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RECTORIA
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Conceptos previos
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b. Cámara alta  Senado
Conceptos previos
Poder Legislativo
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Constitución Política: Ley fundamental del estado
Decreto: Resolución o decisión que toma una persona o un
organismo con autoridad para ello.
Decreto con Fuerza de Ley (DFL): Se formulan desde la
presidencia de la república y se hace ley.
Decretos con Fuerza de Ley
• DFL-2:
Estatutos Orgánicos CRUCH.
• DFL-149:
Estatutos Orgánicos de la Universidad de Santiago de Chile.
Hitos
• 1971: Estatutos Orgánicos bajo los porcentajes:
65% Académicos.
25% Estudiantes.
10% Funcionarios.
• 1981: Cambio de la Constitución  Reforma Educacional
• 2008: Votación histórica estudiantes 7675
Nuevo EEOO
Gana postura de los académicos
Se norma el Claustro y CSN
• 2014: Envío proyecto de ley - Presidenta (30 de Julio)
Presentación EEOO modificado por rectoría.
• 2015 …..
Estatuto Orgánico 2008
Norma:
El claustro
El Consejo Superior Normativo
ACTUALMENTE
Estructura Organizacional actual
Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva:
a) Proponer al Presidente de la República una terna para designación del Rector. La elaboración de la
terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento.
b) Autorizar al Rector para enajenar e hipotecar bienes raíces de la Corporación.
c) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector.
d) Remover al Contralor de la Universidad y proponer al Presidente de la República la remoción del
Rector. el acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio.
e) Pronunciarse sobre las apelaciones que interpongan los funcionarios y alumnos, respecto de las
sanciones que les hayan aplicado con motivo de los procesos disciplinarios instruidos en su contra.
f) Aprobar a requerimiento del Rector.
1.- El presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones.
2.- El nombramiento de los directivos superiores.
3.- Convenios y contrataciones de empréstitos, con cargo a fondos de la Universidad.
4.- Reglamentos que regirán los procedimientos disciplinarios aplicables a funcionarios y alumnos.
5.- El sistema de remuneraciones del personal de la Universidad.
Artículo 18, D.F.L. 149, de 1981
Presidente: Héctor Kaschel Cárcamo
Junta Directiva
Corresponde a la Junta Directiva:
g) Aprobar a requerimiento del Rector, con información del Consejo Académico:
1.- La política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo
plazo destinados a materializarla.
2.- La estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles
con el presente Estatuto.
3.- La creación y modificación de grados académicos y títulos profesionales.
h) Pronunciarse sobre las proposiciones del Rector dentro del plazo de 30 días hábiles de
recibidas. Transcurrido este plazo se tendrán por aprobadas. Para rechazar una proposición
requerirá de un acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros en ejercicio.
i) Aprobar el Reglamento interno de la Junta Directiva, y aquellos que deban ser sometidos a su
consideración de acuerdo con este Estatuto.
Presidente: Héctor Kaschel Cárcamo
Artículo 18, D.F.L. 149, de 1981
Consejo Académico
El Consejo Académico será presidido por el Rector y, en su ausencia, por el
Prorrector. Lo componen 28 personas:
- El Rector
- Vicerrectora Académica
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- Decanos de las Facultades (7)
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Presidente: Juan Manuel Zolezzi Cid
Consejo Académico
Atribuciones del Consejo Académico:
a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con las
actividades académicas.
b) Designar los representantes a la Junta Directiva a que se refiere el artículo 16°.
c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la
Corporación.
d) Requerir de cada Consejo de Facultad la información atinente al funcionamiento de la misma
y formularle las recomendaciones que sean pertinentes.
e) Presentar al Rector nómina de académicos calificados para que éste los tenga presente al
confeccionar las proposiciones de nombramientos de Decanos y otras autoridades
académicas superiores que pueda contemplar la estructura de la Corporación.
f) Proponer el nombramiento del Contralor Universitario, a la Junta Directiva.
g) Preparar los informes que se requieran en conformidad con este Estatuto.
h) Dictar su Reglamento, el que entrará en vigencia mediante resolución del Rector.
i) Cualquier otra función que el Rector y los Reglamentos le encomienden.
Presidente: Juan Manuel Zolezzi Cid
Artículo 21, D.F.L. 149, de 1981
Rectoría
Corresponde especialmente al Rector :
a) Representar legalmente a la Universidad.
b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación, con la sola
limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva.
c) Supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras.
d) Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones,
personas y organismos nacionales, extranjeros o internacionales.
e) Determinar las plantas del personal. Designar al personal académico y administrativo de la
Universidad y a los Directivos superiores, previa aprobación de la Junta Directiva. La
remoción de los Directivos superiores es facultad del Rector.
f) Fijar los aranceles y derechos de matrícula. Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes a
la Universidad, previo informe del Consejo Académico.
g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, administrativos y de
los estudiantes de la Corporación
Juan Manuel Zolezzi Cid
Artículo 11, D.F.L. 149, de 1981
Rectoría
h) Aprobar convenios de intercambio científico y cultural con otros organismos, dentro del
marco presupuestario.
i) Aprobar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones y organismos
nacionales, extranjeros o internacionales, dentro del marco presupuestario.
j) Establecer regímenes de subrogación entre las diversas autoridades unipersonales y
también respecto de la suya propia.
k) Convocar al Consejo Académico y a los Consejos de Facultad, en conformidad a los
reglamentos que se dicten y las veces que lo estime necesario para el buen funcionamiento
de la Universidad.
l) Celebrar toda clase de contratos con la sola limitación de las atribuciones otorgadas a la
Junta Directiva en materia de enajenación e hipoteca de bienes raíces.
Juan Manuel Zolezzi Cid
Artículo 11, D.F.L. 149, de 1981
Rectoría
m) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación:
1.- El Presupuesto Anual de la Corporación y sus modificaciones.
2.- El nombramiento de los Directivos Superiores.
3.- Las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos futuros de la Universidad.
4.- Los Reglamentos por los que se regirán los procedimientos disciplinarios aplicable a
funcionarios y alumnos.
5.- El sistema de remuneraciones de la Universidad.
6.- La estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con el Estatuto.
7.- La creación y modificación de grados académicos y títulos profesionales.
n) Dictar y modificar los reglamentos y demás cuerpos normativos de la Universidad y
entidades dependientes de ella, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva.
ñ) Todas las obligaciones y atribuciones que le confieran las leyes generales de la República y los
reglamentos.
Para ejercer sus atribuciones el Rector podrá dictar o modificar los decretos, reglamentos e
impartir las instrucciones que sean necesarias.
Juan Manuel Zolezzi Cid
Artículo 11, D.F.L. 149, de 1981
ESTATUTO ORGÁNICO 2008
Claustro
Existe un Claustro Universitario que no forma parte de la estructura universitaria.
Éste es un cuerpo representativo de la comunidad universitaria constituido por 78
representantes del estamento académico, 30 representantes del estamento
estudiantil y 12 representantes del estamento administrativo.
Es una instancia de reflexión y generación de propuestas hacia los órganos del
gobierno universitario y podrá adquirir facultades resolutivas cuando el Consejo
Superior se las delegue de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.
Su organización, procedimientos de operación y mecanismo de convocatoria quedarán
definidos en el correspondientes reglamento del Claustro Universitario.
Artículo 16, Estatuto Orgánico, de 2008
Consejo Superior
El Consejo Superior es la máxima autoridad colegiada de la Universidad y su
misión fundamental es ejercer la función normativa y el control de gestión a
nivel institucional, así como velar por el patrimonio institucional. Para estos
fines deberá:
• Aprobar las políticas, normas y reglamentos universitarios de aplicación
general.
• Establecer los objetivos de desarrollo, y las metas de gestión y
• Evaluar periódicamente su cumplimiento.
Artículo 41, Estatuto Orgánico, de 2008
Consejo Superior
El Consejo Superior será presidido por uno de sus integrantes, elegido por sus
miembros entre aquéllos que tengan una de las dos más altas jerarquías académicas.
Tendrán el carácter de miembros del Consejo Superior, con derecho a voz y voto:
• 15 académicos elegidos por sus pares según lo defina un reglamento,
• Representantes del Presidente de la República, según lo disponga la ley,
• 2 representantes del estamento administrativo elegidos según lo defina un
reglamento,
• 3 representantes del estamento estudiantil elegidos según lo defina un
reglamento.
Participarán en el Consejo de Superior, con derecho a voz, otras personas que
determine este Consejo en conformidad con su reglamento.
Artículo 42, Estatuto Orgánico, de 2008
Rectoría
Corresponde especialmente al Rector:
• Ejercer la función ejecutiva a nivel central de la Universidad, compatibilizando la
descentralización necesaria para la adecuada operación de las unidades que constituyen la
Universidad, con la visión y las acciones comunes que ésta debe desarrollar
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Superior, dictando los actos
administrativos correspondientes en un plazo no superior a treinta días hábiles a menos que
estime que son incompatibles con el buen desempeño de la función ejecutiva, en cuyo caso
deberá vetarlo dentro del mismo plazo.
• Dar cuenta anual de su gestión al Consejo Superior en sesión especialmente convocada para
este efecto.
• Nombrar a las autoridades unipersonales de la Corporación y directivos, en conformidad con
los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos internos.
• Determinar las plantas del personal. Designar al personal académico y administrativo de la
Universidad y a los Directivos superiores, previa aprobación del Consejo Superior. La
remoción de los Directivos superiores es facultad del Rector.
Juan Manuel Zolezzi Cid
Artículo 26, Estatuto Orgánico, de 2008
Rectoría
• Proponer al Consejo Superior, para su aprobación:
– El plan de desarrollo de la Universidad o su modificación para el periodo de su gobierno,
estableciendo las metas a alcanzar cada año, y los responsables por áreas.
– La política de recursos humanos e incentivos y sus modificaciones, estableciendo las metas y los
mecanismos asociados a la contratación, desarrollo, promoción, remoción y retiro, en concordancia
con la legislación vigente y las disponibilidades presupuestarias.
– La aplicación de las facultades extraordinarias sobre reestructuración dispuestas en la legislación
vigente, fundamentando debidamente la necesidad de tal proceso toda vez que ello pudiere afectar
la política de recursos humanos establecida por la Corporación.
– El proyecto de presupuesto universitario anual y sus modificaciones, así como el Balance de
Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros preparados para la Corporación conforme a la
normativa vigente.
– Las remuneraciones del personal.
– El reglamento de subrogación de las autoridades de la Corporación.
– La creación y modificación de grados académicos y títulos profesionales.
• Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios y estudiantes de la Corporación. Esta
atribución deberá ser ejercida en un lapso no mayor de noventa días de finalizada la etapa de apelación.
Juan Manuel Zolezzi Cid
Artículo 26, Estatuto Orgánico, de 2008
Rectoría
• En caso que el sumario o proceso correspondiente establezca, en su etapa de investigación, que al Rector
le corresponde alguna responsabilidad, éste quedará inhabilitado para ejercer esta potestad.
• Un reglamento complementario del presente Estatuto, establecerá los procedimientos e instancias de
investigación, proposición de sanciones y apelación, consistentes con el derecho a debido proceso.
• Suscribir convenios que correspondan a los fines de la Universidad.
• Enajenar e hipotecar bienes raíces de la Corporación, previa autorización del Consejo Superior.
• Conferir los grados académicos, títulos y distinciones que otorgue la Universidad, a requerimiento de las
unidades académicas correspondientes.
• Convalidar grados y títulos conferidos por universidades extranjeras u otras instituciones de educación
superior, de acuerdo a este Estatuto y reglamentos pertinentes.
• Ejercer las demás atribuciones y deberes que le señale el ordenamiento jurídico, conducentes a dirigir y
administrar la Universidad.
• Fijar los aranceles y derechos de matrícula. Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes a la
Universidad, previo informe del Consejo Superior;
• Dictar los decretos, reglamentos y resoluciones propios de la función universitaria.
Juan Manuel Zolezzi Cid
Artículo 26, Estatuto Orgánico, de 2008
¿Y CUAL SERÍA UNA SALIDA
DEMOCRÁTICA PARA ESTO?
• Ley Marco
• Claustro institucional
• Claustro autoconvocado
• Plebiscito
• Delegatoria
Conceptos
Propuesta
Nuevo EEOO
Democrático
PRESIÓN
EEOO 2008
EEOO 2008
como base
PRESIÓN EN EL CONGRESO
Puntos a modificar
PETITORIO
CLAUSTRO
1
2
1. Consensuar los puntos que consideramos cambiar del Estatuto Orgánico
2008 e incluirlos en el Petitorio Interno.
2. Incluir en el Petitorio Interno la realización de un Claustro Universitario
con plazo definido y temáticas a tratar.
3. Ganar Petitorio y volver a clases
4. Llevar a plebiscito el Nuevo Estatuto Orgánico para su validación
democrática en la Comunidad Universitaria.
5. Enviar Proyecto de Estatuto Orgánico al Parlamento con respaldo
institucional interno (Rectoria) y externo (Gobierno/Mineduc)
6. Presionar para aprobación de Estatuto Orgánico en el Parlamento
Pasos
7. Una vez aprobado el Estatuto Orgánico y que de su entrada en vigencia,
potenciar la profundización de la democratización de la USACH mediante
la realización de un Claustro
Estatutos Orgánicos USACH

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Estatutos Orgánicos USACH

  • 1. Universidad de Santiago de Chile Federación de Estudiantes FEUSACH 2015 Estatutos Orgánicos
  • 2. Contextualización Comunidad Universitaria Gremios: FEUSACH ASOACAD AFUSACH ---------------------------- Mesa Triestamental: + ADP + Profesores por hora ------------------------ Subcontratados RECTORIA ORGÁNICA INTERNA JUNTA DIRECTIVA CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
  • 3. Conceptos previos Poderes del Estado: 1. Ejecutivo (La Moneda) 2. Judicial (Corte Suprema) 3. Legislativo (Congreso Nacional) a. Cámara baja  Diputados b. Cámara alta  Senado
  • 4. Conceptos previos Poder Legislativo Ley: Regla social obligatoria  Norma jurídica Constitución Política: Ley fundamental del estado Decreto: Resolución o decisión que toma una persona o un organismo con autoridad para ello. Decreto con Fuerza de Ley (DFL): Se formulan desde la presidencia de la república y se hace ley.
  • 5. Decretos con Fuerza de Ley • DFL-2: Estatutos Orgánicos CRUCH. • DFL-149: Estatutos Orgánicos de la Universidad de Santiago de Chile.
  • 6. Hitos • 1971: Estatutos Orgánicos bajo los porcentajes: 65% Académicos. 25% Estudiantes. 10% Funcionarios. • 1981: Cambio de la Constitución  Reforma Educacional • 2008: Votación histórica estudiantes 7675 Nuevo EEOO Gana postura de los académicos Se norma el Claustro y CSN • 2014: Envío proyecto de ley - Presidenta (30 de Julio) Presentación EEOO modificado por rectoría. • 2015 …..
  • 7. Estatuto Orgánico 2008 Norma: El claustro El Consejo Superior Normativo
  • 10. Junta Directiva Corresponde a la Junta Directiva: a) Proponer al Presidente de la República una terna para designación del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale el Reglamento. b) Autorizar al Rector para enajenar e hipotecar bienes raíces de la Corporación. c) Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector. d) Remover al Contralor de la Universidad y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. el acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio. e) Pronunciarse sobre las apelaciones que interpongan los funcionarios y alumnos, respecto de las sanciones que les hayan aplicado con motivo de los procesos disciplinarios instruidos en su contra. f) Aprobar a requerimiento del Rector. 1.- El presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones. 2.- El nombramiento de los directivos superiores. 3.- Convenios y contrataciones de empréstitos, con cargo a fondos de la Universidad. 4.- Reglamentos que regirán los procedimientos disciplinarios aplicables a funcionarios y alumnos. 5.- El sistema de remuneraciones del personal de la Universidad. Artículo 18, D.F.L. 149, de 1981 Presidente: Héctor Kaschel Cárcamo
  • 11. Junta Directiva Corresponde a la Junta Directiva: g) Aprobar a requerimiento del Rector, con información del Consejo Académico: 1.- La política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla. 2.- La estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con el presente Estatuto. 3.- La creación y modificación de grados académicos y títulos profesionales. h) Pronunciarse sobre las proposiciones del Rector dentro del plazo de 30 días hábiles de recibidas. Transcurrido este plazo se tendrán por aprobadas. Para rechazar una proposición requerirá de un acuerdo adoptado por la mitad más uno de sus miembros en ejercicio. i) Aprobar el Reglamento interno de la Junta Directiva, y aquellos que deban ser sometidos a su consideración de acuerdo con este Estatuto. Presidente: Héctor Kaschel Cárcamo Artículo 18, D.F.L. 149, de 1981
  • 12. Consejo Académico El Consejo Académico será presidido por el Rector y, en su ausencia, por el Prorrector. Lo componen 28 personas: - El Rector - Vicerrectora Académica - Vicerrector Investigación y Desarrollo - Secretario General (Ministro de Fe) - Decanos de las Facultades (7) - Representante Prog. de Bachillerato y Escuela de Arquitectura - Consejeros Académicos Cuerpo de Profesores Titulares (6) - Académicos Representantes de las Facultades (5) - Representantes Administrativos (2) - Representantes Estudiantiles (3) consejo.usach.cl Presidente: Juan Manuel Zolezzi Cid
  • 13. Consejo Académico Atribuciones del Consejo Académico: a) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con las actividades académicas. b) Designar los representantes a la Junta Directiva a que se refiere el artículo 16°. c) Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación. d) Requerir de cada Consejo de Facultad la información atinente al funcionamiento de la misma y formularle las recomendaciones que sean pertinentes. e) Presentar al Rector nómina de académicos calificados para que éste los tenga presente al confeccionar las proposiciones de nombramientos de Decanos y otras autoridades académicas superiores que pueda contemplar la estructura de la Corporación. f) Proponer el nombramiento del Contralor Universitario, a la Junta Directiva. g) Preparar los informes que se requieran en conformidad con este Estatuto. h) Dictar su Reglamento, el que entrará en vigencia mediante resolución del Rector. i) Cualquier otra función que el Rector y los Reglamentos le encomienden. Presidente: Juan Manuel Zolezzi Cid Artículo 21, D.F.L. 149, de 1981
  • 14. Rectoría Corresponde especialmente al Rector : a) Representar legalmente a la Universidad. b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Corporación, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva. c) Supervisar las actividades académicas, administrativas y financieras. d) Representar a la Universidad en sus relaciones con todas las autoridades, instituciones, personas y organismos nacionales, extranjeros o internacionales. e) Determinar las plantas del personal. Designar al personal académico y administrativo de la Universidad y a los Directivos superiores, previa aprobación de la Junta Directiva. La remoción de los Directivos superiores es facultad del Rector. f) Fijar los aranceles y derechos de matrícula. Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes a la Universidad, previo informe del Consejo Académico. g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, administrativos y de los estudiantes de la Corporación Juan Manuel Zolezzi Cid Artículo 11, D.F.L. 149, de 1981
  • 15. Rectoría h) Aprobar convenios de intercambio científico y cultural con otros organismos, dentro del marco presupuestario. i) Aprobar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones y organismos nacionales, extranjeros o internacionales, dentro del marco presupuestario. j) Establecer regímenes de subrogación entre las diversas autoridades unipersonales y también respecto de la suya propia. k) Convocar al Consejo Académico y a los Consejos de Facultad, en conformidad a los reglamentos que se dicten y las veces que lo estime necesario para el buen funcionamiento de la Universidad. l) Celebrar toda clase de contratos con la sola limitación de las atribuciones otorgadas a la Junta Directiva en materia de enajenación e hipoteca de bienes raíces. Juan Manuel Zolezzi Cid Artículo 11, D.F.L. 149, de 1981
  • 16. Rectoría m) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación: 1.- El Presupuesto Anual de la Corporación y sus modificaciones. 2.- El nombramiento de los Directivos Superiores. 3.- Las contrataciones de empréstitos con cargo a fondos futuros de la Universidad. 4.- Los Reglamentos por los que se regirán los procedimientos disciplinarios aplicable a funcionarios y alumnos. 5.- El sistema de remuneraciones de la Universidad. 6.- La estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con el Estatuto. 7.- La creación y modificación de grados académicos y títulos profesionales. n) Dictar y modificar los reglamentos y demás cuerpos normativos de la Universidad y entidades dependientes de ella, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva. ñ) Todas las obligaciones y atribuciones que le confieran las leyes generales de la República y los reglamentos. Para ejercer sus atribuciones el Rector podrá dictar o modificar los decretos, reglamentos e impartir las instrucciones que sean necesarias. Juan Manuel Zolezzi Cid Artículo 11, D.F.L. 149, de 1981
  • 18. Claustro Existe un Claustro Universitario que no forma parte de la estructura universitaria. Éste es un cuerpo representativo de la comunidad universitaria constituido por 78 representantes del estamento académico, 30 representantes del estamento estudiantil y 12 representantes del estamento administrativo. Es una instancia de reflexión y generación de propuestas hacia los órganos del gobierno universitario y podrá adquirir facultades resolutivas cuando el Consejo Superior se las delegue de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto. Su organización, procedimientos de operación y mecanismo de convocatoria quedarán definidos en el correspondientes reglamento del Claustro Universitario. Artículo 16, Estatuto Orgánico, de 2008
  • 19. Consejo Superior El Consejo Superior es la máxima autoridad colegiada de la Universidad y su misión fundamental es ejercer la función normativa y el control de gestión a nivel institucional, así como velar por el patrimonio institucional. Para estos fines deberá: • Aprobar las políticas, normas y reglamentos universitarios de aplicación general. • Establecer los objetivos de desarrollo, y las metas de gestión y • Evaluar periódicamente su cumplimiento. Artículo 41, Estatuto Orgánico, de 2008
  • 20. Consejo Superior El Consejo Superior será presidido por uno de sus integrantes, elegido por sus miembros entre aquéllos que tengan una de las dos más altas jerarquías académicas. Tendrán el carácter de miembros del Consejo Superior, con derecho a voz y voto: • 15 académicos elegidos por sus pares según lo defina un reglamento, • Representantes del Presidente de la República, según lo disponga la ley, • 2 representantes del estamento administrativo elegidos según lo defina un reglamento, • 3 representantes del estamento estudiantil elegidos según lo defina un reglamento. Participarán en el Consejo de Superior, con derecho a voz, otras personas que determine este Consejo en conformidad con su reglamento. Artículo 42, Estatuto Orgánico, de 2008
  • 21. Rectoría Corresponde especialmente al Rector: • Ejercer la función ejecutiva a nivel central de la Universidad, compatibilizando la descentralización necesaria para la adecuada operación de las unidades que constituyen la Universidad, con la visión y las acciones comunes que ésta debe desarrollar • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Superior, dictando los actos administrativos correspondientes en un plazo no superior a treinta días hábiles a menos que estime que son incompatibles con el buen desempeño de la función ejecutiva, en cuyo caso deberá vetarlo dentro del mismo plazo. • Dar cuenta anual de su gestión al Consejo Superior en sesión especialmente convocada para este efecto. • Nombrar a las autoridades unipersonales de la Corporación y directivos, en conformidad con los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos internos. • Determinar las plantas del personal. Designar al personal académico y administrativo de la Universidad y a los Directivos superiores, previa aprobación del Consejo Superior. La remoción de los Directivos superiores es facultad del Rector. Juan Manuel Zolezzi Cid Artículo 26, Estatuto Orgánico, de 2008
  • 22. Rectoría • Proponer al Consejo Superior, para su aprobación: – El plan de desarrollo de la Universidad o su modificación para el periodo de su gobierno, estableciendo las metas a alcanzar cada año, y los responsables por áreas. – La política de recursos humanos e incentivos y sus modificaciones, estableciendo las metas y los mecanismos asociados a la contratación, desarrollo, promoción, remoción y retiro, en concordancia con la legislación vigente y las disponibilidades presupuestarias. – La aplicación de las facultades extraordinarias sobre reestructuración dispuestas en la legislación vigente, fundamentando debidamente la necesidad de tal proceso toda vez que ello pudiere afectar la política de recursos humanos establecida por la Corporación. – El proyecto de presupuesto universitario anual y sus modificaciones, así como el Balance de Ejecución Presupuestaria y los Estados Financieros preparados para la Corporación conforme a la normativa vigente. – Las remuneraciones del personal. – El reglamento de subrogación de las autoridades de la Corporación. – La creación y modificación de grados académicos y títulos profesionales. • Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios y estudiantes de la Corporación. Esta atribución deberá ser ejercida en un lapso no mayor de noventa días de finalizada la etapa de apelación. Juan Manuel Zolezzi Cid Artículo 26, Estatuto Orgánico, de 2008
  • 23. Rectoría • En caso que el sumario o proceso correspondiente establezca, en su etapa de investigación, que al Rector le corresponde alguna responsabilidad, éste quedará inhabilitado para ejercer esta potestad. • Un reglamento complementario del presente Estatuto, establecerá los procedimientos e instancias de investigación, proposición de sanciones y apelación, consistentes con el derecho a debido proceso. • Suscribir convenios que correspondan a los fines de la Universidad. • Enajenar e hipotecar bienes raíces de la Corporación, previa autorización del Consejo Superior. • Conferir los grados académicos, títulos y distinciones que otorgue la Universidad, a requerimiento de las unidades académicas correspondientes. • Convalidar grados y títulos conferidos por universidades extranjeras u otras instituciones de educación superior, de acuerdo a este Estatuto y reglamentos pertinentes. • Ejercer las demás atribuciones y deberes que le señale el ordenamiento jurídico, conducentes a dirigir y administrar la Universidad. • Fijar los aranceles y derechos de matrícula. Fijar la cuota anual de ingreso de estudiantes a la Universidad, previo informe del Consejo Superior; • Dictar los decretos, reglamentos y resoluciones propios de la función universitaria. Juan Manuel Zolezzi Cid Artículo 26, Estatuto Orgánico, de 2008
  • 24. ¿Y CUAL SERÍA UNA SALIDA DEMOCRÁTICA PARA ESTO?
  • 25. • Ley Marco • Claustro institucional • Claustro autoconvocado • Plebiscito • Delegatoria Conceptos
  • 26. Propuesta Nuevo EEOO Democrático PRESIÓN EEOO 2008 EEOO 2008 como base PRESIÓN EN EL CONGRESO Puntos a modificar PETITORIO CLAUSTRO 1 2
  • 27. 1. Consensuar los puntos que consideramos cambiar del Estatuto Orgánico 2008 e incluirlos en el Petitorio Interno. 2. Incluir en el Petitorio Interno la realización de un Claustro Universitario con plazo definido y temáticas a tratar. 3. Ganar Petitorio y volver a clases 4. Llevar a plebiscito el Nuevo Estatuto Orgánico para su validación democrática en la Comunidad Universitaria. 5. Enviar Proyecto de Estatuto Orgánico al Parlamento con respaldo institucional interno (Rectoria) y externo (Gobierno/Mineduc) 6. Presionar para aprobación de Estatuto Orgánico en el Parlamento Pasos 7. Una vez aprobado el Estatuto Orgánico y que de su entrada en vigencia, potenciar la profundización de la democratización de la USACH mediante la realización de un Claustro