1. U N I V E R S I D A D A M E R I C A N A
C I E N C I A S D E L A E D U C A C I Ó N C O N É N F A S I S E N
L A E N S E Ñ A N Z A D E L O S E S T U D I O S S O C I A L E S
É T I C A Y D E R E C H O S H U M A N O S
E S T U D I A N T E : L U C R E C I A V E G A R O M Á N
P R O F E S O R : A L E X Á N D E R C A S T R O M E N A
I I I C U A T R I M E S T R E 2 0 1 7
Cumplimiento de los Derechos
Humanos
2. •Introducción
Para establecer una definición que pueda abarcar todos
los aspectos que entrañan los derechos humanos, quizás
deberíamos comenzar por señalar, que éstos surgen por
el reconocimiento por parte de la comunidad
internacional de que el ser humano es portador de
valores que le son inherentes y que emanan de una idea
matriz, que ha sido comúnmente aceptada por todas las
culturas del mundo: “la idea de la dignidad de la
persona”. Con la realización de este trabajo,
analizaremos algunos de los derechos humanos que son
fundamentales dentro de una sociedad, y la forma en que
como costarricenses debemos ser vigilantes
permanentes en la procura de que estos se cumplan
siempre.
3.
4. Derechos Humanos ?
Son aquellos derechos fundamentales a los que todo
hombre y mujer debería tener acceso, en virtud puramente
de su calidad de ser humano y que, por tanto, toda
sociedad que pretenda ser una sociedad auténticamente
humana debe garantizar a sus miembros.
5. Los derechos humanos son promovidos, como el
compromiso colectivo de trabajar en común por su
realización en beneficio de todos los hombres y
mujeres, sin discriminación alguna, y sin que pueda
invocarse situación específica para justificar su
violación o su desconocimiento.
6.
7. Por lo tanto no importa la raza, el sexo, la religión; tampoco
importa si somos pobres o ricos, o el lugar en que vivimos. Los
derechos humanos son imprescriptibles, pertenecen al ser
humano desde que nace hasta que muere.
8. 1. Derecho a la Vida
Art. 21 Constitución Política de Costa Rica
“La vida humana es inviolable”
9. Vida y dignidad humana
06 de mayo, 2011
Periódico La Nación
La defensa de la vida no es una opción religiosa o dogmática, sino un derecho natural de convivencia
humana. La vida constituye el primero y fundamental derecho; si no logra tener vida, ninguna persona
podría disfrutar de los restantes derechos humanos.
La tradición costarricense, de protección del derecho a la vida, alcanzó uno de sus puntos culminantes
con el Decreto de Abolición de la Pena de Muerte, Decreto N° 7, de 26 de abril de 1882, que modifica
la Constitución Política de 1871: “Artículo 45. La vida humana es inviolable en Costa Rica”.
Al 31 de diciembre de 1899, únicamente tres naciones en todo el mundo, Costa Rica, Venezuela y San
Marino habían proscrito la pena de muerte. Desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inicia
una nueva vida, que no es la del padre ni de la madre sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla
por sí mismo.
El ser humano desde su concepción, desde que es un zigoto, presenta su patrimonio genético, único e
irrepetible. Este ser tiene una historia continua e irreversible: zigoto, mórula, embrión, feto, hasta
llegar a niño, adolescente, adulto, anciano, con los datos genéticos iniciales. “El embrión humano es
persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines
de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación, y lo que es
fundamental para la Sala, no es legítimo constitucionalmente que sea expuesto a un riesgo
desproporcionado de muerte”.
Para declarar inconstitucional la práctica de la fecundación in vitro y transferencia de embriones
(FIVET), la Sala Constitucional fundamentó su resolución en el artículo 21 de la Constitución Política;
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los
Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto de San José, la
Convención sobre los Derechos del Niño; así como el artículo 31 del Código Civil y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
10. Joven demanda a Costa Rica ante la Comisión de Derechos Humanos por negar aborto
terapéutico
27 de agosto 2013, Periódico La Nación.
Médicos indicaron a mujer durante el embarazo que bebé no tendría oportunidad de sobrevivir.
Una joven conocida bajo el seudónimo de Aurora apoyada por dos organizaciones defensoras de los derechos
reproductivos demandaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado
costarricense, por negarle la solicitud de interrumpir su embarazo y realizar un aborto terapéutico.
Las organizaciones son el Centro de Derechos y la Colectiva por el Derecho a Decidir. La mujer, de 32 años de
edad, presentó la petición el jueves pasado y en ella denuncia "graves violaciones a los derechos humanos de las
costarricenses. Violaciones perpetradas por los servicios de salud pública, cuya responsabilidad recae en la Caja
Costarricense del Seguro Social (CCSS), pero también violaciones cometidas por el sistema de justicia", señala
un comunicado.
El caso de Aurora fue revelado por La Nación el 18 de noviembre del 2012, ella estaba embarazada por
primera vez; no obstante, desde las 12 semanas de gestación los médicos del Hospital Calderón Guardia le
advirtieron que el bebé no tendría oportunidad de sobrevivir.
Margarita Salas, presidenta de la organización Derecho a Decidir explicó que en aquel momento la razón que
dieron los especialistas a la joven era que el feto tenía el síndrome que se conoce como abdomen pared; es decir,
que tiene abierta la pared abdominal y expuestos el corazón, el hígado y los intestinos.
"La noticia que recibe es que su hijo tiene una malformación incompatible con la vida extrauterina, es decir el
bebé va a morir en el útero o a pocos minutos de nacer", manifestó la activista.
Salas comentó que tras conocer el diagnóstico la joven luchó para que le aplicaran una interrupción terapéutica
del embarazo (ITE), pero le fue negada.
La mujer tuvo a su bebé en el Hospital Max Peralta de Cartago, a finales de diciembre del 2012, pero el niño
vivió menos de una hora después de nacer.
La presidenta de la organización comentó que Aurora también recurrió a la Sala Constitucional, donde interpuso
un recurso de amparo a inicios de diciembre, pero la institución se pronunció hasta febrero 2013, la cual
también fue negativa.
"La Sala reconoce que hay una afectación a la salud de Aurora; sin embargo, no considera hacer la instrucción a
la Caja Costarricense de Seguro Social para interrumpir el embarazo", explicó Salas.
11. 2. Libertad de Tránsito
Articulo 22. Todo costarricense puede trasladarse y
permanecer en cualquier punto de la República o fuera
de ella, siempre que se encuentre libre de
responsabilidad y volver cuando le convenga no se
podría exigir a los costarricenses requisitos que
impidan su ingreso al país.
12. El derecho a la libre circulación
10 de Diciembre 2017, Diario Extra
Vivimos en un país de derecho. Hemos gozamos del ejercicio libre de las libertades civiles, que el ordenamiento jurídico reconoce, tutela y
forman parte de los derechos fundamentales. Entre estos tenemos la libertad de tránsito.
Estos derechos son tutelados, desde la Constitución Política, de manera tal que la violación o amenaza de este derecho puede ser impedida por
medio de un hábeas corpus.
El impedimento a la libertad de tránsito en las vías públicas terrestres (las calles) sanciona dichos actos de violación al libre tránsito. Nuestra
Constitución Política protege éste principio en su artículo 22. “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la
República o fuera de ella…”
El derecho a la libre circulación íntimamente ligado al principio de las libertades personales, puede ser limitado únicamente por el Estado, ante
un peligro inminente en aras de la seguridad de los ciudadanos o bien por la hipótesis de privación legítima de libertad individual.
El Estado costarricense está en la obligación de proteger y es responsable directo del cumplimiento de estos deberes fundamentales en beneficio
de sus ciudadanos.
Se harán cumplir en caso de ser violados los derechos tanto individuales como colectivos y es ahí donde se ejecuta la máxima jurídica de que
“mis derechos terminan donde inician los derechos de los demás.”
¿Por qué en este país se ha permitido violentar el derecho de los ciudadanos a ejercer su libre tránsito por las carreteras?
Lo vivido por los últimos bloqueos de vías terrestres han mostrado a un Estado en anarquía, en donde diferentes grupos manipulan la ley de
acuerdo con sus intereses gremiales. El ejercicio de los bloqueos como arma de presión coarta un principio fundamental como lo es el derecho al
libre tránsito y perjudica a miles de ciudadanos. Lo cierto es que un corpúsculo de manifestantes paralizaron una de las vías más importantes del
país.
Nuestra legislación penal sanciona la obstrucción de la vía pública que impone “pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de
las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.”
El bloqueo de los porteadores provocó lentitud extrema para la atención de un accidente de tránsito en donde se encontraban en juego vidas
humanas. Este hecho fue comprobado en un video de noticiero nacional. Los cuerpos de socorro no pudieron atender a tiempo a los
accidentados, en el cual dos mujeres perdieron la vida. Se observó además conducta negligente para dar paso a ambulancias y bomberos.
13. Solís garantiza libertad de tránsito por huelga de sindicatos mañana
28 de Junio 2017, Noticias Monumental
Tras no lograr ningún acuerdo el Poder Ejecutivo esta mañana
con representantes de los sindicatos del Bloque Unitario Sindical
y Social Costarricense (BUSSCO) y la Confederación de
Trabajadores Rerum Novarum para evitar un movimiento de
huelga mañana jueves, el presidente de la República, Luis
Guillermo Solís pidió a quienes participarán a que no bloqueen
calles y que no afecten a la ciudadanía.
Solís insistió en que el Gobierno no ha estado en ningún
momento a favor del aumento del 1% en la cuota obrera al
régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Eso sí, deplora el movimiento de huelga. El mandatario aseguró
que el Gobierno garantizará libertad de tránsito para la
ciudadanía tal y como ha sucedido en anteriores movimientos.
14. 3. Derecho a la Educación
Articulo 78.- La educación preescolar y la General
básica son obligatorias. Estas y la educación
diversificada en el sistema publico son gratuitas y
costeadas por la Nación.
15. La ONU felicitó a Costa Rica por reforma a la educación
indígena
17 de Julio 2013 Periódico La Nación
El Sistema de Naciones Unidas destacó este martes una reforma a la
educación indígena que lleva a cabo el país y afirmó que la acción
contribuirá al fortalecimiento de la identidad y la cultura de esos
pueblos.
El Sistema de las Naciones Unidas indicó en un comunicado que
"reconoce y felicita a Costa Rica por el impulso de la reforma a la
educación que reciben las comunidades indígenas y que constituye
un avance significativo hacia el cumplimiento del derecho de los
pueblos indígenas a una educación de calidad que fortalezca su
identidad y cultura".
El lunes anterior el Gobierno publicó un decreto en el diario oficial
La Gaceta que establece nuevas disposiciones para la educación
indígena y reconoce como lenguas maternas de esos pueblos al
Cabécar, Bribri, Ngöbe, Buglé, Maleku, Teribe y Boruca.
16. Él es ejemplo de que querer es poder
15 de octubre, 2017 crhoy.com
Daniel Ballestero es un docente ejemplar, que a pesar de no contar con gran cantidad de
recursos, logra ingeniárselas para conseguir que sus estudiantes puedan incorporar la
tecnología como parte de las lecciones.
Ballestero es profesor y director de la Escuela de la Florida de Siquirres. A su cargo
tiene a 12 estudiantes, quienes hace ya varios años dejaron de lado los cuadernos y los libros
para trabajar con computadoras.
“Laboro en una escuela multigrado allá en las montañas de Siquirres, donde no hay
internet”, dijo Ballestero.
¿Cómo hace entonces para trabajar con computadoras? La dinámica es casi siempre la misma.
Ballestero debe viajar hasta el centro de Siquirres en busca de Internet para poder descargar
las aplicaciones con las que trabajarán posteriormente los niños.
“Salimos a otras partes a descargar las aplicaciones, para que el niño ya las tenga en su
computadora y eso les permite trabajar a su propio ritmo de aprendizaje”, aseguró.
Esta forma de enseñanza ha traído grandes beneficios a este centro educativo, ya que cada
estudiante realiza los ejercicios y prácticas de acuerdo a sus necesidades educativas.
Sin importar el grado, si un estudiante finaliza la lección automáticamente la
aplicación genera un nuevo ejercicio, lo que hace que las clases sean personalizadas y
mucho más provechosas.
Este docente debe dividir su tiempo entre los estudiantes de los seis grados, por lo que ha
encontrado en la tecnología una gran aliada.
17. 4. Libertad de pensamiento
Articulo 29. Todos pueden comunicar sus
pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos
sin previa censura pero serán responsables de los
abusos que cometan en el ejercicio de este derecho,
en los casos y del modo que la ley establezca.
18. Una ley sobre libertad de pensamiento
La libertad de religión es parte de algo más amplio, que es la libertad de
conciencia.
13 de Setiembre 2016, periódico La Nación
La libertad de pensamiento, de conciencia, ideológica o de creencia –como quiera
llamársela– es uno de los mayores logros de la civilización occidental en los últimos siglos.
Ella y su consecuencia manifestada públicamente, la libertad de expresión, están entre lo más
alto alcanzado por la civilización de Occidente en su afán de exaltar lo humano, como la meta
necesaria para asegurar el desarrollo personal y social en toda su potencialidad.
La actual sociedad costarricense –multiétnica y pluricultural, según el artículo 1
recientemente reformado de nuestra Constitución Política– está ya demandando, desde
diversos sectores, la obligación estatal de recoger mediante legislación nueva el cumplimiento
efectivo de esas realidades sociales expresadas con tales conceptos.
Ley excluyente. Por lo mismo, cae como un balde de agua fría saber que los grupos
religiosos instalados en la actual Asamblea Legislativa promueven un proyecto de ley “para la
libertad religiosa y de culto”.
El título no más ya es excluyente: por un lado, se da por un hecho que todo ciudadano
necesariamente “pertenece” a alguna religión, dejando de lado no solo al creciente sector de
los no creyentes (librepensadores, ateos, agnósticos, racionalistas, indiferentes, etc.), sino
también al creciente sector de los que, dentro de las distintas creencias religiosas, viven su
particular ateísmo “práctico” diario.
19. Respeto a libertad de pensamiento
La libertad de pensamiento de muchos está siendo obstaculizada y sesgada.
31 de Julio 2017, Periódico La Nación.
Desde muy temprano en mi vida, me enseñaron que todo ser humano tiene derecho a pensar
independientemente. Cada quien tiene derecho a expresar su pensar, siempre y cuando lo
haga con respeto a los demás.
He crecido en una nación que siempre ha sido ejemplo para otros países por la forma pacífica
y democrática en que ha resuelto sus conflictos. Se ha invertido más en educación y en
infraestructura social que en armas, y esto nos ha generado condiciones que han hecho que en
el país no suceda lo que en otros de Latinoamérica. Estas condiciones también nos han
generado gran cantidad de inversión extranjera que nos hace partícipes de la tendencia
mundial que se llama globalización.
Irrespeto. Hoy siento que no se ofrece la misma oportunidad a los jóvenes costarricenses. Es
preocupante ver cómo dirigentes del sector académico han adoptado la bandera del “no” al
TLC haciendo que se convierta en la insignia de la institución a la que representan. Este
actuar, me parece, constituye un irrespeto total a la libertad de pensamiento.
Neutralidad. Las universidades son centros de enseñanza donde se forjan las mentes de los
futuros líderes del país, por eso es responsabilidad de sus dirigentes encauzar de forma
neutral los debates, no con criterios impositivos dirigir movimientos políticos. Qué distinto
sería si la energía que se encauza en estos momentos a la oposición de una tendencia mundial,
como la globalización, se encauzara a instruir a todos los costarricenses de por qué el tan
debatido tratado es bueno o es malo para el país, y así nos permitieran tomar decisiones con
mejor base de información neutral e informativa, para que cada quien ejerza su libertad de
pensamiento y emita criterio propio.
20. 5. Derecho a un salario Justo
Articulo 57. Todo trabajador tendría derecho a un
Salario mínimo, de fijación periódica por jornada
normal, que le procure bienestar y existencia digna.
El Salario será siempre igual para trabajo igual en
idénticas condiciones de eficiencia.
21. Salario igual para trabajo igual
Tenemos dos Costa Ricas laborales por no haber respetado lo dispuesto en la
Constitución Política
19 de Julio 2015, Periódico La Nación.
La Constitución Política, en su título V, “Derechos y garantías sociales”, artículo 57,
dispone textualmente que en Costa Rica “el salario será siempre igual para trabajo igual
en idénticas condiciones de eficiencia”.
De acuerdo con recientes publicaciones de La Nación, sobre salarios estrafalarios en al
menos cinco instituciones públicas, el precepto constitucional ha sido violado en todos
sus extremos. Las enormes diferencias e injusticias entre el sector público y el privado
son abismales. También se cometen enormes injusticias dentro de los regímenes
salariales del mismo sector público.
Por ejemplo, los salarios y beneficios de los trabajadores bajo el régimen del
ServicioCivil son mucho más modestos que en las instituciones y empresas públicas.
Estas últimas pueden trasladarle las excesivas remuneraciones y beneficios al resto de
los ciudadanos mediante aumentos en las tarifas de los servicios o, como en el caso de
las universidades públicas, que la autonomía les permite aprobarse un régimen salarial
que, en palabras del rector de la UCR, es totalmente insostenible.
Por ahora se habla solo de salarios, no de diferencias en horas de trabajo a la semana,
días feriados, días de vacaciones, alimentación, transporte, centros de recreación,
incapacidades y los regímenes de pensiones juveniles y de lujo. Posiblemente, pronto
sabrán los costarricenses cuántos funcionarios ganan más que el presidente de la
República y cuántos miles de funcionarios ganan más que los diputados.
22. 30% de los patronos incumple salario mínimo en Costa Rica
La situación más grave se presenta en la zona rural
25 de Noviembre, 2014 Periódico La Nación
Tres de cada diez patronos incumple con el pago del salario mínimo en
Costa Rica, según un estudio elaborado por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
En Costa Rica según los datos del documento se pagaba en el 2011 un
salario mínimo de $382,1 un monto superior al que se paga en Chile,
Paraguay y Perú y más alto que el promedio de América Latina, que es de
$262,6; sin embargo, el 30% de los patronos nacionales incumple con
este pago.
La situación se agrava en las zonas rurales, en las que el incumplimiento
del salario mínimo es un 66% superior que en las zonas urbanas.
En el estudio también se analiza a países como Chile, Uruguay y Perú.
Los chilenos y uruguayos presentan mejores índices que Costa Rica, ya
que se incumple con el salario mínimo en un 9% de los casos, mientras
que Perú tiene un incumplimiento general del 30%.
23. Conclusiones
Costa Rica, es generalmente dada como ejemplo de
democracia y compromiso a los derechos humanos. En
general, lo es; la promoción de los derechos civiles y
políticos, como los económicos y sociales han sido
preocupaciones fundamentales de sus distintos gobiernos.
Sin embargo, es un país que tiene problemas graves,
incluyendo un sistema judicial muy lento y largos términos
de detención sin juicio, trabajo infantil, desigualdad, y
violencia contra las mujeres y los niños. Es por lo tanto que
los costarricenses debemos dar una lucha diaria y procurar
que estos se cumplan iniciando en nuestras familias,
fomentando valores de tolerancia y respeto por la vida, por
la dignidad y por la igualdad, extendiéndonos a las
comunidades y al país en general, siendo verdaderos
guardianes, defendiendo la dignidad de toda persona y
actuando de manera tolerante ante tantas ideologías que
en este tiempo han generado dolor y violencia.
24. Bibliografía
Crhoy.com, consultado de: https//www.crhoy.com
La Nación, consultado de: httpas//www.nacion.com
Monumental, consutado de: https//www.monumental.co.cr
Diario extra, consultado de:httpa//www.diarioextra.com