Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral y los mecanismos de Garantía de los derechos laborales y destaque cuál es la normatividad vigente en Colombia de cada uno.
2. • Son las normas y principios que regulan la
relación que se crea entre empleador y
empleado, por medio de la prestación de un
servicio, dado al empleado remuneración.
• El trabajo es prestar utilidad a cualquier
tipo de negocio o que trabajan de manera
independiente. La legislación laboral se
enfoca en el conjunto de normas que dan
protección a estas personas.
3.
4.
5. Este principio nos dice que cada ciudadano es libre de escoger la profesión, trabajo u
oficio en el cual se quiera desempeñar.
-Articulo 26 de la constitución política
6. • Estipula que cualquier persona
puede trabajar y aportar su
esfuerzo mental/físico cuando
tiene la edad y las características
apropiadas, para de esta manera
aportar al crecimiento
socioeconómico del país.
7. El estado debe garantizar los derechos del
trabajador:
Leyes:
• Ley 1636 de 12 de mayo de 2013 “Por medio de la
cual se crea el mecanismo de protección al
cesante en Colombia”
• Ley 1016 de 24 de febrero de 2006 “Por la cual se
adoptan normas legales, con meros propósitos
declarativos, para la protección laboral y social
de la actividad periodística y de comunicación a
fin de garantizar su libertad e independencia
profesional”.
8. Todos los trabajadores deben ser tratados con los mismos derechos y condiciones, está prohibido tratar a cualquier persona
con distinción por motivos de carácter intelectual o material de la labor, con excepciones de algunas personas estipuladas
por ley.
• Ley 1496 de 29 de diciembre de 2011 “Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral
entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras
disposiciones.”
• Ley 931 de 30 de diciembre de 2004 “Por la cual se dictan normas sobre el derecho al trabajo en condiciones de igualdad
en razón de la edad.”
• “…La igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico que se deriva de la dignidad humana,
pues resulta de reconocer que todas las personas, en cuanto lo son, no presentan entre sí diferencias sustanciales. Todas,
en su esencia humana, son iguales y merecen la misma consideración, con independencia de la diversidad que entre ellas
surge por motivos accidentales como la raza, el sexo, el color, el origen o las creencias…”
• - Dr. José Gregorio Hernández Galindo
9.
10. Cuando se reúnan los requisi9tos esenciales de trabajo, se dice que este existe y que
aunque se cambie el nombre o se le agreguen cambios, no dejará de ser lo que es.
“… en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de
documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede
en el terreno de los hechos”
-Corte suprema de Justicia.
11. • Este principio dice que mientras el
trabajador cumpla lo estipulado por la
ley, no será removido de su trabajo.
• El trabajador tiene derecho a
permanecer en su trabajo siempre y
cuando cumpla los términos
establecidos en el vincula laboral, este
puede darse por terminado si el
trabajador lo desea, pero el trabajador
recibirá una indemnización.
12. Este principio se aplica para resolución de
problemas laborales, pero no es posible
combinarlos y crear un texto no, se debe
aplicar únicamente una norma planteada.
13. IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS
• El derecho de trabajo se construye sobre normas de orden publico, esto implica
que se imponga los derechos otorgados por la ley .
• Esto debe garantizar un mínimo de derechos a los trabajadores, estableciendo que
cualquier pacto en contrario será nulo.
• “(…) El mínimo vital ha sido definido en varios fallos como aquella porción de
ingresos indispensable e insustituible para atender las necesidades básicas y
permitir así una subsistencia digna de la persona y de su familia; sin un ingreso
adecuado a ese mínimo no es posible asumir los gastos más elementales, como los
correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario, en forma tal que su
ausencia atenta en forma grave y directa contra la dignidad humana. La Corte
Constitucional ha aceptado que debe demostrarse, al menos sumariamente, que el
cese en el pago de los salarios está afectando el mínimo vital. Sin embargo, el juez
de tutela no puede abstenerse de conceder el amparo, argumentando simplemente
que no se demostró la lesión al mínimo vital, pues su deber es, como garante de los
derechos fundamentales, y en uso de la facultad oficiosa que le es reconocida,
agotar los medios que tenga a su alcance para determinar la alteración de este
mínimo (…)”.
16. • Consiste en el derecho de realizar reclamos
y peticiones a las autoridades con
posibilidades de obtener pronta respuesta.
• En igual sentido procede contra
particulares, para garantizar los derechos
fundamentales, o cuando ejerzan funciones
públicas, o cuando presten servicios
públicos, o frente a quien el peticionario se
encuentre en estado de subordinación
(empleador).
17. Aplicable cunado los derechos son amenazados o vulnerados por la autoridad publica.
También aplica contra particulares, cuando estos afectan de manera colectiva.
18. • CONCILIACIÓN
“mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan
por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un tercero neutral y
calificado, denominado conciliador.” “Respecto a la conciliación laboral y de la
seguridad social, debe quedar en claro que, dada la naturaleza constitucional y legal y
el carácter especial de las relaciones laborales, este tipo de conciliaciones deberá ser
realizada únicamente en derecho y nunca en equidad. Los conciliadores en equidad
carecen de la competencia legal para darle trámite a este tipo de conciliaciones (para
mayor profundidad, véase el capítulo referente a los tipos de conciliadores en materia
laboral y de seguridad social).”
19. Tradicionalmente se ha venido clasificando la conciliación en materia laboral de la
siguiente manera:
- Artículo 64 de la Ley 446 de 1998