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Índice
I.- PRIMER MODULO:
Consideraciones Generales del Estatuto Administrativo
II.- SEGUNDO MODULO:
Regulación de la Carrera Funcionarias
III.- TERCER MODULO:
Derechos y deberes de los Funcionarios
IV.- CUARTO MODULO:
La Responsabilidad Administrativa y las Causales de Cesación
de Funciones
V.- QUINTO MODULO:
Alta Dirección Pública
El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y
principios del Derecho Público, destinado a regular la
organización y funcionamiento de la Administración Pública,
como también las relaciones existentes entre dos o mas
órganos que la componen, o entre alguno de ellos y los
particulares administrado.
Consideraciones Generales del Estatuto Administrativo
I. MODULO
1. La Organización Administrativa del Estado: centralizada,
descentralizada y desconcentrada.
2. El Patrimonio de tales Órganos y Estatutos del Personal.
3. La Actuaciones Jurídicas o medios relacionales de los
Órganos de la Administración del Estado:
A. Los actos administrativos unilaterales.
B. Los contratos administrativos.
C. Las Convenciones en general.
El contenido o materia que le es propio:
I. MODULO
4. El control Jurídico:
Los actos de la administración, por cierto, están sujetos a
distintos controles. Así, al administrativo, al político
parlamentario en determinados casos y al jurisdiccional.
5. La responsabilidad de los Órganos de la Administración del
Estado.
I. MODULO
El contenido o materia que le es propio:
Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la
Administración del Estado
Normas Generales
Artículo 1°: El Presidente de la República ejerce el gobierno y la
administración del Estado con la colaboración de los órganos que
establezcan la Constitución y las leyes. La Administración del
Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las
Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría
General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas
y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos
Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas
por ley.
I. MODULO
Artículo 2°: Los órganos de la Administración del Estado
someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán
actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones
que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento
jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades
dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
I. MODULO
Normas Generales:
Artículo 15°: El personal de la Administración del Estado se regirá
por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se
regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad
administrativa y la cesación de funciones.
Artículo 18°: El personal de la Administración del estado estará
sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho
a un racional y justo procedimiento.
I. MODULO
Normas Generales:
Artículo 43°: El Estatuto Administrativo del personal de los
organismos señalados en el inciso primero del art. 21, regulará la
carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los
deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la
cesación de funciones, en conformidad con las bases que se
establecen en los artículos siguientes y en el título III de esta ley.
I. MODULO
Carrera Funcionaria:
Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán
existir estatutos de carácter especial para determinadas
profesiones o actividades.
Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las
disposiciones de este párrafo.
I. MODULO
Carrera Funcionaria:
Artículo 51°: Es Estado velará permanentemente por la carrera
funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de
carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y
asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella
como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
I. MODULO
Carrera Funcionaria:
- A un Cargo Público:
Los cargos públicos son estructuras esquemáticas que
corresponden a una especialidad funcionaria. Estas
especialidades son cinco: La directiva, la profesional, la
técnica, la administrativa y la auxiliar, y dan origen a las
plantas directivas, profesional, administrativa y auxiliar.
Los cargos públicos pueden ser de planta o a contrata, y los
de planta, a su vez de confianza exclusiva del Presidente de
la República o de la autoridad llamada a extender el
nombramiento o de carrera.
Regulación de la Carrera Funcionaria
¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?:
II. MODULO
- Cargo de planta:
Es aquel contemplado en calidad permanente en la
organización del servicio. Los cargos de planta forman la
“planta del servicio”, esto es, el conjunto de cargos
permanentes asignados por la Ley a cada servicio(art. 3º, letra
b).
II. MODULO
¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?:
- Cargos de confianza exclusiva:
Son aquellos cuyos titulares están “sujetos a la libre
designación y remoción del Presidente de la Republica o de la
autoridad facultada para disponer el nombramiento”
(LOCBGAE, art. 49).
II. MODULO
¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?:
- Cargo de carrera:
Es aquel que se sitúa entre el último grado de escalafón el
inmediatamente inferior a los de confianza exclusiva (art. 6º),
cuya provisión se hace por ascensos, o en su caso, previo
concurso.
La persona que ingresa a un cargo de carrera de la
administración ha de hacerlo en un cargo de planta del último
grado del escalafón directivo, profesional, técnico,
administrativo o auxiliar. Los cargos a contrata están fuera de
la carrera funcionaria.
II. MODULO
¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?:
- Cargo a contrata:
“Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la
dotación “ de un servicio (art. 3º, letra c). Duran como máximo,
hasta el 31 de Diciembre del año respectivo, salvo que se
prorroguen, a lo menos, con 30 días de anticipación a su
término (art. 10º).
II. MODULO
¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?:
ARTICULO 11: Podrá contratarse sobre la base de honorarios a
profesionales y técnicos de educación superior o expertos en
determinadas materias, cuando deban realizarse labores
accidentales y que no sean las habituales de la institución,
mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo
modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a
extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad
que se requiera.
II. MODULO
Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la
prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a
las normas generales.
Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas
que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las
disposiciones de este Estatuto.
II. MODULO
“doctrinariamente se lo puede definir como un acto jurídico
bilateral en virtud de la cual una parte se obliga a prestar servicios
específicos, por un tiempo determinado en favor de otra, la que a
su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos
servicios”
– Contraloría General de la República. Dictamen 007266N05 del
10-02-2005
II. MODULO
De la definición de contrata a Honorarios
Jurisprudencia Judicial: Corte Suprema , Sentencia rol Nº
2.467, de 2003, considerandos 4 y 5.
Las personas contratadas a honorarios en administración del
Estado se rigen solo por su contrato. De acuerdo con lo que
proviene el inciso tercero del art. 10 de la ley Nº 18.834, las
personas que prestan servicios sobre la base de honorarios en
los organismos perteneciente a la Administración del Estado,
están afecta a las reglas que establezca el respectivo contrato y
marginadas de las aplicaciones de las disposiciones del estado
administrativo, salvo en las materias o aspectos no regulados por
las normas estatutarias aplicables a los funcionarios, conforme a
lo previsto en los incisos segundo y tercero del art. 1º del Código
del trabajo.
II. MODULO
Jurisprudencia administrativa:
Dictamen Nº 34.006, de 2009: El art. 11 de la ley Nº 18834,
prevé que la relación de las persona contratadas a honorarios
con la administración se rige por las reglas que establezca el
respectivo contrato, no siéndole aplicables las disposiciones
estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Por su parte , la
reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano de Control
ha señalado en los dictámenes Nº 6.126, de 2001 y 14.058, de
2009, entre otros, que tales servidores no tienen la calidad de
funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan
éstos, como la estabilidad en el empleo.
II. MODULO
Ahora bien, y en relación a lo expresado por el reclamante
referente a que no existen motivos que fundamenten el término
de sus servicios, es dable indicar que en la cláusula cuarta del
respectivo instrumento contractual, aparece que éste rigió desde
el 1º de Marzo de 2006 y hasta el 31 de Mayo de la misma
anualidad, lo que demuestra que su cese de labores se produjo
por el vencimiento del plazo convenido.
II. MODULO
En este contexto , es útil manifestar que el dictamen Nº 3.554, de
2004, de ésta entidad Contralora, ha concluido que la autoridad
no está obligada a recontratar a las personas que se
desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplido el
plazo de duración de sus convenios, si que le corresponda a esta
Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta
aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no
renovación de los mismos.
II. MODULO
Por consiguiente, de todo lo expuesto se desprende que el
término de servicios tuvo lugar por el cumplimiento del plazo
estipulado en el antedicho contrato, sin que se requiera de
ninguna otra formalidad, ajustándose a derecho la decisión de la
aludida superioridad.
II. MODULO
- Dos grandes tipos de requisitos establece el art. 12 del EA
para ingresar a la Administración del Estado:
1. Ciudadanía (letra a).
2. Idoneidad, a su vez está constituida por la idoneidad
cívica (letra b), física (letra c), intelectual (letra e), y moral
(letras e y f).
En efecto, para ingresar a la AP se requiere ser ciudadano
(art 12, letra a).
¿Qué requisitos deben acreditarse para ingresar a la AP?:
II. MODULO
Además, se requiere “haber cumplido con la ley de reclutamiento
y movilización, cuanto fuere procedente” (b); debe “tener salud
compatible con el desempeño del cargo” (c); “haber aprobado la
educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional
o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley” (d); y no
haber sido exonerado por calificación deficiente o por destitución
–amenos que hayan transcurrido 5 años-, ni estar inhabilitado
para el ejercicio del cargo o condenado o procesado por crimen o
simple delito (e y f).
II. MODULO
¿Qué requisitos deben acreditarse para ingresar a la AP?:
Una persona puede incorporarse a un cargo público de
planta en calidad de titular, suplente o subrogante (art. 4º):
- Titular:
Es quien desempeña en su propiedad un cargo vacante. El
medio de provisión del empleo con un servidor público en
calidad de titular puede hacerse por el nombramiento o por
ascenso, siendo regla general el ascenso (art. 14º).
¿En que calidades puede ingresarse a un cargo público?:
II. MODULO
Excepcionalmente podrá hacerse a través de la permuta, que
es el cambio de sus plazas que acuerdan los titulares de un
mismo grado en una misma planta, con autorización de las
autoridades que los hayan designado en los destinos que
ocupan (art. 86).
II. MODULO
¿En que calidades puede ingresarse a un cargo público?:
- Suplente:
Es el reemplazante en un cargo, cuando ha de encontrarse sin
titular por un mes o mas. “Son suplentes - aquellos
funcionarios designados en esa calidad en los cargos que
se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier
circunstancia no sean desempeñados por el titular durante un
lapso no inferior a quince días”.
II. MODULO
¿En que calidades puede ingresarse a un cargo público?:
- Subrogante:
Es el reemplazante en un cargo por el solo ministerio de la ley.
Es un medio automático de reemplazo. “Son subrogantes –
aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del
titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando estos
se encuentran impedidos de desempeñarlos por cualquier
causa”. La subrogación corresponde asumirla al funcionario
que sigue al ausente en el orden jerárquico de la respectiva
unidad.
II. MODULO
¿En que calidades puede ingresarse a un cargo público?:
Para situar el lugar de desempeño del cargo, el EA consulta
la destinación:
a) La destinación es el orden del Jefe Superior del respectivo
servicio que fija el lugar en que el empleado ha de
desempeñar sus funciones entendiendo por lugar el ámbito
físico en que habrá de cumplir sus labores, sea dentro del
servicio, sea en un determinado lugar del territorio nacional.
¿Dónde se desempeña el cargo?:
II. MODULO
b) En el segundo caso, cuando al funcionario se el destina a otro
lugar del de su residencia habitual, el EA consulta
asignaciones económicas que lo benefician y le facilitan el
desplazamiento: la asignación de traslado, para él y su familia
hasta el lugar de desempeño fijado por la autoridad, y la
asignación de zona, que tiende a suplir los mayores costos
que debe afrontar el servidor público en su nuevo lugar de
residencia, como consecuencia del aislamiento o costo de la
vida en este nuevo domicilio que pasa adquirir.
II. MODULO
¿Dónde se desempeña el cargo?:
c) La LOCBGAE, en su art. 46 cuidó de establecer que “los
funcionarios públicos solo podrán ser destinados a funciones
propias del empleo para el cual han sido designados, dentro
del órgano o servicio público correspondiente”, como una
manera de evitar que el EA que se dictará conforme a sus
preceptos bases reviviera aquella destinación forzada que
contuvo el anterior Estatuto, de tiempo de la administración
Alessandri, que permitía al Presidente de la República
destinar discrecionalmente a un funcionario al servicio que
dispusiera y para desarrollar las funciones que estimara
conveniente.
II. MODULO
¿Dónde se desempeña el cargo?:
Artículo 1º: Las relaciones entre el Estado y el personal de los
Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios
públicos centralizado y descentralizado creados para el
cumplimiento de la función administrativa, se regulan por las
normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones
que establece el inciso segundo del art. 21 de la ley Nº 18575.
II. MODULO
Ámbito de Aplicación:
Jurisprudencia Administrativa:
Dictamen Nº 49.757, de 2002: Las disposiciones del Código del
Trabajo, en la medida que rigen a determinados servidores del
estado, tienen el carácter de normas estatutarias de derecho
público, que fina los derechos y obligaciones, que deben en la
espacie respetarse.
II. MODULO
Jurisprudencia Judicial:
(...) si bien el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo
excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la
medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, cuyo
es el caso de los funcionarios de la Administración del Estado como el
demandante, según se ha anotado anteriormente, lo cierto es que el
inciso tercero de la referida norma prevé la posibilidad que a “los
trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente”, les
sean aplicables las normas del Código del Trabajo, si concurren las
exigencias copulativas consistentes en que: a) se trate de materias o
aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y b) ellas no fueren
contrarias a estos últimos
Causa Rol Nro. 161-2016.- considerando 7°
Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de
Santiago
II. MODULO
Artículo 3º letra f: “carrera funcionaria, es un sistema integral de
regulación del empleo público, aplicable al personal titular de
planta, fundados en principios jerárquicos, profesionales y
técnicos que garantiza la igualdad de oportunidades para el
ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el
ascenso, la estabilidad en el empleo, y objetividad en las
calificaciones en función del mérito y la antigüedad”.
II. MODULO
Definición de Carrera Funcionaria:
Jurisprudencia Constitucional:
Rol Nº 239 del Tribunal Constitucional del 28 de Julio de
1998, considerando Nº 8: “ La denominada “carrera funcionaria”
en la Administración del estado, que es un derecho fundamental
de los funcionarios públicos, implica para que sea operativa,
según lo dispone la propia Carta Fundamental, la estabilidad en
la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir
ascendiendo grado a grado, en ese cursas hororium que es la
carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a que se respeten
las reglas del ascenso; la calificación en el desempeño de sus
cargos, que hace posible la promoción; y la capacitación y
perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la
función, una mejor calificación funcionaria y la consecuencial
posibilidad de promoción”.
II. MODULO
“El empleado a contrata, no puede acceder a la carrera
funcionaria “
II. MODULO
Dictamen Nº 28.861, de 2009: Los empleados a contrata son
esencialmente transitorios en la organización de un servicio, y su
duración máxima es hasta el 31 de Diciembre de cada año,
expirando en sus funciones quienes lo sirven en esa fecha, por el
solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la
prórroga, no procediendo que Contraloría pondere de la autoridad
para no renovar la contratación. Si el funcionario continuó
prestando servicios más allá del cese de la contrata con
conocimiento y aceptación de la autoridad, corresponde el pago
de remuneraciones por ese período.
II. MODULO
Jurisprudencia Judicial
Causa Rol Nº1.534-2012
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta
considerando 7°: (…) los empleos a contrata en la
administración pública son esencialmente precarios,
encontrándose sus autoridades legalmente facultadas para no
renovar la contrata, sin necesidad de acto administrativo alguno
que le ponga término por cuanto expira por el solo ministerio de
la ley
II. MODULO
Dictamen Nº 37.763, de 2009: La evaluación de los perfiles que
deben reunir los concursantes a cargos públicos, su idoneidad y
antecedentes, constituyen aspectos de mérito cuya determinación
compete a la Administración activa.
II. MODULO
Dictamen Nºs 39.454 y 48.912, ambos del 2004 y 16.165, de
2005: Conforme el artículo 17 del estatuto Administrativo, el
ingreso a los empleos de carrera en calidad de titular, se lleva a
cabo a través de concursos públicos y en el último grado de la
plante respectiva, salvo que existan vacantes de grados
superiores que no hubieran podido proveerse mediante
promociones.
II. MODULO
Dictamen Nº 56.229, de 2008: La autoridad administrativa posee
libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los
requisitos y méritos de los postulantes, y pautas en general para
el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquella establecer
las condiciones que estime pertinente, plazos y ponderación de
los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las
disposiciones que contempla la citada normativa.
II. MODULO
Artículo Nº 21: El concurso será preparado y realizado por un
comité de selección, conformado por el jefe o encargado del
personal y por quienes integran la junta central o regional a que
se refiere el artículo 35, según corresponda, con excepción del
representante de personal.
No podrán integrar el comité las personas que tengan los
parentescos o calidades que señala la letra b) del art. 54 de la ley
Nº 18.575.
El comité podrá funcionar siempre que concurran mas del 50%
de sus integrantes, sin incluir al jefe encargado de personal,
quien siempre lo integrará.
II. MODULO
Como resultado del concurso el comité de selección propondrá a
la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los
nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores
puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a
proveer.
El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto solo
por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal
circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido
para el respectivo concurso.
II. MODULO
Podrán hacerse concursos destinados a disponer de un conjunto
de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como
idóneos, con el fin de atender las necesidades futuras de
ingreso de personal en la respectiva entidad. La elegibilidad de
estos postulantes tendrá una duración de hasta doce meses
contado desde la fecha en que el comité de selección concluyó
el correspondiente proceso de selección.
II. MODULO
Jurisprudencia Administrativa:
la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control a través
del dictamen N° 44.559, de 2006, ha precisado, en lo que
interesa, que la expresión "jefe o encargado de personal" que
contempla el artículo 21 del Estatuto Administrativo "es aquél
funcionario que en su calidad de autoridad, manda o dirige al
personal del respectivo organismo"
II. MODULO
Artículo Nº 25: Establecer un sistema de empleo a prueba como
parte del proceso de selección para el ingreso del personal a
que se refiere el art. 17, cuya aplicación será optativa para el jefe
superior del servicio respectivo. En caso de emplearse este
instrumento, este hecho se informará a los postulante antes de
iniciarse el proceso de selección.
II. MODULO
Empleo a Prueba:
El período de prueba podrá extenderse entre 3 a 6 meses, según
lo determine el jefe superior del servicio. Dentro de los 30 días
anteriores al término de estos plazos, deberá efectuarse por
parte del jefe superior del servicio, previo informe del jefe directo,
una evaluación del desempeño del funcionario, para proceder , si
corresponde, al nombramiento en calidad de titular.
II. MODULO
Empleo a Prueba:
Esta evaluación deberá contener, a lo menos un pronunciamiento
respecto de los factores y subfactores de calificación que
considere el reglamento de calificaciones del personal aplicable al
respectivo servicio.
Si el resultado de la evaluación del desempeño fuere deficiente ,
el funcionario cesará de pleno derecho en el empleo a prueba
que estuviere ejerciendo.
En ningún caso el período de prueba se entenderá prorrogado no
podrá extenderse mas allá de los plazos indicados en el inciso
segundo.
II. MODULO
Empleo a Prueba:
El funcionario a prueba tendrá la calidad de empleado a contrata
asimilado al mismo grado del cargo a proveer y durante el
período de prueba se mantendrá , en la planta , la vacante
correspondiente , sin que en dicho período proceda la suplencia.
Si el servicio contare con los recursos necesarios, podrá contratar
como empleados a prueba hasta los tres candidatos a que se
refiere el inciso cuarto del art. 21, por cada cargo a proveer.
El personal empleado a prueba constituirá dotación y se
desempeñará válidamente en todos los derechos y obligaciones
funcionarias en las tareas que correspondan al cargo vacante
concursado.
II. MODULO
Empleo a Prueba:
Una vez cumplido el período de empleo a prueba en forma
satisfactoria, la persona seleccionada será designada titular en el
cargo correspondiente.
No estarán obligados a cumplir con el período de prueba,
aquellos funcionarios que se hayan desempeñados en el
respectivo servicio, en calidad de planta o a contrata, en forma
ininterrumpida, por a lo menos durante tres años anteriores al
inicio del concurso, en funciones de la planta a que pertenece el
cargo a proveer.
II. MODULO
Empleo a Prueba:
Dictamen Nº 30.424, de 2009: Los trabajadores que son
sometidos al sistema de empleo a prueba durante el proceso de
selección para proveer u cargo de carrera en calidad de titular,
son contratados por el período máximo de seis meses cesando
por el solo ministerio de la ley en caso de presentar un
cometido que no se ajuste a las necesidades de la plaza a
proveer.
II. MODULO
Empleo a Prueba:
Dictamen N° 023791N06
22-05-2006
(…) dicho sistema puede utilizarse en los concursos de ingreso a
la Administración Pública,, pero en ningún caso, en los procesos
de selección de jefes de departamento, ya que dicha norma no lo
ha considerado y, de acuerdo al citado principio de legalidad, no
cabe extender la aplicación de ese precepto legal a otras
situaciones no comprendidas en él.
II. MODULO
Empleo a Prueba:
Artículo 53.- La promoción se efectuará por concurso interno en
las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores
y técnicos y por ascenso en el respectivo escalafón, en las
plantas de administrativos y de auxiliares, o en las equivalentes a
las antes enumeradas.
Los concursos de promoción se regirán por las normas del
presente Párrafo y en lo que sea pertinente, por las contenidas en
el Párrafo 1º de este Título.
En estos concursos el comité de selección estará integrado de
conformidad con el artículo 21 y, además, por dos representantes
del personal elegidos por éste.
II. MODULO
Promoción
Las bases de estos concursos deberán considerar sólo los
siguientes factores: capacitación pertinente, evaluación del
desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Cada
uno de estos factores tendrá una ponderación de 25%. En cada
concurso estos factores podrán evaluarse simultánea o
sucesivamente.
En los respectivos concursos internos podrán participar los
funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones:
II. MODULO
Promoción
a) Estar en posesión de los requisitos exigidos para el
desempeño del respectivo cargo;
b) Encontrarse calificado en lista Nº 1, de distinción, o en
lista Nº 2, buena, y;
II. MODULO
Promoción
c) Encontrarse nombrado en los tres grados inferiores al de
la vacante convocada, cuando los postulantes
correspondan a la misma planta y de los tres grados
inferiores, cuando lo sean de una distinta. Sin embargo,
en el evento que el número de cargos provistos ubicados
en grados inferiores de la misma planta de la vacante
convocada sea menor a 20, podrán participar en el
concurso los funcionarios nombrados en ella hasta en los
cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer.
II. MODULO
Promoción
En estos concursos se podrá adoptar el siguiente
procedimiento:
a) En la convocatoria, deberán especificarse los cargos, las
funciones a desempeñar y la localidad en la que estará
ubicada la vacante a encasillar, sin perjuicio de las
facultades de los jefes superiores de servicio establecidas
en el Párrafo 3º del Título III de este Estatuto.
b) Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una
o más de las plantas del servicio sin especificar cargos o
grados determinados dentro de ellas.
II. MODULO
Promoción
c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se
efectuará, en cada grado, en orden decreciente,
conforme al puntaje obtenido por los postulantes.
d) Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión
de los cargos conforme al número anterior, se proveerán,
de ser posible, en acto seguido, como parte del mismo
concurso y siguiendo iguales reglas.
II. MODULO
Promoción
e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán
designados conforme al resultado de la última calificación
obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad,
decidirá el jefe superior de servicio.
La promoción por concurso interno regirá a partir de la fecha en
que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la
dispone.
II. MODULO
Promoción
Dictamen Nº 35.999, de 2009: La promoción se efectuará por
concurso interno en las plantas de directivos de carrera,
profesionales, fiscalizadores y técnicos, y regirá a partir de la
fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo
que la dispone. Las remuneraciones se devengarán desde el día
en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por
mensualidades iguales y vencidas.
II. MODULO
Promoción
Artículo 54.- El ascenso es el derecho de un funcionario de
acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea
jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al
escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56.
II. MODULO
Ascensos
Dictamen Nº 19.874, de 2005: Acorde con los arts. 54, 56 y 58
del Estatuto Administrativo, el ascenso es uno de los mecanismos
a través de los cuales se lleva acabo la promoción y un derecho
al que disfrutan los empleados públicos como integrantes de la
planta permanente de un servicio, situación que no ocurre,
tratándose del personal a contrata, y se produce cuando un
funcionario de carrera accede aun cargo de grado superior de la
línea jerárquica de un misma planta, por encontrarse en el lugar
preferente del escalafón, siempre que reúna los requisitos legales
exigidos para ocupar dicha plaza y no le afecte inhabilidad
alguna, situación en la que no se encuentran los contratados,
cuya permanencia es esencialmente transitoria.
II. MODULO
Ascensos
Además, quienes ocupan cargos de la planta de auxiliares en
calidad de titulares, solo sólo se les podría promover a la de
administrativo por la vía del ascenso, pero bajo ninguna
circunstancia a la planta de técnicos. Finalmente para acceder a
la carrera funcionaria y gozar de la posibilidad de ser promovido,
se requiere que el interesado ingrese en calidad de titular a un
cargo de planta, en una determinada planta del servicio de que se
trata, lo que permitirá acceder a grados mas elevados y de mayor
responsabilidad dentro de la institución.
II. MODULO
Ascensos
Una vez incorporada a un empleo público, la persona designada
pasa a incorporarse a un conjunto de normas preestablecidas
por el EA, que le reconoce derechos y le impone obligaciones:
Los derechos son de diversa naturaleza: hay algunos
propiamente administrativos, como son los permisos, con o sin
goce de remuneraciones, y el derecho a hacer uso de casa
habitación con cargo al servicio, cuando las funciones que se
cumplen por los empleados así lo requieren.
Derechos y deberes de los Funcionarios
III. MODULO
Hay otros de contenido patrimonial, contenidos en las
retribuciones pecuniarias que se conocen bajo el nombre genérico
de remuneraciones, y que estudiaremos en el principio siguiente;
y hay otros que responden a la seguridad social, como son las
prestaciones por enfermedad. Los derechos de los empleados se
hallan regulados en el Título IV del EA, y se rigen por la norma
general de que su ejercicio se encuentra condicionado a una
decisión previa de la autoridad administrativa. No operan ipso jure,
hay que solicitarlos y la autoridad debe conocerlos.
III. MODULO
Entre los derechos destaca el derecho al cargo y a la función,
consagrado por el art. 48 de la LOCBGAE, según el cual: “Este
personal gozará de inamovilidad en el empleo y solo podrá cesar
en él” por causa legal.
En efecto, según este derecho, ningún empleado puede ser
exonerado de la plaza que ocupa o cambiado de las funciones
que corresponden al destino que desempeña, si no media causa
legal que autorice esa exoneración o este cambio (art. 83). Las
causales de expiración de funciones son solo las contempladas en
el art. 140.
III. MODULO
En cuanto al derecho a la función, el art. 46 de la LOCBGAE,
ratificándolo, previene que “los funcionarios públicos solo podrán
ser destinadosa funciones propias del empleopara el cual han
sido designados, dentro del órgano o servicio correspondiente”,
permitiendo el cambio transitoriode funciones solo por medio de la
comisión , que es justamente la orden de la autoridad
administrativa de desempeñar un encargo fuera del cargo que
ocupa el servidor público, pero que está dentro de los
conocimientos que maneja el funcionario y es propio de las
funciones asignadas al servicio.
III. MODULO
Las obligaciones: de los funcionarios públicos están regulados
en el Título III del EA, y también son de diversa índole.
Entre las mas importantes, dentro de la estructura del actual EA,
se encuentra el deber de obediencia, y el deber de desempeñar
personalmente el cargo durante toda la jornada de trabajo.
III. MODULO
El trabajo debe desempeñarse personalmente, han dicho diversos
estatutos administrativos, para evitar los reemplazos voluntarios
que se dieron en el pasado y que consistían en la cooperación
que el ausente pedía a un amigo suyo para que lo supliera
durante su ausencia. Estos reemplazos fueron conocidos como
“medios pollos”.
III. MODULO
La plaza debe ejercerse durante toda la jornada de trabajo, ha
insistido la jurisprudencia administrativa, recordando que ya el
senado consultó de 1823, disponía que quien no trabaja no gana,
pues la remuneración se consideró una conciencia inmediata del
trabajo efectivo. Si una persona no desempeña sus labores,
puede hacerse acreedora a la medida disciplinaria de destitución,
por ausencia de mas de tres días sin causa justificada ante el jefe
superior de servicio, y en todo caso, al descuento del tiempo no
trabajado, salvo que la ausencia se hubiera debido a permiso,
feriado, licencia o caso fortuito .
III. MODULO
Como ha podido advertirse, tanto los nombramientos de planta o a
contrata son una forma de cubrir o proveer un empleo público.
Sin embargo, el art. 11 del EA consulta la posibilidad de contratar
sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos o expertos,
nacionales o extranjeros, para realizar labores accidentales y que
no sean las habituales del servicio o para ejercer cometidos
específicos dentro del organismo de que se trate.
En este caso, tratase de convención a honorarios para obtener la
prestación de servicios profesionales en beneficio de la
administración.
La contratación a honorarios:
III. MODULO
Obligaciones:
Artículo 61.- Serán obligaciones de cada funcionario:
a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en
forma regular y continua, sin perjuicio de las normas
sobre delegación;
b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de
los objetivos de la institución y a la mejor prestación de
los servicios que a ésta correspondan;
III. MODULO
c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y
eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la
institución;
d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos
extraordinarios que ordene el superior jerárquico;
e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio
que disponga la autoridad competente;
III. MODULO
Obligaciones:
f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior
jerárquico;
g) Observar estrictamente el principio de probidad
administrativa, que implica una conducta funcionaria
moralmente intachable y una entrega honesta y leal al
desempeño de su cargo, con preeminencia del interés
público sobre el privado;
III. MODULO
Obligaciones:
h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter
de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su
naturaleza o por instrucciones especiales;
i) Observar una vida social acorde con la dignidad del
cargo;
j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la
institución le requiera relativos a situaciones personales o
de familia, cuando ello sea de interés para la
Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de
los mismos;
III. MODULO
Obligaciones:
k) Denunciar ante el Ministerio, Público o ante la policía si
no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario preste
servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples
delitos y a la autoridad competente los hechos de
carácter irregular de que tome conocimiento en el
ejercicio de su cargo;
III. MODULO
Obligaciones:
l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la
administración y custodia de fondos o bienes, de
conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la
Contraloría General de la República, y
m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que
se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste
le fije, atendidas las circunstancias del caso.
III. MODULO
Obligaciones:
Dictamen N°35938 DE 2009: Entre las obligaciones que
impone el art.61 del E.A a los funcionarios públicos, se encuentra
la de realizar las labores que les encomiende el superior
jerárquico.
Dictamen N° 34739 de 2009: Si la sustracción de especie
investigada en un sumario administrativo pudiese revestir el
carácter de delito, la superioridad debe efectuar la denuncia ante
el MP de acuerdo a esta ley y al CP.
III. MODULO
Jurisprudencia administrativa:
Artículo 65.- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios
será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes
a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. La
autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveer
cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea
necesario por razones de buen servicio.
III. MODULO
Jornada de Trabajo:
En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración
proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán
desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. Los
funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente
durante la jornada ordinaria de trabajo.
III. MODULO
Jornada de Trabajo:
Dictamen Nº 37.579, de 2009: Todos los funcionarios, cualquiera
sea su jerarquía, deben respetar las normas sobre jornada
laboral, no pudiendo existir empleados o grupos de estos
eximidos de algún sistema que verifique precisamente la
observancia de dicha obligación de manera eficiente o que estén
comprendidos en alguno que pueda originar ventajas indebidas
para ellos.
III. MODULO
Jornada de Trabajo:
Corresponde a las autoridades superiores implementar el o los
procedimientos que estime conveniente para asegurar la
asistencia al trabajo y su permanencia , como asimismo adoptar
las medidas necesarias para ser efectiva las responsabilidades
por su inobservancia , disponiendo uno o mas mecanismos
internos de fiscalización que sean eficaces y pertinentes, para
verificar la asistencia y puntualidad en el trabajo.
III. MODULO
Jornada de Trabajo:
Artículo 84.- El funcionario estará afecto a las siguientes
prohibiciones:
a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las
que no esté legalmente investido, o no le hayan sido
delegadas;
b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que
tengan interés él, su cónyuge, sus parientes
consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por
afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a
él por adopción;
III. MODULO
Prohibiciones:
c) Actuar en juicio ejerciendo, acciones civiles en contra de
los intereses del Estado o de las instituciones que de él
formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña
directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por
afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a
él por adopción;
III. MODULO
Prohibiciones:
d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte,
testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere
tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o
declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus
organismos, sin previa comunicación a su superior
jerárquico;
III. MODULO
Prohibiciones:
e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos
entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para
estos efectos documentos o requisitos no establecidos en
las disposiciones vigentes;
f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o
privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros;
III. MODULO
Prohibiciones:
g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de
trabajo o utilizar personal, material o información
reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a
los institucionales;
h) Realizar cualquier actividad política dentro de la
Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o
bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones;
III. MODULO
Prohibiciones:
i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la
Administración del Estado; dirigir, promover o participar en
huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales
o parciales, en la retención indebida de personas o bienes,
y en otros actos que perturben el normal funcionamiento
de los órganos de la Administración del Estado;
j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos
que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos
o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su
deterioro, y;
III. MODULO
Prohibiciones:
k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones
públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen.
l)Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás
funcionarios. Se considera como una acción de este tipo el acoso
sexual, entendido según los términos del art. 2º, inc. 2º del código
del trabajo.
m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los
términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código
del Trabajo.
III. MODULO
Prohibiciones:
Artículo 146.- El funcionario cesará en el cargo por las siguientes
causales:
a) Aceptación de renuncia;
b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un
régimen previsional, en relación al respectivo cargo
público;
c) Declaración de vacancia;
d) Destitución;
e) Supresión del empleo;
f ) Término del período legal por el cual se es designado, y
g) Fallecimiento.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 147.- La renuncia es el acto en virtud del cual el
funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de
hacer dejación de su cargo. La renuncia deberá presentarse por
escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede
totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a
menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así
lo disponga la autoridad.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
La renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad cuando el
funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del
cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la
institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por
un lapso superior a treinta días contados desde su presentación,
aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la
medida disciplinaria.
Si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el
que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus
funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal
término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito
del sumario determine.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 148.- En los casos de cargos de exclusiva confianza, la
remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que
formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a
efectuar el nombramiento. Si la renuncia no se presenta dentro de
las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el
cargo.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 149.- El funcionario que jubile, se pensione u obtenga
una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al
respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus
funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes,
deba empezar a recibir la pensión respectiva.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 150.- La declaración de vacancia procederá por las
siguientes causales:
a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del
cargo;
b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de
ingreso a la Administración del Estado;
c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o
Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50,
d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en
el artículo 148, inciso final.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 151.- El Jefe superior del servicio podrá considerar como
salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso
de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a
seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de
salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis
meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en
los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el
Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 152.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un
funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del
plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique
la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si
transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la
declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la
notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario
no estará obligado a trabajar y gozará de todas las
remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de
cargo del empleador.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 153.- El término del período legal por el cual es nombrado
el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es
contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Con
todo, el empleado continuará ejerciéndolas, con los mismos
derechos y prerrogativas que los funcionarios en servicio activo, si
fuere notificado, previamente y por escrito, de encontrarse en
tramitación el decreto o resolución que renueva su nombramiento
o contrato.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 154.- En los casos de supresión del empleo por procesos
de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que
cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en
las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para
acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una
indemnización equivalente al total de las remuneraciones
devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la
institución, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será
imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 155.- El empleado que prolongare indebidamente sus
funciones no podrá reincorporarse a la Administración, sin perjuicio
de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. En este caso,
la autoridad correspondiente comunicará el hecho a la Contraloría
General de la República.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Artículo 156.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
el empleado podrá continuar actuando, aun cuando sus funciones
hubieren terminado legalmente, si se tratare de un órgano o
servicio que no pueda paralizarse sin grave daño o perjuicio y no
se presentare oportunamente la persona que debe reemplazarlo.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
En tal evento, la autoridad correspondiente comunicará
inmediatamente lo ocurrido a la Contraloría General de la
República y adoptará las medidas pertinentes para dar solución a
la situación producida, en un plazo no mayor de treinta días.
El empleado que en virtud de lo establecido en el inciso
precedente prolongare su desempeño, tendrá todas las
obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes inherentes al
cargo.
IV. MODULO
Cesación de Funciones:
Concepto:
La responsabilidad administrativa es la obligación en que se
encuentra el funcionario que ha incumplido sus deberes o
obligaciones estatutarias, de soportar una medida disciplinaria
como consecuencia de la investigación sumaria o del sumario
administrativo que se le haya incoado.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
Principios:
La responsabilidad administrativa está sometida a seis
principios:
- El principio del debido proceso: Según el cual, para aplicar
una medida disciplinaria, es necesario que la autoridad
sancionadora se sujete a un procedimiento disciplinario:
investigación sumaria o sumario administrativo, debidamente
tramitado, incluida en la toma de razón de la Contraloría
General de la República, del decreto o resolución respectiva.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
Dice la respecto del art. 19, Nº 3º.5: “Toda sentencia de un órgano
que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo
legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer
siempre las garantías de un racional y justo procedimiento”.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
Investigación Sumaria o Sumario Administrativo:
Ambos procedimientos:
a) Tienen un mismo objetivo: verificar la existencia de los hechos
y determinar la persona del o de los responsables y su grado
de participación;
b) Ambos deben terminar mediante un acto terminal: decreto o
resolución, sometido a toma de razón, y;
c) En ambos el EA consulta en contra de la medida aplicada por
la autoridad administrativa, normalmente el jefe superior de
servicio, los recursos de reposición y de apelación.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
Se diferencian:
a) En que la investigación sumaria constituye procedimiento
concentrado, breve, en que actúa un solo funcionario: el
designado como investigador, en tanto que el sumario
administrativo está a cargo de un fiscal instructor, quien
designa, a su vez, un actuario o ministro de fé.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
b) En que la investigación sumaria es fundamentalmente verbal,
de modo que lo actuado se levanta una sola acta general, que
firman los declarantes y el investigador, en tanto el sumario
administrativo es un procedimiento escrito articulado en fases
o etapas procedimentales: Constitución de Fiscalías.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
Apercibimiento para señalar domicilio y plantear causales de
recusación, Período de Investigación, Formulación de Cargos,
Vista Fiscal, Remisión de Expediente a la Autoridad
Sancionadora, Sanción, Notificación, Etapa de revisión (cuando
se deducen recursos), toma de razón y Notificación de la
medida disciplinaria definitivamente aplicada.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
c) Se diferencian también los plazos: La investigación no puede
exceder de 5 días, el sumario, de 20 días para la investigación y
de 3 días para la Formulación de Cargos; en la investigación,
de los descargos se formulan dentro de 2 días, en el sumario,
de 5; y en las sanciones administrativas susceptibles de
aplicarse en una y en otro: en la investigación solo podrán
aplicarse las medidas de censura y multa, en el sumario, las 3
que consulta el EA: censura, multa y destitución.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
- El principio de la debida defensa: Según el cual, para
sancionar a un funcionario es necesario que el inculpado por
lo menos se le formulen cargos, y que estos sean válidamente
notificados.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
- El principio de la proporcionalidad de la sanción: Esto es,
que la medida aplicada guarde relación, esté ajustada a los
hechos imputados, conforme a una recta razón.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
- El principio de la legalidad de la sanciones: Esto es, que la
medida aplicada sea precisamente una de las tres que
contempla la ley estatutaria y que la resolución o decreto que
la contiene sea tomado razón por la Contraloría General de la
República.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
- El principio pro reo: La jurisprudencia administrativa ha
establecido que el principio pro reo que rige en materia penal,
también es aplicable en el ámbito sancionador administrativo.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
- El principio de la independencia de las sanciones : Las
responsabilidades administrativa, civil y penal son
independientes entre sí. Luego también lo son las sanciones
que origina cada una de ellas.
IV. MODULO
El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
Artículo 157.- La responsabilidad administrativa del funcionario se
extingue:
a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se
encontrare pendiente a la fecha de
fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto;
b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 47;
c) Por el cumplimiento de la sanción, y;
d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.
IV. MODULO
Extinción de la Responsabilidad Administrativa:
Artículo 158.- La acción disciplinaria de la Administración contra el
funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en
que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen.
No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción
disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.
IV. MODULO
Extinción de la Responsabilidad Administrativa:
Artículo159.- La prescripción de la acción disciplinaria se
interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario
incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende
desde que se formulen cargos en el sumario o investigación
sumaria respectiva.
IV. MODULO
Extinción de la Responsabilidad Administrativa:
Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o
transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido
sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como
si no se hubiese interrumpido.
IV. MODULO
Extinción de la Responsabilidad Administrativa:

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Consideraciones sobre el ingreso y tipos de cargos en la Administración Pública

  • 1. Índice I.- PRIMER MODULO: Consideraciones Generales del Estatuto Administrativo II.- SEGUNDO MODULO: Regulación de la Carrera Funcionarias III.- TERCER MODULO: Derechos y deberes de los Funcionarios IV.- CUARTO MODULO: La Responsabilidad Administrativa y las Causales de Cesación de Funciones V.- QUINTO MODULO: Alta Dirección Pública
  • 2. El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del Derecho Público, destinado a regular la organización y funcionamiento de la Administración Pública, como también las relaciones existentes entre dos o mas órganos que la componen, o entre alguno de ellos y los particulares administrado. Consideraciones Generales del Estatuto Administrativo I. MODULO
  • 3. 1. La Organización Administrativa del Estado: centralizada, descentralizada y desconcentrada. 2. El Patrimonio de tales Órganos y Estatutos del Personal. 3. La Actuaciones Jurídicas o medios relacionales de los Órganos de la Administración del Estado: A. Los actos administrativos unilaterales. B. Los contratos administrativos. C. Las Convenciones en general. El contenido o materia que le es propio: I. MODULO
  • 4. 4. El control Jurídico: Los actos de la administración, por cierto, están sujetos a distintos controles. Así, al administrativo, al político parlamentario en determinados casos y al jurisdiccional. 5. La responsabilidad de los Órganos de la Administración del Estado. I. MODULO El contenido o materia que le es propio:
  • 5. Orgánica Constitucional de las Bases Generales de la Administración del Estado Normas Generales Artículo 1°: El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes. La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. I. MODULO
  • 6. Artículo 2°: Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. I. MODULO Normas Generales:
  • 7. Artículo 15°: El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones. Artículo 18°: El personal de la Administración del estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se asegurará el derecho a un racional y justo procedimiento. I. MODULO Normas Generales:
  • 8. Artículo 43°: El Estatuto Administrativo del personal de los organismos señalados en el inciso primero del art. 21, regulará la carrera funcionaria y considerará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, en conformidad con las bases que se establecen en los artículos siguientes y en el título III de esta ley. I. MODULO Carrera Funcionaria:
  • 9. Cuando las características de su ejercicio lo requieran, podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades. Estos estatutos deberán ajustarse, en todo caso, a las disposiciones de este párrafo. I. MODULO Carrera Funcionaria:
  • 10. Artículo 51°: Es Estado velará permanentemente por la carrera funcionaria y el cumplimiento de las normas y principios de carácter técnico y profesional establecidos en este párrafo, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes. I. MODULO Carrera Funcionaria:
  • 11. - A un Cargo Público: Los cargos públicos son estructuras esquemáticas que corresponden a una especialidad funcionaria. Estas especialidades son cinco: La directiva, la profesional, la técnica, la administrativa y la auxiliar, y dan origen a las plantas directivas, profesional, administrativa y auxiliar. Los cargos públicos pueden ser de planta o a contrata, y los de planta, a su vez de confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad llamada a extender el nombramiento o de carrera. Regulación de la Carrera Funcionaria ¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?: II. MODULO
  • 12. - Cargo de planta: Es aquel contemplado en calidad permanente en la organización del servicio. Los cargos de planta forman la “planta del servicio”, esto es, el conjunto de cargos permanentes asignados por la Ley a cada servicio(art. 3º, letra b). II. MODULO ¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?:
  • 13. - Cargos de confianza exclusiva: Son aquellos cuyos titulares están “sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la Republica o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento” (LOCBGAE, art. 49). II. MODULO ¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?:
  • 14. - Cargo de carrera: Es aquel que se sitúa entre el último grado de escalafón el inmediatamente inferior a los de confianza exclusiva (art. 6º), cuya provisión se hace por ascensos, o en su caso, previo concurso. La persona que ingresa a un cargo de carrera de la administración ha de hacerlo en un cargo de planta del último grado del escalafón directivo, profesional, técnico, administrativo o auxiliar. Los cargos a contrata están fuera de la carrera funcionaria. II. MODULO ¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?:
  • 15. - Cargo a contrata: “Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación “ de un servicio (art. 3º, letra c). Duran como máximo, hasta el 31 de Diciembre del año respectivo, salvo que se prorroguen, a lo menos, con 30 días de anticipación a su término (art. 10º). II. MODULO ¿Dónde se ingresa a la Administración Pública?:
  • 16. ARTICULO 11: Podrá contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la institución, mediante resolución de la autoridad correspondiente. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. II. MODULO
  • 17. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto. II. MODULO
  • 18. “doctrinariamente se lo puede definir como un acto jurídico bilateral en virtud de la cual una parte se obliga a prestar servicios específicos, por un tiempo determinado en favor de otra, la que a su vez se obliga a pagar una cierta cantidad de dinero por dichos servicios” – Contraloría General de la República. Dictamen 007266N05 del 10-02-2005 II. MODULO De la definición de contrata a Honorarios
  • 19. Jurisprudencia Judicial: Corte Suprema , Sentencia rol Nº 2.467, de 2003, considerandos 4 y 5. Las personas contratadas a honorarios en administración del Estado se rigen solo por su contrato. De acuerdo con lo que proviene el inciso tercero del art. 10 de la ley Nº 18.834, las personas que prestan servicios sobre la base de honorarios en los organismos perteneciente a la Administración del Estado, están afecta a las reglas que establezca el respectivo contrato y marginadas de las aplicaciones de las disposiciones del estado administrativo, salvo en las materias o aspectos no regulados por las normas estatutarias aplicables a los funcionarios, conforme a lo previsto en los incisos segundo y tercero del art. 1º del Código del trabajo. II. MODULO
  • 20. Jurisprudencia administrativa: Dictamen Nº 34.006, de 2009: El art. 11 de la ley Nº 18834, prevé que la relación de las persona contratadas a honorarios con la administración se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndole aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal. Por su parte , la reiterada jurisprudencia administrativa de este órgano de Control ha señalado en los dictámenes Nº 6.126, de 2001 y 14.058, de 2009, entre otros, que tales servidores no tienen la calidad de funcionarios públicos, careciendo de los derechos de que gozan éstos, como la estabilidad en el empleo. II. MODULO
  • 21. Ahora bien, y en relación a lo expresado por el reclamante referente a que no existen motivos que fundamenten el término de sus servicios, es dable indicar que en la cláusula cuarta del respectivo instrumento contractual, aparece que éste rigió desde el 1º de Marzo de 2006 y hasta el 31 de Mayo de la misma anualidad, lo que demuestra que su cese de labores se produjo por el vencimiento del plazo convenido. II. MODULO
  • 22. En este contexto , es útil manifestar que el dictamen Nº 3.554, de 2004, de ésta entidad Contralora, ha concluido que la autoridad no está obligada a recontratar a las personas que se desempeñen en calidad de honorarios, una vez cumplido el plazo de duración de sus convenios, si que le corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta aquélla para decidir, dentro del ámbito de su competencia, la no renovación de los mismos. II. MODULO
  • 23. Por consiguiente, de todo lo expuesto se desprende que el término de servicios tuvo lugar por el cumplimiento del plazo estipulado en el antedicho contrato, sin que se requiera de ninguna otra formalidad, ajustándose a derecho la decisión de la aludida superioridad. II. MODULO
  • 24. - Dos grandes tipos de requisitos establece el art. 12 del EA para ingresar a la Administración del Estado: 1. Ciudadanía (letra a). 2. Idoneidad, a su vez está constituida por la idoneidad cívica (letra b), física (letra c), intelectual (letra e), y moral (letras e y f). En efecto, para ingresar a la AP se requiere ser ciudadano (art 12, letra a). ¿Qué requisitos deben acreditarse para ingresar a la AP?: II. MODULO
  • 25. Además, se requiere “haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuanto fuere procedente” (b); debe “tener salud compatible con el desempeño del cargo” (c); “haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley” (d); y no haber sido exonerado por calificación deficiente o por destitución –amenos que hayan transcurrido 5 años-, ni estar inhabilitado para el ejercicio del cargo o condenado o procesado por crimen o simple delito (e y f). II. MODULO ¿Qué requisitos deben acreditarse para ingresar a la AP?:
  • 26. Una persona puede incorporarse a un cargo público de planta en calidad de titular, suplente o subrogante (art. 4º): - Titular: Es quien desempeña en su propiedad un cargo vacante. El medio de provisión del empleo con un servidor público en calidad de titular puede hacerse por el nombramiento o por ascenso, siendo regla general el ascenso (art. 14º). ¿En que calidades puede ingresarse a un cargo público?: II. MODULO
  • 27. Excepcionalmente podrá hacerse a través de la permuta, que es el cambio de sus plazas que acuerdan los titulares de un mismo grado en una misma planta, con autorización de las autoridades que los hayan designado en los destinos que ocupan (art. 86). II. MODULO ¿En que calidades puede ingresarse a un cargo público?:
  • 28. - Suplente: Es el reemplazante en un cargo, cuando ha de encontrarse sin titular por un mes o mas. “Son suplentes - aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular durante un lapso no inferior a quince días”. II. MODULO ¿En que calidades puede ingresarse a un cargo público?:
  • 29. - Subrogante: Es el reemplazante en un cargo por el solo ministerio de la ley. Es un medio automático de reemplazo. “Son subrogantes – aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando estos se encuentran impedidos de desempeñarlos por cualquier causa”. La subrogación corresponde asumirla al funcionario que sigue al ausente en el orden jerárquico de la respectiva unidad. II. MODULO ¿En que calidades puede ingresarse a un cargo público?:
  • 30. Para situar el lugar de desempeño del cargo, el EA consulta la destinación: a) La destinación es el orden del Jefe Superior del respectivo servicio que fija el lugar en que el empleado ha de desempeñar sus funciones entendiendo por lugar el ámbito físico en que habrá de cumplir sus labores, sea dentro del servicio, sea en un determinado lugar del territorio nacional. ¿Dónde se desempeña el cargo?: II. MODULO
  • 31. b) En el segundo caso, cuando al funcionario se el destina a otro lugar del de su residencia habitual, el EA consulta asignaciones económicas que lo benefician y le facilitan el desplazamiento: la asignación de traslado, para él y su familia hasta el lugar de desempeño fijado por la autoridad, y la asignación de zona, que tiende a suplir los mayores costos que debe afrontar el servidor público en su nuevo lugar de residencia, como consecuencia del aislamiento o costo de la vida en este nuevo domicilio que pasa adquirir. II. MODULO ¿Dónde se desempeña el cargo?:
  • 32. c) La LOCBGAE, en su art. 46 cuidó de establecer que “los funcionarios públicos solo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio público correspondiente”, como una manera de evitar que el EA que se dictará conforme a sus preceptos bases reviviera aquella destinación forzada que contuvo el anterior Estatuto, de tiempo de la administración Alessandri, que permitía al Presidente de la República destinar discrecionalmente a un funcionario al servicio que dispusiera y para desarrollar las funciones que estimara conveniente. II. MODULO ¿Dónde se desempeña el cargo?:
  • 33. Artículo 1º: Las relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizado y descentralizado creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regulan por las normas del presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del art. 21 de la ley Nº 18575. II. MODULO Ámbito de Aplicación:
  • 34. Jurisprudencia Administrativa: Dictamen Nº 49.757, de 2002: Las disposiciones del Código del Trabajo, en la medida que rigen a determinados servidores del estado, tienen el carácter de normas estatutarias de derecho público, que fina los derechos y obligaciones, que deben en la espacie respetarse. II. MODULO
  • 35. Jurisprudencia Judicial: (...) si bien el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, cuyo es el caso de los funcionarios de la Administración del Estado como el demandante, según se ha anotado anteriormente, lo cierto es que el inciso tercero de la referida norma prevé la posibilidad que a “los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente”, les sean aplicables las normas del Código del Trabajo, si concurren las exigencias copulativas consistentes en que: a) se trate de materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y b) ellas no fueren contrarias a estos últimos Causa Rol Nro. 161-2016.- considerando 7° Pronunciada por la Novena Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago II. MODULO
  • 36. Artículo 3º letra f: “carrera funcionaria, es un sistema integral de regulación del empleo público, aplicable al personal titular de planta, fundados en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y objetividad en las calificaciones en función del mérito y la antigüedad”. II. MODULO Definición de Carrera Funcionaria:
  • 37. Jurisprudencia Constitucional: Rol Nº 239 del Tribunal Constitucional del 28 de Julio de 1998, considerando Nº 8: “ La denominada “carrera funcionaria” en la Administración del estado, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, implica para que sea operativa, según lo dispone la propia Carta Fundamental, la estabilidad en la función o empleo; la promoción, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo grado a grado, en ese cursas hororium que es la carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso; la calificación en el desempeño de sus cargos, que hace posible la promoción; y la capacitación y perfeccionamiento, que permiten un mejor desempeño en la función, una mejor calificación funcionaria y la consecuencial posibilidad de promoción”. II. MODULO
  • 38. “El empleado a contrata, no puede acceder a la carrera funcionaria “ II. MODULO
  • 39. Dictamen Nº 28.861, de 2009: Los empleados a contrata son esencialmente transitorios en la organización de un servicio, y su duración máxima es hasta el 31 de Diciembre de cada año, expirando en sus funciones quienes lo sirven en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga, no procediendo que Contraloría pondere de la autoridad para no renovar la contratación. Si el funcionario continuó prestando servicios más allá del cese de la contrata con conocimiento y aceptación de la autoridad, corresponde el pago de remuneraciones por ese período. II. MODULO
  • 40. Jurisprudencia Judicial Causa Rol Nº1.534-2012 Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta considerando 7°: (…) los empleos a contrata en la administración pública son esencialmente precarios, encontrándose sus autoridades legalmente facultadas para no renovar la contrata, sin necesidad de acto administrativo alguno que le ponga término por cuanto expira por el solo ministerio de la ley II. MODULO
  • 41. Dictamen Nº 37.763, de 2009: La evaluación de los perfiles que deben reunir los concursantes a cargos públicos, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito cuya determinación compete a la Administración activa. II. MODULO
  • 42. Dictamen Nºs 39.454 y 48.912, ambos del 2004 y 16.165, de 2005: Conforme el artículo 17 del estatuto Administrativo, el ingreso a los empleos de carrera en calidad de titular, se lleva a cabo a través de concursos públicos y en el último grado de la plante respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores que no hubieran podido proveerse mediante promociones. II. MODULO
  • 43. Dictamen Nº 56.229, de 2008: La autoridad administrativa posee libertad para fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y pautas en general para el desenvolvimiento del concurso, pudiendo aquella establecer las condiciones que estime pertinente, plazos y ponderación de los diversos antecedentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la citada normativa. II. MODULO
  • 44. Artículo Nº 21: El concurso será preparado y realizado por un comité de selección, conformado por el jefe o encargado del personal y por quienes integran la junta central o regional a que se refiere el artículo 35, según corresponda, con excepción del representante de personal. No podrán integrar el comité las personas que tengan los parentescos o calidades que señala la letra b) del art. 54 de la ley Nº 18.575. El comité podrá funcionar siempre que concurran mas del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe encargado de personal, quien siempre lo integrará. II. MODULO
  • 45. Como resultado del concurso el comité de selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada cargo a proveer. El concurso podrá ser declarado total o parcialmente desierto solo por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso. II. MODULO
  • 46. Podrán hacerse concursos destinados a disponer de un conjunto de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados como idóneos, con el fin de atender las necesidades futuras de ingreso de personal en la respectiva entidad. La elegibilidad de estos postulantes tendrá una duración de hasta doce meses contado desde la fecha en que el comité de selección concluyó el correspondiente proceso de selección. II. MODULO
  • 47. Jurisprudencia Administrativa: la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control a través del dictamen N° 44.559, de 2006, ha precisado, en lo que interesa, que la expresión "jefe o encargado de personal" que contempla el artículo 21 del Estatuto Administrativo "es aquél funcionario que en su calidad de autoridad, manda o dirige al personal del respectivo organismo" II. MODULO
  • 48. Artículo Nº 25: Establecer un sistema de empleo a prueba como parte del proceso de selección para el ingreso del personal a que se refiere el art. 17, cuya aplicación será optativa para el jefe superior del servicio respectivo. En caso de emplearse este instrumento, este hecho se informará a los postulante antes de iniciarse el proceso de selección. II. MODULO Empleo a Prueba:
  • 49. El período de prueba podrá extenderse entre 3 a 6 meses, según lo determine el jefe superior del servicio. Dentro de los 30 días anteriores al término de estos plazos, deberá efectuarse por parte del jefe superior del servicio, previo informe del jefe directo, una evaluación del desempeño del funcionario, para proceder , si corresponde, al nombramiento en calidad de titular. II. MODULO Empleo a Prueba:
  • 50. Esta evaluación deberá contener, a lo menos un pronunciamiento respecto de los factores y subfactores de calificación que considere el reglamento de calificaciones del personal aplicable al respectivo servicio. Si el resultado de la evaluación del desempeño fuere deficiente , el funcionario cesará de pleno derecho en el empleo a prueba que estuviere ejerciendo. En ningún caso el período de prueba se entenderá prorrogado no podrá extenderse mas allá de los plazos indicados en el inciso segundo. II. MODULO Empleo a Prueba:
  • 51. El funcionario a prueba tendrá la calidad de empleado a contrata asimilado al mismo grado del cargo a proveer y durante el período de prueba se mantendrá , en la planta , la vacante correspondiente , sin que en dicho período proceda la suplencia. Si el servicio contare con los recursos necesarios, podrá contratar como empleados a prueba hasta los tres candidatos a que se refiere el inciso cuarto del art. 21, por cada cargo a proveer. El personal empleado a prueba constituirá dotación y se desempeñará válidamente en todos los derechos y obligaciones funcionarias en las tareas que correspondan al cargo vacante concursado. II. MODULO Empleo a Prueba:
  • 52. Una vez cumplido el período de empleo a prueba en forma satisfactoria, la persona seleccionada será designada titular en el cargo correspondiente. No estarán obligados a cumplir con el período de prueba, aquellos funcionarios que se hayan desempeñados en el respectivo servicio, en calidad de planta o a contrata, en forma ininterrumpida, por a lo menos durante tres años anteriores al inicio del concurso, en funciones de la planta a que pertenece el cargo a proveer. II. MODULO Empleo a Prueba:
  • 53. Dictamen Nº 30.424, de 2009: Los trabajadores que son sometidos al sistema de empleo a prueba durante el proceso de selección para proveer u cargo de carrera en calidad de titular, son contratados por el período máximo de seis meses cesando por el solo ministerio de la ley en caso de presentar un cometido que no se ajuste a las necesidades de la plaza a proveer. II. MODULO Empleo a Prueba:
  • 54. Dictamen N° 023791N06 22-05-2006 (…) dicho sistema puede utilizarse en los concursos de ingreso a la Administración Pública,, pero en ningún caso, en los procesos de selección de jefes de departamento, ya que dicha norma no lo ha considerado y, de acuerdo al citado principio de legalidad, no cabe extender la aplicación de ese precepto legal a otras situaciones no comprendidas en él. II. MODULO Empleo a Prueba:
  • 55. Artículo 53.- La promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y por ascenso en el respectivo escalafón, en las plantas de administrativos y de auxiliares, o en las equivalentes a las antes enumeradas. Los concursos de promoción se regirán por las normas del presente Párrafo y en lo que sea pertinente, por las contenidas en el Párrafo 1º de este Título. En estos concursos el comité de selección estará integrado de conformidad con el artículo 21 y, además, por dos representantes del personal elegidos por éste. II. MODULO Promoción
  • 56. Las bases de estos concursos deberán considerar sólo los siguientes factores: capacitación pertinente, evaluación del desempeño, experiencia calificada y aptitud para el cargo. Cada uno de estos factores tendrá una ponderación de 25%. En cada concurso estos factores podrán evaluarse simultánea o sucesivamente. En los respectivos concursos internos podrán participar los funcionarios que cumplan con las siguientes condiciones: II. MODULO Promoción
  • 57. a) Estar en posesión de los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo; b) Encontrarse calificado en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena, y; II. MODULO Promoción
  • 58. c) Encontrarse nombrado en los tres grados inferiores al de la vacante convocada, cuando los postulantes correspondan a la misma planta y de los tres grados inferiores, cuando lo sean de una distinta. Sin embargo, en el evento que el número de cargos provistos ubicados en grados inferiores de la misma planta de la vacante convocada sea menor a 20, podrán participar en el concurso los funcionarios nombrados en ella hasta en los cuatro grados inferiores a aquel del cargo a proveer. II. MODULO Promoción
  • 59. En estos concursos se podrá adoptar el siguiente procedimiento: a) En la convocatoria, deberán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante a encasillar, sin perjuicio de las facultades de los jefes superiores de servicio establecidas en el Párrafo 3º del Título III de este Estatuto. b) Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del servicio sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas. II. MODULO Promoción
  • 60. c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. d) Las vacantes que se produzcan por efecto de la provisión de los cargos conforme al número anterior, se proveerán, de ser posible, en acto seguido, como parte del mismo concurso y siguiendo iguales reglas. II. MODULO Promoción
  • 61. e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior de servicio. La promoción por concurso interno regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone. II. MODULO Promoción
  • 62. Dictamen Nº 35.999, de 2009: La promoción se efectuará por concurso interno en las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos, y regirá a partir de la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que la dispone. Las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. II. MODULO Promoción
  • 63. Artículo 54.- El ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56. II. MODULO Ascensos
  • 64. Dictamen Nº 19.874, de 2005: Acorde con los arts. 54, 56 y 58 del Estatuto Administrativo, el ascenso es uno de los mecanismos a través de los cuales se lleva acabo la promoción y un derecho al que disfrutan los empleados públicos como integrantes de la planta permanente de un servicio, situación que no ocurre, tratándose del personal a contrata, y se produce cuando un funcionario de carrera accede aun cargo de grado superior de la línea jerárquica de un misma planta, por encontrarse en el lugar preferente del escalafón, siempre que reúna los requisitos legales exigidos para ocupar dicha plaza y no le afecte inhabilidad alguna, situación en la que no se encuentran los contratados, cuya permanencia es esencialmente transitoria. II. MODULO Ascensos
  • 65. Además, quienes ocupan cargos de la planta de auxiliares en calidad de titulares, solo sólo se les podría promover a la de administrativo por la vía del ascenso, pero bajo ninguna circunstancia a la planta de técnicos. Finalmente para acceder a la carrera funcionaria y gozar de la posibilidad de ser promovido, se requiere que el interesado ingrese en calidad de titular a un cargo de planta, en una determinada planta del servicio de que se trata, lo que permitirá acceder a grados mas elevados y de mayor responsabilidad dentro de la institución. II. MODULO Ascensos
  • 66. Una vez incorporada a un empleo público, la persona designada pasa a incorporarse a un conjunto de normas preestablecidas por el EA, que le reconoce derechos y le impone obligaciones: Los derechos son de diversa naturaleza: hay algunos propiamente administrativos, como son los permisos, con o sin goce de remuneraciones, y el derecho a hacer uso de casa habitación con cargo al servicio, cuando las funciones que se cumplen por los empleados así lo requieren. Derechos y deberes de los Funcionarios III. MODULO
  • 67. Hay otros de contenido patrimonial, contenidos en las retribuciones pecuniarias que se conocen bajo el nombre genérico de remuneraciones, y que estudiaremos en el principio siguiente; y hay otros que responden a la seguridad social, como son las prestaciones por enfermedad. Los derechos de los empleados se hallan regulados en el Título IV del EA, y se rigen por la norma general de que su ejercicio se encuentra condicionado a una decisión previa de la autoridad administrativa. No operan ipso jure, hay que solicitarlos y la autoridad debe conocerlos. III. MODULO
  • 68. Entre los derechos destaca el derecho al cargo y a la función, consagrado por el art. 48 de la LOCBGAE, según el cual: “Este personal gozará de inamovilidad en el empleo y solo podrá cesar en él” por causa legal. En efecto, según este derecho, ningún empleado puede ser exonerado de la plaza que ocupa o cambiado de las funciones que corresponden al destino que desempeña, si no media causa legal que autorice esa exoneración o este cambio (art. 83). Las causales de expiración de funciones son solo las contempladas en el art. 140. III. MODULO
  • 69. En cuanto al derecho a la función, el art. 46 de la LOCBGAE, ratificándolo, previene que “los funcionarios públicos solo podrán ser destinadosa funciones propias del empleopara el cual han sido designados, dentro del órgano o servicio correspondiente”, permitiendo el cambio transitoriode funciones solo por medio de la comisión , que es justamente la orden de la autoridad administrativa de desempeñar un encargo fuera del cargo que ocupa el servidor público, pero que está dentro de los conocimientos que maneja el funcionario y es propio de las funciones asignadas al servicio. III. MODULO
  • 70. Las obligaciones: de los funcionarios públicos están regulados en el Título III del EA, y también son de diversa índole. Entre las mas importantes, dentro de la estructura del actual EA, se encuentra el deber de obediencia, y el deber de desempeñar personalmente el cargo durante toda la jornada de trabajo. III. MODULO
  • 71. El trabajo debe desempeñarse personalmente, han dicho diversos estatutos administrativos, para evitar los reemplazos voluntarios que se dieron en el pasado y que consistían en la cooperación que el ausente pedía a un amigo suyo para que lo supliera durante su ausencia. Estos reemplazos fueron conocidos como “medios pollos”. III. MODULO
  • 72. La plaza debe ejercerse durante toda la jornada de trabajo, ha insistido la jurisprudencia administrativa, recordando que ya el senado consultó de 1823, disponía que quien no trabaja no gana, pues la remuneración se consideró una conciencia inmediata del trabajo efectivo. Si una persona no desempeña sus labores, puede hacerse acreedora a la medida disciplinaria de destitución, por ausencia de mas de tres días sin causa justificada ante el jefe superior de servicio, y en todo caso, al descuento del tiempo no trabajado, salvo que la ausencia se hubiera debido a permiso, feriado, licencia o caso fortuito . III. MODULO
  • 73. Como ha podido advertirse, tanto los nombramientos de planta o a contrata son una forma de cubrir o proveer un empleo público. Sin embargo, el art. 11 del EA consulta la posibilidad de contratar sobre la base de honorarios a profesionales, técnicos o expertos, nacionales o extranjeros, para realizar labores accidentales y que no sean las habituales del servicio o para ejercer cometidos específicos dentro del organismo de que se trate. En este caso, tratase de convención a honorarios para obtener la prestación de servicios profesionales en beneficio de la administración. La contratación a honorarios: III. MODULO
  • 74. Obligaciones: Artículo 61.- Serán obligaciones de cada funcionario: a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación; b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; III. MODULO
  • 75. c) Realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución; d) Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que ordene el superior jerárquico; e) Cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente; III. MODULO Obligaciones:
  • 76. f) Obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico; g) Observar estrictamente el principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado; III. MODULO Obligaciones:
  • 77. h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales; i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo; j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución le requiera relativos a situaciones personales o de familia, cuando ello sea de interés para la Administración, debiendo ésta guardar debida reserva de los mismos; III. MODULO Obligaciones:
  • 78. k) Denunciar ante el Ministerio, Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario preste servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo; III. MODULO Obligaciones:
  • 79. l) Rendir fianza cuando en razón de su cargo tenga la administración y custodia de fondos o bienes, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos que se le formulen con publicidad, dentro del plazo que éste le fije, atendidas las circunstancias del caso. III. MODULO Obligaciones:
  • 80. Dictamen N°35938 DE 2009: Entre las obligaciones que impone el art.61 del E.A a los funcionarios públicos, se encuentra la de realizar las labores que les encomiende el superior jerárquico. Dictamen N° 34739 de 2009: Si la sustracción de especie investigada en un sumario administrativo pudiese revestir el carácter de delito, la superioridad debe efectuar la denuncia ante el MP de acuerdo a esta ley y al CP. III. MODULO Jurisprudencia administrativa:
  • 81. Artículo 65.- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias. La autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo, cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. III. MODULO Jornada de Trabajo:
  • 82. En estos casos los funcionarios tendrán una remuneración proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán desempeñar trabajos extraordinarios remunerados. Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo. III. MODULO Jornada de Trabajo:
  • 83. Dictamen Nº 37.579, de 2009: Todos los funcionarios, cualquiera sea su jerarquía, deben respetar las normas sobre jornada laboral, no pudiendo existir empleados o grupos de estos eximidos de algún sistema que verifique precisamente la observancia de dicha obligación de manera eficiente o que estén comprendidos en alguno que pueda originar ventajas indebidas para ellos. III. MODULO Jornada de Trabajo:
  • 84. Corresponde a las autoridades superiores implementar el o los procedimientos que estime conveniente para asegurar la asistencia al trabajo y su permanencia , como asimismo adoptar las medidas necesarias para ser efectiva las responsabilidades por su inobservancia , disponiendo uno o mas mecanismos internos de fiscalización que sean eficaces y pertinentes, para verificar la asistencia y puntualidad en el trabajo. III. MODULO Jornada de Trabajo:
  • 85. Artículo 84.- El funcionario estará afecto a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esté legalmente investido, o no le hayan sido delegadas; b) Intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción; III. MODULO Prohibiciones:
  • 86. c) Actuar en juicio ejerciendo, acciones civiles en contra de los intereses del Estado o de las instituciones que de él formen parte, salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción; III. MODULO Prohibiciones:
  • 87. d) Intervenir ante los tribunales de justicia como parte, testigo o perito, respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o declarar en juicio en que tenga interés el Estado o sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico; III. MODULO Prohibiciones:
  • 88. e) Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes; f) Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para sí o para terceros; III. MODULO Prohibiciones:
  • 89. g) Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales; h) Realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones; III. MODULO Prohibiciones:
  • 90. i) Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; dirigir, promover o participar en huelgas, interrupción o paralización de actividades, totales o parciales, en la retención indebida de personas o bienes, y en otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado; j) Atentar contra los bienes de la institución, cometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro, y; III. MODULO Prohibiciones:
  • 91. k) Incitar a destruir, inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o participar en hechos que las dañen. l)Realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios. Se considera como una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según los términos del art. 2º, inc. 2º del código del trabajo. m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo. III. MODULO Prohibiciones:
  • 92. Artículo 146.- El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales: a) Aceptación de renuncia; b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público; c) Declaración de vacancia; d) Destitución; e) Supresión del empleo; f ) Término del período legal por el cual se es designado, y g) Fallecimiento. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 93. Artículo 147.- La renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta a la autoridad que lo nombró la voluntad de hacer dejación de su cargo. La renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto o resolución que la acepte, a menos que en la renuncia se indicare una fecha determinada y así lo disponga la autoridad. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 94. La renuncia sólo podrá ser retenida por la autoridad cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la institución por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 95. En este caso, la aceptación de la renuncia no podrá retenerse por un lapso superior a treinta días contados desde su presentación, aun cuando no se hubiere resuelto sobre la aplicación de la medida disciplinaria. Si se encontrare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en sus funciones, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito del sumario determine. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 96. Artículo 148.- En los casos de cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará vacante el cargo. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 97. Artículo 149.- El funcionario que jubile, se pensione u obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesará en el desempeño de sus funciones a contar del día en que, según las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión respectiva. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 98. Artículo 150.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado; c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 148, inciso final. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 99. Artículo 151.- El Jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. No se considerará para el cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 115 de este Estatuto y el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 100. Artículo 152.- Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la Administración dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá la declaración de vacancia del cargo. A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 101. Artículo 153.- El término del período legal por el cual es nombrado el funcionario, o el cumplimiento del plazo por el cual es contratado, produce la inmediata cesación de sus funciones. Con todo, el empleado continuará ejerciéndolas, con los mismos derechos y prerrogativas que los funcionarios en servicio activo, si fuere notificado, previamente y por escrito, de encontrarse en tramitación el decreto o resolución que renueva su nombramiento o contrato. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 102. Artículo 154.- En los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 103. Artículo 155.- El empleado que prolongare indebidamente sus funciones no podrá reincorporarse a la Administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir. En este caso, la autoridad correspondiente comunicará el hecho a la Contraloría General de la República. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 104. Artículo 156.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el empleado podrá continuar actuando, aun cuando sus funciones hubieren terminado legalmente, si se tratare de un órgano o servicio que no pueda paralizarse sin grave daño o perjuicio y no se presentare oportunamente la persona que debe reemplazarlo. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 105. En tal evento, la autoridad correspondiente comunicará inmediatamente lo ocurrido a la Contraloría General de la República y adoptará las medidas pertinentes para dar solución a la situación producida, en un plazo no mayor de treinta días. El empleado que en virtud de lo establecido en el inciso precedente prolongare su desempeño, tendrá todas las obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes inherentes al cargo. IV. MODULO Cesación de Funciones:
  • 106. Concepto: La responsabilidad administrativa es la obligación en que se encuentra el funcionario que ha incumplido sus deberes o obligaciones estatutarias, de soportar una medida disciplinaria como consecuencia de la investigación sumaria o del sumario administrativo que se le haya incoado. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 107. Principios: La responsabilidad administrativa está sometida a seis principios: - El principio del debido proceso: Según el cual, para aplicar una medida disciplinaria, es necesario que la autoridad sancionadora se sujete a un procedimiento disciplinario: investigación sumaria o sumario administrativo, debidamente tramitado, incluida en la toma de razón de la Contraloría General de la República, del decreto o resolución respectiva. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 108. Dice la respecto del art. 19, Nº 3º.5: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento”. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 109. Investigación Sumaria o Sumario Administrativo: Ambos procedimientos: a) Tienen un mismo objetivo: verificar la existencia de los hechos y determinar la persona del o de los responsables y su grado de participación; b) Ambos deben terminar mediante un acto terminal: decreto o resolución, sometido a toma de razón, y; c) En ambos el EA consulta en contra de la medida aplicada por la autoridad administrativa, normalmente el jefe superior de servicio, los recursos de reposición y de apelación. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 110. Se diferencian: a) En que la investigación sumaria constituye procedimiento concentrado, breve, en que actúa un solo funcionario: el designado como investigador, en tanto que el sumario administrativo está a cargo de un fiscal instructor, quien designa, a su vez, un actuario o ministro de fé. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 111. b) En que la investigación sumaria es fundamentalmente verbal, de modo que lo actuado se levanta una sola acta general, que firman los declarantes y el investigador, en tanto el sumario administrativo es un procedimiento escrito articulado en fases o etapas procedimentales: Constitución de Fiscalías. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 112. Apercibimiento para señalar domicilio y plantear causales de recusación, Período de Investigación, Formulación de Cargos, Vista Fiscal, Remisión de Expediente a la Autoridad Sancionadora, Sanción, Notificación, Etapa de revisión (cuando se deducen recursos), toma de razón y Notificación de la medida disciplinaria definitivamente aplicada. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 113. c) Se diferencian también los plazos: La investigación no puede exceder de 5 días, el sumario, de 20 días para la investigación y de 3 días para la Formulación de Cargos; en la investigación, de los descargos se formulan dentro de 2 días, en el sumario, de 5; y en las sanciones administrativas susceptibles de aplicarse en una y en otro: en la investigación solo podrán aplicarse las medidas de censura y multa, en el sumario, las 3 que consulta el EA: censura, multa y destitución. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 114. - El principio de la debida defensa: Según el cual, para sancionar a un funcionario es necesario que el inculpado por lo menos se le formulen cargos, y que estos sean válidamente notificados. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 115. - El principio de la proporcionalidad de la sanción: Esto es, que la medida aplicada guarde relación, esté ajustada a los hechos imputados, conforme a una recta razón. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 116. - El principio de la legalidad de la sanciones: Esto es, que la medida aplicada sea precisamente una de las tres que contempla la ley estatutaria y que la resolución o decreto que la contiene sea tomado razón por la Contraloría General de la República. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 117. - El principio pro reo: La jurisprudencia administrativa ha establecido que el principio pro reo que rige en materia penal, también es aplicable en el ámbito sancionador administrativo. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 118. - El principio de la independencia de las sanciones : Las responsabilidades administrativa, civil y penal son independientes entre sí. Luego también lo son las sanciones que origina cada una de ellas. IV. MODULO El Principio de la Responsabilidad Administrativa:
  • 119. Artículo 157.- La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue: a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto; b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 47; c) Por el cumplimiento de la sanción, y; d) Por la prescripción de la acción disciplinaria. IV. MODULO Extinción de la Responsabilidad Administrativa:
  • 120. Artículo 158.- La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen. No obstante, si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. IV. MODULO Extinción de la Responsabilidad Administrativa:
  • 121. Artículo159.- La prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva. IV. MODULO Extinción de la Responsabilidad Administrativa:
  • 122. Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese interrumpido. IV. MODULO Extinción de la Responsabilidad Administrativa: