Este documento trata sobre los ilícitos tributarios en Venezuela. Se dividen los ilícitos en formales e informales. Los ilícitos formales son infracciones a deberes formales como registros, declaraciones y cumplimiento de órdenes de la administración tributaria. Estos ilícitos se sancionan con multas en unidades tributarias. También existen circunstancias atenuantes y agravantes para las sanciones, como el nivel de conocimiento o la reiteración del acto.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE
CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ILÍCITOS TRIBUTARIOS
PARTICIPANTE:
FRANCISCO JAVIER MATERAN MARCHAN
CEDULA DE IDENTIDAD: 12.936.106
ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO
FACILITADORA: ABG, EMILY RAMIREZ
SAIA: B
SAN FELIPE, FEBRERO DE 2021
2. NATURALEZA
CLASIFICACIÓN EJEMPLOS
ILICITOS
SANCIONES
APLICABLES CIRCUNSTANCIA
ATENUANTES
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES
En un contexto
general, un ilícito
es la evasión de
una
responsabilidad
constrictiva, de
esta manera el
área que nos
ocupa
“Tributaria”, Se
manifiesta a
voluntad de
parte interesada,
denominada
Sujetos Pasivos.
Dicho pues, la
moral y la
legalidad son
argumentos para
cumplir con el
desempeño de la
Ley. Las mismas
pueden ser
violatorias de
acción u omisión
arrojando en
ellas
consecuencias
de Derecho.
Ilícitos
Formales;
Son aquellos
comportamientos,
los cuales
quebrantan
determinadas
disposiciones de
carácter
obligatorios y las
mismas se
encuentran
fundamentadas en
el Código Orgánico
Tributario.
Sin embargo, no
menoscaban de
manera efectiva la
obligación. Pero sí,
el procedimiento
mismo de la
conducción para la
recaudación de las
contribuciones.
Según el
Artículo 99 del
C.O.T; se
encuentran las
infracciones
relativas a
deberes
formales
relacionados a;
Registros
de
Información
Fiscal.
El Número
de
Información
Tributaria.
Registros
de
Viviendas
Principal,
Otros.
Hacer
Declaracion
es.
Seguir
Ordenes de
la
Administraci
ón
Tributaria
El Artículo 101
al 105 del
C.O.T son
aplicadas
penas por;
Por el
deber de
inscripcion
es
formales
con
unidades
tributarias.
Compromis
o en las
Obligacion
es relativas
a
comproban
tes
obligatorios
igualmente
unidades
tributarias.
Por otro
lado, los
diversos
procedimie
ntos que
se
efectúan
con los
libros
contables y
registros
de igual
manera
serán
sancionado
s con pago
vinculado a
unidades
tributarias,
Así como
otros
ilícitos
formales.
Presentación
de soportes
contables sin
completar los
recaudos,
ademas de no
cumplir los
lapsos
establecidos
Las eventualidades
provocadas por el
tema de Ilícitos
Tributarios, en el
caso que ocupa a
sanciones eximentes
son manifestadas en
consecuencias a las
que suavizan y/o
alteran el correctivo
correspondiente. En
este sentido,
soportadas en la
imputabilidad y la
responsabilidad.
Con fundamento
del Articulo N° 96
del C.O.T, se
indican para ello,
igualmente 6
situaciones de
relevancia a las que
en concreto se
refieren a saber:
1.El nivel de
conocimiento que
tenga el trasgresor
de la normativa.
Se refieren aquellas
particularidades que
inmiscuidas al hecho
de la vulneración,
incrementan la
incumbencia fratricida
firme, Esto motivado
a una acción
engañosa y/o
fraudulenta, de este
modo fundamentado
en el C.O.T, según el
artículo N° 95,
podremos hacer
referencia a las
siguientes;
1. La reiteración del
acto.
2. La situación
existente, en los
casos que existan
colaboradores y
participes por
parte del infractor
asumiendo
competencias en
la unidad
tributaria para
favorecerlos, vale
la pena destacar
por ejemplo un
empleado del
Estado.