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VALORACIONES Y TASACIONES INMOBILIARIAS
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre
 normas de valoración de bienes inmuebles
  y de determinados derechos para ciertas
           finalidades financieras
                       financier
INTRODUCCION A LAS
VALORACIONES INMOBILIARIAS
DEFINICION


LA VALORACION INMOBILIARIA TRATA DE DISCERNIR EL VALOR DE UNA
 DETERMINADA PROPIEDAD, CONSTITUIDA GENERALMENTE POR SUELO,
 EDIFICACION O INMUEBLE, A PARTIR DEL ANALISIS DE LOS ELEMENTOS
 QUE LE SON PROPIOS Y QUE PUEDEN AFECTAR MAS DIRECTAMENTE A
 SU VALOR. REQUIERE UN CONOCIMIENTO PRECISO DE LOS PARAMETROS
 CONSTRUCTIVOS Y CUALITATIVOS DE LA EDIFICACION, A SI COMO DE
 LOS FACTORES RELATIVOS A SU UBICACION Y SITUACION URBANISTICA.

LA VALORACION DEBE ENTENDERSE COMO UN PROCESO DE CALCULO DE
 UN VALOR ECONOMICO, ESTABLECIDO DE ACUERDO A UNOS CRITERIOS,
 A UNAS METODOLOGIAS DE EVALUACION Y A UNAS TECNICAS QUE
 TRATAN DE CONSTRUIR UN VALOR OBJETIVO, ATENDIENDO A LAS
 CARACTERISTICAS PROPIAS DEL BIEN Y DE LAS AMENIDADES DE SU
 ENTORNO (MERCADO).
ELEMENTOS DE LA VALORACION

   Los productos inmobiliarios objeto de la valoración son los
   que se detallan a continuación
 SUELO      parcela o solar
 EDIFICACION edificio.
 INMUEBLES
 LOCAL O UNIDAD DE USO INDEPENDIENTE. Vivienda, local
   comercial, oficina, aparcamiento.
 Otros ejemplos de producto inmobiliario que pueden ser objeto de valoración
   son los espacios destinados a alojamientos, hoteles, recintos deportivos,
   industriales, almacenas, hospitales.
ELEMENTOS QUE VALORAR
              LOCAL O UNIDAD DE USO INDEPENDIENTE


EDIFICACION


                                                    SOLAR


 INMUEBLE




                                                    PARCELA
CONCEPTOS GENERALES DE
VALOR
El valor económico de los bienes inmuebles se
  enfrenta a un paradigma acuñado a lo largo de la
  historia en torno al concepto de valor, en el que se
  ven contrapuestos valor de uso y valor de cambio.
Valor de uso:valor ligado al atractivo o a la utilidad
 de acuerdo a su capacidad de satisfacer las
 necesidades de los usuarios.
Valor de cambio:cantidad de dinero para comprar un
 producto inmobiliario.
OTROS CONCEPTOS DE VALOR
IMPORTANTES
Precio de un producto inmobiliario:cantidad de
  dinero que retribuye una transacción concreta.
  Depende del pacto entre comprador y vendedor.
Coste: gastos en dinero efectuados para la ejecución
 material del edificio.
Valor de mercado:es el precio mas probable por el
 cual un inmueble se venderá en un mercado
 caracterizado por un funcionamiento económico
 racional entre oferta y demanda.
OTROS CONCEPTOS DE VALOR

Otros valores a tener en cuenta son los siguientes:
Valor legal,valor futuro, valor de inversión, valor de
 fondo de comercio, valor en renta, valor
 intrínseco, valor de reposición, valor de seguro,
 valor de liquidación, valor fiscal, valor catastral,
 valor urbanístico, justiprecio, valor de afección
FUNDAMENTOS DE LA
VALORACION
La valoración inmobiliaria trata de estimar el valor
 de un bien inmueble, entendiendo como una
 entidad física constituida en términos generales
 por suelo y edificación
En este sentido destacan dos criterios básicos que
 pueden guiar la valoración:
Atendiendo al uso optimo del inmueble.
De acuerdo al valor materializado.
TECNICAS Y METODOLOGIA DE
VALORACION
Tenemos dos formas o técnicas diferenciadas de
 estudiar el valor.
La estimación conjunta del valor del inmueble,
 consiste en la valoración del bien como una
 totalidad indisociable. Constituye la base de la
 metodología de mercado y la metodología de
 capitalización de rendimientos.
La estimación aditiva, el valor se establece como
 suma del valor del suelo y de la estructura
 edificada.
PROCESO DE VALORACION

A. Delimitación del alcance de la               B. Análisis preliminar. Recogida y selección
   valoración.                                     de datos necesarios.
Se trata de presentar el tema, definir de       Recopilación de informaciones susceptibles
    forma clara el problema de valoración          de incidir directa o indirectamente en los
    que se cuestiona. Fijando los limites en       resultados, esenciales para elaborar y
    los que se va a desarrollar. Debe abordar      justificar la valoración.
    los siguientes puntos:
                                                Datos generales relativos al entorno.
Identificar la propiedad.
                                                Datos específicos de la propiedad.
Definición de los derechos.
                                                Datos económicas de la rentabilidad del
Finalidad de la valoración                         inmueble.
Descripción del marco de la valoración          Documentación jurídica
Fecha a la que debe dirigirse la valoración.    Información relativa al mercado.



                                                                             continua
PROCESO DE VALORACION
C. Análisis del valor optimo del inmueble. D. Realización de la valoración.
Consiste en estudiar la forma de mayor      Cuantificar el valor económico del bien
   estabilización del inmueble, sobre la base inmueble mediante la realización de la
   de los siguientes puntos:                   valoración, atendiendo al método mas
                                               apropiado a las características del objeto
Determinar el mejor y mas intensivo uso        a valorar. Son cuatro los métodos de
   posible.                                    valoración :
Establecer criterios de adecuación al uso El de comparación según mercado.
   optimo.
                                           El del coste de reposición del edificio.
Posibilidades de adecuación del inmueble a
   la demanda.                             El de capitalización de rendimientos.

Evaluación del valor realmente              El método residual de valoración del suelo.
   materializado.


 E. Confluencia de los valores obtenidos. Determinación del valor.

 El análisis final de los resultados referidos a las diferentes metodologías, permite la
 determinación del rango mas probables de valor. No obstante, es el criterio y la experiencia del
 valorado los que deben fijar la determinación final del valor. Todo este procedimiento se
 recogerá en un documento.
TABLAS PARA LA TOMA DE DATOS EN CAMPO SEGUN METODOS
El perito tasador. La actividad de tasación o
 valoración con especial referencia a los
 bienes inmuebles. Norma europea de
 tasadores.
EL PERITO TASADOR
El tasador puede definirse como aquel profesional
  cuya actividad consiste en emitir un dictamen o
  establecer de forma fundamentada el valor de un
  bien. No existe un régimen de exclusividad de esta
  actividad a favor de un colectivo profesional
  tradicionalmente relacionados con el sector
  inmobiliario, ya que la diversidad de bienes y
  derechos de contenido patrimonios y objetos
  potenciales del trafico jurídico exigen cada vez
  mas especialización y conocimiento lo que
  extiende la actividad tasadora a otros profesionales
  ( economistas, etc.).
EL PERITO TASADOR
Dos tareas son esenciales en la tasación, la
 observación y estudio del bien, y el conocimiento
 del entorno propio de dicho bien,su mercado.
La objetividad en los criterios de valoración se
 alcanza mediante el establecimiento por los
 poderes públicos de tales criterios. Aparte se debe
 considerar como una`` regla de oro´´ de todo
 dictamen valoración, que este debe basarse
 siempre en criterios por lo menos racionales sin
 que quepan apreciaciones de carácter subjetivos.
SOCIEDADES DE TASACION
Esta regulado por el Real Decreto 775/1997 de 30 de Mayo, sobre el régimen
   jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación
Veamos que es lo que entiende esta norma como perito tasador:
a) GRUPO, básicamente se refiere a entidades cuyo ámbito de decisión esta
   controlado a través de diversas vías o mecanismos por otras sociedades.
b) PROFESIONALES, arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos para
   fincas urbanas, solares e inmuebles edificados con destino residencial e
   ingenieros de la especialidad correspondiente según la naturaleza del
   objeto de tasación
C) PROFESIONALES VINCULADOS, contando con una experiencia
   mínima de tres años, hayan celebrado con la sociedad de tasación un
   contrato de naturaleza civil, mercantil o laboral con la finalidad de
   garantizar la efectividad de los mecanismos de control necesarios y demás
   criterios previstos en el citado RD.
REGIMEN LEGAL Y REQUISITOS PARA LA
     HOMOLOGACION COMO SOCIEDAD DE
                TASACION
La homologación como reconocimiento administrativo expreso de tales
  sociedades constituirá el titulo habilitante para que estas sociedades o los
  propios servicios de tasación de las entidades de crédito, puedan operar
  con validez en esta actividad.
Conlleva una inscripción en un registro especifico con sometimiento a la
  tutela del Banco de España. Los requisitos para la homologación son los
  siguientes:
a) Estar constituida como sociedad anónima y domiciliada en España.
b) Capital mínimo desembolsa 300.506,05 €, objetivo social limitado a este
   campo.
c) Tener medios suficientes y contar con un min de 10 profesionales al
   menos tres vinculados.
d) Consejo de Administración integrado al menos por tres miembros con una
   trayectoria profesional reconocida.
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION

Su responsabilidad y competencia esta atribuida al
 Banco de España.. A la solicitud se acompañara
 copia de los Estatutos de la entidad, datos de los
 socios y profesionales vinculados y deposito de
 una cantidad equivalente al 10% de capital
 exigido.
La responsabilidad del perito puede venir por las siguientes vías:
Responsabilidad civil contractual
Responsabilidad civil extracontractual
Responsabilidad penal
Responsabilidad profesional
ALGUNAS NORMAS DEONTOLOGICAS MAS
HABITUALES DEL COLEGIO DE AGENTES DE LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA.

Responsabilidad de que los datos aportados para la tasación sean reales.
Capaz de defender los criterios de valoración del Dictamen que haya
  redactado.
Los Dictámenes que efectue no serán realizados en interés o en beneficio del
  propio perito.
Colaborar facilitando información a la Administración cuando le sea
  solicitada.
Si no puede efectuar el dictamen de forma independiente, deberá renunciar al
   cargo.
Responder al fin solicitado por el cliente con valoraciones objetivas.
Cabe destacar que la obligación de la emisión de un Dictamen pericial
  obedece a una obligación personalisima `` intuitu personae´´ regulada en
  el articulo 1161 del CC.
EJEMPLOS DE INFORMES DE VALORACION
EL PERITO JUDICIAL

Como método probatorio tradicional, el Dictamen de los peritos es admitido
  en cualquiera de los ordenes que integran el sistema procesal español.
Esta figura se encuentra regulada en los art. 335 a 352 LECiv. Destacamos lo
   siguientes:
Constituye un método probatorio mas.
Debe tener titulación especifica.
La designación del perito se efectuara por el juzgado tomando la lista
  facilitada por los colegios oficiales.
El perito podrá solicitar provisión de fondos a cuenta de su labor.
Existe un listado de incompatibilidades que pueden dar lugar a la recusacion
  del perito.
LA ACTIVIDAD DE TASACION
Lejos de constituir una ciencia exacta, aunque están presentes las
  matemáticas, contiene de forma ineludible una serie de factores que
  desvirtúan muchas veces el propio criterio inicialmente adoptado para
  realizarla.
Una valoración objetiva es la que obedece a dos reglas claras:
No es una opinión personal o meramente subjetiva, son las conclusiones a las
  que solo podemos llegar con una especial cualificación profesional.
En segundo lugar tales afirmaciones deben asentarse en criterios razonados
  sobre la base de una situación preexistente.
un proceso valorativo debe seguir los siguientes pasos:
    I) Identificación exacta del bien en todos los aspectos.
    II) Establecer el tipo de valor a estimar.
    III) Fijar criterios, métodos, variables y factores externos.
Todo lo anterior nos obliga a analizar por separado los distintos bienes susceptibles de ser
valorados agrupados conforme a su naturaleza para en un ultima paso analizar los distintos
criterios de valoración y métodos de calculo.

Tasación de bienes inmuebles

El art. 333 CC entiende por bien inmueble:

     a) Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo genero y adheridas al
        suelo.
     b) Arboles y plantas.
     c) Todo lo que este unido al inmueble y cuya separación conllevaría un quebranto o
        deterioro del mismo.
     d) Estatuas, relieves, unidos al inmueble.

Aunque esta definición propia al derecho romano parece poco apropiada a los tiempos
actuales, si bien el rasgo de firmeza e inmovilidad sigue siendo esencial.
Actualmente cualquier norma administrativa o fiscal que regule el bien inmueble tendrá en
cuenta los edificios y el suelo de forma individualizada. Es tradicional diferenciar entre
bienes de naturaleza urbana y naturaleza rustica. Esto ultimo nos obliga a tener en cuenta
todo el complejo normativo que es el urbanismo, en definitiva es este el que categoriza el
suelo asignándole usos específicos
Recordar que la ley 6/1998, de 13 Abril, Régimen de Suelo y Valoraciones, recoge una
categoría de suelo puramente artificial, como es el suelo urbanizable.
Tasación de otros bienes y derechos.


Debemos tener en cuenta en primer lugar toda una serie de
derechos de goce y disfrute sobre propiedad ajena:

Servidumbres en cualquiera de sus modalidades o tipos,
Usufructo,
arrendamientos y
otras figuras similares, que si bien suponen un elemento que
restaría respecto del derecho de propiedad sobre el que recae,
por si mismo representan un valor o derecho con contenido
económico claro.

Bienes inmateriales tales como acciones, títulos, depósitos,
frecuentes en el mundo mercantil.
NORMA EUROPEA DE TASADORES
El Grupo Europeo de Tasadores de Activos Fijos
  establece un criterio común con el fin de
  homogeneizar en el ámbito internacional las
  distintas normas sobre tasación
Establecen dos criterios para efectuar tasaciones:
Valor de mercado.
Valor de reposición
La utilización de estos criterios dependerá de cada
 uno de los estados.
VALOR DE MERCADO
En un mercado libre se entiende como el precio o cantidad que
  en u momento dado puede esperarse recibir de la venta de la
  propiedad de un bien, siempre que:
Sea una transacción libre entre comprador y vendedor.
Cada una de las partes hayan actuado experimentada,
  prudentemente y sin presiones.
Durante la negociación el precio debe mantenerse inalterable.
El inmueble debe tener acceso libre al mercado a través de su
  publicidad.
No se tendrán en cuenta las ofertas que otro comprador especial
  pudiera presentar.
COSTE DE REPOSICION
Dos conceptos a tener en cuenta:
Coste de reposición bruto (CRB), se deben incluir los impuestos
  recuperable.
Coste de reposición neto (CRN), entendido como el CRB al que se deduce la
  depreciación física o funcional del inmueble.
Deben tenerse en cuenta varias reglas:
Se debe incluir en el precio cuando se calcule el coste de reposición de
   terrenos las tasas, comisiones de agentes intermediarios e impuestos que
   no puedan recuperarse.
Cuando se calcule el coste de reposición de un edificios se incluyen los
  costes de construcción, honorarios de Arquitectos y los derechos que se
  hayan abonado a consultores, así como una provisión en concepto de
  intereses sobre el capital durante el tiempo que se haya estado
  construyendo el edificio, reduciéndose el importe por depreciación del
  coste de obsolescencia.

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Valoracionesruidos

  • 2. Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras financier
  • 3. INTRODUCCION A LAS VALORACIONES INMOBILIARIAS DEFINICION LA VALORACION INMOBILIARIA TRATA DE DISCERNIR EL VALOR DE UNA DETERMINADA PROPIEDAD, CONSTITUIDA GENERALMENTE POR SUELO, EDIFICACION O INMUEBLE, A PARTIR DEL ANALISIS DE LOS ELEMENTOS QUE LE SON PROPIOS Y QUE PUEDEN AFECTAR MAS DIRECTAMENTE A SU VALOR. REQUIERE UN CONOCIMIENTO PRECISO DE LOS PARAMETROS CONSTRUCTIVOS Y CUALITATIVOS DE LA EDIFICACION, A SI COMO DE LOS FACTORES RELATIVOS A SU UBICACION Y SITUACION URBANISTICA. LA VALORACION DEBE ENTENDERSE COMO UN PROCESO DE CALCULO DE UN VALOR ECONOMICO, ESTABLECIDO DE ACUERDO A UNOS CRITERIOS, A UNAS METODOLOGIAS DE EVALUACION Y A UNAS TECNICAS QUE TRATAN DE CONSTRUIR UN VALOR OBJETIVO, ATENDIENDO A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DEL BIEN Y DE LAS AMENIDADES DE SU ENTORNO (MERCADO).
  • 4. ELEMENTOS DE LA VALORACION Los productos inmobiliarios objeto de la valoración son los que se detallan a continuación SUELO parcela o solar EDIFICACION edificio. INMUEBLES LOCAL O UNIDAD DE USO INDEPENDIENTE. Vivienda, local comercial, oficina, aparcamiento. Otros ejemplos de producto inmobiliario que pueden ser objeto de valoración son los espacios destinados a alojamientos, hoteles, recintos deportivos, industriales, almacenas, hospitales.
  • 5. ELEMENTOS QUE VALORAR LOCAL O UNIDAD DE USO INDEPENDIENTE EDIFICACION SOLAR INMUEBLE PARCELA
  • 6. CONCEPTOS GENERALES DE VALOR El valor económico de los bienes inmuebles se enfrenta a un paradigma acuñado a lo largo de la historia en torno al concepto de valor, en el que se ven contrapuestos valor de uso y valor de cambio. Valor de uso:valor ligado al atractivo o a la utilidad de acuerdo a su capacidad de satisfacer las necesidades de los usuarios. Valor de cambio:cantidad de dinero para comprar un producto inmobiliario.
  • 7. OTROS CONCEPTOS DE VALOR IMPORTANTES Precio de un producto inmobiliario:cantidad de dinero que retribuye una transacción concreta. Depende del pacto entre comprador y vendedor. Coste: gastos en dinero efectuados para la ejecución material del edificio. Valor de mercado:es el precio mas probable por el cual un inmueble se venderá en un mercado caracterizado por un funcionamiento económico racional entre oferta y demanda.
  • 8. OTROS CONCEPTOS DE VALOR Otros valores a tener en cuenta son los siguientes: Valor legal,valor futuro, valor de inversión, valor de fondo de comercio, valor en renta, valor intrínseco, valor de reposición, valor de seguro, valor de liquidación, valor fiscal, valor catastral, valor urbanístico, justiprecio, valor de afección
  • 9. FUNDAMENTOS DE LA VALORACION La valoración inmobiliaria trata de estimar el valor de un bien inmueble, entendiendo como una entidad física constituida en términos generales por suelo y edificación En este sentido destacan dos criterios básicos que pueden guiar la valoración: Atendiendo al uso optimo del inmueble. De acuerdo al valor materializado.
  • 10. TECNICAS Y METODOLOGIA DE VALORACION Tenemos dos formas o técnicas diferenciadas de estudiar el valor. La estimación conjunta del valor del inmueble, consiste en la valoración del bien como una totalidad indisociable. Constituye la base de la metodología de mercado y la metodología de capitalización de rendimientos. La estimación aditiva, el valor se establece como suma del valor del suelo y de la estructura edificada.
  • 11. PROCESO DE VALORACION A. Delimitación del alcance de la B. Análisis preliminar. Recogida y selección valoración. de datos necesarios. Se trata de presentar el tema, definir de Recopilación de informaciones susceptibles forma clara el problema de valoración de incidir directa o indirectamente en los que se cuestiona. Fijando los limites en resultados, esenciales para elaborar y los que se va a desarrollar. Debe abordar justificar la valoración. los siguientes puntos: Datos generales relativos al entorno. Identificar la propiedad. Datos específicos de la propiedad. Definición de los derechos. Datos económicas de la rentabilidad del Finalidad de la valoración inmueble. Descripción del marco de la valoración Documentación jurídica Fecha a la que debe dirigirse la valoración. Información relativa al mercado. continua
  • 12. PROCESO DE VALORACION C. Análisis del valor optimo del inmueble. D. Realización de la valoración. Consiste en estudiar la forma de mayor Cuantificar el valor económico del bien estabilización del inmueble, sobre la base inmueble mediante la realización de la de los siguientes puntos: valoración, atendiendo al método mas apropiado a las características del objeto Determinar el mejor y mas intensivo uso a valorar. Son cuatro los métodos de posible. valoración : Establecer criterios de adecuación al uso El de comparación según mercado. optimo. El del coste de reposición del edificio. Posibilidades de adecuación del inmueble a la demanda. El de capitalización de rendimientos. Evaluación del valor realmente El método residual de valoración del suelo. materializado. E. Confluencia de los valores obtenidos. Determinación del valor. El análisis final de los resultados referidos a las diferentes metodologías, permite la determinación del rango mas probables de valor. No obstante, es el criterio y la experiencia del valorado los que deben fijar la determinación final del valor. Todo este procedimiento se recogerá en un documento.
  • 13. TABLAS PARA LA TOMA DE DATOS EN CAMPO SEGUN METODOS
  • 14. El perito tasador. La actividad de tasación o valoración con especial referencia a los bienes inmuebles. Norma europea de tasadores.
  • 15. EL PERITO TASADOR El tasador puede definirse como aquel profesional cuya actividad consiste en emitir un dictamen o establecer de forma fundamentada el valor de un bien. No existe un régimen de exclusividad de esta actividad a favor de un colectivo profesional tradicionalmente relacionados con el sector inmobiliario, ya que la diversidad de bienes y derechos de contenido patrimonios y objetos potenciales del trafico jurídico exigen cada vez mas especialización y conocimiento lo que extiende la actividad tasadora a otros profesionales ( economistas, etc.).
  • 16. EL PERITO TASADOR Dos tareas son esenciales en la tasación, la observación y estudio del bien, y el conocimiento del entorno propio de dicho bien,su mercado. La objetividad en los criterios de valoración se alcanza mediante el establecimiento por los poderes públicos de tales criterios. Aparte se debe considerar como una`` regla de oro´´ de todo dictamen valoración, que este debe basarse siempre en criterios por lo menos racionales sin que quepan apreciaciones de carácter subjetivos.
  • 17. SOCIEDADES DE TASACION Esta regulado por el Real Decreto 775/1997 de 30 de Mayo, sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación Veamos que es lo que entiende esta norma como perito tasador: a) GRUPO, básicamente se refiere a entidades cuyo ámbito de decisión esta controlado a través de diversas vías o mecanismos por otras sociedades. b) PROFESIONALES, arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos para fincas urbanas, solares e inmuebles edificados con destino residencial e ingenieros de la especialidad correspondiente según la naturaleza del objeto de tasación C) PROFESIONALES VINCULADOS, contando con una experiencia mínima de tres años, hayan celebrado con la sociedad de tasación un contrato de naturaleza civil, mercantil o laboral con la finalidad de garantizar la efectividad de los mecanismos de control necesarios y demás criterios previstos en el citado RD.
  • 18. REGIMEN LEGAL Y REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACION COMO SOCIEDAD DE TASACION La homologación como reconocimiento administrativo expreso de tales sociedades constituirá el titulo habilitante para que estas sociedades o los propios servicios de tasación de las entidades de crédito, puedan operar con validez en esta actividad. Conlleva una inscripción en un registro especifico con sometimiento a la tutela del Banco de España. Los requisitos para la homologación son los siguientes: a) Estar constituida como sociedad anónima y domiciliada en España. b) Capital mínimo desembolsa 300.506,05 €, objetivo social limitado a este campo. c) Tener medios suficientes y contar con un min de 10 profesionales al menos tres vinculados. d) Consejo de Administración integrado al menos por tres miembros con una trayectoria profesional reconocida.
  • 19. PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACION Su responsabilidad y competencia esta atribuida al Banco de España.. A la solicitud se acompañara copia de los Estatutos de la entidad, datos de los socios y profesionales vinculados y deposito de una cantidad equivalente al 10% de capital exigido. La responsabilidad del perito puede venir por las siguientes vías: Responsabilidad civil contractual Responsabilidad civil extracontractual Responsabilidad penal Responsabilidad profesional
  • 20. ALGUNAS NORMAS DEONTOLOGICAS MAS HABITUALES DEL COLEGIO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. Responsabilidad de que los datos aportados para la tasación sean reales. Capaz de defender los criterios de valoración del Dictamen que haya redactado. Los Dictámenes que efectue no serán realizados en interés o en beneficio del propio perito. Colaborar facilitando información a la Administración cuando le sea solicitada. Si no puede efectuar el dictamen de forma independiente, deberá renunciar al cargo. Responder al fin solicitado por el cliente con valoraciones objetivas. Cabe destacar que la obligación de la emisión de un Dictamen pericial obedece a una obligación personalisima `` intuitu personae´´ regulada en el articulo 1161 del CC.
  • 21. EJEMPLOS DE INFORMES DE VALORACION
  • 22. EL PERITO JUDICIAL Como método probatorio tradicional, el Dictamen de los peritos es admitido en cualquiera de los ordenes que integran el sistema procesal español. Esta figura se encuentra regulada en los art. 335 a 352 LECiv. Destacamos lo siguientes: Constituye un método probatorio mas. Debe tener titulación especifica. La designación del perito se efectuara por el juzgado tomando la lista facilitada por los colegios oficiales. El perito podrá solicitar provisión de fondos a cuenta de su labor. Existe un listado de incompatibilidades que pueden dar lugar a la recusacion del perito.
  • 23. LA ACTIVIDAD DE TASACION Lejos de constituir una ciencia exacta, aunque están presentes las matemáticas, contiene de forma ineludible una serie de factores que desvirtúan muchas veces el propio criterio inicialmente adoptado para realizarla. Una valoración objetiva es la que obedece a dos reglas claras: No es una opinión personal o meramente subjetiva, son las conclusiones a las que solo podemos llegar con una especial cualificación profesional. En segundo lugar tales afirmaciones deben asentarse en criterios razonados sobre la base de una situación preexistente. un proceso valorativo debe seguir los siguientes pasos: I) Identificación exacta del bien en todos los aspectos. II) Establecer el tipo de valor a estimar. III) Fijar criterios, métodos, variables y factores externos.
  • 24. Todo lo anterior nos obliga a analizar por separado los distintos bienes susceptibles de ser valorados agrupados conforme a su naturaleza para en un ultima paso analizar los distintos criterios de valoración y métodos de calculo. Tasación de bienes inmuebles El art. 333 CC entiende por bien inmueble: a) Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo genero y adheridas al suelo. b) Arboles y plantas. c) Todo lo que este unido al inmueble y cuya separación conllevaría un quebranto o deterioro del mismo. d) Estatuas, relieves, unidos al inmueble. Aunque esta definición propia al derecho romano parece poco apropiada a los tiempos actuales, si bien el rasgo de firmeza e inmovilidad sigue siendo esencial. Actualmente cualquier norma administrativa o fiscal que regule el bien inmueble tendrá en cuenta los edificios y el suelo de forma individualizada. Es tradicional diferenciar entre bienes de naturaleza urbana y naturaleza rustica. Esto ultimo nos obliga a tener en cuenta todo el complejo normativo que es el urbanismo, en definitiva es este el que categoriza el suelo asignándole usos específicos Recordar que la ley 6/1998, de 13 Abril, Régimen de Suelo y Valoraciones, recoge una categoría de suelo puramente artificial, como es el suelo urbanizable.
  • 25. Tasación de otros bienes y derechos. Debemos tener en cuenta en primer lugar toda una serie de derechos de goce y disfrute sobre propiedad ajena: Servidumbres en cualquiera de sus modalidades o tipos, Usufructo, arrendamientos y otras figuras similares, que si bien suponen un elemento que restaría respecto del derecho de propiedad sobre el que recae, por si mismo representan un valor o derecho con contenido económico claro. Bienes inmateriales tales como acciones, títulos, depósitos, frecuentes en el mundo mercantil.
  • 26. NORMA EUROPEA DE TASADORES El Grupo Europeo de Tasadores de Activos Fijos establece un criterio común con el fin de homogeneizar en el ámbito internacional las distintas normas sobre tasación Establecen dos criterios para efectuar tasaciones: Valor de mercado. Valor de reposición La utilización de estos criterios dependerá de cada uno de los estados.
  • 27. VALOR DE MERCADO En un mercado libre se entiende como el precio o cantidad que en u momento dado puede esperarse recibir de la venta de la propiedad de un bien, siempre que: Sea una transacción libre entre comprador y vendedor. Cada una de las partes hayan actuado experimentada, prudentemente y sin presiones. Durante la negociación el precio debe mantenerse inalterable. El inmueble debe tener acceso libre al mercado a través de su publicidad. No se tendrán en cuenta las ofertas que otro comprador especial pudiera presentar.
  • 28. COSTE DE REPOSICION Dos conceptos a tener en cuenta: Coste de reposición bruto (CRB), se deben incluir los impuestos recuperable. Coste de reposición neto (CRN), entendido como el CRB al que se deduce la depreciación física o funcional del inmueble. Deben tenerse en cuenta varias reglas: Se debe incluir en el precio cuando se calcule el coste de reposición de terrenos las tasas, comisiones de agentes intermediarios e impuestos que no puedan recuperarse. Cuando se calcule el coste de reposición de un edificios se incluyen los costes de construcción, honorarios de Arquitectos y los derechos que se hayan abonado a consultores, así como una provisión en concepto de intereses sobre el capital durante el tiempo que se haya estado construyendo el edificio, reduciéndose el importe por depreciación del coste de obsolescencia.