3. OFPLA – DIPON – 129
Definición
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL:
Es un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las
partes acuden ante un Centro de Conciliación en la búsqueda de una
solución consensual al conflicto. En caso de agotado este mecanismo se
deberá, iniciar el proceso judicial correspondiente ante el juzgado de
familia, civil o penal, según sea el caso, para que mediante una sentencia
motivada (pruebas) se reconozcan las obligaciones y derechos.
En materia civil siempre y cuando existiere una obligación clara, expresa y
exigible, contrato o titulo valor (letra de cambio o pagare), no es
necesario agotar el mecanismo de la conciliación (incumplimiento),
porque mediante un proceso ejecutivo el juez decreta la medida cautelar,
(EMBARGO DEL SALARIO) y solo en materia de familia es exigible agotar
este mecanismo de la conciliación.
4. OFPLA – DIPON – 129
Definición
CONCILIACIÓN
La conciliación es un procedimiento rápido, económico y sencillo para
solucionar los conflictos o controversias que pudieran tener dos o más
personas, mediante el cual un tercero neutral llamado Conciliador, ayuda
a las partes a comunicarse y a encontrar la solución a su problema. El
acuerdo al que lleguen constará en un acta que tiene el mismo valor legal
de una sentencia judicial definitiva.
¿La concurrencia a la conciliación es personal?
La concurrencia a la conciliación es personal, salvo en los casos en que se
pueda otorgar poder.
5. OFPLA – DIPON – 129
PREGUNTAS FRECUENTES
¿El Centro de Conciliación puede obligar a las partes a asistir?
No, la conciliación se fundamenta en la libre voluntad de las partes, por
tanto no es posible obligar a los convocados a asistir. La obligatoriedad de
la conciliación radica en intentar conciliar antes de iniciar una acción
judicial.
¿Qué sucede si no vienen las partes?
Si ambas partes no asisten, se levanta un acta de inasistencia de ambas
partes. Del mismo modo, si una parte no asiste dos veces consecutivas o
alternadas, se levanta el acta de inasistencia respectiva. SI MEDIA
JUSTIFICACION LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA FECHA PROGRAMADA
PARA AUDICENCIA, PODRA SER CITADO HASTA TRES VECES MAXIMO.
6. OFPLA – DIPON – 129
PREGUNTAS FRECUENTES
Para convocar audiencias de conciliación se debe tener en cuenta el PRINCIPIO DE LA
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, ósea la voluntad libre de la parte convocante
de solicitar y/o convalidar la apertura del proceso conciliatorio, para el caso de las quejas
remitidas, y la voluntad libre de ambas partes de formular, elegir y aceptar o no las propuestas
de arreglo en la conciliación. Decreto 1829 de 2013, Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Centros de Conciliación, se ve en la obligación de realizar la devolución de algunas quejas
procedentes de las Oficina de atención al ciudadano a nivel país, por no cumplirse con los
lineamientos establecidos en el procedimiento de conciliación estandarizado para la Policía
Nacional, al no ser posible la asistencia de los quejosos y/o partes convocantes a la Audiencia
de Conciliación programada por esta unidad, por diferentes motivos, tales como: No tener
capacidad económica, no ameritarlo el asunto o queja por ser la cuantía inferior al valor de los
pasajes, por estar domiciliado el quejoso lejos a la ciudad donde se encuentra el centro de
conciliación, por la parte convocante (quejoso) no tener ánimo conciliatorio, por motivos de
salud, por las diferentes ocupaciones de los quejosos, por considerar el quejoso de forma
errada que dicho requerimiento debe ser resuelto por parte de la Policía Nacional a través de
un descuento por nomina, o investigación disciplinaria y en otros casos por desear el quejoso
solamente tener una orientación frente a la queja y/o solamente que sea notificado el policial
de una citación en otras instancias judiciales, así mismo para efectos de averiguación de datos
de ubicación de lugares donde puedan conciliar o solucionar su conflicto entre otros.
.
7. OFPLA – DIPON – 129
PREGUNTAS FRECUENTES
El Ministerio de Justicia y del Derecho ha emitido conceptos respecto de la Solicitud de
conciliación, determinando que la conciliación empieza con la solicitud. Lo anterior implica que
la conciliación se inicia a solicitud de parte, en otras palabras, no opera de oficio (Concepto de
línea institucional No. 01161 del 2 de febrero de 2005 del Ministerio del Interior y de Justicia).
Una vez surgido un conflicto, que es el presupuesto de la conciliación ya que es un mecanismo
alternativo de solución de controversias, la persona interesada debe presentar una solicitud de
conciliación ante el operador de la conciliación que desee.
La solicitud de conciliación puede ser presentada por cualquiera de las siguientes personas
(Concepto de línea institucional No. 12919 del 22 de septiembre de 2004 del Ministerio del
Interior y de Justicia) o por las dos conjuntamente:
Por la persona que hace parte del conflicto.
El apoderado de la persona que hace parte del conflicto.
La definición de parte del conflicto es más amplia que parte en materia procesal, las normas
procesales establecen requisitos para estar legitimado por activa, pero en conciliación, ser
parte implica más que estar legitimado por activa; una persona natural o jurídica puede
presentar una solicitud de conciliación si tiene algún interés en la solución del conflicto, es
decir, si el conflicto la involucra o afecta de manera directa o indirecta. O mediante
apoderado.
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10. OFPLA – DIPON – 129
Asuntos Conciliables
• Obligaciones civiles: títulos valores, contratos,
responsabilidad extracontractual y demás situaciones
de carácter civil. Deudas, contratos de arrendamiento-
de suministro, daños a propiedades a vehículos,
obligaciones de hacer mediante negocio jurídico.
• Los centros de conciliación pueden conciliar en todos
los asuntos objeto de desistimiento que en el campo
penal corresponden a Delitos querellables y aquellos
en que es viable la indemnización integral: Según art.
522 de la ley 906 de 2004, lesiones personales menos
de 30 incapacidad, hurto, abuso de confianza, injuria y
calumnia.
CIVIL:
PENAL
11. OFPLA – DIPON – 129
Asuntos CONCILIABLES EN PENAL
En general, no se pueden conciliar las pretensiones que versen sobre derechos que no
son de libre disposición de las personas. NO se pueden conciliar las siguientes
pretensiones:
• En los casos de violencia familiar (física, psicológica o patrimonial), COMISARIA DE
FAMILIA
• Delitos o faltas; situaciones en servicio (Disciplina), accidentes con vehículo
uniformado u oficial. (Procuraduría delegada ante los despachos administrativos-
conciliación)
• Divorcio o separación en ninguna de sus formas;
• Reconocimiento de hijos o filiación en ninguna de sus formas; Adopción.
• Reconocimiento de uniones de hecho;
• Tutela, curatela, Patria Potestad; Colocación familiar de menor;
• Autorización de viaje de menor.
• Las amenazas, delito de estafa. DEBEN ACUDIR A LA FISCALÍA- DENUNCIA PENAL
• Incumplimiento de actas de conciliación, prestan merito ejecutivo, investigación
disciplinaria.
• Asuntos de convivencia – contravencionales CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA.
Agresiones verbales y asuntos vecindales.
• Asuntos de infidelidad, orientación psicológica. SE REMITE AL COMITÉ
INTERDISCIPLINARIO Y SALUD MENTAL DISAN.
• Cuando se desconoce el domicilio, datos generales de la parte invitada o citada;
12. OFPLA – DIPON – 129
Asuntos Conciliables
• Obligaciones civiles: títulos valores, contratos,
responsabilidad extracontractual y demás situaciones
de carácter civil. Deudas, contratos de arrendamiento-
de suministro, daños a propiedades a vehículos,
obligaciones de hacer mediante negocio jurídico.
• Los centros de conciliación pueden conciliar en todos
los asuntos objeto de desistimiento que en el campo
penal corresponden a Delitos querellables y aquellos
en que es viable la indemnización integral: Según art.
522 de la ley 906 de 2004, lesiones personales menos
de 30 incapacidad, hurto, abuso de confianza, injuria y
calumnia.
CIVIL:
PENAL
13. OFPLA – DIPON – 129
Asuntos Conciliables
Custodia y cuidado personal de los hijos.
Visita y protección legal de los menores.
Fijación de la cuota alimentaria.
Declaración de la unión marital de hecho.
Liquidación de la sociedad patrimonial (umh).
Separación de cuerpos.
Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
FAMILIA:
14. OFPLA – DIPON – 129
Los casos de violencia intrafamiliar, Por eso es necesario remitir estos
casos a las comisarías de familia, fiscalías etc., quienes si tienen
competencia para la atención de estos casos, con facultades de medidas
de protección y actos urgentes que se deben de hacer, lo cual significa
que ya son de investigación oficiosa por parte de la autoridad que
conozca del caso.
Amenazas, agresiones verbales físicas es posible atenderlo para
orientarlo, con respuesta jurídica. Entonces ante esta clase de eventos y
si es caso lo amerita se debe enviar al equipo interdisciplinario que tiene
el grupo de talento humano, denominado comité de gestión humana.
Ahora bien, si la conducta es considerada como delito se debe instaurar
la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, bien sea URI
respectivamente, o iniciar el tramite contravencional, en asuntos de
convivencia.
PSICOLOGÍA
15. OFPLA – DIPON – 129
Asuntos NO CONCILIABLES
En general, no se pueden conciliar las pretensiones que versen sobre
derechos que no son de libre disposición de las personas.
En materia de familia NO se pueden conciliar las siguientes pretensiones:
En los casos de violencia familiar.
• Delitos o faltas;
• Divorcio o separación en ninguna de sus formas;
• Reconocimiento o filiación en ninguna de sus formas;
• Adopción;
• Reconocimiento de uniones de hecho;
• Tutela, curatela, Patria Potestad; Colocación familiar de menor;
• Autorización de viaje de menor.
Específicamente, NO se puede conciliar en las siguientes situaciones o
pretensiones:
• Cuando se desconoce el domicilio de la parte invitada o emplazada;
• Cuando la parte invitada o emplazada domiciliada en el extranjero,
salvo que el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a
un Centro de Conciliación.
16. OFPLA – DIPON – 129
Asuntos NO CONCILIABLES
Los asuntos que hacen referencia a conductas cometidas por los policiales en el
servicio no pueden ser objeto de conciliación; en este aspecto se hace referencia a las
agresiones verbales , amenazas o asunto de convivencia que los ciudadanos
manifiestan en las quejas y que muchas veces no tienen una connotación
trascendental y en los CRAET tratan que sea manejado con una conciliación entre el
ciudadano y el policial, lo cual no es posible ya que la acción disciplinaria por ninguna
forma puede ser sometida a negociación, transacción o conciliación. La misma ley
1015 de 2006 establece en el art. 27 acciones preventivas para encausar la disciplina.
Así mismo se debe resaltar que para la situación presentada descrita anteriormente
tenga alcance disciplinario y asi aplicar la ley 1015.
•Accidentes de tránsito en los cuales está inmerso un vehículo del estado,
especialmente vehículos de la Policía Nacional, pues según la ley 1285 de 2009
“reformatoria de la Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia ”, dispuso en su
artículo 13 la obligatoriedad de acudir a la conciliación como “requisito de
procedibilidad” previo a iniciar una acción ante la jurisdicción de lo contencioso
administrativo, aclarándose que los centros de conciliación no tienen competencia
para dirimir este tipo de conflictos, pues para ello se otorgó única y específicamente la
facultad a las Procuradurías Delegadas ante los Tribunales Administrativos, del lugar
donde ocurran los hechos, quienes agotaran la conciliación y posteriormente acciones
contencioso administrativas a que allá lugar. Por mandato legal.
17. En cada estación de policía, existen la OFICINA DE CONTRAVENCIONES, en
la cual puede usted solicitar de manera personal mediante un querella, sea
citado el uniformado del que hace mención para que mediante la
comprobación de los hechos que correspondan a una infracción al código
distrital de policía, por lo que se procederá a aplicar la medida de
AMONESTACION EN PRIVADO con el compromiso de cumplir las reglas de
convivencia y seguridad ciudadana, conforme lo establece el artículo 165 en
concordancia con el articulo 12 y 197 del código distrital de policía mediante
acuerdo 79 de 2003, para que exista un compromiso ante la autoridad de
policía, en mantener el respeto, la cordialidad, a guardar la paz, armonía y la
tranquilidad, con prohibición en agresión verbal o física, y prohibición de
amenaza y comentarios que afecten el buen nombre, prohibición de riñas o
escándalos en forma directa o indirecta, al poder ocurrir intervención de
terceros como familiares, amigos etc., ya sea por escrito o vía telefónica,
aplicado todas las medidas necesarias con el fin de evitar inconvenientes en
su residencia y lugar de trabajo.
18. En caso de incumplir dicha contravención por medio de la querella, usted
como afectada debe interponer una segunda querella aportando las debidas
pruebas de la reincidencia en los hechos como grabaciones, videos,
documentos testigos y demás medios probatorios, al comprobarse la
persistencia del comportamiento contra las normas de convivencia ciudadana
se dará tramite ante la Inspección de Policía para que de aplicación a las
sanciones según su competencia como lo establece el artículo 168, 169 y 170
del acuerdo 79/ 2003( código distrital de Bogotá).
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD: DEBE ACUDIR AL CENTRO ZONAL MÁS
CERCANO AL LUGAR DE RESIDENCIA DEL NIÑO/A Y EXPONER ANTE EL
DEFENSOR DE FAMILIA EL CASO. EL ICBF A TRAVÉS DEL DEFENSOR DE FAMILIA,
CITA AL PRESUNTO PADRE PARA PROMOVER EL RECONOCIMIENTO
VOLUNTARIO DEL NIÑO O NIÑA. SI ÉSTE NO SE LOGRA, EL DEFENSOR DE
FAMILIA PRESENTA ANTE EL JUZGADO DE FAMILIA UNA DEMANDA DE
INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD.SI EL PADRE DE SU HIJO SE NIEGA A
RECONOCERLO LEGALMENTE PORQUE DICE NO ESTAR SEGURO DE SER EL
PAPÁ DEL NIÑO (A). O DIRECTAMENTE CON ABOGADO ANTE EL JUEZ DE FLIA.
19. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
DEBE REALIZAR LA FORMULACIÓN DENUNCIA PENAL, SEGÚN LO
ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO PENAL, DENUNCIA LA CUAL PODRÁ
PRESENTAR EN UNIDADES JUDICIALES Y OFICINA DE DENUNCIAS
DE LAS ESTACIONES DE POLICÍA A NIVEL NACIONAL, LO PUEDE
HACER EN SU LUGAR DE RESIDENCIA. ASI MISMO ES NECESARIO
ACUDIR A LA COMISARIA DE FAMILIA, QUIEN SEGÚN EL CASO TIENE
LA FACULTAD DE REALIZAR LOS ACTOS URGENTES PROCURANDO
LA PROTECCION DE SU PROCURANDO LA PROTECCION DE SU
INTEGRIDAD. Institucionalmente Se le debe dar tratamiento con
psicología, y allí se harán las respectivas remisiones no podemos ser
ajenos se deben atender y asesorar, mediante el COMITÉ
INTERDISCIPLINARIO, OBISPADO CASTRENSE Y SALUD MENTAL DE
LA DISAN.
20. Así el agresor sea funcionario público de la Policía Nacional, de las
fuerzas armadas, funcionario publico o particular, actos urgentes
(iniciando una medidas de rescate, orden de desalojo, con
acompañamiento de la policía nacional, mediada de protección y
prevención con acompañamiento de la Policía Nacional, en su domicilio o
lugar de trabajo, y así mismo podrá fijar medidas provisionales respecto
de residencia separa, custodia, régimen de visitas y fijación de cuota
alimentaria entre otras), mientras una autoridad civil ratifica estas
medidas o las modifica, suspender al agresor de la tenencia, porte y uso
de armas, si es funcionario de la fuerza pública, o si el usa en ejercicio
de su cargo, decide provisionalmente sobre el uso y disfrute de la
vivienda familiar, sin perjuicio de lo que en materia civil posteriormente
se determine.
21. TRANSITO A COSA
JUZGADA.
NO ES CONCILIABLE-
PRESTA MERITO
EJECUTIVO
ENVIADO AL
COPER DE SU
UNIDAD
INVESTIGACION
DISCIPLINARIA
SOLICITAN
INVESTIGACIÒN
DISCIPLINARIA
22. CONSECUENCIAS DISCIPLINARIAS.
• Ley 1015 de 2006.
Ley 734 de 2002.
• Articulo 36, faltas leves, numeral 14 « incumplir de manera reiterada
e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de
familia, impuestas en decisiones judiciales o admitidas en diligencia
de conciliación».
• Leve.
Dolo: Multa de 10 hasta 180 días.
Culposas: Amonestación.
23. MEDELLÍN
ST. VICTOR HUGO
MARIN VELEZ
BARRANQUILLA
IJ. JULIO RAFAEL
BLANCO ROLONG
PEREIRA
IJ. LUZ MARY RAIGOSA
PULIDO
SANTIAGO DE CALI
ST. CAROLINA AMAYA
RAMIREZ
QUIBDÓ
SI. WILLIAM DE JESUS
SEGURO MACHADO
PASTO
ST. WILBERTO PEREZ
CERVANTES
CÚCUTA
TE. DAISSY DIANNA
ORTEGA BERMUDEZ
BUCARAMANGA
ST. JOSE WILFREDO CASTRO
ORTIZ
NEIVA
SI. FABIO ANDRES BECERRA
CORTES
VILLAVICENCIO
ST. NELSON DARIO ROJAS
HOYOS
BOGOTÁ
ST. NINI JOHANNA
MARTINEZ CELIS
CT. MAGDA LIRIS GARZÓN FLÓREZ
Coordinadora Centros de Conciliación