2º Seminario técnico de Infraestructura Ciclista. La convivencia peatón-bicicletas en vías urbanas. junio de 2009, TRANSyT, Universidad Politécnica de Madrid.
• Presentación: “Regular el uso de las vías urbanas: marco normativo de circulación de peatones y ciclistas”
2. Contenido
– Españap
• Legislación aplicable.
• Rangos normativos: trasponer evitando la g p
contradicción. Un ejemplo de Francia.
– Barcelona. Indicadores. Ordenanza
– Conceptos clave
– Conclusión
3. Legislación aplicable
l i l i 339/ 990 d 2 d l b l• Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto
articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial. Reformado posteriormente por la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de
f d l t t ti l d d l L b T áfi Ci l ió d V hí lreforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de
marzo. BOE núm. 304/2001, de 20 de Diciembre de 2001.
• Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de Vehículos. Publicado en el Boletín Oficial del Estado número 22, de 26
d d ( ó ú d d f b d )de enero de 1999. (Corrección errores en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1999).
• Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. (BOE
23/12/2003).
4. R ti t it d lRangos normativos: trasponer evitando la
contradicción
• ¿Qué nos dicen sobre la jerarquización vial y la moderación del tráfico?
S‐28. Calle residencial. Indica las zonas de circulación especialmente
acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y
• ¿Qué nos dicen sobre la jerarquización vial y la moderación del tráfico?
acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y
en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:
la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por
hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones Loshora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los
vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por
señales o por marcas.
Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los p p j g y
deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar
inútilmente a los conductores de vehículos.
S‐30. Zona a 30. Indica la zona de circulación especialmente
acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La
velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora.
Los peatones tienen prioridad.
5. R ti t it d lRangos normativos: trasponer evitando la
contradicción
• La jerarquización vial en el Code de la Rue Francés:
6. R ti t it d lRangos normativos: trasponer evitando la
contradicción
• ¿Qué nos dicen sobre la convivencia peatón bicicleta?• ¿Qué nos dicen sobre la convivencia peatón‐bicicleta?
– Imagen de la bicicleta para la normativa estatal. Campaña “Ciclistas, especie protegida”
DGT. Crítica de Conbici.
• La bicicleta como deporte
– Circulación en zonas peatonales (según el RGC: partes de la vía reservadas a los peatones,
ya sean aceras, andenes o paseos):
• La bicicleta como deporte
• Se ocupa de los desplazamientos interurbanos
y , p )
RGC
Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.
5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las
aceras y demás zonas peatonales.
7. R ti t it d lRangos normativos: trasponer evitando la
contradicción
• ¿Qué nos dicen sobre los aparcamientos?
RGC
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y
d á d t l did i it l t i i t d l t áfi t llpodrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas
limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas,
incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite
el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que p q
se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a
confusión con los preceptos de este reglamento.
Artículo 94. Lugares prohibidos.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.) p y p p
8. R ti t it d lRangos normativos: trasponer evitando la
contradicción
• ¿Qué nos dicen sobre las competencias de cada nivel administrativo?• ¿Qué nos dicen sobre las competencias de cada nivel administrativo?
Artícu 7 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial:
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo
compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del
tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento
limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades
de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de
f ó ( á f ) f / )favorecer su integración social. (Párrafo b) modificado por Ley 19/2001).
Reglamento General de Circulación:
í l ú d á l d l l d dArtículo 93.2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a
confusión con los preceptos de este reglamento.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
d i i i C úAdministrativo Común:
Artículo 51. 2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
Artículo 51. 3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes.
A í l 62 2 T bié á l d l d h l di i i d i i i l lArtículo 62. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la
Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias
reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o
restrictivas de derechos individuales
9. Barcelona IndicadoresBarcelona. Indicadores.
• Los desplazamientos a pie Incremento en base a los valores
de 2003– Número total de desplazamientos: 2.368.561
– Fracción modal: 39.2%
– Superficie: 14.54 km2 (incluye parques y jardines). La del
vehículo motorizado es de 9.52 km2 2
3
4
de 2003
vehículo motorizado es de 9.52 km2
• Los desplazamientos en bicicleta
– Número total de desplazamientos: 108.924
F ió d l 1 8%
0
1
2
2003 2004 2005 2006 2007 2008
– Fracción modal: 1.8%
– Infraestructuras:
– Plazas aparcamiento en superficie: 16.450
– Carriles bici: 140 2 km
Desplazamientos en bicicleta
km carriles bici
Carriles bici: 140,2 km
– Seguridad:
– Número de accidentes: 492 (2,6% del total)
– Tasa de accidentalidad 8
10
12
80000
100000
120000
alidad
nbicicleta
Accidentalidad en función de los desplazamientos
• El tráfico motorizado en la ciudad
– Velocidad media en ciudad (sin las rondas): 21.3 km/h
El 27 55% de las vías absorben el 82% de la circulación 0
2
4
6
8
0
20000
40000
60000
80000
asadeaccidenta
splazamientosen
– El 27,55% de las vías absorben el 82% de la circulación 00
2005 2006 2007 2008
Ta
Des
Desplazamientosen bicicleta
Tasa de accidentalidad
10. B l O dBarcelona. Ordenanza.
2007. Modificación de la ordenanza de circulación de vehículos (la anterior era de
1 999)1.999):
En el caso de que no exista carril bici u otro vía de las especificadas en el artículo 14.1, las bicicletas podrán circular, excepto
en momentos de aglomeración de peatones, por:
a) las aceras, andenes y paseos de más de 5 metros y 3 metros de espacio libre.
b) parques públicos y áreas de peatones.
c) zonas de prioridad invertida en los dos sentidos de circulaciónc) zonas de prioridad invertida en los dos sentidos de circulación.
A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de
distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada.
Las condiciones de circulación de las bicicletas en estos espacios reservados peatonales serán las siguientes:
a) Habrán de respetar siempre la preferencia de los peatones.
b) Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10 Km/h.b) Adecuarán la velocidad a la de los peatones, sin superar los 10 Km/h.
c) Se abstendrán de hacer cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones, respetando la distancia de
1 metro de separación.
d) Habrán de evitar circular a menos de 1 metro de las fachadasd) Habrán de evitar circular a menos de 1 metro de las fachadas.
Los menores de 12 años que pueden circular por todas las aceras.
11. B l O dBarcelona. Ordenanza.
Comentarios:
•La regulación se realiza mediante la imposición de limitaciones de difícil percepción
para el usuario.
•No se dispone aún de infraestructuras suficientes como para cumplir la ordenanza y
poder circular con la seguridad y eficiencia deseada.
•Existen contradicciones hacia la normativa de rango superior que siguen vigentes,ste co t ad cc o es ac a a o at a de a go supe o que s gue ge tes,
en ausencia de denuncias: la circulación por aceras.
•Se utiliza una nomenclatura para los diferentes tipos de vías jerarquizadas que no
está estandarizada a falta de una ya establecidaestá estandarizada, a falta de una ya establecida.
12. • Priorización de modos no motorizados:
Conceptos clave
– Usuarios de la vía pública: Todos somos peatones.
– Medio ambiente: Eficientes en el uso de la energía y producen baja o nula contaminación
atmosférica y acústica
– Seguridad: El peatón es el más vulnerable.
– Velocidad: Jerarquización vial y moderación del tráfico.
– Espacio: Mejor compartir antes que compartimentar.
Sin embargo, en fases iniciales se compartimentará según
criterios de seguridad: velocidad e intensidad de la vía.
zación
Peatón
Bicicleta
Prioriz
Transporte público
Transporte motorizado privado
13. Conceptos clave
Red Básica
“Zona 30”
Prioridad Invertida “Z. Residencial”
•Restricción de acceso del vehículo motorizado
•Prioridad al peatón
Vía peatonal
R d i d ió i id t ti A t iRecomendaciones de segregación en que coinciden tres normativas: Austriaca,
Danesa y Francesa.
15. ¿Cómo debería ser una ordenanza?
Debe buscar el equilibrio entre :Debe buscar el equilibrio entre :
• No ser un manual de infraestructuras.
• Existen manuales de infraestructuras en España y fuera.
• Las infraestructuras deben diseñarse mediante susLas infraestructuras deben diseñarse mediante sus
correspondientes instrumentos de planificación, estudiando
cada caso en concreto.
• La excesiva tipificación de las medidas aplicables puede limitar
la implantación de medidas nuevasla implantación de medidas nuevas.
• Ser suficientemente abierta como para implementar las medidas
de circulación necesarias para la ciclabilización de la ciudad.
Debe tratar de cubrir toda la casuística posible:Debe tratar de cubrir toda la casuística posible:
• Sin contradecir la normativa de rango superior
• Respetando los conceptos clave.
Debe regular los puntos que no trate la regulación estatal.
Los que trata, no haría falta repetirlos.
Debe concretar aquellos puntos que la normativa estatal deja
abiertos.