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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 5090/2020
DI-2020-5090-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-33258698-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos
del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia acerca del producto: “Aceite de Oliva Orgánico
Extra Virgen 100% Natural Fincas El Renuevo, RNPA N°12001607, RNE N° 12000521” el cual no cumpliría la
normativa alimentaria vigente (orden 2).
Que por ello el INAL, y en el marco del programa de monitoreo, tomó una muestra oficial reglamentaria en el
establecimiento denominado Dietética Club Saludable, sito en la Avenida Callao N° 836 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (CABA), del producto antes indicado (orden 2).
Que del análisis del producto inspeccionado, mediante informes N°2041-17 y N° 2443-17 del Laboratorio Nacional
de Referencia del INAL, el mismo arrojó como resultado que “La muestra indicativa analizada … no cumple con las
especificaciones del artículo 535 del Código Alimentario Argentino en lo que respecta al perfil de ácidos grasos para
aceite de oliva. Alimento Adulterado” (incidente federal N° 630) y “Se observa en el perfil de ácidos grasos mezcla
con otro aceite vegetal…” (orden 2).
Que es importante aclarar que la firma no se presentó a la pericia de contraverificación.
Que en el marco de las presentes investigaciones el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los
Alimentos del INAL realizó las Consultas Federales a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de
Alimentos) N° 1571, N° 5257 y N° 4002 a la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja a fin
de verificar si los registros exhibidos en el rótulo del producto investigado (RNE y RNPA) se encontraban
autorizados y vigentes (orden 2).
Que la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja indicó que el RNPA N° 12001607
corresponde al producto Aceite de Oliva Extra Virgen Fincas El Renuevo, del establecimiento El Renuevo Sociedad
Anónima (SA), con RNE N° 120000212 y que sus registros no están vigentes y agregó que el RNE N° 12000521
correspondía a otra firma (orden 2).
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2 de 4
Que por ello el INA notificó el Incidente Federal N° 630 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia
Alimentaria – Red SIVA (orden 2).
Que a su vez el INAL le solicitó a la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja que realice
una inspección en el establecimiento Fincas El Renuevo a fin de verificar la calidad, tratamiento de la materia prima,
el proceso de elaboración del producto y la información del Rótulo, a lo que la mentada dirección informó que el
estado de los registros es el mismo y que “no se pudo realizar ninguna inspección al establecimiento elaborador en
virtud de que esta jurisdicción no tiene vehículo desde diciembre de 2019 en virtud de que todos los vehículos se
pusieron a disposición de la campaña de dengue y después de la campaña de coronavirus” (orden 2).
Que en el marco de determinar las causas que dieron origen al incidente el Departamento de Vigilancia Sanitaria y
Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos del INAL realizó una consulta mediante correo
electrónico a la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA a los efectos de que informe si el producto
investigado posee certificación de producto orgánico, a lo que se respondió que el establecimiento y la planta
Fincas El Renuevo pertenecientes a la firma Concesionaria de Fincas El Renuevo SA fueron dados de baja por OIA
con fecha 31 de diciembre de 2018 (orden 2).
Que continuando las acciones de gestión el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos
verificó la promoción y venta del producto investigado a través de distintas plataformas de ventas, entre ellas
Mercado Libre, por ello notificó a la Dirección de Relaciones Institucionales a fin de que se proceda a evaluar las
medidas que considere adoptar (orden 3).
Que las páginas donde se encontraron el producto en consulta son:
•
https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-706502725-aceite-de-olivas-organico-certificado-extra-virgenx-2-lt-_JM?quantity=1#po
455e-8890-d147744b3eef
• https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-766779641-aceite-de-oliva-organico-certifica
do-finca-elrenuevo-x-5-lt-_JM?quantity=1#position=2&type=item&tracking_id=42051d9e-07
bb-455e-8890-d147744b3eef
•
https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-706499318-aceite-de-olivas-organico-certificado-extra-virgenx-12-lt-_JM#position=3&t
147744b3eef
•
https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-806740147-aceite-de-olivas-organico-certif-extra-virgen-12ux-12-lt-_JM#position=4&ty
47744b3eef
•
https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-783331089-aceite-de-oliva-organico-certificado-el-renuevo-3-un-x-5lt_JM#position=5&
147744b3eef
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/232130/20200716
3 de 4
•
https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-810305211-aceite-de-oliva-organico-certificado-el-renuevo-5-bt-x-5-lt_JM?quantity=1#
ype= item&tra cki ngid=42051 d 9e -07bb -455e-8890-d147744b3eef
• https://www.instagram.com/lachapanayorganiconatural/?igshid=1qu59a9fcxgm
• https://www.cultivarteorganico.com.ar/marcas/finca-el-renuevo
• https://www.naturalmente.com.ar/search/?q=fincas+el+renuevo
• https://www.benjaminmarket.com.ar/comprar/aceite-de-oliva-organico-fincas-el-renuevo- 500ml/
• http://www.regionalesmicumbre.com.ar/es/page404.html)
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto
N° 2126/71 y los artículos 6°bis, 13°, 155° y 535° del Código Alimentario Argentino (CAA) por consignar en el rótulo
número de registro de producto no vigentes y número de registro de establecimiento perteneciente a otro
establecimiento, resultando ser un producto falsamente rotulado y por no cumplir con el perfil de ácidos grasos para
aceites de oliva, siendo en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos,
elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, el INAL sugirió que no podrán ser elaborados en
ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo
normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18.284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de
un producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no
pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, si calidad con adecuados niveles de control
bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en
Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado
alimento.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su
competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/232130/20200716
4 de 4
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de
Oliva Orgánico Extra Virgen 100% Natural Fincas El Renuevo, RNPA N° 12001607, RNE N° 12000521” por las
razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín
Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de La Rioja, a las autoridades sanitarias provinciales, a
la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la
Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA),
a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos
Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al
Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información
Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres
e. 16/07/2020 N° 27560/20 v. 16/07/2020
Fecha de publicación 16/07/2020

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La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva

  • 1. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/232130/20200716 1 de 4 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 5090/2020 DI-2020-5090-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización. Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020 VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-33258698-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y; CONSIDERANDO Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia acerca del producto: “Aceite de Oliva Orgánico Extra Virgen 100% Natural Fincas El Renuevo, RNPA N°12001607, RNE N° 12000521” el cual no cumpliría la normativa alimentaria vigente (orden 2). Que por ello el INAL, y en el marco del programa de monitoreo, tomó una muestra oficial reglamentaria en el establecimiento denominado Dietética Club Saludable, sito en la Avenida Callao N° 836 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), del producto antes indicado (orden 2). Que del análisis del producto inspeccionado, mediante informes N°2041-17 y N° 2443-17 del Laboratorio Nacional de Referencia del INAL, el mismo arrojó como resultado que “La muestra indicativa analizada … no cumple con las especificaciones del artículo 535 del Código Alimentario Argentino en lo que respecta al perfil de ácidos grasos para aceite de oliva. Alimento Adulterado” (incidente federal N° 630) y “Se observa en el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal…” (orden 2). Que es importante aclarar que la firma no se presentó a la pericia de contraverificación. Que en el marco de las presentes investigaciones el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó las Consultas Federales a través del SIFeGA (Sistema de Control Federal de Gestión de Alimentos) N° 1571, N° 5257 y N° 4002 a la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja a fin de verificar si los registros exhibidos en el rótulo del producto investigado (RNE y RNPA) se encontraban autorizados y vigentes (orden 2). Que la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja indicó que el RNPA N° 12001607 corresponde al producto Aceite de Oliva Extra Virgen Fincas El Renuevo, del establecimiento El Renuevo Sociedad Anónima (SA), con RNE N° 120000212 y que sus registros no están vigentes y agregó que el RNE N° 12000521 correspondía a otra firma (orden 2).
  • 2. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/232130/20200716 2 de 4 Que por ello el INA notificó el Incidente Federal N° 630 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA (orden 2). Que a su vez el INAL le solicitó a la Dirección de Seguridad de Alimentos de la provincia de La Rioja que realice una inspección en el establecimiento Fincas El Renuevo a fin de verificar la calidad, tratamiento de la materia prima, el proceso de elaboración del producto y la información del Rótulo, a lo que la mentada dirección informó que el estado de los registros es el mismo y que “no se pudo realizar ninguna inspección al establecimiento elaborador en virtud de que esta jurisdicción no tiene vehículo desde diciembre de 2019 en virtud de que todos los vehículos se pusieron a disposición de la campaña de dengue y después de la campaña de coronavirus” (orden 2). Que en el marco de determinar las causas que dieron origen al incidente el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos del INAL realizó una consulta mediante correo electrónico a la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SENASA a los efectos de que informe si el producto investigado posee certificación de producto orgánico, a lo que se respondió que el establecimiento y la planta Fincas El Renuevo pertenecientes a la firma Concesionaria de Fincas El Renuevo SA fueron dados de baja por OIA con fecha 31 de diciembre de 2018 (orden 2). Que continuando las acciones de gestión el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta del producto investigado a través de distintas plataformas de ventas, entre ellas Mercado Libre, por ello notificó a la Dirección de Relaciones Institucionales a fin de que se proceda a evaluar las medidas que considere adoptar (orden 3). Que las páginas donde se encontraron el producto en consulta son: • https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-706502725-aceite-de-olivas-organico-certificado-extra-virgenx-2-lt-_JM?quantity=1#po 455e-8890-d147744b3eef • https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-766779641-aceite-de-oliva-organico-certifica do-finca-elrenuevo-x-5-lt-_JM?quantity=1#position=2&type=item&tracking_id=42051d9e-07 bb-455e-8890-d147744b3eef • https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-706499318-aceite-de-olivas-organico-certificado-extra-virgenx-12-lt-_JM#position=3&t 147744b3eef • https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-806740147-aceite-de-olivas-organico-certif-extra-virgen-12ux-12-lt-_JM#position=4&ty 47744b3eef • https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-783331089-aceite-de-oliva-organico-certificado-el-renuevo-3-un-x-5lt_JM#position=5& 147744b3eef
  • 3. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/232130/20200716 3 de 4 • https://articulo.mercadolibre.com.ar/MLA-810305211-aceite-de-oliva-organico-certificado-el-renuevo-5-bt-x-5-lt_JM?quantity=1# ype= item&tra cki ngid=42051 d 9e -07bb -455e-8890-d147744b3eef • https://www.instagram.com/lachapanayorganiconatural/?igshid=1qu59a9fcxgm • https://www.cultivarteorganico.com.ar/marcas/finca-el-renuevo • https://www.naturalmente.com.ar/search/?q=fincas+el+renuevo • https://www.benjaminmarket.com.ar/comprar/aceite-de-oliva-organico-fincas-el-renuevo- 500ml/ • http://www.regionalesmicumbre.com.ar/es/page404.html) Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y los artículos 6°bis, 13°, 155° y 535° del Código Alimentario Argentino (CAA) por consignar en el rótulo número de registro de producto no vigentes y número de registro de establecimiento perteneciente a otro establecimiento, resultando ser un producto falsamente rotulado y por no cumplir con el perfil de ácidos grasos para aceites de oliva, siendo en consecuencia ilegal. Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, el INAL sugirió que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley N° 18.284. Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de un producto ilegal, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, si calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento. Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto Nº 1490/92. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
  • 4. https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/232130/20200716 4 de 4 DISPONE: ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “Aceite de Oliva Orgánico Extra Virgen 100% Natural Fincas El Renuevo, RNPA N° 12001607, RNE N° 12000521” por las razones expuestas en el Considerando. ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de La Rioja, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres e. 16/07/2020 N° 27560/20 v. 16/07/2020 Fecha de publicación 16/07/2020