El documento notifica a la empresa Interamericana Norte S.A.C. sobre la ruptura de la cama baja del camión semi-remolque adquirido a través de un contrato. La ruptura ocurrió antes de los 50,000 km garantizados y se debió a un defecto de fabricación. Se le da 5 días a la empresa para solucionar el defecto o entregar un reemplazo, de lo contrario se tomarán acciones legales.
1. CARTA NOTARIAL Nº 002-2013-GRA/GRI-DRTC-A.
Chachapoyas, 18 de febrero del 2013
SEÑOR:
ING. JUAN CARLOS VALLE GAMARRA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA INTERAMERICANA NORTE S.A.C.
Av. José Leonardo Ortiz N° 450 - Chiclayo
ASUNTO: SOLICITO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Referencia:
a) Contrato Nº 204-2012-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ DRTC, POR LA
COMPRA DE UN TRACTO CAMIÓN + SEMIRREMOLQUE CAMA BAJA.
b) Bases de la Exoneración Nº 001-2012-DRTTC-GRA/CE.
c) Declaración Jurada de Garantía del Producto suscrita por Interamericana S.A.C.
Le saludo cordialmente y en atención a los documentos de referencia expreso lo
siguiente:
I. ANTECEDENTES:
a) Que, el 05 de marzo se otorgó la buena pro de la Exoneración Nº 001-2012-DRTC-
GRA/CE, para adquirir un Tracto Camión más Semirremolque Cama Baja, a la Empresa
INTERAMERICANA NORTE S.A.C. y mediante Contrato de referencia a), de fecha 12 de
marzo del 2012, se formalizó la adquisición de dicha adquisición, estableciendo en su
cláusula quinta que el plazo de ejecución de la prestación se extendería hasta 13 meses
después del día siguiente de su suscripción, es decir hasta el 14 de abril del 2013. Además,
en su cláusula sétima, la citada empresa entregó a la DRTC-Amazonas, la Garantía de Fiel
Cumplimiento, mediante Carta Fianza, por la suma de S/. 40, 500,00, (10% del monto total
del contrato), comprometiéndose a renovarlo hasta la conformidad de la recepción de la
prestación.
b) Además, la Empresa INTERAMERICANA NORTE S.A.C., en cumplimiento a los
Requerimientos Técnicos Mínimos de la referida exoneración, se comprometió con la
Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - Amazonas, mediante Declaración
Jurada de Garantía del Producto, a que el tiempo de Garantía Técnica de las Máquinas
antes descritas, se mantendría hasta los cincuenta mil kilómetros de recorrido,
estableciendo que dicha Garantía serviría contra cualquier desperfecto o deficiencia de
fabricación o deterioro en el traslado que pudiera manifestarse durante su uso normal.
II. DEFICIENCIA DE FABRICACIÓN O DETERIORO:
Que, mediante Informe Nº 039/2013-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
DRTC-DC/EM, de la Dirección de Caminos de la Dirección Regional de Transportes y
Comunicaciones de Amazonas, se comunica que con fecha 15 de febrero del 2013, se
produjo la RUPTURA DE LA CAMA BAJA, AL SEPARARSE EN SU TOTALIDAD LA
PLATAFORMA ÚTIL DEL TREN DE RODAMIENTO DE 03 EJES, de material acero
ASTM A-36, DEBIDO A FUERZAS CORTANTES EN LA UNIÓN DE SOLDADURA DE
2. LA ESTRUCTURA, POR LO QUE LA FRACTURA SE DEBE A UNA FALLA DE
FÁBRICA en el proceso de soldadura. Estos hechos se produjeron en el Km. 13 de la
Carretera Bagua Grande – Buena Vista, teniendo prevista la desmovilización de un Tractor
Oruga Marca Komatsu, desde Nueva Esperanza, en la provincia de Utcubamba hasta la
ciudad de Chachapoyas, la que tuvo que ser aplazada, hasta alquilar otro Semirremolque
Cama Baja para su traslado. Por otro lado, debe ponderarse el hecho de que la referida
maquinaria, desde su entrega, el 09 de mayo del 2012, hasta el 13 de febrero del 2013 ha
realizado trabajos de movilización y desmovilización de maquinaria pesada, sin superar su
capacidad máxima de 40 toneladas, además, durante ese periodo la empresa
INTERAMERICANA NORTE S.A.C., fue quien brindó el respectivo mantenimiento de la
maquinaria.
III. RESPONSABILIDAD INCURRIDA
Según la décimo cuarta cláusula del contrato, y sin perjuicio de la indemnización
por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL
CONTRATISTA, lo cual no lo exime de cumplir con las obligaciones pactadas ni de las
responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, asimismo, de acuerdo a la cláusula
undécima, documento de la referencia a), la responsabilidad por vicios ocultos,
ACORDADA Y FIRMADA POR AMBAS PARTES, FACULTA A LA ENTIDAD, a que
posteriormente a la conformidad de la recepción, pueda RECLAMAR POR DEFECTOS O
VICIOS OCULTOS, conforme a lo dispuesto por el Art. 50 de la Ley, en consecuencia,
requerimos a Ud., a fin de que en el plazo de 05 días calendarios de recibida la presente,
cumpla con solucionar estos defectos de fabricación advertidos en el Semirremolque Cama
Baja, y a efectos de evitar mayores gastos que tendrá que asumir LA ENTIDAD, por el
alquiler de otro Semirremolque Cama Baja, y que serán imputado a su representada ,
solicito a Ud., se sirva entregar otro Semirremolque Cama Baja similar, que se encuentre
operativo, porque de lo contrario nos veremos compulsados a adoptar las acciones legales
correspondientes.
Muy atentamente
C.C.
A.O.D.
D.C.
Archivo.
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