Compartimos el Pronunciamiento de 11 organizaciones y redes de víctimas de desaparición forzada, que entregaremos a la Corte Constitucional a las 2 p.m. interpelándola para que proteja nuestros derechos al estudiar la constitucionalidad del Decreto 589/17 que organiza la nueva Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por el Acuerdo Final de Paz Gobierno-FARC.
1. Bogotá, 23 de junio de 2017
Señores
CORTE CONSTITUCIONAL
Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez
Presidente y Magistrado Ponente
Ciudad
PRONUNCIAMIENTO DE FAMILIARES DE VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA
Estimados señores y señoras de la Corte Constitucional:
En la presente fecha, nos dirigimos a ustedes para referirnos al Acuerdo Humanitario suscrito
por las Partes en la Mesa de diálogos de Paz y al Decreto 589/17 que organiza la nueva
Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que hoy se encuentra en sus manos para
su estudio de constitucionalidad.
Los familiares de los desaparecidos que suscribimos la presente miembros de la Fundación
Nydia Erika Bautista, provenientes de las regiones del Putumayo Resguardo Indigena San
MarcelinoysusCabildosMenores,afrodescendientesdelNortedelValledelCauca,familiares
de niños, niñas y mujeres desaparecidas de Bogotá, Casanare, Meta, Cundinamarca, Boyacá,
Madres por la Vida de Buenaventura, Familiares Colombia de Santa Marta, La Victoria, La
Dorada, Puerto Salgar y Casanare, Madres del Meta y Guaviare, Colectivo Sociojurídico
Orlando Fals Borda, mujeres de la organización Narrar para Vivir, de la organización Mujer
Sigue mis Pasos y Madres de Soacha y Red Latinoamericana contra las desapariciones
forzadas-Capítulo Colombia, nos dirigimos a ustedes para interpelarlos y manifestarles:
1. Que como sujetos y sujetas activas por la paz de Colombia tras 50 años de conflicto
armado interno, durante el cual fueron desaparecidos y desaparecidas nuestros seres
queridos, ponemos nuestras esperanzas en sus manos para que al hacer el estudio de
constitucionalidad del Decreto 589 de 2017 que organiza la Unidad de Búsqueda de Personas
Desaparecidas materialicen en su decisión la centralidad de las víctimas contenida en el
Acuerdo Final de Paz Gobierno-FARC.
2. Que cuando se pronuncien sobre la norma en mención, consideren explícitamente la
imperiosidad de darle la suficiente autonomía a la nueva Unidad de Búsqueda de Personas
desaparecidas y garanticen que tendrá independencia del poder ejecutivo o judicial, para
garantizar su labor humanitaria.
3. Que al estudiar la constitucionalidad de ese decreto, prioricen los derechos de las
víctimas de desaparición forzada en los tratados internacionales suscritos por Colombia, en
particular el derecho a que nuestros seres queridos sean buscados seriamente, superando la
negligencia de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que nos revictimizó y
profundizóeldañocausadoylaincertidumbreconvirtiendonuestraexistenciaenunamuerte
en vida al no cumplir su deber de impulsar políticas para buscarlos y las investigaciones para
honrar nuestro derecho a la verdad y a la justicia.
2. 4. Interpelamos a la Corte Constitucional para que al estudiar el Decreto 589/17 rechace
el contexto actual, de nuevas desapariciones forzadas como las de los menores de edad Juan
Esteban Moreno Pachón, Brayan Andrés Montaño y Henry Mauricio Castillo Soche, ocurridas
el 22 de febrero de 2017 en el Barrio San Cristóbal Norte, que muestran la grave persistencia
de este crimen atroz en la transición al posconflicto y el alto riesgo que corre la gente pobre
en zonas rurales y urbanas y en Bogotá, niños, niñas, jóvenes, mujeres, líderes sociales y de
derechos humanos, a pesar y en contra del proceso de paz.
5. Pedimos a la Corte Constitucional no impedir que la sociedad sepa la verdad de las
desapariciones forzadas cometidas o toleradas por agentes del Estado solos o coludidos con
grupos paramilitares o Bacrim y que dé vía libre al acceso a información de inteligencia para
determinar la suerte y el paradero de nuestros seres queridos.
6. Que al analizar la constitucionalidad de la norma, incluyan decisiones sobre la cruel
realidad de los niños, niñas y mujeres desaparecidas, y sus familiares que sufrieron torturas y
violencia sexual y rechacen tal práctica.
7. Que al fallar sobre el Decreto 589/17 tengan en cuenta los graves daños causados por
las desapariciones forzadas a la población negra y a las comunidades indígenas violentadas
gravementeduranteelconflictoarmadoyqueserespetenlosderechosyterritoriosancestrales
y las decisiones de las autoridades indígenas y ancestrales previamente a cualquier labor de
exhumación.
8. Llamamos a la Corte que al considerar la exequibilidad del Decreto, se respete el
derecho inalienable de los desaparecidos por los grupos paramilitares y sus sucesores, a ser
buscados rigurosamente, aunque se hayan postulado o no a la Ley de Justicia y Paz, hayan sido
condenados o no, y sean amparados bajo las disposiciones del derecho internacional de los
derechos humanos y la Constitución Política de Colombia.
9. Urgimos a la Corte a garantizar el respeto al que todas las víctimas de desaparición
forzada seamos tratados como iguales ante y por la ley , sin tratos diferenciados ni distinción
y a que sea la Unidad de Búsqueda la que asuma esta misión constitucional.
10. Instamos a la Corte Constitucional a que tenga muy en cuenta la grave negligencia de
la Fiscalía General de la Nación, del instituto de Medicina Legal, en su labor de registro de
los desaparecids, y de la policía judicial, todos que están en deuda histórica con los derechos
de los desaparecidos y sus familias. Y a que elimine del Registro Nacional la categoría de
“mujeres desaparecidas sin información” por el cual estas no son buscadas, afectando más de
25.000 niñas y mujeres.
11. Llamamos a la Corte Constitucional a volver sus ojos al estado de cosas inconstitucional
que vivimos las víctimas de desaparición forzada y sus familiares siendo 60.800 víctimas
registradas según el Centro Nacional de Memoria Histórica, por la alta tasa de negligencia en
la búsqueda de nuestros seres queridos que atenta contra nuestro derecho a la Verdad y el
99% de casos en total impunidad registrado por la administración de justicia al haber fallado
en su historia solo 135 sentencias en 40 años.
3. Firmamos,
FUNDACION NYDIA ERIKA BAUTISTA: Regionales Valle del Cauca, Cauca, Casanare, Meta,
Bogotá, Putumayo
MADRES POR LA VIDA - Buenaventura
RESGUARDO INDIGENA SAN MARCELINO - Putumayo
FAMILIARES COLOMBIA: Regionales Santa Marta, La Dorada, La Victoria, Puerto Salgar,
Casanare
MADRES DE SOACHA: Luz Marina Bernal, María Ubilerma Sanabria, Lucero Carmona
NARRAR PARA VIVIR – Montes de María
MUJER SIGUE MIS PASOS
MADRES DEL META Y GUAVIARE
COLECTIVO SOCIOJURIDICO ORLANDO FALS BORDA
Y red de familiares de personas desaparecidas en los Llanos Orientales
FAMILIARES PALACIO DE JUSTICIA
Pilar Navarrete, Juan Francisco Lanao
RED LATINOAMERICANA CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Capítulo Colombia