El documento describe los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el Perú según el marco normativo internacional y nacional. Explica que los derechos lingüísticos son fundamentales y reconocen la libertad de usar lenguas indígenas en todos los ámbitos de la vida. También resume los derechos lingüísticos específicos de los pueblos indígenas y la importancia de protegerlos para garantizar el acceso a otros derechos. Finalmente, describe las leyes y políticas peruanas relacionadas
Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en el Perú
1. Tacna, 16 al 18 de noviembre del 2017
Dra. HERMINIA SARMIENTO CHAMBI
LOS DERECHOS
LINGUÍSTICOS EN EL
PERÚ
XII CONGRESO NACIONAL Y IV INTERNACIONAL DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE
2. MARCO NORMATIVO
INTERNACIONAL
Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en
países independientes: Art. 28° (Educación y medios de comunicación).
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas: Arts. 13°, 14° y 16°.
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas: Arts. VI, XIII, XIV y XV.
3. Constitución Política del Perú: numerales 2) y 19) del Art. 2°; Art.
17° y Art. 48°
Ley No. 29735 (05-07-2011) - Ley que regula el uso, preservación,
desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias
del Perú
D.S. No. 004-2016-MC del 22-07-2016 Reglamento que aprueba la
Ley de Lenguas en el Perú
Resoluciones Ministeriales emitidas por MINEDU sobre la
oficialización de la lenguas originarias (maternas)
NACIONAL
4. DERECHOS LINGÜÍSTICOS
Son derechos fundamentales,
individuales y colectivos, que
reconocen la libertad a usar
lenguas indígenas u originarias
en todos los espacios sociales y a
desarrollarse en estas lenguas en
la vida personal, social,
ciudadana, educativa, política y
profesional.
5. NUESTROS DERECHOS LINGÜÍSTICOS
• Derecho a no ser maltratados ni rechazados por usar una lengua distinta al
castellano, sea en un espacio público o privado.1
• Derecho a usar nuestro propio idioma ante cualquier autoridad, organismo o
instancia estatal con la participación de un intérprete en caso se requiera.2
• Derecho a gozar y disponer de los medios de traducción que garanticen el
ejercicio de nuestros derechos en todo ámbito.3
• Derecho a mantener y desarrollar nuestra lengua, tradiciones y cultura de
nuestro pueblo.4
• Derecho a preservar y usar los nombres tradicionales en lengua indígena u
originaria.5
• Derecho a usar la lengua en los públicos, como paredes y ambientes
administrativos en forma de señalización bilingüe.6
6. IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS
LINGÜÍSTICOS
Es importante porque resultan
indispensables para garantizar el
ejercicio de otros derechos, como
acceder a una adecuada atención
de salud, educación, un juicio justo,
acceso a la información, entre otros.
7. LENGUAS OFICIALES
El Ministerio de Educación ha oficializado 47 lenguas
indígenas u originarias: 04 andinas y 43 amazónicas.
(según datos del Documento Nacional de Lenguas Originarias (Minedu, 2013).
Esta gran diversidad es parte de nuestra riqueza cultural, que
debemos conocer y proteger.
Por ello todos los ciudadanos y ciudadanas del País tenemos derechos
lingüísticos que deben ser respetados y cumplidos.
8. LAS LENGUAS INDÍGENAS
Son el medio de comunicación principal de los
pueblos que las hablan. Por ello, comunicarse en
ellas en todo momento y en cualquier lugar es un
derecho que debemos respetar y promover, tal
como se menciona en los tratados internacionales,
en la Ley de Lengua y su reglamento.
Hablar lengua indígena = valiosos conocimientos = conectaremos con nuestros raíces.
9. ALCANCE DE LOS DERECHOS
LINGÜÍSTICOS
Se desarrollan conforme lo prescrito en el Art. 6° del D.S. No. 004-2016-MC
Usar la lengua indígena
u originaria en forma
oral y escrita en
cualquier espacio
público o privado.
Ser atendido/a y recibir
información oral, escrita
o audiovisual en su
lengua indígena u
originaria en las
entidades públicas y
privadas que prestan
servicios públicos.
Recibir educación en su
lengua indígena u
originaria en forma oral
y escrita en todos los
niveles de educación.
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10. Identificarse, registrarse y ser reconocido/a ante los demás con su propio nombre
en la lengua indígena u originaria, utilizando las grafías que componen el alfabeto
normalizado por el Ministerio de Educación, o en su caso las equivalencias
correspondientes, como ejercicio del derecho a la identidad de los pueblos
indígenas u originarios.
Usar el nombre de la lengua indígena u originaria reconocido por el pueblo
indígena u originario que la habla.
Acceder a los medios y recursos para el adecuado aprendizaje de la lengua o
las lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional.
Recuperar, usar y mantener topónimos en lengua indígena u originaria
referidos a comunidades y lugares en el ámbito nacional, regional,
departamental y local.
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6
7
4
11. Recuperar y utilizar terminología
propia de las lenguas indígenas u
originarias principalmente en el
ámbito artístico, académico,
medicinal, musical y espiritual.
Obtener, almacenar y difundir las
investigaciones lingüísticas y
culturales relativas a sus pueblos
indígenas u originarios y sus
lenguas.
Contar con la presencia de la lengua
y la cultura de los pueblos indígenas
u originarios en los medios de
comunicación estatal de ámbito
nacional, regional, departamental y
local, según predominancia
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10
12. EL REGISTRO NACIONAL DE LENGUAS
ORIGINARIAS EN EL PERÚ MEDIANTE EL MAPA
ETNOLINGÜÍSTICO
Denominaciones de las lenguas indígenas u
originarias, tanto de las vigentes como de las extintas
y los que están en peligro de erosión o peligro de
extinción.
Familia lingüística a la que pertenecen las
lenguas indígenas u originarias.
Variedades de las lenguas indígenas u
originarias.
Ámbitos geográficos en los que se utilizan las
lenguas indígenas u originarias y sus variedades.
13. 5. Ámbito distrital,
provincial, departamental o
regional de predominancia
de las lenguas indígenas u
originarias y sus variedades.
6. Número y sexo de
hablantes de las lenguas
indígenas u originarias.
7. Estado de vitalidad de las
lenguas indígenas u
originarias y sus variedades.
8. Presencia histórica de
lengua/s indígena/s u
originaria/s en un distrito,
provincia, departamento o
región.
9. Información sobre las
lenguas indígenas u
originarias transfronterizas
y multinacionales.
14.
15. OFICIALIDAD DE LAS LENGUAS INDÍGENAS
U ORIGINARIAS
2
• Las entidades públicas promueven la enseñanza-aprendizaje de las lenguas indígenas u
originarias predominantes de su ámbito, usando el alfabeto oficializado por el Ministerio
de Educación, así como las reglas de escritura uniforme, con la asistencia técnica del
Ministerio de Cultura, con el objeto de que los/ las funcionarios/as y servidores/as
públicos/as puedan ofrecer servicios públicos en la lengua indígena u originaria
predominante en el distrito, provincia, departamento o región donde cumplen labores.
3
• Las entidades elaboran protocolos de atención en formato bilingüe para la población hablante de
lenguas indígenas u originarias en el ámbito de su competencia, para garantizar la adecuada
prestación del servicio que brindan.
16. GARANTÍA PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS LINGÜÍSTICOS
El Ministerio de Cultura es el responsable de garantizar el
cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones
individual y colectiva; de igual forma de coordinar conforme lo
corresponda con las entidades públicas y privadas, y con los
representantes de los pueblos indígenas u originarios por medio de
sus organizaciones representativas, teniendo en cuenta el diseño,
la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la
difusión y la complementariedad de las políticas nacionales,
regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización,
desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas
indígenas u originarias del Perú (Art. 4° D.S. 004-2016-MC)
17. LENGUAS ORIGINARIAS EN LA EDUCACIÓN
INTERCULTURAL BILINGÜE
Los educandos que poseen una
lengua originaria como lengua
materna tiene el derecho a
recibir una educación
intercultural bilingüe en todos
los niveles del Sistema
Educativo Nacional, incluyendo
los que se encuentran en
proceso de recuperación de su
lengua materna.
El Ministerio de educación diseña la
Política Nacional de Educación
Intercultural y Educación Intercultural
Bilingüe, el Plan Nacional de Educación
Intercultural Bilingüe, el modelo de
servicio de Educación Intercultural
Bilingüe con diversas formas de atención,
y todas la s herramientas pedagógicas y
de gestión necesarias, a efectos de
garantizar la enseñanza de las lenguas
indígenas u originarias en el marco de
una propuesta pedagógica cultural y
lingüísticamente pertinente.
La Educación Intercultural
Bilingüe (EIB) se imparte en
todas las etapas, niveles y
modalidades del sistema
educativo, y tiene como
destinatarios a los miembros de
los pueblos indígenas u
originarios que tienen una
lengua indígena u originaria
como lengua materna o lengua
de herencia.
Art. 22° de la Ley No. 29735 Art. 33°, numeral 33.1 del D.S. 004-
2016-MC
Art. 33°, numeral 33.2 del D.S. 004-2016-
MC
18. IMPLEMENTACIÓN DE LA
EDUCACIÓN INTERCULTURAL
BILINGÜE
El Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizada
implementan la Educación Intercultural Bilingüe en el marco de la Política
Nacional de Educación Intercultural y Educación Intercultural Bilingüe, el Plan
Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el modelo de servicio de
Educación Intercultural Bilingüe con diversas formas de atención y las demás
herramientas pedagógicas y de gestión correspondientes.
19. Contar con docentes capaces de desarrollar una educación acorde con la herencia cultural
de los / las estudiantes en diálogo con los conocimientos de otras tradiciones culturales y de
la ciencia, y que considera la enseñanza de y en la lengua indígena u originaria y el
castellano.
Contar con diversos materiales culturalmente pertinentes en lenguas indígenas u originarias
y en castellano.
Garantizar la participación de los padres de familia y de la comunidad en la gestión escolar.
Las instituciones educativas de Educación
Intercultural Bilingüe deben:
20. ENSEÑANZA
DE LA
LENGUAS
ORIGINARIAS
El Ministerio de Educación, en coordinación con el
Ministerio de Cultura y los Pueblos Indígenas u
Originarios a través de sus organizaciones
representativos, promueven la educación y la
enseñanza de las lenguas indígenas u originarias
del país en todos lo niveles de la educación básica
regular y superior.
(Art. 26°, numeral 26.1 del D.S. No. 004-2016-MC)
21. INTÉRPRETESY TRADUCTORES EN LENGUAS
INDÍGENAS U ORIGINARIAS
El Ministerio de Cultura ha implementado y ha
capacitado a intérpretes y traductores en lenguas
indígenas u originarias en todos sus niveles
especialistas para la consulta previa y con
especialización en justicia. Hasta la fecha se han
realizado en total de nueve cursos de capacitación,
para asegurar el derecho de gozar y disponer de
los medios de traducción directa o inversa
conforme lo establecido en el Art. 4, 4.1, g) de la
Ley No. 29735.
Intérpretes y traductores de lenguas indígenas u originarias del Perú con especialización en
justicia.
22. CASO
BAGUAZO
Este caso fue muy impactante en el Perú, en vista que se estaba juzgando a nativos inocentes que
supuestamente participaron el 5 de junio del 2009 donde los agentes de la Dirección Nacional de Operativos
Especiales (DINOES) con el apoyo de las Fuerzas Armadas se enfrentaron a cientos de nativos que estaban
atrincherados más de 50 días en la zona conocida como Curva del diablo. La orden era despejar la carretera
Fernando Belaunde Terry, iniciándose con las bombas lacrimógenas y después usaron armas de fuego,
agravando la situación. Posterior a ello, los manifestantes tomaron rehenes entre los que se encontraba el
mayor Felipe Bazán, de quien hasta ahora se desconoce su paradero.
23. Este caso se originó en el segundo periodo del Gobierno de Alan García por
promover una política de inversiones del Tratado de Libre Comercio con
Estados Unidos, hecho que fue determinado sin realizar la Consulta Previa a
los pobladores de la mencionada zona, sin tener en cuenta sus derechos
amparado en la Constitución Política del Perú, el Convenio 169 de la OIT. Se
emitieron varios decretos legislativos que afectaban directamente a las
comunidades indígenas de la Amazonía, dicha vulneración los llevó a los
nativos o pueblos originarios la incomodidad, indignación por los reacción
del gobierno, por ello este conflicto social transcendió a grandes interés de
parte del gobierno con la finalidad de satisfacer las necesidad y amparar a
la minera Afrodita pretendía ocupar una zona protegida legalmente.
El proceso judicial de la curva del diablo duró más de siete años y finalmente el 22 de setiembre del 2016 culminó con un
fallo unánime de la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora Transitoria de Bagua (Amazonas), con la absolución de los 53
nativos acusados por la muerte de 12 policías durante el Baguazo del año 2009, de los Delitos de Homicidio Calificado,
Lesiones Graves, Motín, Disturbios y Daños Agravados entre otros cargos; asimismo, entre los absueltos fueron los
dirigentes Alberto Pizango y Santiago Manuin.
24. Entre los nativos acusados y hoy absueltos eran
hablantes de las lenguas oficiales awajún y wampis; por
tal motivo, necesariamente el Poder Judicial durante la
audiencia contó con la participación de traductores e
intérpretes de las etnias awajún y wampis Isaac Paz
y Dina Ananco Ahuananchi, los mismos que fueron
capacitados y formados por el Ministerio de Cultura.
25. EL DERECHO LINGÜÍSTICO EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
El derecho lingüístico en la
administración de justicia es
el punto de partida muy
importante e inicial que para
el logro del desarrollo
jurisprudencial a favor de la
justicia indígena, el diseño de
instrumentos normativos
que regulan la coordinación
entre la jurisdicción especial
y ordinaria, entre otras
políticas.
Se dictan las primeras
sentencias en aimara y
quechua, porque con ello se
asumió el reto de
administrar justicia en una
sociedad signada por
la diversidad cultural, étnica
y lingüística, y con profundas
brechas sociales y
económicas.
27. EN IDIOMA
AIMARA
2015
En la Corte Superior de Justicia de Puno –
Juzgado Penal Unipersonal de Ilave, Provincia
de El Collao, por primera vez en la historia se
dictó una Sentencia en IDIOMA AYMARA, el
13 de marzo del 2015, en donde los operadores
judiciales intervinieron en forma conjunta y
armoniosa en la ejecución de la Sentencia No.
11-2015 por Delito de Violación Sexual del
Expediente No. 00134-2011-15-2105-JR-PE-01 a
cargo del Juez Julio César Chucuya Zaga.
Finalmente, concluida la audiencia el Juez dictó
la sentencia de Pena Privativa de Libertad
efectiva de seis (06) años en contra del
imputado y Dos mil con /100 nuevos soles (S/.
2,000.00) nuevos soles de Reparación Civil.
28. EN IDIOMA
QUECHUA
2015
El Juez Santos Poma Machaca del Primer
Juzgado de Investigación Preparatoria de la
Provincia de Azángaro, el día 30 de marzo
del 2015, dictó la primera Sentencia No.
03-2015 en IDIOMA QUECHUA, contra el
imputado por el Delito de Lesiones Graves
en agrario de la víctima a través del Proceso
Especial de Terminación Anticipada,
condenando a tres años y cuatros meses de
pena privativa de la libertad suspendida y al
pago de la reparación civil de un mil con
00/100 nuevos soles (S/. 1,000.00).
29. El Poder Judicial en el Perú está tomando en consideración en mayor
celeridad lo que es la JUSTICIA INTERCULTURAL, siendo nuestra
planeta con una gran variedad de lenguas que son hablados por
millones de personas, entonces ello nos permite tener en cuenta que
el Perú como un Estado pluricultural y multilingüe tiene la obligación
de implementar la atención de lenguas indígenas u originarias en
todos los niveles, y que todos los ciudadanos estamos comprometidos
en mantener viva y usar nuestra lengua materna ya sea oral o escrita
en el contexto donde nos encontremos a fin de generar
esencialmente nuestra identidad y cultura.
Para lo cual, se viene desarrollando lo que son los derechos
lingüísticos con el derecho penal. A su vez, la función del
derecho penal es garantizar la protección de los bienes
jurídicos de todas las personas.
30. NOTICIERO EN LENGUAS ORIGINARIAS
En el año 2016 se estrena el primer noticiero en idioma quechua en la
televisión peruana “Ñuqanchik” y su fin es atender a un tercio de
población quechua hablante, el mismo que es conducido por
Clodomiro Landeo y Marisol Mena teniendo en cuenta la cosmovisión
quechua.
En abril del 2017 se lanza el primer noticiero
en idioma aimara “Jiwasanaka” por la señal
TV Perú y Radio nacional, el mismo que es
conducido por Rita Choquehuanca y Walter
Escobar; además tuvo conexión directa con
las ciudades de Moquegua y Puno.
31. JUSTICIA TV DEL PODER JUDICIAL EN
LENGUA ORIGINARIA
El 20-02-2017 se estrena el noticiero en idioma quechua denominado “Judicial
Willakuyta”.
A fin de hacer conocer sobre los derechos y deberes de los pueblos originarios y los
servicios que ofrece el Poder Judicial en todo el territorio nacional (Corte Suprema y
las 33 Cortes Superiores del Perú).
También está enmarcado en la política del
Poder Judicial de promover la vigencia y el respeto
de los derechos humanos para poder garantizar la
participación de los pueblos originarios en la esfera
política, social, económica y cultural del país.
32. CERTIFICACIÓN DE EVALUADORES EN
COMUNICACIÓN DE LENGUAS ORIGINARIAS
SINEACE Y M.C. hasta la fecha han certificado a 28 evaluadores en
Normas de Competencias de “Experto en Comunicación en Lenguas
Indígenas u Originarias en contextos interculturales”
- Intérprete
- Traductor
- Mediador
- Servidor bilingüe
- Editor
33. CELEBRACIÓN DE LAS CEREMONIAS
ANCESTRALES
Centro de Invest. “INTI DE AMÉRICA”, SERFOR, MTC entre otros, viene realizando
la celebración de agradecimiento a los 4 elementos de la tierra: aire, agua, sol y
tierra.