Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Normas para el uso del dispositivo de control eléctrico (1)
1. Normas para el uso de la fuerza relacionadas al uso del
dispositivo de control eléctrico
En esta sección encontraremos una serie de normas para el uso de la
Fuerza. Estas fueron obtenidas de los documentos en archivos de la
Policía de Puerto Rico, Orden General 600 Sección 602 - Uso y Manejo del
Dispositivo de Control Eléctrico. Revisado el 8 de abril de 2015.
Normas para el Uso de la Fuerza
Las normas para el Uso de la Fuerza directamente relacionadas al uso del DCE,
son las siguientes:
1. El uso de la fuerza solamente esta autorizado cuando es
objetivamente razonable y para n fin legítimo, según lo dispuesto
en la Orden General Capitulo 600, Sección 601, titulada, “Reglas
para el Uso de la Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto
Rico”.
2. El DCE no tiene el propósito de reemplazar el uso de arma de
fuego cuando la fuerza letal es necesaria, si nomás bien, para
ofrecerle al miembro de la Policía una alternativa menos letal para
intervenir en una situación.
3. El uso del DCE se considera un uso de fuerza, y cada descarga de
5 segundos aplicada implica un uso de fuerza independiente
adicional.
4. Como regla general, la aplicación de 1 ciclo estándar del DCE es
suficiente para lograr el control de una persona que presenta
resistencia y lograr su arresto. En ausencia de circunstancias
extraordinarias, no se podrá aplicar la descargas del DCE por mas
de 1 miembro de la Policía.
5. Tras la aplicación de múltiples descargas a una misma persona o
animal, se completará un solo formulario (PPR-854), y en la
sección 30 denominada “Declaración Narrativa” se justificará cada
aplicación realizada a la persona o animal. Sin embargo, no podrán
realizar más de tres descargas de cinco segundos contra la misma
persona o animal, durante un incidente, ya que la exposición a los
efectos del DCE por más de quince segundos puede resultar en un
riesgo de daño grave a la salud, e incluso la muerte.
6. Queda prohibida la aplicación de dos descargas simultáneas
contra la misma persona o animal. Múltiples descargas del DCE no
se justifican si únicamente se basan en que una persona no
obedece una orden, en ausencia de otros indicadores de que la
persona va a huir o que representa una amenaza inminente a un
miembro de la PPR o a un tercero.
7. Antes de tomar cualquier decisión de realizar descargas
adicionales del DCE, el miembro de la PPR analizará si la persona
es capaz de cumplir con sus ordenes; si el nivel de fuerza utilizado
2. es el apropiado; si es necesario usar otro tipo de fuerza; y si el
DCE está funcionando adecuadamente. Puede darse el caso en
que la aplicación de descargas del DCE no surta el efecto
esperado debido a otros factores como por ejemplo que la persona
está exhibiendo conductas asociadas con delirio con excitación.
8. Como regla general los miembros de la PPR no podrá utilizar el
DCE para realizar un contacto directo, excepto que la persona
presente resistencia activa y los miembros la PPR hayan intentado
controlarla mediante el uso de niveles menores de fuerza, sin éxito.
De ser así, podrán utilizar la técnica de contacto directo, pero
mantendrán una distancia segura para que se complete
efectivamente la descarga del circuito en el caso de que pueda
utilizarse en el modo de zona (dardos).