3. 1. Igualdad
• Formal, material y estructural
2. Discriminación
• Conceptualización
• Directa o por objeto / Indirecta o por resultado
• Múltiple - Sistémica
• Interseccionalidad - Contextual
4. Toda distinción, exclusión o restricción basada en motivos de
sexo, género, preferencias sexuales, la edad, las discapacidades,
antecedentes de discapacidad, consecuencia de discapacidad
anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, la
condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, el estado civil, raza, color idioma, linaje u origen
nacional, social o étnico, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social, que tenga por objeto o por
resultado impedir, anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
5. ACCIÓN PUNTO DE REFERENCIA RESULTADO
Trato igual Entre iguales
Presunción de legitimidad de la
acción
Trato igual Entre desiguales
Presunción de discriminación
en el resultado del trato
Trato desigual Entre iguales
Presunción de discriminación
en el trato
Trato desigual Entre desiguales
Presunción de distinción y por
lo tanto de legitimidad de la
acción
¿Cómo valorar la
legitimidad de la
acción?
A partir de su
objetividad y
razonabilidad
¿Cómo valorar quiénes son iguales
y quiénes no lo son?
Detectando,con un enfoque de
derechoshumanosy de autonomía
de la persona,el papel que juegan
las categorías sospechosasa partir
de cuestiones estructurales y de
contexto
¿Qué determina si existe o no
discriminación?
La afectación injustificada y
desproporcionada en el
ejercicio de un derecho
6. INTERSECCIONALIDAD
“[…] la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera
indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen
étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la
casta,laorientación sexual ylaidentidaddegénero. Ladiscriminación por
motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos
en diferente medida que a los hombres. Los Estados partes deben
reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas
entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en
las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica
políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular,
cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal
[…].”
Comité CEDAW. Recomendación General 28. párr.18.
Ver también la Recomendación General 25. Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer. Párr. 12.
9. Si bien, como se ha dicho anteriormente, estereotipar puede
constituir un proceso mental indispensable que permite
organizar y categorizar la información recibida con la finalidad
de simplificar el entendimiento, dicha función cognitiva resulta
problemática jurídicamente cuando, de acuerdo con el test
propuesto por Cook yCusack, un estereotipo:
1. Niega un derecho o beneficio;
2. Impone una carga, o
3. Margina a la persona o vulnera su dignidad.
10. ESTEREOTIPOSDEGÉNERO
TIPOS EMPLEO
REFLEJO EN EL QUEHACER DEL ESTADO
(TRATO DIFERENCIADO INJUSTIFICADO)
Estereotiposde sexo
Aquellos centrados en los atributos y las
diferencias físicas y biológicas existentes
entre hombres y mujeres
Los hombres sonmás
fuertes físicamenteque
las mujeres
Prohibicióna las mujeres de realizar trabajo nocturno.
Límites de facto yde jure paraque las mujeres realicen
actividades laboralesrealizadas conlas armas
Estereotipossexual
Se basanen las características o
cualidades sexuales que son, o deberían
ser, poseídos porhombres ymujeres
respectivamente,así como a la
interacciónsexual entre ambos
La sexualidadde las
mujeres estávinculadaa
la procreación
Prohibicióndelmatrimonio entre personas delmismo
sexo
Estereotipos sobreroles sexuales
Se fundan en los papeles o el
comportamiento que son atribuidos y
esperados dehombres ymujeres a partir
deconstrucciones culturales ysociales,o
bien, sobresu físico
En la familia,los hombres
deben ser los
proveedores primarios y
las mujeres quienes
cuiden a las y los hijos y
realicen las labores
domésticas
Códigos civiles que, basados enroles sexuales,
distribuyenlos derechos yobligaciones dentro del
matrimonio asignado alhombrelaadministraciónde
los bienes y a la mujer el cuidado delhogary las y los
hijos
Estereotipo compuesto
Aquel que interactúacon otro
estereotipo degénero.Atribuyen
características yroles a diferentes
subgrupos demujeres
Las mujeres solteras y
lesbianas no son buenas
madres
Negar laposibilidaddeadopcióndeun hijo o hijaa
mujeres solteras lesbianas
11. 4. La violencia
El fenómeno de la violencia es algo real y al mismo tiempo complejo desde
el punto de vista epistemológico, y problemáticodesde el punto de vista ético
y político.
Caso violento, como los de exterminio, en Auschwitz- el significado ético y
político, así como las razones del comportamiento violento, seguirán siendo
"un enigma insondable.
El fenómeno de la violencia tiene también un contenido normativo,
compartido porla ética, el derecho y la política.
Características de la violencia:
1. Causar un daño inevitablea terceros;
2. Implicar el uso de la fuerza (física, psíquica, social);
3. Tener la intencionalidaddel agente moral queproduce daño;
4. Sufrir la falta de consentimiento del destinatario del acto violento ( o
paciente moral);
12. La ética práctica y la moralidadde la
violencia
La expresión "moralidad de la violencia" se refiere a los actos humanos voluntarios que
involucran a terceros y que pueden tener efectos negativos o positivos sobre ellos. Se trata,
de un término descriptivo referido a hechos que involucran al menos a un agente moral (autor
o causa del acto) y a un paciente moral (o destinatario del acto).
La ética práctica es la forma del saber que se ocupa de tales actos y de sus efectos (o
consecuencias), atribuyendo a la razón un papel importante en la toma de decisiones y en su
justificación, por medio de juicios llamados "juicios morales".
Un juicio moral debe ser en principio "universalizable", es decir, aplicable a todas las
situaciones similares, y debe ser también "imparcial", es decir, compartible por cualquier
espectador ideal competente.
En la violencia se pueden aplicar las herramientas de la "universalidad" y de la "imparcialidad"
para juzgar un acto, siempre que éste tenga efectos significativos sobre el afectado, que es el
otro (o destinatario del acto).
13. 5. Perspectiva de género
Sexo: lo biológicamente dado.
Género: lo culturalmente construido.
El sexo designa características biológicas de los cuerpos
mientras que el género es el conjunto de características,
actitudes y roles social, cultural e históricamente asignados a las
personas en virtud de susexo. Mientras que la biologíadetermina,
hasta cierto punto, la identidad; lo cultural es modificable.
14. Premisas
– El fin del Derecho es combatir las relaciones
asimétricas de poder y los esquemas de desigualdad
que determinan el diseño y ejecución del proyecto de vida de las personas.
– El quehacer jurisdiccional tiene un invaluable potencial para la
transformación de la desigualdad formal, material y
estructural. Quienes juzgan son agentes de cambio en el diseño y
ejecución del proyecto de vida de las personas.
– El mandato de la igualdad requiere eventualmente de quienes
imparten justicia un ejercicio de deconstrucción de la forma en
que se ha interpretado y aplicado el Derecho.