos
originan su nulidad, pero no constituirá vicio o defecto que atente contra la
perfección del acto, si fue dictado en armonía con el derecho aun cuando
posteriormente se produzca un cambio en el ordenamiento jurídico.
Para el Tratadista peruano Juan Carlos Morón Urbina, son causales de nulidad:
a. La contravención a la constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias.
b. Defecto u omisión en los requisitos de validez:
✓ Vicios de competencia (por razón de materia, territorio, tiempo, grado).
✓ Vicios en el objeto o contenido.
✓ Vicios en al finalidad perseguida por el acto.
✓ Vicios en la regularidad del procedimiento.
c. Actos (expresos o presuntos) por lo que se adquiere facultades o derechos
cuando se carezca de requisitos para ello.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 36
DERECHO ADMINISTRATIVO
d. La ilicitud penal.
De acuerdo a lo dispuesto por nuestra Ley N° 27444; son nulos los actos
administrativos cuando:
✓ Contravención Constitución, ley, reglamentarias.
✓ Defecto u omisión requisito validez, salvo supuesto de conservación del acto.
✓ Acto expreso o resulte aprobación automática o silencio administrativo
positivo: adquiere facultades, o derechos, contrarios orden jurídico, no cumple
requisitos, documentación o trámites esenciales.
✓ Constitutivo infracción penal o consecuencia.
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN
Base Legal.
Los Contratos Administrativos del Estado se
encuentran regulados en la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado mediante
Decreto Legislativo Nº 1017, el mismo que ha
sufrido modificaciones a través de la Ley Nº 29873
y a su vez modificado por Decreto Legislativo N°
30225 publicada en el Diario Oficial El Peruano el
11 de julio de 2014.
La referida norma entrará en vigencia a los 30 días
calendario contados a partir de la publicación de su reglamento aprobado por el
Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento (aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 1842008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº
138-2012-EF.
Asimismo, cabe precisar que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, complementariamente se utiliza el Código Civil, el
Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - del CONSUCODE y la
Ley N° 274444; normas legales que serán aplicados por el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE quien tiene como función
entre otras la de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones
públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y
supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan
las entidades estatales.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 37
DERECHO ADMINISTRATIVO
Definición.
Los contratos del Estado, también denominados, "contratos de la Administración
o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el derecho
público y con un régimen jurídico único. En la doctrina lo podemos encontrar
como contrato público, de acuerdo a ello podemos establecer, que es un tipo de
contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública
cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que
coloca al contratante – Administrado - en una situación de subordinación jurídica
frente a la Administración.
Los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el derecho
público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado con lo cual
están más próximos al derecho civil (y algo más lejanos del derecho
administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación,
compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte;
asimismo, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo
o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de
obras públicas, obra pública y suministro.
Características de los contratos administrativos.
Dentro de las cuales se tienen:
• Es una declaración de voluntad común; Se requiere la voluntad
concurrente del Estado (manifestada a través de un órgano estatal) o de otro
ente en ejercicio de la función administrativa, por una parte, y de un particular
u otro ente público (estatal o no estatal), por otra. La “voluntad del estado",
no es precisamente una "voluntad", dado que el Estado está sometido a la
regulación contemplada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado.
• Es un acto bilateral; lo que quiere decir que emana de la manifestación de
voluntad coincidente de las partes.
• Formalismo; los contratos administrativos supeditan su validez y eficacia al
cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en
cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Nuestra la Corte Suprema
ha señalado que: "en materia de contratos públicos la administración y las
entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad,
cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la
autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 38
DERECHO ADMINISTRATIVO
celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y
el objeto del acuerdo de partes a
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 39
DERECHO ADMINISTRATIVO
contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se
hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal.
• Desigualdad jurídica; es evidente que en este tipo de contratos se puede
observar que las partes contratantes están en un plano desigual, con lo cual
en los contratos administrativos desaparece el principio de igualdad entre las
partes, que es uno de los elementos básicos de los contratos civiles. La
Administración aparece en una situación de superioridad jurídica respecto del
contratista. Cuando una de las partes contratantes es la Administración, se
imponen ciertas prerrogativas y condiciones que subordinan jurídicamente al
contratista. El principio de la inalterabilidad de los contratos no puede ser
mantenido, sino que cede ante el ius variandi que tiene la Administración a
introducir modificaciones en ellos, y que son obligatorias, dentro de los límites
de la razonabilidad, para el contratista.
Elementos esenciales del contrato administrativo. Se
tienen los siguientes:
• Los sujetos: Pueden ser sujetos de la contratación administrativa: las
personas físicas o naturales, las personas jurídicas privadas y las personas
jurídicas públicas, estatales o no estatales. Los que deben gozar de la
capacidad personal, pero además el sujeto público que pacta debe tener la
competencia por razón de la materia, de grado y del territorio. Lo que significa,
la necesidad de una
aprobación o consentimiento
en casos excepcionales, que
puede llevar hasta la de un
acto legislativo, como por
ejemplo un contrato de
empréstito.
• La Administración: Pueden ser sujetos de los contratos de la administración
todas las personas públicas, es decir: poderes del Estado, instituciones
públicas, municipios, empresas del Estado, corporaciones públicas,
consorcios públicos, juntas vecinales públicas, y también las personas
privadas, que en el caso ejerzan función administrativa por delegación estatal.
En todos los casos los principios aplicables son los mismos, las reglas son
análogas, pues siempre será parte un órgano estatal o no estatal en ejercicio
de la función administrativa.
• Los contratistas: Pueden ser contratistas de la Administración Pública, las
personas privadas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas
dentro o fuera del territorio de la República, las personas públicas estatales y
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 40
DERECHO ADMINISTRATIVO
las personas públicas no estatales. En el contrato de empleo público será
siempre una persona física; en el contrato de concesión de servicios públicos,
obra pública, suministro, etc., generalmente se tratará de una persona
jurídica, aunque nada obsta para que sea una persona física.
• El objeto: Esta constituida por la obligación que por él se constituye. El objeto
del contrato, es la consecuencia que se persigue al celebrarlo como factor
determinante de la voluntad de las partes. Los contratos de la Administración
pueden tener por objeto una obra o servicio público y cualquier otra prestación
que tenga por finalidad el fomento de los intereses y la satisfacción de las
necesidades generales.
• Finalidad: Viene a ser el fin último que se persigue todo contrato,
particularizando la generalidad del interés público y se dirige concretamente
a lo que se quiere lograr con el contrato, lo que debe ser muy claro en el
documento o desprenderse de él muy claramente.
• Forma: Está compuesto por los requisito del acto jurídico en general (forma
prescrita por ley), en el Derecho Público y, por ende, en el contrato
administrativo, es también esencial. Si falta la forma prescrita por la ley o se
obviado trámites o seguido un procedimiento irregular, el contrato resulta sin
validez, es decir afectado de nulidad. La forma es uno de los elementos
esenciales. Se refiere al modo concreto de cómo se materializa, exterioriza o
instrumenta el vínculo contractual.
Generalmente se requiere la forma escrita en los contratos administrativos,
aunque en nuestro derecho no existe reglamentación sobre el particular. La
forma escrita puede consistir en una escritura pública o en un instrumento
público, por la actuación del funcionario administrativo competente. Si la
normativa establece que el contrato de la Administración conste por escrito, la
forma escrita debe considerarse indispensable y condiciona su validez. La
formalización escrita del acuerdo de voluntades suscrito por las partes es
requerida, por ejemplo para el contrato de obra pública, para la formalización del
contrato administrativo se aplicada supletoriamente el Código Civil.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 41
DERECHO ADMINISTRATIVO
LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
Definir a la Administración Pública es referirse al Estado, consecuentemente, la
Administración Pública, es aquella función del Estado que consiste en una
actividad concreta, continua, práctica
y espontánea de carácter
subordinado a los poderes del
Estado y que tienen por objeto
satisfacer en forma directa e
inmediata las necesidades colectivas
y el logro de los fines del Estado
dentro el orden jurídico establecido y
con arreglo a este
Los diccionarios de términos jurídicos mencionan a la Administración Pública
como “el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir
cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos”.
Es preciso tomar en cuenta lo que dispone la Ley del Procedimiento
Administrativo General respecto a que comprende y que se entiende por
Administración Pública, es así que en el Título Preliminar, Artículo I, se dispone:
“(…) para los fines de la presente norma se entenderá por “entidad” o “entidades”
de la Administración Pública al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y
Organismos Públicos Descentralizados; al Poder Legislativo; al Poder Judicial;
a los Gobiernos Regionales y Locales; a los Organismos a los que la
Constitución Política del Perú y las leyes les confieren autonomía; también a las
demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se
consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato
expreso de Ley que las refiera a otro régimen; y finalmente las personas jurídicas
bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado,
conforme a la normativa de la materia”.
SISTEMAS EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA.
Los sistemas, son los conjuntos de principios, normas, técnicas e instrumentos
mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública
que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del
Estado, los Organismos constitucionales y los niveles de Gobierno. Solo se
crean por ley.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 42
DERECHO ADMINISTRATIVO
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158 -, en su Título V, precisa
que los Sistemas son de 2 tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas
Administrativos; y que sólo por ley se crea un Sistema debiéndose contar con la
opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros; así se tienen:
Sistemas Administrativos / Entidades Rectoras.
Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los
recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia
y eficiencia en su uso.
Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de
administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones
sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos
materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión
pública para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus
órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda.
Según el Art. 46° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los
Sistemas Administrativos, tienen por finalidad regular la utilización de los
recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia
y eficiencia en su uso, son los siguientes:
1. Gestión de Recursos Humanos (PCM –SERVIR).
2. Abastecimiento (MEF - OSCE).
3. Presupuesto Público (MEF - DNPP).
4. Tesorería (MEF - DNTP).
5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP).
6. Contabilidad (MEF - CONTADURÍA PÚBLICA).
7. Inversión Pública (MEF – DGPM).
8. Planeamiento Estratégico (PCM - CEPLAN).
9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS - CNDJE).
10. Control (CONTRALORIA).
11. Modernización de la Gestión Pública (PCM - SGP).
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con
excepción del Sistema Nacional de Control y del Sistema Nacional de
Planeamiento Estratégico que se rigen por la ley de la materia, de acuerdo a
ello, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas
Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública,
independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la ley de
Procedimientos Administrativos General esta disposición no afecta la autonomía
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 43
DERECHO ADMINISTRATIVO
de los Organismos Constitucionales con arreglo a la Constitución Política del
Perú y a sus respectivas Leyes orgánicas.
El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al
proceso de descentralización.
Sistemas Funcionales.
Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones esenciales que
desarrollan y caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos
sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley,
y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le
corresponden a la institución.
Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud,
educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones,
saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan
lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las
cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos,
sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc.
La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y
administrativos origina la gestión pública.
EMPLEO PÚBLICO.
Base legal.
La Ley Marco del Empleo Público, Ley N°
28175, utiliza la expresión empleado
público para distinguir al
funcionario público, empleado de confianza
y al servidor público y define al funcionario
público como el que desarrolla funciones de
preeminencia política, reconocida
por normas expresas, que representan al
Estado o a un sector de la población,
desarrolla políticas de Estado y/o dirigen
organismos o unidades públicas.
Nuestra Constitución Política del Estado en el artículo 40°, reconoce a la carrera
administrativa como un bien jurídico de naturaleza Constitucional, el cual debe
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 44
DERECHO ADMINISTRATIVO
ser garantizado por ley, la misma que debe regular el ingreso, los derechos,
deberes y responsabilidades de los servidores.
Asimismo, el Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815 -, considera
como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la
administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este
nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe
actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el
régimen jurídico de la entidad en la que preste sus servicios ni el régimen laboral
o de contratación al que se encuentren sujetos.
Clasificación del empleado público.
El personal del empleo público de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4º de la Ley
28175 - Ley Marco del Empleo Público establece la siguiente clasificación:
1. Funcionario público. Se denomina así, a aquel quien desarrolla funciones
superiores de la política y que reconocida por norma expresa, que representan
al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o
dirigen organismos o entidades públicas.
El Funcionario Público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o
confianza política originaria. (Presidente,
Congresistas, alcaldes, etc.)
b) De nombramiento y remoción
regulados. (Jefes de reguladores por ejemplo)
c) De libre nombramiento y remoción.
(Ministros de Estado).
2. Empleado de confianza. El que
desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario
público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente
y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en
cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer
límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República
esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
3. Servidor público. Se clasifica en:
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 45
DERECHO ADMINISTRATIVO
a) Directivo superior. El que desarrolla funciones administrativas relativas a la
dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados
públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la
colaboración en la formulación de políticas de gobierno.
A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los
servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del
total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al
regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido
anteriormente, puede ser designada o removida libremente por el titular de la
entidad.
b) Ejecutivo. El que desarrolla funciones
administrativas, entiéndase por ellas al
ejercicio de autoridad, de atribuciones
resolutivas, las de fe pública, asesoría
legal preceptiva, supervisión,
fiscalización, auditoría y, en general,
aquellas que requieren la garantía de
actuación administrativa objetiva,
imparcial e independiente a las
personas. Conforman un grupo
ocupacional.
c) Especialista. El que desempeña labores de
ejecución de servicios públicos. No ejerce
función administrativa. Conforman un grupo
ocupacional.
d) De apoyo. El que desarrolla labores auxiliares
de apoyo y/o complemento. Conforman un
grupo ocupacional.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 46
DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIDAD IV EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Base legal.
La Ley N° 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General
-, regula de modo general los
procedimientos de naturaleza
administrativa que se sigue ante las
diversas entidades, y, habiendo
derogado la antigua normatividad en
materia de procedimiento
administrativo general, recoge y define de manera clara, específica, y detallada,
una serie de principios, los mismos que deben informar el desarrollo del
procedimiento administrativo.
Definición.
De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 29° de nuestra Ley de Procedimientos
Administrativos General, el Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos
desarrollados en las entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la
obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos
individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos
de los Administrados.
Fines de los procedimientos administrativos.
Los procedimientos administrativos tienen como finalidad la emisión de un acto
administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables
sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, para lo cual se
toman en cuenta los principios que orientan al procedimiento, los mismos que
no pueden dejar de lado los principios del Derecho Administrativo sustantivo,
que sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, así como para suplir
los vacíos en el ordenamiento administrativo; asimismo tenemos que la Norma
IV del Título Preliminar, señala que estos tienen la siguiente finalidad:
a) Sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, en consecuencia
la administración pública deberá tener presente los principios durante todo
su accionar, para que este sea válido. El numeral 1.2.1 del Título Preliminar
señala que los principios generales de la ley rigen también a los actos de
administración interna, entendiéndose como tales los destinados a organizar
o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, en consecuencia,
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 47
DERECHO ADMINISTRATIVO
estos actos continuarán siendo discrecionales pero esta discrecionalidad
estará limitada por los principios.
b) Sirven como parámetro para la generación de las disposiciones
procedimentales.
La Norma II del Título Preliminar de la Ley, dispone que las autoridades
deban tener presente los principios del Procedimiento Administrativo así
como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento establecidos
por ley cuando reglamenten procedimientos especiales.
c) Sirven para suplir los vacíos que se presenten en el ordenamiento
administrativo para lo cual se recurrirá a las fuentes supletorias del Derecho
Administrativo y las normas de otros ordenamientos siempre que estos sean
compatibles con su naturaleza o finalidades, la Norma VIII del Título
Preliminar, dispone que las normas que pueden ser invocadas, son
únicamente las de Derecho Público y no las de Derecho Privado por tener
una finalidad y una naturaleza jurídica diferente.
Clasificación de los procedimientos administrativos.
Los procedimientos administrativos pueden ser ordinarios y especiales.
A. Los procedimientos ordinarios. Son aquellos que se inician por iniciativa de
los administrados a fin de obtener una decisión de la entidad para así
satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Se clasifican en:
• Procedimientos de aprobación automática. No requieren de
pronunciamiento expreso de la Administración Pública aprobando el
pedido. Consiste en que la solicitud es considerada aprobada desde el
mismo momento de su presentación ante la entidad competente para
conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la
documentación completa, exigidos por el TUPA (Texto Único de
Procedimientos Administrativos) de la entidad, y son sujetos a la
presunción de veracidad, limitándose solo a actuar en vía de fiscalización
posterior para verificar mediante el muestreo al azar por el TUPA de cada
entidad.
Dentro de esta clase de procedimientos se tienen; obtención de licencias,
constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio
continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales
en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin
perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Administración ( Ley Nº
27444, Artículo 31º
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 48
DERECHO ADMINISTRATIVO
• Procedimientos de evaluación previa. Requieren de una probanza y
pronunciamientos previos y finalmente el pronunciamiento de la
Administración Pública.
El procedimiento de evaluación previa, se diferencia de los procedimientos
de aprobación automática en que estos últimos no presentan las etapas de
instrucción, sustanciación y probanza anteriores al pronunciamiento de la
Administración. El plazo de los procedimientos administrativos no puede
exceder de treinta (30) días hábiles, contados desde el inicio hasta que sea
dictada la resolución respectiva. Las excepciones a dicho plazo las
establece la ley o decreto legislativo
Asimismo, esta clase de procedimiento está sujeto a silencio administrativo
positivo o silencio negativo. El Silencio administrativo, surge como un
mecanismo reaccional, establecido a favor del administrado frente a la
inactividad de la Administración Pública, en un procedimiento
administrativo de resolver en el plazo legal. El silencio administrativo se
manifiesta:
✓ El silencio administrativo es positivo, cuando repercute
directamente sobre el peticionario y versa sobre el reconocimiento de
derechos preexistentes.
✓ El silencio administrativo negativo, Consiste en que una vez iniciado
el procedimiento con la presentación del formulario o la solicitud por
parte del administrado, corresponde al administrado la obligación del
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUPA
respectivo en un plazo determinado, concluido el mismo la falta de
pronunciamiento de la entidad se entenderá como desaprobación de la
solicitud. Este silencio se aplica cuando la solicitud verse sobre asuntos
de interés público como son: Salud, medio ambiente, recursos
naturales; seguridad ciudadana, El sistema financiero y de seguros;
mercado de valores, defensa nacional, patrimonio histórico de la
Nación.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 49
DERECHO ADMINISTRATIVO
B. Los procedimientos administrativos especiales. Son aquellos conocidos
como trilateral y sancionador, los cuales están sujetos a sus propias reglas.
Así se tienen:
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 50
DERECHO ADMINISTRATIVO
• Procedimiento trilateral: Es aquel en el que intervienen dos o más
administrados que someten sus diferencias ante la autoridad administrativa
(Ley N° 27444, art. 219°). El procedimiento trilateral puede tener dos
manifestaciones; como aquel procedimiento en el cual, la Administración
asume un rol instructor y resolutorio a fin de absolver conflictos o
controversias surgidas con los administrados. En este caso, se puede
afirmar que el órgano competente de la entidad administrativa se convierte
en "parte" del procedimiento, conjuntamente con el administrado siendo
procedente que el órgano superior máximo (Tribunal) resuelva el asunto.
Otra manifestación del procedimiento trilateral se presenta cuando la
Administración sin constituirse en "parte" del procedimiento administrativo,
interviene en él para resolver los conflictos de intereses surgidos entre
administrados; es decir, se requiere la existencia de una parte que reclama
y/o denuncia y de un denunciado. Tales son los casos, por ejemplo, el
procedimiento por incumplimiento de contrato administrativo entre la
empresa privada Resead S.A.C y la empresa estatal Electro Oriente S.A.,
en el que el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE - deberá emitir su pronunciamiento.
Asimismo, los reclamos o denuncias relacionadas con la prestación de
servicios públicos, concesiones, etc., deberán tramitarse también bajo las
disposiciones aplicables al procedimiento trilateral. Tal es el caso, por
ejemplo, de los reclamos de usuarios del servicio de agua potable y
alcantarillado de Lima, los cuales deben dirigirse ante la entidad prestadora
y luego, ante Sunass (Superintendencia Nacional de Servicios y
Saneamiento).
Características. Este procedimiento tiene las siguientes características:
- El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una
reclamación o de oficio.
- Admitida a trámite la reclamación, deberá notificársele al reclamado a fin
que presente su descargo.
- La contestación a la reclamación deberá presentarse dentro de los quince
días posteriores a su notificación, o de lo contrario se le declarará rebelde.
- Podrán dictarse medidas cautela res en cualquier etapa del
procedimiento. Contra la resolución final emitida, solo procede recurso de
apelación.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 51
DERECHO ADMINISTRATIVO
• Procedimiento sancionador. Son aquellos que persiguen la aplicación de
sanciones a conductas infractoras de las leyes por parte de los
administrados y del personal de las entidades administrativas. El ejercicio
de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas
a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o
reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.
Características. Este procedimiento tiene las siguientes características:
✓ El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de
otros órganos o entidades o por denuncia.
✓ La autoridad instructora notifica al posible sancionado el inicio del
procedimiento en su contra, otorgándole para presentar sus descargos,
un plazo que no puede ser superior a cinco días hábiles contados a partir
de la fecha de notificación.
✓ Concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora del
procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia
de infracción.
✓ La resolución que pone fin a la vía administrativa tiene mérito ejecutivo.
Fuentes del procedimiento administrativo.
El procedimiento administrativo presenta las siguientes fuentes:
- Disposiciones Constitucionales.
- Tratados y Convenios Internacionales.
- Leyes y disposiciones de Jerarquía equivalentes.
- Decretos Supremos y demás normas reglamentarias.
- Principios del procedimiento administrativo.
- Reglamentos del Poder Ejecutivo.
- Normas subordinadas a los reglamentos anteriores.
- La Jurisprudencia.
- Las resoluciones emitidas por la administración. - Pronunciamientos
vinculantes.
- Principios Generales del Derecho administrativo
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 52
DERECHO ADMINISTRATIVO
LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.
Base legal.
Se encuentra regulado mediante la Ley
N° 25035: Ley de
Simplificación Administrativa y su
Reglamento Decreto Supremo 070-89-
PCM. establece que debe ser de
cumplimiento obligatorio por la
Administración Pública, el cual se
encuentra comprendido por los Poderes
Legislativo, Judicial y Ejecutivo, las
reparticiones de éste último, las instituciones, entidades u órganos a los que la
Constitución Política del Perú confiere autonomía, las instituciones públicas
descentralizadas, las empresas de derecho público, los gobiernos regionales
cuando se constituyan, los gobiernos locales, los organismos descentralizados
autónomos y, en general, las entidades del Estado de derecho público y en
cuanto ejerzan funciones administrativas.
Definición.
Es el proceso que consiste en eliminar y compactar fases del proceso
administrativo, así como requisitos y trámites a fin de ganar agilidad y
oportunidad en la prestación de los servicios públicos o trámites administrativos.
Principios.
Las funciones que desarrolla la Administración Pública están sujetas a los
siguientes principios generales:
• La presunción de veracidad, que rige en las relaciones de aquélla con sus
funcionarios y servidores y con el público, y que consiste en suponer que las
personas dicen la verdad. Esta presunción admite prueba en contrario.
• La eliminación de las exigencias y formalidades cuando los costos
económicos que ellas impongan sobre la sociedad, excedan los beneficios
que le reportan.
• La desconcentración de los procesos decisorios a través de una clara
distinción entre los niveles de dirección y de los de ejecución.
• La participación de los ciudadanos en el control de la prestación de los
servicios por parte de la Administración Pública, y en la prestación misma de
los servicios.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 53
DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIDAD V LA EMPRESA
Definición e importancia económica.
Existen diversas definiciones de la
empresa, de acuerdo a ello se
pueden resaltar los siguientes:
“Conjunto de recursos humanos,
económicos, financieros y técnicos
para el desarrollo de una actividad
productora de Bienes y/o servicios
obteniéndose con riesgo tanto los
costos de producción y ventas como las utilidades ó excedente”
“Organización económica con fines de lucro que
puede ser de diferente naturaleza jurídica y de
objetivos o ramas de muy variada especie”
“Organización constituida por personas naturales o
personas jurídicas que se dediquen a cualquier
actividad lucrativa (extracción, producción, comercio
y/o servicios)”.
De las definiciones antes precisadas se puede concluir:
“Unidad económica constituida con la fiLa empresa es la institución o agente
económico que toma las decisiones alidad de producir bienes y/o s rvicios
dirigidossobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y
a satisfacer las necesidades deseos y expectativas de los consumidores aservicios
que se ofrecen en el mercado. cambio de u beneficio económico”.
La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios
(materias primas y productos semi-elaborados) en bienes finales, mediante el
empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).
En la actualidad a la empresa, generalmente se entiende como una organización
jurídica, económica, comercial, industrial, tecnológica y administrativa moderna,
constituida por diferentes unidades dirigidas por un pequeño grupo de ejecutivos
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 54
DERECHO ADMINISTRATIVO
como máximo responsables. Esta organización incorpora muchas unidades que
están bajo su control, opera en diversos
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 55
DERECHO ADMINISTRATIVO
lugares y lleva a cabo diversas actividades de carácter económico, comercial,
servicios, industrial, financiero, tecnológico.
La importancia de las empresas dentro de una economía está centrada en
diversos aspectos en especial económico, social; así que son fuentes de riqueza
para el Estado, ya que gracias a su permanencia y desarrollo, le permite al
Estado recaudar tributos, no solo por las actividades económicas que
desarrollan, sino también de las fuentes de trabajo que brindan a las personas
que finalmente se traducirán en aquella capacidad adquisitiva que estos puedan
tener y les permitirán tener capacidad de adquisición, consumir más y a su vez
pagar mayores tributos; en razón a ello es que el Estado podrá cumplir con las
obligaciones que tiene para con la colectividad como es la implementación y
mejora de los servicios públicos.
En la medida que existan mecanismos legales adecuados será posible el
mantenimiento de las empresas, es así que en nuestro país el Estado para ello
disposiciones constitucionales que le permite fomentar la inversión privada y
pública, todo ello con la finalidad de permitir un desarrollo económico y así
cumplir con satisfacer con las necesidades que toda la población requiere.
Características.
Dentro de las principales características se tienen:
▪ Como unidad de producción, significa la constante mejora de la calidad del
producto, manifestada en la práctica en la búsqueda de cómo diferenciarse
de los demás para ganar ventajas competitivas para satisfacción del cliente.
▪ Unidad jurídica y financiera, que se circunscribe a los aspectos de su forma
jurídica y su vertiente financiera.
▪ Unidad de beneficio, está dirigida como objetivo principal y único a obtener
excedentes económicos para el empresario privado.
▪ Como organización, que se plasma en la suma de diversos componentes.
▪ Un objetivo común, un esfuerzo combinado entre el capital, el trabajo.
▪ El consumidor, un sistema interrelacionado en forma directa o indirecta para
el logro de una finalidad, mediante un proceso de realimentación para
adecuarse a los cambios.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 56
DERECHO ADMINISTRATIVO
EMPRESA Y EMPRESARIO.
En la legislación nacional no existe una
definición de empresario, sin embargo
se puede encontrar esto en la doctrina,
así se tiene que el Código Civil Italiano
en su art. 2082º dice: Es empresario, “el
que ejerce profesionalmente una
actividad económica organizada con
fines de producción o de intercambio de
bienes y servicios”.
Por otro lado, se puede definir también
a la empresa como un conjunto de elementos técnicos, humanos y financieros
ordenados según una determinada estructura organizativa y que mediante el
desarrollo de ciertas funciones de carácter financiero, productivo, comercial, etc.,
pretende alcanzar unos objetivos determinados.
En el derecho tradicional el empresario y la empresa no eran conceptos jurídicos
sino únicamente económicos. Sólo se conocía el concepto de comerciante,
vinculado a la actividad mercantil, que mas tarde iría expandiéndose a otras
actividades económicas, salvo la agrícola.
De acuerdo al derecho económico, adecuad el concepto de comerciante a la
realidad económica, es así que el comerciante es sólo una parte del
empresariado, al igual que los sectores industrial, técnico o profesional. En el
centro del derecho económico como sujeto está el empresario o la empresa.
Dentro del concepto de empresa, encontramos un elemento subjetivo
fundamental, que es una actividad organizadora desarrollada por una persona
física o jurídica, que es su promotor y al mismo tiempo su principal responsable
y que actúa en todas las relaciones jurídicas emergentes de dicha actividad. Esta
persona es el empresario, quien es el titular de la empresa; es quien organiza el
trabajo ajeno; quien ejerce una actividad coordinadora, continuada y sistemática
con habitualidad, con carácter de profesionalidad encaminada hacia un objetivo
de ganancia o beneficio. Desde este punto de vista, hay una aproximación entre
las figuras del comerciante y empresario, pero mientras que el primero actúa en
el campo comercial, el segundo puede intervenir en otros campos económicos.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 57
DERECHO ADMINISTRATIVO
De acuerdo a la doctrina, se puede establecer que la figura del empresario ha
tenido su origen en el comerciante, posteriormente es el concepto de empresa
la que contribuye a establecer la distinción entre ambos, es así, que mientras
que el comerciante es quien realiza profesionalmente actos de comercio, el
empresario es el titular de una empresa, de acuerdo a eso, se pude decir que si
la empresa es una actividad del empresario y si la empresa es comercial, sería
una actividad del comerciante. Pero habría que agregar que la empresa es algo
más amplia y más compleja que la actividad que los Códigos de Comercio
estiman para que una persona adquiera la calidad de comerciante.
Se hace más nítida la diferencia entre ambas figuras - comerciante y empresario
-, para el caso de las empresas constituidas bajo la forma de sociedades
comerciales, una tendencia se orienta en el sentido de considerar la sociedad
como el titular de la empresa; y otra, como la forma jurídica de la empresa
colectiva.
Tradicionalmente, el empresario se consideraba como la persona que da vida a
la empresa, que coordinaba y dirigía el proceso productivo arriesgando en ello
su capital. En esta definición, las figuras del empresario y del propietario de la
empresa se identifican, pues en el pasado los dos aspectos coincidían en una
misma persona. Hoy, sobre todo en las grandes empresas, el propietario (socio
capitalista) se distingue del empresario (quien la dirige).
En esta evolución, ha habido una serie de aportaciones teóricas que han ido
configurando la figura del empresario tal y como la entendemos en la actualidad.
Para los economistas clásicos (Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill),
el empresario era el capitalista o propietario del negocio, quién lo dirigía
personalmente y quién asumía el riesgo de su inversión.
Hasta mediados del siglo XIX, los economistas empezaron a diferenciar la figura
del empresario de la del capitalista. Marshall4 (1890) fue uno de los primeros en
hacerlo y, en este sentido, realizó una aportación fundamental, al asignar al
empresario el papel de coordinador del proceso productivo, elevando la función
empresarial a la categoría de cuarto factor de producción, junto con la tierra, el
trabajo y el capital. Para Marshall, el beneficio era la retribución que se obtenía
por esta función de coordinación.
4 Alfred Marshall (26 de julio de 1842-13 de julio de 1924) fue un economista británico. Marshall fue el
economista británico más brillante de su época, En 1890 publicó su obra Capital, Principios de economía,
que durante muchos años fue el principal libro de economía de todo el mundo.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 58
DERECHO ADMINISTRATIVO
Hoy, las empresas tienen que enfrentarse a un entorno caracterizado por su
complejidad y dinamismo como consecuencia de dos circunstancias:
✓ El aumento del tamaño de las empresas, cuya propiedad se reparte entre
numerosos accionistas.
✓ Los cambios tecnológicos y sociales, la globalización de los mercados y el
fuerte incremento de la competencia.
Estos hechos están favoreciendo un proceso de “profesionalización” del
empresario, que debe planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad
empresarial con independencia de que sea o no el propietario. Especialmente
en las grandes empresas, la propiedad está repartida entre una gran cantidad
de accionistas y controlada por un consejo de administración. Este consejo suele
delegar en un equipo de directivos profesionales, que son los que realmente
dirigen la empresa y que, con frecuencia, gozan de un poder superior al de los
propietarios. Por el contrario, en las pequeñas empresas, sobre todo en las de
tipo familiar, propietario y empresario suelen coincidir en la misma persona.
De lo antes precisado se puede concluir:
Dentro de la figura del empresario se pueden encontrar dos tipos:
✓ Empresario individual; persona física, quien para obtener unos resultados,
asume riesgos, y que con sus propios recursos materiales deberán ser
suficientes para garantizar sus actividades.
✓ Empresario colectivo; agrupación voluntaria de personas que bajo una
misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial
común, integrado por aportaciones de los socios, que se unen con el fin de
desarrollar las funciones propias de la actividad empresarial.
Clasificación de las empresas.
De acuerdo a lo establecido en la doctrina y la actividad económica que se
presenta, las empresas pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios:
tamaño, giro o actividad a la que se dedican, según la procedencia del capital,
por su tipo jurídico, por su tamaño etc. Tomando en cuenta la actividad que
desarrollan pueden ser, de servicios, comerciales o industriales y en ambos
casos especializar el fin que persiguen: agrícolas, mineras o simplemente
industriales.
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 59
DERECHO ADMINISTRATIVO
En el Perú la clasificación de la empresa normalmente se plantea de la siguiente
forma; por el tamaño se clasifican en grandes, medianas, pequeñas y micro
empresas y en empresas cuyo titular es una persona individual o una persona
jurídica; por el tipo de propiedad públicas, privada y mixta; teniendo en cuenta la
calidad del empresario, se distinguen en empresas privadas, públicas o de
economía mixta. Asimismo teniendo en cuenta su tipo jurídico pueden ser
individual y sociedad.
Las empresas a su vez pueden clasificarse legalmente:
✓ Según su titular.
✓ Según la forma jurídica que adopten.
✓ Según sus dimensiones.
CLASES DE EMPRESAS
Por su tamaño Por el tipo
propiedad
Por su
actividad
Micro
Pequeña
Mediana
Gran empresa
Publicas
Privadas
Mixtas
Productivas–
Industriales
Comerciales
Servicios
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 60
DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Según su titular. Hablar de titular de la empresa es referirse a la persona que
ejerce el poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reclamar uno
o varios bienes destinados a la actividad empresarial: bienes materiales que
conforman el patrimonio de la empresa.
Los titulares de la empresa pueden ser personas naturales o personas
jurídicas.
▪ Las personas naturales: La empresa unipersonal, es el negocio o comercio
individual propiamente dicho, en el cual el propietario desarrolla toda la
actividad, empresarial, aportando capital, trabajo, esfuerzo directriz y cuya
responsabilidad es ilimitada, es decir, responden frente a las
ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 61
DERECHO ADMINISTRATIVO
deudas de la empresa no solo con él negocio; sino también con su
patrimonio personal, son empresas a título personal.
No existen disposiciones propias aplicables a estas empresas y no es
obligatoria su inscripción en Registro Públicos. Organizaran las empresas
unipersonales o individuales, destinando parte del total de su patrimonio a
la constitución de la empresa con el objetivo económico concurrente de
producir y comercializar bienes o prestar servicios; y simultáneamente,
prestar servicios conexos o no a su producción; a la par que generarse
renta para su personal aprovechamiento. Este patrimonio destinado a la
empresa puede ser en dinero y/o bienes; y estos últimos pueden ser
muebles o inmuebles.
Ventajas:
- Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio sé crea y se liquida
fácilmente.
- Unidad de mando y acción, porque la propiedad, el control y la
administración de la empresa está en una sola persona.
- Flexibilidad por parte del empresario para reaccionar rápidamente en
casos de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la
empresa.
- Un mínimo de regulaciones a las que hay que hacerles frente.
Desventajas:
- Responsabilidad ilimitada. El dueño tiene que estar preparado para
asumir las deudas de la empresa con todo su patrimonio personal, en
caso que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente
a las deudas”.
- Disponibilidad, de capital limitado: El capital generalmente está limitado
a la inversión del dueño; lo que puede representar serios problemas al
crecimiento futuro de la empresa.
- Falta de continuidad en caso de Incapacidad del dueño- Una enfermedad
del empresario que le impida participar activamente en el manejo del
negocio afectará las operaciones de este.
▪ Las personas jurídicas: Este tipo de persona jurídica tiene un patrimonio
distinto al de su propietario, la EIRL se forma por voluntad de una sola
persona, con bienes de su propiedad, a fin de desarrollar actividades
económicas exclusivas de, micro y pequeña empresa. Un mismo
propietario puede tener varias E.I.R.L.
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  • 2.
  • 3. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 5 DERECHO ADMINISTRATIVO ÍNDICE CONTENIDO PÁG. PRESENTACIÓN. 6 UNIDAD I. INTRODUCCION AL DERECHO. 7 UNIDAD II. FUENTE DEL DERECHO. 16 UNIDAD III. DERECHO ADMINISTRATIVO. 22 UNIDAD IV. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 41 UNIDAD V. LA EMPRESA. 47 UNIDAD VI. PRINCIPALES SOCIEDADES MERCANTILES REGULADAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. 69 UNIDAD VII. EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LA CONSTITUCIÓN. 97 UNIDAD VIII. MECANISMOS REGULADORES DEL MERCADO. 110 UNIDAD IX. LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. 121 UNIDAD X. TÍTULOS VALORES. 132 UNIDAD XI. EL CONTRATO DE TRABAJO. 148
  • 4. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 6 DERECHO ADMINISTRATIVO UNIDAD XII. CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD 163 UNIDAD XIII. MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES. 172 UNIDAD XIV. RELACIONES LABORALES Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 177 UNIDAD XV. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 186 GLOSARIO DE TÉRMINOS. 196 BIBLIOGRAFÍA 201 PRESENTACIÓN La presente guía de trabajo, pone al alcance de los alumnos, información detallada de los principales temas vinculados a la aplicación al Curso de Derecho Administrativo en sus diversas manifestaciones en el ámbito del Derecho Empresarial, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, Derecho Laboral, Derecho Cambiario etc., así como todo lo concerniente a la Empresa en sus diversas modalidades y manifestaciones y regulación en nuestro país, así como en lo referente a su organización, reorganización, los mecanismos reguladores del mercado, los títulos valores y los contratos de trabajo. Entendiéndose que, al ser una guía y estando que el derecho es una disciplina que tiende a evolucionar constantemente y en forma conjunta con las necesidades e intereses de la sociedad, esta deberá ser reforzada por los facilitadores que tienen la responsabilidad de instruir y brindar la información actualizada y los conocimientos necesarios y sobretodo de manera adecuada a cada uno de los participantes en el proceso formativo, de tal manera que puedan satisfacer las expectativas de los mismos. Estando, a que se encuentra orientada a la formación de los alumnos, lo que se pretende es que a través de sus paginas descubran la trascendencia y la importancia del Derecho al regular todo lo concerniente al Derecho Administrativo en nuestro país y la manifestación del Derecho en sus relaciones
  • 5. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 7 DERECHO ADMINISTRATIVO dentro de la Empresa, así como de las principales instituciones que intervienen en forma determinante en sus diversas manifestaciones de la empresa en nuestra sociedad; por lo que el presente manual, espera alcanzar a los alumnos los conocimientos necesarios para su formación y en general que le permitan enriquecer y cerrar la brecha en el infinito camino del conocimiento. UNIDAD I INTRODUCCIÓN AL DERECHO Etimología. Derecho” deriva del latín “directium” que significa “directo”, “derecho”. Otros dicen que la palabra “Derecho” deriva de “dirigere”, que significaría “enderezar”, “ordenar”, “guiar”. Asimismo proviene de la voz latina Jus, Juris, con los que los romanos designaban al derecho que significa ligar, unir, vincular, asimismo de estas voces latinas provienen las palabras justicia, jurídico, Jurisprudencia, juridicidad, etc. Concepto. Conjunto de normas que regulan el comportamiento humano y que nos permiten el poder de resolver los múltiples problemas que se presentan en las relaciones interpersonales. Las normas jurídicas son reglas de convivencia impuestas obligatoriamente por el Estado. En caso de incumplimiento, son aplicadas con el uso de la fuerza.
  • 6. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 8 DERECHO ADMINISTRATIVO Ejm: Al vencimiento de una obligación tributaria, si el contribuyente no cumple con el pago, Sunat podrá emplear las medidas de fuerza para hacerse efectivo el cobro de la deuda. Acepciones de la palabra derecho. La palabra acepción, es el significado o sentido en el que se toma una palabra, es así que, la palabra derecho tiene muchas acepciones las cuales pueden ser: 1. Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que regulan el comportamiento del hombre en sociedad y que lo obligan a actuar de una manera determinada. La norma que respalda al Derecho Objetivo, es el Derecho Positivo, que es el sistema de normas jurídicas que informa y regula la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. El derecho objetivo es sancionado por y para el hombre. El derecho, en su sentido más objetivo, es un conjunto de normas, definen que es lo correcto y que es lo incorrecto. Ejemplo: ✓ La regulación de los derechos de la persona humana, dispuestos en nuestra Constitución Política del Perú. ✓ La regulación de los contratos civiles en el Código Civil Peruano. ✓ La regulación de los delitos contra el patrimonio dispuesto en el Código Penal Peruano. 2. Derecho subjetivo: Es la facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos; asimismo son los derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades). Facultades: hacer – no hacer. Por ejemplo: ✓ El derecho a la propiedad, le permite a una persona utilizar una cosa en su provecho.
  • 7. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 9 DERECHO ADMINISTRATIVO ✓ El derecho a la libertad de expresión, que le permite a la persona efectuar sus opiniones frente a los demás sin vulnerar los derechos del otro. Ejemplo de la manifestación del derecho subjetivo y objetivo: Una persona frente a un incumplimiento de pago, reclama que se le pague la deuda (Derecho Subjetivo) en virtud de un contrato firmado con su deudor (Derecho Objetivo). División del Derecho. 1. Derecho Público: Proviene del latín (publicum jus). Es considerado como la rama del derecho que regula las relaciones que surjan entre las personas naturales así como de las entidades privadas, con los órganos del poder público, cuando estos últimos actúan con sus facultades legítimas y potestad públicas, dependiendo del procedimiento legal y de los órganos de la Administración Pública que intervengan. Ejemplo: La relación jurídica que se produce entre el administrado (contribuyente) y la Superintendencia de Administración Tributaria (Administración pública), como consecuencia de la obligación de pago de un tributo. Dentro de las ramas del derecho púbico tenemos: ♦ Derecho Constitucional. ♦ Derecho Administrativo. ♦ Derecho Procesal. ♦ Derecho Penal. ♦ Derecho Laboral. ♦ Derecho Internacional público. 2. Derecho Privado: Proviene del latín (privatum jus). Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública. Ejemplo: La relación jurídica que surge entre una persona natural y otra personas natural producto de un contrato de Arrendamiento. Dentro de las ramas del derecho privado tenemos:
  • 8. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 10 DERECHO ADMINISTRATIVO ♦ Derecho Civil. ♦ Derecho Comercial. ♦ Derecho Mercantil. ♦ Derecho Cambiario. ♦ Derecho Internacional privado. Diferencias entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Entre las diferencias más resaltantes tenemos: • El Derecho Público contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado establece normas de conducta de los individuos. • El Derecho Público está dirigido al Estado. El Derecho Privado está dirigido al individuo. • Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado. • El Derecho Público es imperativo. Mientras que en el Derecho Privado impera el principio de la autonomía de la voluntad. • En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo está facultado a todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente. El derecho es necesario para la convivencia social, porque van a ser las normas las que van a regular los conflictos de intereses que se producen en la sociedad. La vida en sociedad sólo es posible cuando existe un sistema de reglas de conducta que se imponen a todos. La persona natural y la persona jurídica. Se denomina persona a todos los individuos susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. El Código Civil Peruano vigente del año 1984, reconoce cuatro clases de sujetos de derecho: 1) El concebido (persona por nacer), 2) la persona natural, 3) la persona jurídica y 4) las organizaciones de personas inscritas (asociación, fundación y comités no inscritos). Estas cuatro categorías de sujetos no son sino cuatro formas o etapas de la vida humana.
  • 9. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 11 DERECHO ADMINISTRATIVO De acuerdo a nuestro ordenamiento legal tenemos que este concepto abarca a las personas naturales y jurídicas. Las expresiones persona física o persona natural sirven para indicar a los seres humanos en si mismos considerados. Todos y cada uno de nosotros somos considerados personas naturales o físicas. En otros términos, las personas naturales, o personas físicas, o personas de existencia visible son todos los seres humanos, cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte. Persona Jurídica: Las personas jurídicas han sido denominadas de diversa forma: personas abstractas, personas ficticias, personas artificiales, personas sociales, personas colectivas y personas morales. De estos nombres han prevalecido el de “persona jurídica”, por parecer el más adecuado. Las personas pueden crear organizaciones con finalidades culturales, altruistas, históricas y/o económicas, en cualquier caso la regla general es que un conjunto de personas que se unen para la realización de fines valiosos y adopta la forma de la personalidad jurídica, aunque ésta no necesariamente requiera de un conjunto de personas para su creación y desarrollo. Con respecto a la persona tenemos que nuestro Código Civil, dispone en el Título I Principio de la persona, Art. 1, lo siguiente: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo”. Asimismo, tenemos que nuestro Código Civil, dispone respecto de la persona jurídica en su Art. 77° lo siguiente: “La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley”. Persona Natural:
  • 10. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 12 DERECHO ADMINISTRATIVO Dentro de las clases de personas jurídicas tenemos: Asociaciones, Fundaciones, Comité, Sociedades Mercantiles. Así tenemos que en la práctica las diferencias más saltantes entre estas dos clases de personas son las siguientes: Persona Natural Persona Jurídica La personanatural es la personafísicacon capacidad de obrar. Puede ser cualquier persona. Son todos los seres humanos cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte. La persona jurídica no es algo físico, como lo es la persona natural, cuya existencia comienza con su inscripción en los Registros respectivos. Ejm. una asociación, o en general cualquier institución pública o privada con capacidad jurídica y capacidad de obrar. Puede ejercer sus derechos y contraer sus obligaciones por sí misma. Es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente, para lo cual necesita de un representante legal. Es aquella que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos fines (políticos, mercantiles, civiles, religiosos, etc.), que el ordenamiento legal reconoce como instrumentos de organización social distinta a los miembros que la integran. LA NORMA JURÍDICA Y EL DERECHO Definición. En la doctrina, la norma jurídica es conocida como aquella regla establecida por una autoridad legítima y competente dentro de un marco legal con el fin de regular el comportamiento y las conductas del ser humano. Generalmente, estas disposiciones poseen un carácter obligatorio (es decir, de no ser cumplidas se hace efectiva una sanción) e imponen deberes y confieren derechos. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Las normas jurídicas se caracterizan por ser dictadas por una autoridad competente. Su cumplimiento es obligatorio, aún por la fuerza, estableciéndose explícitamente una sanción material en caso de incumplimiento. Dentro de una sociedad de derecho, se reconocen las siguientes normas jurídicas:
  • 11. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 13 DERECHO ADMINISTRATIVO ✓ Constituciones: Son las normas jurídicas fundamentales que organizan políticamente al Estado. ✓ Leyes: Son las normas jurídicas dictadas por el Poder Legislativo de un Estado, según el mecanismo que prevé la Constitución, aplicables dentro del territorio de dicho Estado. ✓ Decretos: Son las normas jurídicas dictadas por el Poder Legislativo de un Estado, según el mecanismo que prevé la Constitución, aplicables dentro del territorio de dicho Estado. Es común que se confunda el concepto de norma jurídica con el de ley o legislación. Sin embargo, la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes; también son normas jurídicas los reglamentos, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Asimismo, constituyen normas jurídicas, las emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las disposiciones de derecho privado. Características de las normas jurídicas. Dentro de las más resaltantes tenemos: • Generalidad: Esta dirigida, influye o rige a todas las personas que en un momento dado están bajo la aplicación de las normas. • Abstracción: Operación del espíritu humano que aísla el objetó conocido de su existencia concreta, prescindiendo de las notas individuales o particulares y se queda con la esencia, creando así conceptos jurídicos. • Legitimidad: Se refiere a que sea verdadero, genuino y cierto. Hay legitimidad Formal y Material. • Formal: Cuando una norma es legítima por su fuente, es decir, que sea dictada en conformidad al procedimiento previamente establecido. • Material: Significa que la norma es legítima por su contenido, es decir que va dirigida a perseguir el bien común. • Imperativo: Porque ordena algo, rige independientemente de la voluntad de las personas sujetas a sus normas. • Coercitivo: Porque en caso de incumplimiento, se aplica con el uso de la fuerza. Jerarquía de las Normas.
  • 12. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 14 DERECHO ADMINISTRATIVO Es entendida por la ordenación escalonada de las normas jurídicas, de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior. Hans Kelsen1, establece que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental para la doctrina jurídica de Hans Kelsen el ordenamiento jurídico, es el sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí. La pirámide de Hans Kelsen, la pirámide Kelsiana, permite categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma fácil de distinguir cual predomina sobre las demás, Ejemplo: Constitución, ley, decreto ley, ordenanza etc. En el Perú, existe un sistema jerárquico de la norma jurídica representado en la pirámide de Kelsen, en donde la Constitución representa el nivel más alto de dicha pirámide. Tomando en cuenta el principio de jerarquía de la norma jurídica, ninguna norma inferior puede mandar sobre una norma superior, se debe respetar el 1 Hans Kelsen: Fue un jurista, filósofo y político austriaco de origen judío, nació en Praga en 1881y murió en Berkeley (USA) en 1973. Resumió su ideología en un libro fundamental para el pensamiento jurídico del siglo XX “Teoría Pura del Derecho”
  • 13. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 15 DERECHO ADMINISTRATIVO orden de jerarquía de la pirámide. Respecto de la aplicación de la pirámide Kelseniana al ordenamiento jurídico en Perú, se consideran tres niveles: PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN Es la ley fundamental de la organización del Estado, que está a cargo de la Congreso Nacional de la República, responsables de la aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta norma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del Estado y señala el régimen económico del Estado. SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS TRATADOS: Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros Estados, establecen derechos y obligaciones entre los Estados. El Presidente de la República es la persona facultada para celebrar los Tratados. Constituyen reglas de Derecho Internacional. Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación. Ejemplo: Convenio 169 de la OIT, Tratado de Libre Comercio. LEYES: Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias. Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pueden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales. Existen 2 clases de leyes: - Leyes orgánicas: Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del Estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad más uno). Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº 25962. - Leyes ordinarias: Son normas que regulan aspectos de carácter general o específico, las cuales se dictan por el Congreso. Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245. TERCER NIVEL: ACTOS ADMINISTRATIVOS El acto administrativo consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
  • 14. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 16 DERECHO ADMINISTRATIVO Todo acto administrativo es válido hasta que no sea declarada la nulidad por la autoridad administrativa o jurisdiccional, (Art. 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº 27444). Para mejor ilustración de la estructura jurídica que existe en nuestro país tenemos: CONSTITUCION TRATADOS LEYES: 1° ORGANICAS 2° ORDINARIAS 3° RES. LEG. 4° REG. DEL CONGRESO 5° DEC. DE URGENCIA DECRETOS LEGISLATIVOS REGLAMENTO O DECRETO SUPREMO Lo expide el Presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros RESOLUCION SUPREM A La rúbrica el Presidente de la República y la firma del Ministro de la cartera. RESOLUCIONES MINISTERIALES Sólo la firma el Ministro RESOLUCIONES JEFATURALES OTRAS RESOLUCIONES RESOLUCIONES DIRECTORALES
  • 15. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 17 DERECHO ADMINISTRATIVO UNIDAD II FUENTES DEL DERECHO Concepto de fuente. La palabra fuente, en general significa, principio u origen de una cosa; aplicada al derecho se puede entender como el conjunto de pautas valoraciones, principios morales doctrina, entre otros; que determinan la voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las normas jurídicas. "Principios, fundamento u origen de una cosa…" Fuentes del Derecho. Es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculación del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos. Al hablar de fuentes se debe tomar como referencia, quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior del Derecho, así tenemos que por ejemplo que la costumbre nace del uso constante y permanente de un pueblo que en caso de vacío o en defecto de ley regirá; asimismo se tiene que los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. De lo antes indicado son fuentes del derecho los siguientes: A. Fuentes formales: Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo. Son fuentes formales: la Ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina, principios generales del derecho. De acuerdo a ello tenemos: 1° La ley: Es la actividad del Estado, tendiente a la creación, promulgación y sanción de las normas del Derecho, aún sin el consentimiento directo de los individuos, teniendo como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. 2° La costumbre: Se define así como “la forma de actuar uniforme y sin interrupciones” que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de
  • 16. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 18 DERECHO ADMINISTRATIVO una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria. La costumbre jurídica, está comprendida por el conjunto de prácticas políticas jurídicas espontáneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el seno de una comunidad política. Los elementos que constituyen la costumbre son: ✓ Elemento material. Hace referencia a la práctica reiterada y constante, es decir, alude a la duración y reiteración de conductas en el tiempo. ✓ Elemento espiritual. Hace referencia a la existencia de una conciencia social acerca de la obligatoriedad de una práctica reiterada y constante; es decir, alude a la convicción generalizada respecto de la exigibilidad jurídica de dicha conducta. Gracias a la actividad interpretativa que desarrollan los órganos jurisdiccionales se han podido resolver importantes casos para la vida de la nación. Tenemos como ejemplo2, el caso planteado por un grupo de congresistas contra la letra del himno nacional, con el fin de poder adoptar una solución justa, ponderada y equilibrada, este Colegiado, recogiendo las tesis de los demandantes y demandados, recurrió a la costumbre como fuente de derecho y gracias a ella llegó a una solución equilibrada. Se determinó: Declarar que corresponde al Congreso de la República determinar la o las estrofas del Himno Nacional del Perú que deben ser tocadas y entonadas en los actos oficiales y públicos. En tanto ello no se produzca mantiene su fuerza normativa la costumbre imperante. 3° La jurisprudencia: Es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los Tribunales, como órganos cuya función es la interpretación de la Ley. La palabra jurisprudencia encierra tres sentidos principales: 1) Ciencia del derecho, 2) Todo el conjunto de sentencias o 3) Fallos dictados por los tribunales sobre cierta materia, pero orientadas en sentido uniforme, esto es, como criterio resultante de una serie de fallos concordantes para resolver determinada cuestión jurídica. 2 Tribunal Constitucional: Caso Himno Nacional, Exp. N.º 0044-2004-AI/TC
  • 17. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 19 DERECHO ADMINISTRATIVO En nuestro sistema, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal. 4° La doctrina: Está conformado por los estudios científicos de los juristas, para interpretar la norma jurídica y su aplicación. En ellas está la interpretación del los autores así como las corrientes que defienden, son las opiniones de los juristas, carecen de obligatoriedad para los jueces y todos aquellos que interpreten la ley, pero con frecuencia son muy valoradas. Ejemplo: Un libro de derecho escrito por un abogado o jurista de reconocimiento en la materia, es tomado en cuenta para aclarar conceptos como por ejemplo para la emisión de una Sentencia por el Tribunal Constitucional. 5° Principios generales del derecho: Son consideras así a las ideas, fundamentos que sin estar escritos orientan la creación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico escrito (legal y jurisprudencia) y consuetudinario, que inspiran a la elaboración de las leyes. Los principios generales del derecho son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales, o para interpretar normas jurídicas, también son utilizados para hallar las soluciones concretas a casos determinados en defecto de la ley o la costumbre. Ejemplos: los principios de buena justicia, equidad, libertad, confianza, principio que dice “lo que no está jurídicamente prohibido está permitido” etc. Conforme al artículo 139º, inciso 8 de la Constitución Política del Perú, un principio de la función jurisdiccional es el de no dejar de administrar justicia por
  • 18. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 20 DERECHO ADMINISTRATIVO vacío o deficiencia de la ley, debiendo el Juzgador, en tal caso, aplicarse los principios generales del derecho.
  • 19. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 21 DERECHO ADMINISTRATIVO B. Fuentes materiales: La norma además de ser un producto de la actividad del legislador, que responde a los procedimientos específicos, es una manera de regular la conducta del hombre a través de un ordenamiento. El legislador estudia el fenómeno social que va a regular con las necesidades del grupo, formas de conducta que debe regular, factores económicos, físicos y religiosos, morales, históricos y todo lo que influye en la sociedad, es lo que determina el contenido de la Norma Jurídica para solucionar el conflicto de intereses que justifican la oposición de la norma. ACTO JURÍDICO Definición. En la doctrina se coincide en definir al acto jurídico, como la declaración de la voluntad que realiza una persona por voluntad propia y consciente, que tiene por finalidad establecer relaciones de tipo jurídico, con requisitos legales que se establecen en cada caso en particular, éstos tienen como objetivo formar, alterar, ceder o finalizar ciertos derechos y obligaciones, con la finalidad de producir efectos jurídicos. Nuestro Código Civil en su Art. 140° regula al acto jurídico de la siguiente forma: “El acto jurídico es la manifestación de la voluntad para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas”. Para su validez se requiere: a. Agente capaz. b. Observancia de la forma prescrita por la ley. c. Objeto física y jurídicamente posible. d. Fin lícito. Así tenemos que: - Cuando se habla de agente capaz, está referido a los sujetos que intervienen en el acto jurídico, es decir personas naturales o jurídicas que deben contar con los requisitos legales para su intervención como es el caso de tener mayoría de edad; y así de esta manera su manifestación de la voluntad que puede ser expresa o tacita. Es expresa cuando se exterioriza por el lenguaje: moral, escrito o mímico. Es tacita cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado
  • 20. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 22 DERECHO ADMINISTRATIVO propósito, aunque el autor del acto jurídico no exteriorice su voluntad a través del lenguaje. Ejemplos de actos jurídicos: ✓ El Testamento (unilateral). ✓ El reconocimiento de un hijo (unilateral). ✓ Registro de una patente (unilateral). ✓ Constitución de una empresa (unilateral o plurilateral). ✓ El Matrimonio Civil (bilateral). ✓ Contrato de trabajo (bilateral). ✓ Contrato de compraventa (bilateral). Características. El acto jurídico presenta los siguientes caracteres: • Es un hecho o acto humano. • Es un acto voluntario. • Es un acto lícito. • Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos. El acto jurídico es un hecho humano, ya que para que exista debe producirse una conducta humana, la misma que debe ser exteriorizada, ya sea a través de palabras orales o escritas, comportamientos o signos, si esto no se produce el acto jurídico será nulo; asimismo si el acto jurídico no cumpliera con los requisitos esenciales para su validez, como es no inscribir en registros públicos un contrato privado de hipoteca, el contrato sería anulable. Lo esencial en la manifestación de voluntad expresada en un acto jurídico está dirigido a la autorregulación de intereses en las relaciones privadas como por ejemplo, un contrato de suministro de bienes; donde los sujetos que intervienen en el contrato, no deben limitarse a “querer” sino a disponer o sea, actuar objetivamente en el desarrollo y cumplimiento del contrato. Efectos de los actos jurídicos en relación al derecho. Los efectos del Acto Jurídico son el crear, regular, modificar, o extinguir una relación jurídica. Así tenemos, en la celebración de un contrato de Compraventa, se crea una relación entre el vendedor y el comprador.
  • 21. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 23 DERECHO ADMINISTRATIVO Cuando el Acto Jurídico (contrato) produce efectos se dice que es eficaz y cuando no produce efectos que son propios, todos o alguno de ellos, el acto es ineficaz. Los principales efectos jurídicos provenientes de la manifestación de voluntad son los previstos y queridos por el sujeto (agente o parte que realiza o celebra el acto - contratantes). Ejemplo: El otorgamiento de poder especial para administrar un inmueble; tiene como propósito nombrar a una persona (apoderado), para que represente legalmente a otra única y exclusivamente para administrar el bien inmueble y no otro bien que pueda poseer el poderdante. Dentro de la categoría del acto jurídico no solo se comprende la relación que crea o extingue un derecho, sino también aquellas que además de transmitirlo y modificarlo, lo conserva, o, completa la protección prestada a una situación jurídica (por ejemplo, la indemnización por daños y perjuicios). Nuestro tratadista peruano, Aníbal Torres Vásquez, respecto de los efectos derivados de los actos jurídicos, señala que estos consisten: a) Creación de relaciones jurídicas que antes no existían. Ej. Con un contrato de arrendamiento de inmueble se crea una relación jurídica entre arrendador y arrendatario. b) Regulación de relaciones jurídicas el acto establece o determina un conjunto de derechos y deberes que las partes obtendrán en virtud de la relación jurídica existente entre ellas. EJ. Se interpreta sentido y alcance de un acto presente o futuro; se pacta que el arrendatario responderá por daños ocasionados al inmueble. c) Modificación de relaciones jurídicas. Con el acto se altera el contenido de una relación preexistente. Ej. Con el aumento de la renta que venia pagando el arrendatario se modifica el contrato de arrendamiento. d) Constatación de la existencia de relaciones jurídicas preexistentes. Ej. Con el reconocimiento de deuda se constata una obligación preexistente. e) Extinción de relaciones jurídicas. Ej. Con la resolución por incumplimiento de contrato de arrendamiento se pone fin a un contrato preexistente.
  • 22. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 24 DERECHO ADMINISTRATIVO UNIDAD III DERECHO ADMINISTRATIVO Definición. La definición coincidente de la doctrina, define al Derecho Administrativo, como el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras Administraciones Públicas (personificadas en una diversidad de órganos). Función administrativa y Ejecutiva del Estado. La función administrativa y ejecutiva del Estado, está relacionada con aquellas actividades que desarrolla encaminadas a la satisfacción de los intereses comunitarios, los mismos que son impostergables; asimismo, constituye la función más amplia y de principal responsabilidad del Poder Ejecutivo, y donde se encuentra de manifiesto el Derecho Administrativo. La función administrativa del Estado debe ser realizada de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política y las normas pertinentes. Las funciones del Estado se clasifican tradicionalmente en: 1. Función legislativa: Función del Estado que se ocupa de dictar, alterar o suspender las leyes (normas jurídicas de alcance general, abstractas, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un número indeterminado o determinable de personas) siempre que sean conformes a la Constitución Nacional Es la función principal del Poder Legislativo.
  • 23. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 25 DERECHO ADMINISTRATIVO 2. Función judicial: Función del Estado que se ocupa de interpretar y aplicar la ley en casos concretos, para resolver controversias jurídicas entre partes con intereses contrapuestos (imponiendo una decisión con fuerza de verdad legal), la función judicial es aquella ejercida por del Poder Judicial. 3. Función administrativa: Función del Estado continua, rápida e inmediata que se ocupa de que se cumpla la ley y de satisfacer los intereses comunitarios impostergables. Es la función principal del Poder Ejecutivo (a cargo del presidente de la República) dentro de la cual está la función administrativa. Formas jurídicas administrativas. De acuerdo a la definición establecida en la Ley N° 274440: Ley del Procedimiento Administrativo General, encontramos las siguientes formas jurídicas administrativas: 1. Actos administrativos: Son los actos unilaterales que realizan los funcionarios en ejercicio legal de su autoridad oficial como representante del Poder Público. Ejemplo: Resolución de Inicio de cobranza coactiva; Resolución de otorgamiento de certificado de defensa civil; Declaración de reestructuración empresarial. 2. Reglamentos: Es la declaración unilateral emitida por un funcionario público u órgano de la Administración Pública, creador de normas jurídicas generales y obligatorias, que regula, por tanto, situaciones objetivas e impersonales. Los reglamentos constituyen fuentes del derecho para la Administración Pública, aún cuando proceden de ella misma. Ejemplo: Decreto Supremo, que regula los procedimientos contenciosos administrativos; ley que regula la publicidad estatal; Resolución de Sunat que resuelve aplicación para las sanciones que imponga Sunat; Ley general de Municipalidades en el Perú. 3. Simples actos de la administración: Actos unilaterales por los cuales la administración da a conocer determinadas actuaciones. Oficios, memorándums, informes. Ejemplo: Informe de la oficina de Asesoría jurídica;
  • 24. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 26 DERECHO ADMINISTRATIVO dictamen de un perito; memorándum que solicita información; Inspección ocular. 4. Contratos administrativos: Son los actos administrativos bilaterales o multilaterales participan dos partes, el Estado por medio de sus funcionarios competentes y debidamente autorizados, y la otra parte una o más particulares, con ciertos requisitos y formalidades especificas,
  • 25. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 27 DERECHO ADMINISTRATIVO estableciéndose mutuamente deberes y obligaciones, como en todo contrato en armonía con las normas contempladas en el Código Civil y otras disposiciones administrativas. Ejemplo: Contrato del Gobierno Regional de Cajamarca con la empresa I&T Electric con la finalidad de suministrar un equipo eléctrico de alta tensión para abastecer a una comunidad. 5. Hechos administrativos: Actividades materiales de la administración. Ejemplo: Comiso de bienes por Sunat; cierre de establecimiento por carecer de certificado de defensa civil; incautación de drogas en las garitas de control de carreteras. Las formas jurídicas administrativas no forman parte del Acto Administrativo, puesto que el mismo, se encuentra destinado a producir efectos jurídicos en una colectividad o a un particular, mientras que los reglamentos, hechos y simples actos administrativos circunscriben sus resultados a las personas que forman parte de la entidad administrativa. EL ACTO ADMINISTRATIVO Definición. Es la declaración de voluntad, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración Pública, en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. (Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández). Es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en el ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes, e intereses, de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas" (Rafael Bielsa). De acuerdo a lo que establece nuestra Ley de Procedimientos Administrativos General, -Ley N° 27444 -, son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Es necesario precisar a la vez, que de acuerdo a lo dispuesto a nuestra Ley de Procedimientos Administrativos general, no son actos administrativos los actos
  • 26. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 28 DERECHO ADMINISTRATIVO de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, estos son regulados con sujeción a lo dispuesto a la Ley de Procedimientos Administrativos General. El acto administrativo es una declaración de voluntad de funcionario de la Administración pública, destinada a producir efectos jurídicos externos, el mismo que tiene como propósitos emitir pronunciamiento que tiene como finalidad la declaración de un derecho, resolver intereses y determinar obligaciones de los administrados, en una situación concreta, dentro del marco del derecho público, pudiendo tener efectos jurídicos individualizados o individualizables. Elementos del Acto Administrativo. Dentro de los elementos del acto administrativo tenemos: elementos subjetivos, objetivos y formales, dentro de los cuales tenemos: a. Elemento subjetivo: Sujeto y competencia ✓ El sujeto: Es el que produce o emite el acto administrativo, es siempre la administración pública, a través de cualquiera de sus órganos. Este sujeto (órgano o autoridad) debe tener la necesaria competencia (capacidad) para adoptar y ejecutar la decisión correspondiente. ✓ Competencia: Es el conjunto de atribuciones, potestades, facultades y obligaciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente, la competencia es conferida por la Constitución Política del Estado y demás leyes. Debe ser ejercida directa y exclusivamente. Todo acto administrativo lo emite un funcionario que representa a la entidad administrativa y lo realiza en mérito a que se encuentra habilitado para hacerlo por ley expresa por ejemplo: en Registros Públicos, su Texto Único de Procedimientos administrativos, reglamento general de registros públicos, reglamento de registro de sociedades etc.
  • 27. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 29 DERECHO ADMINISTRATIVO b. Elementos objetivos. Son el objeto, la causa y el fin. ✓ Objeto: Es la materia o contenido del acto administrativo, es decir, la sustancia de que se ocupa este. El objeto debe ser cierto, licito y real, es decir identificable, verificable y conforme a la ley. El objeto comprende, las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo. En cuanto a sus requisitos, el objeto debe ser licito, cierto, posible y determinado. El objeto no debe ser prohibido por orden normativo. ✓ Causa: Es el motivo particular que impulsa a la administración a emitir un acto administrativo. ✓ Finalidad: El fin es su propósito general. El fin es siempre de interés público, por que tiende a la satisfacción de necesidades sociales que son requerimientos más o menos urgentes de una comunidad determinada. Todo acto administrativo, necesariamente debe responder a un fin determinado, ya sea, de interés general y también a aquellos intereses a los que específicamente cada decisión debe estar dirigida. c. Elemento formales. Esta referido a las formas en que se deben manifestar los actos administrativos, es decir, deben ser escritos, motivados, firmados, por la autoridad que los emite, consignar el nombre del o de los destinatarios, etc. ✓ Forma: Es un elemento de la legalidad externo o formal del acto administrativo. El procedimiento constitutivo del acto administrativo es el conjunto de tramites requisitos y modalidades para la elaboración del mismo, la forma complementaria son los tramites posteriores a la declaración o decisión de la autoridad administrativa. ✓ Motivación: Son las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifica la existencia o emisión de un acto administrativo, o sea, constituyen los fundamentos que amerizan su emisión. ✓ Eficacia: Los actos administrativos deben cumplir con sus requisitos esenciales y así surtir sus efectos jurídicos. Estos requisitos esenciales son: La publicación y la notificación a los interesados. La publicación es aplicable
  • 28. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 30 DERECHO ADMINISTRATIVO a los reglamentos mientras que la notificación lo es a los actos administrativos. El acto administrativo no suerte efecto mientras no sea notificado al interesado, Las notificaciones se pueden hacer indistintamente, de la siguiente manera:
  • 29. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 31 DERECHO ADMINISTRATIVO Acceso directo del interesado al expediente, dejando constancia expresa de ello, ya sea: ❖ Préstamo del expediente. ❖ Recepción de copias. ❖ Prestación espontánea del interesado de la que resulta estar en conocimiento fehaciente del acto respectivo. ❖ Cédula. ❖ Edictos. ❖ Otros medios de comunicación. Es admisible la notificación verbal cuando el acto no este documentado por escrito. Requisitos para la validez del Acto Administrativo. El Art. 3° de nuestra Ley de Procedimientos Administrativos General “Ley N° 27444”, regula los requisitos para la validez de los actos administrativos, así tenemos: 1. Competencia: Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuanta, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido: Las actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustar a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad pública: El numeral 2° del artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, establece que los actos administrativos deben adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. La finalidad pública podemos observarla, por ejemplo, en el caso de que una Municipalidad Distrital, otorgue mediante un acto administrativo un Licencia
  • 30. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 32 DERECHO ADMINISTRATIVO de Construcción; la finalidad pública que se está persiguiendo será la de «organizar el espacio físico»; o cuando el INDECOPI sanciona a una tienda comercial por no devolver un producto que estuvo en mal estado, la finalidad pública que se persigue será la «defensa de los derechos del consumidor»; y así, sucesivamente, cada acto administrativo persigue una finalidad pública consagrada en la ley. 4. Motivación: El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. La motivación no solo constituye un requisito de validez; sino que también se entiende como una garantía del debido procedimiento (numeral 1.2. del artículo I del Título Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos General), en sede administrativa. Los administrados tienen todo el derecho de controlar la función administrativa y lo hacen mediante los medios impugnatorios consagrados en la Ley ─ ya sea en sede administrativa o judicial ─; pero para que ello suceda, el acto administrativo tendrá que expresar en forma clara, precisa, ordenada y objetiva, las razones por las cuales otorga o deniega un pedido del administrado; impone una sanción o resuelve un caso concreto. Ejemplo: Cuando el Ministerio de Cultura expide un acto administrativo denegando la certificación de un inmueble como patrimonio cultural de la Nación. 5. Procedimiento regular: Todo acto administrativo antes de su emisión debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo. El numeral 5° del artículo 3º de la LPAG3, afirma sobre este requisito que “antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación”. La LPAG que en su artículo 29º nos brinda una conceptualización sobre “procedimiento” y señala que el mismo es un “conjunto de actos y diligencias tramitados en la entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo”. Por otro lado, el adjetivo “regular”, viene asociado a la idea del cumplimiento por parte de la entidad, de las etapas, de los plazos, de los requisitos, de las formas y formalidades que se pueden encontrar en cada procedimiento; por ejemplo en un procedimiento sancionador ante la OSCE se debe observar lo previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la LPAG. 3 Ley de Procedimientos Administrativos General – LPG - Ley N° 27444
  • 31. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 33 DERECHO ADMINISTRATIVO Efectos jurídicos del acto administrativo. Dentro de los efectos jurídicos que pueden producir los actos administrativos tenemos: ✓ Crea derechos u obligaciones para ambas partes: la Administración y el administrado. ✓ Efectos jurídicos son directos, no subordinados a emanación de acto posterior (dictamen, pericia, informe son actos preparatorios). ✓ Produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance sólo individual, a diferencia reglamento, con efectos jurídicos generales. ✓ Efectos jurídicos actuales, aunque sean futuros. ✓ Efectos primordialmente derecho público. Clasificación de los Actos Administrativos. Existen diversos criterios para establecer la clasificación del acto administrativo, pero cuya utilidad puede ser importante, al permitir ofrecer una visión general del régimen jurídico de numerosas categorías de actos administrativos. Los actos administrativos reflejan diversas expresiones de la autoridad administrativa. Dentro de las clasificaciones existentes más significativas tenemos: Según sus efectos. a) Generales e Individuales: Los actos administrativos generales son aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número determinado o indeterminado de personas. (Ejemplo Sentencia del Tribunal por el cual declara la inconstitucionalidad de una norma). El acto individual, al contrario, es el acto destinado a un solo sujeto de derecho el cual es, además, un acto de efectos particulares. (Ejemplo pensión de jubilación). Según su contenido. a) Definitivos y en trámite: La distinción según el contenido de la decisión se refiere a que el acto administrativo definitivo es el que pone fin a un asunto y en cambio el acto administrativo de trámite, es el de carácter preparatorio para el acto definitivo. b) Favorables o ampliatorios y de gravamen: Según el cual sea la incidencia favorable (creando un derecho, una facultad, o una posición de ventaja o beneficio o desventaja), o desfavorable (imponiendo deberes, gravámenes, limitaciones o prohibiciones. Dependiendo del resultado uno y otro seguirán reglas e intensidades distintas.
  • 32. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 34 DERECHO ADMINISTRATIVO Según su manifestación de voluntad. a) Expreso o tácito: La manifestación de voluntad que produce el acto administrativo, debe ser expresa y formal, conteniendo el acto y una serie de requisitos que deben manifestarse por escrito. Sin embargo, la Ley admite la figura de la manifestación de voluntad tácita de la Administración pública, que se deriva de la aplicación del silencio administrativo. Según su impugnabilidad. a) Actos firmes: La Ley resalta que otra clasificación está relacionada con la impugnabilidad de los actos de administrativos y se puede distinguir el acto administrativo firme de aquél que ha sido objeto de una impugnación. El acto que no es firme puede ser impugnado por los recursos administrativos (Ejemplo Recurso de Apelación). El acto firme ya no puede ser objeto de impugnación en sede administrativa. Según el contenido de situaciones jurídicas: a) Constitutivos y Declarativos: Los actos pueden diferenciarse en actos constitutivo cuando crean, modifican o extinguen relaciones o situaciones jurídicas (otorgamiento de certificado de defensa civil) y en actos declarativos cuando se limita a acreditar relaciones existentes sin posibilidad de alterarlas (Inscripción de una constitución de empresas). En función del procedimiento administrativo: a) Actos de Trámite: Comprende un conjunto de decisiones administrativas dirigidas a preparar la materia y dejarla expedita para la decisión final. b) Actos Resolutorios: Son las resoluciones definitivas que atendiendo al fondo del asunto las autoridades emiten. Ejemplo: Resolución de pensión de jubilación. c) Actos de Ejecución: Son los actos de coerción que realizan las autoridades administrativas con la finalidad de llevar a cabo en la práctica material la decisión ejecutiva de la Administración. Ejemplo: Resolución de Ejecución Coactiva de Sunat. d) Actos administrativos personales y reales: Personales, aquellos que regulan de modo directo y concreto la posición jurídica o la conducta de los administrados, por lo cual su construcción inciden las características del administrado (Una sanción administrativa, la adjudicación de una buena pro). Reales, está dirigido a concretar situaciones jurídicas patrimoniales por medio de las cuales se califican la regularidad de una actividad o constituyen aptitudes jurídicas de bienes o actividades de personas (Permiso de circulación de vehículos).
  • 33. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 35 DERECHO ADMINISTRATIVO Según el órgano que emana: El órgano que emite el acto administrativo puede ser unipersonal o ser colegiado. Si se trata de un órgano unipersonal el acto es denominado comúnmente resolución o decisión administrativa Ejemplo: Resolución del Ejecutor Coactivo; mientras que si se trata de un órgano colegiado el acto adopta la denominación de Acuerdo. Ejemplo Resolución del Tribunal Constitucional. Según el número de órganos que interviene: a) Simples: El acto simple es aquel cuya declaración de voluntad proviene de una sola Instancia (sea individual o colegiado). b) Complejos: Lo más común es que los actos administrativos provengan del concurso de dos o más órganos administrativos, de uno o varios organismos, donde cada uno de ellos aporta elementos dirigidos a obtener una unidad decisoria común integrada en un solo acto. Otros tipos de clasificación: - Actos decisorios externos y actos no decisorios. - Actos de resolución y de trámite. - Actos favorables y desfavorables. Nulidad del Acto Administrativo. Si el acto administrativo presenta vicios que perjudican su perfección, estos originan su nulidad, pero no constituirá vicio o defecto que atente contra la perfección del acto, si fue dictado en armonía con el derecho aun cuando posteriormente se produzca un cambio en el ordenamiento jurídico. Para el Tratadista peruano Juan Carlos Morón Urbina, son causales de nulidad: a. La contravención a la constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias. b. Defecto u omisión en los requisitos de validez: ✓ Vicios de competencia (por razón de materia, territorio, tiempo, grado). ✓ Vicios en el objeto o contenido. ✓ Vicios en al finalidad perseguida por el acto. ✓ Vicios en la regularidad del procedimiento. c. Actos (expresos o presuntos) por lo que se adquiere facultades o derechos cuando se carezca de requisitos para ello.
  • 34. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 36 DERECHO ADMINISTRATIVO d. La ilicitud penal. De acuerdo a lo dispuesto por nuestra Ley N° 27444; son nulos los actos administrativos cuando: ✓ Contravención Constitución, ley, reglamentarias. ✓ Defecto u omisión requisito validez, salvo supuesto de conservación del acto. ✓ Acto expreso o resulte aprobación automática o silencio administrativo positivo: adquiere facultades, o derechos, contrarios orden jurídico, no cumple requisitos, documentación o trámites esenciales. ✓ Constitutivo infracción penal o consecuencia. CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN Base Legal. Los Contratos Administrativos del Estado se encuentran regulados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, el mismo que ha sufrido modificaciones a través de la Ley Nº 29873 y a su vez modificado por Decreto Legislativo N° 30225 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014. La referida norma entrará en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF. Asimismo, cabe precisar que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, complementariamente se utiliza el Código Civil, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA - del CONSUCODE y la Ley N° 274444; normas legales que serán aplicados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE quien tiene como función entre otras la de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.
  • 35. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 37 DERECHO ADMINISTRATIVO Definición. Los contratos del Estado, también denominados, "contratos de la Administración o contratos administrativos", están regidos predominantemente por el derecho público y con un régimen jurídico único. En la doctrina lo podemos encontrar como contrato público, de acuerdo a ello podemos establecer, que es un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante – Administrado - en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración. Los contratos de la Administración se rigen predominantemente por el derecho público, pero los hay también regidos en parte por el derecho privado con lo cual están más próximos al derecho civil (y algo más lejanos del derecho administrativo), los contratos de cesión, permuta, donación, locación, compraventa, mandato, depósito, fianza, mutuo hipotecario, transporte; asimismo, están más cerca del derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro. Características de los contratos administrativos. Dentro de las cuales se tienen: • Es una declaración de voluntad común; Se requiere la voluntad concurrente del Estado (manifestada a través de un órgano estatal) o de otro ente en ejercicio de la función administrativa, por una parte, y de un particular u otro ente público (estatal o no estatal), por otra. La “voluntad del estado", no es precisamente una "voluntad", dado que el Estado está sometido a la regulación contemplada en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. • Es un acto bilateral; lo que quiere decir que emana de la manifestación de voluntad coincidente de las partes. • Formalismo; los contratos administrativos supeditan su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Nuestra la Corte Suprema ha señalado que: "en materia de contratos públicos la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la
  • 36. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 38 DERECHO ADMINISTRATIVO celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a
  • 37. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 39 DERECHO ADMINISTRATIVO contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal. • Desigualdad jurídica; es evidente que en este tipo de contratos se puede observar que las partes contratantes están en un plano desigual, con lo cual en los contratos administrativos desaparece el principio de igualdad entre las partes, que es uno de los elementos básicos de los contratos civiles. La Administración aparece en una situación de superioridad jurídica respecto del contratista. Cuando una de las partes contratantes es la Administración, se imponen ciertas prerrogativas y condiciones que subordinan jurídicamente al contratista. El principio de la inalterabilidad de los contratos no puede ser mantenido, sino que cede ante el ius variandi que tiene la Administración a introducir modificaciones en ellos, y que son obligatorias, dentro de los límites de la razonabilidad, para el contratista. Elementos esenciales del contrato administrativo. Se tienen los siguientes: • Los sujetos: Pueden ser sujetos de la contratación administrativa: las personas físicas o naturales, las personas jurídicas privadas y las personas jurídicas públicas, estatales o no estatales. Los que deben gozar de la capacidad personal, pero además el sujeto público que pacta debe tener la competencia por razón de la materia, de grado y del territorio. Lo que significa, la necesidad de una aprobación o consentimiento en casos excepcionales, que puede llevar hasta la de un acto legislativo, como por ejemplo un contrato de empréstito. • La Administración: Pueden ser sujetos de los contratos de la administración todas las personas públicas, es decir: poderes del Estado, instituciones públicas, municipios, empresas del Estado, corporaciones públicas, consorcios públicos, juntas vecinales públicas, y también las personas privadas, que en el caso ejerzan función administrativa por delegación estatal. En todos los casos los principios aplicables son los mismos, las reglas son análogas, pues siempre será parte un órgano estatal o no estatal en ejercicio de la función administrativa. • Los contratistas: Pueden ser contratistas de la Administración Pública, las personas privadas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas dentro o fuera del territorio de la República, las personas públicas estatales y
  • 38. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 40 DERECHO ADMINISTRATIVO las personas públicas no estatales. En el contrato de empleo público será siempre una persona física; en el contrato de concesión de servicios públicos, obra pública, suministro, etc., generalmente se tratará de una persona jurídica, aunque nada obsta para que sea una persona física. • El objeto: Esta constituida por la obligación que por él se constituye. El objeto del contrato, es la consecuencia que se persigue al celebrarlo como factor determinante de la voluntad de las partes. Los contratos de la Administración pueden tener por objeto una obra o servicio público y cualquier otra prestación que tenga por finalidad el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales. • Finalidad: Viene a ser el fin último que se persigue todo contrato, particularizando la generalidad del interés público y se dirige concretamente a lo que se quiere lograr con el contrato, lo que debe ser muy claro en el documento o desprenderse de él muy claramente. • Forma: Está compuesto por los requisito del acto jurídico en general (forma prescrita por ley), en el Derecho Público y, por ende, en el contrato administrativo, es también esencial. Si falta la forma prescrita por la ley o se obviado trámites o seguido un procedimiento irregular, el contrato resulta sin validez, es decir afectado de nulidad. La forma es uno de los elementos esenciales. Se refiere al modo concreto de cómo se materializa, exterioriza o instrumenta el vínculo contractual. Generalmente se requiere la forma escrita en los contratos administrativos, aunque en nuestro derecho no existe reglamentación sobre el particular. La forma escrita puede consistir en una escritura pública o en un instrumento público, por la actuación del funcionario administrativo competente. Si la normativa establece que el contrato de la Administración conste por escrito, la forma escrita debe considerarse indispensable y condiciona su validez. La formalización escrita del acuerdo de voluntades suscrito por las partes es requerida, por ejemplo para el contrato de obra pública, para la formalización del contrato administrativo se aplicada supletoriamente el Código Civil.
  • 39. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 41 DERECHO ADMINISTRATIVO LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Definir a la Administración Pública es referirse al Estado, consecuentemente, la Administración Pública, es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este Los diccionarios de términos jurídicos mencionan a la Administración Pública como “el Poder Ejecutivo en acción con la finalidad de cumplir y hacer cumplir cuanto interesa a la sociedad en las actividades y servicios públicos”. Es preciso tomar en cuenta lo que dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General respecto a que comprende y que se entiende por Administración Pública, es así que en el Título Preliminar, Artículo I, se dispone: “(…) para los fines de la presente norma se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; al Poder Legislativo; al Poder Judicial; a los Gobiernos Regionales y Locales; a los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confieren autonomía; también a las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de Ley que las refiera a otro régimen; y finalmente las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia”. SISTEMAS EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA. Los sistemas, son los conjuntos de principios, normas, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos constitucionales y los niveles de Gobierno. Solo se crean por ley.
  • 40. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 42 DERECHO ADMINISTRATIVO La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158 -, en su Título V, precisa que los Sistemas son de 2 tipos: Sistemas Funcionales y Sistemas Administrativos; y que sólo por ley se crea un Sistema debiéndose contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros; así se tienen: Sistemas Administrativos / Entidades Rectoras. Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. Los sistemas administrativos tienen relación con las funciones de administración interna que se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones sustantivas, están referidas a la utilización eficiente de los medios y recursos materiales, económicos y humanos que intervienen en el ciclo de la gestión pública para la provisión de servicios públicos. Se ejecutan a través de sus órganos de línea, apoyo y asesoría, según corresponda. Según el Art. 46° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Sistemas Administrativos, tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso, son los siguientes: 1. Gestión de Recursos Humanos (PCM –SERVIR). 2. Abastecimiento (MEF - OSCE). 3. Presupuesto Público (MEF - DNPP). 4. Tesorería (MEF - DNTP). 5. Endeudamiento Público (MEF – DENEP). 6. Contabilidad (MEF - CONTADURÍA PÚBLICA). 7. Inversión Pública (MEF – DGPM). 8. Planeamiento Estratégico (PCM - CEPLAN). 9. Defensa Judicial del Estado (MINJUS - CNDJE). 10. Control (CONTRALORIA). 11. Modernización de la Gestión Pública (PCM - SGP). El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control y del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico que se rigen por la ley de la materia, de acuerdo a ello, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la ley de Procedimientos Administrativos General esta disposición no afecta la autonomía
  • 41. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 43 DERECHO ADMINISTRATIVO de los Organismos Constitucionales con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes orgánicas. El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización. Sistemas Funcionales. Los sistemas funcionales están relacionados con las funciones esenciales que desarrollan y caracterizan a cada una de las entidades públicas. Mediante estos sistemas se gestionan las materias que se le encargan a una institución por ley, y se ejecutan a través de sus órganos de línea originándose los servicios que le corresponden a la institución. Las materias son agricultura, ambiente, comercio, turismo, economía, salud, educación, trabajo, mujer, desarrollo social, transporte, comunicaciones, saneamiento, producción, energía, minas, justicia, defensa, interior, etc., y dan lugar a sistemas como, el sistema integral de salud, el sistema educativo, las cadenas productivas, el sistema de agua y alcantarillado, sistemas productivos, sistema vial, sistema de riego, sistema energético, sistema judicial, etc. La gestión combinada y complementaria de los sistemas funcionales y administrativos origina la gestión pública. EMPLEO PÚBLICO. Base legal. La Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175, utiliza la expresión empleado público para distinguir al funcionario público, empleado de confianza y al servidor público y define al funcionario público como el que desarrolla funciones de preeminencia política, reconocida por normas expresas, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrolla políticas de Estado y/o dirigen organismos o unidades públicas. Nuestra Constitución Política del Estado en el artículo 40°, reconoce a la carrera administrativa como un bien jurídico de naturaleza Constitucional, el cual debe
  • 42. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 44 DERECHO ADMINISTRATIVO ser garantizado por ley, la misma que debe regular el ingreso, los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores. Asimismo, el Código de Ética de la Función Pública - Ley N° 27815 -, considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que preste sus servicios ni el régimen laboral o de contratación al que se encuentren sujetos. Clasificación del empleado público. El personal del empleo público de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4º de la Ley 28175 - Ley Marco del Empleo Público establece la siguiente clasificación: 1. Funcionario público. Se denomina así, a aquel quien desarrolla funciones superiores de la política y que reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades públicas. El Funcionario Público puede ser: a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria. (Presidente, Congresistas, alcaldes, etc.) b) De nombramiento y remoción regulados. (Jefes de reguladores por ejemplo) c) De libre nombramiento y remoción. (Ministros de Estado). 2. Empleado de confianza. El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento. 3. Servidor público. Se clasifica en:
  • 43. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 45 DERECHO ADMINISTRATIVO a) Directivo superior. El que desarrolla funciones administrativas relativas a la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos, la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la formulación de políticas de gobierno. A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo ocupacional. Una quinta parte del porcentaje referido anteriormente, puede ser designada o removida libremente por el titular de la entidad. b) Ejecutivo. El que desarrolla funciones administrativas, entiéndase por ellas al ejercicio de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva, supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas. Conforman un grupo ocupacional. c) Especialista. El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos. No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional. d) De apoyo. El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento. Conforman un grupo ocupacional.
  • 44. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 46 DERECHO ADMINISTRATIVO UNIDAD IV EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Base legal. La Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, regula de modo general los procedimientos de naturaleza administrativa que se sigue ante las diversas entidades, y, habiendo derogado la antigua normatividad en materia de procedimiento administrativo general, recoge y define de manera clara, específica, y detallada, una serie de principios, los mismos que deben informar el desarrollo del procedimiento administrativo. Definición. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 29° de nuestra Ley de Procedimientos Administrativos General, el Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los Administrados. Fines de los procedimientos administrativos. Los procedimientos administrativos tienen como finalidad la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, para lo cual se toman en cuenta los principios que orientan al procedimiento, los mismos que no pueden dejar de lado los principios del Derecho Administrativo sustantivo, que sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, así como para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo; asimismo tenemos que la Norma IV del Título Preliminar, señala que estos tienen la siguiente finalidad: a) Sirven de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, en consecuencia la administración pública deberá tener presente los principios durante todo su accionar, para que este sea válido. El numeral 1.2.1 del Título Preliminar señala que los principios generales de la ley rigen también a los actos de administración interna, entendiéndose como tales los destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, en consecuencia,
  • 45. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 47 DERECHO ADMINISTRATIVO estos actos continuarán siendo discrecionales pero esta discrecionalidad estará limitada por los principios. b) Sirven como parámetro para la generación de las disposiciones procedimentales. La Norma II del Título Preliminar de la Ley, dispone que las autoridades deban tener presente los principios del Procedimiento Administrativo así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento establecidos por ley cuando reglamenten procedimientos especiales. c) Sirven para suplir los vacíos que se presenten en el ordenamiento administrativo para lo cual se recurrirá a las fuentes supletorias del Derecho Administrativo y las normas de otros ordenamientos siempre que estos sean compatibles con su naturaleza o finalidades, la Norma VIII del Título Preliminar, dispone que las normas que pueden ser invocadas, son únicamente las de Derecho Público y no las de Derecho Privado por tener una finalidad y una naturaleza jurídica diferente. Clasificación de los procedimientos administrativos. Los procedimientos administrativos pueden ser ordinarios y especiales. A. Los procedimientos ordinarios. Son aquellos que se inician por iniciativa de los administrados a fin de obtener una decisión de la entidad para así satisfacer o ejercer sus intereses o derechos. Se clasifican en: • Procedimientos de aprobación automática. No requieren de pronunciamiento expreso de la Administración Pública aprobando el pedido. Consiste en que la solicitud es considerada aprobada desde el mismo momento de su presentación ante la entidad competente para conocerla, siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa, exigidos por el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la entidad, y son sujetos a la presunción de veracidad, limitándose solo a actuar en vía de fiscalización posterior para verificar mediante el muestreo al azar por el TUPA de cada entidad. Dentro de esta clase de procedimientos se tienen; obtención de licencias, constancias y copias certificadas o similares que habiliten para el ejercicio continuado de actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Administración ( Ley Nº 27444, Artículo 31º
  • 46. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 48 DERECHO ADMINISTRATIVO • Procedimientos de evaluación previa. Requieren de una probanza y pronunciamientos previos y finalmente el pronunciamiento de la Administración Pública. El procedimiento de evaluación previa, se diferencia de los procedimientos de aprobación automática en que estos últimos no presentan las etapas de instrucción, sustanciación y probanza anteriores al pronunciamiento de la Administración. El plazo de los procedimientos administrativos no puede exceder de treinta (30) días hábiles, contados desde el inicio hasta que sea dictada la resolución respectiva. Las excepciones a dicho plazo las establece la ley o decreto legislativo Asimismo, esta clase de procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo o silencio negativo. El Silencio administrativo, surge como un mecanismo reaccional, establecido a favor del administrado frente a la inactividad de la Administración Pública, en un procedimiento administrativo de resolver en el plazo legal. El silencio administrativo se manifiesta: ✓ El silencio administrativo es positivo, cuando repercute directamente sobre el peticionario y versa sobre el reconocimiento de derechos preexistentes. ✓ El silencio administrativo negativo, Consiste en que una vez iniciado el procedimiento con la presentación del formulario o la solicitud por parte del administrado, corresponde al administrado la obligación del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUPA respectivo en un plazo determinado, concluido el mismo la falta de pronunciamiento de la entidad se entenderá como desaprobación de la solicitud. Este silencio se aplica cuando la solicitud verse sobre asuntos de interés público como son: Salud, medio ambiente, recursos naturales; seguridad ciudadana, El sistema financiero y de seguros; mercado de valores, defensa nacional, patrimonio histórico de la Nación.
  • 47. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 49 DERECHO ADMINISTRATIVO B. Los procedimientos administrativos especiales. Son aquellos conocidos como trilateral y sancionador, los cuales están sujetos a sus propias reglas. Así se tienen:
  • 48. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 50 DERECHO ADMINISTRATIVO • Procedimiento trilateral: Es aquel en el que intervienen dos o más administrados que someten sus diferencias ante la autoridad administrativa (Ley N° 27444, art. 219°). El procedimiento trilateral puede tener dos manifestaciones; como aquel procedimiento en el cual, la Administración asume un rol instructor y resolutorio a fin de absolver conflictos o controversias surgidas con los administrados. En este caso, se puede afirmar que el órgano competente de la entidad administrativa se convierte en "parte" del procedimiento, conjuntamente con el administrado siendo procedente que el órgano superior máximo (Tribunal) resuelva el asunto. Otra manifestación del procedimiento trilateral se presenta cuando la Administración sin constituirse en "parte" del procedimiento administrativo, interviene en él para resolver los conflictos de intereses surgidos entre administrados; es decir, se requiere la existencia de una parte que reclama y/o denuncia y de un denunciado. Tales son los casos, por ejemplo, el procedimiento por incumplimiento de contrato administrativo entre la empresa privada Resead S.A.C y la empresa estatal Electro Oriente S.A., en el que el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE - deberá emitir su pronunciamiento. Asimismo, los reclamos o denuncias relacionadas con la prestación de servicios públicos, concesiones, etc., deberán tramitarse también bajo las disposiciones aplicables al procedimiento trilateral. Tal es el caso, por ejemplo, de los reclamos de usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado de Lima, los cuales deben dirigirse ante la entidad prestadora y luego, ante Sunass (Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento). Características. Este procedimiento tiene las siguientes características: - El procedimiento trilateral se inicia mediante la presentación de una reclamación o de oficio. - Admitida a trámite la reclamación, deberá notificársele al reclamado a fin que presente su descargo. - La contestación a la reclamación deberá presentarse dentro de los quince días posteriores a su notificación, o de lo contrario se le declarará rebelde. - Podrán dictarse medidas cautela res en cualquier etapa del procedimiento. Contra la resolución final emitida, solo procede recurso de apelación.
  • 49. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 51 DERECHO ADMINISTRATIVO • Procedimiento sancionador. Son aquellos que persiguen la aplicación de sanciones a conductas infractoras de las leyes por parte de los administrados y del personal de las entidades administrativas. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. Características. Este procedimiento tiene las siguientes características: ✓ El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. ✓ La autoridad instructora notifica al posible sancionado el inicio del procedimiento en su contra, otorgándole para presentar sus descargos, un plazo que no puede ser superior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. ✓ Concluida la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de infracción. ✓ La resolución que pone fin a la vía administrativa tiene mérito ejecutivo. Fuentes del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo presenta las siguientes fuentes: - Disposiciones Constitucionales. - Tratados y Convenios Internacionales. - Leyes y disposiciones de Jerarquía equivalentes. - Decretos Supremos y demás normas reglamentarias. - Principios del procedimiento administrativo. - Reglamentos del Poder Ejecutivo. - Normas subordinadas a los reglamentos anteriores. - La Jurisprudencia. - Las resoluciones emitidas por la administración. - Pronunciamientos vinculantes. - Principios Generales del Derecho administrativo
  • 50. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 52 DERECHO ADMINISTRATIVO LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. Base legal. Se encuentra regulado mediante la Ley N° 25035: Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamento Decreto Supremo 070-89- PCM. establece que debe ser de cumplimiento obligatorio por la Administración Pública, el cual se encuentra comprendido por los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, las reparticiones de éste último, las instituciones, entidades u órganos a los que la Constitución Política del Perú confiere autonomía, las instituciones públicas descentralizadas, las empresas de derecho público, los gobiernos regionales cuando se constituyan, los gobiernos locales, los organismos descentralizados autónomos y, en general, las entidades del Estado de derecho público y en cuanto ejerzan funciones administrativas. Definición. Es el proceso que consiste en eliminar y compactar fases del proceso administrativo, así como requisitos y trámites a fin de ganar agilidad y oportunidad en la prestación de los servicios públicos o trámites administrativos. Principios. Las funciones que desarrolla la Administración Pública están sujetas a los siguientes principios generales: • La presunción de veracidad, que rige en las relaciones de aquélla con sus funcionarios y servidores y con el público, y que consiste en suponer que las personas dicen la verdad. Esta presunción admite prueba en contrario. • La eliminación de las exigencias y formalidades cuando los costos económicos que ellas impongan sobre la sociedad, excedan los beneficios que le reportan. • La desconcentración de los procesos decisorios a través de una clara distinción entre los niveles de dirección y de los de ejecución. • La participación de los ciudadanos en el control de la prestación de los servicios por parte de la Administración Pública, y en la prestación misma de los servicios.
  • 51. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 53 DERECHO ADMINISTRATIVO UNIDAD V LA EMPRESA Definición e importancia económica. Existen diversas definiciones de la empresa, de acuerdo a ello se pueden resaltar los siguientes: “Conjunto de recursos humanos, económicos, financieros y técnicos para el desarrollo de una actividad productora de Bienes y/o servicios obteniéndose con riesgo tanto los costos de producción y ventas como las utilidades ó excedente” “Organización económica con fines de lucro que puede ser de diferente naturaleza jurídica y de objetivos o ramas de muy variada especie” “Organización constituida por personas naturales o personas jurídicas que se dediquen a cualquier actividad lucrativa (extracción, producción, comercio y/o servicios)”. De las definiciones antes precisadas se puede concluir: “Unidad económica constituida con la fiLa empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones alidad de producir bienes y/o s rvicios dirigidossobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y a satisfacer las necesidades deseos y expectativas de los consumidores aservicios que se ofrecen en el mercado. cambio de u beneficio económico”. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semi-elaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital). En la actualidad a la empresa, generalmente se entiende como una organización jurídica, económica, comercial, industrial, tecnológica y administrativa moderna, constituida por diferentes unidades dirigidas por un pequeño grupo de ejecutivos
  • 52. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 54 DERECHO ADMINISTRATIVO como máximo responsables. Esta organización incorpora muchas unidades que están bajo su control, opera en diversos
  • 53. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 55 DERECHO ADMINISTRATIVO lugares y lleva a cabo diversas actividades de carácter económico, comercial, servicios, industrial, financiero, tecnológico. La importancia de las empresas dentro de una economía está centrada en diversos aspectos en especial económico, social; así que son fuentes de riqueza para el Estado, ya que gracias a su permanencia y desarrollo, le permite al Estado recaudar tributos, no solo por las actividades económicas que desarrollan, sino también de las fuentes de trabajo que brindan a las personas que finalmente se traducirán en aquella capacidad adquisitiva que estos puedan tener y les permitirán tener capacidad de adquisición, consumir más y a su vez pagar mayores tributos; en razón a ello es que el Estado podrá cumplir con las obligaciones que tiene para con la colectividad como es la implementación y mejora de los servicios públicos. En la medida que existan mecanismos legales adecuados será posible el mantenimiento de las empresas, es así que en nuestro país el Estado para ello disposiciones constitucionales que le permite fomentar la inversión privada y pública, todo ello con la finalidad de permitir un desarrollo económico y así cumplir con satisfacer con las necesidades que toda la población requiere. Características. Dentro de las principales características se tienen: ▪ Como unidad de producción, significa la constante mejora de la calidad del producto, manifestada en la práctica en la búsqueda de cómo diferenciarse de los demás para ganar ventajas competitivas para satisfacción del cliente. ▪ Unidad jurídica y financiera, que se circunscribe a los aspectos de su forma jurídica y su vertiente financiera. ▪ Unidad de beneficio, está dirigida como objetivo principal y único a obtener excedentes económicos para el empresario privado. ▪ Como organización, que se plasma en la suma de diversos componentes. ▪ Un objetivo común, un esfuerzo combinado entre el capital, el trabajo. ▪ El consumidor, un sistema interrelacionado en forma directa o indirecta para el logro de una finalidad, mediante un proceso de realimentación para adecuarse a los cambios.
  • 54. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 56 DERECHO ADMINISTRATIVO EMPRESA Y EMPRESARIO. En la legislación nacional no existe una definición de empresario, sin embargo se puede encontrar esto en la doctrina, así se tiene que el Código Civil Italiano en su art. 2082º dice: Es empresario, “el que ejerce profesionalmente una actividad económica organizada con fines de producción o de intercambio de bienes y servicios”. Por otro lado, se puede definir también a la empresa como un conjunto de elementos técnicos, humanos y financieros ordenados según una determinada estructura organizativa y que mediante el desarrollo de ciertas funciones de carácter financiero, productivo, comercial, etc., pretende alcanzar unos objetivos determinados. En el derecho tradicional el empresario y la empresa no eran conceptos jurídicos sino únicamente económicos. Sólo se conocía el concepto de comerciante, vinculado a la actividad mercantil, que mas tarde iría expandiéndose a otras actividades económicas, salvo la agrícola. De acuerdo al derecho económico, adecuad el concepto de comerciante a la realidad económica, es así que el comerciante es sólo una parte del empresariado, al igual que los sectores industrial, técnico o profesional. En el centro del derecho económico como sujeto está el empresario o la empresa. Dentro del concepto de empresa, encontramos un elemento subjetivo fundamental, que es una actividad organizadora desarrollada por una persona física o jurídica, que es su promotor y al mismo tiempo su principal responsable y que actúa en todas las relaciones jurídicas emergentes de dicha actividad. Esta persona es el empresario, quien es el titular de la empresa; es quien organiza el trabajo ajeno; quien ejerce una actividad coordinadora, continuada y sistemática con habitualidad, con carácter de profesionalidad encaminada hacia un objetivo de ganancia o beneficio. Desde este punto de vista, hay una aproximación entre las figuras del comerciante y empresario, pero mientras que el primero actúa en el campo comercial, el segundo puede intervenir en otros campos económicos.
  • 55. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 57 DERECHO ADMINISTRATIVO De acuerdo a la doctrina, se puede establecer que la figura del empresario ha tenido su origen en el comerciante, posteriormente es el concepto de empresa la que contribuye a establecer la distinción entre ambos, es así, que mientras que el comerciante es quien realiza profesionalmente actos de comercio, el empresario es el titular de una empresa, de acuerdo a eso, se pude decir que si la empresa es una actividad del empresario y si la empresa es comercial, sería una actividad del comerciante. Pero habría que agregar que la empresa es algo más amplia y más compleja que la actividad que los Códigos de Comercio estiman para que una persona adquiera la calidad de comerciante. Se hace más nítida la diferencia entre ambas figuras - comerciante y empresario -, para el caso de las empresas constituidas bajo la forma de sociedades comerciales, una tendencia se orienta en el sentido de considerar la sociedad como el titular de la empresa; y otra, como la forma jurídica de la empresa colectiva. Tradicionalmente, el empresario se consideraba como la persona que da vida a la empresa, que coordinaba y dirigía el proceso productivo arriesgando en ello su capital. En esta definición, las figuras del empresario y del propietario de la empresa se identifican, pues en el pasado los dos aspectos coincidían en una misma persona. Hoy, sobre todo en las grandes empresas, el propietario (socio capitalista) se distingue del empresario (quien la dirige). En esta evolución, ha habido una serie de aportaciones teóricas que han ido configurando la figura del empresario tal y como la entendemos en la actualidad. Para los economistas clásicos (Adam Smith, David Ricardo y John Stuart Mill), el empresario era el capitalista o propietario del negocio, quién lo dirigía personalmente y quién asumía el riesgo de su inversión. Hasta mediados del siglo XIX, los economistas empezaron a diferenciar la figura del empresario de la del capitalista. Marshall4 (1890) fue uno de los primeros en hacerlo y, en este sentido, realizó una aportación fundamental, al asignar al empresario el papel de coordinador del proceso productivo, elevando la función empresarial a la categoría de cuarto factor de producción, junto con la tierra, el trabajo y el capital. Para Marshall, el beneficio era la retribución que se obtenía por esta función de coordinación. 4 Alfred Marshall (26 de julio de 1842-13 de julio de 1924) fue un economista británico. Marshall fue el economista británico más brillante de su época, En 1890 publicó su obra Capital, Principios de economía, que durante muchos años fue el principal libro de economía de todo el mundo.
  • 56. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 58 DERECHO ADMINISTRATIVO Hoy, las empresas tienen que enfrentarse a un entorno caracterizado por su complejidad y dinamismo como consecuencia de dos circunstancias: ✓ El aumento del tamaño de las empresas, cuya propiedad se reparte entre numerosos accionistas. ✓ Los cambios tecnológicos y sociales, la globalización de los mercados y el fuerte incremento de la competencia. Estos hechos están favoreciendo un proceso de “profesionalización” del empresario, que debe planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad empresarial con independencia de que sea o no el propietario. Especialmente en las grandes empresas, la propiedad está repartida entre una gran cantidad de accionistas y controlada por un consejo de administración. Este consejo suele delegar en un equipo de directivos profesionales, que son los que realmente dirigen la empresa y que, con frecuencia, gozan de un poder superior al de los propietarios. Por el contrario, en las pequeñas empresas, sobre todo en las de tipo familiar, propietario y empresario suelen coincidir en la misma persona. De lo antes precisado se puede concluir: Dentro de la figura del empresario se pueden encontrar dos tipos: ✓ Empresario individual; persona física, quien para obtener unos resultados, asume riesgos, y que con sus propios recursos materiales deberán ser suficientes para garantizar sus actividades. ✓ Empresario colectivo; agrupación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que se unen con el fin de desarrollar las funciones propias de la actividad empresarial. Clasificación de las empresas. De acuerdo a lo establecido en la doctrina y la actividad económica que se presenta, las empresas pueden clasificarse atendiendo a distintos criterios: tamaño, giro o actividad a la que se dedican, según la procedencia del capital, por su tipo jurídico, por su tamaño etc. Tomando en cuenta la actividad que desarrollan pueden ser, de servicios, comerciales o industriales y en ambos casos especializar el fin que persiguen: agrícolas, mineras o simplemente industriales.
  • 57. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 59 DERECHO ADMINISTRATIVO En el Perú la clasificación de la empresa normalmente se plantea de la siguiente forma; por el tamaño se clasifican en grandes, medianas, pequeñas y micro empresas y en empresas cuyo titular es una persona individual o una persona jurídica; por el tipo de propiedad públicas, privada y mixta; teniendo en cuenta la calidad del empresario, se distinguen en empresas privadas, públicas o de economía mixta. Asimismo teniendo en cuenta su tipo jurídico pueden ser individual y sociedad. Las empresas a su vez pueden clasificarse legalmente: ✓ Según su titular. ✓ Según la forma jurídica que adopten. ✓ Según sus dimensiones. CLASES DE EMPRESAS Por su tamaño Por el tipo propiedad Por su actividad Micro Pequeña Mediana Gran empresa Publicas Privadas Mixtas Productivas– Industriales Comerciales Servicios
  • 58. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 60 DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Según su titular. Hablar de titular de la empresa es referirse a la persona que ejerce el poder jurídico que le permite usar, disfrutar, disponer y reclamar uno o varios bienes destinados a la actividad empresarial: bienes materiales que conforman el patrimonio de la empresa. Los titulares de la empresa pueden ser personas naturales o personas jurídicas. ▪ Las personas naturales: La empresa unipersonal, es el negocio o comercio individual propiamente dicho, en el cual el propietario desarrolla toda la actividad, empresarial, aportando capital, trabajo, esfuerzo directriz y cuya responsabilidad es ilimitada, es decir, responden frente a las
  • 59. ADMINISTRADORES INDUSTRIALES 61 DERECHO ADMINISTRATIVO deudas de la empresa no solo con él negocio; sino también con su patrimonio personal, son empresas a título personal. No existen disposiciones propias aplicables a estas empresas y no es obligatoria su inscripción en Registro Públicos. Organizaran las empresas unipersonales o individuales, destinando parte del total de su patrimonio a la constitución de la empresa con el objetivo económico concurrente de producir y comercializar bienes o prestar servicios; y simultáneamente, prestar servicios conexos o no a su producción; a la par que generarse renta para su personal aprovechamiento. Este patrimonio destinado a la empresa puede ser en dinero y/o bienes; y estos últimos pueden ser muebles o inmuebles. Ventajas: - Desde el punto de vista legal, este tipo de negocio sé crea y se liquida fácilmente. - Unidad de mando y acción, porque la propiedad, el control y la administración de la empresa está en una sola persona. - Flexibilidad por parte del empresario para reaccionar rápidamente en casos de cambios bruscos en el mercado que puedan afectar a la empresa. - Un mínimo de regulaciones a las que hay que hacerles frente. Desventajas: - Responsabilidad ilimitada. El dueño tiene que estar preparado para asumir las deudas de la empresa con todo su patrimonio personal, en caso que los recursos de la empresa sean insuficientes para hacer frente a las deudas”. - Disponibilidad, de capital limitado: El capital generalmente está limitado a la inversión del dueño; lo que puede representar serios problemas al crecimiento futuro de la empresa. - Falta de continuidad en caso de Incapacidad del dueño- Una enfermedad del empresario que le impida participar activamente en el manejo del negocio afectará las operaciones de este. ▪ Las personas jurídicas: Este tipo de persona jurídica tiene un patrimonio distinto al de su propietario, la EIRL se forma por voluntad de una sola persona, con bienes de su propiedad, a fin de desarrollar actividades económicas exclusivas de, micro y pequeña empresa. Un mismo propietario puede tener varias E.I.R.L.