Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Derecho Procesal Civil I Unidad 3, Semana 5.pptx
1. Derecho Procesal Civil I
Proceso Sumarísimo
2023-10-A
Unidad 3 Semana 5
Dra. Nilda Mariuska Pacheco Pinto
2. Introducción
¿Sabías que cuando surge un conflicto que requiere atención urgente, la
norma prevé un procedimiento corto a fin de brindar tutela jurídica para
resolver un conflicto o una incertidumbre jurídica?
Desalojo
Ocupante precario: No
pago 3 meses de
arriendo
3. EL PROCESO SUMARISIMO
El proceso sumarísimo es el proceso contencioso más corto, por lo que existen
restricciones de los actos procesales, los mismos que se reducen al mínimo.
1. Alimentos 4. Desalojo
2. Separación Convencional 5. Interdictos
3. Interdicción. 5. Los que no tienen vía procedimental propia, son
inapreciables en dinero o por la urgencia requieren
tutela urgente.
Asuntos que se tramitan en la vía sumarísima
Otros casos que se tramitan en ésta vía de manera expresa:
Convocatoria a asamblea general de asociados (artículo 85° C.C.), oposición a la
celebración de matrimonio (artículo 256° C.C., administración de bienes del otro
cónyuge (artículo 305° C.C.), entre otros.
4. Demanda Inadmisible: El Juez
concederá 3 días , bajo
apercibimiento de archivar el
proceso, siendo la resolución
inimpugnable.
Demanda improcedente,
devuelve los anexos, dejando
constancia de su devolución.
Se admite la demanda:
Traslado por 5 días para que
conteste. Plazo especial (art.
550° CPC): 15 días : si el
demandado se encuentra en el
país y 25 días en el extranjero
o es persona indeterminada o
incierta.
Contestada la demanda o
transcurrido el plazo, se fija
fecha para la audiencia única
dentro de los 10 días siguientes
de contestada la demanda.
En la audiencia única:
Excepciones o defensas previas,
cuestiones probatorias. Sanea
el proceso, se fijan los puntos
controvertidos.
Finalizada la audiencia única,
el Juez concederá el uso de la
palabra a los Abogados de las
partes y expedirá sentencia
(artículo 555° del C.P.C).
Plazos, Excepciones y Defensas Previas.
5. Competencia
En tenor de lo dispuesto artículo 547° del Código Procesal Civil, son competentes para conocer
procesos sumarísimos:
Juez de Familia : Separación convencional y divorcio ulterior e interdicción.
Juez Civil : Interdictos y los que no tenga vía procedimental propia.
Desalojo: renta mensual es mayor a 50 URP o no existe cuantía.
Los Jueces de Paz Letrado: Alimentos y desalojo cuando la cuantía es menor a 50 URP.
Cuando la estimación patrimonial no sea mayor de 100 UPR.
Juez Civil : Desalojo, cuando la renta mensual es mayor a 50 URP.
Juez de Paz : Cuando la estimación patrimonial es entre 10URP y 50 URP, el
Juez de Paz.
Recursos impugnatorios
Apelación con efecto suspensivo dentro del tercer día de notificado, tal como lo dispone el
artículo 558° del Código Procesal Civil.
Apelación sin efecto suspensivo, y con la calidad de diferida, siendo aplicable lo dispuesto
en el artículo 369° CPC
6. El Código Civil en el artículo 472° “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido,
educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación,
según la situación y posibilidades de la familia (...)”
Tema n.º 2: EL PROCESO DE ALIMENTOS
Código Procesal Civil Código de Niños y
Adolescentes
Se tramita los alimentos
de personas mayores de
edad en vía de proceso
sumarísimo.
Se tramita los alimentos
de niños y adolescentes
en vía de proceso único.
Competencia
Jueces de Paz letrado
Orden de prestar los alimentos:
El artículo 475° CPC, dispone la prelación de la obligación de
alimentos.
Los cónyuges.
Los descendientes.
Los ascendientes.
Los hermanos.
7. Representación Procesal: Artículo 561° CPC
Exoneración del pago de tasas judiciales. El
artículo 562° CPC
Monto de la pensión de alimentos
demandada no exceda de 20 URP.
Anexo especial de la contestación
Contestación: articulo 565° CPC
Declaración jurada del impuesto a la renta
o declaración jurada de ingresos con firma
legalizada ante notario público.
1. El apoderado judicial del demándate capaz.
2. El padre o la madre del menor alimentista, aún sean
menores de edad.
3. El tutor.
4. El curador.
5. Los defensores de los menores a que se refiere del
CNA.
6. El Ministerio público.
7. Los directores de establecimientos de menores.
8. Los demás que señale la Ley.
8. Pretensión Situación
1. Reducción e
incremento
482° del Código Civil.
Según el aumento o disminución que experimenten las
necesidades del alimentista y la posibilidad de quien deba
prestarlos.
2. Variación
El alimentista puede pedir la variación ya sea a monto fijo
o porcentaje.
3. Prorrateo.
477° del Código Civil
Conoce el Juez que realizo el primer emplazamiento.
Surge cuando existen más beneficiarios de la pensión de
alimentos.
4. Exoneración
Lo pide el obligado, de modo que no pueda atender su
propia subsistencia en tenor de los dispuesto en el artículo
483° del Código Civil
5. Extinción
486° del Código Civil Por la muerte del obligado o del alimentista.
Requisitos Especiales
9. La prueba en el proceso de alimentos.
Necesidades del alimentista y las posibilidades del obligado.
Fijación de la pensión de
alimentos
Posibilidades del obligado
Ingresos económicos.
Declaración jurada
Informe del centro de trabajo.
Necesidades del alimentista
(según el caso).
Alimentación, salud, educación,
recreación, vivienda, transporte
entre otros.
Apercibimientos
Si el obligado luego de notificado con la sentencia y con la declaratoria de consentida
El Juez a pedido de parte y previo requerimiento expreso
NO PAGA
A: Remitirá copias certificadas al
Ministerio público a fin de que
proceda conforme a sus atribuciones.
B: Ordenará embargo sobre cuentas o
bienes.