ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Competencia para el procedimiento de faltas
1. INTEGRANTE:
PÉREZ, MARÍA EUGENIA.
CI:24684813
ARAURE, SEPTIEMBRE DE 2016
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2.
Una falta, es una conducta antijurídica que pone en peligro
un bien jurídico protegido, pero que es considerado de
menor gravedad y que, por tanto, no es tipificado como
delito.
En principio, la acción penal debe ser
ejercida de oficio por el Ministerio
Público.
Salvo que ley
disponga que
corresponde a la
víctima motorizar su
ejercicio.
El procedimiento de falta es un procedimiento especial en el
cual se establece una audiencia para que el o los contraventores
admitan su responsabilidad o soliciten su enjuiciamiento.
El funcionario o funcionaria que haya
tenido conocimiento de la falta, o aquel o
aquella que la ley designe para
perseguirla, solicitará el enjuiciamiento
indicando lo
3.
El Código Penal establece las formas de sancionar la comisión
de dicho hecho punible: con arresto o multa, una es restrictiva
de la libertad y la otra es de carácter pecuniario.
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público,
quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.
Si el contraventor admite
su culpabilidad y no
fueren necesarias otras
diligencias, el tribunal
dictará la decisión que
corresponda.
En caso contrario, el
tribunal llamará
inmediatamente a
juicio al imputado y al
solicitante
Las medidas cautelares serán proporcionales a la falta
imputada.