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Acta Constitutiva y Estatuto Churrería en Pote S.A

En Chascomús, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce, la señorita
Dolores Chiacchio, Argentina, Soltera, 24 años, profesión: pastelera, DNI: 38835803, domicilio:
Cramer 378; la señorita Maria Mendiburu, Argentina, Soltera, 24 años, profesión:licenciada en
economía, DNI: 39.491.121, domicilio: Cramer 365; la señora Sofia Campatelli, Argentina,
Casada, 26 años, profesión: policía criminalista, DNI: 38.549.934, domicilio: Lincoln 204; la
señora Martina Pico Terrero, Argentina, Casada, 25 años, profesión: Carpintera profesional,
DNI: 39417491, domicilio: Estados Unidos 190.
Han resuelto constituir una sociedad anónima en ejecución al siguiente estatuto.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO

Artículo 1: La sociedad se denomina Churrería en Pote, tiene su domicilio en Ruta 20 km.
122.5
Artículo 2: La duración es de 99 años. Contados desde la fecha de inscripción en el Registro
Público De Comercio.
Artículo 3: Tiene por objeto fabricación y producción de pastelería, a tal fin, la sociedad, tiene
la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no
estén prohibidos por las leyes o por El Estatuto.

CAPITAL

Artículo 4: El capital es de 600.000 pesos, representado por 6.000 acciones de $100 de valor
nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta
el quíntuplo monto conforme al artículo 188 de la ley Nº 19550.
Artículo 5: Las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o
preferidas. Estas últimas, tienen derecho a un dividendo de pagos preferentes de carácter
acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión pueden también fijárseles una
participación adicional en las ganancias.
Artículo 6: Las acciones y los certificados provisionales que se emiten, contendrán las
menciones del artículo 211 de la ley Nº 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más
de una acción.
Artículo 7: En caso de demora de la integración del capital, el Directorio, queda facultado
para procesar de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley Nº19550.




ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Artículo 8: La administración de la sociedad, esta a cargo de un Directorio compuesto por el
número de miembros que fije la asamblea, con un mínimo de 3 y un máximo de 6, con mandato
de tres años. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares
y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeron, siguiendo el orden de su
elección. Los directores de su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente
este último, remplaza al primero en caso de impedimento.
El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembro y resuelve por mayoría de
votos presentes.
Artículo 9: Los directores deben presentar la siguiente garantía: $50.000 por cada accionista
director.
Artículo 10: El director tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes,
incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede, en consecuencia,
celebrar el nombre de la sociedad toda clase de Acto Jurídico que tiendan al cumplimiento del
objeto social.
La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio y la
vicepresidente director que actúan como representantes legales.

FISCALIZACIÓN

Artículo 11: La fiscalización de la sociedad esta a cargo de un sindico titular por el termino de
tres años, la asamblea debe elegir igual numero de suplentes por el mismo término

ASAMBLEA

Artículo 12: Toda asamblea debe ser citada simultaneamente en 1º y 2º convocatoria. En la
forma establecida para la primera por el artículo nº 237 de la ley nº 19550, sin prejuicio de lo allí
dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea, en la 2º convocatoria a de
celebrarse el mismo día, hora después de la hora fijada para la primera.
Artículo 13: Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a cinco a votos
conforme se determine al suscrbir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su
aumento. Las acciones preferidas, pueden emitirse con o sin derecho a voto.
Artículo 14: Rigen el quorum y la mayoría determinados por el articulo 243 y 244 de la ley
19550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias que se traten.
Artículo 15: El ejercicio social el treinta y uno de octubre de casa año, a esa fecha, se
confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas
técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio,
inscribiendo la resolución pertinente al Registro Publico de Comercio y conmunicandola en la
unidad de control.Las ganancias realizadas se originan A) 5% hasta alcanzar el 20% del capital
suscripto para el fondo de reserva legal. B) a remuneración al director y sindico, en su caso. C)
a dividiendo de las acciones preferidas, dando priodidad a los acumulativos impagos. D) el
saldo, todo o en partes a participación adicional a las acciones preferidas y a dividendos de las
acciones ordinarias, o a fondo de reservas o de prevención o acuenta nueva o al destino que
determina la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas
integraciones del año en su sanción.
Artículo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o liquilador
designado por la asamblea o bajo la vigilancia del sindico. Cancelado el pasivo reembolsado el
capital. El remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el
articulo anterior.
Nombre           Acciones        Clase de      Monto de        Naturaleza      Modalidad
                  suscriptas      acción        integración     del aporte

 Dolores          1500            Ordinaria     150000          Dineraria       Efectivo
 Chiacchio

 María            1500            Ordinaria     150000          Dineraria       Efectivo
 Mendiburu

 Martina Pico     1500            Ordinaria     150000          Dineraria       Efectivo
 Terrero

 Sofía            1500            Ordinaria     150000          Dineraria       Efectivo
 Campatelli


Se designa a integrar el directorio:
Presidente: Dolores Chiacchio
Vicepresidente: Sofía Campatelli
Secretaria: María Mendiburu
Vocal: Martina Pico Terrero

ÓRGANO FISCALIZADOR

Síndico titular: Gil María Alejandra
Síndico suplente: Sanchez Viamonte Mercedes

Se autoriza a Chacchio Dolores con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la
presente, realicen todas las gestiones necesarias para tener la conformidad de autoridad de
control e inscripción con el Registro Público de Comercio.

Chiacchio Dolores                                 Campatelli Sofía
Presidente                                        Vicepresidente

Mendiburu María                                   Pico Terrero Martina
Secretaria                                        Vocal

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  • 1. Acta Constitutiva y Estatuto Churrería en Pote S.A En Chascomús, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce, la señorita Dolores Chiacchio, Argentina, Soltera, 24 años, profesión: pastelera, DNI: 38835803, domicilio: Cramer 378; la señorita Maria Mendiburu, Argentina, Soltera, 24 años, profesión:licenciada en economía, DNI: 39.491.121, domicilio: Cramer 365; la señora Sofia Campatelli, Argentina, Casada, 26 años, profesión: policía criminalista, DNI: 38.549.934, domicilio: Lincoln 204; la señora Martina Pico Terrero, Argentina, Casada, 25 años, profesión: Carpintera profesional, DNI: 39417491, domicilio: Estados Unidos 190. Han resuelto constituir una sociedad anónima en ejecución al siguiente estatuto. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO Artículo 1: La sociedad se denomina Churrería en Pote, tiene su domicilio en Ruta 20 km. 122.5 Artículo 2: La duración es de 99 años. Contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público De Comercio. Artículo 3: Tiene por objeto fabricación y producción de pastelería, a tal fin, la sociedad, tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no estén prohibidos por las leyes o por El Estatuto. CAPITAL Artículo 4: El capital es de 600.000 pesos, representado por 6.000 acciones de $100 de valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo monto conforme al artículo 188 de la ley Nº 19550. Artículo 5: Las acciones pueden ser al portador o nominativas, endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas, tienen derecho a un dividendo de pagos preferentes de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión pueden también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo 6: Las acciones y los certificados provisionales que se emiten, contendrán las menciones del artículo 211 de la ley Nº 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 7: En caso de demora de la integración del capital, el Directorio, queda facultado para procesar de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley Nº19550. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Artículo 8: La administración de la sociedad, esta a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea, con un mínimo de 3 y un máximo de 6, con mandato de tres años. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeron, siguiendo el orden de su
  • 2. elección. Los directores de su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente este último, remplaza al primero en caso de impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembro y resuelve por mayoría de votos presentes. Artículo 9: Los directores deben presentar la siguiente garantía: $50.000 por cada accionista director. Artículo 10: El director tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede, en consecuencia, celebrar el nombre de la sociedad toda clase de Acto Jurídico que tiendan al cumplimiento del objeto social. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio y la vicepresidente director que actúan como representantes legales. FISCALIZACIÓN Artículo 11: La fiscalización de la sociedad esta a cargo de un sindico titular por el termino de tres años, la asamblea debe elegir igual numero de suplentes por el mismo término ASAMBLEA Artículo 12: Toda asamblea debe ser citada simultaneamente en 1º y 2º convocatoria. En la forma establecida para la primera por el artículo nº 237 de la ley nº 19550, sin prejuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea, en la 2º convocatoria a de celebrarse el mismo día, hora después de la hora fijada para la primera. Artículo 13: Cada acción ordinaria suscripta confiere el derecho de uno a cinco a votos conforme se determine al suscrbir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas, pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo 14: Rigen el quorum y la mayoría determinados por el articulo 243 y 244 de la ley 19550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias que se traten. Artículo 15: El ejercicio social el treinta y uno de octubre de casa año, a esa fecha, se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha del cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente al Registro Publico de Comercio y conmunicandola en la unidad de control.Las ganancias realizadas se originan A) 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal. B) a remuneración al director y sindico, en su caso. C) a dividiendo de las acciones preferidas, dando priodidad a los acumulativos impagos. D) el saldo, todo o en partes a participación adicional a las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo de reservas o de prevención o acuenta nueva o al destino que determina la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones del año en su sanción. Artículo 16: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el directorio o liquilador designado por la asamblea o bajo la vigilancia del sindico. Cancelado el pasivo reembolsado el capital. El remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el articulo anterior.
  • 3. Nombre Acciones Clase de Monto de Naturaleza Modalidad suscriptas acción integración del aporte Dolores 1500 Ordinaria 150000 Dineraria Efectivo Chiacchio María 1500 Ordinaria 150000 Dineraria Efectivo Mendiburu Martina Pico 1500 Ordinaria 150000 Dineraria Efectivo Terrero Sofía 1500 Ordinaria 150000 Dineraria Efectivo Campatelli Se designa a integrar el directorio: Presidente: Dolores Chiacchio Vicepresidente: Sofía Campatelli Secretaria: María Mendiburu Vocal: Martina Pico Terrero ÓRGANO FISCALIZADOR Síndico titular: Gil María Alejandra Síndico suplente: Sanchez Viamonte Mercedes Se autoriza a Chacchio Dolores con facultad de aceptar o proponer modificaciones a la presente, realicen todas las gestiones necesarias para tener la conformidad de autoridad de control e inscripción con el Registro Público de Comercio. Chiacchio Dolores Campatelli Sofía Presidente Vicepresidente Mendiburu María Pico Terrero Martina Secretaria Vocal