2. INDICE.
DISCRIMINACION POR GENERO.
DISCRIMINACION POR DISCAPACIDAD.
DISCRIMINACION POR ESPECIE.
DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL.
DISCRIMINACION POR EMBARAZO.
DISCRIMINACION BASADA EN LA RELIGION O EN LAS CREENCIAS
3. DISCRIMINACION POR GENERO.
La discriminación de genero es un fenómeno social que se basa en el conjunto de
roles socialmente construidos, comportamientos,
actividades y atributos que una sociedad considera como apropiados e inapropiados
para hombres y mujeres . Puede ocasionar problemas psiquicos y somatizaciones .
Al referirnos a la discriminación de genero entendemos que es toda distinción ,
exclusión o restricción en el sexo que tenga por objeto o por resultado , menoscabar
o anular el reconocimiento , goce o ejercicio de un derecho por genero.
4. En los últimos años se ha avanzado en el reconocimiento y la aplicación
De los derechos de las mujeres dominicanas y es evidente el aumento
en la aparición de las mujeres en la vida publica . No obstante, todavía
el patriarcado entre otros rasgos culturales, hace eco y refuerza los
Estereotipos y roles tradicionales de mujeres y hombres , invisibilizando
y obstaculizando importantes aportes y progresos de la mujer dominicana para el
desarrollo del país en todos los ámbitos de actuación.
5. DISCRIMINACION POR DISCAPACIDAD
Los gobiernos estatales y locales , las agencias de empleo y los sindicatos de
trabajadores discriminar contra individuos calificados con discapacidades en los
procedimientos de solicitud de empleo , contratación , despido , ascenso,
compensación, entrenamiento para el empleo y otros términos , condiciones y
privilegios de empleo.
6. DISCRIMINACION POR ESPECIE
El especismo o especieísmo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo
Richard D. Ryder quien lo aplicó para describir la existencia de una discriminación
moral basada en la diferencia de especie animal.
7. DISCRIMINACION POR ORIENTACION
SEXUAL
Artículo principal: Homofobia
El término homofobia hace referencia a la aversión obsesiva contra hombres o
mujeres homosexuales, aunque generalmente también se incluye a las demás
personas que integran a la diversidad sexual, como es el caso de las personas
bisexuales o transexuales, y las que mantienen actitudes o hábitos comúnmente
asociados al otro sexo, como los metrosexuales y los hombres con ademanes
tenidos por femeniles o las mujeres con ademanes tenidos por varoniles
8. DISCRIMINACION POR EMBARAZO
Este tipo de discriminación se da en el momento en que las mujeres son limitadas o
rechazadas, cuando se encuentran embarazadas, o padecen alguna enfermedad
relacionada con el embarazo. Las mujeres embarazadas tienen derecho a ser tratadas
de la misma manera que aquellas que no lo están, y tiene derecho a tener acceso a las
mismas oportunidades. Un jefe o patrón, no puede negar la contratación a una mujer
embarazada que cumpla con los requisitos del puesto solicitado. Así como también
tiene la obligación de ceder licencias por maternidad, tratando a la mujer de la misma
manera que trataría a un empleado incapacitado temporalmente.
En lo que refiere al seguro médico, en el caso de las mujeres, debe contemplar y cubrir
aquellas necesidades que estén relacionadas con el embarazo. Con respecto a otras
situaciones, un empleador no tiene derecho a limitar el desarrollo laboral de una mujer
casada, debido a la posibilidad de que esta pueda embarazarse.
9. DISCRIMINACION BASADA EN LA
RELIGION O EN LAS CREENCIAS
Esta discriminación puede manifestarse en la limitación al acceso a la enseñanza,
servicios de salud, o a cargos públicos e incluso los miembros de las comunidades
religiosas pueden ser encarcelados o asesinados debido a su afiliación o a sus
creencias religiosas. Las Naciones Unidas a lo largo de su historia ha luchado por
defender la libertad de creencia como un derecho humano, dejando plasmada la
prohibición de la discriminación por motivos religiosos en todos sus instrumentos
básicos internacionales. Para este fin el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas ha designado a un "Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias"
a quien se le ha pedido que identifique obstáculos existentes e incipientes que
impiden el goce del derecho a la libertad de religión o de creencias, y formule
recomendaciones sobre los medios de superar tales obstáculos. Asimismo, ateos son
discriminados por negar a quienes afirman que existen dioses.