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El Gobierno reconoce
a las víctimas del conflicto.
Lo que tiene que conocer
para dar el primer paso.
Todas las víctimas del conflicto armado reconocidas en la Ley de
Víctimas tienen derecho a la reparación integral. Además, quienes han
sido despojados de sus tierras o han sido obligados a abandonarlas
tienen derecho a la restitución de las mismas. Aquí encontrará lo que
necesita saber para acceder a la reparación plena; es el momento de
reconocer sus derechos.
Queremos que conozca los aspectos más importantes de la Ley de
Víctimas y Restitución de Tierras o Ley 1448 de 2011.
Con esta Ley, el Gobierno reconoce los derechos de las víctimas del
conflicto armado. Lo más importante es que sepa a qué tiene derecho y
que además de atención y asistencia humanitaria, las víctimas tienen
derecho a la reparación integral.
1. ¿Cómo sé si soy una víctima?
Pueden ser víctimas las personas que individual o colectivamente
hayan sufrido un daño de manera directa por hechos que guarden
relación con el conflicto armado, siempre y cuando hayan ocurrido a
partir de 1985.
2. ¿Puedo ser víctima por cualquier hecho violento?
No. Sólo por aquellos que en el marco del conflicto armado
constituyan una grave violación a los derechos humanos; es decir,
crímenes como asesinato, desaparición forzada, tortura o tratos
inhumanos o degradantes, violaciones, abusos o exclavitud sexual,
reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes o el
desplazamiento forzado.
3. ¿Cuáles hechos guardan relación con el conflicto armado?
En cada caso concreto se deberá analizar el contexto y circunstancias
En cada caso concreto se deberá analizar el contexto y
circunstancias en que ocurrieron los hechos. Por lo general, si el
daño fue causado por los actos de un grupo paramilitar o guerrillero,
o por un agente del Estado en una acción que pudiera presentarse
en el marco del conflicto, entonces usted está frente a una violación
cobijada en la Ley de Víctimas. Sin embargo, si desconoce el autor,
esto no es un obstáculo para el reconocimiento como víctima.
4. ¿Y los familiares también pueden ser declarados víctimas?
Sí. Además de la víctima que directamente ha sufrido el daño, cuando
Sí. Además de la víctima que directamente ha sufrido el daño, cuando
se trate de un caso de asesinato o desaparición forzada, podrán ser
reconocidos como víctimas los padres, los hijos y los cónyuges o
compañeros permanentes, sin importar su opción sexual. En caso de
que no existan ninguno de estos familiares, podrán ser reconocidos
como víctimas los abuelos.
Los hijos nacidos como consecuencia de la violación sexual en el
marco del conflicto armado también tienen derecho a ser reconocidos
individualmente como víctimas.
5. ¿Pueden ser víctimas los miembros de la fuerza pública?
Sólo en algunos casos y cuando se cumplan las condiciones de la Ley
de Víctimas. Ellos pueden acceder a algunas medidas de reparación
contempladas por la Ley, pero su indemnización se rige por un
régimen especial que ya existía.
¿Cómo accedo a las medidas de reparación de la Ley?
Es necesario estar inscrito en el Registro Único de Víctimas. Quienes
ya fueron incluidos en el Registro de Población Desplazada no
necesitan volver a registrarse.
A.Reconocimiento como víctima
y su derecho a la reparacion
1
I. Acceso a la ley de víctimas
y Restitución de Tierras
Tampoco deben hacerlo quienes ya accedieron a una indemnización
administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008.
Sisucasonoesningunodelosanteriores,esnecesarioqueseacerque a una
Defensoría o Personería para que le tomen una declaración sobre los
hechos que le causaron el daño.
De todas formas usted puede acercarse a ampliar la declaración que
hizo sobre el desplazamiento, si existen otros hechos además de éste
o si en alguna ocasión fue rechazada su solicitud y usted considera
que es víctima en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras.
Un vez recibida su declaración, la Unidad de Atención y Reparación
Integral a Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y
responder su solicitud.
A partir de enero de 2012 comenzará el proceso de registro de las
personas reconocidas por la nueva Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras.
Una vez incluido en el Registro Único de Víctimas es necesario activar las
rutas de ayuda humanitaria, atención en salud y educación, protección,
retornos, reubicaciones y de acceso a las distintas medidas de
reparación, a las cuales pueden tener derecho las víctimas, de acuerdo
con el daño sufrido en cada caso.
Las medidas de atención humantaria que ya se habían tramitado no
requieren ningún trámite adicional y se seguirán entregando
normalmente.
Teniendo en cuenta la gran cantidad de víctimas que ha ocasionado el
conflicto armado, el Gobierno Nacional priorizará el acceso a las
medidas de reparación para algunos grupos de víctimas, teniendo en
cuenta su estado de vulnerabilidad y las condiciones de cada región. La
Ley de Víctimas se implementará de manera gradual y progresiva, con el
fin de llegar a todas las víctimas durante los 10 años de su vigencia.
La reparación tiene 5 componentes:
1. Rehabilitación
Incluye acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social.
Con la rehabilitación, el Estado busca que las personas pueden poner de
lado las dificultades que deja la guerra; que vuelvan a ser como antes y
tengan las mismas posibilidades y deseos de seguir construyendo su
futuro.
2. Indemnización
Lasvíctimastienenderechoaunacompensacióneconómicaporeldañosufrido.
Los daños que genera el conflicto son irreparables y el dolor no se
compensa con ninguna indemnización; sin embargo, el Estado Colombiano
expresa su reconocimiento a las víctimas, a través de una suma de
dinero.
B.¿Cómo iniciar el proceso
para la reparación?
C. ¿En qué consiste
la reparación integral?
3. Satisfacción
Acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de las
víctimas:
El Estado tiene la obligación de restablecer la dignidad de las víctimas y
difundir la verdad sobre lo sucedido a través de actos conmemorativos,
reconocimientos y homenajes públicos, búsqueda de los desaparecidos,
difusión de disculpas, investigación, juzgamiento y sanción de los
responsables.
4. Garantías de No Repetición
Los crímenes del pasado no se pueden volver a repetir:
El Estado debe cambiar las condiciones que permitieron la violación de
los derechos de millones de colombianos.
5. Restitución
A las víctimas se les deben restablecer sus derechos:
Con la restitución de tierras, vivienda y empleo urbano y rural se busca
restablecer las condiciones de vida de las víctimas.
Para la restitución de tierras se estableció un procedimiento especial, tal
como se explica a continuación:
2
A.Reconocer a una víctima
C.¿Cómo iniciar el proceso
para la restitución ?
B. Reconozca su derecho a
restitución como víctima.
¿Cómo sé si soy una víctima con derecho a la restitución
de tierras?
Para efectos de restitución de Tierras se reconoce como víctima a las
personas que hayan sido o sean despojadas de sus tierras, a las hayan
tenido que abandonar forzadamente a causa del conflicto armado,
desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021.
Usted tiene derecho a que le devuelvan sus tierras:
Si fue obligado a venderlas
Si lo amenazaron para que las abandonara
Si falsificaron su firma y vendieron sus predios con mentiras
Si debió venderlas urgido por el estado de necesidad generado por la
violencia, y las condiciones fueron inequitativas.
Entonces, el Gobierno le brindará todo el apoyo necesario para que un
juez ordene la devolución inmediata de sus tierras.
¿Cómo accedo a la Restitución de Tierras?
Si quiere acceder a la restitución de tierras, debe acercarse a alguna de
las oficinas que están en las regiones de la Unidad Administrativa
Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. No se
afane: este proceso también puede hacerse gradualmente.
1. Visite las oficinas de la Unidad de Restitución, si aún no ha sido
abierta una oficina de la Unidad en su ciudad, acuda a las oficinas
del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población
Desplazada en el País.
2. Cuente los hechos por los cuales reclama las tierras.
3. Responda a las preguntas del profesional, acerca de su caso.
4. Presente las copias que posee de los documentos que respaldan
sus afirmaciones.
3
II. Restitución de Tierras
5. Revise y firme el formato con la información de su caso.
6. Preste atención a cualquier llamado, para ampliar la información.
7. Aguarde a que se abran las instalaciones de la Unidad de
Restitución, si aún no han sido abiertas.
8. No entregue información por fuera de las oficinas indicadas.
El Registro de la solicitud de restitución en la Unidad de Restitución es el
primer paso hacia la restitución, la compensación o la formalización de
las tierras despojadas o abandonadas.
Una vez incluido en el Registro el predio, esta información se entregará
a los Jueces de la República encargados de entregar la tierra. Es decir,
en condiciones jurídicas mejoradas, anulando los actos que se
realizaron con posteridad al despojo o abandono, y formalizando, o sea,
declarando propietarias a las personas restituidas que no tenían esta
condición frente a sus predios, con el fin de brindarle seguridad jurídica
y evitar así nuevos despojos del mismo predio. predios, con el fin de
brindarle seguridad jurídica y evitar así nuevos despojos del mismo predio.
CUIDADO: si usted no es una Víctima y aun así se presenta con
documentos falsos o una declaración mentirosa, incurrirá en un delito con
penas de hasta 12 años de cárcel.
4
www.victimasyrestitucion.gov.co
Tel.: 01 8000 951100

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  • 1. El Gobierno reconoce a las víctimas del conflicto. Lo que tiene que conocer para dar el primer paso. Todas las víctimas del conflicto armado reconocidas en la Ley de Víctimas tienen derecho a la reparación integral. Además, quienes han sido despojados de sus tierras o han sido obligados a abandonarlas tienen derecho a la restitución de las mismas. Aquí encontrará lo que necesita saber para acceder a la reparación plena; es el momento de reconocer sus derechos. Queremos que conozca los aspectos más importantes de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras o Ley 1448 de 2011. Con esta Ley, el Gobierno reconoce los derechos de las víctimas del conflicto armado. Lo más importante es que sepa a qué tiene derecho y que además de atención y asistencia humanitaria, las víctimas tienen derecho a la reparación integral.
  • 2. 1. ¿Cómo sé si soy una víctima? Pueden ser víctimas las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño de manera directa por hechos que guarden relación con el conflicto armado, siempre y cuando hayan ocurrido a partir de 1985. 2. ¿Puedo ser víctima por cualquier hecho violento? No. Sólo por aquellos que en el marco del conflicto armado constituyan una grave violación a los derechos humanos; es decir, crímenes como asesinato, desaparición forzada, tortura o tratos inhumanos o degradantes, violaciones, abusos o exclavitud sexual, reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes o el desplazamiento forzado. 3. ¿Cuáles hechos guardan relación con el conflicto armado? En cada caso concreto se deberá analizar el contexto y circunstancias En cada caso concreto se deberá analizar el contexto y circunstancias en que ocurrieron los hechos. Por lo general, si el daño fue causado por los actos de un grupo paramilitar o guerrillero, o por un agente del Estado en una acción que pudiera presentarse en el marco del conflicto, entonces usted está frente a una violación cobijada en la Ley de Víctimas. Sin embargo, si desconoce el autor, esto no es un obstáculo para el reconocimiento como víctima. 4. ¿Y los familiares también pueden ser declarados víctimas? Sí. Además de la víctima que directamente ha sufrido el daño, cuando Sí. Además de la víctima que directamente ha sufrido el daño, cuando se trate de un caso de asesinato o desaparición forzada, podrán ser reconocidos como víctimas los padres, los hijos y los cónyuges o compañeros permanentes, sin importar su opción sexual. En caso de que no existan ninguno de estos familiares, podrán ser reconocidos como víctimas los abuelos. Los hijos nacidos como consecuencia de la violación sexual en el marco del conflicto armado también tienen derecho a ser reconocidos individualmente como víctimas. 5. ¿Pueden ser víctimas los miembros de la fuerza pública? Sólo en algunos casos y cuando se cumplan las condiciones de la Ley de Víctimas. Ellos pueden acceder a algunas medidas de reparación contempladas por la Ley, pero su indemnización se rige por un régimen especial que ya existía. ¿Cómo accedo a las medidas de reparación de la Ley? Es necesario estar inscrito en el Registro Único de Víctimas. Quienes ya fueron incluidos en el Registro de Población Desplazada no necesitan volver a registrarse. A.Reconocimiento como víctima y su derecho a la reparacion 1 I. Acceso a la ley de víctimas y Restitución de Tierras
  • 3. Tampoco deben hacerlo quienes ya accedieron a una indemnización administrativa en virtud del Decreto 1290 de 2008. Sisucasonoesningunodelosanteriores,esnecesarioqueseacerque a una Defensoría o Personería para que le tomen una declaración sobre los hechos que le causaron el daño. De todas formas usted puede acercarse a ampliar la declaración que hizo sobre el desplazamiento, si existen otros hechos además de éste o si en alguna ocasión fue rechazada su solicitud y usted considera que es víctima en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Un vez recibida su declaración, la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas cuenta con 60 días hábiles para valorar y responder su solicitud. A partir de enero de 2012 comenzará el proceso de registro de las personas reconocidas por la nueva Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Una vez incluido en el Registro Único de Víctimas es necesario activar las rutas de ayuda humanitaria, atención en salud y educación, protección, retornos, reubicaciones y de acceso a las distintas medidas de reparación, a las cuales pueden tener derecho las víctimas, de acuerdo con el daño sufrido en cada caso. Las medidas de atención humantaria que ya se habían tramitado no requieren ningún trámite adicional y se seguirán entregando normalmente. Teniendo en cuenta la gran cantidad de víctimas que ha ocasionado el conflicto armado, el Gobierno Nacional priorizará el acceso a las medidas de reparación para algunos grupos de víctimas, teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad y las condiciones de cada región. La Ley de Víctimas se implementará de manera gradual y progresiva, con el fin de llegar a todas las víctimas durante los 10 años de su vigencia. La reparación tiene 5 componentes: 1. Rehabilitación Incluye acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social. Con la rehabilitación, el Estado busca que las personas pueden poner de lado las dificultades que deja la guerra; que vuelvan a ser como antes y tengan las mismas posibilidades y deseos de seguir construyendo su futuro. 2. Indemnización Lasvíctimastienenderechoaunacompensacióneconómicaporeldañosufrido. Los daños que genera el conflicto son irreparables y el dolor no se compensa con ninguna indemnización; sin embargo, el Estado Colombiano expresa su reconocimiento a las víctimas, a través de una suma de dinero. B.¿Cómo iniciar el proceso para la reparación? C. ¿En qué consiste la reparación integral?
  • 4. 3. Satisfacción Acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de las víctimas: El Estado tiene la obligación de restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad sobre lo sucedido a través de actos conmemorativos, reconocimientos y homenajes públicos, búsqueda de los desaparecidos, difusión de disculpas, investigación, juzgamiento y sanción de los responsables. 4. Garantías de No Repetición Los crímenes del pasado no se pueden volver a repetir: El Estado debe cambiar las condiciones que permitieron la violación de los derechos de millones de colombianos. 5. Restitución A las víctimas se les deben restablecer sus derechos: Con la restitución de tierras, vivienda y empleo urbano y rural se busca restablecer las condiciones de vida de las víctimas. Para la restitución de tierras se estableció un procedimiento especial, tal como se explica a continuación: 2
  • 5. A.Reconocer a una víctima C.¿Cómo iniciar el proceso para la restitución ? B. Reconozca su derecho a restitución como víctima. ¿Cómo sé si soy una víctima con derecho a la restitución de tierras? Para efectos de restitución de Tierras se reconoce como víctima a las personas que hayan sido o sean despojadas de sus tierras, a las hayan tenido que abandonar forzadamente a causa del conflicto armado, desde el 1 de enero de 1991 hasta el 10 de junio de 2021. Usted tiene derecho a que le devuelvan sus tierras: Si fue obligado a venderlas Si lo amenazaron para que las abandonara Si falsificaron su firma y vendieron sus predios con mentiras Si debió venderlas urgido por el estado de necesidad generado por la violencia, y las condiciones fueron inequitativas. Entonces, el Gobierno le brindará todo el apoyo necesario para que un juez ordene la devolución inmediata de sus tierras. ¿Cómo accedo a la Restitución de Tierras? Si quiere acceder a la restitución de tierras, debe acercarse a alguna de las oficinas que están en las regiones de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. No se afane: este proceso también puede hacerse gradualmente. 1. Visite las oficinas de la Unidad de Restitución, si aún no ha sido abierta una oficina de la Unidad en su ciudad, acuda a las oficinas del Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada en el País. 2. Cuente los hechos por los cuales reclama las tierras. 3. Responda a las preguntas del profesional, acerca de su caso. 4. Presente las copias que posee de los documentos que respaldan sus afirmaciones. 3 II. Restitución de Tierras
  • 6. 5. Revise y firme el formato con la información de su caso. 6. Preste atención a cualquier llamado, para ampliar la información. 7. Aguarde a que se abran las instalaciones de la Unidad de Restitución, si aún no han sido abiertas. 8. No entregue información por fuera de las oficinas indicadas. El Registro de la solicitud de restitución en la Unidad de Restitución es el primer paso hacia la restitución, la compensación o la formalización de las tierras despojadas o abandonadas. Una vez incluido en el Registro el predio, esta información se entregará a los Jueces de la República encargados de entregar la tierra. Es decir, en condiciones jurídicas mejoradas, anulando los actos que se realizaron con posteridad al despojo o abandono, y formalizando, o sea, declarando propietarias a las personas restituidas que no tenían esta condición frente a sus predios, con el fin de brindarle seguridad jurídica y evitar así nuevos despojos del mismo predio. predios, con el fin de brindarle seguridad jurídica y evitar así nuevos despojos del mismo predio. CUIDADO: si usted no es una Víctima y aun así se presenta con documentos falsos o una declaración mentirosa, incurrirá en un delito con penas de hasta 12 años de cárcel. 4