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TEMA1/ Formación y Orientación Laboral

1.1   Evolución del Derecho del Trabajo.
1.2   Divisiones del Derecho.
1.3   El Trabajo y el Derecho Laboral.
-    Voluntariedad: El trabajador es libre durante el desarrollo de toda la actividad
     laboral.
 - Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona, a la cual se cede el fruto del
     trabajo cobrando a cambio su salario.
 - Dependencia: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de
     realizarse el trabajo.
 ______________________________________________________________________
 Página 29, punto 2.7
 2.7 Actividades excluidas del derecho laboral.
 - El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos.
 - Las prestaciones personales obligatorias.
 - La actividad de consejero o miembros de órganos de administración de
     sociedades.
 - Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad.
 - Los trabajos familiares. Se consideran familiares siempre que convivan con el
     empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes, y demás parientes por
     consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
 - La actividad de los comisionistas siempre que respondan al buen fin de la
     operación.
 + Explicaciones sobre lo anterior (Al final del resumen del tema).
 ______________________________________________________________________
 4.1 Las fuentes del derecho del trabajo.
 Son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de estas ha de aplicarse en cada
 caso concreto.
 a) Fuentes Internas:
 - Por las disposiciones legales y reglamentarias del estado.
 - Por los convenios colectivos.
 - Por la voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabajo.
 - Por el uso y costumbres locales y profesionales.
 Contenido Laboral de la constitución (Al final del resumen del tema).
     Disposiciones legales y reglamentarias del estado.
•    Las leyes orgánicas: Son leyes orgánicas las que regulan las materias relativas al
     desarrollo de los derechos fundamentales y de libertades públicas, las que
     aprueban estatutos de autonomía y la Ley General Electoral.
•    Leyes Ordinarias: Son leyes ordinarias todas las leyes aprobadas por las cortes
     generales que no tengan el carácter de orgánicas.
•    Los Decretos-leyes: La constitución establece que en caso de extraordinaria y
     urgente necesidad el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales
     que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias
     propias de las leyes orgánicas.
•    Decretos legislativos: Las cortes generales pueden delegar en el gobierno, la
     facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley; son los denominados
     decretos legislativos.
     -Textos articulados: Las cortes aprueban leyes de bases, que fijan unas directrices
     que posteriormente son desarrolladas por el gobierno, que aprueba el texto
     articulado de la ley, pero sin salirse del objeto ni de los principios y criterios
     contenidos en la ley de bases.
     -Textos refundidos: Las cortes generales pueden autorizar al gobierno a reunir en un
     solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia.
     Convenios Colectivos.
•    Convenios colectivos: Acuerdo escrito negociado entre los representantes de los
     trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las
     normas de convivencia laboral de las empresas.
TEMA1/ Formación y Orientación Laboral

    El contrato de trabajo
•   Contrato de Trabajo: Se manifiesta por la voluntad de las partes (empresario y
    trabajador), pero teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden
    establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo
    establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos.
    Los usos y costumbres locales y profesionales.
•   Usos y costumbres locales y profesionales: Norma de conducta nacida en la
    reiterada y constante practica social. La característica local se refiere a localidad.
    La característica profesional hace referencia a la costumbre que se realiza por los
    trabajadores y empresarios de una determinada rama de la producción, oficio o
    profesión.
 b) Fuentes Internas:
    Los tratados internacionales: forman parte del ordenamiento jurídico español una
    vez aprobados y publicados en el boletín oficial del estado BOE.
    La Organización Internacional del Trabajo: Es un organismo especializado de la
    organización de las naciones unidas (ONU). Su finalidad es promover acciones
       internacionales para mejorar las condiciones del trabajo.
                                1.5 Normas Jurídicas de la OIT
    Convenios Obligatorios   Recomendaciones no Obligatorias     Resoluciones no Obligatorias


                           1.6 Normas de la Unión Europea
Reglamentos:        Son normas de aplicación en todos los estados miembros de la
                    UE, creando un mismo derecho de la UE.
Directivas:         Se marcan unos objetivos que en un plazo de tiempo deben de
                    haberse cumplido.
Decisiones:         Regulan de forma obligatoria los casos particulares.
Recomendaciones Expresan valoraciones o juicios de orden político y moral, pero
y Dictámenes        que no tienen fuerza obligatoria.
    La unión europea: Es un grupo de países europeos democráticos, que se han
    comprometido a trabajar juntos para conseguir la paz y la prosperidad. Sus estados
    miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su
    soberanía.
                                  1.2 Unión Europea
Parlamento     Consejo     Comisión      Tribunal de Justicia    Tribunal de Cuentas

                1.7 Actuaciones de la Unción Europea en material laboral
                                             - De personas trabajadoras
              Libre Circulación              - De prestación de servicios
                                             - Libertad de Establecimiento
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TEMA1/ Formación y Orientación Laboral
                     1/

Página 29, punto 2.7
Trabajos Familiares
a) Relaciones Laborales o No Laborales.
Relación laboral = Mas de 3 Grados.
Relación No Laboral = Entre 1 y 2 Grados.




b) Líneas...
- Línea Recta o Directa: Padre-Hijo
- Línea Colateral: Sobrino
                   Sobrino-Tío




c) Consanguinidad o Afinidad.

                              Padre




 Hijo 1           Mujer 1             Hijo 2
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Tema 1 resumen

  • 1. TEMA1/ Formación y Orientación Laboral 1.1 Evolución del Derecho del Trabajo. 1.2 Divisiones del Derecho. 1.3 El Trabajo y el Derecho Laboral. - Voluntariedad: El trabajador es libre durante el desarrollo de toda la actividad laboral. - Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona, a la cual se cede el fruto del trabajo cobrando a cambio su salario. - Dependencia: El empresario es el que ordena cuándo, dónde y cómo ha de realizarse el trabajo. ______________________________________________________________________ Página 29, punto 2.7 2.7 Actividades excluidas del derecho laboral. - El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos. - Las prestaciones personales obligatorias. - La actividad de consejero o miembros de órganos de administración de sociedades. - Los trabajos realizados a titulo de amistad, benevolencia o buena vecindad. - Los trabajos familiares. Se consideran familiares siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes, y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. - La actividad de los comisionistas siempre que respondan al buen fin de la operación. + Explicaciones sobre lo anterior (Al final del resumen del tema). ______________________________________________________________________ 4.1 Las fuentes del derecho del trabajo. Son el origen de las normas jurídicas e indican cuál de estas ha de aplicarse en cada caso concreto. a) Fuentes Internas: - Por las disposiciones legales y reglamentarias del estado. - Por los convenios colectivos. - Por la voluntad de las partes manifestadas en el contrato de trabajo. - Por el uso y costumbres locales y profesionales. Contenido Laboral de la constitución (Al final del resumen del tema). Disposiciones legales y reglamentarias del estado. • Las leyes orgánicas: Son leyes orgánicas las que regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de libertades públicas, las que aprueban estatutos de autonomía y la Ley General Electoral. • Leyes Ordinarias: Son leyes ordinarias todas las leyes aprobadas por las cortes generales que no tengan el carácter de orgánicas. • Los Decretos-leyes: La constitución establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes, aunque no podrán afectar a materias propias de las leyes orgánicas. • Decretos legislativos: Las cortes generales pueden delegar en el gobierno, la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley; son los denominados decretos legislativos. -Textos articulados: Las cortes aprueban leyes de bases, que fijan unas directrices que posteriormente son desarrolladas por el gobierno, que aprueba el texto articulado de la ley, pero sin salirse del objeto ni de los principios y criterios contenidos en la ley de bases. -Textos refundidos: Las cortes generales pueden autorizar al gobierno a reunir en un solo texto una serie de leyes dispersas que regulan la misma materia. Convenios Colectivos. • Convenios colectivos: Acuerdo escrito negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios, para regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral de las empresas.
  • 2. TEMA1/ Formación y Orientación Laboral El contrato de trabajo • Contrato de Trabajo: Se manifiesta por la voluntad de las partes (empresario y trabajador), pero teniendo en cuenta que en ningún contrato se pueden establecer condiciones menos favorables para el trabajador o contrarias a lo establecido en las normas jurídicas y en los convenios colectivos. Los usos y costumbres locales y profesionales. • Usos y costumbres locales y profesionales: Norma de conducta nacida en la reiterada y constante practica social. La característica local se refiere a localidad. La característica profesional hace referencia a la costumbre que se realiza por los trabajadores y empresarios de una determinada rama de la producción, oficio o profesión. b) Fuentes Internas: Los tratados internacionales: forman parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados y publicados en el boletín oficial del estado BOE. La Organización Internacional del Trabajo: Es un organismo especializado de la organización de las naciones unidas (ONU). Su finalidad es promover acciones internacionales para mejorar las condiciones del trabajo. 1.5 Normas Jurídicas de la OIT Convenios Obligatorios Recomendaciones no Obligatorias Resoluciones no Obligatorias 1.6 Normas de la Unión Europea Reglamentos: Son normas de aplicación en todos los estados miembros de la UE, creando un mismo derecho de la UE. Directivas: Se marcan unos objetivos que en un plazo de tiempo deben de haberse cumplido. Decisiones: Regulan de forma obligatoria los casos particulares. Recomendaciones Expresan valoraciones o juicios de orden político y moral, pero y Dictámenes que no tienen fuerza obligatoria. La unión europea: Es un grupo de países europeos democráticos, que se han comprometido a trabajar juntos para conseguir la paz y la prosperidad. Sus estados miembros han creado instituciones comunes en las que delegan parte de su soberanía. 1.2 Unión Europea Parlamento Consejo Comisión Tribunal de Justicia Tribunal de Cuentas 1.7 Actuaciones de la Unción Europea en material laboral - De personas trabajadoras Libre Circulación - De prestación de servicios - Libertad de Establecimiento Condiciones de Trabajo Armonizadas Reconocimientos de las cualificaciones profesionales Acceso a la función pública Formación de los trabajadores Si no están dentro de la Unión Europea (UE), no necesita ningún tipo de papel
  • 3. TEMA1/ Formación y Orientación Laboral 1/ Página 29, punto 2.7 Trabajos Familiares a) Relaciones Laborales o No Laborales. Relación laboral = Mas de 3 Grados. Relación No Laboral = Entre 1 y 2 Grados. b) Líneas... - Línea Recta o Directa: Padre-Hijo - Línea Colateral: Sobrino Sobrino-Tío c) Consanguinidad o Afinidad. Padre Hijo 1 Mujer 1 Hijo 2 Consanguinidad Afinidad