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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 7394/2020
DI-2020-7394-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020
VISTO el EX-2020-61224713- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia de un consumidor recibida en el Instituto Nacional
de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización y promoción en una plataforma digital del producto: “Aceite de
Oliva Extra Virgen”, marca: Olivos del Alma, Cont. Neto 2 litros consumir preferentemente antes de AGO/22, Establ.
N° 13431962 Prov. de La Rioja, RNE 2212-162854-29, RNPA 2212-2042-44, que no cumple la normativa
alimentaria vigente.
Que en el marco de las investigaciones, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del
INAL realiza la Consulta Federal (CF) N° 3193 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de
Alimentos (SIFeGA) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el
RNE 13431962 está habilitado, el que informa que el registro es inexistente.
Que del mismo modo, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realiza las CF N° 5857
y 5858 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de la Rioja a fin de comprobar si el RNE
2212-162854-29 se halla habilitado y si el RNPA 2212-2042-44 está autorizado, la que indica que ambos registros
son inexistentes.
Que por lo tanto, el INAL notifica el Incidente Federal N° 2504 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia
Alimentaria - Red SIVA y remite estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con
motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en plataformas de venta en línea y digitales.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71
y a los artículos 6 bis , 13 y 155 del CAA por carecer de registros de producto y establecimiento, por estar
falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos,
elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del
país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/235924/20201009
2 de 3
la Ley 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de
productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no
pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control
bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en
Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado
alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de
enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de
venta en línea del producto: Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Olivos del Alma, Establ. N° 13431962 Prov. de La
Rioja RNE 2212-162854-29 RNPA 2212-2042-44 por carecer de registros de producto y establecimiento, por estar
falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal.
Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número
IF-2020-62885805-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a
las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de
Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de
Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la
Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la
Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al
INAL. Cumplido, archívese. Manuel Limeres
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/235924/20201009
3 de 3
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/10/2020 N° 45468/20 v. 09/10/2020
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Prohiben un aceite de oliva extra virgen de La Rioja

  • 1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/235924/20201009 1 de 3 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 7394/2020 DI-2020-7394-APN-ANMAT#MS Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2020 VISTO el EX-2020-61224713- -APN-DPVYCJ#ANMAT; de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia de un consumidor recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización y promoción en una plataforma digital del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen”, marca: Olivos del Alma, Cont. Neto 2 litros consumir preferentemente antes de AGO/22, Establ. N° 13431962 Prov. de La Rioja, RNE 2212-162854-29, RNPA 2212-2042-44, que no cumple la normativa alimentaria vigente. Que en el marco de las investigaciones, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiza la Consulta Federal (CF) N° 3193 a través del Sistema Federal de Información para la Gestión de Alimentos (SIFeGA) al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza para verificar si el RNE 13431962 está habilitado, el que informa que el registro es inexistente. Que del mismo modo, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos realiza las CF N° 5857 y 5858 a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de la Rioja a fin de comprobar si el RNE 2212-162854-29 se halla habilitado y si el RNPA 2212-2042-44 está autorizado, la que indica que ambos registros son inexistentes. Que por lo tanto, el INAL notifica el Incidente Federal N° 2504 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remite estas actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT con motivo de evaluar las medidas a adoptar respecto de su promoción en plataformas de venta en línea y digitales. Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis , 13 y 155 del CAA por carecer de registros de producto y establecimiento, por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de
  • 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/235924/20201009 2 de 3 la Ley 18284. Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento. Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92. Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto y en las plataformas de venta en línea del producto: Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Olivos del Alma, Establ. N° 13431962 Prov. de La Rioja RNE 2212-162854-29 RNPA 2212-2042-44 por carecer de registros de producto y establecimiento, por estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal. Se adjunta imagen del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2020-62885805-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Manuel Limeres
  • 3. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/235924/20201009 3 de 3 NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 09/10/2020 N° 45468/20 v. 09/10/2020 Fecha de publicación 09/10/2020