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                                                            EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
                                                            ________________________________________




   Convención de 1976 sobre la prohibición de utilizar
     técnicas de modificación ambiental con fines
            militares u otros fines hostiles
La Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles
(Convención ENMOD) es un instrumento de derecho internacional del desarme relacionado específicamente con la protección
del medio ambiente en caso de hostilidades. Está prohibido el empleo del medio ambiente como medio de combate. El
complemento esencial de las disposiciones de la Convención ENMOD son las disposiciones del Protocolo de 1977 adicional I a
los Convenios de Ginebra de 1949 (P I), por las que están prohibidos los ataques directos contra el medio ambiente en caso de
conflicto armado. En otras normas y principios del derecho internacional humanitario se garantiza también una protección al
medio ambiente, aunque sin indicación expresa, en caso de conflicto armado. Se trata, en especial, de los principios generales
consuetudinarios relativos a la conducción de las hostilidades, como el principio de distinción, que limita los ataques a los
objetivos militares y el principio de proporcionalidad, que prohíbe el empleo de medios y métodos de combate que causen
daños excesivos. La Convención ENMOD fue negociada en el marco de la Conferencia del Comité de Desarme y aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976; fue abierta para su firma el 18 de mayo de 1977 en
Ginebra y entró en vigor el 5 de octubre de 1978.

Convención ENMOD: prohibición               referencia son las que «tienen por          •   los efectos graves provocan una
de la utilización del medio                 objeto alterar — mediante la                    perturbación o un daño grave o
ambiente como medio de combate              manipulación deliberada de los                  notorio para la vida humana, los
                                            procesos naturales — la dinámica, la            recursos naturales y económicos
La finalidad de la Convención               composición o la estructura de la               u otras riquezas.
ENMOD es evitar que se utilice el           Tierra» (art. 2).
medio ambiente como instrumento de                                                      Además,       en     los   acuerdos
guerra, prohibiendo la manipulación         Para que esté prohibida en los              interpretativos se da una serie de
deliberada de los procesos naturales        términos del artículo 1, la utilización     ejemplos no exhaustiva de los
que puedan provocar fenómenos               de las técnicas prohibidas debe             fenómenos que pueden ser causados
tales como los huracanes, maremotos
                                            acumulativamente:                           por la utilización de técnicas de
o cambios en las condiciones                                                            modificación ambiental: terremotos,
climáticas.                                 •   serlo con fines hostiles;               maremotos, deterioro del ecosistema
                                            •   causar destrucciones, daños o           de una región, modificación de las
                                                perjuicios a otro Estado Parte y        condiciones atmosféricas (nubes,
Prohibiciones                               •   tener efectos vastos, duraderos         precipitaciones, ciclones y tornados),
Los Estados Partes en la Convención             o graves.                               de las condiciones climáticas, de las
se comprometen «a no utilizar                                                           corrientes oceánicas, del estado de la
técnicas de modificación ambiental          A pesar de que los acuerdos                 capa de ozono o de la ionosfera.
con fines militares u otros fines           interpretativos de la Convención
hostiles que tengan efectos vastos,         ENMOD, elaborados al misma tiempo
duraderos o graves, como medios             que ésta, no forman parte de la             Protocolo adicional I: prohibición
para producir destrucciones, daños o        Convención, puntualizan la magnitud         de los medios y métodos de
perjuicios a otro Estado Parte» (art. 1,    de los efectos vastos, duraderos y          combate que causen daños al
párr. 1).                                   graves a los que se hace referencia         medio ambiente
                                            en el artículo 1. Basta un sólo tipo de
                                                                                        El P I, que es aplicable en caso de
Los Estados Partes se comprometen           efectos para que se aplique la
                                            Convención.                                 conflicto armado internacional,
«también a no ayudar, ni alentar ni                                                     contiene       dos   disposiciones
incitar a ningún Estado o grupo de                                                      específicas sobre la protección del
Estados u organización internacional        •   Los efectos vastos cubren una
                                                superficie de varios cientos de         medio ambiente. Éstas pueden ser
a realizar esas actividades» (art. 1,                                                   consideradas, sin duda, como un
párr. 2).                                       kilómetros cuadrados;
                                            •   los efectos duraderos cubren un         complemento de la Convención
                                                período de varios meses o el            ENMOD en caso de conflicto armado:
Las técnicas de modificación                                                            mientras que en ésta se prohíbe la
ambiental a las que se hace                     tiempo de una estación;
                                                                                        utilización del medio ambiente como


Comité Internacional de la Cruz Roja
medio de combate, en el P I se                conformidad con sus procedimientos        Conferencia de Examen de la
prohíbe atacar el medio ambiente              constitucionales, para prohibir y         Convención
natural como tal, cualquiera que sea          prevenir toda actividad contraria a las
el arma utilizada.                            disposiciones de la Convención, en        En la Convención ENMOD se
                                              cualquier lugar situado bajo su           determina un procedimiento de
Así, en el artículo 35(3) del P I, se         jurisdicción o control» (art. 4).         revisión periódica del funcionamiento
prohíbe «el empleo de métodos o                                                         de la Convención (art. 8). Hasta la
medios de hacer la guerra que hayan           Cada Estado Parte debería, en             fecha, los Estados Partes han
sido concebidos para causar, o de los         especial, incorporar a su legislación     celebrado dos Conferencias para
que quepa prever que causen, daños            penal la prohibición y el castigo de la   revisar la Convención ENMOD (1984
                                                                                        y 1992).
extensos, duraderos y graves al               utilización de técnicas de modificación
medio ambiente natural».                      prohibidas —de conformidad con la
                                              Convención ENMOD— que se
La finalidad del artículo 55 del P I, en      comprueben en su territorio o en          Consultas, cooperación e
que se emplean los mismos términos,           cualquier lugar bajo su jurisdicción o    intercambios en el ámbito científico
es más bien la protección de la               control. Además, debería estipularse      Los Estados tienen la obligación de
p o b l a c i ó n , cuya supervivencia y      la aplicación extraterritorial de las     consultarse y de cooperar entre ellos
seguridad en caso de conflicto                medidas penales contra los                para resolver cualquier problema
armado corra riesgos a causa de               nacionales de un Estado.                  relacionado con los objetivos de la
ataques al medio ambiente. En esta                                                      Convención y con la aplicación de sus
disposición se prohíben también los           No se puede pensar en la protección       disposiciones (art. 5, párrs. 1 y 2).
ataques contra el medio ambiente              eficaz del medio ambiente en tiempo       Para ello especialmente, se puede
como represalias.                             de conflicto armado sin una               convocar un Comité Consultivo de
                                              participación universal en la             Expertos, cuyas funciones y
En el Estatuto de Roma se incluyen            Convención ENMOD y en el P I. El          reglamento figuran como anexo de la
parcialmente las prohibiciones                hecho de que no se hayan creado           Convención.
estipuladas en el P I. Así, la Corte          nuevos medios de guerra, un peligro
Penal       I n t e r n a c i o n a l tiene   que se espera impedir con la              Los Estados Partes se comprometen
competencia para juzgar el crimen de          Convención ENMOD, no significa que        a «facilitar el intercambio más amplio
guerra consistente en «lanzar un              no exista. Para que la prohibición sea    posible de información científica y
ataque intencionalmente, a sabiendas          realmente eficaz, es esencial que         tecnológica sobre la utilización de
de que causará daños extensos,                haya una participación lo más amplia      técnicas de modificación ambiental
duraderos y graves al medio                   posible en la Convención.                 con fines pacíficos y a cooperar en
ambiente natural que serían                                                             los ámbitos económico y científico en
manifiestamente excesivos en                  La prevención implica también la          la preservación, mejora y utilización
relación con la ventaja militar               amplia difusión de las normas             del medio ambiente con fines
concreta y directa de conjunto que se         existentes. Así pues, se pide a los       pacíficos (art. 3).
prevea» (artículo 8 (2) (b) (iv)).            Estados que d i f u n d a n lo más
                                              ampliamente posible, ya en tiempo de
                                              paz, las disposiciones de la              Cometido del CICR
Violaciones de la Convención                  Convención ENMOD.
ENMOD por un Estado                                                                     El CICR participa en las actividades
                                              Dado que los miembros de las              relacionadas con la protección del
El Estado que compruebe que otro                                                        medio ambiente en período de
                                              fuerzas armadas son los primeros
Estado Parte actúa en violación de            concernidos por las prohibiciones         conflicto armado, a causa de su
las obligaciones dimanantes de la             estipuladas en la Convención, las         cometido que le asigna el derecho
Convención puede presentar una                disposiciones de este instrumento         internacional humanitario y tras
denuncia al Consejo de Seguridad de           deberían ser integradas en la             solicitud de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, el cual, tras            formación del personal militar y en los   las Naciones Unidas.
recepción de la denuncia, iniciará una        reglamentos sobre el derecho de la
investigación (art. 5, párrs. 3 y 4).         guerra.                                   Después de participar en la Segunda
                                                                                        Conferencia para la revisión de la
Cada Estado Parte en la presente              Las Directrices sobre la Protección       Convención ENMOD (1992) y en los
Convención se compromete a                    del Medio Ambiente en Tiempo de           foros internacionales interesados,
proporcionar asistencia o a prestar           Conflicto Armado para Manuales y          especialmente la Conferencia de Río
apoyo, de conformidad con las                 Programas de Instrucción Militares,       de Janeiro (1992), el CICR organizó
disposiciones de la Carta de las              elaboradas por el CICR tras consulta      tres reuniones de expertos sobre la
Naciones Unidas, a cualquier Estado           con un grupo de expertos                  protección del medio ambiente en
Parte que lo solicite, si el Consejo de       internacionales, pueden servir de guía    período de conflicto armado.
Seguridad decide que esa Parte ha
                                              a los Estados. Al respecto, cabe
sido perjudicada o puede resultar             señalar que la Asamblea General de        Tras los trabajos realizados en ese
perjudicada como resultado de una             las Naciones Unidas solicitó que          ámbito, el CICR puede concluir que
violación de la Convención".                  todos los Estados difundan                debe darse prioridad a la aplicación
                                              ampliamente estas directivas y            efectiva de las normas existentes:
                                              «examinen         debidamente       la    desarrollar los medios que permitan
Medidas nacionales de aplicación              posibilidad de incorporarlas en sus       dar a conocer ampliamente y
Todos los Estados Partes se                   manuales        militares   y   otras     propiciar un mayor cumplimento de
comprometen «a tomar las medidas              instrucciones dirigidas a su personal     las disposiciones relativas a la
que considere necesarias de                   militar» (resolución A/RES/49/50 del 9    protección del medio ambiente en
                                              de diciembre de 1994).                    período de conflicto armado.
                                                                                                                     01/2003

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Chemtrails Prohibidos

  • 1. SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO ________________________________________ Convención de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles La Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (Convención ENMOD) es un instrumento de derecho internacional del desarme relacionado específicamente con la protección del medio ambiente en caso de hostilidades. Está prohibido el empleo del medio ambiente como medio de combate. El complemento esencial de las disposiciones de la Convención ENMOD son las disposiciones del Protocolo de 1977 adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949 (P I), por las que están prohibidos los ataques directos contra el medio ambiente en caso de conflicto armado. En otras normas y principios del derecho internacional humanitario se garantiza también una protección al medio ambiente, aunque sin indicación expresa, en caso de conflicto armado. Se trata, en especial, de los principios generales consuetudinarios relativos a la conducción de las hostilidades, como el principio de distinción, que limita los ataques a los objetivos militares y el principio de proporcionalidad, que prohíbe el empleo de medios y métodos de combate que causen daños excesivos. La Convención ENMOD fue negociada en el marco de la Conferencia del Comité de Desarme y aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976; fue abierta para su firma el 18 de mayo de 1977 en Ginebra y entró en vigor el 5 de octubre de 1978. Convención ENMOD: prohibición referencia son las que «tienen por • los efectos graves provocan una de la utilización del medio objeto alterar — mediante la perturbación o un daño grave o ambiente como medio de combate manipulación deliberada de los notorio para la vida humana, los procesos naturales — la dinámica, la recursos naturales y económicos La finalidad de la Convención composición o la estructura de la u otras riquezas. ENMOD es evitar que se utilice el Tierra» (art. 2). medio ambiente como instrumento de Además, en los acuerdos guerra, prohibiendo la manipulación Para que esté prohibida en los interpretativos se da una serie de deliberada de los procesos naturales términos del artículo 1, la utilización ejemplos no exhaustiva de los que puedan provocar fenómenos de las técnicas prohibidas debe fenómenos que pueden ser causados tales como los huracanes, maremotos acumulativamente: por la utilización de técnicas de o cambios en las condiciones modificación ambiental: terremotos, climáticas. • serlo con fines hostiles; maremotos, deterioro del ecosistema • causar destrucciones, daños o de una región, modificación de las perjuicios a otro Estado Parte y condiciones atmosféricas (nubes, Prohibiciones • tener efectos vastos, duraderos precipitaciones, ciclones y tornados), Los Estados Partes en la Convención o graves. de las condiciones climáticas, de las se comprometen «a no utilizar corrientes oceánicas, del estado de la técnicas de modificación ambiental A pesar de que los acuerdos capa de ozono o de la ionosfera. con fines militares u otros fines interpretativos de la Convención hostiles que tengan efectos vastos, ENMOD, elaborados al misma tiempo duraderos o graves, como medios que ésta, no forman parte de la Protocolo adicional I: prohibición para producir destrucciones, daños o Convención, puntualizan la magnitud de los medios y métodos de perjuicios a otro Estado Parte» (art. 1, de los efectos vastos, duraderos y combate que causen daños al párr. 1). graves a los que se hace referencia medio ambiente en el artículo 1. Basta un sólo tipo de El P I, que es aplicable en caso de Los Estados Partes se comprometen efectos para que se aplique la Convención. conflicto armado internacional, «también a no ayudar, ni alentar ni contiene dos disposiciones incitar a ningún Estado o grupo de específicas sobre la protección del Estados u organización internacional • Los efectos vastos cubren una superficie de varios cientos de medio ambiente. Éstas pueden ser a realizar esas actividades» (art. 1, consideradas, sin duda, como un párr. 2). kilómetros cuadrados; • los efectos duraderos cubren un complemento de la Convención período de varios meses o el ENMOD en caso de conflicto armado: Las técnicas de modificación mientras que en ésta se prohíbe la ambiental a las que se hace tiempo de una estación; utilización del medio ambiente como Comité Internacional de la Cruz Roja
  • 2. medio de combate, en el P I se conformidad con sus procedimientos Conferencia de Examen de la prohíbe atacar el medio ambiente constitucionales, para prohibir y Convención natural como tal, cualquiera que sea prevenir toda actividad contraria a las el arma utilizada. disposiciones de la Convención, en En la Convención ENMOD se cualquier lugar situado bajo su determina un procedimiento de Así, en el artículo 35(3) del P I, se jurisdicción o control» (art. 4). revisión periódica del funcionamiento prohíbe «el empleo de métodos o de la Convención (art. 8). Hasta la medios de hacer la guerra que hayan Cada Estado Parte debería, en fecha, los Estados Partes han sido concebidos para causar, o de los especial, incorporar a su legislación celebrado dos Conferencias para que quepa prever que causen, daños penal la prohibición y el castigo de la revisar la Convención ENMOD (1984 y 1992). extensos, duraderos y graves al utilización de técnicas de modificación medio ambiente natural». prohibidas —de conformidad con la Convención ENMOD— que se La finalidad del artículo 55 del P I, en comprueben en su territorio o en Consultas, cooperación e que se emplean los mismos términos, cualquier lugar bajo su jurisdicción o intercambios en el ámbito científico es más bien la protección de la control. Además, debería estipularse Los Estados tienen la obligación de p o b l a c i ó n , cuya supervivencia y la aplicación extraterritorial de las consultarse y de cooperar entre ellos seguridad en caso de conflicto medidas penales contra los para resolver cualquier problema armado corra riesgos a causa de nacionales de un Estado. relacionado con los objetivos de la ataques al medio ambiente. En esta Convención y con la aplicación de sus disposición se prohíben también los No se puede pensar en la protección disposiciones (art. 5, párrs. 1 y 2). ataques contra el medio ambiente eficaz del medio ambiente en tiempo Para ello especialmente, se puede como represalias. de conflicto armado sin una convocar un Comité Consultivo de participación universal en la Expertos, cuyas funciones y En el Estatuto de Roma se incluyen Convención ENMOD y en el P I. El reglamento figuran como anexo de la parcialmente las prohibiciones hecho de que no se hayan creado Convención. estipuladas en el P I. Así, la Corte nuevos medios de guerra, un peligro Penal I n t e r n a c i o n a l tiene que se espera impedir con la Los Estados Partes se comprometen competencia para juzgar el crimen de Convención ENMOD, no significa que a «facilitar el intercambio más amplio guerra consistente en «lanzar un no exista. Para que la prohibición sea posible de información científica y ataque intencionalmente, a sabiendas realmente eficaz, es esencial que tecnológica sobre la utilización de de que causará daños extensos, haya una participación lo más amplia técnicas de modificación ambiental duraderos y graves al medio posible en la Convención. con fines pacíficos y a cooperar en ambiente natural que serían los ámbitos económico y científico en manifiestamente excesivos en La prevención implica también la la preservación, mejora y utilización relación con la ventaja militar amplia difusión de las normas del medio ambiente con fines concreta y directa de conjunto que se existentes. Así pues, se pide a los pacíficos (art. 3). prevea» (artículo 8 (2) (b) (iv)). Estados que d i f u n d a n lo más ampliamente posible, ya en tiempo de paz, las disposiciones de la Cometido del CICR Violaciones de la Convención Convención ENMOD. ENMOD por un Estado El CICR participa en las actividades Dado que los miembros de las relacionadas con la protección del El Estado que compruebe que otro medio ambiente en período de fuerzas armadas son los primeros Estado Parte actúa en violación de concernidos por las prohibiciones conflicto armado, a causa de su las obligaciones dimanantes de la estipuladas en la Convención, las cometido que le asigna el derecho Convención puede presentar una disposiciones de este instrumento internacional humanitario y tras denuncia al Consejo de Seguridad de deberían ser integradas en la solicitud de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el cual, tras formación del personal militar y en los las Naciones Unidas. recepción de la denuncia, iniciará una reglamentos sobre el derecho de la investigación (art. 5, párrs. 3 y 4). guerra. Después de participar en la Segunda Conferencia para la revisión de la Cada Estado Parte en la presente Las Directrices sobre la Protección Convención ENMOD (1992) y en los Convención se compromete a del Medio Ambiente en Tiempo de foros internacionales interesados, proporcionar asistencia o a prestar Conflicto Armado para Manuales y especialmente la Conferencia de Río apoyo, de conformidad con las Programas de Instrucción Militares, de Janeiro (1992), el CICR organizó disposiciones de la Carta de las elaboradas por el CICR tras consulta tres reuniones de expertos sobre la Naciones Unidas, a cualquier Estado con un grupo de expertos protección del medio ambiente en Parte que lo solicite, si el Consejo de internacionales, pueden servir de guía período de conflicto armado. Seguridad decide que esa Parte ha a los Estados. Al respecto, cabe sido perjudicada o puede resultar señalar que la Asamblea General de Tras los trabajos realizados en ese perjudicada como resultado de una las Naciones Unidas solicitó que ámbito, el CICR puede concluir que violación de la Convención". todos los Estados difundan debe darse prioridad a la aplicación ampliamente estas directivas y efectiva de las normas existentes: «examinen debidamente la desarrollar los medios que permitan Medidas nacionales de aplicación posibilidad de incorporarlas en sus dar a conocer ampliamente y Todos los Estados Partes se manuales militares y otras propiciar un mayor cumplimento de comprometen «a tomar las medidas instrucciones dirigidas a su personal las disposiciones relativas a la que considere necesarias de militar» (resolución A/RES/49/50 del 9 protección del medio ambiente en de diciembre de 1994). período de conflicto armado. 01/2003 Comité Internacional de la Cruz Roja