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LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
Especialista en Regulación Ambiental
javiercamarenamx@gmail.com
CONTENIDO
 I. Antecedentes
 II. Proceso Legislativo
 III. Ámbito de validez
 IV. Obligaciones
 V. Procedimiento Especial
 VI. Vinculación con otras normas
 VII. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
I. ANTECEDENTES
 Common Law, environmental torts
 Comprehensive Environmental Response,
Compensation, and Liability Act (CERCLA),
1980
 Superfund Amendments and Reauthorization
Act, 1986
 Clean Water Act (CWA), 1970
 Federal Insecticide, Fungicide and
Rodenticide Act (FIFRA), 1972
 The Endangered Species Act (ESA), 1973
 Resource Conservation and Recovery Act
(RCRA), 1976
 Underground Storage Tanks Act (USTA)
 Toxic Substances Control Act (ToSCA), 1976
Regulación de Estados Unidos
I. ANTECEDENTES
 Considerandos. Principio “quien contamina
paga” y principio de desarrollo sostenible.
 Conservación de aves, hábitats naturales y
fauna y flora silvestre, aguas
 Daños causados a las aguas, al suelo, a
especies y hábitat naturales protegidos
 2. Definiciones.
 Daños, el cambio adverso mensurable de un
recurso natural o el perjuicio mensurable a
un servicio de recursos naturales.
 4. Excepciones. Conflicto armado,
fenómeno natural de carácter
excepcional.
 10. Plazo de 10 años para la recuperación
de costes.
Directiva 2004/35/CE (21 de abril
de 2004) del Parlamento Europeo
y del Consejo
I. ANTECEDENTES
 Instalaciones sujetas a prevención y control integrado
(IPPC por sus siglas en inglés) – Anexo I, Directiva
96/61/CE
 Actividades de gestión de residuos, Directivas
75/442/CEE, 91/689/CEE
 Vertidos en aguas interiores superficiales, Directiva
76/464/CEE
 Vertidos en aguas subterráneas, Directiva 880/68/CEE
 Inyección de contaminantes en aguas superficiales o
subterráneas, Dir. 2000/60/CE
 Captación y represamiento de agua, Dir. 2000/60/CE
 Fabricación, utilización, almacenamiento,
transformación, embotellado, liberación en el medio
ambiente y transporte in situ de sustancias peligrosas
 Transporte de mercancías peligrosas, Directiva
94/55/CE, 96/49/CE, 93/75/CEE
 Explotación de instalaciones sujetas a autorización
(contaminación atmosférica)
 Utilización confinada, incluido transporte de
microorganismos genéticamente modificados, Dir.
2001/18/CE
 Traslado transfronterizo de residuos, Reglamento CEE
No. 259/93 del Consejo
Directiva 2004/35/CE (21 de abril
de 2004) del Parlamento Europeo
y del Consejo – Anexo III
I. ANTECEDENTES
 Art.45. Constitución. Derecho de los
ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente
adecuado como condición indispensable
para el desarrollo de la persona.
 Art. 3. Régimen de responsabilidad objetiva
(Anexo III), con un régimen de alcance
sectorial.
 Régimen de responsabilidad subjetiva,
extensivo a los daños al suelo y al agua, ribera
del mar, rías.
 Exclusión de actividades y daños.
 Art. 6. Concurrencia de normas ambientales.
 Art. 8. Daños transfronterizos.
 Art. 24. Garantías financieras como requisito
para el ejercicio de actividades del Anexo III.
 Art. 48. Plazo de 5 años para recuperación de
costes.
Ley 26/2007 (23 de octubre) de
Responsabilidad Medioambiental -
España
I. ANTECEDENTES
 Explotación de instalaciones sujetas a PPIC (IPPC por
sus siglas en inglés)
 Gestión de residuos, incluyendo recogida, transporte,
recuperación y eliminación y supervisión
 Vertidos en aguas interiores superficiales y
subterráneas, y mar territorial
 Vertido o inyección de contaminantes en aguas
superficiales o subterráneas
 Captación o represamiento de agua
 Fabricación, utilización, almacenamiento,
transformación, embotellado, liberación en el medio
ambiente y transporte in situ de: sustancias peligrosas,
preparados peligrosos, productos fitosanitarios,
biocidas
 Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes
 Explotación de instalaciones sujetas a control de
contaminación atmosférica
 Utilización confinada de microorganismos
genéticamente modificados
 Liberación intencional de organismos genéticamente
modificados
 Gestión de los residuos de las industrias extractivas
Ley 26/2007 (23 de octubre) de
Responsabilidad Medioambiental
ANEXO III – España
II. PROCESO LEGISLATIVO
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
II.1. INICIATIVA DE LEY Principios 10, 13 y 16 – Declaración Río de
Janeiro de 1992
 Magnitud de los daños ocasionados al
ambiente y a las personas
 Responsabilidad ambiental, institución
diversa a la responsabilidad civil
 Acceso a la jurisdicción, en la resolución de
los conflictos ambientales
 Progresividad en normas ambientales
 Regulación en una ley especial federal
Sen. Arturo Escobar y Vega
II.2. ANÁLISIS DE PROPUESTAS
Iniciativa de Ley (PVEM) Ley aprobada (LFRA)
Ámbito Territorial de validez (Art. 1) Se elimina referencia a territorio nacional y zonas donde
ejerce la soberanía y jurisdicción (Art. 1)
Definiciones (Art. 2) Se elimina referencia a daño ocasionado a la salud de la
persona, principio precautorio (Art. 2)
Se elimina la referencia a la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados (Art. 2)
Supletoriedad y reenvío (Arts. 4 y 16) Se suprimieron párrafos de referencia a LGEEPA y leyes
ambientales (Art. 9)
Responsabilidad correspectiva (Art. 15) Corresponde a responsabilidad solidaria (Art. 26)
Responsabilidad objetiva (Art. 19) Se elimina la regla general de responsabilidad subjetiva y
la excepción de la responsabilidad objetiva (Art. 12)
Reparación del ambiente (Art. 20 y 22) Originalmente, incluía hábitats, ecosistemas, elementos
naturales y de relaciones de interacción. Se incluyó
servicios ambientales (Art. 13).
II.2. ANÁLISIS DE PROPUESTAS
Iniciativa de Ley (PVEM) Ley aprobada (LFRA)
Interés difuso, legítimo y jurídico (Art. 23) Originalmente consideraba la legitimación, en función
de la proximidad frente al daño (<5 km), y de la
afectación a su integridad (Art. 28)
Reparación del daño ocasionado a la salud (Art. 27) Se elimina la referencia al pago de asistencia médica y
otros conceptos análogos.
Prescripción de la acción, 30 años (Art. 35) La prescripción se redujo a 12 años (Art. 29)
Se incluyo la acreditación de hechos o circunstancias en
relación al estado base (Art. 35 y 36).
Acumulación de procedimientos (Art. 36) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
Elementos de la Demanda (Art. 38 y 39) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
Etapas de preinstrucción e instrucción (Arts. 42, 56) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
Cosa juzgada en sentencias absolutorias (Art. 75) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
III. ÁMBITOS DE VALIDEZ
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
III.1. ÁMBITO MATERIAL
DE VALIDEZ
 Art. 1. Responsabilidad Ambiental
 Daños ocasionados al Ambiente
 Reparación y compensación de daños
cuando sea exigible en
 Procesos judiciales federales
 Mecanismos alternativos de solución de
controversias
 Procedimientos administrativos
 Procedimientos penales (por delitos
contra el ambiente y la gestión
ambiental)
III.2. ÁMBITO PERSONAL
DE VALIDEZ
 Art. 10. Toda persona física o moral que con
su acción u omisión ocasione directa o
indirectamente un daño al ambiente, será
responsable y estará obligada a la
reparación de los daños, o bien, cuando la
reparación no sea posible a la
compensación ambiental que proceda, en
los términos de la presente ley.
 De la misma forma estará obligada a
realizar las acciones necesarias para evitar
que se incremente el daño ocasionado al
ambiente.
 Art. 25. LFRA.
III.3. ÁMBITO
TERRITORIAL DE
VALIDEZ Art. 2. Fracción XI. Leyes Ambientales.
 Art. 9. Supletoriedad del Código Civil
Federal y del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
 LGEEPA. Art. 1. Preservación y restauración
del equilibrio ecológico, protección al
ambiente en el territorio nacional y las
zonas sobre las que la nación ejerce su
soberanía y jurisdicción.
III.4. ÁMBITO ESPACIAL
DE VALIDEZ
 Legislación federal
 Contaminación por sustancias o actividades
peligrosas
 Ley de Navegación y Comercio
 Ley de Aguas Nacionales
 Legislación general
 Concurrencia en la protección ambiental
con Estados
 Leyes Generales de
 Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
 Vida Silvestre
 Prevención y Gestión Integral de los Residuos
 Desarrollo Forestal Sustentable
 Cambio Climático
 Bienes Nacionales
III.5. ÁMBITO TEMPORAL
DE VALIDEZ
 Publicación DOF 7/junio/2013
 En vigor a los 30 días siguientes, 7/julio/2013
 Art. 29. Prescripción de la acción, doce
años a partir del día en que se produzca el
daño al ambiente y sus efectos.
IV. OBLIGACIONES AMBIENTALES
Un análisis del marco regulatorio ambiental
IV.1. OBLIGACIONES
 Art. 10, primer párrafo. Obligación a reparar
daños
 Art. 10, primer párrafo. Obligación de
compensación ambiental
 Art. 10, segundo párrafo. Obligación de
mitigar el daño.
 Art. 24. Responsabilidad de quienes ejercen
dominio funcional de operaciones
 Art. 26. Responsabilidad solidaria, en caso
de dolo
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
IV.2. RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
Daño al
ambiente
Responsabilidad
subjetiva
Actos
Omisiones ilícitos
Responsabilidad
objetiva
Materiales
Residuos
peligrosos
Actividades
altamente
riesgosas
Compensación
ambiental
Reparación
imposible del
daño
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
IV.3. REPARACIÓN DEL
DAÑO (REGLAS)
De manera subsidiaria
y por urgencia o
importancia, la
reparación por el
Estado
Delimitación de la
responsabilidad
(subsidiaria o solidaria)
Reparación de daños
Restitución al Estado
Base
Compensación
ambiental
Proporcionalmente a
lo que no haya sido
posible restaurar,
restablecer, recuperar
o remediar
Etapas según la Ley Federal de
Responsabilidad Ambiental
IV.4. EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD
Daño
Responsabilidad
directa o
indirecta
Solidaria
Subsidiaria
Responsabilidad
de personas
morales
Causal de
exclusión
Caso fortuito o fuerza
Mayor
Existencia de
controles internos,
auditorías ambientales
Garantía financiera
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
IV.5. DAÑOS SUJETOS A
COMPENSACIÓN
Obras o actividades que
debieron haber sido objeto de
evaluación y autorización previa
de impacto ambiental y CUSTF
Obras y actividades asociadas a
los daños, pendientes de realizar
en el futuro
Obras y actividades, en conjunto
sustentables, y jurídicamente y
ambientalmente procedentes –
de acuerdo a la legislación y
política ambiental
Daños
IV. LA RESPONSABILIDAD
IV.6. RÉGIMEN
ORDINARIO
 LGEEPA. Título Cuarto
 Protección al Ambiente
 Arts. 109 Bis-110. Disposiciones Generales.
 Arts. 111-116. Contaminación Atmósfera
 Arts. 117-133. Contaminación del Agua y
Ecosistemas Acuáticos
 Arts. 134-144. Contaminación del Suelo
 Arts. 145-149. Actividades Peligrosas
 Arts. 150-153. Materiales y Residuos
Peligrosos
 Art. 154. Energía Nuclear
Responsabilidad por
Contaminación
PRINCIPIO “EL QUE
CONTAMINA PAGA”
 LGEEPA. Art. 1. VII. Garantizar la
participación corresponsable de las
personas, en forma individual o colectiva,
en la preservación y restauración del
equilibrio ecológico y la protección al
ambiente.
 LGEEPA. Art. 15. IV. Quien realice obras o
actividades que afecten o puedan afectar
el ambiente, está obligado a prevenir,
minimizar o reparar los daños que cause, así
como a asumir los costos que dicha
afectación implique. Asimismo, debe
incentivarse a quién proteja el ambiente y
aproveche de manera sustentable los
recursos naturales.
LGEEPA (Política Ambiental)
RESPONSABILIDAD POR
MANEJO DE RESIDUOS
 LGEEPA. Art. 151. La responsabilidad del
manejo y disposición final de los residuos
peligrosos corresponde a quien los genera.
En el caso de que se contrate los servicios
de manejo y disposición final de los residuos
peligrosos con empresas autorizadas por la
Secretaría y los residuos sean entregados a
dichas empresas, la responsabilidad por las
operaciones será de éstas
independientemente de la responsabilidad
que, en su caso, tenga quien los generó.
 Art. 152 Bis.
LGEEPA
IV.7. RÉGIMEN
PARTICULAR
 LGPGIR. Art. 2. IV. Corresponde a quien
genere residuos, la asunción de los costos
derivados del manejo integral de los mismos
y, en su caso, de la reparación de los
daños.
 LGPGIR. Art. 42. (Segundo párrafo). La
responsabilidad del manejo y disposición
final de los residuos peligrosos corresponde
a quien los genera …
 LGPGIR. Art. 59. Los responsables de
procesos de tratamiento de residuos
peligrosos en donde se lleve a cabo la
liberación al ambiente de una sustancia
tóxica, persistente y bioacumulable, estarán
obligados a prevenir, reducir o controlar
dicha liberación.
LGPGIR
IV.7. RÉGIMEN
PARTICULAR
 LGPGIR. Art. 68. Quienes resulten
responsables de la contaminación de un
sitio, así como de daños a la salud como
consecuencia de ésta, estarán obligados a
reparar el daño causado, conforme a las
disposiciones legales correspondientes.
 LGPGIR. Art. 69. Las personas responsables
de actividades relacionados con la
generación y manejo de materiales y
residuos peligrosos que hayan ocasionado
la contaminación de sitios con éstos, están
obligadas a llevar a cabo las acciones de
remediación conforme a lo dispuesto en la
presente Ley y de más disposiciones
aplicables.
LGPGIR
IV.7. RÉGIMEN
PARTICULAR
 LGPGIR. Art. 70. Los propietarios o
poseedores de predios de dominio privado
y los titulares de áreas concesionadas,
cuyos suelos se encuentren contaminados,
serán responsables solidarios de llevar a
cabo las acciones de remediación que
resulten necesarias, sin perjuicio del
derecho a repetir en contra del causante
de su contaminación.
 LGPGIR. Art. 91. Las empresas que importen
o exporten residuos peligrosos serán
responsables de los daños que ocasionen a
la salud, al ambiente o a los bienes como
consecuencia del movimiento de los
mismos entre la fuente generadora y el
destinatario final, independientemente de
las sanciones y penas a que haya lugar.
LGPGIR
IV.8. RÉGIMEN
ESPECIAL
 Art. 10. Toda persona física o moral que con
su acción u omisión ocasione directa o
indirectamente un daño al ambiente, será
responsable y estará obligada a la
reparación de los daños, o bien, cuando la
reparación no sea posible a la
compensación ambiental que proceda, en
los términos de la presente ley.
 De la misma forma estará obligada a
realizar las acciones necesarias para evitar
que se incremente el daño ocasionado al
ambiente.
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
V. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
V.1. NATURALEZA DE LA
ACCIÓN DE
RESPONSABILIDAD
AMBIENTALArt. 35. Acreditación
del nexo causal.
Hechos o
circunstancias en
relación al estado
base, el daño
ocasionado al
ambiente.
Art. 36. Prueba del
nexo causal.
El juez debe
considerar en su
valoración la
naturaleza
intrínseca de la
conducta y la
forma en que se ha
desarrollado para
generar o causar el
daño.
LFRA
Art. 189 Denuncia
Popular. Todo
hecho, acto u
omisión que
produzca o pueda
producir
desequilibrio
ecológico o daños
al ambiente o a los
recursos naturales.
Art. 196.
Conciliación
Art. 197. En caso de
no comprobar
actos, hechos u
omisiones,
conocimiento al
denunciante para
observaciones.
LGEEPA
Art. 81. El actor
debe probar los
hechos constitutivos
de su acción y el
reo los de sus
excepciones.
Art. 579. AC. Tutela
de pretensiones de
una colectividad y
pretensiones
individuales a los
miembros de un
grupo
Art. 583. Tutela del
interés general y los
derechos e intereses
colectivos.
CFPC
¿Derecho de accionar, pretensión
o acreditación del nexo causal?
V.2. LEGITIMACIÓN EN LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Acciones colectivas
 PROFEPA
 Representante común de la
colectividad (por lo menos, 30
miembros)
 Asociaciones civiles (legalmente
constituidas un año previo al
momento de presentar la acción)
 Procurador General de la
República
LFRA (Responsabilidad
ambiental)
 Personas físicas habitantes de la
comunidad adyacente al daño
ocasionado al ambiente
 Personas morales privadas mexicanas
(legalmente constituidas tres años
antes de la presentación de la
demanda)
 PROFEPA
 Procuradurías Estatales de Protección
Ambiental
V.3. ETAPAS
PROCESALES
Seguimiento (Art. 41 y 42 LFRA)
Ejecución (Art. 38 LFRA, 400 CFPC)
Sentencia (Art. 37 LFRA, 345 CFPC)
Término probatorio (Art. 34 LFRA, 337 CFPC)
Contestación de la Demanda (Art. 329 CFPC)
Emplazamiento (Art. 327 CFPC)
Demanda (Art. 29 LFRA, 322 CFPC)
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental / CFPC
V.4. MEDIDAS
CAUTELARES
Tutela
anticipada
(arts. 31 y 32)
Medidas
preventivas y
correctivas
Medidas de
seguridad -
LGEEPA, LGPGIR
(Riesgo
inminente)
Medidas
precautorias
Aseguramiento
de
documentos,
libros, papeles,
cosas y bienes
Aseguramiento
o toma de
muestras de
sustancias
peligrosas,
materiales,
residuos,
líquidos,
contaminantes
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental / CFPC
V.5. TÉRMINOS DE LA
SENTENCIA
Obligación de reparar ambientalmente el daño
Obligación de compensar ambientalmente, en
forma total o parcial
Medidas y acciones necesarias para evitar el
incremento del daño al ambiente
Pago de la sanción económica y justificación del
monto impuesto (fines de inhibición y prevención
general y especial)
Plazos para el cumplimiento de las obligaciones
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
V.6. MEDIDAS DE
REPARACIÓN Y
COMPENSACIÓN
AMBIENTAL
Criterio de
equivalencia
(recurso, servicio)
Acciones que
proporcionen el
mismo tipo,
calidad y
cantidad de RN o
Servicios
Ambientales
Mejores
Tecnologías
Disponibles
Viabilidad y
permanencia
Costo de
aplicación
Efecto en la salud
y seguridad
pública
Probabilidad de
éxito
Grado en que
prevendrá daños
futuros y riesgos
Intereses sociales,
económicos y
culturales
Tiempo para la
recuperación de
ciclos biológicos
afectados
Grado de
reparación del
lugar que sufrió el
daño ambiental
Vinculación
geográfica con el
lugar dañado
Ley Federal de Responsabilidad
Ambiental
V.7. FONDOS AMBIENTALES
Fondo de Responsabilidad
Ambiental (LFRA)
Objeto:
•El pago de la reparación de los daños que sean
ocasionados al ambiente
•En los casos que por razones de urgencia o importancia
determinen la APF
•Pago de estudios e investigaciones que el Juez requiera
durante el proceso jurisdiccional
Patrimonio:
•Sanción Económica (vs. Conducta ilícita dañosa, dolosa
para prevenir e inhibir)
Bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de
la Secretaría
Otros mecanismos de
naturaleza similar
Fondo de acciones
colectivas difusas –
Consejo de la
Judicatura Federal
(arts. 624 y 625 – CFPC)
Fondo forestal
mexicano - Conafor
(arts. 118, 142 y 143 –
LGDFS)
Convenio de
reparación - Profepa
(art. 168 – LGEEPA)
•Impacto ambiental
•CUSTF
•Acciones de remediación
Garantías Financieras
(art. 147 Bis – LGEEPA)
V.8. MECANISMOS ALTERNATIVOS
Responsabilidad
Ambiental
Judicial
Previamente a la
Sentencia (MASC)
Convenio de
Reparación
(LGEEPA)
Justicia restaurativa
(materia penal)
Sentencia Judicial Conclusión
MASC
Fuera del proceso
(vía convenio
extrajudicial)
VI. CONEXIÓN CON OTROS
PROCEDIMIENTOS
VI.1. PROCEDIMIENTOS ANÁLOGOS
Procedimiento
de
responsabilidad
ambiental
Objeto. Daño
al ambiente.
Litigio
Acumulación
Litispendencia
Conexidad en
la causa
Cosa juzgada
Obligaciones
alternativas
 Acciones colectivas
 Acción difusa. Naturaleza indivisible
para tutelar los derechos e intereses
difusos, que tiene por objeto reclamar
judicialmente la reparación del daño
causado, o al cumplimiento sustituto
 Medidas precautorias. Arts. 610-611,
CFPC.
 Acciones civiles
 Medidas precautorias (interdictos).
Arts. 385-388, CFPC.
LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD
AMBIENTAL
Lic. Francisco Javier Camarena Juárez
Especialista en Regulación Ambiental
javiercamarenamx@gmail.com

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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

  • 1. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Lic. Francisco Javier Camarena Juárez Especialista en Regulación Ambiental javiercamarenamx@gmail.com
  • 2. CONTENIDO  I. Antecedentes  II. Proceso Legislativo  III. Ámbito de validez  IV. Obligaciones  V. Procedimiento Especial  VI. Vinculación con otras normas  VII. Conclusiones
  • 3. I. ANTECEDENTES Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 4. I. ANTECEDENTES  Common Law, environmental torts  Comprehensive Environmental Response, Compensation, and Liability Act (CERCLA), 1980  Superfund Amendments and Reauthorization Act, 1986  Clean Water Act (CWA), 1970  Federal Insecticide, Fungicide and Rodenticide Act (FIFRA), 1972  The Endangered Species Act (ESA), 1973  Resource Conservation and Recovery Act (RCRA), 1976  Underground Storage Tanks Act (USTA)  Toxic Substances Control Act (ToSCA), 1976 Regulación de Estados Unidos
  • 5. I. ANTECEDENTES  Considerandos. Principio “quien contamina paga” y principio de desarrollo sostenible.  Conservación de aves, hábitats naturales y fauna y flora silvestre, aguas  Daños causados a las aguas, al suelo, a especies y hábitat naturales protegidos  2. Definiciones.  Daños, el cambio adverso mensurable de un recurso natural o el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales.  4. Excepciones. Conflicto armado, fenómeno natural de carácter excepcional.  10. Plazo de 10 años para la recuperación de costes. Directiva 2004/35/CE (21 de abril de 2004) del Parlamento Europeo y del Consejo
  • 6. I. ANTECEDENTES  Instalaciones sujetas a prevención y control integrado (IPPC por sus siglas en inglés) – Anexo I, Directiva 96/61/CE  Actividades de gestión de residuos, Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE  Vertidos en aguas interiores superficiales, Directiva 76/464/CEE  Vertidos en aguas subterráneas, Directiva 880/68/CEE  Inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas, Dir. 2000/60/CE  Captación y represamiento de agua, Dir. 2000/60/CE  Fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de sustancias peligrosas  Transporte de mercancías peligrosas, Directiva 94/55/CE, 96/49/CE, 93/75/CEE  Explotación de instalaciones sujetas a autorización (contaminación atmosférica)  Utilización confinada, incluido transporte de microorganismos genéticamente modificados, Dir. 2001/18/CE  Traslado transfronterizo de residuos, Reglamento CEE No. 259/93 del Consejo Directiva 2004/35/CE (21 de abril de 2004) del Parlamento Europeo y del Consejo – Anexo III
  • 7. I. ANTECEDENTES  Art.45. Constitución. Derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona.  Art. 3. Régimen de responsabilidad objetiva (Anexo III), con un régimen de alcance sectorial.  Régimen de responsabilidad subjetiva, extensivo a los daños al suelo y al agua, ribera del mar, rías.  Exclusión de actividades y daños.  Art. 6. Concurrencia de normas ambientales.  Art. 8. Daños transfronterizos.  Art. 24. Garantías financieras como requisito para el ejercicio de actividades del Anexo III.  Art. 48. Plazo de 5 años para recuperación de costes. Ley 26/2007 (23 de octubre) de Responsabilidad Medioambiental - España
  • 8. I. ANTECEDENTES  Explotación de instalaciones sujetas a PPIC (IPPC por sus siglas en inglés)  Gestión de residuos, incluyendo recogida, transporte, recuperación y eliminación y supervisión  Vertidos en aguas interiores superficiales y subterráneas, y mar territorial  Vertido o inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas  Captación o represamiento de agua  Fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de: sustancias peligrosas, preparados peligrosos, productos fitosanitarios, biocidas  Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes  Explotación de instalaciones sujetas a control de contaminación atmosférica  Utilización confinada de microorganismos genéticamente modificados  Liberación intencional de organismos genéticamente modificados  Gestión de los residuos de las industrias extractivas Ley 26/2007 (23 de octubre) de Responsabilidad Medioambiental ANEXO III – España
  • 9. II. PROCESO LEGISLATIVO Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 10. II.1. INICIATIVA DE LEY Principios 10, 13 y 16 – Declaración Río de Janeiro de 1992  Magnitud de los daños ocasionados al ambiente y a las personas  Responsabilidad ambiental, institución diversa a la responsabilidad civil  Acceso a la jurisdicción, en la resolución de los conflictos ambientales  Progresividad en normas ambientales  Regulación en una ley especial federal Sen. Arturo Escobar y Vega
  • 11. II.2. ANÁLISIS DE PROPUESTAS Iniciativa de Ley (PVEM) Ley aprobada (LFRA) Ámbito Territorial de validez (Art. 1) Se elimina referencia a territorio nacional y zonas donde ejerce la soberanía y jurisdicción (Art. 1) Definiciones (Art. 2) Se elimina referencia a daño ocasionado a la salud de la persona, principio precautorio (Art. 2) Se elimina la referencia a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Art. 2) Supletoriedad y reenvío (Arts. 4 y 16) Se suprimieron párrafos de referencia a LGEEPA y leyes ambientales (Art. 9) Responsabilidad correspectiva (Art. 15) Corresponde a responsabilidad solidaria (Art. 26) Responsabilidad objetiva (Art. 19) Se elimina la regla general de responsabilidad subjetiva y la excepción de la responsabilidad objetiva (Art. 12) Reparación del ambiente (Art. 20 y 22) Originalmente, incluía hábitats, ecosistemas, elementos naturales y de relaciones de interacción. Se incluyó servicios ambientales (Art. 13).
  • 12. II.2. ANÁLISIS DE PROPUESTAS Iniciativa de Ley (PVEM) Ley aprobada (LFRA) Interés difuso, legítimo y jurídico (Art. 23) Originalmente consideraba la legitimación, en función de la proximidad frente al daño (<5 km), y de la afectación a su integridad (Art. 28) Reparación del daño ocasionado a la salud (Art. 27) Se elimina la referencia al pago de asistencia médica y otros conceptos análogos. Prescripción de la acción, 30 años (Art. 35) La prescripción se redujo a 12 años (Art. 29) Se incluyo la acreditación de hechos o circunstancias en relación al estado base (Art. 35 y 36). Acumulación de procedimientos (Art. 36) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9) Elementos de la Demanda (Art. 38 y 39) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9) Etapas de preinstrucción e instrucción (Arts. 42, 56) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9) Cosa juzgada en sentencias absolutorias (Art. 75) Se elimino la referencia. Supletoriedad del CFPC (Art. 9)
  • 13. III. ÁMBITOS DE VALIDEZ Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 14. III.1. ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ  Art. 1. Responsabilidad Ambiental  Daños ocasionados al Ambiente  Reparación y compensación de daños cuando sea exigible en  Procesos judiciales federales  Mecanismos alternativos de solución de controversias  Procedimientos administrativos  Procedimientos penales (por delitos contra el ambiente y la gestión ambiental)
  • 15. III.2. ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ  Art. 10. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente ley.  De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.  Art. 25. LFRA.
  • 16. III.3. ÁMBITO TERRITORIAL DE VALIDEZ Art. 2. Fracción XI. Leyes Ambientales.  Art. 9. Supletoriedad del Código Civil Federal y del Código Federal de Procedimientos Civiles.  LGEEPA. Art. 1. Preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
  • 17. III.4. ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ  Legislación federal  Contaminación por sustancias o actividades peligrosas  Ley de Navegación y Comercio  Ley de Aguas Nacionales  Legislación general  Concurrencia en la protección ambiental con Estados  Leyes Generales de  Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente  Vida Silvestre  Prevención y Gestión Integral de los Residuos  Desarrollo Forestal Sustentable  Cambio Climático  Bienes Nacionales
  • 18. III.5. ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ  Publicación DOF 7/junio/2013  En vigor a los 30 días siguientes, 7/julio/2013  Art. 29. Prescripción de la acción, doce años a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos.
  • 19. IV. OBLIGACIONES AMBIENTALES Un análisis del marco regulatorio ambiental
  • 20. IV.1. OBLIGACIONES  Art. 10, primer párrafo. Obligación a reparar daños  Art. 10, primer párrafo. Obligación de compensación ambiental  Art. 10, segundo párrafo. Obligación de mitigar el daño.  Art. 24. Responsabilidad de quienes ejercen dominio funcional de operaciones  Art. 26. Responsabilidad solidaria, en caso de dolo Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 21. IV.2. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Daño al ambiente Responsabilidad subjetiva Actos Omisiones ilícitos Responsabilidad objetiva Materiales Residuos peligrosos Actividades altamente riesgosas Compensación ambiental Reparación imposible del daño Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 22. IV.3. REPARACIÓN DEL DAÑO (REGLAS) De manera subsidiaria y por urgencia o importancia, la reparación por el Estado Delimitación de la responsabilidad (subsidiaria o solidaria) Reparación de daños Restitución al Estado Base Compensación ambiental Proporcionalmente a lo que no haya sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar Etapas según la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 23. IV.4. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD Daño Responsabilidad directa o indirecta Solidaria Subsidiaria Responsabilidad de personas morales Causal de exclusión Caso fortuito o fuerza Mayor Existencia de controles internos, auditorías ambientales Garantía financiera Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 24. IV.5. DAÑOS SUJETOS A COMPENSACIÓN Obras o actividades que debieron haber sido objeto de evaluación y autorización previa de impacto ambiental y CUSTF Obras y actividades asociadas a los daños, pendientes de realizar en el futuro Obras y actividades, en conjunto sustentables, y jurídicamente y ambientalmente procedentes – de acuerdo a la legislación y política ambiental Daños
  • 26. IV.6. RÉGIMEN ORDINARIO  LGEEPA. Título Cuarto  Protección al Ambiente  Arts. 109 Bis-110. Disposiciones Generales.  Arts. 111-116. Contaminación Atmósfera  Arts. 117-133. Contaminación del Agua y Ecosistemas Acuáticos  Arts. 134-144. Contaminación del Suelo  Arts. 145-149. Actividades Peligrosas  Arts. 150-153. Materiales y Residuos Peligrosos  Art. 154. Energía Nuclear Responsabilidad por Contaminación
  • 27. PRINCIPIO “EL QUE CONTAMINA PAGA”  LGEEPA. Art. 1. VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.  LGEEPA. Art. 15. IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quién proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales. LGEEPA (Política Ambiental)
  • 28. RESPONSABILIDAD POR MANEJO DE RESIDUOS  LGEEPA. Art. 151. La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó.  Art. 152 Bis. LGEEPA
  • 29. IV.7. RÉGIMEN PARTICULAR  LGPGIR. Art. 2. IV. Corresponde a quien genere residuos, la asunción de los costos derivados del manejo integral de los mismos y, en su caso, de la reparación de los daños.  LGPGIR. Art. 42. (Segundo párrafo). La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera …  LGPGIR. Art. 59. Los responsables de procesos de tratamiento de residuos peligrosos en donde se lleve a cabo la liberación al ambiente de una sustancia tóxica, persistente y bioacumulable, estarán obligados a prevenir, reducir o controlar dicha liberación. LGPGIR
  • 30. IV.7. RÉGIMEN PARTICULAR  LGPGIR. Art. 68. Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.  LGPGIR. Art. 69. Las personas responsables de actividades relacionados con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y de más disposiciones aplicables. LGPGIR
  • 31. IV.7. RÉGIMEN PARTICULAR  LGPGIR. Art. 70. Los propietarios o poseedores de predios de dominio privado y los titulares de áreas concesionadas, cuyos suelos se encuentren contaminados, serán responsables solidarios de llevar a cabo las acciones de remediación que resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a repetir en contra del causante de su contaminación.  LGPGIR. Art. 91. Las empresas que importen o exporten residuos peligrosos serán responsables de los daños que ocasionen a la salud, al ambiente o a los bienes como consecuencia del movimiento de los mismos entre la fuente generadora y el destinatario final, independientemente de las sanciones y penas a que haya lugar. LGPGIR
  • 32. IV.8. RÉGIMEN ESPECIAL  Art. 10. Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente ley.  De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente. Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 33. V. PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
  • 34. V.1. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTALArt. 35. Acreditación del nexo causal. Hechos o circunstancias en relación al estado base, el daño ocasionado al ambiente. Art. 36. Prueba del nexo causal. El juez debe considerar en su valoración la naturaleza intrínseca de la conducta y la forma en que se ha desarrollado para generar o causar el daño. LFRA Art. 189 Denuncia Popular. Todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales. Art. 196. Conciliación Art. 197. En caso de no comprobar actos, hechos u omisiones, conocimiento al denunciante para observaciones. LGEEPA Art. 81. El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. Art. 579. AC. Tutela de pretensiones de una colectividad y pretensiones individuales a los miembros de un grupo Art. 583. Tutela del interés general y los derechos e intereses colectivos. CFPC ¿Derecho de accionar, pretensión o acreditación del nexo causal?
  • 35. V.2. LEGITIMACIÓN EN LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Acciones colectivas  PROFEPA  Representante común de la colectividad (por lo menos, 30 miembros)  Asociaciones civiles (legalmente constituidas un año previo al momento de presentar la acción)  Procurador General de la República LFRA (Responsabilidad ambiental)  Personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente  Personas morales privadas mexicanas (legalmente constituidas tres años antes de la presentación de la demanda)  PROFEPA  Procuradurías Estatales de Protección Ambiental
  • 36. V.3. ETAPAS PROCESALES Seguimiento (Art. 41 y 42 LFRA) Ejecución (Art. 38 LFRA, 400 CFPC) Sentencia (Art. 37 LFRA, 345 CFPC) Término probatorio (Art. 34 LFRA, 337 CFPC) Contestación de la Demanda (Art. 329 CFPC) Emplazamiento (Art. 327 CFPC) Demanda (Art. 29 LFRA, 322 CFPC) Ley Federal de Responsabilidad Ambiental / CFPC
  • 37. V.4. MEDIDAS CAUTELARES Tutela anticipada (arts. 31 y 32) Medidas preventivas y correctivas Medidas de seguridad - LGEEPA, LGPGIR (Riesgo inminente) Medidas precautorias Aseguramiento de documentos, libros, papeles, cosas y bienes Aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes Ley Federal de Responsabilidad Ambiental / CFPC
  • 38. V.5. TÉRMINOS DE LA SENTENCIA Obligación de reparar ambientalmente el daño Obligación de compensar ambientalmente, en forma total o parcial Medidas y acciones necesarias para evitar el incremento del daño al ambiente Pago de la sanción económica y justificación del monto impuesto (fines de inhibición y prevención general y especial) Plazos para el cumplimiento de las obligaciones Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 39. V.6. MEDIDAS DE REPARACIÓN Y COMPENSACIÓN AMBIENTAL Criterio de equivalencia (recurso, servicio) Acciones que proporcionen el mismo tipo, calidad y cantidad de RN o Servicios Ambientales Mejores Tecnologías Disponibles Viabilidad y permanencia Costo de aplicación Efecto en la salud y seguridad pública Probabilidad de éxito Grado en que prevendrá daños futuros y riesgos Intereses sociales, económicos y culturales Tiempo para la recuperación de ciclos biológicos afectados Grado de reparación del lugar que sufrió el daño ambiental Vinculación geográfica con el lugar dañado Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
  • 40. V.7. FONDOS AMBIENTALES Fondo de Responsabilidad Ambiental (LFRA) Objeto: •El pago de la reparación de los daños que sean ocasionados al ambiente •En los casos que por razones de urgencia o importancia determinen la APF •Pago de estudios e investigaciones que el Juez requiera durante el proceso jurisdiccional Patrimonio: •Sanción Económica (vs. Conducta ilícita dañosa, dolosa para prevenir e inhibir) Bajo la vigilancia, supervisión y coordinación de la Secretaría Otros mecanismos de naturaleza similar Fondo de acciones colectivas difusas – Consejo de la Judicatura Federal (arts. 624 y 625 – CFPC) Fondo forestal mexicano - Conafor (arts. 118, 142 y 143 – LGDFS) Convenio de reparación - Profepa (art. 168 – LGEEPA) •Impacto ambiental •CUSTF •Acciones de remediación Garantías Financieras (art. 147 Bis – LGEEPA)
  • 41. V.8. MECANISMOS ALTERNATIVOS Responsabilidad Ambiental Judicial Previamente a la Sentencia (MASC) Convenio de Reparación (LGEEPA) Justicia restaurativa (materia penal) Sentencia Judicial Conclusión MASC Fuera del proceso (vía convenio extrajudicial)
  • 42. VI. CONEXIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS
  • 43. VI.1. PROCEDIMIENTOS ANÁLOGOS Procedimiento de responsabilidad ambiental Objeto. Daño al ambiente. Litigio Acumulación Litispendencia Conexidad en la causa Cosa juzgada Obligaciones alternativas  Acciones colectivas  Acción difusa. Naturaleza indivisible para tutelar los derechos e intereses difusos, que tiene por objeto reclamar judicialmente la reparación del daño causado, o al cumplimiento sustituto  Medidas precautorias. Arts. 610-611, CFPC.  Acciones civiles  Medidas precautorias (interdictos). Arts. 385-388, CFPC.
  • 44. LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Lic. Francisco Javier Camarena Juárez Especialista en Regulación Ambiental javiercamarenamx@gmail.com