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CONSTITUCIÓN DE 1867
LA REUNIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE
Triunfante la revoluci6n iniciada en Arequipa y al
organizarse el gobierno de la dictadura bajo la
presidencia de! general Mariano Ignacio Prado e
integrado por el mas ilustre y distinguido de los
gabinetes de nuestra historia republicana,1
aquel que
no solo tenía como programa de gobierno la soluci6n
de! grave problema internacional (conflicto con
España, victoriosamente definido el 2 de mayo de
1866), sino también, en el orden interno, la
moralizaci6n de! gobierno; el arreglo de las finanzas
nacionales, amenazadas por la bancarrota; la
reorganizaci6n de la vida administrativa; y una nueva
estructura de! país, se imponga, en relaci6n con todo
ello, a juicio de sus dirigentes políticos, una nueva
Constituci6n.
¡Dentro de ese plan, se explica el decreto de! 28 de
julio de 1866 convocando a elecciones
simultáneamente para un presidente de la Republica y
para un Congreso Constituyente, al que también
corresponderla el escrutinio de los votos para
presidente y la proclamaci6n del electo, aparte de
otras funciones: determinaci6n de la Carta
fundamental del Estado y dilucidaci6n de los asuntos que
le sometiera el gobierno. El Dictador daría cuenta, ante
ese Congreso, de sus actos políticos y administrativos.
Los extranjeros naturalizados estaban entre los que
podían ser elegidos, derecho que también fue
reconocido a los secretarios de la dictadura. El
recibo de haber pagado la contribuci6n personal era
documento necesario para el acto de sufragio.
El decreto, dice Basadre en su Historia de la
Republica del Perú, fue duramente criticado,
especialmente en cuanto hacia coincidir al presidente
constitucional con una asamblea constituyente; en
cuanto negaba el derecho de iniciativa a dicha
asamblea; en cuanto a la frase «dar cuenta», ¡que
tácitamente quitaba el derecho de modificar los actos
de! Dictador; en cuanto al recibo de la contribuci6n que
se convertía en boleta de sufragio, entrando de
hecho el deudor moroso dentro de los que tenían en
' Fue celebre el inolvidable Gabinete del 66, con José Gálvez, en la
defensa Nacional; José Toribio Pacheco, en Relaciones Exteriores; José
Maria Quimper, en Gobierno; Manuel Pardo, en Hacienda; y José
Simeon Tejada, en Justicia e Instrucci6n.
suspenso la ciudadanía; y en cuanto a que la lista de
prohibición para ser elegido no mencionaba a los
secretarios de la dictadura.
El mismo día de la instalación de la Asamblea ( 15 de
febrero de 1867), Prado se despojó de! poder
dictatorial que le había conferido el plebiscito de! 28
de noviembre de 1865. Su mensaje era un resumen de
la obra realizada por el. Y, en la sesión siguiente del
mismo día, era elegido presidente provisorio. Pronto,
señala Basadre, el Congreso se trabo en discusiones
y rozamientos con el gobierno e, imitando la posición
de la Convención Nacional del 55, entro en una guerra
de escaramuzas con aquel.
Las figuras más ilustres de la Asamblea de 1867
fueron Francisco García Calderón; Agustín Reynaldo
Chacaltana; José María Quimper, gran liberal que, como
ministro de la dictadura, había querido reglamentar
hasta los toques de las campanas de las iglesias y la
administración de los sacramentos; José Jacinto
Ibarra; Francisco Lazo; Pedro Paz-Soldan; Manuel
María Rivas; José Casimiro Ulloa; y Fernando Cas6s, voz
tonante de la Cámara. Con ellos, el liberalismo
peruano vivió su etapa final de brillo y de auge.
Casós fue partidario de la tolerancia de cultos,
suscitando grandes debates y ocupando la tribuna
durante tres días seguidos en medio de! bullicio de la
barra. Al concluir su intervención de cincuenta horas,
se produjeron grandes escándalos en la plaza Bolívar,
donde un grupo de católicos dirigidos por el párroco
Carassa, y al grito de «Viva Jesús», atacaron a los
diputados anticlericales.
El diputado Bambaren, otro libre pensador, fue
apedreado cuando se dirigía a la Cámara. Esta se
solidarizo con el compañero agredido y llamo al
Gabinete para que explicara su conducta. Casos
asumió entonces una actitud violenta; reprobó el
atentado cometido y achaco en forma dura al
gobierno, al que juzgo de encubridor de esos
crímenes; y apostrofo al ministro de Gobierno, Manuel
María Gálvez, en forma tal que el Gabinete se sintió
ultrajado y tuvo que retirarse, pero la Cámara llamo
ocra vez al Ministro de Gobierno, el que no concurrió
y el que, en vista de los insultos de Casos, solicito el
desafuero y enjuiciamiento de este. El Congreso no
lo acepto y emitió un voto de censura contra el
ministro, el que dimitió, pero el presidente no
acepto la renuncia por encontrarse plenamente
satisfecho de sus servicios.
La Comisión de Constitución observo un criterio
descentralista en su estructura. Había tres
representantes por el norte y otros tantos por el
centro y por el sur. Pedro J. Saavedra, Juan Luna y
Fernando Casas representaban a los primeros; Manuel
M. Rivas, Manuel Pérez y Francisco Lazo, al centro; y
José María Quimper, Francisco García Calderón y
Armando de la Fuente, al sur.2
2
«Es probable que Quimper, Rivas y Casas estuvieran
entre sus verdaderos autores». BASADRE, Jorge.
Historia de La Republica de/ Perit. Tomo IV.
¡La Comisión presento su proyecto en la sesión de! 8
de marzo de 1867. En sus líneas generales, fue
aprobado, siendo limitadas las modificaciones que se
introdujeron en el debate. ¡Las más importantes
fueron que el desafuero de los representantes por
causas justas sería concedido por la Corte Suprema
durante el receso de! Congreso; la exigencia de un
segundo debate para los proyectos de interés general,
cuando en el dictamen solo se hablaba de una única
discusión; la prohibición de que el presidente despache
los asuntos oficiales sin la asistencia de ministros
responsables o con ministros contra los cuales se
hubiera emitido un voto de censura; la organización de
los tribunales contencioso administrativos; la creación
de! fiscal general administrativo; la exclusión, ¡entre
las facultades de! Poder Legislativo, de suspender las
garantías (derechos) constitucionales,
¡manteniéndose el articulado de la Carta de! 56; el
aumento de la edad a 35 años en vez de treinta para
poder ser presidente; la fijación del Ejercito en tres
mil hombres y la gendarmería en número igual, límite
que el proyecto no consideraba; y el establecimiento
de! sistema de nombramientos de! ¡Poder Judicial y las
disposiciones sobre municipalidades, ya que el
proyecto repetía los articulados correspondientes a la
Carta de! 60.
Salvo estos puntos, se aceptaron las proposiciones de la
Comisión de Constitución.
LA CONSTITUCION DE 1867
La Constitución de 1867 es en gran parte copia de la
Carta de 1856, pero mucho más avanzada, extremada
y radical. «Inspirada en el espíritu y en el contenido de
la de 1856, fue bastante más lejos que su modelo>,, dice
Basadre en su Historia de La Republica del Perú. Las
principales modificaciones, en relación con aquella, son
las siguientes: tratándose de las relaciones entre la
Iglesia y el Estado, se limita a declarar que la protege,
¡suprimiendo la frase «por todos los medios conforme
al espíritu de! Evangelio», aunque conserva la
intolerancia religiosa;3 mantiene la supresión de los
privilegios hereditarios, fueros personales,
vinculaciones y los empleos en propiedad, pero declara
que «(... ] no se puede remover a los empleados
judiciales»; sostiene que «[... ] la Nación no es
responsable de las obligaciones que contraigan o de los
pactos que celebren los gobiernos de hecho, aun
cuando imperen en la Capital de la República, a
3 «El principio de que la Nación profesa la religión cat6lica,
apost61ica y romana, fue aprobado par 69 votos contra 13; el que
el Estado la protege, por 61 contra 11; el que no permite el
ejercicio público de ninguna otra, par 43 contra 40. La tolerancia
había l ganado terreno, pues en 1855 habían votado por ella 22 y
46 en contra. Completa fue, en cambio, la victoria que en 1867
lograron las anticlericales al obtener que se aprobara el que fue
articulo 24, que textualmente decía: "Son completamente libres la
enseñanza primaria, media y superior y el establecimiento de
Universidades", y también el artículo 18 que establecía la libertad
en el uso de la imprenta, y su irresponsabilidad en asuntos de
interés general. En aquella época, la libertad de enseñanza
implicaba la derogaci6n de los artículos de la Ley de imprenta, que
impedía la discusi6n de los dogmas religiosos». BASADRE, Jorge.
Ob. cit.
5
no ser que esas obligaciones y esos pactos fuesen
aprobados por un Congreso Nacional [... )»; suprime la
obligaci6n de jurar la Constituci6n como requisito
indispensable para ejercer funciones públicas y el
lento juicio de residencia universal para todos los
funcionarios, reemplazándolo con la responsabilidad
legal; revive una declaraci6n contenida en sucesivas
constituciones, inclusive la de 1839, relativa a que las
casas destinadas a la detención -las otras habían
dicho cárceles- son lugares de seguridad y no de
castigo, siendo prohibida cualquier severidad
innecesaria para la custodia de los presos; establece
la tota! libertad de la enseñ.anza, siendo
completamente libre la enseñanza primaria, media y
superior, y la fundaci6n de Universidades, con tal! de
que no atacaran la moral o la seguridad pública, aunque
la libertad de enseñanza representaba, entonces, una
garantía para los colegios no catolicos y una conquista
de los radicales, pudiendo «los miembros de
Universidades particulares ser admitidos en las que
protege el Estado, sin otro requisito que el examen de
suficiencia en la Facultad en que pretendan
incorporarse» (articulo 24); reconoce, al tratar de la
nacionalidad, que gozaran de los derechos de peruanos
de nacimiento los extranjeros que hicieron la campaña
5
de la Independencia y los vencedores de Abtao y el
Callao (Dos de Mayo) que residan en el país; y vuelve
al sufragio popular directo, concediéndolo a todos los
ciudadanos en ejercicio a partir· de los veintiún años.
La Constituci6n de 1867 intent6 consagrar un
régimen mas acentuadamente parlamentario que la
propia Carta del 56. Esta habia creado un peculiar
sistema bi-unicameral; era unicameral por su origen;
bicameral, porque la Cámara se escindía por sorteo
anual en Cámara de Diputados y en Cámara de
Senadores. La del 67 establecía únicamente una
Camara.4
«El Poder Legislativo se ejerce por el
Congreso en una sola Cámara y en la forma que esta
Constitución establece» (artículo 45). Fijaba como
base la representaci6n provincial. Las sesiones eran
anuales, por un periodo de noventa días naturales y
perentorios; las Cámaras se renovaban cada dos años.
Para ser representante, no se exigía la edad de 25
años, ¡como el Pacto de! 56, sino la simple condici6n de
ciudadano, por lo que se podía serlo a los 21 anos.
Se regresaba a la intervenci6n de! Parlamento en los
ascensos militares, tal como figuraba en la Carta de!
56, sin traspasar en ningún caso el numero de oficiales
designados por la ley. Con el objeto de obviar la
festinacion o la excesiva rapidez en la aprobacion de
5
las !eyes, ya que s6lo había una Cámara, declaraba que
«[... ] los proyectos o resoluciones de interés general
no serian puestos al voto sino después de segunda
discusion, que tendrá lugar a los tres días cuando
menos, de haberse cerrado la primera [... ]» (articulo
61), control insuficiente no solo porque no provenía de
otro organismo,
4
«El Poder Legislarivo lo esrableci6 francamenre
como una sola Camara, sin limirar el disimulo de la
Carra del 56 que esrableciera requisitos y
elecciones comunes y unicamente la division entre
Diputados y Senadores por sorreo». BASADRE,
Jorge. Ob. cit.
5
sino porque la segunda parte de dicho articulo
autorizaba a dispensar de! tramite de la segunda
discusión a los asuntos urgentes por acuerdo de los
dos tercios de los diputados presentes. Fijaba la
votación nominal no solo en las materias relativas a las
rentas nacionales, sino tambien para todo lo
referente a las relaciones exteriores.
En cuanto al Poder Ejecutivo, las unicas
modificaciones respecto a la Carta de! 56 fueron la
ampliación de! periodo presidencial a cinco años y la
declaración de que el Presidente no puede despachar
en ningún departamento de la Administraci6n Publica
sin la concurrencia oficial de ministros responsables.
Tampoco «[... ] puede despachar en ningún
departamento con el Ministro contra quien el
Congreso haya emitido voto de censura [... ]» (articulo
88), innovaci6n esta de! voto de censura que
recogerían las Constituciones de 1920 y 1933.
Mantenía la prohibición de la reelección inmediata.
Suprimía las vicepresidencias, asumiendo la
presidencia, en caso de vacancia, el presidente de!
Consejo de Ministros. La elección de! Presidente se
hacía por el pueblo y, en su defecto, por el Congreso.
También dicto normas sobre la responsabilidad de los
ministros de Estado y los magistrados judiciales.
5
Carácter preferencial tenia, entre las atribuciones
presidenciales, el examen de las infracciones de la
Constitución. También dispuso que, después de cada
periodo constitucional, en la primera legislatura
ordinaria, fueran examinados los actos de! Presidente
de la Republica saliente.
En vez de Fiscal de la Nación, establecia el cargo de
Fiscal General Administrativo, como consultor de!
gobierno y defensor de los intereses fiscales,
«enlazando las funciones de los Poderes Ejecutivo y
Judicial». Restablecía el texto integro de la Carta del
56 sobre las juntas departamentales, con la sola
excepción de! artículo 110 de la de 1856, que fijaba sus
atribuciones deliberativas, consultivas y
jurisdiccionales, y su capacidad para reclamar contra los
funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, articulo
que no se reproduce. La Carta de! 67 coincidía, tanto
por su extensión -un solo artículo- como por su
redacción, con la del 60 sobre las municipalidades,
olvidando las otras disposiciones que le había
dedicado la del 56. En cuanto al régimen interior, la
única variante fue aparcarse de la tradición liberal al
establecer que los prefectos eran nombrados por el
ministerio respectivo sin injerencia de las juntas
departamentales.
5
Para la designación de los miembros de! Poder
Judicial, organizaba un nuevo sistema. Los vocales de
la Suprema eran nombrados por el Congreso entre una
extensa lista preparada por la propia Corte Suprema,
lista que debia incluir a todos los magistrados con mas
de 15 anos de servicios y a los abogados con más de
veinte años de bufete. Los vocales de las cortes
superiores no eran designados por el Poder Ejecutivo,
como en las Constituciones de 1860, 1920 y 1933, sino
por el Congreso dentro de ternas dobles preparadas
también por la Corte Suprema, entre los abogados con
más de diez años de ejercicio profesional y los
magistrados con igual tiempo de servicios. La Corte
Suprema nombraba a los jueces de derecho a
propuesta de la corte superior y a los de paz a
propuesta, en ternas, del juez de primera instancia.
Como se ve, el Poder Ejecutivo carecía de toda
intervencion en los nombramientos judiciales, única
5
Constitución que ha establecido esta exclusión absoluta. Otra
innovacion importante en materia judicial era que la ley
determinara la organizaci6n de los tribunales contencioso-
administrativos. La obediencia, como en el caso de 1856,
escaba somecida a la Conscituci6n y a las leyes. La vida
humana volvía a ser inviolable como en la Carta del 56. Decreto
la libertad de enseñanza en todos los grados, primario,
secundario y superior, y consider6 peruanos por
nacionalizaci6n a los extranjeros que en la guerra con España
de 1866 habían peleado a nuestro favor.
En todo lo demás, se reproduce casi literalmence el cexco de
la Carta de 1856.
¡El Congreso Constituyente de! 66-67, como la Convenci6n
Nacional de! 56, no logr6 terminar su obra. Pensaron algunos
de sus dirigentes discutir y aprobar las !eyes de Ministros, de
Elecciones, de Municipalidades, de Juntas Departamentales,
de Censo y Registro Cívico, de Funcionarios Públicos y de
Imprenta. Apenas si alcanzaron a concluir la Constitución, y
eso bajo la presión de los diputados amigos de! gobierno,
temerosos de los peligros que acechaban al régimen.
La Constitución de! 67 no lleg6 a ser jurada en Arequipa,
pues fue quemada públicamente en la ciudad conservadora y
rebelde, y el general Diez Canseco, que había iniciado el
movimiento que derroco a Pezet y que culmin6 con el triunfo
de! general Prado en 1865, se levanto nuevamente. En el norte,
se sublevo el coronel José Balta. El movimiento se extendía y
crecía en tanto que Prado fracas6 en su intento de capturar
Arequipa. Ante esa situaci6n, dimiti6 el 5 de enero de 1868,
embarcándose para el extranjero.
Triunfante la revoluci6n conservadora, se hizo cargo de!
gobierno el general Diez Canseco el 20 de enero de 1868.
¡Pocos días después, puso nuevamente en vigencia la
5
Constitución de! 60 y, conforme a ella, convoc6 a elecciones
para presidente y vice- presidente de la Republica y para un
nuevo Congreso.
La Constituci6n de 1867 solo estuvo en vigencia del 29 de
agosto de 1867 al 6 de enero de 1868, o sea, menos de cinco
meses.

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  • 1. CONSTITUCIÓN DE 1867 LA REUNIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE Triunfante la revoluci6n iniciada en Arequipa y al organizarse el gobierno de la dictadura bajo la presidencia de! general Mariano Ignacio Prado e integrado por el mas ilustre y distinguido de los gabinetes de nuestra historia republicana,1 aquel que no solo tenía como programa de gobierno la soluci6n de! grave problema internacional (conflicto con España, victoriosamente definido el 2 de mayo de 1866), sino también, en el orden interno, la moralizaci6n de! gobierno; el arreglo de las finanzas nacionales, amenazadas por la bancarrota; la reorganizaci6n de la vida administrativa; y una nueva estructura de! país, se imponga, en relaci6n con todo ello, a juicio de sus dirigentes políticos, una nueva Constituci6n. ¡Dentro de ese plan, se explica el decreto de! 28 de julio de 1866 convocando a elecciones simultáneamente para un presidente de la Republica y para un Congreso Constituyente, al que también corresponderla el escrutinio de los votos para presidente y la proclamaci6n del electo, aparte de otras funciones: determinaci6n de la Carta
  • 2. fundamental del Estado y dilucidaci6n de los asuntos que le sometiera el gobierno. El Dictador daría cuenta, ante ese Congreso, de sus actos políticos y administrativos. Los extranjeros naturalizados estaban entre los que podían ser elegidos, derecho que también fue reconocido a los secretarios de la dictadura. El recibo de haber pagado la contribuci6n personal era documento necesario para el acto de sufragio. El decreto, dice Basadre en su Historia de la Republica del Perú, fue duramente criticado, especialmente en cuanto hacia coincidir al presidente constitucional con una asamblea constituyente; en cuanto negaba el derecho de iniciativa a dicha asamblea; en cuanto a la frase «dar cuenta», ¡que tácitamente quitaba el derecho de modificar los actos de! Dictador; en cuanto al recibo de la contribuci6n que se convertía en boleta de sufragio, entrando de hecho el deudor moroso dentro de los que tenían en ' Fue celebre el inolvidable Gabinete del 66, con José Gálvez, en la defensa Nacional; José Toribio Pacheco, en Relaciones Exteriores; José Maria Quimper, en Gobierno; Manuel Pardo, en Hacienda; y José Simeon Tejada, en Justicia e Instrucci6n.
  • 3. suspenso la ciudadanía; y en cuanto a que la lista de prohibición para ser elegido no mencionaba a los secretarios de la dictadura. El mismo día de la instalación de la Asamblea ( 15 de febrero de 1867), Prado se despojó de! poder dictatorial que le había conferido el plebiscito de! 28 de noviembre de 1865. Su mensaje era un resumen de la obra realizada por el. Y, en la sesión siguiente del mismo día, era elegido presidente provisorio. Pronto, señala Basadre, el Congreso se trabo en discusiones y rozamientos con el gobierno e, imitando la posición de la Convención Nacional del 55, entro en una guerra de escaramuzas con aquel. Las figuras más ilustres de la Asamblea de 1867 fueron Francisco García Calderón; Agustín Reynaldo Chacaltana; José María Quimper, gran liberal que, como ministro de la dictadura, había querido reglamentar hasta los toques de las campanas de las iglesias y la administración de los sacramentos; José Jacinto Ibarra; Francisco Lazo; Pedro Paz-Soldan; Manuel María Rivas; José Casimiro Ulloa; y Fernando Cas6s, voz tonante de la Cámara. Con ellos, el liberalismo peruano vivió su etapa final de brillo y de auge. Casós fue partidario de la tolerancia de cultos, suscitando grandes debates y ocupando la tribuna
  • 4. durante tres días seguidos en medio de! bullicio de la barra. Al concluir su intervención de cincuenta horas, se produjeron grandes escándalos en la plaza Bolívar, donde un grupo de católicos dirigidos por el párroco Carassa, y al grito de «Viva Jesús», atacaron a los diputados anticlericales. El diputado Bambaren, otro libre pensador, fue apedreado cuando se dirigía a la Cámara. Esta se solidarizo con el compañero agredido y llamo al Gabinete para que explicara su conducta. Casos asumió entonces una actitud violenta; reprobó el atentado cometido y achaco en forma dura al gobierno, al que juzgo de encubridor de esos crímenes; y apostrofo al ministro de Gobierno, Manuel María Gálvez, en forma tal que el Gabinete se sintió ultrajado y tuvo que retirarse, pero la Cámara llamo ocra vez al Ministro de Gobierno, el que no concurrió y el que, en vista de los insultos de Casos, solicito el desafuero y enjuiciamiento de este. El Congreso no lo acepto y emitió un voto de censura contra el ministro, el que dimitió, pero el presidente no acepto la renuncia por encontrarse plenamente satisfecho de sus servicios. La Comisión de Constitución observo un criterio descentralista en su estructura. Había tres
  • 5. representantes por el norte y otros tantos por el centro y por el sur. Pedro J. Saavedra, Juan Luna y Fernando Casas representaban a los primeros; Manuel M. Rivas, Manuel Pérez y Francisco Lazo, al centro; y José María Quimper, Francisco García Calderón y Armando de la Fuente, al sur.2 2 «Es probable que Quimper, Rivas y Casas estuvieran entre sus verdaderos autores». BASADRE, Jorge. Historia de La Republica de/ Perit. Tomo IV.
  • 6. ¡La Comisión presento su proyecto en la sesión de! 8 de marzo de 1867. En sus líneas generales, fue aprobado, siendo limitadas las modificaciones que se introdujeron en el debate. ¡Las más importantes fueron que el desafuero de los representantes por causas justas sería concedido por la Corte Suprema durante el receso de! Congreso; la exigencia de un segundo debate para los proyectos de interés general, cuando en el dictamen solo se hablaba de una única discusión; la prohibición de que el presidente despache los asuntos oficiales sin la asistencia de ministros responsables o con ministros contra los cuales se hubiera emitido un voto de censura; la organización de los tribunales contencioso administrativos; la creación de! fiscal general administrativo; la exclusión, ¡entre las facultades de! Poder Legislativo, de suspender las garantías (derechos) constitucionales, ¡manteniéndose el articulado de la Carta de! 56; el aumento de la edad a 35 años en vez de treinta para poder ser presidente; la fijación del Ejercito en tres mil hombres y la gendarmería en número igual, límite que el proyecto no consideraba; y el establecimiento de! sistema de nombramientos de! ¡Poder Judicial y las disposiciones sobre municipalidades, ya que el proyecto repetía los articulados correspondientes a la
  • 7. Carta de! 60. Salvo estos puntos, se aceptaron las proposiciones de la Comisión de Constitución. LA CONSTITUCION DE 1867 La Constitución de 1867 es en gran parte copia de la Carta de 1856, pero mucho más avanzada, extremada y radical. «Inspirada en el espíritu y en el contenido de la de 1856, fue bastante más lejos que su modelo>,, dice Basadre en su Historia de La Republica del Perú. Las principales modificaciones, en relación con aquella, son las siguientes: tratándose de las relaciones entre la Iglesia y el Estado, se limita a declarar que la protege, ¡suprimiendo la frase «por todos los medios conforme al espíritu de! Evangelio», aunque conserva la intolerancia religiosa;3 mantiene la supresión de los privilegios hereditarios, fueros personales, vinculaciones y los empleos en propiedad, pero declara que «(... ] no se puede remover a los empleados judiciales»; sostiene que «[... ] la Nación no es responsable de las obligaciones que contraigan o de los pactos que celebren los gobiernos de hecho, aun cuando imperen en la Capital de la República, a 3 «El principio de que la Nación profesa la religión cat6lica, apost61ica y romana, fue aprobado par 69 votos contra 13; el que el Estado la protege, por 61 contra 11; el que no permite el
  • 8. ejercicio público de ninguna otra, par 43 contra 40. La tolerancia había l ganado terreno, pues en 1855 habían votado por ella 22 y 46 en contra. Completa fue, en cambio, la victoria que en 1867 lograron las anticlericales al obtener que se aprobara el que fue articulo 24, que textualmente decía: "Son completamente libres la enseñanza primaria, media y superior y el establecimiento de Universidades", y también el artículo 18 que establecía la libertad en el uso de la imprenta, y su irresponsabilidad en asuntos de interés general. En aquella época, la libertad de enseñanza implicaba la derogaci6n de los artículos de la Ley de imprenta, que impedía la discusi6n de los dogmas religiosos». BASADRE, Jorge. Ob. cit.
  • 9. 5 no ser que esas obligaciones y esos pactos fuesen aprobados por un Congreso Nacional [... )»; suprime la obligaci6n de jurar la Constituci6n como requisito indispensable para ejercer funciones públicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios, reemplazándolo con la responsabilidad legal; revive una declaraci6n contenida en sucesivas constituciones, inclusive la de 1839, relativa a que las casas destinadas a la detención -las otras habían dicho cárceles- son lugares de seguridad y no de castigo, siendo prohibida cualquier severidad innecesaria para la custodia de los presos; establece la tota! libertad de la enseñ.anza, siendo completamente libre la enseñanza primaria, media y superior, y la fundaci6n de Universidades, con tal! de que no atacaran la moral o la seguridad pública, aunque la libertad de enseñanza representaba, entonces, una garantía para los colegios no catolicos y una conquista de los radicales, pudiendo «los miembros de Universidades particulares ser admitidos en las que protege el Estado, sin otro requisito que el examen de suficiencia en la Facultad en que pretendan incorporarse» (articulo 24); reconoce, al tratar de la nacionalidad, que gozaran de los derechos de peruanos de nacimiento los extranjeros que hicieron la campaña
  • 10. 5 de la Independencia y los vencedores de Abtao y el Callao (Dos de Mayo) que residan en el país; y vuelve al sufragio popular directo, concediéndolo a todos los ciudadanos en ejercicio a partir· de los veintiún años. La Constituci6n de 1867 intent6 consagrar un régimen mas acentuadamente parlamentario que la propia Carta del 56. Esta habia creado un peculiar sistema bi-unicameral; era unicameral por su origen; bicameral, porque la Cámara se escindía por sorteo anual en Cámara de Diputados y en Cámara de Senadores. La del 67 establecía únicamente una Camara.4 «El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en una sola Cámara y en la forma que esta Constitución establece» (artículo 45). Fijaba como base la representaci6n provincial. Las sesiones eran anuales, por un periodo de noventa días naturales y perentorios; las Cámaras se renovaban cada dos años. Para ser representante, no se exigía la edad de 25 años, ¡como el Pacto de! 56, sino la simple condici6n de ciudadano, por lo que se podía serlo a los 21 anos. Se regresaba a la intervenci6n de! Parlamento en los ascensos militares, tal como figuraba en la Carta de! 56, sin traspasar en ningún caso el numero de oficiales designados por la ley. Con el objeto de obviar la festinacion o la excesiva rapidez en la aprobacion de
  • 11. 5 las !eyes, ya que s6lo había una Cámara, declaraba que «[... ] los proyectos o resoluciones de interés general no serian puestos al voto sino después de segunda discusion, que tendrá lugar a los tres días cuando menos, de haberse cerrado la primera [... ]» (articulo 61), control insuficiente no solo porque no provenía de otro organismo, 4 «El Poder Legislarivo lo esrableci6 francamenre como una sola Camara, sin limirar el disimulo de la Carra del 56 que esrableciera requisitos y elecciones comunes y unicamente la division entre Diputados y Senadores por sorreo». BASADRE, Jorge. Ob. cit.
  • 12. 5 sino porque la segunda parte de dicho articulo autorizaba a dispensar de! tramite de la segunda discusión a los asuntos urgentes por acuerdo de los dos tercios de los diputados presentes. Fijaba la votación nominal no solo en las materias relativas a las rentas nacionales, sino tambien para todo lo referente a las relaciones exteriores. En cuanto al Poder Ejecutivo, las unicas modificaciones respecto a la Carta de! 56 fueron la ampliación de! periodo presidencial a cinco años y la declaración de que el Presidente no puede despachar en ningún departamento de la Administraci6n Publica sin la concurrencia oficial de ministros responsables. Tampoco «[... ] puede despachar en ningún departamento con el Ministro contra quien el Congreso haya emitido voto de censura [... ]» (articulo 88), innovaci6n esta de! voto de censura que recogerían las Constituciones de 1920 y 1933. Mantenía la prohibición de la reelección inmediata. Suprimía las vicepresidencias, asumiendo la presidencia, en caso de vacancia, el presidente de! Consejo de Ministros. La elección de! Presidente se hacía por el pueblo y, en su defecto, por el Congreso. También dicto normas sobre la responsabilidad de los ministros de Estado y los magistrados judiciales.
  • 13. 5 Carácter preferencial tenia, entre las atribuciones presidenciales, el examen de las infracciones de la Constitución. También dispuso que, después de cada periodo constitucional, en la primera legislatura ordinaria, fueran examinados los actos de! Presidente de la Republica saliente. En vez de Fiscal de la Nación, establecia el cargo de Fiscal General Administrativo, como consultor de! gobierno y defensor de los intereses fiscales, «enlazando las funciones de los Poderes Ejecutivo y Judicial». Restablecía el texto integro de la Carta del 56 sobre las juntas departamentales, con la sola excepción de! artículo 110 de la de 1856, que fijaba sus atribuciones deliberativas, consultivas y jurisdiccionales, y su capacidad para reclamar contra los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, articulo que no se reproduce. La Carta de! 67 coincidía, tanto por su extensión -un solo artículo- como por su redacción, con la del 60 sobre las municipalidades, olvidando las otras disposiciones que le había dedicado la del 56. En cuanto al régimen interior, la única variante fue aparcarse de la tradición liberal al establecer que los prefectos eran nombrados por el ministerio respectivo sin injerencia de las juntas departamentales.
  • 14. 5 Para la designación de los miembros de! Poder Judicial, organizaba un nuevo sistema. Los vocales de la Suprema eran nombrados por el Congreso entre una extensa lista preparada por la propia Corte Suprema, lista que debia incluir a todos los magistrados con mas de 15 anos de servicios y a los abogados con más de veinte años de bufete. Los vocales de las cortes superiores no eran designados por el Poder Ejecutivo, como en las Constituciones de 1860, 1920 y 1933, sino por el Congreso dentro de ternas dobles preparadas también por la Corte Suprema, entre los abogados con más de diez años de ejercicio profesional y los magistrados con igual tiempo de servicios. La Corte Suprema nombraba a los jueces de derecho a propuesta de la corte superior y a los de paz a propuesta, en ternas, del juez de primera instancia. Como se ve, el Poder Ejecutivo carecía de toda intervencion en los nombramientos judiciales, única
  • 15. 5 Constitución que ha establecido esta exclusión absoluta. Otra innovacion importante en materia judicial era que la ley determinara la organizaci6n de los tribunales contencioso- administrativos. La obediencia, como en el caso de 1856, escaba somecida a la Conscituci6n y a las leyes. La vida humana volvía a ser inviolable como en la Carta del 56. Decreto la libertad de enseñanza en todos los grados, primario, secundario y superior, y consider6 peruanos por nacionalizaci6n a los extranjeros que en la guerra con España de 1866 habían peleado a nuestro favor. En todo lo demás, se reproduce casi literalmence el cexco de la Carta de 1856. ¡El Congreso Constituyente de! 66-67, como la Convenci6n Nacional de! 56, no logr6 terminar su obra. Pensaron algunos de sus dirigentes discutir y aprobar las !eyes de Ministros, de Elecciones, de Municipalidades, de Juntas Departamentales, de Censo y Registro Cívico, de Funcionarios Públicos y de Imprenta. Apenas si alcanzaron a concluir la Constitución, y eso bajo la presión de los diputados amigos de! gobierno, temerosos de los peligros que acechaban al régimen. La Constitución de! 67 no lleg6 a ser jurada en Arequipa, pues fue quemada públicamente en la ciudad conservadora y rebelde, y el general Diez Canseco, que había iniciado el movimiento que derroco a Pezet y que culmin6 con el triunfo de! general Prado en 1865, se levanto nuevamente. En el norte, se sublevo el coronel José Balta. El movimiento se extendía y crecía en tanto que Prado fracas6 en su intento de capturar Arequipa. Ante esa situaci6n, dimiti6 el 5 de enero de 1868, embarcándose para el extranjero. Triunfante la revoluci6n conservadora, se hizo cargo de! gobierno el general Diez Canseco el 20 de enero de 1868. ¡Pocos días después, puso nuevamente en vigencia la
  • 16. 5 Constitución de! 60 y, conforme a ella, convoc6 a elecciones para presidente y vice- presidente de la Republica y para un nuevo Congreso. La Constituci6n de 1867 solo estuvo en vigencia del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868, o sea, menos de cinco meses.