El Programa de Educación Plurilingüe e Intercultural (PEPLI) de la Comunidad Valenciana se basa en la ley autonómica de 2018. El programa se implementó en 2018 en primaria e infantil y en 2021 en secundaria. El PEPLI sigue un modelo único pero adaptable a cada centro y promueve el valenciano, castellano e inglés a través de diferentes asignaturas. Algunos aspectos polémicos incluyen falta de profesores capacitados y recursos, así como la reducción de horas en lenguas según
2. ÍNDICE
1. Presentación del
Programa.
2. Legislación básica.
3. Características del
Programa.
4. Fortalezas del
Programa.
5. Proyecto Lingüístico
de Centro.
6. Aspectos polémicos.
3. 1. PRESENTACIÓN DEL
PROGRAMA.
Se basa en la LEY 4/2018,
de 21 de febrero, de la
Generalitat, que regula y
promueve el plurilingüismo
en el Sistema Educativo
Valenciano
4. EL PROGRAMA ESTÁ EN VIGOR
DESDE EL CURSO 2018/2019 EN
INFANTIL Y PRIMARIA.
SE HA IMPLANTADO EN EL
CURSO 2021/2022 EN
SECUNDARIA.
5. 2. LEGISLACIÓN
BÁSICA
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. Proclama en su
artículo 3.1. que el castellano es la lengua oficial
del Estado y que todos los españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a usarla.
Determina en el punto 3.2. que las otras lenguas
españolas han de ser también oficiales en las
comunidades autónomas respectivas. En el punto
3.3. establece que la riqueza de las diferentes
modalidades lingüísticas de España es un
patrimonio cultural que ha de ser objeto de
especial protección.
6. LEY ORGÁNICA 1/2006, DE 1O DE ABRIL, DE
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/1982, DE 1
DE JULIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA. El artículo 6 declara
que la lengua propia es el valenciano. En el
punto 6.2. precisa que el valenciano es oficial
en la Comunidad Valenciana, igual que lo es
el castellano. Todo el mundo tiene derecho a
conocer las dos lenguas y a usarlas, y a
recibir educación de lengua valenciana y en
lengua valenciana. El punto 6.5. prescribe que
ha de otorgarse especial protección y respeto
a la recuperación del valenciano.
7. lEY ORGÁNICA 3/2020, DE 29 DE
DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE
MAYO, DE EDUCACIÓN. Establece entre
sus fines la formación en el respeto y
el reconocimiento de la pluralidad
lingüística y cultural de España y de la
interculturalidad como un elemento
enriquecedor de la sociedad, y la
capacitación para la comunicación en
la lengua oficial y cooficial, y en una
o más lenguas extranjeras.
8. 3. CARACTERÍSTICAS DEL
PROGRAMA
Se ha implantado en todos los
niveles educativos de enseñanza
no universitaria.
El programa responde a un
modelo único, pero adaptable a la
realidad socieducativa y
lingüística de cada centro.
Implica continuidad entre las
distintas etapas educativas (los
centros de Secundaria, adaptarán
el programa lingüístico de los
centros adscritos de Primaria).
9. Se aprueba en cada centro
educativo con un amplio
consenso de la comunidad
educativa. Lo aprueba el
Consejo Escolar por mayoría
de 2/3.
Es evaluado cada cuatro cursos
de forma prescriptiva, pero se
recomienda una evaluación
interna anual.
10. 4.
FORTALEZAS
DEL
PROGRAMA
Se trabajan las dos lenguas oficiales de la
Comunidad Valenciana y la principal lengua de
la Unión Europea (Inglés) mediante la
vehiculación de áreas no lingüísticas.
Pueden trabajarse otras lenguas europeas
(alemán, francés e italiano).
Capacita al alumnado con un nivel B1 de
castellano y de valenciano, y con un nivel A2 de
inglés al terminar la educación obligatoria.
11. Se utiliza metodología TILC (Tratamiento
Integrado de Lenguas y Contenidos), lo que
otorga cohesión al proceso de enseñanza-
aprendizaje del centro.
Se trabajan aspectos culturales, no solo
lingüísticos.
Se fomenta el conocimiento de todas las
culturas presentes en el centro.
Se promocionan la lengua de signos, el
braille y la lengua romaní.
Se subvencionan actividades de intercambios
educativos, a nivel regional y europeo.
Se conecta con asociaciones del entorno.
13. 5. PROYECTO LINGÜÍSTICO DE
CENTRO (PLC).
Es el documento que concreta el PEPLI a la
realidad de cada centro educativo.
Parte de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre,
de uso y enseñanza del valenciano. Esta ley
establece una realidad lingüística compleja,
con comarcas castellanohablantes (art. 36) y
comarcas valencianoparlantes (art. 35).
14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA:
MÍNIMO 25% DE LA CARGA
CURRICULAR EN VALENCIANO.
MÍNIMO 25% DE LA CARGA
CURRICULAR EN CASTELLANO.
CARGA CURRICULAR EN
INGLÉS 15-25%.
15. ENSEÑANZA NO OBLIGATORIA: MÍNIMO 25%
DE LA CARGA CURRICULAR EN VALENCIANO.
MÍNIMO 25% DE LA CARGA CURRICULAR EN
CASTELLANO. CARGA CURRICULAR EN
INGLÉS 10-25%.
16. La Resolución 25 de mayo de
2005, de la Dirección General
de Enseñanza, contempla la
exención del valenciano en
varios supuestos.
17. 6. ASPECTOS
POLÉMICOS.
Los centros localizados en comarcas
castellanohablantes han reducido
las horas lectivas en castellano.
Los centros localizados en comarcas
valencianoparlantes han reducido
las horas lectivas en valenciano.
18. Falta profesorado preparado para
vehicular áreas no lingüísticas en
inglés. Actualmente, se requiere un
nivel B2, pero a partir de 2026 se
exigirá un nivel C1 según el Marco
Europeo Común de Referencia.
19. Pese a existir asesores lingüísticos y
un centro de formación del
profesorado especializado en
lenguas, muchos centros se quejan
de falta de asesoramiento, de
formación en metodologías TILC y
de falta de materiales para
vehicular áreas no lingüísticas en
valenciano e inglés.